asuntoaladi\secretaria... · web viewen cuanto a la identificación de las variables del estudio,...

524
Secretaría General ALADI/SEC/Estudio 181.1 31 de agosto de 2007

Upload: nguyenquynh

Post on 09-May-2018

216 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

Page 1: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Secretaría General

          

ALADI/SEC/Estudio 181.131 de agosto de 2007     

Page 2: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Secretaría General

ACTUALIZACIÓN DEL DIAGNÓSTICO SOBRE EL MARCONORMATIVO Y OPERATIVO APLICABLE EN LA REGIÓN

EN MATERIA DE FACILITACIÓN ADUANERA.

Resumen Ejecutivo

El presente documento constituye una actualización del ALADI/SEC/Estudio 181 de fecha 31 de octubre de 2006 y corresponde al Ítem V.11 del Programa de Actividades de la Asociación Latinoamericana de integración (ALADI) para el año 2007.

El objeto del Estudio 181 fue realizar un diagnóstico del marco normativo y operativo aplicable en la región en materia de facilitación aduanera y presentar un escenario posible para las acciones en materia de facilitación aduanera en los países miembros de la ALADI, para el período 2007 - 2010.

A estos efectos, utilizando un modelo de análisis de construcción de escenarios, se definieron los términos facilitación del comercio y facilitación aduanera e identificando sus variables.

En este sentido se definió a la facilitación del comercio como la “racionalización, simplificación, reducción o eliminación de todas las medidas o barreras que obstaculicen el comercio internacional o el desplazamiento de factores productivos a nivel transfronterizo” y a la facilitación aduanera, en su sentido más amplio, como la “política pública, emprendida de forma unilateral o negociada, cuyos objetivos sean orientar las funciones de la aduana, tales como seguridad, control y fiscalización, hacia la facilitación del comercio exterior, atendiendo su crecimiento y sus necesidades de información, sin por ello atentar contra dichas facultades de la aduana; simplificar, racionalizar y armonizar los procedimientos en base a la aplicación de nuevas técnicas de control y tecnología de la información; combatir los ilícitos aduaneros maximizando los niveles de seguridad; obtener imagen de transparencia en su funcionamiento que sirva de respaldo a la gestión comercial del país; generar las estadísticas de comercio exterior que contribuyan a operaciones comerciales; lograr una eficaz y eficiente cooperación y coordinación con aduanas de otros países y con otros organismos del Estado y entidades privadas relacionadas con el comercio exterior”.

A su vez, en función a las definiciones anteriores, se llegó a la siguiente definición simplificada, entendiéndose a la facilitación aduanera, a los efectos de dicho estudio, como “toda política pública, ya sea gubernamental o intergubernamental, que oriente las funciones de las aduanas hacia la facilitación del comercio.”

En cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación aduanera como la variable dependiente y a los distintos componentes de la misma, las variables independientes, construyéndose un Modelo de Facilitación Aduanera que fue utilizado de referencia en los distintos escenarios.

Page 3: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Luego realizar la construcción del escenario real, compuesto por un relevamiento de los avances más significativos registrados en foros internacionales y un análisis retrospectivo de las acciones realizadas en materia de facilitación aduanera en el ámbito de la ALADI y en los esquemas de integración sub-regionales, Comunidad Andina de Naciones (CAN) y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), se concluyó que prácticamente todos los componentes o variables de una aduana facilitadora, reunidos en el Modelo de Facilitación Aduanera desarrollado como guía del mencionado estudio, están a su vez comprendidos o contemplados en el Marco Normativo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) para Asegurar y Facilitar el Comercio Global, en el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Procedimientos Aduaneros, Convenio de Kyoto Revisado (CKR) y en los demás instrumentos y herramientas desarrolladas el ámbito de la OMA mencionados en dicho estudio y son contemplados y tomados como referencia, a su vez, en los distintos foros y esquemas de integración analizados.

Por lo tanto, un escenario ideal para los países miembros de la ALADI en materia de facilitación aduanera, resultaría de la combinación del surgimiento de un consenso a nivel multilateral en el ámbito de la OMA, por el cual todos los países miembros de la ALADI adoptarían las disposiciones del Marco Normativo y adherirían al CKR de esta organización; y de la consolidación, en la región, de un cuadro de regionalismo plural, consecuencia del éxito de las distintas iniciativas en curso, en especial Convenio Multilateral para la Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal (COMALEP), de una actividad consolidada y permanente del Consejo Asesor de Asuntos Aduaneros y de la profundización de los acuerdos entre los países miembros de la ALADI, constituyéndose un Acuerdo de Alcance Regional (AAR) para la Facilitación Aduanera, protocolizado al amparo del Tratado de Montevideo 1980 (TM80) de la ALADI y la suscripción de otro AAR para el reconocimiento de firmas electrónicas/digitales entre los países miembros de la ALADI.

Teniendo en cuenta los escenarios real e ideal descriptos, el escenario posible que se presentó en el estudio 181 estaría dado por la suscripción de acuerdos de alcance parcial (AAP) como paso previo a la suscripción de un AAR de las mencionadas características, entre los países miembros de la ALADI que estuviesen en condiciones de implementar el Marco y adherir al CKR, para lo que sería necesario a su vez, que las disposiciones contenidas en dichos instrumentos fuesen compatibles con las disposiciones nacionales de cada país miembro. Dado que la CAN y el MERCOSUR han estado trabajando en este sentido, un AAP entre Estados Partes de dichos esquemas sub-regionales, abierto a la suscripción del resto de los países de la ALADI resulta como probable.

Como resultado del Estudio 181, se presentó un posible plan de acción a seguir, consistente en:

Análisis comparativo, a realizarse por cada país miembro, de su entorno legislativo y administrativo con lo que propone el CKR y con el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global de la OMA, a los efectos de que dichos países puedan adoptar en sus respectivos marcos normativos, los principios y disposiciones correspondientes, contemplando a su vez los compromisos asumidos en otros esquemas subregionales de integración;

Autoevaluación por parte de los países miembros, de sus sistemas aduaneros, a los efectos de determinar las esferas problemáticas a las que hay que prestar atención y las posibles soluciones para solucionar los problemas diagnosticados de forma completa y sostenible. Dicha autoevaluación podría inducir a los gobiernos a

3

Page 4: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

examinar la posibilidad de emprender una reforma y modernización más completas de las aduanas. Por otra parte, los países miembros tendrían que identificar sus necesidades y prioridades en materia de facilitación aduanera;

Elaboración de una guía de procedimientos aduaneros regionales susceptibles de ser armonizados, a los efectos de que los países miembros de la ALADI fuesen racionalizando, simplificando y armonizando sus procedimientos, previo a la adhesión al CKR y a la implantación del Marco. Como modalidad de trabajo para la elaboración de la mencionada guía, se implementaría un foro virtual de la ALADI, en donde participaran expertos gubernamentales y del sector privado y técnicos de la Secretaria General; y

Suscripción de un AAP para la implementación y el reconocimiento de firmas electrónicas/digitales entre los países miembros de la ALADI que prevea el ingreso de los países al sistema en forma gradual y en relación directa a sus capacidades en materia de infraestructura informática, hasta constituirse un Acuerdo de Alcance Regional, e implemantación del “Sistema de Certificados de Origen Digitales” (SCOD).

A los efectos de poder implementar el plan de acción propuesto e identificar otros posibles trabajos necesarios para poder alcanzar el modelo de facilitación aduanera descrito en el Estudio 181, se identificó como fundamental convocar al Consejo Asesor de Asuntos Aduaneros de la ALADI.

Finalmente, fue establecido también en el mencionado estudio que la realización de los trabajos comprendidos en el plan de acción, sería canalizada a través del Consejo Asesor de Asuntos Aduaneros de la ALADI, coordinada por la Secretaria General de la ALADI y llevada a cabo en cada país miembro por el organismo competente en la materia a que se refiera una determinada cuestión. A su vez, fue contemplada la posibilidad de solicitar asistencia a la OMA en el marco del Acuerdo de Cooperación suscrito entre ambas instituciones. Fue señalado también que la Secretaría General de la ALADI y el organismo competente se encargarían de servir de enlace con las partes interesadas pertinentes de la comunidad empresarial, las cuales podrían analizar las cuestiones desde la perspectiva de sus esferas de competencia específicas y establecer comparaciones con las prácticas y los procedimientos vigentes.

Objetivos del Presente Documento:

Desde la publicación del Estudio 181 hasta la fecha, se han registrado significativos avances en materia de facilitación aduanera en el marco del MERCOSUR, que están de acuerdo con lo que se había establecido en el escenario posible de dicho estudio.

Dichos avances consisten en proyectos que incorporan los elementos que componen una aduana facilitadora, identificados en el mencionado Estudio 181, sobre armonización y simplificación de procedimientos aduaneros; fortalecimiento y desarrollo de las áreas informáticas de las administraciones aduaneras; control aduanero, introduciendo la gestión de riesgo, y lucha contra el fraude; y sobre gestión de recursos humanos y formación aduanera.

Al respecto, el objetivo de la presente actualización consiste en presentar el Proyecto Cooperación Aduanera Unión Europea - MERCOSUR (PADUEM), en cuya Conferencia Regional Final, celebrada el 22 de junio de 2007, fueron dados a conocer los proyectos de normas, guías, documentos y diseños de herramientas informáticas, elaborados en el marco de dicho Proyecto, cumpliendo los mismos con las mejores prácticas y recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas (OMA),

4

Page 5: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

contemplando lo establecido, entre otros, en el CKR y el Marco, en concordancia con lo propuesto en el escenario ideal y posible del Estudio 181.

En este sentido, en el Prólogo del presente documento se presentan las generalidades del Proyecto de Cooperación Aduanera UE - MERCOSUR (PADUEM).

En la Parte I se presentan análisis relativos a las propuestas de normas sobre Armonización de Procedimientos Aduaneros en el MERCOSUR. A su vez, las propuestas de normas figuran en el Anexo I, presentándose en el Anexo I.1 la propuesta de norma MERCOSUR referente a Despacho Aduanero, desarrollándose el contenido de la Decisión/CMC nº 50/04, respecto a los procedimientos de despacho aduanero en las operaciones de importación y exportación definitivas, para adecuarlos a lo dispuesto en las propuestas de normas relativas a los distintos regímenes aduaneros que se presentan en los Anexos I.1.2 al Anexo I.2.6, sobre Régimen Aduanero de Perfeccionamiento Activo, Régimen Aduanero de Perfeccionamiento Pasivo, Régimen Aduanero de Importación Temporal, Régimen de Depósito Aduanero y Régimen de Transformación de mercancías bajo Control Aduanero, respectivamente. Asimismo, los documentos y formularios complementarios a las referidas propuestas de normas son presentadas en el Anexo I.2.

En la Parte II, Apoyo Informático al Proyecto de Cooperación Aduanera UE -

MERCOSUR, se presenta en el capítulo 1 el Documento Único Aduanero del MERCOSUR (DUAM) y en el capítulo 2 el Arancel Integrado MERCOSUR (ARIM), cuyos proyectos de normas, aspectos se su diseño y demás documentos complementarios son presentados en el Anexo II del presente documento.

En la Parte III, se destina el capítulo 1 al Control Aduanero y Lucha contra el Fraude y al capítulo 2 a la Gestión de Riesgo, incluyendo sus respectivas propuestas de normas en el Anexo III

En la Parte IV, capítulo 1, se refiere a Recursos Humanos y el capítulo 2 a la Formación Aduanera. En el Anexo IV se presentan las propuestas de normas relativas a la Gestión de Recursos Humanos en el MERCOSUR, conteniendo propuestas de disposiciones sobre ingreso en la Administración Aduanera, carrera profesional, promoción y movilidad de funcionarios; y a la Formación Común y Capacitación Aduanera, conteniendo el Programa Común de Formación Aduanera inicial y el Programa Común de Capacitación Aduanera permanente.

Finalmente, en la Parte V del presente documento, se concluye que en la ejecución del Proyecto PADUEM, se ha tenido presente la necesaria coordinación y compatibilidad con las normas y procedimientos aduaneros nacionales que deberían adecuarse a un contexto de aplicación comunitario en el marco del MERCOSUR.

En el Área de Simplificación, Racionalización y Armonización de Procedimientos Aduaneros se han tenido en cuenta los trabajos que, simultáneamente a las tareas del Proyecto, realiza el Grupo Mercado Común (GMC) en su intento de conseguir un Código Aduanero MERCOSUR.

En el ámbito del Área de Apoyo Informático a las Acciones del Proyecto fue conseguido elaborar los sistemas de aplicación que permitan adoptar un Documento Único Aduanero del MERCOSUR electrónico (DUAMe) que podrá ser utilizado en todas las operaciones y regímenes aduaneros, compatible con los sistemas de gestión aduanera informatizada en cada Estado Parte.

5

Page 6: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

La aplicación uniforme del Arancel Externo Común es el requisito indispensable para conseguir un grado aceptable de unión aduanera, para lo cual, el Proyecto ha elaborado una propuesta de Arancel Integrado MERCOSUR (ARIM) que dispone de un subsistema central que deberá ser gestionado por un órgano comunitario y con los subsistemas nacionales que permitan la incorporación del ARIM en los sistemas nacionales de gestión aduanera para su aplicación.

Tanto el sistema DUAMe como el sistema ARIM están diseñados para permitir su compatibilidad con los sistemas comunitarios SINTIA de control del tránsito comunitario, y el INDIRA para el intercambio de información entre Estados Partes.

En el área del Control Aduanero se establecieron procedimientos comunes de control aduanero previo, simultáneo y posterior al despacho aduanero, en base a criterios de gestión del riesgo que pueden ser asumidos directamente por los Estados Partes.

Los Seminarios de Control Integrado en Frontera permitieron presentar en las fronteras operativas interiores del MERCOSUR los trabajos elaborados y las soluciones propuestas en los Grupos de Trabajo y en las Reuniones de Trabajo en la materia específica del control aduanero, para hacerlos llegar por el Proyecto directamente a los principales interesados.

El intercambio de experiencias y de mejores prácticas entre funcionarios aduaneros de los cuatro Estrados Partes se ha conseguido mediante la creación de una estructura de intercambios que ha permitido efectuar pasantías en las aduanas más significativas del MERCOSUR a funcionarios aduaneros.

Asimismo, se concluye que para la consecución total de los objetivos del Proyecto será necesario que los documentos y propuestas de normas que surgieron de la ejecución de las acciones previstas, sean incorporados a las tareas legislativas de los órganos competentes del MERCOSUR para convertirse en Normas MERCOSUR que, a su vez, sean asumidos por los Estados Partes en su legislación nacional.

Las propuestas elaboradas por el Proyecto PADUEM, como fuera señalado, cumplen con las mejores prácticas y recomendaciones de la OMA incluidas, entre otros, en el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global y en el Convenio de Kyoto Revisado (CKR), comprendiendo a su vez los componentes o variables de una aduana facilitadora reunidos en el Modelo de Facilitación Aduanera desarrollado en el Estudio 181. En este sentido, las propuestas, además de complementar el diagnóstico presentado en aquel estudio, resultan ser un nuevo insumo para ser analizado en el ámbito del Consejo de Asuntos Aduaneros de la ALADI, con el objeto de identificar otros posibles trabajos necesarios y coordinar esfuerzos para la implementación del plan de acción en materia de facilitación aduanera para los países miembros de la ALADI.

_________

6

Page 7: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

ABREVIATURAS

AAP Acuerdo de Alcance Parcial.AAR Acuerdo de Alcance Regional.AEC Arancel Externo Común.ALADI Asociación Latinoamericana de Integración.ARIM Arancel Integrado MERCOSUR.ATA (Admisión Temporaria/Temporary Admission).CAN Comunidad Andina de Naciones.CCM Comisión de Comercio del MERCOSUR.CKR Convenio de Kyoto Revisado.CMC Consejo Mercado Común (del MERCOSUR).COD Certificado de Origen Digital.COMALEP Convenio Multilateral para la Cooperación y Asistencia Mutua

entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal.

DUAM Documento Único Aduanero del MERCOSUR.DUAMe Documento Único Aduanero del MERCOSUR electrónico.GATT General Agreement on Tariffs and Trade.INDIRA Intercambio de Información de los Registros Aduaneros.ISO Organización Mundial de Estándares.MERCOSUR Mercado Común del Sur.NALADI Nomenclatura Arancelaria de la ALADI.NALADISA Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración

Basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

NCM Nomenclatura Común del MERCOSUR.OMA Organización Mundial de Aduanas.OMC Organización Mundial de Comercio.PADUEM Proyecto de Cooperación Aduanera UE - MERCOSUR.POG Plan Operativo Global del PADUEM.SA Sistema Armonizado de Designación y Codificación de

Mercancías.SCOD Sistema de Certificados de Origen Digitales.SINTIA Sistema Informático de Tránsito Internacional Aduanero.TIC Tecnologías de la Información y Comunicaciones.TM80 Tratado de Montevideo 1980.UE Unión Europea.UN/EDIFACT United Nations Directories for Electronic Data Interchange for

Administration, Commerce and Transport.

7

Page 8: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

TABLA DE CONTENIDO

RESUMEN EJECUTIVO................................................................................................................. 1

ABREVIATURAS........................................................................................................................... 6

PRÓLOGO...................................................................................................................................... 9

PARTE I. ARMONIZACIÓN DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS EN EL MERCOSUR................................................................................................................................. 17

PARTE II. APOYO PARA EL FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO DE LAS ÁREAS INFORMÁTICAS DE LAS ADMINISTRACIONES ADUANERAS DE LOS ESTADOS PARTES Y APOYO INFORMÁTICO A LAS  ACCIONES COMUNES DEL PROYECTO DE COOPERACION ADUANERA UE - MERCOSUR..................................................................................................23

1. DOCUMENTO ÚNICO ADUANERO DEL MERCOSUR (DUAM)...............................................232. ARANCEL INTEGRADO DEL MERCOSUR (ARIM)...................................................................30

PARTE III. CONTROL ADUANERO Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE......................................551. CONTROL ADUANERO……………………………………………………………………………552. GESTIÓN DE RIESGO......................................................................................................................61

PARTE IV. RECURSOS HUMANOS Y FORMACIÓN ADUANERA............................................851. RECURSOS HUMANOS...................................................................................................................852. FORMACIÓN ADUANERA................................................................................................................86

PARTE V. CONCLUSIONES........................................................................................................89

BIBLIOGRAFIA............................................................................................................................ 91

ANEXOS....................................................................................................................................... 93

ANEXO I: ARMONZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS..........................................941. PROYECTO DE NORMAS.......................................................................................................952. FORMULARIOS...................................................................................................................... 207

ANEXO II. ACCIÓN APOYO INFORMÁTICO............................................................................2711.1. PROPUESTA DE NORMA RELATIVA AL DUAM...............................................................2721.2. DOCUMENTO SOBRE EL MODELO DE DATOS DEL DUAM, FORMULARIOS ELECTRÓNICO Y FÍSICOS (PAPEL) DEL DUAM Y CARACTERÍSTICAS DE INTEGRACIÓN DE LOS DATOS DEL FORMULARIO PAPEL DEL DUAM...............................................................2752.1. PROYECTO DE NORMA SOBE LA CREACIÓN DEL ARANCEL INTEGRADO DEL MERCOSUR (ARIM)...................................................................................................................3302.2. FORMULARIOS FÍSICOS E INTERFACES PARA EL REGISTRO DE DATOS, DIAGRAMA DEL ESQUEMA XML Y MODELO ENTIDAD RELACIÓN DEL ARANCEL INTEGRADO MERCOSUR (ARIM)................................................................................................................... 335

ANEXO III. CONTROL ADUANERO ……………………………………………………..………….3451. PROYECTO DE NORMA MERCOSUR SOBRE CONTROL ADUANERO............................3462. ANÁLISIS DE RIESGO: PROPUESTA DE NORMATIVA PARA LA ARMONIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE RIESGO (ANÁLISIS DE RIESGO) EN LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR 358

ANEXO IV. RECURSOS HUMANOS Y FORMACIÓN...............................................................3651. PROYECTO DE NORMA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANAS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSU................3662. PROYECTO DE NORMA SOBRE INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS Y PASANTÍAS DE LOS FUNCIONARIOS ENTRE LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANAS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR........................................................................................................375

8

Page 9: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

9

Page 10: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

PRÓLOGO

El presente documento constituye una actualización del ALADI/SEC/Estudio 181 de fecha 31 de octubre de 2006 y corresponde al Item V.11 del Programa de Actividades de la Asociación Latinoamericana de integración (ALADI) para el año 2007.

El objeto del Estudio 181 fue realizar un diagnóstico del marco normativo y operativo aplicable en la región en materia de facilitación aduanera y presentar un escenario posible para las acciones en materia de facilitación aduanera en los países miembros de la ALADI, para el período 2007 - 2010.

A estos efectos, utilizando un modelo de análisis de construcción de escenarios, se definieron los términos facilitación del comercio y facilitación aduanera e identificando sus variables.

En este sentido se definió a la facilitación del comercio como la “racionalización, simplificación, reducción o eliminación de todas las medidas o barreras que obstaculicen el comercio internacional o el desplazamiento de factores productivos a nivel transfronterizo” y a la facilitación aduanera, en su sentido más amplio, como la “política pública, emprendida de forma unilateral o negociada, cuyos objetivos sean orientar las funciones de la aduana, tales como seguridad, control y fiscalización, hacia la facilitación del comercio exterior, atendiendo su crecimiento y sus necesidades de información, sin por ello atentar contra dichas facultades de la aduana; simplificar, racionalizar y armonizar los procedimientos en base a la aplicación de nuevas técnicas de control y tecnología de la información; combatir los ilícitos aduaneros maximizando los niveles de seguridad; obtener imagen de transparencia en su funcionamiento que sirva de respaldo a la gestión comercial del país; generar las estadísticas de comercio exterior que contribuyan a operaciones comerciales; lograr una eficaz y eficiente cooperación y coordinación con aduanas de otros países y con otros organismos del Estado y entidades privadas relacionadas con el comercio exterior”.

A su vez, en función a las definiciones anteriores, se llegó a la siguiente definición simplificada, entendiéndose a la facilitación aduanera, a los efectos de dicho estudio, como “toda política pública, ya sea gubernamental o intergubernamental, que oriente las funciones de las aduanas hacia la facilitación del comercio.”

En cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación aduanera como la variable dependiente y a los distintos componentes de la misma, las variables independientes, construyéndose un Modelo de Facilitación Aduanera que fue utilizado de referencia en los distintos escenarios.

Luego realizar la construcción del escenario real, compuesto por un relevamiento de los avances más significativos registrados en foros internacionales y un análisis retrospectivo de las acciones realizadas en materia de facilitación aduanera en el ámbito de la ALADI y en los esquemas de integración sub-regionales, Comunidad Andina de Naciones (CAN) y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), se concluyó que prácticamente todos los componentes o variables de una aduana facilitadora, reunidos en el Modelo de Facilitación Aduanera desarrollado como guía del mencionado estudio, están a su vez comprendidos o contemplados en el Marco Normativo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) para Asegurar y Facilitar el Comercio Global, en el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Procedimientos Aduaneros, Convenio de Kyoto Revisado (CKR) y en los demás instrumentos y

10

Page 11: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

herramientas desarrolladas el ámbito de la OMA mencionados en dicho estudio y son contemplados y tomados como referencia, a su vez, en los distintos foros y esquemas de integración analizados.

Por lo tanto, un escenario ideal para los países miembros de la ALADI en materia de facilitación aduanera, resultaría de la combinación del surgimiento de un consenso a nivel multilateral en el ámbito de la OMA, por el cual todos los países miembros de la ALADI adoptarían las disposiciones del Marco Normativo y adherirían al CKR de esta organización; y de la consolidación, en la región, de un cuadro de regionalismo plural, consecuencia del éxito de las distintas iniciativas en curso, en especial del Convenio Multilateral para la Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal (COMALEP), de una actividad consolidada y permanente del Consejo Asesor de Asuntos Aduaneros y de la profundización de los acuerdos entre los países miembros de la ALADI, constituyéndose un Acuerdo de Alcance Regional (AAR) para la Facilitación Aduanera, protocolizado al amparo del Tratado de Montevideo 1980 (TM80) de la ALADI y la suscripción de otro AAR para el reconocimiento de firmas electrónicas/digitales entre los países miembros de la ALADI.

Teniendo en cuenta los escenarios real e ideal descriptos, el escenario posible que se presentó en el estudio 181 estaría dado por la suscripción de acuerdos de alcance parcial (AAP) como paso previo a la suscripción de un AAR de las mencionadas características, entre los países miembros de la ALADI que estuviesen en condiciones de implementar el Marco y adherir al CKR, para lo que sería necesario a su vez, que las disposiciones contenidas en dichos instrumentos fuesen compatibles con las disposiciones nacionales de cada país miembro. Dado que la CAN y el MERCOSUR han estado trabajando en este sentido, un AAP entre Estados Partes de dichos esquemas sub-regionales, abierto a la suscripción del resto de los países de la ALADI resulta como probable.

Como resultado del Estudio 181, se presentó un posible plan de acción a seguir, consistente en:

Análisis comparativo, a realizarse por cada país miembro, de su entorno legislativo y administrativo con lo que propone el CKR y con el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global de la OMA, a los efectos de que dichos países puedan adoptar en sus respectivos marcos normativos, los principios y disposiciones correspondientes, contemplando a su vez los compromisos asumidos en otros esquemas subregionales de integración;

Autoevaluación por parte de los países miembros, de sus sistemas aduaneros, a los efectos de determinar las esferas problemáticas a las que hay que prestar atención y las posibles soluciones para solucionar los problemas diagnosticados de forma completa y sostenible. Dicha autoevaluación podría inducir a los gobiernos a examinar la posibilidad de emprender una reforma y modernización más completas de las aduanas. Por otra parte, los países miembros tendrían que identificar sus necesidades y prioridades en materia de facilitación aduanera;

Elaboración de una guía de procedimientos aduaneros regionales susceptibles de ser armonizados, a los efectos de que los países miembros de la ALADI fuesen racionalizando, simplificando y armonizando sus procedimientos, previo a la adhesión al CKR y a la implantación del Marco. Como modalidad de trabajo para la elaboración de la mencionada guía, se implementaría un foro virtual de la ALADI, en donde participaran expertos gubernamentales y del sector privado y técnicos de la Secretaria General; y

11

Page 12: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Suscripción de un AAP para la implementación y el reconocimiento de firmas electrónicas/digitales entre los países miembros de la ALADI que prevea el ingreso de los países al sistema en forma gradual y en relación directa a sus capacidades en materia de infraestructura informática, hasta constituirse un Acuerdo de Alcance Regional, e implementación del “Sistema de Certificados de Origen Digitales” (SCOD).

