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Ordenanza GADMM # 11-2013 EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SAN FRANCISCO DE MILAGRO CONSIDERANDO: Que, el Art. 264 numeral 5, de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con las competencias a los GAD, faculta, de manera privativa a las municipalidades, la competencia de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasa y contribuciones especiales de mejoras. Que, el Art. 301 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que sólo por acto competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasa y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearan y regularan de acuerdo con la Ley. Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su Art. 583, dispone la contribución del costo del alcantarillado, y dice que el valor total de las obras de alcantarillado que se construyan en un municipio, será íntegramente pagado por los propietarios beneficiados, en la siguiente forma: En las nuevas urbanizaciones, los urbanizadores pagarán el costo total o ejecutarán, por su cuenta, las obras de alcantarillado que se necesiten así como pagarán el valor o construirán por su cuenta los subcolectores que sean necesarios para conectar con los conectores existentes. Para pagar el costo total de los colectores existentes o de los que construyeren en el futuro, en las ordenanzas de urbanización se establecerá una contribución por metro cuadrado de terreno útil. Cuando se trate de construcción de nuevas redes de alcantarillados en sectores urbanizados o de la reconstrucción y ampliación de colectores ya existentes, el valor total de las obras se prorrateara de acuerdo con el valor catastral de las propiedades beneficiadas. Que, la ordenanza para la aplicación de las tarifas y cobros del servicio de agua potable en el cantón Milagro fue discutida y aprobada por el Ilustre Consejo cantonal de Milagro en Sesiones Ordinarias del 31 de marzo del 2010 y 16 de abril del 2010, en primer y segundo debate respectivamente, 1 / 5

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Ordenanza GADMM # 11-2013

EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SAN FRANCISCO DE MILAGRO

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 264 numeral 5, de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con las competencias a los GAD, faculta, de manera privativa a las municipalidades, la competencia de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasa y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el Art. 301 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que sólo por acto competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasa y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearan y regularan de acuerdo con la Ley.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su Art. 583, dispone la contribución del costo del alcantarillado, y dice que el valor total de las obras de alcantarillado que se construyan en un municipio, será íntegramente pagado por los propietarios beneficiados, en la siguiente forma: En las nuevas urbanizaciones, los urbanizadores pagarán el costo total o ejecutarán, por su cuenta, las obras de alcantarillado que se necesiten así como pagarán el valor o construirán por su cuenta los subcolectores que sean necesarios para conectar con los conectores existentes. Para pagar el costo total de los colectores existentes o de los que construyeren en el futuro, en las ordenanzas de urbanización se establecerá una contribución por metro cuadrado de terreno útil. Cuando se trate de construcción de nuevas redes de alcantarillados en sectores urbanizados o de la reconstrucción y ampliación de colectores ya existentes, el valor total de las obras se prorrateara de acuerdo con el valor catastral de las propiedades beneficiadas.

Que, la ordenanza para la aplicación de las tarifas y cobros del servicio de agua potable en el cantón Milagro fue discutida y aprobada por el Ilustre Consejo cantonal de Milagro en Sesiones Ordinarias del 31 de marzo del 2010 y 16 de abril del 2010, en primer y segundo debate respectivamente, y publicada en el Registro Oficial de fecha 30 de junio del 2010.

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Milagro y el Banco del Estado han suscrito el convenio de Crédito PROMADEC II fase 2 No. 20.846 que financia el proyecto “Implementación de obras de alcantarillado sanitario y pluvial para varios sectores de la ciudad de San Francisco de Milagro, Provincia del Guayas”, comprometiéndose el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal a aprobar la Ordenanza de Contribución Especial de Mejoras que permita recuperar el servicio de la deuda generado por el presente crédito y por las inversiones de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, de los últimos 2 años.

En uso de las atribuciones que confiere el Art. 228 de la Constitución Política de la República; y, los artículos 20, 83, 84, 85, 86, 87, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; que consagra la autonomía de las municipalidades, en uso sus facultades legales.

Expide:

La siguiente “REFORMA A LA ORDENANZA DE LAS TARIFAS Y COBROS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE EN EL CANTÓN SAN FRANCISCO DE MILAGRO, PARA EL COBRO DE CONTRIBUCION ESPECIAL DE MEJORAS DE ALCANTARILLADO”.

Artículo 1.- A continuación del artículo 26 de agréguese el siguiente titulo y artículos imnumerados:

CUADRO TARIFARIO DE LA CONTRIBUCION ESPECIAL DE MEJORAS DE LAS TARIFAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO POR OBRAS EJECUTADAS POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MILAGRO.

