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Alberto Che-Piú Carpio

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Alberto Che-Piú Carpio

La Constitución y los Tratados

STC 1268-2001-HC: 8.2.c. CADH

Durante el proceso, toda persona tiene

derecho, en plena igualdad, a un tiempo y a

los medios adecuados para su defensa.

Clave: “durante el proceso”.

○ En el caso de los procesos penales se

proyecta a la etapa prejurisdiccional cuya

dirección le compete al MP

Antejuicio Político y Autonomía del MP

0006-2003-AI.- Art. 100º C.:

○ Si hay resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación denuncia ante la CSJR.

○ Los términos de la acusación fiscal y el auto apertorio de instrucción no pueden exceder los términos de la acusación del Congreso.

Estas disposiciones son contrarias al principio de separación de poderes.○ Puede haber mutua colaboración y fiscalización, pero

no injerencia en las funciones esenciales y especializadas.

No se puede restringir la autonomía del MP.

Se exhorta al Congreso para que reforme el art.

Autonomía y Acciones de Control

Administrativo

0011-2003-AI.- Relacionado con las actuaciones de la Contraloría Gen. Rep. Norma impugnada: Si en la acción de control ha participado el

MP y/o la PNP, no se puede abrir investigación previa.

○ Esta participación del MP debe entenderse como coadyuvante.

○ La titularidad de la acción penal sigue siendo del MP.

○ No limita las investigaciones de oficio que puedan corresponder

Norma impugnada: Asignación de una fiscalía ad-hoc para que participe en las acciones de control gubernamental:

○ Esta fiscalía sigue siendo una dependencia orgánica del MP.

○ El MP sigue siendo el titular de la acción penal.

○ Importa una participación conjunta para optimizar el control de la actividad gubernamental.

○ Si en estas acciones se detecta la comisión de un ilícito, corresponde al MP ejercer la acción penal.

Ministerio Público y Justicia

Militar

STC 0023-2003-AI.- La jurisdicción

militar está diferenciada de la ordinaria

(139.1 C.)

Lo mismo no ocurre en el caso del MP.

Las atribuciones de este órgano no pueden

ser ejercidas por ningún otro órgano.

Es inconstitucional el organismo

denominado “Ministerio Público” en sede de

la justicia militar.

La Garantía Institucional del MP

STC 0004-2006-AI.- Justicia Militar (*) La autonomía (158. C.)

○ Asegurar y proteger su libertad de actuación para que cumpla con las actuaciones encomendadas por la C.

○ Evitar la dependencia y subordinación respecto de otros órganos, poderes o personas, públicas o privadas.

○ Puede contar con un estatuto jurídico básico que regule los derechos, obligaciones, incompatibilidades y beneficios de los fiscales, para preservar su imparcialidad y trato igualitario, de acuerdo al nivel y jerarquía.

○ Su estatuto jurídico básico es su ley orgánica. Art. 106. C.:

- Mediante leyes orgánicas se regula la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución.

STC 0001-2009-PI

El órgano fiscal de la Ley N.º 29182, es distinto

del contenido en el 159º de la Constitución.

Constitución:

○ Prevé la jurisdicción militar.

○ Quién la “activa”?

El “problema” está en la denominación.

Otro problema: Promover la acción, conducir la

investigación.

El Rol del Ministerio Público

STC 3960-2005-HC.- Titular del ejercicio público de la acción penal. El deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde

su inicio. Controla los actos de investigación de la PNP. Dispone la realización de una investigación

preliminar para reunir la prueba que se considere necesaria.

Formaliza la denuncia o archiva la misma. Su función es requirente o postulatoria, no

decisoria ni sancionatoria. No tiene decisión directa en la apertura de la

instrucción.

Control de los actos del MP

Ley 23506, complementarias y modificatorias: Los procesos penales eran cuestionados a

través del HC. Procesos constitucionales paralelos a los

procesos ordinarios.