A los efectos de poder implementar el plan de acción propuesto e identificar otros posibles trabajos necesarios para poder alcanzar el modelo de facilitación aduanera descrito en el estudio 181, se identificó como fundamental convocar al Consejo Asesor de Asuntos Aduaneros de la ALADI.

Finalmente, fue establecido también en el mencionado estudio que la realización de los trabajos comprendidos en el plan de acción, sería canalizada a través del Consejo Asesor de Asuntos Aduaneros de la ALADI, coordinada por la Secretaria General de la ALADI y llevada a cabo en cada país miembro por el organismo competente en la materia a que se refiera una determinada cuestión. A su vez, fue contemplada la posibilidad de solicitar asistencia a la OMA en el marco del Acuerdo de Cooperación suscrito entre ambas instituciones. Fue señalado también que la Secretaría General de la ALADI y el organismo competente se encargarían de servir de enlace con las partes interesadas pertinentes de la comunidad empresarial, las cuales podrían analizar las cuestiones desde la perspectiva de sus esferas de competencia específicas y establecer comparaciones con las prácticas y los procedimientos vigentes.

Objetivos del Presente Documento:

Desde la publicación del Estudio 181 hasta la fecha, se han registrado significativos avances en materia de facilitación aduanera en el marco del MERCOSUR, que están de acuerdo con lo que se había establecido en el escenario posible de dicho estudio.

Dichos avances consisten en proyectos que incorporan los elementos que componen una aduana facilitadora, identificados en el mencionado Estudio 181, sobre armonización y simplificación de procedimientos aduaneros; fortalecimiento y desarrollo de las áreas informáticas de las administraciones aduaneras; control aduanero, introduciendo la gestión de riesgo, y lucha contra el fraude; y sobre gestión de recursos humanos y formación aduanera.

Al respecto, el objetivo de la presente actualización consiste en presentar el Proyecto Cooperación Aduanera Unión Europea – MERCOSUR (PADUEM), en cuya Conferencia Regional Final, celebrada el 22 de junio de 2007, fueron dados a conocer los proyectos de normas, guías, documentos y diseños de herramientas informáticas, elaborados en el marco de dicho Proyecto, cumpliendo los mismos con las mejores prácticas y recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), contemplando lo establecido, entre otros, en el CKR y el Marco, en concordancia con lo propuesto en el escenario ideal y posible del estudio 181.

En cuanto al CKR y el Marco, la realización de los análisis que componen el plan de acción, serán canalizados mediante dos actividades, V.10 y V.12, propuestas en el programa de actividades para el año 2007.

12

Page 13: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Presentación del Proyecto de Cooperación Aduanera UE - MERCOSUR (PADUEM)

El Acuerdo Marco de Cooperación firmado en Madrid el 15 de diciembre de 1995 entre la Unión Europea y MERCOSUR, tiene por objeto reforzar las relaciones entre ambas regiones y promover las condiciones para alcanzar una asociación regional. La reforma de las estructuras aduaneras de los Estados Partes y la armonización y simplificación de las normas y procedimientos aduaneros es considerada como un ámbito prioritario de la cooperación, con objeto de fortalecer la integración aduanera regional y contribuir a la consolidación de una Unión Aduanera en el MERCOSUR.

A su vez, en 1992 la Comisión Europea y el MERCOSUR firmaron un Acuerdo Interinstitucional que dio origen a un Proyecto de Cooperación Aduanera con los Estados Partes del MERCOSUR, que se desarrolló entre 1995 y 1997, con el objeto de aportar asistencia técnica en materia de armonización de la legislación aduanera de los cuatro países, así como la modernización de las Administraciones aduaneras nacionales, sus métodos de trabajo, su organización y gestión y conseguir revalorizar su imagen en el MERCOSUR.

El Proyecto de Cooperación Aduanera al que se hace referencia en la presente actualización, es el resultado del Convenio de Financiación acordado entre la Comunidad Europea y los Estados Partes del Mercado Común del Sur, República Argentina, República Federativa del Brasil, República del Paraguay y República Oriental del Uruguay, firmado el 19 de marzo de 2002, que tiene por objeto la adopción de una legislación aduanera comunitaria, la simplificación de las formalidades aduaneras, la consecución de una mayor transparencia en los procesos aduaneros y la modernización de la gestión de los recursos humanos, en la preparación del papel que deberán desempeñar las Aduanas de los Estados Partes en el marco comunitario del MERCOSUR.

Entidad Gestora del Proyecto

La Entidad Gestora del Proyecto quedó constituida el 1º de septiembre de 2004, la cual, por delegación del Grupo Mercado Común, asumió todas las competencias de ejecución del Proyecto, especialmente las siguientes:

Funciones técnicas, de formación y de seguimiento de la ejecución del Proyecto. Preparación, redacción y ejecución de los Planes Operativos y los Planes de

ejecución del Plan Operativo Global (POG). Gestión financiera y contable del Proyecto. Redacción y presentación de los informes periódicos técnicos y financieros e

informe finales. Contratación de expertos regionales (ExM) de corta duración. Contratación de bienes y servicios necesarios para la ejecución de las acciones

del Proyecto y el funcionamiento de la Entidad Gestora.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Entidad Gestora contó con el apoyo de los Estados Partes que pusieron a disposición del Proyecto los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de lo establecido en los planes operativos.

13

Page 14: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Plan Operativo Global del Proyecto (POG)

La Comisión de Comercio del MERCOSUR, en su LXXIII Reunión Ordinaria, en Montevideo, de fecha 23 a 25 de febrero 2004, aprobó las propuestas de Plan Operativo Global (POG) y de Plan Operativo Anual Uno (POA-1), que fueron ratificados por el Grupo Mercado Común y presentados ante la Delegación de la Unión Europea en Montevideo, por la Presidencia Pro-Tempore (PPTP) del MERCOSUR el 28 de febrero de 2004. Por su parte, la Delegación de la Unión Europea aprobó el POG el 26 de julio de 2005, fijando posteriormente el día 31 de marzo de 2007 como la fecha final de las acciones operativas del Proyecto y una fase de cierre del Proyecto, de una duración de cinco meses, con finalización el 31 de agosto de 2007.

Los principios que han regido la ejecución del Proyecto han sido:

Asignación a cada Estado Parte de recursos técnicos y formativos equivalentes.

Participación regional, mediante la intervención permanente de expertos de los Estados Partes en el desarrollo de las acciones.

14

Page 15: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Economía de medios, mediante la optimización de la presencia de expertos europeos y regionales en la ejecución de las acciones.

Continuidad efectiva en la cooperación, mediante la realización de acciones de formación y seguimiento para cada una de las áreas de actividad.

Coordinación de las actividades del Proyecto con otras intervenciones nacionales y regionales llevadas a cabo por otros organismos de cooperación.

Adaptación en la ejecución de las acciones del Proyecto al contexto nacional y comunitario cambiante y al nivel de logro de los resultados perseguidos.

La Ejecución del POG consistió en Actividades de Funcionamiento, involucrando la gestión de las acciones del proyecto, la licitación y contratación de expertos y las reuniones del Comité de Coordinación; en Acciones de Visibilidad, incluyendo la presentación del Proyecto en los Estados Partes y la actividades de clausura del mismo; y en Acciones Operativas, fijándose cuatro Áreas de Actividad relativas a las siguientes materias:

Área de Actividad I: Armonización y Simplificación de Procedimientos Aduaneros.

Con objeto de lograr la actualización, simplificación y armonización de las normas y procedimientos de aplicación correspondientes a las operaciones aduaneras en el marco del MERCOSUR, relativas a los procedimientos de despacho aduanero en los regímenes de:

- Importación y exportación definitivos;- Importación y exportación temporal;- Perfeccionamiento Activo y Pasivo;- Depósito Aduanero; y - Transformación bajo control aduanero.

Área de Actividad II: Fortalecimiento y desarrollo de las áreas informáticas de las Administraciones Aduaneras de los Estados Partes y Apoyo Informático a las acciones comunes del Proyecto.

Documento Único Aduanero del MERCOSUR (DUAM).

Con objeto de conseguir un documento aduanero único utilizable en todas las operaciones y regímenes aduaneros en el marco del MERCOSUR, así como constituir el soporte único en los intercambios de información entre los Estados Partes.

Arancel Integrado MERCOSUR (ARIM).

Con objeto de conseguir una herramienta informática que permita la aplicación uniforme en cada Estado Parte, tanto del Arancel externo Común como de las demás medidas comunitarias que constituyen la normativa común del MERCOSUR.

15

Page 16: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Área de Actividad III: Control Aduanero y Lucha contra el Fraude.

Control Aduanero.

Con objeto de armonizar los procedimientos nacionales de control previo, control simultáneo y control posterior, aplicados en los Estados Partes.

Gestión del Riesgo.

Con objeto de armonizar los procedimientos nacionales de gestión del riesgo en las operaciones de control aduanero aplicadas en los Estados Partes.

Seminarios de Control Integrado en Frontera.

Seminarios de Formación sobre las materias objeto del Proyecto, especialmente sobre “armonización de procedimientos aduaneros” y sobre “control aduanero”.

Área de Actividad IV: Gestión de Recursos Humanos y Formación Aduanera.

Gestión de Recursos Humanos.

Formación Aduanera.

Pasantías

Pasantías de funcionarios de los Estados Partes del MERCOSUR, con objeto de adquirir experiencia en los sistemas de control previo, simultáneo y posterior al despacho aduanero, así como en los sistemas informatizados de gestión aduanera en los Países Miembros de la UE y participación de funcionarios de los Estados Partes del MERCOSUR en los servicios aduaneros más significativos, para intercambiar experiencias en la aplicación de las normas comunitarias y nacionales, así como de las mejores prácticas aduaneras.

16

Page 17: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Documentos Finales del Proyecto.

El objetivo final del Proyecto es conseguir una armonización en la aplicación de los procedimientos aduaneros de los Estados Partes. Para lograrlo es indispensable contar con normativa comunitaria que cubra toda la diversidad operativa del comercio exterior. Esta normativa deberá ser de general aplicación sustituyendo a las normas nacionales que presentan diversidades significativas que impiden el tratamiento uniforme perseguido. El Proyecto ha dedicado todos sus recursos a la preparación por los expertos europeos y los expertos regionales de propuestas de normas MERCOSUR que puedan servir de soporte a las necesarias normas comunitarias adoptadas por los órganos competentes del MERCOSUR.

Para cada Área de Actividad, el Proyecto ha redactado también disposiciones de aplicación relativas a las propuestas de normas, así como otros documentos e informes.

En este sentido, en la Parte I del presente documento se presentan análisis relativos a las propuestas de normas sobre Armonización de Procedimientos Aduaneros en el MERCOSUR. A su vez, las propuestas de normas figuran en el Anexo I, presentándose en el Anexo I.1 la propuesta de norma MERCOSUR referente a Despacho Aduanero, desarrollándose el contenido de la Decisión/CMC nº 50/04, respecto a los procedimientos de despacho aduanero en las operaciones de importación y exportación definitivas, para adecuarlos a lo dispuesto en las propuestas de normas relativas a los distintos regímenes aduaneros que se presentan en los Anexos I.1.2 al Anexo I.2.6, sobre Régimen Aduanero de Perfeccionamiento Activo, Régimen Aduanero de Perfeccionamiento Pasivo, Régimen Aduanero de Importación Temporal, Régimen de Depósito Aduanero y Régimen de Transformación de mercancías bajo Control Aduanero, respectivamente. Asimismo, los documentos y formularios complementarios a las referidas propuestas de normas son presentadas en el Anexo I.2.

En la Parte II, Apoyo Informático al Proyecto de Cooperación Aduanera UE -

MERCOSUR, se presenta en el capítulo 1 el Documento Único Aduanero del MERCOSUR (DUAM) y en el capítulo 2 el Arancel Integrado MERCOSUR (ARIM), cuyos proyectos de normas, aspectos se su diseño y demás documentos complementarios son presentados en el Anexo II del presente documento.

En la Parte III, se destina el capítulo 1 al Control Aduanero y Lucha contra el Fraude y al capítulo 2 a la Gestión de Riesgo, incluyendo sus respectivas propuestas de normas en el Anexo III

En la Parte IV, capítulo 1, se refiere a Recursos Humanos y el capítulo 2 a la Formación Aduanera. En el Anexo IV se presentan las propuestas de normas relativas a la Gestión de Recursos Humanos en el MERCOSUR, conteniendo propuestas de disposiciones sobre ingreso en la Administración Aduanera, carrera profesional, promoción y movilidad de funcionarios; y a la Formación Común y Capacitación Aduanera, conteniendo el Programa Común de Formación Aduanera inicial y el Programa Común de Capacitación Aduanera permanente.

Finalmente, las Conclusiones son presentadas en las Parte V.

17

Page 18: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

PARTE I. ARMONIZACIÓN DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS EN EL MERCOSUR.

1. ACCIÓN “ARMONIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS DEL PROYECTO DE COOPERACIÓN ADUANERA UE -MERCOSUR (PADUEM). 1

Objetivo y alcance de la Acción.

Dentro de la Acción denominada “Armonización de Procedimientos Aduaneros”, en el marco del Proyecto de Cooperación Aduanera Unión Europea - MERCOSUR, en la Fase I se convino discriminar entre procedimientos aduaneros y regulaciones sustantivas (o reglamentaciones normativas o específicas), propias de cada destino aduanero. En este sentido, fue intención de la Fase II de la Acción, que el procedimiento aduanero fuera en lo posible, único para cualquier destino aduanero y que la regulación sustantiva y formal de cada destino fuera plenamente diferenciada, adecuándola a las exigencias propias de cada realidad en sí misma considerada.

Si por “destino aduanero” se entendiere la afectación que ha de darse a una mercadería originaria de terceros países o nacional para que se incorpore o se excluya, según el caso, del tráfico interno de bienes, aquella afectación, necesariamente, tendría que encuadrarse, bien en un determinado “régimen aduanero”, bien en una “operación especial” de los contemplados en la “Propuesta de Norma Relativa al Despacho Aduanero de las Mercaderías”, elaborada con antelación en el curso de la mencionada Fase II de la Acción y que se presenta en el capítulo siguiente.

Dentro de tal metodología, en principio consensuada al nivel de la Acción de referencia, existe una clasificación de “regímenes aduaneros” y de “operaciones especiales”. En cuanto los “regímenes aduaneros” de los Estados Partes del MERCOSUR, su cuadro clasificatorio interno resulta coincidente con la ordenación de los mismos contemplada en la Propuesta de Norma de anterior referencia:

- Importación Definitiva o a Consumo;- Tránsito Aduanero;- Depósito Aduanero;- Perfeccionamiento Activo;- Transformación de mercancías bajo control aduanero;- Perfeccionamiento Pasivo;- Exportación Definitiva;- Exportación Temporal;- Reexportación de mercaderías; - Introducción en Zona o Depósito Franco.

Por el contrario, la línea clasificatoria de los supuestos que bajo la denominación de “operaciones aduaneras especiales” se hace en la Propuesta de Norma citada, resulta diferente de la contenida en el Anexo de la Norma MERCOSUR CMC/Dec. 03/2006.

Bien es verdad que buena parte de los supuestos considerados por la Decisión 03/2006 MERCOSUR pueden tener perfecta cabida en casos singulares de regímenes aduaneros internacionalmente admitidos como de importación temporal o de importación definitiva con tratamientos arancelarios favorables. Tal conceptuación es lo

1 Asistencia Técnica Internacional. Entidad Gestora del Proyecto. Montevideo, 13 de noviembre de 2006.

18

Page 19: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

que hizo contemplar como “operaciones aduaneras especiales” en la Propuesta de norma de la Acción, exclusivamente, a las señaladas:

- Viajeros;- Equipajes no acompañados;- Productos considerados como “pacotilla”;- Rancho, suministros y provisiones de a bordo;- Diplomáticos;- Militares;- Envíos postales;- Medios de Transporte;- Tránsito de contenedores;- Muestras;- Ferias y exposiciones;- Material de salvamento de buques;- Bienestar de las gentes del mar.

El objetivo final de la Acción Fase II, luego de proyectar un modelo de procedimiento aduanero único, sería elaborar igual propuesta referida a todos y cada uno de los “regímenes aduaneros” y de las “operaciones especiales aduaneras”. Sin embargo, en función al tiempo del que se disponía, se sugirió finalmente que la Fase II se centrara en determinados regímenes u operaciones, aquéllos a los que los Estados Partes consideraron de mayor prioridad e interés en sus esquemas de realización.

En este sentido, como resultado del Proyecto, fueron presentadas propuestas de normas relativas al Despacho Aduanero de Mercancías y a los regímenes aduaneros de Perfeccionamiento Activo y Pasivo, Importación Temporal, Depósito Aduanero y Transformación de Mercaderías bajo Control Aduanero, que se presentan en el Anexo I del presente documento.

El proyecto de norma relativa al Despacho Aduanero de Mercaderías, que se presenta en el Anexo I.1.1, desarrolla el contenido de la Decisión/CMC N° 50/04 respecto a los procedimientos de despacho aduanero de las operaciones de importación y exportación definitivas, para adecuarlos a lo dispuesto en las demás propuestas de normas mencionadas que se presentan el los capítulos posteriores.

19

Page 20: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

2. Regímenes Especiales en la Normativa Aduanera del MERCOSUR.2

Al realizar un examen cuantitativo del conjunto de normas que, hasta el momento, conforman el acervo armonizado del MERCOSUR, puede notarse que ninguna figura ha merecido tanta atención como la de “regímenes especiales de importación”.

En efecto, de una manera puntual, son las Decisiones del Consejo MERCOSUR números 69/00, 32/03, 33/05, 02/06 y 03/06, las normas que, específicamente, se ocupan de tales regímenes especiales.

Antes de definir lo que debe entenderse como “regímenes especiales de importación” en la normativa aduanera del MERCOSUR a los efectos de determinar cuál debiera ser su verdadero lugar en la tipología de las figuras aduaneras, ha de tratarse prioritariamente el tema de la calificación que de las normas dictadas por el MERCOSUR suele realizarse de modo usual, en las referencias que tanto los Órganos del MERCOSUR como los administrados hacen de las Decisiones adoptadas por el Consejo de la Integración.

Al respecto, a los efectos de este documento se utiliza la terminología de “normativa aduanera del MERCOSUR” para designar a los mencionados Actos que emanan del Consejo del MERCOSUR sobre dicha materia, así como, por el contrario, se evita utilizar la de “normativa armonizada del MERCOSUR”, más comúnmente empleada, dado que la calificación a los actos del MERCOSUR como normas armonizadas, podría traer a consideración que junto con éstas podrían existir otras que no tuvieran tal apreciación, cuando en realidad la totalidad de las normas del Consejo del MERCOSUR tienen que tener, necesariamente, la condición de armonizadas.

Dicha interpretación podría derivarse tanto de la aplicación en sus términos del Tratado de Asunción y de su Protocolo de Ouro Preto, que impone dicho carácter armonizado a las Decisiones del único órgano con capacidad normativa de la Integración, el Consejo; como de una estricta argumentación doctrinal de la teoría de la integración.

Entendida la integración como un proceso y no como una instancia o momento, bien pudiera ocurrir que el conjunto de las normas que forman el amplio espectro de la integración impidiera observar cada uno de los hechos que componen dicho conjunto, olvidando que el mismo no es otra cosa sino la mera apreciación subjetiva, propiamente efectista, de la única realidad observable, constituida por factores individuales y concretos, como son los hechos singularmente considerados.

La Integración se construye por etapas y, en todo caso, con medidas que, de acuerdo al proyecto, revisten el carácter de actos vinculantes que dictan sus órganos, siendo disposiciones consensuadas y por lo tanto, indirectamente propiciadas y acordadas por los propios Estados de manera voluntaria.

En definitiva, todo el proceso de la integración se canaliza a través de una sucesión ordenada de actos, todos ellos dirigidos al logro progresivo de una serie de avances en acceso a las metas propuestas, que necesariamente tienen que venir dotados de la condición de “armónicos”. La Integración, cualquiera que sea su etapa formativa, no puede realizarse sino con medidas armonizadas. La armonización se constituye, así, en la única medida del proceso integracionista, con la característica de

2 El presente capítulo está basado en un documento elaborado por la Acción – Fase II, Proyecto de Cooperación Aduanera Unión Europea -MERCOSUR.

20

Page 21: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

que, a su vez, cada fase de la integración tiene sus propias y singulares normas armonizadoras.

Es por este motivo que a los efectos del presente documento, se evita, como se mencionó anteriormente, la denominación de “normas armonizadas del MERCOSUR” para definirlas, en el ámbito de actuación de la Acción3, como “normas aduaneras del MERCOSUR”, constituyendo las normas del MERCOSUR los medios necesarios para ir formando las distintas etapas de su propio cuadro evolutivo de la integración, dotadas las mismas del inexcusable carácter de armonización.

Precisado esto, se impone definir la naturaleza, clase y ubicación de los denominados “regímenes especiales de importación”, así expresamente calificados por la actual normativa del MERCOSUR.

Al respecto, aún siendo varias, tal como se indicara anteriormente, las Decisiones del MERCOSUR que se ocupan de dicha materia, es la Decisión 69/00, la que contiene, sin llegar a ser una definición propiamente dicha, la mayor aproximación posible a una conceptuación respecto de la naturaleza de tales regímenes especiales.

Básicamente, de acuerdo a la Norma MERCOSUR, los regímenes especiales constituyen supuestos de exención, total o parcial, de los derechos establecidos en el Arancel Externo Común para la importación con carácter definitivo de las mercaderías procedentes de terceros países.

A su vez, la propia norma del MERCOSUR viene a precisar que dichos regímenes no resultan de aplicación cuando las mercaderías no se incluyan en el régimen de perfeccionamiento activo o se introduzcan en áreas aduaneras especiales, en zonas de procesamiento de exportaciones o en zonas francas. Sin embargo, si como tales se entienden los que exoneran, total o parcialmente, de derechos de importación a las mercaderías, tanto el régimen de perfeccionamiento activo como las zonas francas o las áreas de procesamiento para la exportación ya disfrutan, en razón de sus propios caracteres, de las exenciones representadas por los regímenes de consideración, sin necesidad de mayores clarificaciones al respecto.

En este sentido, resulta oportuno plantear el tema desde un plano meramente metodológico, reconduciendo cada figura u operación aduanera a su incardinación dentro de la sistemática más comúnmente admitida y con el tratamiento que cada situación exija, en razón de su propia naturaleza y contenido, de manera que los regímenes especiales se encuadren en el marco clasificatorio que corresponda, bien como regímenes aduaneros, bien como propias exenciones, eludiendo la utilización de términos sinónimos que provoquen la incertidumbre o confusión aplicativa.

Dentro de esta línea, lo más conveniente resultaría alcanzar una armonización de la totalidad del cuadro de las operaciones del tráfico internacional de las mercaderías a través del recinto de una aduana, agrupando bajo denominaciones precisas aquellas operaciones que respondan a los mismos parámetros de consideración, siguiendo una metodología que descanse en la realidad del tráfico observable por los operadores respecto de las mercaderías objeto de transporte internacional.

La imposición aduanera, en su condición de tributación indirecta, grava todos los bienes transportables y los que circulan atravesando la frontera, política o económica, que separa a dos territorios. El impuesto aduanero recae sobre la circulación de las mercaderías, por cuanto su objeto aparece perfectamente determinado, quedando por

3 Acción “Armonización de Procedimientos Aduaneros” del PADUEM.

21

Page 22: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

definir, tan sólo, los modos o formas que motivan la circulación internacional de mercaderías, con el fin de disponer el tratamiento administrativo que a cada una de aquellas modalidades de circulación proceda aplicar.

Así, el primer criterio, el más elemental, consistirá en determinar cuál pueda ser la afección, o el destino, que un operador realice respecto de las mercaderías de su consignación cuando circulan a través de una frontera y se encuentren en las aduanas, como órganos establecidos para el control de las mismas.

En este orden, las afectaciones, o los destinos, que un operador puede hacer en el recinto aduanero con las mercaderías son limitadas y precisas: si se trata de una mercadería nacional, su exportación; si se trata de una mercadería de un tercer país, no cabe sino destinarla a la importación, reexpedirla o transbordarla de nuevo al exterior, abandonarla o destruirla. Tales movimientos, en principio, constituirían la primera clasificación de las operaciones a realizar en una aduana: los destinos aduaneros de las mercaderías.

Avanzando en el marco clasificatorio, de aquellos cinco movimientos o destinos, dos de ellos, la importación y la exportación de las mercaderías, pueden efectuarse de dos maneras diferenciadas: con carácter definitivo o, por el contrario, de modo temporal.

La importación definitiva, de igual manera, puede realizarse con pago de derechos o con exención de los mismos, en razón de determinadas circunstancias.

Por su parte, la importación y la exportación temporal se pueden practicar sin modificación o con transformación de las mercaderías y, dentro de la transformación, con obtención de un producto nuevo y diferenciado o, simplemente, con una acumulación de valor añadido pero con el mantenimiento de la mercadería en su mismo estado.

Quiere decir que dichos cinco movimientos u operaciones primarias sobre las mercaderías dan lugar a ordenaciones muy distintas para regular la forma o modo en que los mismos puedan realizarse. Cuando las operaciones, por responder a una identidad de comportamientos, precisen de una regulación administrativa determinada, tales movimientos u operaciones sobre las mercaderías recibirán la denominación de “regímenes aduaneros”.

De esta forma, una elemental medida clasificatoria llevaría a encuadrar la totalidad de las operaciones aduaneras en dos grupos, exclusivamente: los “destinos aduaneros”, propiamente dichos, que pueden darse a las mercaderías en un recinto aduanero, y los “regímenes aduaneros”, como regulaciones precisas y detalladas que ha de darse a algunos de aquellos destinos primarios.

Así, serían “destinos aduaneros”:

a) los propios regímenes aduaneros;b) el trasbordo de mercaderías;c) la reexpedición de mercaderías;d) su abandono; ye) su destrucción.