Artículo imnumerado.- Se podrá aplicar la Contribución Especial de Mejoras, para la recuperación de los costos de las obras de las redes de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales y otras redes de servicio, en su valor total o parcial, mediante la tarifa de Agua Potable y Alcantarillado. Estos valores deberán ser prorrateados entre todos los usuarios beneficiarios de la obra, y se incluirán en las planillas de consumo de Agua Potable y Alcantarillado por concepto de Contribución Especial de Mejoras (CEM).

Artículo imnumerado.- Mediante el pago de las planillas de consumo de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado, se recuperara la inversión en la obra civil del proyecto “implementación de obras de alcantarillado sanitario y pluvial para varios sectores de la ciudad de San Francisco de Milagro, ejecutados mediante créditos otorgado por el Banco del Estado en los servicios descritos.

Artículo imnumerado.- Los valores que se paguen por conceptos contribución Especiales de Mejoras (CEM) de las obras descritas en el artículo anterior, se cobrara de acuerdo a cada categoría prorrateado por 20 años, causando el menor impacto posible a los ciudadanos de cantón Milagro.

Artículo imnumerado.- Al momento de incorporarse nuevos usuarios a los sistemas de Agua Potable y Alcantarillado sanitario, estos formarán parte del catastro de cobro de contribución especial de mejoras por los valores establecidos en el cuadro que consta en el artículo inmediato anterior.

Artículo imnumerado.- El destino de los valores pagados por concepto de esta Contribución Especial de Mejoras (CEM), servirán para cubrir el servicio de la deuda y para contar con recursos financieros futuros para el desarrollo de obras prioritarias de Agua Potable y Alcantarillado en el Cantón Milagro.

Artículo imnumerado.- La aplicación de las disposiciones contenidas en este capítulo se aplicará a partir del mes de enero del 2014.

Artículo imnumerado.- En lo demás seguirán vigente las disposiciones contenidas en la ordenanza para la aplicación de las tarifas y cobro del servicio de Agua Potable en el Cantón Milagro, publicado en el Registro Oficial No 225 del 30 de junio del 2010.

Dado en la Sala de Sesiones del I. Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Francisco de Milagro, a los cuatro días del mes de abril del dos mil trece.

Ing. Francisco Asan Wonsang,

Ing. Pilar Rodríguez Quinto

ALCALDE

SECRETARIA DEL I. CONCEJO

SECRETARÍA GENERAL.- CERTIFICO.- Que la presente “REFORMA A LA ORDENANZA DE LAS TARIFAS Y COBROS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE EN EL CANTÓN SAN FRANCISCO DE MILAGRO, PARA EL COBRO DE CONTRIBUCION ESPECIAL DE MEJORAS DE ALCANTARILLADO”, fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Francisco de Milagro, en sesiones ordinarias del 13 de marzo y 04 de abril de 2013, en primer y segundo debate, respectivamente.

Milagro, abril 04 de 2013

Ing. Pilar Rodríguez Quinto

SECRETARIA DEL I. CONCEJO

De conformidad a lo prescrito en los Artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente “REFORMA A LA ORDENANZA DE LAS TARIFAS Y COBROS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE EN EL CANTÓN SAN FRANCISCO DE MILAGRO, PARA EL COBRO DE CONTRIBUCION ESPECIAL DE MEJORAS DE ALCANTARILLADO” y dispongo su PROMULGACIÓN.

Milagro, abril 10 de 2013

Ing. Francisco Asan Wonsang,

ALCALDE DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN FRANCISCO DE MILAGRO

Sancionó y Ordenó la promulgación de la presente “REFORMA A LA ORDENANZA DE LAS TARIFAS Y COBROS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE EN EL CANTÓN SAN FRANCISCO DE MILAGRO, PARA EL COBRO DE CONTRIBUCION ESPECIAL DE MEJORAS DE ALCANTARILLADO”, el Ing. Francisco Asan Wonsang, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Francisco de Milagro, a los diez días del mes de abril del año dos mil trece. LO CERTIFICO.

Milagro, abril 10 de 2013

Ing. Pilar Rodríguez Quinto

SECRETARIA DEL I. CONCEJO

CERTIFICO: Que la “ORDENANZA QUE CREA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN FRANCISCO DE MILAGRO”, fue publicada en la página web www.milagro.gob.ec el 16 de enero de 2012, y en la Gaceta Oficial Municipal # 14 del 19 de enero de 2012, páginas # 1 a la 5.