CPConst. Contenido esencial. Requisito de firmeza. Qué controla el Hábeas Corpus? Qué controla el proceso de Amparo? Cómo cuestionar los actos del MP?

El Ministerio Público como Titular de

la Acción Penal

STC 263-2002-HC.-

Promueve la acción penal cuando existen

indicios razonables de la comisión del delito.

○ Quien califica la denuncia y determina si abre

o no instrucción es el Poder Judicial.

La Investigación

STC 763-2000-HC: Conforme al 159.4 C., la PNP debe cumplir los mandatos del MP. La policía debía acatar lo ordenado por quien conduce la

investigación.

STC 2083-2002-HC: No es una amenaza No comporta una amenaza cierta e inminente.

Forma parte del ejercicio de las atribuciones que la Constitución le ha dotado.

De ella no deriva una afectación a la libertad individual.

Los jueces son autónomos e independientes; para dictar una detención, deben satisfacerse determinados ciertos requisitos.○ Art. 135 CPP.

STC 0556-2005-HC.- La investigación preliminar puede dar lugar a la

formalización de la denuncia y a la apertura del proceso penal.

Estos actos no pueden ser cuestionados a través del hábeas corpus.

La amenaza debe ser cierta e inminente○ Certeza: conocimiento seguro y claro de la amenaza,

sin conjeturas o presunciones.

○ Inminencia: debe tratarse de un atentado contra la libertad que está por suceder prontamente o en proceso de ejecución, no los actos preparatorios.

La ampliación de la investigación no amenaza la libertad individual.

STC 3709-2005-HC.- Entrega de piezas

procesales al MP:

No es una restricción a la libertad individual.

STC 4098-2005-HC.- La falta de investigación policial: Los hechos denunciados no fueron investigados

por la PNP.

TC: Es el MP y no la PNP el que conduce la investigación desde su inicio.

El MP puede investigar el delito por si mismo o con apoyo de la PNP.

El ejercicio de las atribuciones del MP no puede depender de la investigación de la PNP.

Ello importaría darle una atribución que la Constitución no ha concedido a la PNP.

Duración de la investigación del MP

STC 2928-2002-HC.- Cuando se

extiende más allá del plazo señalado en

su reglamento:

Significaría añadir al plazo de prescripción

de cada delito, uno derivado o como

consecuencia de una investigación

realizada por el MP.

Esta infracción puede generar una

responsabilidad administrativa, pero no la

violación de un derecho fundamental.

STC 5228-2006-HC.- Samuel Gleizer (*) La Constitución no excluye el control de los actos del MP

(Caso Cantuarias).

La Constitución reconoce la presunción de inocencia (2.24.e.).○ Una persona no puede ser considerada culpable, mientras no

haya sentencia que lo declare como tal.

○ Comprende la interdicción constitucional de la sospecha permanente y que una persona esté sometida a un estado permanente de investigación fiscal o judicial.

○ Toda persona puede ser investigada siempre que: Exista causa probable.

Se dé una búsqueda razonable de la comisión de un ilícito.

○ Una de las garantías que deriva de este derecho, es que la investigación se realice dentro de un plazo razonable (que no hay).

…○ El Estado debe proteger los derechos y también

investigar y sancionar los delitos.

El TC no va a fijar el plazo perentorio para ello, le corresponde al Poder Legislativo.

○ TC: criterios para determinar la razonabilidad de la investigación:

Subjetivo (actitud obstruccionista).

- Actuación del Fiscal.

- Actuación del investigado.

Objetivo (complejidad: hechos, número de investigados)

- Naturaleza de los hechos materia de investigación.

○ Ello permite determinar si la investigación se ha realizado dentro de un plazo razonable.

Ministerio Público y Avocamiento

Indebido

STC 2521-2005-HC.-

La ley no fija plazos, procedimientos ni

limitaciones precisas; en todo caso, debe cesar

cuando el Juez Penal asume jurisdicción.