22

Page 23: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Y por “regímenes aduaneros” se entenderían:

a) la importación definitiva de mercaderías;b) la importación temporal;c) la importación temporal con transformación: perfeccionamiento activo;d) la transformación de mercaderías bajo control aduanero;e) el depósito aduanero;f) el tránsito de mercaderías;g) la exportación definitiva;h) la exportación temporal; i) la exportación temporal con transformación: perfeccionamiento pasivo; j) la reexportación; yk) la introducción de mercaderías en zonas y depósitos francos.

Respecto al tratamiento que, dentro del indicado esquema, pudiera darse a los denominados “regímenes especiales” del MERCOSUR, como se ha indicado, todo el esfuerzo desplegado hasta el momento por las instancias del MERCOSUR en relación a los referidos “regímenes especiales” ha consistido en determinar el número y la clase de los mismos en cada Estado Miembro e imponer el compromiso entre las Partes para consolidar la situación en sus términos de presente.

En cuanto a la relación, meramente cuantitativa de tales regímenes, se centra en reconocer que son 17 en Argentina, 22 en Brasil, 13 en Paraguay y 17 en Uruguay. De ellos, buena parte son comunes a los cuatro Estados, aunque no existe ninguna regulación común de los mismos. De hecho, y aún cuando un régimen especial pudiera hallarse bajo la misma denominación en varios Estados, la regulación singular de cada uno de ellos responde a decisiones plenamente nacionales, sin criterio de uniformidad consensuada.

En concreto, los denominados “regímenes especiales” del MERCOSUR, en su mayoría, son en verdad exenciones de los derechos de importación del Arancel Externo Común y, en determinados casos, modalidades de tratamiento de auténticos regímenes aduaneros de importación definitiva (envíos postales) o de importación temporal (muestras, ferias y exposiciones).

En este sentido, sería recomendable el dictado de una Decisión del MERCOSUR que reuniese de manera armonizada la totalidad de las exenciones de derechos de importación permitidas, en número, límites y normas reguladoras de aplicación, con señalamiento del oportuno mecanismo de revisión previsto que permitiese incorporar las actualizaciones en la materia, que las circunstancias imponderables provocasen.

Las operaciones actualmente consideradas como “regímenes especiales”, pero que en realidad no constituyen verdaderas exenciones, deberían encuadrarse en el tratamiento armonizado de los distintos regímenes aduaneros en la normativa del MERCOSUR. Dicha postura fue la adoptada por la Acción “Armonización de Procedimientos Aduaneros” del Proyecto de Cooperación Aduanera Unión Europea-MERCOSUR, al recoger dentro de sus propuestas de normas sobre regímenes aduaneros, las actuales figuras contempladas por la Decisión 03/06 que, a su entender, escapan de la consideración de exenciones, únicas, pues, que deben tener cabida en el cuadro armonizado que de las mismas realice MERCOSUR.

23

Page 24: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

PARTE II. APOYO PARA EL FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO DE LAS ÁREAS INFORMÁTICAS DE LAS ADMINISTRACIONES ADUANERAS DE LOS ESTADOS PARTES Y APOYO INFORMÁTICO A LAS  ACCIONES COMUNES DEL PROYECTO DE COOPERACION ADUANERA UE - MERCOSUR.

1. DOCUMENTO ÚNICO ADUANERO DEL MERCOSUR (DUAM)

1.1. Diseño del DUAM

La acción Documento Único Aduanero del MERCOSUR (DUAM), utilizable en todas las operaciones y regímenes aduaneros en el marco del MERCOSUR y soporte único en los intercambios de información entre los Estados Partes, correspondiente al Área de Actividad “Apoyo para el fortalecimiento y desarrollo de las áreas informáticas de las Administraciones Aduaneras de los Estados Partes y Apoyo Informático a las  acciones comunes del Proyecto” del “Plan de Acción marzo – octubre 2006” del  Plan Operativo Global del Proyecto de Cooperación Unión Europea – MERCOSUR (PADUEM) contó con la participación de las delegaciones de  Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, los Expertos de la Unión Europea (Ex UE), el Experto Regional (Ex R), el Director MERCOSUR del Proyecto y el Responsable de la Asistencia Técnica Internacional, conformándose un grupo de trabajo que a lo largo de seis (6) meses celebró cinco (5) reuniones, desarrollándose los temas previstos para la mencionada acción DUAM, alcanzándose los objetivos establecidos.

Los documentos de trabajo generados con el consenso de los Estados Partes, deberán ser analizados, eventualmente perfeccionados y aprobados por los órganos de decisión del MERCOSUR, a partir de lo cual se completarán las bases que permitan el desarrollo y puesta en práctica del DUAM, lo que exigirá el compromiso activo de los Estados Partes y de los propios órganos de decisión del MERCOSUR.

Objetivos del Grupo de Trabajo:

Las tareas establecidas y alcance de los trabajos desarrollados por el grupo de trabajo fueron:

Elaboración de un documento con los datos armonizados de las declaraciones aduaneras que contemplase:

- Una tabla unificada incluyendo para los diferentes regímenes los datos obligatorios u opcionales de la declaración.

- Una descripción del contenido de cada uno de dichos datos.

- Una propuesta de codificación de tablas comunes.

Este documento debería ser la base para la elaboración posterior de una normativa sobre la materia.

Diseño de un formato electrónico común para todos los Estados Partes.

Obrando sobre la revisión del diccionario de datos que se construyese, se debería definir el diseño del formulario electrónico que pudiera servir, si fuera necesario,

24

Page 25: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

para la impresión en papel. Este diseño debería incluir la definición del contenido y estructura de las declaraciones electrónicas, su estandarización, así como los protocolos de comunicación y seguridad a ser utilizados en los intercambios entre los Estados Partes.

Diseño un documento en papel común para todos los Estados Partes.

Identificación de otros trabajos que deberían completarse, que no fuesen competencia del grupo de apoyo informático:

- Alcanzar un acuerdo sobre la terminología utilizada en el ámbito aduanero, plasmado en un glosario aduanero MERCOSUR.

- Elaborar una norma sobre el DUAM.

- Definir el flujo operacional y la secuencia de eventos a informatizar en la tramitación del DUAM.

- Análisis de otros documentos, como las declaraciones sumarias.

- Aspectos legales de la aplicación de firma digital, teniendo en consideración las definiciones y avances que en cada Estado Parte se produzcan en esta materia.

Sistemas de Información de los Estados Partes.

En cuanto a la situación y características fundamentales de los sistemas de gestión de declaraciones en los Estados Partes y del sistema de la Comunidad Andina, dichos sistemas, aun siendo diferentes, están interconectados y su actual nivel de informatización hace viable su adaptación para la puesta en marcha del DUAM común electrónico.

La construcción de una aduana electrónica común es, no obstante, una tarea a largo plazo, ya que para que este avance tecnológico sea efectivo, ha de ser complementado y acompañado por otras acciones, como la aprobación de una adecuada cobertura normativa y la armonización de los procedimientos.

Contenido de la Propuesta de Normativa.

Al estudiarse cuál podría ser la propuesta de este grupo para la elaboración de una normativa, se concluyó que la documentación aportada por este grupo debería necesariamente ser completada con aspectos legales, técnicos y de procedimiento, para poder arribar a un proyecto de normativa que pudiera ser efectivamente aprobado.

A su vez, el grupo consideró que, en el ámbito de la normativa actual, no era aconsejable en ese momento del proyecto, trabajar sobre una simplificación de los datos, sino que habrían de respetarse las necesidades nacionales existentes, elaborando por tanto una propuesta de DUAM que recogiese todos los usos en dicho momento. No obstante, se entendió que del trabajo del grupo podría surgir la necesidad de una simplificación posterior de los datos de la declaración.

25

Page 26: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Por otra parte, donde fuese posible se utilizarían codificaciones ISO o según estándares internacionales, estableciéndose codificaciones regionales consensuadas en el resto de los casos.

Finalmente, los Expertos Europeos aportarían al Experto Regional la normativa europea aplicable, que también se usaría como elemento de información para el desarrollo de los trabajos.

Alcance de la Uniformización por Declaración.

Se acordó realizar el trabajo para todos los regímenes tanto definitivos como suspensivos de Importación y Exportación. En este sentido, los Estados Partes aportaron documentación correspondiente a los subregímenes y los datos que se exigen para cada uno.

En cuanto a la problemática de la declaración de la mercadería, resuelta de diferente forma en los Estados Partes, se identificó que la propuesta de DUAM que se elaborase debería atender a las diferentes necesidades de los Estados Partes de acuerdo con los criterios generales establecidos para los trabajos.

Intercambio de Información entre Estados Partes y Estudio de las Codificaciones

Se expusieron los intercambios de información entre Estados Partes (sistema INDIRA) y fue acordado que los datos que hubiesen sido intercambiados entre los Estados Partes fuesen la base del DUAM, complementándose con los datos particulares exigidos en los Estados Partes.

Gestión Informatizada Posterior a la Presentación del DUAM.

Se identificaron las siguientes gestiones posteriores a considerar:

Análisis de riesgos, valoración y fiscalización, recaudación y usos estadísticos.

Interacciones de los datos del DUAM con otras fuentes de información: manifiesto, factura y otros organismos.

Posibilidad de un censo común de operadores.

Directrices sobre Presentación Electrónica del DUAM y su Diseño.

DUAM electrónico:El formato del mensaje sería XML y se consideraría que el DUAM presentado

electrónicamente debería estar firmado digitalmente.

Con respecto a la aplicación de la Firma Digital, los Estados Partes consideraron la posibilidad adoptar las definiciones que se produzcan en el Proyecto de Certificado de Origen Digital coordinado por la ALADI, actualmente en curso.

Se acordó elaborar una propuesta de estandarización alfabeto a utilizar.

26

Page 27: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Se propuso sustituir los textos libres en aquellos casos en que sea posible una codificación.

DUAM en papel:

El modelo común se elaboraría a partir de los formularios de los diferentes Estados Partes, tomando en consideración también la experiencia de la UE. En la propuesta se habrían de agrupar los datos por áreas comunes: datos generales, de la mercadería, de la liquidación, etc.

Previamente al diseño del DUAM en papel deberían acordarse los datos a consignar en la declaración.

Debería normalizarse el número de ejemplares del DUAM, así como su uso.

Se consideró que debían darse los pasos necesarios para conseguir que en el futuro la presentación del DUAM sea exclusivamente electrónica y la presentación del DUAM en papel quedase eventualmente sólo para procedimientos de contingencia.

En los casos en los que se imprimen comprobantes, estos deberían adaptarse al modelo de DUA que se apruebe.

Los Estados Partes pusieron de manifiesto la necesidad de abrir con el tiempo la posibilidad de agregar nuevos datos al formato de declaración que se apruebe, para adaptarse a los cambios normativos que se vayan produciendo.

27

Page 28: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

1.2. Descripción del DUAM4

El Documento Único Aduanero del MERCOSUR (DUAM), ha sido diseñado para ser aplicado en las declaraciones de importación y exportación de mercancías, abarcando los regímenes definitivos como no definitivos, con excepción de los denominados procedimientos aduaneros especiales, como son la entrega rápida (courier), viajeros, menaje de casa, provisiones a bordo y envíos de socorro. Asimismo, se ha previsto que para que también pueda ser utilizado para el intercambio de información entre los Estados Partes.

En el DUAM se podrán utilizar diferentes clases de declaración de acuerdo al momento del despacho aduanero y a la disposición de la información requerida. Las clases de declaración que se han identificado son: declaración normal (efectuada a partir del ingreso de las mercancías al depósito temporal), declaración anticipada (realizada antes de la llegada de las mercancías al país), declaración simplificada (donde se presenta sólo información básica o primordial a efectos de poder realizar el despacho) y la declaración complementaria (con la finalidad de culminar el trámite de una declaración anticipada o simplificada).

El DUAM tiene un formato electrónico y un correspondiente formato papel. El formato electrónico está conformado por 28 segmentos de datos, de los cuales 25 de ellos agrupan la información relacionada con: la identificación de la declaración; la aduana de entrada o salida; el sub-régimen aduanero; la identificación de los participantes (importador/exportador, declarante, destinatario, exportador indirecto, fabricante, etc); la clasificación, valoración y características de la mercancía, incluyendo sus descripciones mínimas; el cálculo de los respectivos tributos / beneficios; la identificación de los datos relacionados con la transacción comercial (proveedor-comprador, Incoterm, factura comercial, etc); los documentos de soporte o acompañamiento que la amparan; la identificación del medio de transporte de la mercancía, los equipamientos y sus precintos; la relación de las aduanas de paso para la declaración de tránsito aduanero y los datos para la destinación y compensación de los insumos/productos destinados a regímenes suspensivos.

Además de los datos de uso comunitario que se han identificado, se ha previsto un (1) segmento de datos específico para recoger la información de carácter nacional que cada Estado Parte decida incorporar debido a sus necesidades específicas. Los dos (2) últimos segmentos de datos del DUAM, están relacionados con los datos de control, que permitan asegurar la consistencia e integridad de la información.

El DUAM en su versión impresa, comprende tres (3) formularios, identificados con los literales ‘A’, ‘B’ y ‘C’. El formulario ‘A’, recoge los datos generales de la declaración y de los participantes (importador/exportador y declarante), los datos de la mercancía (hasta dos ítems) incluyendo sus descripciones mínimas, los datos de tributos/beneficios, de documentos de soporte; del medio de transporte, equipamiento y precintos; y una sección para el registro de la firma y sello del funcionario de aduanas que interviene en el despacho y del declarante o despachante aduanero.

En el formulario ‘B’ se pueden registrar hasta cuatro (4) ítems de declaración, incluyendo sus respectivas descripciones mínimas y los tributos / beneficios relacionados. En cuanto al formulario ‘C’, el mismo consta de una hoja en blanco que permite registrar la información adicional o de carácter nacional, que no tiene espacio o ubicación específica en los formatos ‘A’ o ‘B’.4 RUIZ, Gustavo; CAMACHO, Oscar. 2007. Documento Único Aduanero del MERCOSUR (DUAM). Montevideo: PADUEM.

28

Page 29: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Las tablas de código que se emplean en el DUAM, han sido definidos considerando los códigos identificados por los Estados Partes en el sistema INDIRA y las tablas de codificación internacional que promueven las Naciones Unidas (UN/CEFACT y UN/EDIFACT) y la Organización Internacional de Estándares (ISO).

La descripción completa del contenido del DUAM se presenta en el Anexo II.1.2 del presente documento.

29

Page 30: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

1.3. Proyecto de Normativa del DUAM

Los Expertos Regionales presentaron la propuesta de normativa del DUAM, que forma parte del presente documento como Anexo II.1, sobre la que realizaron los siguientes comentarios:

La propuesta de norma crea el Documento Único Aduanero del MERCOSUR (DUAM).

La propuesta de norma indica cuál es el modelo de datos del DUAM, que es por tanto, obligatorio para todos los Estados Partes.

La propuesta de norma indica cuáles son los formularios electrónico y físico (papel) del DUAM.

El formulario electrónico será de uso opcional por los Estados Partes para sus relaciones con los operadores, y obligatorio para el intercambio de información relativa a declaraciones aduaneras entre los Estados Partes del MERCOSUR.

El formulario físico será de uso obligatorio para todos los Estados Partes, aunque éstos podrán recabar la presentación de todos o parte de sus datos por medios electrónicos.

Se identificaron un conjunto de tareas que habrán de abordarse para la puesta en marcha del DUAM, entre las que se distinguen:

Actualizar los documentos propuestos por los Expertos Regionales en función de las recomendaciones efectuadas durante la presente reunión.

Aprobación de la normativa del DUAM.

Incorporación al ordenamiento jurídico de los Estados Partes de la normativa DUAM.

Adaptación de los subsistemas locales a lo definido en el DUAM.

Adecuación del sistema INDIRA en cada Estado Parte.

Constitución del grupo de trabajo técnico del DUAM para iniciar su funcionamiento.

.

30

Page 31: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

2. ARANCEL INTEGRADO DEL MERCOSUR (ARIM)

2.1. Acción Diseño del ARIM

La acción Diseño del Arancel Integrado del MERCOSUR (ARIM), herramienta informática que permita la aplicación uniforme en cada Estado Parte, tanto del Arancel Externo Común como de las demás medidas comunitarias que constituyen la normativa común del MERCOSUR, correspondiente al Área de Actividad “Apoyo para el fortalecimiento y desarrollo de las áreas informáticas de las Administraciones Aduaneras de los Estados Partes y Apoyo Informático a las  acciones comunes del Proyecto” del “Plan de Acción marzo – octubre 2006” del Plan Operativo Global del Proyecto de Cooperación Unión Europea – MERCOSUR (PADUEM), estuvo conformada por las delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, los Expertos de la Unión Europea (Ex UE), los Expertos Regionales (Ex R), el Director MERCOSUR del Proyecto y el Responsable de la Asistencia Técnica Internacional. A lo largo de seis meses de trabajo, durante los cuales se celebraron seis reuniones, se desarrollaron los temas previstos para la acción ARIM en el mencionado Plan Operativo Global del PADUEM, con lo que se alcanzaron los objetivos establecidos.

Los documentos de trabajo, generados con el consenso de los Estados Partes, serán analizados, eventualmente perfeccionados y aprobados por los órganos de decisión del MERCOSUR, a partir de lo cuál se completarán las bases que permitan el desarrollo y puesta en práctica del ARIM, lo que exigirá el compromiso activo de los Estados Partes y de los propios órganos de decisión del MERCOSUR.

Objetivos de la acción

El objetivo de la acción fue realizar el diseño del Arancel Integrado del MERCOSUR (ARIM), realizando una definición del mismo y de sus componentes, de los requerimientos para su funcionamiento, del proceso para la gestión de los ARIM central y local, de los principales elementos del diseño funcional e informático del sistema informático ARIM Central, así como la elaboración de una propuesta de norma para su aplicación.

2.2 Descripción del ARIM5

Estructura y Evolución del Arancel Externo Común del MERCOSUR

El Arancel Externo Común del MERCOSUR (AEC) se creó en 1994 por Decisión del Consejo Mercado Común (CMC). Está compuesto por la Nomenclatura Común del MERCOSUR (en adelante NCM) y la alícuota correspondiente en el nivel de ítem (8 dígitos). La NCM se basa en el Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas, siendo idéntico a éste hasta el nivel de la subpartida arancelaria (seis dígitos).

A nivel del MERCOSUR se utilizan 8 dígitos, mientras que los países utilizan la clasificación a mayores niveles de desagregación (noveno a decimosegundo dígitos). En 1998 entró en vigencia un aumento de tres puntos porcentuales en todo el universo arancelario, con algunos productos expresamente exceptuados de dicho incremento. Además, los países se reservaron aplicar este incremento en la extensión que ellos prefiriesen. Decisiones posteriores del CMC establecieron el incremento transitorio en 2,5% para 2001 y 1,5% para 2002 y 2003.

5 RUIZ, Gustavo; CAMACHO, Oscar. 2007. Definición, Requerimientos, Proceso de gestión y Aspectos de diseño funcional e informático de ARIM. Montevideo: PADUEM..

31

Page 32: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

El CMC ha delegado en el Grupo Mercado Común los cambios en el AEC que no afectan la estructura básica del AEC. Uno de ellos tiene que ver con cambios generales regulares en el Sistema Armonizado, conocidos como cambios de Enmienda. Hasta ahora estos han sido dos: uno vigente desde 1996 y el otro desde 2002. La estructura actual del AEC se basa en la Resolución que adaptó la NCM a la última Enmienda del Sistema Armonizado y por las modificaciones posteriores a dicha resolución.

Además de estas modificaciones a la estructura y nivel del arancel, el MERCOSUR aprueba reducciones específicas y temporales en los aranceles de algún ítem. Anteriormente estos actos los realizaba el GMC, pero luego se delegó esta potestad a la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM). Otro acto normativo referente al AEC, que no produce alteraciones en la estructura del mismo, son los Dictámenes de Clasificación Arancelaria, que son interpretaciones acerca de en qué ítem debe estar clasificada cierta mercadería.

Convergencia al Arancel Externo Común

Desde el establecimiento del AEC, el MERCOSUR previó un período de transición hacia una Unión Aduanera, proyectando una convergencia al AEC. Esta convergencia se tradujo en la inclusión de listas de excepciones nacionales y listas sectoriales. Las listas nacionales las define cada país y el MERCOSUR regula la extensión de las mismas. Actualmente las listas de excepciones comprenden un máximo de 100 ítems exceptuados para Argentina y Brasil, 225 para Uruguay (100 básicos y 125 adicionales) y 649 para Paraguay (100 básicos, 150 adicionales y 399 previstas en el art.4 de la Decisión del CMC 07/94).

Las listas de Excepciones Sectoriales prevén un período de convergencia para productos del sector de Bienes de Capital e Informática y Telecomunicaciones. En estos bienes los países no están comprometidos a aplicar el AEC. La situación actual de los bienes de capital está reglamentada por la Decisión CMC 34/03 y la de los bienes de informática y telecomunicaciones por la Decisión CMC 33/03. A diciembre de 2004 existían 1192 y 418 ítems catalogados como bienes de capital y bienes de informática y telecomunicaciones respectivamente. Desde el inicio de la negociación del AEC, la política automotriz fue negociada aparte por los Estados Partes. Hasta el año 2000, estaba previsto que el comercio del sector se rija por acuerdos bilaterales. El primer acuerdo conjunto fue establecido por la Decisión 70/00, conocida como la Política Automotriz del MERCOSUR. Con la Decisión 04/01 se incorporó Paraguay en el Acuerdo. Dichas resoluciones nunca han entrado en funcionamiento y la política automotriz en el MERCOSUR actualmente sigue regida por acuerdos bilaterales.

El otro sector que fue inicialmente excluido del régimen de convergencia al arancel externo común es el sector azucarero. Las Decisiones del CMC 19/94 y 16/96 reglamentan la situación del sector.

32

Page 33: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Definiciones

Compendio ARIM: repositorio de normas y disposiciones arancelarias y de política comercial de aplicación común, que incluye a reglamentos, nomenclatura común (NCM), las medidas aprobadas por esos reglamentos y un catálogo de codificación aduanera.

Sistema de información ARIM: sistema interrelacionado, fundamentado en recursos tecnológicos, humanos, materiales y legales, e instrumentado mediante elementos organizacionales, procedimentales y de aplicación informática, cuyo objetivo es gestionar y automatizar los reglamentos, la nomenclatura común, las medidas y el catálogo de códigos aduaneros.

El sistema informático ARIM, por la naturaleza de su gestión y ámbito de aplicación, consta de dos subsistemas:

a) Un subsistema central (ARIM Central), que se soporta en dos módulos informáticos principales, uno para la gestión o mantenimiento, y otro para la distribución de los reglamentos, nomenclatura común, medidas y codificación aduanera a los Estados Partes (EE.PP.), los cuales son operados por la Unidad de Gestión del ARIM (en adelante Unidad de Gestión).

b) Un subsistema distribuido (ARIM Local), estructurado sobre la base de los módulos y/o aplicaciones informáticas nacionales de validación, actualización y utilización de la reglamentos, nomenclatura común, medidas y codificación aduanera recibidas, el cuál es operado por cada Autoridad Aduanera.

Componentes del Compendio ARIM

Reglamentos: colección de resoluciones o disposiciones emanadas de la Comisión de Comercio Exterior u otro órgano competente del MERCOSUR, sobre materia tributaria o no tributaria cuyo, cumplimiento está a cargo de las Autoridades Aduaneras de los EE.PP.

Nomenclatura común: listado o nómina que presenta en forma estructurada y sistematizada las mercancías que son objeto de comercio internacional, identificándolas por medio de códigos numéricos. En el momento actual, la base de las diferentes nomenclaturas arancelarias es:

a) Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA): Nomenclatura que comprende partidas, subpartidas y códigos numéricos correspondientes, Notas de Secciones, de Capítulos y de subpartidas, así como las Reglas Generales para su interpretación.

b) Nomenclatura MERCOSUR (NCM): Basada en el SA, de aplicación en los EE.PP. del MERCOSUR, y que emplea un código numérico de 8 posiciones.

c) Nomenclatura ARIM: Estará basada en el SA y en la NCM, se aplicará en los EE.PP. de MERCOSUR, y empleará un código numérico de 22 posiciones.

Medidas: implementación concreta de los reglamentos sobre materia tributaria o no tributaria. Su codificación está a cargo de Comisión de Comercio Exterior con el apoyo de la Unidad de Gestión. A manera de ejemplo, el arancel externo común (AEC), que es el porcentaje que pagará cada mercancía al ingresar al MERCOSUR por cualquiera de

33

Page 34: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

sus EE.PP, es una medida tributaria. Los valores de ese porcentaje se ubican entre el 0% y el 20% ad valorem, que los EE.PP. han acordado aplicar, de manera uniforme y con unas determinadas excepciones, a las mercancías provenientes de la extrazona.

Catálogo de códigos aduaneros: conjunto de listas de identificadores, que representan o describen de forma individual a documentos, personas, objetos y en general a entidades, que están relacionados entre sí. Un subconjunto de este catálogo, son los países, grupos de países (zonas) y en general territorios no necesariamente reconocidos como países, para los cuales aplica una determinada medida, o para los cuales se excluye la aplicación de una medida.

Ámbito de aplicación y usuarios del Compendio ARIM

El ARIM se aplica en las operaciones de comercio exterior que así lo requieran. Los usuarios del ARIM son:

a) Los órganos del MERCOSUR, el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común, la Comisión de Comercio Exterior, la Comisión Parlamentaria Conjunta y el Foro Consultivo Económico Social. Son usuarios natos, porque conforman las principales fuentes de información primaria y son parte interesada en comprobar que las normas emitidas, como son Decisiones y Resoluciones, sean integradas al ARIM, y aplicadas correctamente por las autoridades aduaneras de los EE.PP.

b) Las autoridades aduaneras de los EE.PP que dispondrán de un subsistema de gestión del ARIM local y son responsables de aplicar la Base de Datos del arancel integrado en el ámbito nacional, en la que incorporarán las medidas recibidas de la Unidad de Gestión.

c) Los sistemas informáticos de gestión de operaciones de las administraciones aduaneras, que utilizan la información contenida en el ARIM como dato necesario para su funcionamiento. Como ejemplo tenemos a los sistemas de captura de documentos electrónicos de manifiestos de carga (declaraciones sumarias), importación, exportación y tránsito, la liquidación de tributos, la generación de estadísticas de comercio exterior y de desempeño interno (tiempos y costos), el análisis de riesgos, el registro de incidencias del despacho, los flujos de trabajo, etc.

d) Los organismos gubernamentales y operadores económicos, que intervienen en el comercio exterior, los que podrán acceder al ARIM a través de consultas o descargas por Internet.

e) Los estudiantes, investigadores, analistas, comerciantes, agremiaciones y en general todos los ciudadanos e instituciones, que requieren conocer las “reglas de negocio” aplicables al comercio exterior en el MERCOSUR. Ellos podrán acceder al ARIM a través de consultas o descargas por Internet.