Milagro, enero 23 de 2012

Ing. Pilar Rodríguez Quinto

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COMERCIALPUBLICO

EXCR1

CR1CR2CR3COMPUB

CEM AASS.0,006295%0,012575%0,015730%0,023585%0,039305%0,031440%

CEM AALL.0,006295%0,012575%0,015730%0,023585%0,039305%0,031440%

RANGOS DE CONSUMO

(M3)/MES

RESIDENCIAL

Se considera extrema pobreza menor igual de 12 m3 y

que sea CR1

El porcentaje que consta en la tabla está en relación con la remuneración mensual unificada del trabajador

Agua PotableValores a Cobrar de AA.LL. y AA.SS. Según datos de la Dirección de Agua Potable.Remuneracion Basica Unificada del Trabajador en GeneralPropuesta CEM AA.LL. y AA.SS.3180.01259%0.0400362Se considera extrema pobreza menos igual de 12 m3 y que sea CR1EXCR10.040Tarifa de Agua PotableAplicación a los Subsidios cruzados Solidarios0.02515%0.079977CR10.0820860.162000usuarios de alcantarillado0.03146%0.1000428CR20.132600.280mensual a $0.040.04717%0.1500006CR30.1533960.396012 meses0.07861%0.2499798COM0.252470.31920020 años0.06288%0.1999584PUB0.2140.59003DATOS DELTuesday, January 29, 2013Cantidad de Cuentas por SectorSECTORCATEGORIACONSUMO M3MEDIDORCANTIDADVALOR A PAGAR MENSUAL018 - CR2 - DAGER, BELLAVISTA, UNIDA, SOMACR1 - RESIDENCIAL10N30.120.042N10.080.08Numero de Cuenta749812N749359.520.48Sector018 - CR2 - DAGER, BELLAVISTA, UNIDA, SOMAS31.440.48CategoriaCR1 - RESIDENCIAL115N296355.21.2Consumo M32020N7821251.21.6Agua Potable$ 3.20S1219.2Alcantarillado$ 0.0025N12Mantenimiento$ 0.5030N2048Convenio$ 0.00S24.8Accesorios$ 0.0040N26.4Otros$ 0.0445N13.61872Valor Total del Mes Normal$ 3.74CR2 - RESIDENCIAL22N10.2CEM. Mensual AA.SS.$ 0.8010N11CEM. Mensual AA.LL.PROMADEC 2008$ 0.8012N3339.6CEM. Mensual AA.PP.$ 0.00S11.2Total a Pagar con el Incremento$ 4.5415N2943.520N16533306Numero de Cuenta8694S12Sector018 - CR2 - DAGER, BELLAVISTA, UNIDA, SOMA22N12.2CategoriaCR1 - RESIDENCIAL124N12.4Consumo M34525N2050Agua Potable$ 7.2026N12.6Alcantarillado$ 0.0027N25.4Mantenimiento$ 0.5030N328984Convenio$ 0.00S26Accesorios$ 0.0035N13.5Otros$ 0.0840N416Valor Total del Mes Normal$ 7.7850N15CEM. Mensual AA.SS.$ 1.8060N16CEM. Mensual AA.LL.PROMADEC 2008$ 1.80395480N182082CEM. Mensual AA.PP.$ 0.00021 - CDLA. VALDEZCOM - COMERCIAL30N17.5Total a Pagar con el Incremento$ 9.5850N112.5270N167.53Numero de Cuenta5840CR3 - RESIDENCIAL315N12.25Sector018 - CR2 - DAGER, BELLAVISTA, UNIDA, SOMA20N1339CategoriaCR2 - RESIDENCIAL225N27.5Consumo M33030N169760.5Agua Potable$ 7.00S29Alcantarillado$ 0.0035N210.5Mantenimiento$ 0.5040N16Convenio$ 0.0045N213.5Accesorios$ 0.00120N354Otros$ 0.08150N245Valor Total del Mes Normal$ 7.58180N127198CEM. Mensual AA.SS.$ 1.50202PUB - PUBLICO150N1301CEM. Mensual AA.LL.PROMADEC 2008$ 1.50022 - CDLA. SAN FRANCISCOCOM - COMERCIAL20N315CEM. Mensual AA.PP.$ 0.0030N1290Total a Pagar con el Incremento$ 9.0840N55050N112.521Numero de Cuenta9360CR3 - RESIDENCIAL312N35.4Sector022 - CDLA. SAN FRANCISCO15N613.5CategoriaCOM - COMERCIAL20N49147Consumo M33025N1037.5Agua Potable$ 9.0030N5902655Alcantarillado$ 4.50S313.5Mantenimiento$ 1.0035N15.25Convenio$ 0.0040N1060Accesorios$ 0.00695S212674Otros$ 0.00023 - URBANIZACION QUINTA PATRICIACOM - COMERCIAL12N13Valor Total del Mes Normal$ 14.5020S15CEM. Mensual AA.SS.