A pesar de existir un proceso en trámite, el fiscal

continuó investigando, disponiendo la

ampliación de las pesquisas, contando con el

apoyo de la PNP y acumulando la denuncia con

otra realizada en otra fiscalía.

Se convirtió en una instancia paralela.

La intervención fue desmedida.

La Citación Policial

1268-2001-HC: La citación policial no

vulnera la libertad personal:

Es razonable para los fines de la

investigación.

No obliga ni violenta la obtención de una

declaración.

No es una forma de violencia moral y

psíquica que afecte a la persona.

STC 2928-2002-HC.- Si no fue citado

durante la investigación efectuada por el

MP:

El debido proceso se extiende al ámbito del

procedimiento administrativo, sobretodo al

procedimiento sancionador y no a los realizados

por el MP.

La investigación del MP no tiene por objeto

sancionar a los sujetos a ella.

Solo determinar si hay elementos para

formalizar denuncia ante el juez competente.

STC 2288-2004-HC.- Que ocurre cuando no hay citación del MP? Art. 94.2 del D.Leg. 052:

○ Si estima procedente la denuncia el Fiscal puede abrir investigación o formalizar denuncia.

No se vulnera el derecho de defensa. El MP ha valorado los elementos necesarios

para formalizar su denuncia. El MP debe orientar su actuación conforme a

los principios de○ Legalidad: Actuar conforme al ordenamiento jurídico y

en interés de la ley.○ Imparcialidad: Actuar con imparcialidad e

independencia (sin tener un interés particular en un caso determinado).

La detención durante la investigación

STC 579-1996-HC: El Ministerio Público

no puede ordenar la detención de

ningún investigado

STC 1107-1999-HC: La intervención del

MP en la detención, no la legitima.

No está facultada para convalidar estos

actos.

STC 3553-2003-HC.- Detención policial irregular: Art. 2.24.f). C.:

○ Mandato judicial.

○ Flagrante delito.

La detención se debió a información de inteligencia policial, en relación a la participación del detenido en un robo.

La detención fue comunicada al MP y al PJ.

Estos actos de notificación no convalidan la detención al margen de la Constitución.

STC 1269-2002-HC: La entrega de la notificación de la detención

Hay un margen de aprox. 20 minutos desde que se encuentra la droga hasta la entrega de la notificación.

En este tiempo se hicieron los procedimientos correspondientes (comunicar al MP, al PJ).

Esto no es contrario a la exigencia de inmediatez de la comunicación de detención.

Abogado Defensor e Incomunicación

0010-2002-AI: La participación del

abogado defensor durante la

investigación

No puede limitarse aunque se hubiera

incomunicado al detenido.

El abogado defensor y el representante del

MP deben estar en la manifestación policial.

Si el implicado no designa abogado, el MP

le asignará uno proporcionado por el

MINJUS.

0010-2002-AI: Legalidad de la incomunicación: El derecho a no ser incomunicado no es absoluto, puede ser

limitado (2.24.g) de la C.)○ En casos indispensables para el esclarecimiento del delito.

○ En la forma y tiempo previstos en la ley.

○ La autoridad debe señalar por escrito donde se halla la persona detenida.

Cuando se trata de un delito muy grave.

“Caso Indispensable”: La presencia de una razón objetiva y razonable que lo justifique.

Los fines deben estar vinculados al esclarecimiento del delito.

Corte IDH, Caso Suárez Rosero, p. 51:○ Es una medida de carácter excepcional.

○ Para impedir que se entorpezca la investigación de los hechos.

La autoridad responsable es el Juez penal.○ Se trata de una medida limitativa de un derecho fundamental.

Inviolabilidad de domicilio

STC 1601-2003-HC.- El personal policial habría ingresado sin estar autorizado:

Art. 2.9 Constitución:

○ Prohíbe el ingreso sin la autorización de su ocupante, a menos que medie orden judicial, flagrante delito.

En el acta de registro domiciliario, suscrita por el representante del MP se consigna el consentimiento de los ocupantes del domicilio.