Base de Datos ARIM

Es una Base de datos flexible, que soporta la incorporación o modificación detoda la información comunitaria, tal como:

a) Reglamentos:

Texto resumido y detallado del reglamento. Datos de publicación en el medio oficial.

34

Page 35: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Función de prorrogar, suspender, anular parcial o totalmente y modificar un reglamento relacionado.

b) Nomenclatura común:

Códigos y descripción de las secciones, capítulos, partidas y subpartidas del sistema armonizado, subpartidas MERCOSUR (NCM), subpartidas ARIM y grupos de nomenclatura.

Correlación de subpartidas NCM y ARIM, predecesores y sucesores. Notas complementarias (explicativas, legales y de tributación)

correspondientes a capítulos, partidas y subpartidas del sistema armonizado, así como notas complementarias generadas por el MERCOSUR, y por las autoridades aduaneras de los EE.PP.

Descripciones mínimas exigibles.

c) Medidas:

Para implementar las medidas, es necesario emplear elementos como: tipo de medida, componente de medida, condición de medida, componente de condición de medida, tipo de acción, expresión de derecho, cantidad, unidad monetaria, unidad de medida y calificador de unidad de medida. Las medidas suelen comprender los siguientes datos:

Nomenclaturas de aplicación y exclusión de la medida. Regímenes aduaneros de aplicación de la medida. Beneficiarios u operadores de comercio a quienes se aplica la medida. Áreas geográficas de aplicación y exclusión de la medida. Cuotas aplicables, sus tarifas y periodos de vigencia. Prohibiciones y restricciones para el ingreso y salida de bienes. Licencias o certificados requeridos para el ingreso y salida de bienes

restringidos. Franjas de precios para productos protegidos (agropecuarios y otros). Derechos de aduana extrazona En el ámbito local, si el Estado Parte lo determina puede incorporarse

al ARIM y suele comprender:- Impuestos Internos- Recargos- Tasas- Sanciones- Intereses

d) Catálogo de codificación aduanera.

Tablas de códigos creadas por el MERCOSUR Tablas de códigos generadas por la agencia UN/EDIFACT Tablas de códigos generadas por la agencia UN/CEFACT Tablas de códigos generadas por la ISO Tablas de códigos generadas por las Naciones Unidas

35

Page 36: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Diagrama Nº 1: Entidades principales del ARIM

Objetivos del subsistema central ARIM (ARIM Central)

El subsistema informático central del ARIM brindará soporte a los procesos de:

a) Carga de datos por lotes

b) Administración de datos (alta, baja y modificación de formularios)

c) Flujo de trabajo (ingreso, revisión y pase a producción de los componentes (ARIM)

d) Preparación de mensajes

e) Distribución de mensajes y recepción de respuestas

f) Consultas de reglamentos, nomenclatura común, medidas y catálogos de codificación aduanera

Mediante los que se registra, aprueba y dispone la vigencia de las “reglas de negocio” emanadas de los órganos competentes del MERCOSUR, principalmente del Consejo del Mercado Común y de la Comisión de Comercio Exterior, para la aplicación de la política comercial común. La operación del ARIM Central estará a cargo de la Unidad de Gestión del ARIM.

36

Page 37: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Objetivos del subsistema local ARIM (ARIM Local)

Cada subsistema informático local del ARIM brindará igualmente soporte a los procesos de carga de datos por lote, administración de datos, flujos de trabajo, preparación de mensajes, distribución y recepción de mensajes, realización de consultas de reglamentos, nomenclatura común, medidas y catálogos de codificación aduanera recepcionados de la Unidad de Gestión.

De ser el caso, el subsistema local también brindará soporte a las áreas funcionales de normativa (o técnica) Aduanera, fiscalización, organización y sistemas, de la administración nacional, La operación del ARIM Local estará a cargo de la Unidad de trabajo correspondiente, dentro del área de normativa aduanera.

2.3. Requerimientos para el Funcionamiento del ARIM

Acciones previas

a) Establecer el procedimiento para la integración al ARIM, de las aperturas nacionales que se encuentren operativas.

b) Determinar que componentes del Arancel integrado se incorporarán inicialmente al compendio ARIM, como podrán ser reglamentos, nomenclatura común, medidas y códigos aduaneros.

c) Elaborar y aprobar la base legal, y los procedimientos de operación, que sustentarán el funcionamiento del sistema de información ARIM.

d) Crear y dotar de recursos humanos y materiales a la Unidad de Gestión del ARIM, dentro de la organización del MERCOSUR, o donde los EE.PP. convengan.

e) Contar con un sistema informático denominado ARIM Central, que permita la carga inicial de los datos, la administración de los datos, y la recepción, preparación y distribución de los mensajes a los EE.PP.

f) Migrar los datos arancelarios vigentes, desde la Base de Datos del Arancel Regional o de los soportes físicos o electrónicos en que estos se encuentren, hacia la Base de Datos del Arancel Integrado de MERCOSUR - ARIM

g) Dotar a la Unidad de Gestión, de los medios que permitan la comunicación permanente con las aduanas de los EE.PP., independientemente de la aplicación informática y plataforma tecnológica que utilice cada una de ellas.

h) Asegurar que el ARIM sea el instrumento principal en que se base el MERCOSUR para integrar y armonizar los reglamentos, la nomenclatura común, las medidas y la codificación aduanera, y que estas sean aplicadas de manera uniforme y simultánea en todos los EE.PP.

i) Prever que en los códigos requeridos por el ARIM, se pueda aplicar el concepto de “reserva”, a fin de que los países puedan utilizar un rango de códigos para implementar sus propias normas y medidas nacionales. Las reservas serán distintas para cada caso y se podrán emplear en:

Codificación de acciones Codificación de expresiones de derecho Codificación de condiciones de medida

37

Page 38: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Codificación de cuotas o cupos Codificación de tipo de certificado (documentos de soporte) Codificación de tipo de medida Codificación de tipo de nota Codificación de tipo de reglamento Codificación de áreas geográficas (zonas) Codificación de regímenes aduaneros Codificación de tipo de beneficiario

Criterios sobre la migración de datos al ARIM Central y ARIM Local

Es necesario planificar actividades de análisis, diseño e implementación de los mecanismos de migración de datos al sistema de gestión ARIM, que permita:

a) Migrar los datos arancelarios vigentes, y los datos históricos que determinen los EEPP, de la Base de Datos del Arancel Regional, a la Base de Datos del Arancel Integrado de MERCOSUR - ARIM.

b) Relevar y analizar las reglas vigentes de validación de declaraciones y liquidación de tributos.

c) Complementar la información inconsistente y faltante, sobre reglas vigentes de validación de declaraciones y liquidación de tributos.

d) Codificar e implementar en el modelo ARIM, las reglas vigentes de validación de declaraciones y liquidación de tributos.

e) Documentar la forma de lectura de la Base de Datos ARIM, para la obtención de datos de reglamentos, nomenclaturas, medidas tributarias y no tributarias, y códigos aduaneros, para validación de declaraciones y liquidación de tributos.

f) Capacitar a los administradores de datos ARIM, acerca de la creación y uso de reglas de validación de declaraciones y liquidación de tributos.

La migración se apoyará en aplicaciones informáticas de selección y transformación de datos relativos a reglamentos, nomenclatura, medidas y catálogo de códigos de uso aduanero.

Actores y Responsabilidades

Unidad de Gestión:

Recopilar e integrar en una Base de Datos las nomenclaturas, reglamentos y medidas que fueran necesarias para la aplicación de la normativa del MERCOSUR.

Distribuir oportuna y eficientemente la Base de datos que contiene las nomenclaturas, reglamentos y medidas.

Autoridad Aduanera de los EE.PP.:

Recibir, validar e integrar los datos transmitidos por el ARIM central, a su Base de Datos local. El diseño, estructura y funcionamiento de esta Base de Datos local será responsabilidad de cada país y deberá tomar en cuenta las

38

Page 39: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

consideraciones de implementación a nivel común, entre los EE.PP. Cuanto más se aproxime el diseño, al establecido por el MERCOSUR para el ARIM local, más fácil será la integración futura de las medidas.

Informar a la brevedad, a la Unidad de Gestión, sobre inconsistencias encontradas en los datos recibidos del ARIM central.

Comisión de Comercio Exterior (Comisiones CT1 y CT2 y otros Órganos del MERCOSUR:

Atender y autorizar las solicitudes de los EE.PP., sobre los cambios que se deben dar en la Base de datos del ARIM, con respecto a reglamentos, nomenclatura común, medidas y codificación aduanera.

2.4. Proceso de Gestión del ARIM

Subprocesos organizacionales para la gestión del ARIM Central

a) Administración de datos del arancel integrado: comprende las actividades de alta, baja y modificación, así como de revisión y aprobación. Se basa en un circuito administrativo que permite mantener en forma centralizada los reglamentos, nomenclatura común, medidas y codificación aduanera. Este circuito estará soportado en un flujo de trabajo automatizado.

b) Preparación de mensajes: son las actividades para la selección de las medidas que habrán de ser distribuidas así como para la construcción de los formatos XML y los mensajes de datos correspondientes, las que estarán soportadas por un módulo especializado de “proceso de datos por lotes” en el que se distinguen las fases señaladas.

c) Distribución y recepción de mensajes: es el circuito administrativo que comprende las actividades de derivación de los mensajes a los EE.PP. y la recepción de las respuestas por parte de los EE.PP., el que estará soportado por un flujo de trabajo automatizado.

d) Administración de flujos de trabajo: son las actividades enfocadas en el manejo de los usuarios del sistema, la definición de los perfiles de usuario y el mantenimiento de los circuitos administrativos. Está soportado por un módulo especializado.

e) Carga de datos por lotes: son las actividades de preparación de datos provenientes de otras agencias, para llevarlos al formato establecido como “input” para la carga de datos. Se basará en un módulo especializado de “proceso por lotes” en el que se distingue una fase de extracción de datos de ficheros preestablecidos, una fase de comprobación de la calidad de esos datos y una última fase de incorporación de los datos válidos a la Base de datos ARIM.

39

Page 40: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Flujos de trabajo y servicios especializados para la gestión del ARIM Central

Diagrama de Nº 2: Procesos de gestión del ARIM

40

Page 41: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Diagrama de actividades Nº 3: Gestión del ARIM

a) Los órganos del MERCOSUR, con el apoyo de las comisiones técnicas de la Comisión de Comercio Exterior y de la Unidad de Gestión, elaboran los documentos de trabajo que servirán de base para la preparación de un ante proyecto de reglamento, el que será sometido a análisis y discusión en las instancias que corresponda, hasta su aprobación. Esto permitirá que la información esté registrada como ‘borrador’ en la Base de Datos del ARIM y que una vez aprobada, pueda ser distribuida a los EE.PP. en un

41

Page 42: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

tiempo relativamente corto. Para la apertura y/o modificación de documentos de trabajo de reglamentos, se considerarán los siguientes tipos de documento:

La decisión, emitida por el Consejo del Mercado Común. La resolución, emitida por la Comisión de Comercio Exterior del

MERCOSUR. La directiva, emitida por la Comisión de Comercio Exterior del

MERCOSUR. Las propuestas de decisión, emanadas del Consejo del Mercado

Común. Las propuestas de decisión emanadas del Grupo del Mercado Común. Las propuestas de resolución o decisión, emanadas de las comisiones

técnicas de la Comisión de Comercio Exterior.

Diagrama Nº 4: Elaborar propuestas

b) El reglamento, sea en la condición de ‘borrador’ o de ‘aprobado’, es derivado a la Unidad de Gestión, donde es interpretado, concordado y codificado; de ser necesario se crearán códigos en la tablas correspondientes. Se diligencian los datos de reglamentos, nomenclatura común, medidas y codificación aduanera en los “Formularios de Gestión del ARIM“, los que serán documentos fuente para la captura de datos por el operario digitador (ver formularios A, B y C en este documento).

Diagrama Nº 5: Codificación de formularios físicos A, B y C

c) A continuación, un operario digitador de la Unidad de Gestión transcribe la información al módulo informático de administración de datos del ARIM. Si las reglas de validación establecidas, son cumplidas por la información ingresada, se aceptan los datos generales y de detalle de reglamentos, nomenclatura común, medidas y codificación aduanera.

42

Page 43: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Diagrama Nº 6: Caso de uso de mantener reglamentos, nomenclatura, medidas y codificación aduanera

d) Un funcionario revisor de la Unidad de Gestión, revisa los datos digitados por el ‘operario digitador’ y aceptados en primera instancia por el sistema informático, los compara exhaustivamente con los documentos fuente, determina si los datos han sido bien ingresados y determina si el flujo debe continuar. Si existen errores, devuelve los documentos al operario digitador para la corrección de los datos.

Diagrama Nº 7: Caso de uso de revisión de formularios A, B y C

e) Un funcionario aprobador de la Unidad de Gestión, evalúa los datos aceptados por el ‘funcionario revisor’, constata selectivamente que los datos ingresados correspondan a los documentos fuente, y eventualmente aprueba el trabajo o lo devuelve al funcionario revisor para la correspondiente corrección. Si se aprueba el trabajo, los datos quedan expeditos para su actualización en la Base de Datos ARIM.

43

Page 44: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Diagrama Nº 7: Caso de uso de aprobación de formularios A, B y C

f) Un funcionario técnico de la Unidad de Gestión, de acuerdo al procedimiento y horario que se establezca, a través del sistema informático ARIM central, selecciona los datos actualizados desde el último proceso de selección, incluyéndose todas las altas, bajas y cambios producidos en ese periodo y que serán incorporados. Si el proceso terminara anormalmente, se determinaran las causas del fallo, se efectuaran las correcciones del caso y se reiniciará el proceso (las veces que sea necesario) hasta completar la extracción sin errores.

g) El funcionario técnico de la Unidad de Gestión, una vez completado con éxito el proceso de extracción de datos, iniciará a través del sistema la transmisión de las actualizaciones a los EE.PP., utilizando los formatos estándar de intercambio de datos. Si el proceso de transmisión fallase, se determinaran las causas, se efectuarán las correcciones del caso y se reiniciará el proceso hasta completar la transmisión sin errores a todos los EE.PP.

h) Las autoridades de aduana de los EE.PP., a través de sus sistemas informáticos validarán automáticamente los datos enviados por la Unidad de Gestión, si detectaran el incumplimiento de ‘reglas de negocio’ previamente acordadas, como codificación inexistente, archivos o grupos de archivos incompletos o mal construidos, textos o cantidades faltantes, etc., rechazarán todo o parte del envío y notificarán el hecho a la Unidad de Gestión por el mismo medio electrónico, empleando los ‘formatos de respuesta’.

i) El sistema informático de Unidad de Gestión recibirá los formatos de respuesta remitidos por los EE.PP., interpretará su contenido y de reportarse errores, se determinarán las causas, se efectuarán las correcciones del caso y se re-enviarán los datos corregidos, en su defecto, se realizarán coordinaciones con la Administración de Aduana para que haga ajustes en su sistema informático y pueda aceptar los datos. Si la respuesta del Estado Parte no reporta errores, se dará por concluido la distribución de datos del ARIM.

44

Page 45: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Diagrama Nº 8: Caso de uso de distribución, validación y gestión de respuestas

j) Con los datos remitidos por la Unidad de Gestión debidamente validados y aceptados, el Estado Participante actualiza su Base de Datos local ARIM, completando así el proceso de distribución y actualización de datos.

Diagrama Nº 9: Incorporación de datos al ARIM Local

45

Page 46: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

2.5. Módulos del Subsistema Informático ARIM Central

Diagrama Nº 10: Módulos de ARIM CENTRAL

Módulo de proceso por lotes de carga de datos

Objetivo: Ofrecer una herramienta de extracción y validación de datos que permita transformar volúmenes significativos de reglamentos, nomenclatura común, medidas y codificación aduanera, desde un determinado formato aceptado por los EE.PP., al formato estándar fijado por el MERCOSUR, para luego incorporar los datos a la Base de datos del arancel integrado.

Funcionalidad:a) Extracción de datos.

b) Validación de datos.

c) Incorporación de datos a la Base de Datos ARIM.

Flujo de trabajo de administración de datos.

Objetivo: Ofrecer un instrumento eficiente de administración de datos, que ayude a los órganos del MERCOSUR a gestionar la legislación sobre política comercial común, referida a reglamentos, nomenclatura común, medidas y codificación aduanera. Este instrumento ayudará a que las autoridades aduaneras y usuarios, apliquen de manera uniforme la legislación del MERCOSUR.

Permitir la identificación de las mercancías, así como su correspondiente arancel y exigencias administrativas, en la nomenclatura ARIM.

Armonizar el flujo, la forma y el contenido de la información arancelaria, para los envíos o reenvíos periódicos a todos los EE.PP., lo que debe ser aplicado simultáneamente y en iguales condiciones.

46

Page 47: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Funcionalidad:

Registro, revisión y aprobación de datos de:

a) Reglamentos:

Tipo y código de norma, textos y norma relacionada Datos sobre la publicación, fechas, idioma, etc.

b) Nomenclatura común:

Secciones y capítulos, incluyendo descripción de notas explicativas, legales y de tributación, así como su base legal.

Partidas, subpartidas y NCM Nomenclatura ARIM Correlaciones, a fin de relacionar las modificaciones al arancel

(predecesores y sucesores) Componentes de descripción mínima Unidades de medida asociadas Clasificadores estadísticos (CUCI, CCP, GCE, agrícolas, textiles, etc.)

c) Medidas:

Derechos de aduana:- Arancel Externo Común- Advalorem nacional- Sobretasa adicional- Derecho Específico Variable- Advalorem Preferencial (tratados y convenios)- Margen Preferencial

Impuestos Internos (opcional):- IVA- Selectivo al consumo- Impuesto especial para los hidrocarburos- Impuesto de promoción municipal- Impuesto de ingreso

Recargos (opcional):- Salvaguardia provisional- Salvaguardia definitiva- Antidumping provisional- Antidumping definitivo- Compensatorio

Tasas (opcional):- Almacenaje- Servicio de despacho- Clasificación arancelaria- Servicio de análisis en laboratorio- Inspección de Almacenes- Custodia aduanera

Sanciones (opcional):- Multas- Rescate (abandono legal)- Rescate ( regularización )

Intereses (opcional):- Moratorios- Compensatorios- Corrientes

Máximos aplicables

47

Page 48: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Mínimos aplicables Acuerdos y tratados:

- Código y descripción del acuerdo- Productos negociados en el acuerdo- Tasas aplicables y reglas de aplicación- Cronograma de desgravación- Vigencia

Contingentes:- Código y descripción del tipo de contingente- Productos - Tasa aplicable al contingente y reglas de aplicación- Cuotas: por tipo de contingente, país, producto y beneficiario

- Vigencia Tratamientos de excepción (para reducción o exoneración de tributos)

- Código y descripción del tratamiento- Organismos relacionados con el tratamiento- Beneficiarios - Tasa aplicable y reglas de aplicación

Restricciones: permisos / autorizaciones previas- Código y descripción del tipo de permiso- Entidad autorizante- Reglas de aplicación- Vigencia

Prohibiciones - Productos prohibidos, descripción - Vigencia

Módulo de proceso por lotes de preparación de mensajes.

Objetivo: Contar con un instrumento para la construcción de los formatos y mensajes que serán transmitidos a los EE.PP.

Funcionalidad: Seleccionar los reglamentos, nomenclatura común, medidas y codificación aduanera creadas o actualizadas durante un periodo de tiempo dado.Preparar los formatos electrónicos y mensajes estandarizados, con los datos obtenidos del proceso automático de selección.

Flujo de trabajo de distribución de mensajes.

Objetivo: Ofrecer una herramienta eficiente de administración de mensajería, que contribuya a que la Unidad de Gestión pueda distribuir la legislación sobre política comercial común.

Funcionalidad: Transmitir a los EE.PP. los mensajes que contienen los reglamentos, nomenclatura común, medidas y codificación aduanera ingresados durante un periodo de tiempo dado.

Recepcionar e interpretar los mensajes de respuesta, remitidos por las autoridades aduaneras nacionales, en los que se da cuenta del resultado de la validación de los formatos electrónicos.

48

Page 49: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Módulo de administración de flujos de trabajo.

Objetivo: Permitir la administración de los parámetros y reglas requeridos para la operación de los flujos de trabajo.

Funcionalidad: Manejo de usuarios Manejo de perfiles de usuario Manejo de rutas administrativas

Módulo de consulta

Objetivo: Proveer acceso en consulta a la Base de datos de documentos generados por la Unidad de Gestión.

Funcionalidad: Estas consultas pueden ser relativas a reglamentos, nomenclatura común, medidas y codificación aduanera, los mismos que podrán seleccionarse por rango de fechas, áreas geográficas, tipos y estados de reglamento, tipos de medida, componentes de medida, condiciones de medida, regímenes aduaneros, componentes de condición, grupos de nomenclatura, nomenclaturas predecesoras y sucesoras, tipo de nota, tipo de certificado, número de cuota, autorizaciones previas, prohibiciones, etc.

Consideraciones para la gestión del ARIM

Reglamentos:

a) Todas las medidas que se incorporen en el ARIM tienen que llevar asociada la base legal sobre la que se establecen, como información imprescindible y complementaria. A través de esta consulta se podrá conocer todas aquellas medidas que están afectadas por una normativa concreta.

b) La normatividad que genera los cambios en la Base de Datos, puede ser consultada en formato Word, PDF u otro similar.

c) Un reglamento puede ser objeto de prórroga, suspensión, anulación total, anulación parcial o modificación de los artículos que la componen.

Nomenclatura ARIM:

a) La nomenclatura ARIM recoge la estructura de la NCM y las aperturas regionales. Incluye los datos relativos a los Capítulos, Partidas y Subpartidas del Sistema Armonizado y prevé la posibilidad de introducir notas complementarias (explicativas, legales y de tributación) regionales sobre las mismas, las que se integran con las notas explicativas del Sistema Armonizado.

49

Page 50: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

1 2 3 4 5 6 7 8 9-10Capítulo Partida Sistema Armonizado Subpartida Sistema ArmonizadoNomenclatura Común MERCOSUR + 00Nomenclatura Común ARIM

b) Código ARIM; será utilizado para la identificación de mercancías para las cuales se aplicarán medidas comunitarias específicas. El código ocupará las posiciones novena (9) y décima (10) de la nomenclatura ARIM. Este elemento será numérico de dos dígitos.

Nomenclatura ARIMNomenclatura MERCOSUR Código ARIM 1,2,3,4,5,6,7 y 8 9 y 10

c) Código complementario de clasificación; se usará para efectuar aperturas nacionales y con ello identificar bienes específicos a los fines propios de cada Estado Parte. Este elemento será numérico de hasta cuatro (4) dígitos.

1 2 3 4 5 6 7 8 9-10 11-14Capítulo Partida Sistema ArmonizadoSubpartida Sistema ArmonizadoNomenclatura Común MERCOSUR + 00 0000Nomenclatura Común ARIM + 0000Nomenclatura Nacional de Clasificación Arancelaria (NCA)

d) Código adicional 1 (tratamiento de excepción); se usará para identificar tratamientos de uso comunitario y será generado por el Órgano competente del MERCOSUR. Este elemento será alfanumérico de hasta cuatro (4) caracteres.

e) Código adicional 2 (tratamiento de excepción); se usará para identificar tratamientos específicos definidos y generados por cada Estado Parte. Este elemento será alfanumérico de hasta cuatro (4) caracteres.

f) Mantiene una estructura lógica de guiones que permite diferenciar los desgloses de una partida armonizada, una partida ARIM, o en general sub.-clasificaciones que ayuden a una mejor identificación de la mercancía.

g) Cada nomenclatura comprendida en el ARIM tendrá su periodo de vigencia.

h) No existe posibilidad de aperturas nacionales sino a través del código complementario, por lo que en cuánto a nomenclatura concierne no hay que hacer reserva de códigos.

i) A las nomenclaturas ARIM de cualquier nivel se le podrá asociar una o más notas complementarias, las que podrán ser legales, explicativas, de tributación o de criterios de clasificación; y además, cualquier otro texto auxiliar que se considere necesario.

j) Las consultas en el subsistema, se podrán realizar por código o bien por palabra, permitiendo ampliar o disminuir la consulta, subiendo o bajando de nivel.

50

Page 51: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

k) El cierre de nomenclaturas ARIM implicará el cierre de todas las medidas que tiene asociadas al nivel de esta nomenclatura y la fecha de fin será la del cierre de la nomenclatura.

l) Las variaciones introducidas al ARIM (altas, bajas y modificaciones), serán enviadas a los EE.PP., por transmisión, y quedarán marcadas en el subsistema central como variación introducida y enviada. Se guardará la fecha de la introducción, el usuario, la fecha del envío y el número de transmisión.

m) Cada nomenclatura ARIM llevará un código de “sufijo” o nivel, que señalará si la partida ha sido creada con fines arancelarios o estadísticos.

n) Una nomenclatura ARIM puede tener nomenclaturas predecesoras, en el caso que una o más nomenclaturas se hubiesen fusionado y dado de baja para ser sustituidas por una nueva nomenclatura.

o) De modo análogo al caso anterior, una nomenclatura ARIM puede tener nomenclaturas sucesoras, en el caso que dicha nomenclatura se hubiese desglosado para dar nacimiento a una o más nomenclaturas.

p) Un conjunto de nomenclaturas puede ser agrupado con fines diversos como pudieran ser de control, análisis estadístico o evaluación del riesgo, para lo cuál se podrán crear grupos de nomenclaturas.

q) Cada nomenclatura ARIM puede requerir de descripciones mínimas con fines de valoración o estadísticos, en cuyo caso se fijarán las listas de los conceptos que como mínimo habrán de describirse en una declaración de mercancías para que sea aceptada. Estas descripciones codificadas serán dadas de alta previamente en la correspondiente tabla de códigos.