$ 3.7530N17.5CEM. Mensual AA.LL.PROMADEC 2008$ 3.75S215CEM. Mensual AA.PP.$ 0.0050S112.5Total a Pagar con el Incremento$ 18.25100S1257CR3 - RESIDENCIAL30N40.6Numero de Cuenta10710cuenta con medidor no registra consumo de agua en este mes posible casa deshabitada.10N11.5Sector025 - CDLA. NUEVO MILAGRO20N1030CategoriaCR3 - RESIDENCIAL3S721Consumo M33025N13.75Agua Potable$ 0.00S1452.5Alcantarillado$ 0.0030N27121.5Mantenimiento$ 0.50S50225Convenio$ 0.00140S121115Accesorios$ 0.00123PUB - PUBLICO150N1301Tercera Edad$ 0.00024 - CDLA. ROSA MARIACOM - COMERCIAL20S5187.5Interes$ 0.0130N210Otros$ 0.00S26195Valor Total del Mes Normal$ 0.5135S18.75CEM. Mensual AA.SS.$ 2.2537S19.25CEM. Mensual AA.LL.PROMADEC 2008$ 2.2540N770CEM. Mensual AA.PP.$ 0.00S44440Total a Pagar con el Incremento$ 2.7645S111.2550N112.5Numero de Cuenta11713S337.5Sector025 - CDLA. NUEVO MILAGRO60S460CategoriaCR3 - RESIDENCIAL3105S126.25Consumo M3100106S126.5Agua Potable$ 39.00200S15098Alcantarillado$ 0.00CR2 - RESIDENCIAL215N11.51Mantenimiento$ 0.50CR3 - RESIDENCIAL30S10.15Convenio$ 0.006S10.9Accesorios$ 0.008S22.4Tercera Edad$ 0.009S11.35Interes$ 0.5510S34.5Otros$ 0.0011S11.65Valor Total del Mes Normal$ 40.0512N23.6CEM. Mensual AA.SS.$ 7.50S11.8CEM. Mensual AA.LL.PROMADEC 2008$ 7.5015S511.25CEM. Mensual AA.PP.$ 0.0020N2369Total a Pagar con el Incremento$ 47.55S3711121S13.1523S13.45Numero de Cuenta2018425N13.75Sector040 - LOS CAÑAVERALES, CRIST.CONSUELOS622.5CategoriaPUB - PUBLICO26S13.9Consumo M315028S14.2Agua Potable$ 21.5030N73328.5Alcantarillado$ 0.00S7113199.5Mantenimiento$ 0.5031S29.3Convenio$ 0.0032S14.8Accesorios$ 7.5833S14.95Tercera Edad$ 0.0034S210.2Interes$ 0.3835S210.5Otros$ 0.0036S15.4Valor Total del Mes Normal$ 29.9640N424CEM. Mensual AA.SS.$ 15.00S43258CEM. Mensual AA.LL.PROMADEC 2008$ 15.0043S16.45CEM. Mensual AA.PP.$ 0.0045S16.75Total a Pagar con el Incremento$ 44.9650S537.552S17.855S18.2558S18.760S21865S19.75100S115118S117.79431043PUB - PUBLICO30S161025 - CDLA. NUEVO MILAGROCOM - COMERCIAL20S42025N16.2530N322.5S27202.540N770S2727050S337.555S113.7560N115S23070S117.580N120100N250S250150S137.583CR1 - RESIDENCIAL112N10.4830S12.42CR3 - RESIDENCIAL30S10.152S10.35S10.757S11.059S11.3510N23S4611S23.312N11.8S5915N36.75S1022.520N53159S8926722S13.323S13.4525N518.75S207528S14.230N129580.5S10194585.532S29.635S15.2536S15.438S15.739S15.8540N636S4828842S16.345S16.7550S21551S17.6560N19S1976S111.490S113.5100S2301421PUB - PUBLICO40S181511150S41205040 - LOS CAÑAVERALES, CRIST.CONSUELOCOM - COMERCIAL20N315S178525N16.2530N17.540S11050N225S337.580S12029CR2 - RESIDENCIAL20N30.312N11.2S11.215N11.5S57.520N3264S13927825N410S205030N3193S17953740N14S62445S14.5424455PUB - PUBLICO150S2602043 - LOS VERGELES, TRONCOS, NVO. AMANECERCOM - COMERCIAL20N1530N322.550N112.560S1156CR1 - RESIDENCIAL10N100.412N7736.9615N11013220N1524212CR2 - RESIDENCIAL20N30.312N113135.615N238357S2320N359718S142825N2530N1854S1340N312753CR3 - RESIDENCIAL30N10.1520N82430N35157.5S14.545PUB - PUBLICO20N14150N2601020200S1404900325066.74MENSUAL