Dictamen Fiscal y Cosa Juzgada

STC 6081-2005-HC.-

El dictamen que establece no haber mérito

a formalizar denuncia, no constituye cosa

juzgada.

Ello no impide que el demandante pueda

ser posteriormente investigado y

denunciado por los mismos hechos.

Actividad Fiscal previa al inicio del

proceso penal

STC 6167-2005-HC.- Caso Cantuarias (*) Investigación:

○ Denunciado el hecho, el Fiscal puede abrir investigación policial o formalizar denuncia.

○ La actividad probatoria del fiscal no debe ser plena; el grado de convicción al que arribe el fiscal no debe ser total, ni las investigaciones deben estar completas: requiere de resultados probabilísticos razonables en relación al delito y el imputado.

Ausencia de normatividad y principios y criterios aplicables:○ Principio de interdicción de la arbitrariedad:

Lo que carece de fundamentación objetiva, lo incongruente y contradictorio con la realidad.

El grado de discrecionalidad del fiscal está sometido a principios que proscriben:

- Actividades caprichosas, vagas e infundadas.

- Decisiones despóticas, tiránicas y carentes de toda legitimidad.

- Lo contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

○ Principio de Legalidad en la función jurisdiccional: El fiscal es defensor de la legalidad.

Su labor se ejecuta en función de la justicia y conforme a la Constitución y ley.

○ Debido Proceso y Tutela: 4 CPConst.

Hábeas corpus preventivo y procedimiento de investigación:

○ Amenaza: Inminencia

Certeza.

○ La actuación del fiscal no constituye una amenaza cierta e inminente a los derechos tutelados por el hábeas corpus.

○ La denuncia fiscal no vincula al juez.

○ Es un indicativo para el juez, quien puede ser orientado por una denuncia abiertamente arbitraria.

Ministerio Público y Principios

Procesales

STC 1805-2005-HC.- Los Principios de economía y celeridad procesal:

Están vinculados al debido proceso.

El MP como titular de la acción penal no puede sostener una imputación cuando se ha extinguido la acción.

No puede formular denuncia penal, cuando se ha extinguido aquella.

No puede permitir que el órgano jurisdiccional abra instrucción en tales supuestos.

Auto Apertorio

6081-2005-HC.- Dictado en sede de la

Justicia Militar:

El art. 375 del Código de Justicia Militar

establece:

○ Si el MP se abstiene de formalizar denuncia,

el Tribunal o Juez puede dictar auto apertorio.

○ Esta disposición es violatoria de la autonomía

del MP, que es el titular de la acción penal.

○ Es inválido el auto apertorio dispuesto sin la

correspondiente denuncia.

Variación de la Situación Jurídica del

procesado

STC 1974-2004-HC.- Debe haber sido

solicitado y motivado:

○ Si no explica las circunstancias y nuevos

elementos que el juez tuvo para variar la

situación jurídica del justiciable.

○ Si el MP como titular de la acción penal no lo

ha solicitado, se ha dejado al procesado en

estado de indefensión.

El auto debe ser aclarado, para no afectar

los derechos constitucionales del actor.

Valor probatorio del Atestado Policial

0010-2002-AI: Cuando en la

investigación ha intervenido el

representante del MP:

Es un elemento probatorio más.

No es el único ni tiene calidad de prueba

plena, ello debe ser merituado por el juez,

conjuntamente con los demás medios

probatorios.

Identidad del Fiscal

STC 3909-2004-HC.- La anulación de

sentencias y juicios orales conforme al

D.Leg 926:

El sustento es la intervención de

magistrados o del representante del MP

cuya identidad se desconoce.

Las resoluciones han sido suscritas por

magistrados debidamente identificados.

No procede la nulidad del juicio oral.

STC 3563-2004-HC.- Fiscal sin rostro: El D.Leg. 926 no puede entenderse en el sentido

que todos los jueces deben haber tenido identidad secreta.

El vicio de invalidez está en conocer la identidad de quien ejerce la acción penal (fiscal) o quienes conducen y resuelven el proceso (jueces). Es un factor cualitativo.