Medidas ARIM

a) El subsistema recogerá la relación de todas las medidas que conforman el ARIM. Cada medida se introducirá a nivel del Nomenclatura ARIM u otro código de nivel inferior, lo que supone que la medida se aplicará a todas las partidas que dependan jerárquicamente de él.

b) Se podrá excluir a uno o más países extracomunitarios de la aplicación de una medida.

c) Análogamente, como en el caso anterior, se podrá excluir a uno o más países intracomunitarios de la aplicación de una medida.

d) Se podrá establecer a uno o más regímenes aduaneros como el objeto de aplicación de una medida.

e) Se podrá establecer a uno o más beneficiarios u operadores de comercio exterior como el objeto de aplicación de una medida.

f) Las medidas podrán tener asociadas una o varios componentes de medida con sus respectivas expresiones de derecho, cantidades y unidades, y también podrán tener asociadas condiciones y acciones a tomar para cada situación.

51

Page 52: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

g) Los componentes de medida recogerán los datos relativos al derecho a aplicar (ad-valorem, derecho específico, antidumping, máximo, mínimo, etc.), mediante expresiones de derecho, valor de la tarifa y las unidades fiscales necesarias.

h) A las medidas ARIM se le podrá asociar una o más notas complementarias, las que podrán ser legales o explicativas; y además, cualquier otro texto auxiliar que se considere necesario.

i) Al igual que las nomenclaturas, las medidas se podrán introducir como borrador. Estos registros no tendrán fijados los mismos controles (se podrá elegir hacer la captura con control o sin ellos en la fase de borrador). De esta fase se permitirá seleccionar y pasar los registros como altas, bajas o modificaciones.

j) Cada medida comprendida en el ARIM tendrá su periodo de vigencia.

k) Las consultas en el subsistema, se podrán realizar por tipo de medida o bien por palabra, permitiendo ampliar o disminuir la consulta, subiendo o bajando de nivel.

Catálogo de códigos aduaneros: áreas geográficas - países

a) Se podrán establecer grupos de países de tal manera que facilite la integración de las medidas al eliminar los registros reiterativos que únicamente difieran en el código del país. Los grupos de países también pueden tener fines de control. A cada grupo se podrá asociar un número indeterminado de países.

b) La consulta de los países se realizará por código o bien por una descripción total o parcial del país. De cada país se podrá ver las asociaciones que tiene establecidas con los diferentes grupos de países y también se podrán ver todas las medidas que hay asociadas donde aparezca el país seleccionado. Esta consulta se podrá reducir permitiendo la consulta parcial por nomenclaturas.

c) Para dar de baja o cerrar con una fecha determinada la vigencia de un país, previamente se verificará que todas las medidas que tenga asociado este código de país, también estén cerradas con una fecha anterior o igual a la fecha de fin que tendría el país.

d) La consulta en el subsistema nos permite conocer todas las medidas asociadas a un área geográfica.

Catálogo de códigos aduaneros: otros códigos auxiliares

a) Notas: Son descripciones que se asocian a los textos de las nomenclaturas o a las medidas ARIM. Tienen como finalidad el proporcionar una explicación sencilla de esa medida o el proporcionar una información adicional al texto reglamentario.

b) Unidades de medida: Hay muchas partidas que cuentan con más de una unidad de medida, estas deberán ser declaradas en forma específica, de lo contrario no seria posible su aplicación.

c) Expresiones de derecho: Con esta entidad se recogerán todos aquellos códigos que han sido necesarios implementar, para integrar todos los posibles tipos liquidatorios o estadísticos aplicables.

52

Page 53: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

d) Condiciones y acciones de medida: Hay ocasiones que las medidas para poder aplicarse tienen que cumplir con unas determinadas condiciones, como pueden ser la presentación de un determinado certificado o que se respete un determinado precio de referencia, etc. Esta entidad nos permite conocer todas aquellas condiciones que se tienen recogidas y a su vez todas las posibles acciones que cada condición puede conllevar. Tendrán que estar definidos los posibles tipos de condición y los tipos de acciones que pueden existir. Partiendo de esta información se podrá tener acceso a todos los datos concretos por cada código de condición y también se deberá tener acceso a todas las medidas en las que esta referenciada esta condición. Las condiciones también pueden tener asociada la presentación de un determinado certificado. Cada condición tiene que tener asociada un código de acción que determinará la consecuencia que tiene el cumplimiento o no de la condición.

e) Certificados: Puede suceder que una condición tenga asociada la presentación de un determinado certificado. Esta opción nos va a permitir conocer todos los posibles certificados que están recogidos por medidas. Como en los casos anteriores, tendrán que estar definidos los posibles tipos de certificados que pueden existir. Partiendo de esta información se podrá tener acceso a todos los datos concretos por cada código de certificado y también se deberá tener acceso a todas las medidas en las que esta referenciada esté certificado.

f) Archivo Histórico: Se creará un archivo histórico con el objetivo de recoger todas las transacciones o modificaciones, altas o bajas que se produzcan en la Base de Datos de ARIM, además se guardarán los datos relativos al usuario que ha realizado la operación, la fecha en la que se ha realizado y cuando técnicamente sea posible se guardara también el identificador de la estación de trabajo desde el que se ha realizado.

Indicadores de gestión

a) Tiempo de actualización de cambios en la Base de datos del ARIM central, luego de aprobada la norma por la respectiva Comisión Técnica u Órgano competente.

b) Tiempo de distribución de los cambios efectuados, hacia los EE.PP., luego de la actualización de la Base de datos por la Unidad de Gestión.

c) Cantidad de reclamos originados por mala calidad de los registros de reglamentos, nomenclatura común, medidas y codificación aduanera, distribuidos a los EE.PP.

2.6 Formularios Físicos para el Registro de Datos, Interfaces, Diagrama del esquema XML y Modelo Entidad Relación del ARIM.

Los formularios físicos que se presentan en el Anexo II.2.2, serán utilizados por los analistas de la Unidad de Gestión para recoger y codificar los elementos que conforman una medida. Cuando la complejidad o extensión de la medida no amerite el llenado de un formulario físico, el analista ingresará la información directamente a la interfaz de entrada de datos del ARIM.

Cuando se trate de cargas masivas de información, como la que corresponde a la puesta en vigencia de una nueva versión del Sistema Armonizado de designación de mercancías o de una modificación general del Arancel Externo Común, no se llenarán formularios físicos ni se utilizará la interfaz de entrada de datos, sino que se empleará una aplicación informática que tomará el formato electrónico que se tenga y lo convertirá al formato estándar XML, el que luego se distribuirá a los EE.PP.

53

Page 54: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

2.7 Proyecto de Norma ARIM

El proyecto de Norma ARIM se presenta en el Anexo II.2.1

54

Page 55: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

55

Page 56: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

PARTE III. CONTROL ADUANERO Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE

1. CONTROL ADUANERO: ACCIÓN PROCEDIMIENTOS DE CONTROL ADUANERO6 - DESARROLLO DE LA PROPUESTAS NORMATIVA.

La acción Procedimientos de Control Aduanero, correspondiente al Área de Actividad “Control Aduanero“ del Plan Operativo Global del Proyecto de Cooperación Unión Europea – MERCOSUR, contó con la participación de las delegaciones de  Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, los Expertos de la Unión Europea (Ex UE), el Experto Regional (Ex R), la Coordinadora Nacional y el Director MERCOSUR del Proyecto. El objetivo de la acción fue desarrollar una propuesta de norma para la Armonización del Control Aduanero en los Estados Partes del MERCOSUR. Dicha norma elaborada por la acción7, se adjunta como Anexo III.1 del presente documento.

A los efectos de alcanzar el objetivo planteado, los temas tratados por la acción fueron los siguientes: Procedimientos de Control Aduanero vigentes los Estados Partes; Procedimientos de Control establecidos en las normas  aduaneras del MERCOSUR; Normativa de Control en cada Estado Parte; Organización de los Estados Partes relacionada al Control Aduanero; procedimientos de Control comunes en los Estados Partes.; Identificación de los procedimientos de Control a ser considerados en la  propuesta de norma MERCOSUR; y Control Aduanero en procedimientos simplificados

1.1.  Procedimientos y Normativa de Control Aduanero vigentes en los Estados Partes del MERCOSUR.

Los procedimientos de Control que se realizan en los Estados Partes, están consignados expresamente en sus legislaciones nacionales y en normas comunitarias, no siendo las estrategias y metodologías iguales en todas las Administraciones de los Estados Partes.

Dichos procedimientos, con algunas particularidades, se aplican en todas las Administraciones Aduaneras a la carga de la mercancía, (control previo),  a los despachos o destinación aduanera (control concurrente) y a la revisión posterior de documentos aduaneros y auditoria en las empresas (control posterior).

1.2. Procedimientos de Control establecidos en las Normas Aduaneras del MERCOSUR.

En la Decisión CMC 50/04 del MERCOSUR relativa al despacho aduanero de mercancías, en el capítulo 1, artículo 1, se considera que la introducción de mercadería al territorio del MERCOSUR, estará sometida a control aduanero.

Igualmente, en el capítulo 2 del análisis documental y de la verificación de mercaderías, artículo 63, se establece el análisis documental que comprende el análisis de los datos de la declaración y el análisis de los documentos que integran la declaración.

6 Acta de la Reunión de la Acción7 FLORES, Nora ; SOLER ,Yves . 2006. Propuesta de norma para la Armonización del Control Aduanero en los Estados Partes del MERCOSUR. PADUEM.

56

Page 57: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Por otra parte, el artículo 64, consigna el control a través de canales de selección, canal verde, mercadería liberada automáticamente, canal naranja, análisis documental y el canal rojo, análisis documental y verificación física.

Asimismo, en los Artículos 5 y 7 de  la Decisión CMC 17/94 del MERCOSUR, (relacionado a la norma de aplicación sobre Valoración Aduanera),  se establece que los  controles y las decisiones  de valor serán realizados a la entrega de las mercaderías (control posterior), sin perjuicio de un examen somero del valor declarado de las mercaderías seleccionadas por el canal rojo (control concurrente).

1.3.  Organización de los Estados Partes relacionado al Control Aduanero.

La organización de control en algunos Estados Partes es centralizada pero dependen de diferentes unidades orgánicas  y en otros casos es descentralizada.

En la Administración Aduanera de Paraguay, el control posterior se encuentra centralizado en la Dirección de Fiscalización y Oficinas  de Control Diferido de las Administraciones de Aduana, el control concurrente en la Dirección de Procedimientos Aduaneros y en las Administraciones de Aduana (Oficinas de Registro, Valoración) y el control previo en las Administraciones de Aduana (Oficinas de Resguardo, Registro) y  en la Dirección de Fiscalización.

En la Administración Aduanera del Uruguay, el control posterior se encuentra centralizado en la Dirección de Fiscalización, el control concurrente y el previo en las  Administraciones de Aduana (unidades operativas descentralizadas).  La planificación del control se realiza en forma centralizada en la Dirección de Investigación y Técnica Aduanera.

En la Dirección General de Aduanas de Argentina, el control posterior sobre las destinaciones lo realiza la División Control Ex post de Exportación y la División Ex post de Importación, dependientes del Departamento de Fiscalización Aduanera Metropolitana; la Sub Dirección General de Operaciones Aduaneras del Interior a través de las Divisiones Fiscalización de Operaciones Aduaneras y la División de Investigación, Control y Procedimientos externos; y la Dirección Investigaciones dependiente de la Sub Dirección General de Control Aduanero. La auditoria a empresas lo realiza el Departamento de Fiscalización Aduanera Metropolitana, dependiente de la Sub Dirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas  y la Sub Dirección General de Operaciones Aduaneras del Interior a través de la Sección Fiscalización Externa. Por su parte, el control concurrente es realizado por la División Verificación de las Direcciones de Aduana de Buenos Aires y de Ezeiza y cada una de las Regiones Aduaneras del Interior y el control previo de la carga es realizado por la Sección Brigada de Fondeo dependiente del Departamento Inspecciones Aduaneras.

En la Administración Aduanera del Brasil, la planificación del control posterior lo realiza la Coordinación General de Administración Aduanera y las Unidades Locales, ejecutándolo éstas últimas. El control concurrente está a cargo de la Coordinación General de Administración Aduanera y las Unidades Locales y, finalmente, el control previo es realizado por la Coordinación General de Administración Aduanera, a través de la División de Seguridad, las Unidades Locales y los Administraciones de Recintos  Aduaneros (Depositarios).

57

Page 58: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

1.4. Procedimientos de Control comunes en los Estados Parte

De lo expuesto por los representantes de las Administraciones de Aduana de los Estados Partes en las reuniones de la Acción, se concluyó que los procedimientos comunes son:

Control Previo: Control de la carga y Control de manifiesto de carga

Control Concurrente: Control documental y Control físico de las mercaderías

Control Posterior: Control documental diferido y Auditorias a empresas.

1.5. Identificación de los Procedimientos de Control considerados en la propuesta de norma MERCOSUR.

Asimismo, fueron identificados los Aspectos fundamentales para establecer los procedimientos comunes de control en los Estados Partes:

Normativa de control

Organización de control

Metodología y procedimientos de control

Asistencia Mutua Internacional

Normativa de control

Fue identificada la necesidad de armonizar, en la propuesta de norma comunitaria, las facultades y los procedimientos de control de las Administraciones Aduaneras de los Estados Partes, para realizar el control previo, concurrente y posterior.

Organización de control

La propuesta de norma contempla la armonización de las funciones de control en las áreas de planificación, inteligencia, análisis de riesgo y fiscalización de las Administraciones Aduaneras de cada Estado Parte.

   Metodología y Procedimientos de Control

Glosario de Términos de Control: En cuanto a este punto, la Acción estuvo de acuerdo en adoptar una terminología común de definiciones de control, considerando para estos efectos el Glosario de Términos Aduaneros y de Comercio Exterior de la ALADI, en los idiomas español y portugués.

Definición de tipos de control y acciones consideradas:

Control Previo

58

Page 59: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

a) Verificación de cargab) Verificación de Manifiesto de Cargac) Verificación, examen o revisado de la mercancía previo a la destinación aduanera.

Las Administraciones Aduaneras de los Estados Partes, en el mediano plazo, podrían efectuar auditorias previas a empresas con el fin de habilitarlas para efectuar operaciones de Comercio Exterior y/o otorgar facilidades aduaneras.

Control Concurrente

a) Control documental (canal naranja / amarillo)b) Control físico (canal rojo)c) Control especial para casos de fundada sospecha de fraude

Control Posterior

a) Revisión Documental de las declaraciones aduaneras   de importación y exportación y sus documentos anexos: Revisión selectiva en base a análisis de riesgo; Revisión de los datos de la declaración, especialmente de Origen, Clasificación arancelaria, Valor, Preferencias y exoneraciones arancelarias, restricciones y/o prohibiciones; y Comprobación de la validez de la documentación complementaria (documentos, instructivos).

b) Auditoria a Empresas: Facultades (poderes) para realizar las auditorias; Facultades para realizar auditorias conjuntas en cualquier Estado Parte, en los casos de fundada sospecha de fraude; El alcance de la auditoria, comprende a todas las personas físicas o jurídicas involucradas en operaciones aduaneras de importación y exportación y a toda persona física o jurídica vinculada a la actividad aduanera; Control de todo documento relacionado directamente e indirectamente con las operaciones aduaneras; Control de todo registro contable, manual o informatizado; Control de stock de mercancías; y Comprobación de los procesos de producción.

Asistencia Mutua Internacional

El convenio de Cooperación y Asistencia reciproca entre las Administraciones de Aduanas del MERCOSUR relativo a la Prevención y Lucha contra Ilícitos aduaneros, aprobado por la Decisión Nº 1/97, establece en su Artículo 8, que las respectivas Administraciones Aduaneras designarán los servicios o funcionarios encargados de asegurar dichas comunicaciones e intercambiarán los nombres y direcciones de dichos servicios o funcionarios.

Al respecto, se recomienda designar a los funcionarios responsables de las Administraciones Aduaneras que se encargaran de la asistencia mutua en materia de control aduanero.

1.6. Control Aduanero en procedimientos simplificados

De acuerdo con lo manifestado por los representantes de cada Administración Aduanera de los Estados Partes del MERCOSUR y demás integrantes de las Delegaciones, se indicó que en Uruguay no se practican procedimientos simplificados para el despacho de la mercancía; en Paraguay, el procedimiento de despacho simplificado y de despacho directo de importación a consumo se hallan previstos en su legislación y están destinados a permitir el libramiento de las mercaderías con

59

Page 60: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

facilidades formales y de procedimientos en razón de la calidad del declarante, de las características de las mercaderías o de las  circunstancias de la operación; en Brasil, existe un procedimiento simplificado, denominado línea azul, que otorga a determinados importadores, previamente habilitados, el retiro de sus mercaderías en preferencia con canal  verde; y finalmente, Argentina otorga facilidades para el despacho de mercaderías, denominadas Aduanas Domiciliarias, Aduanas Factorías y Carga en planta (para la exportación).

Estos datos serían tomados en cuenta como base para la elaboración de una normativa sobre la materia.

1.7. Controles en los tránsitos en los Estados Partes.

Los controles que se aplican en los Estados Partes, están consignados expresamente en sus legislaciones nacionales, y en generales son comunes. 

La Administración Aduanera del Uruguay no realiza tránsito interno. El llamado tránsito interno o nacional esta referido al traslado de mercaderías entre puntos aduaneros habilitados (terminales de carga o deposito), con acompañamiento de personal de la aduana, en caso de mercancía que no este en un container. No hay garantías, salvo que se trate de cigarrillos y whisky, que sería de 100% y 120% del valor de la mercadería.

En el tránsito internacional, tampoco hay garantías, (salvo cigarrillos y whisky) se establece un plazo (24 horas) y una ruta de recorrido. En el tránsito en container se aplica precintos al 100% y en el caso de carga suelta va con acompañamiento de custodia. El documento es el MIC/DTA, que acompaña al tránsito y en el cual se registra la salida del territorio. Todo el control se realiza en el sistema Lucia, que interconecta a las aduanas de paso y de destino., en la aduana de destino se concluye el tránsito con el ingreso de los datos finales. Para el tránsito interno, internacional y comunitario se aplica canales de selección verde o naranja.

En la Dirección General de Aduanas de Argentina se documentan tránsitos internos e internacionales. En ambos se establecen rutas para el traslado y plazos de arribo de acuerdo a una tabla. Para el tránsito interno se requieren garantías equivalentes al monto de los tributos que gravaren la operación. En el tránsito internacional la garantía generalmente es la flota de camiones. En ambos casos la Aduana puede proceder al control físico de la mercadería, cuando exista presunción fundada de la existencia de la comisión de alguna irregularidad. Igualmente, se aplica canales de selección rojo, naranja o verde, para proceder al control de fecha límite de arribo, control del precinto, control del medio transportador, número de container y, de corresponder cantidad de bultos, peso y estado de los bultos. Las Aduanas de paso, como las de destino comunican a la aduana de inicio, los pasos y culminación del tránsito.

Asimismo, se ha implementado un sistema de control para el traslado de mercaderías entre puntos habilitados (depósito a depósito o muelle a depósito), denominado Dispositivo Electrónico Satelital DES, que permite controlar el seguimiento punto a punto de las mercaderías, a través del satélite, fijándose de antemano por parte de la Administración Aduanera una ruta preestablecida.

Por otra parte, la Administración Aduanera de Brasil manifestó que en la importación, el control se realiza a través del SISCOMEX Tránsito, que es el sistema informático de Aduanas. Los datos se envían electrónicamente, del documento

60

Page 61: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

declaración de tránsito,  el sistema lo numera y le asigna el canal de selección que puede ser rojo o verde. El declarante hace su propuesta del plazo, rutas, garantías, y le corresponde a la Aduana aceptar o rechazar la propuesta. La verificación que se realiza en el canal rojo es visual y externa, referido a la cantidad de bultos, pesos o precintos, sin embargo se podrá realizar una verificación mas detallada. En la Aduana de destino final se culmina el tránsito.

En la exportación, el control se realiza a través de SISCOMEX Exportación, donde se envía los datos de la declaración de exportación y en una casilla se pide los datos del tránsito en los casos en que la unidad de despacho difiere de la de embarque. El tránsito se realiza hasta el puerto de embarque. Las medidas de control son simples.

Por último, en la Administración Aduanera del Paraguay, se realiza tránsito interno e internacional.  En el tránsito interno, se utiliza código de barras y se aplica canal de selección rojo o verde. Debe tener un manifiesto de carga y con acompañamiento de personal de aduanas. Se establece ruta y plazo. Con el código de barras se cancela el tránsito en la Aduana de destino vinculándose la mercadería a un régimen aduanero. En el internacional, se presenta una garantía, que es el medio transporte, también se utiliza código de barras y acompañamiento de un funcionario guarda. Actualmente, se encuentra en periodo de prueba  piloto un sistema de control satelital para los tránsitos, que se encuentra a la espera de publicación de su reglamentación, para la implementación.

A nivel comunitario del MERCOSUR, se encuentra en periodo de desarrollo el SINTIA, Sistema Informático de Transito Internacional Aduanero, mediante el cual cada administración aduanera llevara un control de los tránsitos, a través de un sistema de transmisión de mensajes desde la aduana de partida, en cada aduana de paso y de destino.

61

Page 62: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

2 GESTIÓN DE RIESGO

2.1. PROYECTO DE NORMATIVA SOBRE GESTIÓN DE RIESGO - MEMORIA EXPLICATIVA.

El rol de las Aduanas en el mundo esta cambiando al ritmo de la globalización del comercio. De ser una entidad recaudadora en esencia, se esta convirtiendo en una entidad facilitadora del comercio exterior. La facilitación aduanera, tal como ya se analizara en el Estudio 181, implica la idea de una Aduana dinámica, moderna, competitiva, acorde con la demanda de servicios de calidad y eficiencia en el comercio internacional. El concepto de una Aduana moderna conlleva priorizar la facilitación del comercio y la selectividad en los controles, significando una adecuada aplicación de la selectividad, el implementar técnicas de gestión de riesgos.

Los Estados Partes del MERCOSUR han realizado esfuerzos destinados a la construcción de una Unión Aduanera que responda a las exigencias para alcanzar un Mercado Común, habiendo el MERCOSUR aprobado a través de sus órganos correspondientes normas comunitarias aduaneras que deben adoptar los Estados Partes para alcanzar los objetivos comunes.

En ese contexto, uno de los componentes requeridos de relevante importancia para la puesta en marcha de todo esquema de integración regional, es la necesidad de tender al establecimiento de un marco jurídico común en materia aduanera que promueva la facilitación del comercio y la simplificación de las operaciones sin descuidar controles equilibrados e indispensables. En materia de gestión de riesgos al ser un componente importante del control aduanero, es importante armonizar a nivel comunitario con la finalidad de implementar un marco normativo armonizado y garantizar procedimientos comunes de gestión de riesgos.

Desarrollo de las Propuestas Normativas:

Las propuestas han sido elaboradas8 considerando dos documentos normativos:

- Una propuesta de norma de gestión de riesgos, de carácter público, que se sugiere sea aprobada mediante Decisión, que figura como Anexo III.2 del presente documento.

- Una propuesta de Guía de Gestión de Riesgos, como complemento a la Decisión, la cual se sugiere pueda ser aprobada mediante Resolución, y la cual sería un documento de uso interno por las Administraciones Aduaneras, no publicable en su contenido. Dicha guía consta como punto 2.2 del presente capítulo.

Esta característica de considerar un documento de conocimiento público, y otro de carácter interno, es teniendo en cuenta que en primer lugar, se requiere establecer un marco normativo, donde se expliquen las principales competencias, terminología y procedimientos comunes de la gestión de riesgos, y adicionalmente al ser la gestión de riesgos una materia nueva, en este caso se requiere una guía que facilite el fortalecimiento de las administraciones de los Estados Partes en la materia.

8 Las propuestas normativas han sido desarrolladas de manera conjunta entre el experto regional Luis Sandoval, en una primera etapa con el experto europeo Luis Diez Mateo y en una segunda etapa con el experto europeo José Carlos Arobes.

62

Page 63: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Contenido de Propuestas Normativas

Los principales temas abordados en las propuestas normativas son los siguientes:

a) Definiciones, marco conceptual de la gestión de riesgo aduanero.

Se inicia explicando que se ha optado por la utilización del término gestión de riesgo, en lugar de análisis de riesgo por considerarlo más acorde con la terminología actual, siendo definido en documentos de la OMA (Convenio de Kyoto - Directivas del Anexo General - Capítulo 6 – Control Aduanero), el análisis de riesgos, como una de las fases de la gestión del riesgo integral.

Entre los principales términos utilizados en la gestión de riesgos, se considera la misma gestión de riesgo, definida como “La aplicación sistemática de procedimientos y técnicas de gestión para reducir o eliminar la exposición al riesgo; esto incluye activida-des tales como la recopilación de datos e información, el análisis y la evaluación de ries-gos, la prescripción y adopción de medidas, y el seguimiento y revisión periódicos del proceso y sus resultados, a partir de fuentes y estrategias internacionales, comunitarias y nacionales el análisis y evaluación de riesgo.

Adicionalmente, al tratar el tema de gestión de riesgos se consideran las princi-pales definiciones para utilizar el mismo lenguaje a nivel comunitario.

b) Estructura orgánica de la gestión de riesgos.

En la implementación de gestión de riesgos, se considera fundamental la exis-tencia de una unidad encargada de realizar la gestión integral de riesgos en cada Esta-do Parte, lo cual se ha considerado en la propuesta normativa, sin que ello implique una recomendación de una estructura orgánica específica, pues cada Estado Parte de acuerdo a su operatividad podrá determinar si esta unidad se dedica exclusivamente a la labor de gestión de riesgos, su composición, cantidad de personas, pero lo que sí se enfatiza es que exista una unidad responsable de centralizar la información relevante en materia de gestión de riesgos, para que la acopie, procese y difunda a las unidades operativas encargadas del control aduanero.

A nivel comunitario, cabe destacar se propone la creación de una unidad de ges-tión de riesgos, para fortalecer la lucha contra el fraude en la región.

c) Sistemas de información.

El tratamiento automatizado de la información es algo que debe ser una caracte-rística de una aduana moderna, lo cual se ha considerado en la propuesta normativa, lo cual se precisa debe tenerse en cuenta que los documentos aduaneros como la decla-ración de llegada, o la declaración aduanera pueden constituir importantes insumos de información para realizar gestión de riesgos, además de otra información complementa-ria.

d) Asistencia Mutua e intercambio de información

Lo que la OMA denomina el Pilar Aduanas- Aduanas (Ver ALADI/SEC/Estudio 181) fortalece la lucha contra el fraude aduanero, lo cual ha sido considerado en la pro-

63

Page 64: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

puesta normativa, teniendo en cuenta los avances de la normativa comunitaria en la re-gión

e) Gestión de riesgos según etapas de control: previo, concurrente y posterior al despacho.