300800.881 AÑO

6016017.620 AÑOS

AvaluosValores a Cobrar de AA.LL. y AA.SS. Según datos de Alvaluos y Catastros.SECTORES BENEFICIADOS POR EL PROYECTO DE AA.LL Y AA.SS.

RANGOS DE AVALUOSCANTIDAD DE PREDIOSVALOR A PAGAR POR AA.LL.VALOR A PAGAR POR AA.SS.TOTAL DE INCREMENTOMENSUAL A RECAUDAR

1$0,00 - $ 5.000,0016690.250.250.5834.52$ 5.000,01 - $10.000,0013860.350.40.751039.53$10.000,01 - $15.000,0014170.50.5114174$15.000,01 - $20.000,0013250.60.651.251656.255$20.000,01 - $30.000,0014940.750.751.522416$30.000,01 - $50.000,0012340.850.91.752159.57$50.000,01 - $80.000,005732.52.5528658$80.000,01 - $100.000,001573.53.5710999$100.000,01 - $200.000,002674.54.59240310$200.000,01 - $300.000,0052551052011$300.000,01 - $400.000,0013661215612$400.000,01 - $500.000,0012771416813$500.000,01 - $600.000,01688169614$600.000,01 - $800.000,007991812615MAYORES A $800.000,001310102026017040.75TOTAL A RECAUDAR MENSUALMENTETOTAL DE PREDIOS BENEFICIADOS9625 ANUAL12 MESES204489

PRORRATEADO20 AÑOS4089780

SECTORES BENEFICIADOS POR EL PROYECTO DE AA.LL Y AA.SS.PREDIOS VACIOSRANGOS DE AVALUOSCANTIDAD DE PREDIOSVALOR A PAGAR POR AA.LL.VALOR A PAGAR POR AA.SS.TOTAL DE INCREMENTOMENSUAL A RECAUDAR

1$0,00 - $ 5.000,0011830.250.250.5591.545783002$ 5.000,01 - $10.000,004140.350.40.75310.53$10.000,01 - $15.000,002280.50.512284$15.000,01 - $20.000,001970.60.651.25246.255$20.000,01 - $30.000,001070.750.751.5160.56$30.000,01 - $50.000,00690.850.91.75120.757$50.000,01 - $80.000,00242.52.551208$80.000,01 - $100.000,0063.53.57429$100.000,01 - $200.000,00144.54.5912610MAYORES A $200.000,0095510902035.5TOTAL A RECAUDAR MENSUALMENTETOTAL DE PREDIOS BENEFICIADOS2251 ANUAL12 MESES24426

PRORRATEADO20 AÑOS488520

Hoja3Valores a Cobrar de AA.LL. y AA.SS. Según datos de la Dirección de Agua Potable.Remuneracion Basica Unificada del Trabajador en GeneralPropuesta CEM AA.LL. y AA.SS.3180.01259%0.0400362Se considera extrema pobreza menos igual de 12 m3 y que sea CR1EXCR10.01259%0Tarifa de Agua Potable0.02515%0.079977CR10.02515%20860.160.03146%0.1000428CR20.03146%32600.20.04717%0.1500006CR30.04717%33960.30.07861%0.2499798COM0.07861%2470.30.06288%0.1999584PUB0.06288%140.59003

0.0200181Se considera extrema pobreza menor igual de 12 m3 y que sea CR10.03998850.0500214RANGOS DE CONSUMO (M3)/MESRESIDENCIALCOMERCIALPUBLICO0.0750003EXCR1CR1CR2CR3COMPUB0.1249899CEM AASS.0.006295%0.012575%0.015730%0.023585%0.039305%0.031440%0.0999792CEM AALL.0.006295%0.012575%0.015730%0.023585%0.039305%0.031440%El porcentaje que consta en la tabla está en relación con la remuneración mensual unificada del trabajador

0.01259%0.02515%0.03146%0.04717%0.07861%0.06288%0.006295%0.012575%0.015730%0.023585%0.039305%0.031440%