El Fiscal no identificado realizó la acusación sustancial; también jueces no identificados consideraron que había mérito para pasar juicio oral.

Esto no puede subsanarse con la participación en el juicio oral de fiscales y jueces no identificados.

La Acusación

STC 1029-2000-HC: Debe observarse el principio de concordancia entre la acusación y la determinación del tipo penal: Fue acusado por el delito de terrorismo; la

condena fue por el delito de colaboración con el terrorismo.

La defensa no estuvo basada en la segunda imputación.

No importa si el segundo tipo es más benigno, sino las opciones reales para defenderse.

La condena por el primer delito debe anularse; si no hay culpabilidad no puede haber condena.

Principio Acusatorio

STC 1939-2004-HC.- Constituye una afectación al derecho de defensa: El procesado fue instruido por los tipos básicos de

homicidio, terrorismo y asociación ilícita para delinquir. No precisó la modalidad agravada.

El Fiscal Superior agravó su situación al acusarlo de homicidio agravado.

El representante del MP al variar la imputación en forma desfavorable, le generó indefensión, lo que fue acogido por la Sala, afectando el derecho de defensa.

Transgresión del principio acusatorio:○ El demandante no pudo defenderse de todos los hechos

imputados○ No hubo congruencia entre los hechos instruidos, los delitos

tipificados por el Fiscal Superior y los delitos señalados en la sentencia.

○ Afectan el proceso, por lo que hay nulidad insalvable.

STC 2005-2006-HC.-

Características del principio acusatorio:

○ El MP ejercita la acción penal; a falta de ella,

el proceso debe llegar a su fin. Análogamente,

la falta de acusación impide la emisión de una

sentencia condenatoria.

El Fiscal pudo solicitar la ampliación de la instrucción

en lugar de acusar.

○ Si el fiscal decide no acusar y esta resolución

es ratificada por el fiscal supremo o superior,

el proceso penal debe llegar a su fin.

Principio de Correlación

STC 0402-2006-HC.- Principio de correlación o congruencia entre lo acusado y lo condenado: No está enunciado en la ley procesal, pero se trata de un límite

a la potestad de resolver del órgano jurisdiccional. La competencia del MP es postulatoria, pero el juez no puede

apartarse de los términos de la acusación fiscal.○ Debe respetar los hechos, sin cambiar el bien jurídico tutelado por el

delito acusado, observando el derecho de defensa y el principio de contradictorio.

○ Una calificación distinta viola el derecho de defensa.

Los principios acusatorios y contradictorio se integran○ Acusatorio: individualiza la pretensión penal así como al procesado.○ Contradictorio: El acusado puede alegar o presentar las pruebas que

estime pertinentes.

De esta correlación se afirma la inmutabilidad de la acusación:○ El juez puede dar al hecho una diferente imputación jurídica.○ Pero no puede modificarlo.○ Si debe acudir a otro tipo penal de modo que implica la variación de

la estrategia de defensa, puede causar indefensión.

Reformatio in peius

STC 2082-2002-HC: La modificación de

la sentencia, aumentando la pena:

Si el titular de la acción penal no ha

interpuesto un medio impugnatorio, es que

ha consentido la sentencia.

Por ello está prohibida la reforma para

empeorar.

Inconstitucionalidad del tipo penal de

Traición a la Patria

0010-2002-AI: Los supuestos regulados en este tipo se asimilan a las modalidades de terrorismo preexistentes: Hay duplicidad en el contenido.

El mismo hecho puede ser subsumido en uno u otro.

La elección del tipo puede ser hecha alternativamente por la justicia militar o la ordinaria.

Da un inaceptable grado de discrecionalidad al Ministerio Público y a las autoridades judiciales.

○ CorteIDH, Caso Castillo Petruzzi, p. 119.

○ Afecta tanto la sanción aplicable, como el tribunal de conocimiento y el proceso correspondiente.