La gestión de riesgos ha sido explicada a efectos metodológicos según su fase de ejecución en control previo, concurrente y posterior al despacho.

En el control previo se destaca la utilización de la declaración de llegada para realizar gestión de riesgo, en el control durante el despacho se destaca la utilización de reglas de selectividad, en tanto que en el control posterior, se dividen las acciones de control principalmente en revisión documental diferido y en auditorias, destacando que en todas las acciones se establece como regla fundamental la selectividad del control.

f) Planes de Actuación de Control

Las acciones de control aduanero, deben estar basadas en un plan de control, lo cual se considera en la propuesta normativa, señalando que los planes de actuación de control son documentos anuales que establecen los principales lineamientos a conside-rar para la aplicación de los controles previo, concurrente y posterior al despacho.

g) Gestión de riesgo y medidas de facilitación a operadores de menor riesgo.

La gestión de riesgo, no sólo puede ser aplicada para tener un control más efectivo, sino también para implementar medidas de facilitación a los operadores de menor riesgo, precisando en la normativa cuales pueden ser los requisitos a considerar y las posibles medidas de facilitación. Estas medidas de facilitación del despacho de mercancías, que son precisadas en la Guía que se presenta en el punto 2.2 del presente capítulo, deben estar acompañadas por el fortalecimiento de la gestión de riesgo y acciones de control en la fase previo y posterior al despacho de mercancías.

Oportunidad, viabilidad e importancia de la propuesta normativa

La oportunidad de la propuesta normativa sobre gestión de riesgos se desarrolla en un contexto en el cual la tendencia del comercio internacional es el incremento de la facilitación sin perjuicio del control aduanero, lo cual se logra con técnicas de gestión de riesgos. En esta materia, al ser relativamente reciente, los países de la región tienen oportunidades de mejora y el hecho de poder contar con un marco normativo armonizado y una guía para conseguir mejores prácticas en la gestión de riesgos, sin dudas fortalecería el proceso de integración en el ámbito aduanero.

Las propuestas normativas sobre gestión de riesgos son viables, al ser importante tener procedimientos de gestión de riesgos, como sucede en las mejores prácticas de administraciones aduaneras y en otros procesos de integración de avanzada, como es el caso de la Unión Europea.

En la elaboración de las propuestas normativas se ha considerado la legislación comunitaria del MERCOSUR, así como los principales documentos normativos de la OMA, como son el Convenio de Kyoto- Capítulo 6- Control Aduanero y el Marco Normativo de la OMA para asegurar y facilitar el comercio global, teniendo en cuenta las mejores prácticas viables para la región.

64

Page 65: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

La implementación de la propuesta de norma sobre controles aduaneros comunes es un avance en el sistema de integración de los Estados Partes del MERCOSUR porque permite adecuar normativa, estructuras orgánicas, metodologías y procedimientos para un accionar en un mercado común intra y extrazona.

Esta normativa, que incluye las mejoras prácticas en cuanto a procedimientos de control, permitirá a las Administraciones Aduaneras de los Estados Partes del MERCOSUR estar preparados para otorgar facilidades al comercio, sin menoscabo del control, lo que implica ubicarse dentro de las exigencias mundiales.

En este sentido, se resaltan algunos aspectos novedosos como las técnicas de gestión de riesgos para no sólo fortalecer el control, sino además, implementar medidas de facilitación a un segmento o grupo de operadores de menor riesgo.

En el tema del control, con la aplicación de técnicas de gestión de riesgos, las aduanas de los Estados Partes podrán fortalecer sus sistemas de control aduanero, armonizando procedimientos, colaborando entre ellas en la lucha contra el fraude, con miras a tener un control selectivo y efectivo, que pueda ser aplicado en las diferentes etapas sea control previo, durante el despacho o posterior al despacho. Propuesta para la evolución y seguimiento de los resultados obtenidos de la propuesta normativa

Los esfuerzos para la armonización de la gestión de riesgos en los Estados Partes, orientados a mejorar las acciones de control que se aplican en las Administraciones Aduaneras de los Estados Partes, tienen necesariamente que coadyuvar en la lucha contra el Fraude.

La lucha contra el fraude puede ser mediante acciones de gestión de riesgos de las administraciones aduaneras de los Estados Partes como a nivel comunitario.

A efectos de tener una evolución y seguimiento de los resultados obtenidos de la propuesta normativa, se ha considerado que debe existir una unidad que se encargue de la gestión integral de riesgos, que consolide, analice, evalúe y difunda la información de riesgo procesada a las unidades operativas encargadas del control aduanero. Esta misma unidad debe encargarse del seguimiento de los resultados de las acciones de control, para una adecuada retroalimentación

A nivel comunitario, se propone la creación de una Unidad Central Comunitaria de gestión de riesgo en el MERCOSUR, que consolide, procese y difunda la información referida a riesgos aduaneros, cuyas principales funciones serían las siguientes:

a) Elaborar una tabla de códigos comunitarios de los principales tipos de riesgos, que serán utilizados en las bases de datos de los Estados Partes, para facilitar el seguimiento, evaluación e intercambio de información.

b) Propiciar el intercambio de información entre las Unidades u órganos centrales de las administraciones aduaneras de los Estados Partes, encargados de la gestión integral de riesgos en materia aduanera, incluyendo las mejores prácticas en reglas de selectividad o perfiles de riesgo.

c) Análisis y evaluación de los principales riesgos a nivel comunitario.

65

Page 66: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

d) Diseño, coordinación e impulso de las tareas asociadas a la gestión de riesgos. Los Estados Partes aportarán la información que se les solicite para realizar los análisis, que serán realizados consolidados, depurados y distribuidos por éste Órgano.

e) Propuesta de desarrollo de sistemas informáticos comunitarios, orientados a la Gestión de Riesgo.

f) Impulsar el establecimiento de sistemas de retroalimentación que logren mejorar de forma progresiva la calidad de análisis disponible de las unidades u órganos centrales de las administraciones aduaneras de los Estados Partes, encargados de la gestión integral de riesgo en materia aduanera.

Esta unidad, al ser de carácter permanente, se considera importante para fortalecer y hacer más dinámica la utilización de técnicas de gestión de riesgos en la lucha contra el fraude, lo cual reforzaría la labor que viene realizando el subcomité técnico de prevención de lucha contra los ilícitos aduaneros.

66

Page 67: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

2.2 GUÍA RELATIVA A LA GESTIÓN DE RIESGO ADUANERO EN MERCOSUR9

2.2.1 Marco conceptual de la gestión de riesgo aduanero.

Principios Generales.

La sociedad actual plantea a las aduanas de todo el mundo la exigencia de combinar dos principios que pudieran resultar contradictorios, como son permitir la agilidad de los flujos del comercio exterior y por otra parte, controlar el cumplimiento de las obligaciones tributario-aduaneras o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es competencia o responsabilidad de las aduanas.

Para compatibilizar estos principios las administraciones aduaneras deben realizar un control selectivo basado en técnicas de gestión de riesgos, que permita mantener un nivel suficiente de control sin menoscabo de la agilidad del comercio internacional legítimo. Adicionalmente es importante trasladar parte de los controles que se realizan en las fases previas y concurrentes al despacho aduanero a momentos posteriores y aplicar técnicas de auditoria que permitan comprobar en su conjunto el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributario-aduaneras por parte de los operadores de comercio exterior.

La gestión de riesgos es recomendada por organismos como la Organización Mundial de Aduanas10 y por Uniones Aduaneras, que como en el caso de la Unión Europea exigen a sus estados miembros la aplicación de técnicas de gestión de riesgos y la realización de controles “a posteriori” que permitan un control integral de los operadores de comercio exterior que hayan sido seleccionados para estas comprobaciones mediante la aplicación, también en este caso, de técnicas de gestión de riesgos.

Por otra parte, es necesario que la gestión de riesgos sea un sistema de trabajo y una “cultura” de toda la organización, no pudiendo quedarse en una técnica aplicada sólo por los órganos que directamente trabajan en esta materia, sino que tiene que impregnarse, como una filosofía de trabajo aplicada por todos los miembros de la administración aduanera.

Definiciones.

Gestión de riesgo: aplicación sistemática de procedimientos y técnicas de gestión para reducir o eliminar la exposición al riesgo; esto incluye actividades tales como la recopila-ción de datos e información, el análisis y la evaluación de riesgos, la prescripción y adopción de medidas, y el seguimiento y revisión periódicos del proceso y sus resulta-dos, a partir de fuentes y estrategias internacionales, comunitarias y nacionales.

Riesgo: probabilidad de que se produzca un hecho, en relación con la entrada, salida, tránsito, entrega y uso final de las mercancías que constituya un incumplimiento de la normativa aduanera o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de las aduanas.

Identificación de riesgos: determinar que hechos son posibles que se produzcan en relación con la entrada, salida, tránsito, entrega y uso final de las mercancías que cons-

9 Luis DIEZ MATEO/ José Carlos AROBES/ Luis SANDOVAL.10 Documento de la OMA sobre gestión de riesgo aduanero: Convenio de Kyoto – Directivas del Anexo General - Capítulo 6 – Control Aduanero; y el documento: Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global aprobado en junio de 2005

67

Page 68: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

tituya un incumplimiento de la normativa aduanera o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de las aduanas.

Indicadores de riesgo: criterios de selección específica como por ejemplo: código es-pecífico de mercancías, país de origen específico, país de expedición específico, indica-dor de licencia específico, valor en aduana, operador económico específico, nivel de cumplimiento específico, tipo del medio de transporte específico, propósito de su esta-día en el territorio aduanero, consecuencias financieras o situación financiera del comer-ciante u operador económico

Análisis y evaluación de riesgos: uso sistemático de la información disponible para determinar la frecuencia de los riesgos definidos, la magnitud de sus probables conse-cuencias y la definición sistemática de las prioridades en materia de gestión de riesgos, basada en el grado de riesgo, especialmente en función de las normas y de los niveles de riesgo preestablecidos.

Manejo de riesgos: determinación de las actuaciones a realizar por las unidades de control respecto a los riesgos en función de la prioridad de los mismos determinada por el análisis y evaluación previamente realizados.

Acciones de control aduanero: conjunto de medidas adoptadas por la administración aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es competencia o respon-sabilidad de las aduanas

Evaluación de resultados: Acción que ejercen los órganos encargados de la gestión del riesgo para determinar la eficacia y eficiencia de las medidas adoptadas.

Retroalimentación: Mecanismo que permite una mejora continua del sistema de ges-tión de riesgos al tomar en cuenta los resultados de las distintas acciones de control que se han realizado.

Ilícito Aduanero: toda violación, o tentativa de violación de la legislación aduanera o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es competencia o respon-sabilidad de las aduanas.

Fraude Comercial Aduanero: todo ilícito aduanero excluyendo aquellos supuestos de ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero en los que no se realiza la pre-sentación de la mercancía ante la autoridad aduanera.

68

Page 69: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

2.2.2 Estructura Organizativa

Estructura organizativa en Estados Partes.

En las estructuras orgánicas de las Administraciones Aduaneras de los Estados Partes deberá existir un órgano o unidad a nivel central que defina las estrategias de gestión de riesgos, recopile la totalidad de la información que pueda ser relevante en esta materia, la analice, evalúe y difunda la información procesada.

El análisis estratégico supondrá un análisis de tendencias o evolución de las operaciones de comercio exterior, un análisis comparativo de determinados operadores o sectores de riesgo y un análisis jurídico, que permita determinar nuevos ámbitos de riesgo.

Unidad Central de Riesgos: Coincidentemente con lo expresado en el docu-mento del Convenio de Kyoto- Directivas del Anexo General, capítulo 6 – Control Adua-nero, en una administración aduanera debe existir una oficina central de Gestión que asuma la responsabilidad general del proceso de gestión de riesgo. El tamaño y la com-posición de la unidad central de la gestión de riesgo puede variar de un país a otro, de-pendiendo de los requisitos nacionales y del grado de centralización, pero su personal siempre debería contar con funcionarios con diferentes antecedentes laborales, como por ejemplo inspectores, auditores, investigadores, analistas de programas, etc.

De manera enunciativa se citan las principales funciones que podría asumir una unidad central de riesgos:

a) Identificar los riesgos, definir los indicadores y diseñar el modelo automatizado de análisis y evaluación de la información, proponiendo el desarrollo de aplicaciones informáticas orientadas a la Gestión de Riesgo;

b) Elaborar el Plan Anual de Gestión de Riesgos y proponerlo para su aprobación;

c) Identificar los riesgos, definir los perfiles (reglas de selectividad), así como realizar el seguimiento, evaluación de los resultados y mantenimiento de reglas de selectividad a aplicar en el control durante el despacho o en control a posteriori;

d) Elaborar informes mediante los que se transmita a las Unidades locales de las aduanas información, análisis y orientaciones sobre la gestión de riesgo;

e) Actuar como oficina de contacto con otras agencias u organismos internacionales como puede ser un órgano comunitario de gestión de riesgos y como enlace entre los equipos de gestión de riesgo locales de la Aduana y las unidades de auditoria;

f) Impulsar el establecimiento de sistemas de retroalimentación que logren mejorar de forma progresiva la calidad de análisis disponible; e

g) Informar del grado de utilización y eficacia de la gestión de riesgos

Oficinas regionales y locales de riesgo: La decisión de las administraciones aduaneras, si adicionalmente se consideran en su estructura orgánica unidades regio-nales y locales de gestión de riesgo aduanero, va a depender del volumen de sus ope-raciones comerciales, aspectos logísticos, entre otros. Sin embargo, al margen de tal decisión siempre debe existir una comunicación fluida entre las unidades centrales de riesgo y las unidades o equipos de gestión de riesgo locales y/o regionales encargadas del control previo y durante el despacho, así como con las unidades encargadas del control a posteriori.

69

Page 70: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

A manera enunciativa se citan las principales funciones que pueden asumir las unidades regionales o locales de gestión de riesgos:

a) Ejecución de los Planes de Control que se determinen por la Unidad Central;b) Realización de análisis de riesgo para la elaboración de propuestas a la

Unidad Central;c) Explotación de la información relativa a las declaraciones de llegada y a las

declaraciones aduaneras a través del Sistema de Información de Análisis de riesgo;

d) Suministro a la unidad central información de un documento para análisis de riesgo, debidamente analizada y evaluado;

e) Remisión periódica de un informe a la Unidad Central de Gestión de Riesgo central; y

f) Análisis de las circunstancias específicas de riesgo en la aduana para proponer a la Unidad Central las oportunas modificaciones de reglas de selectividad u otras acciones para mejorar la eficacia y eficiencia del sistema.

Órgano Comunitario de Gestión de Riesgos

La Comisión de Comercio del MERCOSUR propondrá la creación de un Órgano Comunitario de Gestión de Riesgos11, cuyas funciones serán las siguientes:

a) Propiciar el intercambio de información entre las Unidades Centrales que tengan encomendada la gestión de riesgos en materia aduanera en cada Estado Parte, incluyendo las mejores prácticas en reglas de selectividad o perfiles de riesgo.

b) Análisis y evaluación de los principales riesgos a nivel comunitario.

c)Diseño, coordinación e impulso de las tareas asociadas a la gestión de riesgos. Los Estados Partes aportarán la información que se les solicite para realizar los análisis, que serán realizados consolidados, depurados y distribuidos por éste Órgano.

d) Propuesta de desarrollo de sistemas informáticos comunitarios, orientados a la Gestión de Riesgo.

e) Impulsar el establecimiento de sistemas de retroalimentación que logren mejorar de forma progresiva la calidad de análisis disponible.

Este órgano comunitario al ser permanente propiciará mayor impulso de la gestión de riesgo aduanero, intercambio de información y colaboración entre las administraciones aduaneras en la lucha contra los ilícitos aduaneros, como una medida complementaria a la establecida mediante Directiva 18/95 que crea el subcomité técnico de prevención y lucha contra los ilícitos aduaneros.

11 Se sugiere que este órgano tenga carácter permanente y forme parte de la estructura organizativa de MERCOSUR al nivel que se estime oportuno.

70

Page 71: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

2.2.3 Asistencia Mutua e intercambio de información.

Asistencia Mutua

En el MERCOSUR se cuenta con un Convenio de Cooperación y Asistencia Re-cíproca entre las Administraciones de Aduanas del MERCOSUR relativo a la Prevención y Lucha contra los Ilícitos Aduaneros, aprobado mediante Decisión 01/97.

En el documento mencionado se entiende el Ilícito Aduanero como toda viola-ción, o tentativa de violación de la legislación aduanera y este último término se explica como toda disposición legal o reglamentaria adoptada en el territorio de los Estados Partes del MERCOSUR y que regule la importación, la exportación, el tránsito de las mercaderías y su inclusión en cualquier otro régimen aduanero así como las medidas de prohibición, restricción y control adoptadas por los mencionados Estados Partes.

En ese sentido, la asistencia mutua contemplada en la legislación comunitaria es amplia e incluye incluso la posibilidad de que a solicitud de una Administración Aduane-ra, la Administración requerida prestará la asistencia que se encuentre a su alcance para contribuir a la modernización de las estructuras, organización y metodología del trabajo, pudiendo contribuir con la participación de funcionarios especializados en cali-dad de expertos y prestará la cooperación disponible para encarar el perfeccionamiento de los sistemas de trabajo mediante la capacitación técnica del personal, el entrena-miento y el intercambio de instructores.

En materia de gestión de riesgos es importante hacer uso de la asistencia como recomienda la Directiva del Anexo General –Capítulo 6-Control Aduanero del Convenio de Kyoto y la Decisión 01/97, siendo un camino recomendable las pasantías o visitas de funcionarios de una aduana a otra que tenga mejores prácticas relacionadas a temas específicos como las técnicas y procedimientos de gestión de riesgos en el control pre-vio, concurrente y/o posterior, debiendo interiorizarse a nivel de todos los funcionarios aduaneros que las distintas administraciones aduaneras en la lucha contra los ilícitos aduaneros no son entes competitivos sino aliados, y más aún en el caso de un grupo re-gional como el MERCOSUR.

Intercambio de información

En el tema de intercambio sobre gestión de riesgos, los avances tecnológicos e informáticos alcanzado en los últimos años, facilitan los proyectos relacionados de inter-cambio de información y consulta de datos entre las administraciones aduaneras, pero para avanzar en este tema es necesario coordinar esfuerzos para establecer un marco legal adecuado, definición de temas informáticos, así como definir las necesidades y es-pecificaciones técnicas relacionadas a gestión de riesgo y lucha contra los ilícitos adua-neros.

En esta materia es importante mencionar la normativa con que cuenta MERCO-SUR para intercambio de información y consultas entre administraciones aduaneras, complementarias a la Decisión 01/97. Entre ellas cabe destacar las disposiciones Deci-sión 54-04-“Eliminación del doble cobro del AEC y Distribución de la Renta Aduanera”, que fue reglamentada por la Decisión 37/05, en la cual se establece que las Administra-ciones de Aduanas de los Estados Partes deberán establecer los mecanismos necesa-rios que permitan el intercambio de las informaciones contenidas en un formato único, obrantes en sus respectivos sistemas informáticos a través del Sistema INDIRA, relati-vas a:

71

Page 72: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

a) las importaciones de bienes procedentes de terceros países efectuadas por un Estado Parte;

b) las importaciones realizadas por un Estado Parte de bienes procedentes de cualquiera de los demás Estados Partes; y

c) las exportaciones realizadas por un Estado Parte de bienes destinados a cualquiera de los demás Estados Partes.

Estas informaciones, se precisa en la norma, serán intercambiadas en línea y en tiempo real y estarán disponibles para los funcionarios autorizados por las Administraciones de Aduanas de los Estados Partes a través del sistema INDIRA.

El segundo tema normativo es el recogido en la Decisión 13/04, donde se indica que las Administraciones Aduaneras deberán organizar, mantener y compartir las informaciones contenidas en sus bancos de datos informatizados, incluyendo las referentes a las personas físicas y jurídicas que actúan en las operaciones de comercio exterior de los respectivos Estados Partes.

El tercer tema normativo es el establecido mediante la Resolución 17/04 referido al intercambio de datos en un sistema informático de tránsito aduanero internacional.

En el análisis de la operatividad de estos sistemas planteados en las normativas señaladas, solo en el caso del INDIRA se encuentra operativo a la fecha. Al respecto, es importante señalar que si bien este sistema surge como una medida reglamentaria de las disposiciones para eliminar el doble cobro del AEC, es un sistema que al permitir consultar datos a través de medios informáticos, desde la aduana de importación referi-dos a cierta formación correspondiente a la Declaración de Exportación efectuada des-de otro Estado Parte, ello permite que sea de gran utilidad para la gestión de riesgos, al poder comparar mercancías, cantidades exportadas versus importadas, así como los valores de exportación declarados en la aduana de exportación versus valores declara-dos en la aduana de importación, correspondientes a la misma transacción. Este siste-ma permite a la fecha la opción de consulta individual, siendo una oportunidad de mejo-ra, el trabajar en temas normativos e informáticos complementarios para que los Esta-dos Partes puedan tener acceso a las bases de datos de exportaciones (con los mismos datos comunes que ya se trabajan en el INDIRA) correspondientes a importaciones re-gistradas en sus países, para hacer un análisis y evaluación de la información, a efectos de detectar posibles hallazgos de datos irregulares sobre incorrecta declaración de mer-cancía, cantidad, valor declarado.

En relación al segundo tema normativo sobre intercambio de datos de operado-res, a efectos de su implementación, es importante seguir avanzando en el tema, para lograr primero verificar que las administraciones aduaneras de los Estados Partes cuen-ten con una adecuada bases de datos sobre los datos de operador, incluyendo antece-dentes sobre faltas administrativas, contravenciones e ilícitos aduaneros, que contribuya a la gestión de riesgo aduanero, lo cual facilitará el segundo paso que es el intercambio de información automatizado entre los Estados Partes.

En relación al tercer tema normativo sobre intercambio de datos en un sistema informático de tránsito aduanero internacional, es importante seguir avanzando en este tema para su implementación, lo cual permitirá un mejor control de los riesgos de este régimen.

El intercambio de información y sistemas de consultas entre las administraciones aduaneras es una importante fuente de información en la lucha contra los ilícitos adua-neros, la cual se debe complementar como lo detallamos más adelante con otras fuen-tes de información interna del propio Estado Parte, con medidas tales como que las ad-

72

Page 73: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

ministraciones aduaneras tengan acceso a la base de datos de tributos internos en in-formación relevante para la administración aduanera, información de registros públicos, convenios con instituciones privadas para acceder a información vinculada a gestión de riesgo aduanera.

2.2.4 Gestión de riesgos

Identificación de riesgos.

La primera tarea que debe realizarse en una gestión integral del riesgo es identi-ficar cuales son los riesgos. Esto va a depender de la óptica desde la que se analicen los mismos, así podemos hablar de riesgos aduaneros, tributarios, de seguridad, relati-vos a los consumidores, al medioambiente, etc.

Es necesario por tanto, identificar cuáles son los riesgos que probablemente se puedan presentar, por qué y cómo pueden surgir los riesgos, como base para un análi-sis posterior de los mismos.

Análisis y evaluación de riesgos.

Una vez que identificados los riesgos, debe procederse a un análisis y evalua-ción de los mismos con el objeto de establecer una priorización, a efectos de decidir posteriormente cuales han ser las acciones de control que deben realizarse sobre cada uno de ellos o bien determinar los que por su escasa importancia no van a ser objeto de acción alguna, sino de un mero seguimiento para verificar que se mantienen en unos términos aceptables (si los niveles estimados son bajos, entonces los riesgos entrarían en una categoría aceptable y no es necesario llevar a cabo ninguna intervención).

Análisis de riesgos: El análisis debería considerar la posibilidad de que un he-cho ocurra y sus probables consecuencias y la magnitud de las mismas, para después combinar estos elementos a los efectos de obtener una estimación del nivel de riesgo.

Fuentes de Información: Para poder efectuar un adecuado análisis de riesgo es necesario disponer de una información completa y veraz, por lo que se debe determi-nar las posibles fuentes de información.

2.2.4.1 Gestión de riesgos en control previo.

Identificación de riesgos en control previo.

En este apartado, es necesario determinar los riesgos que se pueden producir desde la entrada del medio de transporte en el territorio aduanero hasta la oficialización (registro y aceptación) de la declaración aduanera.

La aplicación de técnicas de gestión de riesgos en la fase de actuaciones de control previas a la admisión de la declaración aduanera, permite a las administraciones ampliar su ámbito de actuación, en la lucha contra los ilícitos aduaneros.

Con carácter meramente enunciativo, se mencionan a continuación una serie de riesgos que se pueden dar en esta fase:

a) Que no se presente el medio de transporteb) Que no se descargue la totalidad de la mercancía declarada en el medio de

transporte.c) Que se descargue más mercancía de la declarada.

73

Page 74: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

d) Que se intente introducir mercancía cuya tenencia o comercialización esté prohibida (drogas, mercancía falsificada, especies protegidas, etc.).

e) Que se descargue una mercancía distinta de la declarada.f) Que la mercancía se sustraiga al control aduanero durante su plazo de per-

manencia en depósito temporario.

La determinación de los riesgos exige también por parte de los órganos que ten-gan encomendada la gestión de riesgos, la realización de un estudio detallado de los procedimientos utilizados por las aduanas para determinar posibles fallas en los mismos que puedan determinar las existencias de riesgos.

Asimismo, las unidades o equipos locales que tengan encomendadas tareas de gestión de riesgo deberán también estudiar la estructura de cada recinto aduanero para detectar en la configuración de los mismos posibles riesgos.

Análisis y evaluación de riesgos en control previo. La fuente primaria y principal de información para este caso es el Manifiesto de

Carga, denominado en la normativa MERCOSUR Decisión 50/04 como Declaración de Llegada.

Este documento debe ofrecer información de gran trascendencia, ya que por una parte debe aportar información sobre el medio de transporte y su operador, en los datos “de cabecera”, así como de las mercancías que son presentadas ante la aduana para cumplir las formalidades aduaneras en los datos de cada partida o ítem.

Entre los datos de cabecera de especial importancia para el análisis de riesgo podríamos destacar los siguientes:

Buque, código llamada, bandera. Consignatario del buque y su código o número de identificación. Ubicación. Puerto de origen o inicial, puerto de carga o embarque y puerto final de la

mercancía (que podría coincidir con el de presentación de Declaración de Llegada o ser distinto si se tratase de un transito).

De los datos que constan para cada partida o ítem, tienen especial importancia para la realización del análisis de riesgos los siguientes:

Descripción de la mercancía, partida arancelaria (4 dígitos). Conocimiento de embarque: número, tipo. Equipamiento: Tipo de equipamiento (contenedor, remolque, etc),

identificación o matrícula, tamaño (Contenedores norma ISO 6346), tara, número de bultos, precinto.

Transporte posterior (medio de transporte en el que va a continuar la mercancía hasta el lugar de destino).

Peso, marcas.

Para lograr una aplicación homogénea y mejor intercambio de información de las técnicas de análisis de riesgo en las actuaciones previas de los Estados Partes, resulta de suma importancia contar con una norma comunitaria referida al contenido obligatorio que debe tener en todos los Estados Partes la Declaración de Llegada.

Además de la base de datos de la declaración de llegada, existe información que puede ser considerada a la hora de realizar el análisis de riesgos en otras bases de da-tos tanto públicas como privadas. Entre las bases de datos públicas podemos mencio-nar las correspondientes a tributos internos, las que posean otras administraciones del propio Estado Parte, como las relativas a previsión social, registros públicos (Registro

74

Page 75: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Mercantil). También deben destacarse las bases de datos aduaneras de otros Estados Partes a las que se pueda tener acceso como consecuencia de acuerdo de Asistencia Mutua o de Decisiones del propio MERCOSUR.

Como se ha mencionado, las bases de datos de carácter privado también pue-den contener datos e información interesante a los efectos del análisis de riesgo. A título de ejemplo se podrían citar las siguientes:

Dun & Bradstreet (http://www.dnb.com/) o Dicom – Equifax (www.dicom.cl), para la información sobre sociedades mercantiles.

Lloyd´s (www.lr.org) y Marinfo (www.marinfo.gc.ca), para las informaciones relativas a buques.

En este ámbito privado se debe considerar también la posibilidad de alcanzar acuerdos de entendimiento con armadores o consignatarios para que la administración aduanera disponga de acceso directo a sus bases de datos internas.

Evaluación de riesgos: Para conseguir una adecuada gestión del riesgo es ne-cesario, dados los volúmenes del tráfico internacional actual, disponer de sistemas de tratamiento automatizado de la información que nos permita, mediante la aplicación de indicadores de riesgo proceder a una evaluación de los mismos.

Los indicadores de riesgo expresan mediante un valor numérico, o de otra forma convenida en la administración que realiza la gestión de riesgos, la posibilidad de que se produzca un riesgo determinado. Los indicadores de riesgo son obtenidos en base a la información de que dispone la administración y que ha sido previamente analizada y evaluada.

A título de ejemplo se expone un supuesto en el que se refleja la metodología utilizada por otras aduanas, respecto a la gestión de riesgo en actuaciones de control previo.

Riesgo definido: Introducción en el territorio aduanero de cierto tipo de mercan-cía, sin que sean declarados ante la aduana, simulando o declarando que se trata de otra mercancía.

Para poder efectuar un análisis y evaluación de los riesgos automatizado se de-finen una serie de indicadores de riesgo que nos van a determinar un perfil de riesgo, que se aplica a cada partida de la Declaración de Llegada y que va a priorizar de forma automatizada la posibilidad de que exista riesgo en una expedición concreta.

Los indicadores de riesgo que se toman en cuenta son los siguientes:

Ro: Riesgo país origen. Rc: Riesgo país carga.Rm: Riesgo mercancía.Rk: Riesgo peso bruto.Rb: Riesgo nº de bultos.

A cada indicador se le asigna una ponderación porcentual cuya sumatoria debe dar como resultado 100%.

A los datos correspondientes a cada indicador se les asigna una valoración entre un rango de puntaje, según se considere de menor o mayor riesgo:

75

Page 76: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Para Ro . . . . . . . . . . . . . aoPara Rc . . . . . . . . . . . . . acPara Rm . . . . . . . . . . . . . amPara Rk . . . . . . . . . . . . . akPara Rb . . . . . . . . . . . . . ab

El resultado es un perfil de riesgo que se puede expresar en forma matemática:

IRCt = Ro*ao+Rc*ac+Rm*am+Rk*ak+Rb*ab

El riesgo de las partidas o ítems de la Declaración de llegada será mayor cuanto más próxima al valor mayor asignada por el sistema.

Manejo de riesgos: Fase de decisión.

Una vez efectuado el análisis y la evaluación de los riesgos, la administración aduanera debe actuar. Previamente a esta actuación se requiere una decisión que de-termine en función de la priorización que se ha realizado de los riesgos determinar aquellos que por su menor trascendencia no deben ser objeto de ninguna actuación sino de un mero seguimiento para confirmar que los riesgos se mantienen dentro de unos límites aceptables y de esta forma actuar concentrar los recursos existentes en los riesgos que se han priorizado como más importantes.

Las unidades o equipos locales de gestión de riesgos al recibir la información au-tomatizada sobre el valor del indicador de riesgo por ítem de la declaración de llegada, deberán tener en cuenta que ésta tiene carácter indicativo y de la evaluación comple-mentaria que realicen deberán decidir las acciones a realizar en cada caso. Estas accio-nes podrán comprender la apertura del contenedor, el sometimiento del mismo a una vi-gilancia especial, inmovilización, descarga y reconocimiento minucioso de la mercancía, etc.

Revisión de resultados y retroalimentación.

Para conseguir una adecuada gestión de riesgos es necesario la revisión y eva-luación periódica de los resultados obtenidos en las acciones de control previo; informa-ción que servirá para la retroalimentación del sistema a través de la unidad central de riesgos.

La información de los resultados de control debe quedar reflejada en la medida de lo posible en el propio sistema informático de forma tal que permita un tratamiento automatizado de la información.

Sin perjuicio de esto se podrán establecer distintos sistemas de informes periódi-cos que trasladen información desde las unidades locales a la unidad central para la evaluación correspondiente.

Debe fomentarse el establecimiento de canales de comunicación entre las unida-des o equipos locales y la unidad central para que aquellas aporten su experiencia en las actuaciones realizadas, en aquellos aspectos que puedan ayudar a la mejora del sis-tema de gestión de riesgos.

Asimismo, deberán implementarse mecanismos de consulta automatizada que permitan el intercambio de información entre las unidades locales respecto a las mejo-res prácticas y principales resultados obtenidos.

76

Page 77: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

2.2.4.2 Gestión de riesgos en control durante el despacho

Identificación de riesgos en control durante el despacho

En este apartado, es necesario determinar los riesgos que se pueden producir durante el despacho, desde el momento en que se oficializa (registra y admite) la decla-ración aduanera, hasta el momento en que se concede el libramiento de las mercan-cías.

En el caso del control durante el despacho se podrían relacionar, con carácter meramente enunciativo, una serie de riesgos que se pueden dar en esta fase, si bien to-dos ellos se manifestarán normalmente a través de una incorrecta declaración aduane-ra:

a) Riesgos de carácter aduanero-tributario, es decir, de elusión de los tributos que se recaudan como consecuencia de la entrada o salida de las mercan-cías del territorio aduanero, incluyendo los derechos antidumping y compen-satorios.

b) Riesgo de incumplimiento de obligaciones aduaneras que no incidan directa-mente en la liquidación de tributos.

c) Riesgo de incumplimiento de prohibiciones de importación o exportación de determinadas mercancías, establecidas por ley (armas, precursores, normati-va de protección del patrimonio histórico-cultural, etc.).

d) Riesgos relativos al incumplimiento de los controles establecidos para la pro-tección de la salud de las personas, animales, plantas y del medio ambiente.

e) Riesgos relativos al incumplimiento de las disposiciones relativo a la propie-dad intelectual.

La determinación de los riesgos exige también por parte de los órganos que ten-gan encomendada la gestión de riesgos, la realización de un estudio detallado de los procedimientos de despacho utilizados por las aduanas para determinar posibles fallas en los mismos que puedan determinar las existencias de riesgos.

Análisis y evaluación de riesgos en control durante el despacho.

La fuente primaria y principal son los datos contenidos en la Declaración Aduanera. Dado lo exhaustivo de este documento, casi la totalidad de sus datos regis-trados en el sistema son necesarios para realizar un adecuado análisis y evaluación de riesgos, los que pueden ser complementados con información contenida en otras bases de datos tanto públicas como privadas.

Para conseguir una aplicación homogénea de las técnicas de análisis de riesgo en las actuaciones de control durante el despacho por todos los Estados Partes sería conveniente que el documento en el que se presenta la declaración sea único para to-dos los Estados Partes y que se armonizara asimismo el contenido de las distintas casi-llas. Sin embargo, existe en este sentido un avance importante, respecto a la definición de datos mínimos comunes por las administraciones aduaneras de los Estados Partes, con la finalidad de permitir el intercambio de datos respecto a datos de la declaración aduanera de exportación, a través del sistema INDIRA.

Dentro las bases de datos públicas tiene especial importancia la Base de Datos de Tributos Internos, ya que la información existente en la misma es fundamental para determinar el riesgo del operador. Es necesario por tanto, independientemente de que esta base de datos esté o no radicada en la misma institución, que las unidades adua-neras de gestión de riesgos puedan, no solo acceder a las mismas (como consulta),

77

Page 78: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

sino utilizar los datos que constan en sus tablas para el análisis y evaluación automati-zado de los riesgos.

Otras bases de datos públicas destacables serían las que posean otras adminis-traciones del propio Estado Parte, como las relativas a previsión social, registros públi-cos (Registro Mercantil).

También deben destacarse las bases de datos aduaneras de otros Estados Par-tes a las que se pueda tener acceso como consecuencia de acuerdo de Asistencia Mu-tua o de Decisiones del propio MERCOSUR.

Manejo de riesgo en control durante despacho.

En base a lo señalado en la Decisión 50/04 del MERCOSUR, a fin de determinar el tipo y amplitud del control a efectuar se establecen los siguientes canales de selección:

a) Canal Verde: la mercadería será liberada inmediatamente, sin la realización del análisis documental ni verificación física.

b) Canal Naranja: será realizado solamente el análisis documental c) Canal Rojo: la mercadería objeto de selección para ese canal, solamente

será librada después de la realización del análisis documental y de verificación física.

En relación a la aplicación de los canales de selectividad, se debe tener en cuen-ta, lo siguiente:

a) En relación al canal naranja se debe realizar solamente el análisis documental y de resultar conforme la mercadería será librada. En caso contrario, si fuera necesario, podrá estar sujeta a verificación física pero no siempre, porque podrán existir situaciones en las cuales aún sin estar la declaración conforme, no será necesario para establecer las medidas correctivas que la mercancía sea sometida obligatoriamente a reconocimiento físico.

b) Se debe considerar en los niveles de selectividad de canales (rojo, naranja, verde) las variables del riesgo aduanero y la capacidad operativa de las aduanas, evitando elevados canales de control de selectividad (rojo y naranja) sin tener en cuenta las variables citadas.

c) La unidad central será la encargada de identificar los riesgos definir los perfiles (reglas de selectividad), así como del monitoreo y evaluación del sistema de selección. No obstante, las unidades operativas deben disponer de capacidad para modificar el canal de selectividad asignado (a un canal más restrictivo) por el sistema en situaciones de carácter excepcional debidamente fundamentadas.

Adicionalmente, para conseguir una adecuada gestión del riesgo es necesario, dados los volúmenes del tráfico internacional actual, disponer de sistemas de tratamien-to automatizado de la información que nos permita, mediante la aplicación de indicado-res de riesgo proceder a una evaluación de los mismos.

En el caso del análisis, evaluación y manejo de los riesgos que se pueden produ-cir durante el despacho aduanero, una herramienta a destacar es la utilización de reglas de selectividad o perfiles de riesgo, entendiendo por tales una combinación predeterminada de indicadores de riesgo, basada en la información que ha sido recabada, analizada y categorizada.

78

Page 79: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Las reglas de selectividad o perfiles de riesgo pueden clasificarse en dos categorías: normativas y de evaluación de riesgos.

Las normativas, no responden propiamente a criterios de análisis y evaluación de riesgos originados por la administración aduanera, sino que vienen impuestas por la normativa vigente en distintas materias.

Las reglas de evaluación de riesgos, no obstante el nombre utilizado para su designación, en el contexto de la gestión de riesgo tienen un triple componente de análisis, evaluación y manejo de riesgos.

El análisis se realiza al determinar cuales son los indicadores o campos que en cada regla se van a utilizar para enfrentar los riesgos, así como la definición de la propia regla de selectividad.

La evaluación se produce al priorizar los riesgos en función del porcentaje de control que va a determinar cada regla y su canal de selectividad.

Por último el manejo de riesgo se realiza, de forma básica, al indicar el tipo de control al que se va a someter la mercancía y complementariamente se considera con-veniente dar en la propia regla a quién tiene encomendada la labor de comprobación documental o reconocimiento físico, instrucciones sobre las actuaciones a realizar.

A título de ejemplo se expone una regla de selectividad para el control durante el despacho:

PARTIDA <> 34029090PAIS_ORIGEN = ABCDESCRIPCIÓN COMERCIAL LIKE %ASE%VALOR FOB > 50.000 $REGISTRO TRIBUTARIO CONTRIBUYENTE = 1234567890FECHA INICIO = 01/07/2006FECHA FIN = 29/09/2006

El sistema de reglas de selectividad es recomendable que sea complementado con otros mecanismos, tales como la utilización de la aleatoriedad para una modifica-ción de los canales de control resultantes de las reglas de selectividad, evitando así que por parte de los operadores se llegue a un conocimiento exhaustivo de las reglas o ten-gan certeza de que el canal asignado será el verde.

Revisión de resultados y retroalimentación en control durante el despacho.

Para conseguir una adecuada gestión de riesgos es necesario la revisión y eva-luación periódica de los resultados obtenidos en las acciones de control durante el des-pacho; información que servirá para la retroalimentación del sistema a través de la uni-dad central de riesgos.

La información de los resultados de control debe quedar reflejada en la medida de lo posible en el propio sistema informático de forma tal que permita un tratamiento automatizado de la información.

Deberán establecerse mecanismos para posibilitar que las unidades o equipos locales de riesgo, propongan a la unidad central las reglas de selectividad que estimen oportunas o información para la elaboración de las mismas. En todo caso debe ser la

79

Page 80: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

unidad central, quien decida su incorporación al sistema de selectividad, así como su ámbito de aplicación tanto temporal, como territorial.

En el marco del Convenio de Cooperación y Asistencia Recíproca entre las Administraciones Aduaneras, los Estados Partes fomentarán el intercambio de información de las mejores prácticas de indicadores de riesgo y reglas de selectividad.

2.2.4.3 Gestión de riesgos en control posterior o a posteriori

Identificación de riesgos en control a posteriori

En este apartado, es necesario determinar los riesgos que se pueden producir posterior el libramiento de las mercancías.

En el caso del control posterior o a posteriori se podrían relacionar, con carácter meramente enunciativo, una serie de riesgos que se pueden dar en esta fase, si bien to-dos ellos se manifestarán normalmente a través de una incorrecta declaración aduane-ra:

a) Riesgos de carácter aduanero-tributario, es decir, de elusión de los tributos que se recaudan como consecuencia de la entrada o salida de las mercan-cías del territorio aduanero, incluyendo los derechos antidumping y compen-satorios.

b) Riesgos derivados de la incorrecta utilización de los regímenes aduaneros, ya sea por incumplimiento del régimen en sí mismo o de los términos de la autorización.

c) Riesgos derivados de los procedimientos simplificados autorizados. d) Riesgo de otros incumplimientos de obligaciones aduaneras que no incidan

directamente en la liquidación de tributos.

La determinación de los riesgos exige también por parte de los órganos que ten-gan encomendada la gestión de riesgos, la realización de un estudio detallado de los procedimientos de control posterior utilizados por las aduanas para determinar posibles fallas en los mismos que puedan determinar las existencias de riesgos.

Para la identificación de las principales áreas de riesgos, los Estados Partes elaborarán anualmente los planes de actuación, con base en criterios de objetividad, oportunidad, selectividad y capacidad operativa.

Como indica la norma propuesta de gestión de riesgo, los planes de actuación podrán ser nacionales o regionales. El plan nacional determinará los criterios sectoriales, cuantitativos, cualitativos u otros, que hayan de servir para seleccionar los sectores y los operadores en relación con los cuales se deba efectuar las actuaciones de control posterior.

Análisis y evaluación de riesgos en control a posteriori.

El análisis y evaluación de riesgos para las actuaciones de control posterior se aplicará la selectividad, tanto a la selección de declaraciones que hayan de ser objeto de verificación o revisión documental diferida como a la selección de operadores que vayan a ser objeto de comprobación mediante auditoria.

80

Page 81: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Manejo de riesgos.

Una vez efectuado el análisis y la evaluación de los riesgos, la administración aduanera debe actuar. Previamente a esta actuación se requiere una decisión que de-termine en función de la priorización que se ha realizado de los riesgos determinar aquellos que por su menor trascendencia no deben ser objeto de ninguna actuación sino de un mero seguimiento para confirmar que los riesgos se mantienen dentro de unos límites aceptables y de esta forma actuar concentrar los recursos existentes en los riesgos que se han priorizado como más importantes.

Las principales acciones de control en base al análisis y evaluación del riesgo son el control selectivo de las declaraciones aduaneras y la programación de auditorias en las empresas, las cuales tendrán en cuenta los lineamientos o criterios contenidos en el Plan Anual de actuación.

En el caso del análisis, evaluación y manejo de los riesgos posterior al libramien-to, una herramienta que se ha explicado en el control concurrente, que es la utilización de reglas de selectividad o perfiles de riesgo, también es aplicable para la selección de declaraciones sujetas a control a posteriori.

A título de ejemplo se expone una regla de selectividad para la selección de de-claraciones, que van ser objeto de control posterior:

ADUANA <> ABCRÉGIMEN ADUANERO = IMPORTACIÓNCÓDIGO DEL AGENTE DE ADUANAS = 1234PAÍS DE ORIGEN > CDEREGISTRO TRIBUTARIO CONTRIBUYENTE = 1234567890CÓDIGO ARANCELARIO = 7020000000VALOR EN ADUANA > 5000MODALIDAD DE PAGO = PAGO AL CONTADOPREFERENCIA ARANCELARIA = SICANAL ASIGNADO = VERDEPESO > 1000SUJETA A CONTROLES PARA-ARANCELARIOS O NO ARANCELARIOS = SIFECHA INICIO = 01/07/2006FECHA FIN = 29/09/2006

En el caso de auditorias, por las características más complejas de esta acción, las herramientas informáticas con información de riesgo son importantes para conocer el riesgo del operador, pero no deben ser decisorias para definir las empresas a auditar, siendo necesario evaluar la información complementaria y en base a los lineamientos del plan y del riesgo evaluado por el especialista en el tema, se debe decidir las empresas a auditar.

Revisión de resultados y retroalimentación en control a posteriori

Para conseguir una adecuada gestión de riesgos es necesario la revisión y eva-luación periódica de los resultados obtenidos en las acciones de control posterior al li-bramiento; información que servirá para la retroalimentación del sistema a través de la unidad central de riesgos.

81

Page 82: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

La información de los resultados de control debe quedar reflejada en la medida de lo posible en el propio sistema informático de forma tal que permita un tratamiento automatizado de la información.

2.2.5. Gestión de riesgo y medidas de facilitación a operadores de menor riesgo.

Los sistemas de gestión de riesgos permiten detectar cuales son los riesgos me-nos importantes para una organización, e incluso, aquellas operaciones u operadores que tienen un perfil de riesgo muy bajo, lo cual permite ejercer un menor control sobre los mismos y otorgar medidas de facilitación aduanera, consiguiéndose así, utilizar los recursos disponibles, en las operaciones y operadores que han sido considerados de mayor riesgo.

Posibles medidas de facilitación.

Las medidas de facilitación, que pueden concederse a los operadores de menor riesgo son múltiples.

A título meramente enunciativo se podrían señalar las siguientes medidas según tipo de facilitación:

a) Medidas relacionadas con la presentación de la declaración:

Admisión de declaraciones aduaneras careciendo de cierta documenta-ción o información complementaria durante el despacho, autorizándose el libramiento de la mercancía con cargo a estos documentos y completán-dose la información en un momento posterior.12

Permitir la inclusión de las mercancías en el régimen aduanero de que se trate en los locales del interesado o en otros lugares designados o autori-zados por las autoridades aduaneras, sin necesidad de permanecer la mercancía en zona primaria o depósito temporario.

b) Medidas relacionadas con el pago:

Se considera el nacimiento de la obligación tributaria no por cada despa-cho, sino en forma periódica. En este caso, se puede producir el libra-miento de la mercancía por la mera inscripción de la misma en los regis-tros contables del operador e informando a la aduana del ingreso de la mercancía a las instalaciones autorizadas. Posteriormente, y a efectos tanto estadísticos como de pago de los tributos se presenta una declara-ción resumen mensual.13

c) Otras medidas:

12 Procedimientos de este tipo están regulados en los artículos 254 a 262 del Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario.13 Este procedimiento aparece regulado en los artículos 253 y 263 a 267 del Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario.

82

Page 83: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Postergar o diferir el control de determinados temas (ejem. valor, en aduana) de la declaración con posterioridad al libramiento, incluso haya sido seleccionada a canal rojo o naranja.14

Reducción de los porcentajes de declaraciones asignadas a canales que implican la realización de actuaciones de control.15

Facilitación en el régimen de tránsito, tales como utilización de precintos propios, se permite expedir o recibir los documentos de tránsito desde el propio local y otros procedimientos simplificados.

En las situaciones descritas se mencionan de forma separada algunas medidas según tipo de facilitación, pudiendo establecerse a nivel nacional o comunitario, un con-junto de medidas de facilitación para un grupo de operadores que cumplan ciertos requi-sitos. Es importante tener en cuenta las experiencias normativas del Operador Económi-co Autorizado de la Unión Europea 16 a nivel comunitario, y de experiencias nacionales como la línea azul de Brasil 17 y las Aduanas Domiciliarias de Argentina 18.

Definición de requisitos de operadores susceptibles de acogerse a medidas de facilita-ción.

La definición de los requisitos que deben cumplir los operadores a los que les va-yan a ser autorizadas medidas de simplificación debe determinarse desde una perspec-tiva de gestión de riesgos, ya que el cumplimiento de los mismos va a dar lugar a que sean considerados de bajo riesgo y que como consecuencia de ello se les autorice unas serie de facilidades en sus trámites aduaneros. Posteriormente, serán los órganos de control los que verifiquen en cada operador el cumplimiento de estos requisitos.

La exigencia de unos u otros requisitos va a venir determinada por el tipo de faci-lidades que vayan a ser autorizadas: relativas al despacho, al pago, otras, o un conjunto de ellas.

Entre los requisitos que pueden ser exigidos a los operadores a los que se les han concedido facilidades se podrían mencionar los siguientes:

a) Un historial satisfactorio de cumplimiento de los requisitos aduaneros.b) Un sistema adecuado de gestión de los registros comerciales y, en su caso, de

los registros de transportes, que permita un control aduanero apropiado.c) En su caso, una solvencia financiera acreditada.d) Unos niveles de seguridad adecuados.e) La presentación de un número mínimo de declaraciones durante el ejercicio an-

terior.14 En Perú, El Decreto Supremo N° 193-2005-EF del 31 de diciembre del 2005, establecen medidas de facilitación para el control del valor en aduana declarado por los importadores frecuentes.15 En la denominada Línea Azul (Despacho Aduanero Expreso) – Brasil, aprobada por Instrucción Normativa SRF nº 476, de 13 diciembre del 2004, se establece medidas de facilitación vinculadas a un menor control de selectividad.16 Disposiciones contenidas en Reglamento (CE) N° 648/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo del 13 de abril del 2005.17 Disposiciones contenidas en Instrucción Normativa SRF N° 476 del 13 de diciembre de 2004- Brasil.18 Disposiciones contenidas en Resolución General 596/99 .del 17/05/1999-Argentina

83

Page 84: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

f) La realización de un volumen mínimo de operaciones de importación o exporta-ción durante el ejercicio anterior (expresado en valor de la mercancía).

g) No tener deudas tributarias o aduanero tributarias en procedimiento de cobran-za coactiva.

h) Disponer de un patrimonio o capital social por encima de determinados míni-mos.

Control de los operadores.

El control de los operadores a los que se autorizan determinadas facilidades, se realiza en dos momentos: previo a la concesión de la autorización y control posterior una vez que el operador esté aplicando los sistemas de facilitación que le han sido auto-rizados.

En un primer momento y con carácter previo a la concesión de la autorización es necesario que los órganos de control verifiquen mediante la aplicación de sistemas de auditoria al operador el cumplimiento de todos los requisitos que establezca la normati-va.

Una vez que el operador aplique las medidas de facilitación autorizadas debe ser objeto de control por parte de las autoridades aduaneras. La finalidad de este control debe tener una doble vertiente ya que debe dirigirse tanto a verificar que se continúan cumpliendo las condiciones que se establecieron para la autorización como, a verificar mediante la aplicación de técnicas de muestreo que se cumple la normativa aduanera o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de las aduanas.

84

Page 85: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

85

Page 86: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

PARTE IV. RECURSOS HUMANOS Y FORMACIÓN ADUANERA

1. RECURSOS HUMANOS

La “Acción Definitiva” GTR-1 correspondiente al Área de Actividad “Recursos Humanos” del “Plan de Acción marzo – octubre 2006” del Plan Operativo Global del Proyecto de Cooperación Unión Europea – MERCOSUR, con la participación de los Expertos de la Unión Europea (Ex UE) y Experto Regional (Ex Regional), el Director del Proyecto, el Coordinador Nacional y las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

La misma tuvo el objeto de lograr la normalización y desarrollo comunitario en el área de Recursos Humanos y optimizar su interrelación con las restantes áreas en consideración por parte del Proyecto.

Una vez definidos los temas más importantes que afectan a la situación efectiva  de la materia de Recursos Humanos, la Acción profundizó en este tema con el objeto de  obtener como resultado una propuesta de normativa común del MERCOSUR, para lo que contó con el trabajo de los funcionarios nacionales con responsabilidad directa en la materia así como con la presencia del experto de la Unión Europea y del experto regional, quienes aportaron la experiencia necesaria para  encuadrar el resultado en un contexto comunitario.

El Proyecto de Norma de Gestión de Recursos Humanos en las Administraciones de Aduanas de los Estados Partes del MERCOSUR se presenta en el ANEXO IV.1 del presente documento.

86

Page 87: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

2. FORMACIÓN ADUANERA

La Acción correspondiente al Área de Actividad “Formación Aduanera” del “Plan de Acción marzo – octubre 2006” del Plan Operativo Global del Proyecto de Cooperación Unión Europea – MERCOSUR, que contó con la participación del Director del Proyecto, los Expertos de la Unión Europea (Ex UE) y Regionales y las delegaciones de  Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, tuvo por objeto lograr la normalización y desarrollo comunitario en dicha área y optimizar su interrelación con las restantes áreas en consideración por parte del Proyecto.

Una vez definidos los temas más importantes que afectan a la Formación Aduanera, sobre los mismos se acordó lo siguiente:

Formación inicial

a) Establecer un plan de formación inicial común básico MERCOSUR, de carácter obligatorio para todos los que ingresen a las Administraciones Aduaneras. b) La formación inicial por especialidades. El grupo entendió que no debía ser encarada como formación inicial, sino como una formación superior, debiendo ser atendida por los programas ya desarrollados por cada Estado Parte.

Formación específica aduanera:

a) Formación para el puesto de trabajo:El grupo decidió que los planes de formación de los Estados Parte en función de la estructura organizacional y el enfoque puesto en la política anual de capacitación, deberían contener cursos destinados a capacitar a directivos, operativos, técnicos, administrativos y de apoyo.

b) Formación y capacitación permanente: obligatoria y voluntaria.El grupo decidió recomendar definir la cantidad de horas obligatorias mínimas de capacitación, a los efectos de la promoción, quedando a cargo de cada unidad de formación la definición de los cursos a ser considerados indispensables en la progresión definida en el trabajo realizado por el Grupo de Recursos Humanos.

Organización de la formación:

a) Estructura de la formación:El grupo entendió que es responsabilidad de cada Estado Parte en función de su política organizacional.

b) Docentes:El grupo entendió que debería recomendarse una política de formación de formadores a nivel comunitario, con vistas a internalizar dentro de las Administraciones Aduaneras la concepción y los nuevos roles de los funcionarios aduaneros en el marco de un mercado comunitario. Entendió también que los docentes deberían, preferentemente, pertenecer a las propias Administraciones Aduaneras, con el objeto de mantener una actualización permanente de los conocimientos a transmitir.

c) Modalidad de formación:El grupo decidió recomendar, entre otras metodologías, y para un mejor y más intenso intercambio de conocimientos y experiencias, la utilización progresiva de la formación a distancia.

87

Page 88: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Programas comunes de formación:

a) Programa común de formación inicial:El grupo aprobó un primer proyecto de un programa de formación inicial.b) Programa común de formación y capacitación permanente:El grupo acordó que en los programas de formación superior ya establecidos en los Estados Parte se debería incluir un módulo relativo a la temática del MERCOSUR, que contemple su permanente actualización.También se recomendó proceder del mismo modo para los cursos o carreras organizados para los agentes externos, vinculados a la prestación del servicio aduanero, ya sea por las Aduanas a pedido de ellos, o por sus propias asociaciones representativas.

En la redacción final del proyecto de recomendación, el grupo entendió importante realzar el nuevo rol y sus desafíos asociados, que deberán afrontar las Administraciones Aduaneras y sus funcionarios en un ámbito comunitario. Esta recomendación está basada en el aporte que los Expertos de la Unión Europea puedan formular a partir de sus experiencias.

Respecto a los intercambios de funcionarios aduaneros de los Estados Parte y los seminarios de formación en la Unión Europea, la Acción profundizó en este tema con el objeto de obtener como resultado una propuesta de normativa común del MERCOSUR que permita el intercambio permanente de experiencias y conocimientos en las materias del sector y amplíe el conocimiento sobre la casuística mejorando las perspectivas para el logro de un mayor desarrollo comunitario y regional.

Dicha propuesta, fue elaborada, analizada, discutida y aprobada conjuntamente con el “Área de Recursos Humanos, contándose con el trabajo de los funcionarios nacionales con responsabilidad directa en la materia así como con la presencia del experto de la Unión Europea y del experto regional, quienes aportaron la experiencia necesaria para  encuadrar el resultado en un contexto comunitario.

El Proyecto de Norma sobre Intercambio de Experiencias y Pasantías de los Funcionarios entre las Administraciones de Aduanas de los Estados Partes del MERCOSUR consta como Anexo IV.2 del presente documento.

88

Page 89: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

89

Page 90: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

PARTE V. CONCLUSIONES

En la ejecución del Proyecto PADUEM, se ha tenido presente la necesaria coordinación y compatibilidad con las normas y procedimientos aduaneros nacionales que deberían adecuarse a un contexto de aplicación comunitario en el marco del MERCOSUR.

En el Área de Simplificación, Racionalización y Armonización de Procedimientos Aduaneros se han tenido en cuenta los trabajos que, simultáneamente a las tareas del Proyecto, realiza el Grupo Mercado Común (GMC) en su intento de conseguir un Código Aduanero MERCOSUR.

En el ámbito del Área de Apoyo Informático a las Acciones del Proyecto fue conseguido elaborar los sistemas de aplicación que permitan adoptar un Documento Único Aduanero del MERCOSUR electrónico (DUAMe) que podrá ser utilizado en todas las operaciones y regímenes aduaneros, compatible con los sistemas de gestión aduanera informatizada en cada Estado Parte.

La aplicación uniforme del Arancel Externo Común es el requisito indispensable para conseguir un grado aceptable de unión aduanera, para lo cual, el Proyecto ha elaborado una propuesta de Arancel Integrado MERCOSUR (ARIM) que dispone de un subsistema central que deberá ser gestionado por un órgano comunitario y con los subsistemas nacionales que permitan la incorporación del ARIM en los sistemas nacionales de gestión aduanera para su aplicación.

Tanto el sistema DUAMe como el sistema ARIM están diseñados para permitir su compatibilidad con los sistemas comunitarios SINTIA de control del tránsito comunitario, y el INDIRA para el intercambio de información entre Estados Partes.

En el área del Control Aduanero se establecieron procedimientos comunes de control aduanero previo, simultáneo y posterior al despacho aduanero, en base a criterios de gestión del riesgo que pueden ser asumidos directamente por los Estados Partes.

Los Seminarios de Control Integrado en Frontera permitieron presentar en las fronteras operativas interiores del MERCOSUR los trabajos elaborados y las soluciones propuestas en los Grupos de Trabajo y en las Reuniones de Trabajo en la materia específica del control aduanero, para hacerlos llegar por el Proyecto directamente a los principales interesados.

El intercambio de experiencias y de mejores prácticas entre funcionarios aduaneros de los cuatro Estrados Partes se ha conseguido mediante la creación de una estructura de intercambios que ha permitido efectuar pasantías en las aduanas más significativas del MERCOSUR a funcionarios aduaneros.

Finalmente, para la consecución total de los objetivos del Proyecto será necesario que los documentos y propuestas de normas que surgieron de la ejecución de las acciones previstas, sean incorporados a las tareas legislativas de los órganos competentes del MERCOSUR para convertirse en Normas MERCOSUR que, a su vez, sean asumidos por los Estados Partes en su legislación nacional.

90

Page 91: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Las propuestas elaboradas por el Proyecto PADUEM, como fuera señalado, cumplen con las mejores prácticas y recomendaciones de la OMA incluidas, entre otros, en el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global y en el Convenio de Kyoto Revisado (CKR), comprendiendo a su vez los componentes o variables de una aduana facilitadora reunidos en el Modelo de Facilitación Aduanera desarrollado en el Estudio 181. En este sentido, las propuestas, además de complementar el diagnóstico presentado en aquel estudio, resultan ser un nuevo insumo para ser analizado en el ámbito del Consejo de Asuntos Aduaneros de la ALADI, con el objeto de identificar otros posibles trabajos necesarios y coordinar esfuerzos para la implementación del plan de acción en materia de facilitación aduanera para los países miembros de la ALADI.

__________

91

Page 92: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

BIBLIOGRAFÍA

ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN. ALADI/SEC/Estudio 181. 2006. Diagnóstico sobre el actual marco normativo y operativo aplicable en la región en materia de facilitación aduanera. Prospectiva de la facilitación aduanera en los países miembros de la ALADI: Un escenario posible. (Período 2007-2010).

DIEZ MATEO, Luís; AROBES, José Carlos; SANDOVAL, Luís. 2006. Memoria Explicativa del Proyecto de Normativa sobre Gestión de Riesgo. PADUEM.

DIEZ MATEO, Luís; AROBES, José Carlos; SANDOVAL, Luís. 2006. Proyecto de Guía relativa a la Gestión de Riesgo Aduanero en el MERCOSUR PADUEM.

FLORES, Nora ; SOLER ,Yves . 2006. Propuesta de norma para la Armonización del Control Aduanero en los Estados Partes del MERCOSUR. PADUEM.

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS. Convenio de Kyoto para la Simplificación y Armonización de los Procedimientos Aduaneros (Revisado). Disponible en Internet: http://www.wcoomd.org/ie/En/Topics_Issues/FacilitationCustomsProcedures/kyoto/kyreportSP.html

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS. 2005 Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global. Bélgica : OMA. Disponible en Internet: http://www.wcoomd.org/ie/En/Press/Cadre%20de%20normes%20SP_Version%20Juin%202005.pdf

PADUEM. Acción – Fase II. 2006. Regímenes Especiales en la Normativa Aduanera, del Proyecto de Cooperación Aduanera Unión Europea – MERCOSUR.

PADUEM. Entidad Gestora del Proyecto. 2206-2007. Asistencia Técnica Internacional. Acción “Armonización de Procedimientos Aduaneros del Proyecto de Cooperación Aduanera UE -MERCOSUR (PADUEM). Montevideo.

Reuniones de las Acciones de las distintas áreas de Actividad del PADUEM: Actas- 2006-2007.

RUIZ, Gustavo; CAMACHO, Oscar. 2007. Definición, Requerimientos, Proceso de Gestión y Aspectos de Diseño Funcional e Informático del Arancel Integrado MERCOSUR (ARIM). Montevideo: PADUEM.

RUIZ, Gustavo; CAMACHO, Oscar. 2007. Documento Único Aduanero del MERCOSUR (DUAM). Montevideo: PADUEM.

__________

92

Page 93: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

93

Page 94: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

ANEXOS

94

Page 95: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

ANEXO IAcción Armonización de Procedimientos Aduaneros

1. Proyecto de Normas

1.1. Proyecto de Norma relativa al Despacho Aduanero de las Mercaderías.

1.2.- Régimen Aduanero de Perfeccionamiento Activo. Propuestas de Normas MERCOSUR

1.3.- Régimen Aduanero de Perfeccionamiento Pasivo. Propuestas de Normas MERCOSUR

1.4.-Régimen de Importación Temporal. Propuestas de Normas MERCOSUR

1.5.-Régimen de Depósito Aduanero. Propuestas de Normas MERCOSUR

1.6.-Régimen de Transformación bajo Control Aduanero. Propuestas de Normas MERCOSUR

2. Formularios

2.1. Documentos complementarios a los regímenes de de Perfeccionamiento Activo, Pasivo, Importación Temporal, Depósito Aduanero y Transformación bajo Control Aduanero.

2.2. Documentos complementarios al régimen de perfeccionamiento Activo

2.3. Documentos complementarios al régimen de perfeccionamiento Pasivo

2.4. Documentos complementarios al régimen de Importación Temporal

2.5. Documentos complementarios al régimen de depósito aduanero

2.6.Documentos complementarios al régimen de Transformación bajo Control Aduanero.

95

Page 96: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

1. Proyecto de Normas

1.1. Proyecto de Norma relativa al Despacho Aduanero de las Mercaderías.

96

Page 97: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

1. Proyecto de Norma relativa al Despacho Aduanero de las Mercaderías.

El proyecto de Norma relativa al Despacho Aduanero de las Mercaderías esta compuesta por tres Títulos y un Addendum.

El Título I contiene en sus siete capítulos, disposiciones aplicables a las mercaderías ingresadas en el territorio aduanero del MERCOSUR en tanto no se les haya atribuido un destino aduanero. El Capítulo I se refiere a la introducción de las mercaderías en el territorio aduanero del MERCOSUR, en sus artículos 1 a 3. El Capítulo II, artículos 4 a 9, presenta disposiciones sobre la declaración de llegada de mercancías, en tanto el Capítulo III presenta disposiciones sobre descarga de la mercadería en sus artículos 10 y 11. Disposiciones sobre depósito temporal de las mercaderías son presentadas en los artículos 12 a 16 del Capítulo IV. El Capítulo V trata en su artículo 17 sobre operaciones permitidas a las mercaderías en depósito temporal, mientras que el Capítulo VI se refiere en sus artículos 18 y 19 al destino de las mercaderías en depósito temporal. Finalmente, en el Capítulo VII, artículos 20 y 21, se presentan otras disposiciones.

El Título II, Destinos Aduaneros, se divide en ocho capítulos. En el Capítulo I, artículo 22 se refiere a generalidades. El Capítulo II, Inclusión de las mercaderías en un régimen aduanero, se divide en dos Secciones. En la primera, artículos 23 a 34, se refieren a la Declaración Aduanera por escrito y por procedimientos informáticos y la segunda, artículos 35 a 39, a la Declaración Verbal Aduanera. En el Capítulo II, artículos 40 a 51, se trata la Comprobación de la declaración aduanera. El Capítulo IV presenta en sus artículos 52 al 54, disposiciones sobre libramiento o retiro de la mercadería. El Capítulo V, artículo 55 y el Capítulo VI, artículo 56, se refieren a la Conservación de la documentación y al Control a posteriori de las declaraciones aduaneras, respectivamente. El Capítulo VII, sobre Control a Posteriori, se divide en cuatro secciones. La primera contiene en su artículo 57 disposiciones generales. La segunda sección contiene disposiciones sobre procedimiento de declaración incompleta por falta de documentos, en sus artículos 58 al 60. Los artículos 61 al 63 de la tercera sección se refieren al procedimiento de declaración simplificada y finalmente, el artículo 64 correspondiente a la cuarta sección se refiere al procedimiento de domiciliación. El Capítulo VIII comprende disposiciones sobre los demás destinos aduaneros, dividiéndose a su ves en cuatro secciones referentes a Reexpedición o reembarque de las Mercaderías, artículo 65; Transbordo de mercaderías, artículo 66; Abandono de mercadería a favor del Fisco, artículos 67 al 73; y Destrucción de las mercaderías, artículos 74 al 78.

El Título III, Del egreso de la mercadería del territorio aduanero del MERCOSUR, contiene en su Capítulo I compuesto por el artículo 79 una disposición general y en su Capítulo II, artículos 80 a 85, disposiciones sobre mercaderías de retorno.

Finalmente, el Addendum se refiere en sus artículos 1 a 10 al origen de la deuda aduanera.

97

Page 98: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

TÍTULO I

DISPOSICIONES APLICABLES A LAS MERCADERÍAS INGRESADAS EN ELTERRITORIO ADUANERO DEL MERCOSUR EN TANTO NO SE LES HAYA

ATRIBUIDO UN DESTINO ADUANERO

CAPÍTULO IINTRODUCCIÓN DE LAS MERCADERÍAS EN EL TERRITORIO ADUANERO

DEL MERCOSUR

Artículo 1.

1. Las mercaderías introducidas en el territorio aduanero del MERCOSUR, cualquiera que sea la vía o el modo del transporte utilizados, incluso multimodal, estarán bajo vigilancia aduanera desde el momento de su ingreso. Podrán ser sometidas, asimismo, a controles por parte de la autoridad aduanera, de conformidad con las disposiciones vigentes.

2. Las mercaderías quedarán de manera permanente bajo vigilancia y control aduaneros, hasta tanto se les otorgue un destino aduanero.

3. A los presentes efectos, se entiende por “vigilancia por la autoridad aduanera” las medidas que, de una manera general, lleva a cabo dicha autoridad para garantizar el cumplimiento de la normativa aduanera y, en su caso, de las demás disposiciones aplicables a las mercaderías ubicadas en el recinto aduanero.

4. Por “control de la autoridad aduanera”, se entiende la ejecución de medidas específicas, tales como la comprobación de las mercaderías, el control de la existencia y autenticidad de los documentos, el examen de la contabilidad de los operadores económicos, el control de los medios de transporte, el control del equipaje y mercaderías que transporten las personas, la práctica de investigaciones administrativas y demás acciones similares, con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa aduanera y, en su caso, de las demás disposiciones aplicables a las mercaderías bajo vigilancia aduanera.

5. Por “recinto aduanero” se entiende el ámbito territorial, así definido por la autoridad aduanera, en puertos, aeropuertos, vías fluviales, terrestres, oficinas postales y en cualquier otro lugar del territorio aduanero, en el que pueden realizarse, total o parcialmente, las formalidades establecidas en la normativa aduanera relacionadas con las operaciones de comercio exterior.

6. Por “destino aduanero de una mercadería” se entenderá:

a. La inclusión de las mercaderías en un régimen aduanero; b. Su transbordo;c. Su reexpedición o reembarque; d. Su abandono en beneficio del Fisco; e. Su destrucción; yf. Su afectación a una operación especial.

7. Son “regímenes aduaneros”:

a. La importación definitiva o a consumo;b. El tránsito;c. El depósito aduanero;d. El perfeccionamiento activo;

98

Page 99: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

e. La transformación de mercaderías bajo control aduanero;f. La importación temporal;g. El perfeccionamiento pasivo; h. La exportación temporal; i. La exportación definitiva; j. La reexportación; yk. La introducción en zona o depósito franco.

8. Por operaciones especiales, se entenderán las regulaciones específicas establecidas dentro de un régimen aduanero en atención a las particulares circunstancias concurrentes en determinadas situaciones, cuáles las de:

a. Viajeros.b. Equipajes no acompañados.c. Pacotilla.d. Rancho, suministros y provisiones de a bordo.e. Diplomáticos.f. Militares.g. Envíos postales.h. Medios de transporte.i. Contenedores.j. Muestras.k. Ferias y exposiciones.l. Material de salvamento.m. Bienestar de gentes del mar.

Artículo 2.

1. La introducción de mercadería al territorio aduanero del MERCOSUR solamente podrá efectuarse por los lugares previamente habilitados y por las rutas y en horarios establecidos por la autoridad aduanera.

2. La persona que introduce la mercadería en el territorio aduanero del MERCOSUR deberá trasladarla de manera inmediata, utilizando la ruta determinada, y de conformidad con las medidas establecidas por la autoridad aduanera:

a) a una aduana o a cualquier otro lugar designado por la autoridad aduanera;

b) a una zona franca, cuando la introducción de las mercaderías en la zona deba efectuarse directamente por vía marítima o aérea, o, en su caso, por vía terrestre sin pasar por otra parte del territorio aduanero del MERCOSUR, cuando se trate de una zona franca contigua a la frontera terrestre entre un Estado Parte y un tercer país. 3. Toda persona que se haga cargo del transporte o transbordo de las mercaderías después de que se hayan introducido en el territorio aduanero del MERCOSUR, se hará responsable de la ejecución de la obligación a que se refiere el anterior numeral 2.

4. Se asimilarán a las mercaderías introducidas en el territorio aduanero del MERCOSUR las mercaderías que, aunque estén fuera de dicho territorio aduanero, puedan estar sujetas al control de la autoridad aduanera de un Estado Parte en virtud de disposiciones vigentes o como consecuencia de un acuerdo celebrado entre dicho Estado y un tercer país.

5. El literal a) del numeral 2 no impedirá la aplicación de disposiciones autónomas o de disposiciones en vigor en materia de tráfico turístico, fronterizo, postal, o de tráfico de

99

Page 100: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

importancia económica insignificante, siempre que la vigilancia aduanera y las posibilidades de control aduanero no se vean impedidas por dicha facilidad.

6. El numeral 2 precedente no se aplicará a las mercaderías que se encuentren a bordo de buques o aeronaves que atraviesan el mar territorial o el espacio aéreo de los Estados Partes sin que tengan por destino un puerto o aeropuerto situado en dichos Estados.

Artículo 3.

1. Cuando, por caso fortuito o de fuerza mayor, no pueda cumplirse la obligación prevista en el numeral 2 del artículo 2, la persona sujeta a dicha obligación informará a la autoridad aduanera de la situación. Si el caso fortuito o la fuerza mayor no hubieran ocasionado la pérdida total de las mercaderías, se deberá, además, informar a dicha autoridad del lugar exacto en que las mismas se hallen.

2. Cuando, por caso fortuito o de fuerza mayor, los buques o aeronaves contemplados en el numeral 5 del artículo 2 se vean obligados a hacer escala o detenerse de forma temporal en el territorio aduanero del MERCOSUR sin poder cumplir la obligación prevista en el numeral 2 del citado artículo, la persona que haya introducido el buque o aeronave en dicho territorio informará de la manera mas inmediata de la situación a la autoridad aduanera.

3. La autoridad aduanera determinará las medidas que deban cumplirse para facilitar la vigilancia aduanera de las mercaderías contempladas en el anterior numeral 1, así como de las que se encuentren a bordo de un buque o de una aeronave en el supuesto del numeral 2, y, garantizar, llegado el caso, la posterior presentación de las mismas en una aduana o en cualquier otro lugar autorizado.

CAPÍTULO IIDECLARACIÓN DE LLEGADA DE LAS MERCADERÍAS

Artículo 4.

1. Las mercaderías que, en aplicación del literal a) del numeral 2 del artículo 2 lleguen a la aduana o a cualquier otro lugar autorizado, deberán ser presentadas ante la autoridad aduanera por la persona que las introdujo, por el consignatario del medio de transporte o, en su caso, por la persona que se haga cargo de su transporte tras su ingreso, y serán objeto, en todo caso, de una declaración de llegada.

2. La declaración de llegada deberá formularse en cuanto se presenten en aduana las mercaderías. No obstante, la autoridad aduanera podrá conceder, para su formulación, un plazo que finalice, a más tardar, el primer día laborable siguiente al de presentación en aduana de las mercaderías. 3. La declaración de llegada podrá ser presentada, a voluntad del interesado, con antelación del arribo del medio de transporte.

Artículo 5.

1. La declaración de llegada se efectuará utilizando un procedimiento informático, que permita el inmediato procesamiento de los datos trasmitidos.

La autoridad aduanera autorizará, en su caso y en razón de las circunstancias suscitadas, su realización de forma escrita.

100

Page 101: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

2. La autoridad aduanera podrá aceptar que se utilice como declaración de llegada cualquier documento comercial o administrativo del transportista que contenga, no obstante, la información necesaria para la identificación de la mercadería, de conformidad con los términos del numeral 5 del artículo 8.

3. La declaración de llegada deberá estar firmada por la persona que la formule.

4. La declaración de llegada, una vez admitida, será conservada por la autoridad aduanera a fin de controlar que las mercaderías a las que se refiere reciban un destino aduanero en los plazos previstos.

5. La declaración de llegada para las mercaderías que, antes de su presentación en aduana hayan circulado con arreglo al régimen de tránsito, estará constituida por el ejemplar del documento de tránsito correspondiente a la aduana de destino.

Artículo 6.

1. Lo establecido en el artículo 4 no será obstáculo para la aplicación de disposiciones específicas relativas a las mercaderías transportadas por los viajeros y a los envíos por vía postal.

2. La mercadería que arribe al territorio aduanero del MERCOSUR por sus propios medios, por ductos, por conductores eléctricos u otras modalidades, sin hallarse contenida en un medio de transporte, estará sujeta a la presentación de una declaración de llegada ante la autoridad aduanera.

3. Será obligatoria la presentación de la declaración de llegada, incluso para los medios de transporte sin carga o en lastre en el momento de su ingreso en el territorio aduanero. En todo caso, su falta de presentación se entenderá como declaración negativa de carga.

Artículo 7.

1. Hasta el momento en que las mercaderías reciban un destino aduanero, la persona que formule la declaración de llegada deberá volver a presentar integras, siempre que lo requiera la autoridad aduanera, las mercaderías relacionadas en dicho documento y que no se hubieren descargado del medio de transporte en el que se hallen.

2. Cada una de las personas que, después de la descarga, esté sucesivamente en posesión de las mercaderías para proceder a su traslado o almacenamiento, será responsable de la ejecución de la obligación de volver a presentar las mercaderías integras a requerimiento de la autoridad aduanera.

Artículo 8.

1. La persona que introduce la mercadería presentará a la autoridad aduanera, en la forma y en el momento establecidos, junto a la declaración de llegada, una copia del correspondiente título de transporte, así como, en su caso, según la modalidad del tráfico, la lista de suministros y de provisiones de a bordo.

2. En el supuesto de transporte de cargas amparadas en conocimientos de embarques consolidados, el agente de transporte responsable de la desconsolidación de las mismas presentará a la autoridad aduanera una relación de los conocimientos de embarque emitidos por el agente consolidador con destino a los correspondientes

101

Page 102: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

consignatarios de las mercaderías, singularmente considerados. La indicada relación será formulada dentro del plazo de los cinco (5) días corridos siguientes al de la fecha de admisión de la declaración de llegada.

La relación de cargas consolidadas hará expresa indicación del número de los conocimientos de embarque objeto de consolidación y de sus consignatarios. Se dejará constancia, asimismo, del número de bultos, peso y naturaleza genérica de la mercadería de cada conocimiento.

Sin la presentación de la relación de cargas consolidadas no procederá su desconsolidación de la unidad donde se hubiera realizado el transporte.

3. Con independencia, dicha persona presentará, asimismo, a la autoridad aduanera, relación de las unidades de cargas vacías existentes a bordo.

En su caso, en cada título de transporte se dejará constancia de la identificación de la unidad de carga en la que la mercadería por él amparada se halle contenida.

4. La declaración de llegada contendrá los siguientes datos: n. identificación del medio de transporte y su nacionalidad;o. lugar de embarque y de destino de las cargas;p. número de cada título de transporte (conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según corresponda); q. nombre del consignatario de cada posición o partida de orden;r. identificación de la unidad de carga; s. cantidad, clase, marca, número y peso de los bultos. Tratándose de mercaderías a granel, su peso;t. naturaleza genérica de las mercaderías;u. número del documento consolidado, cuando se trate de carga de esta forma transportada; v. fecha de presentación; yw. nombre y firma de la persona responsable.

Artículo 9.

1. A efectos aduaneros, cualquier modificación del título de transporte deberá ser hecha mediante un escrito de corrección dirigido por la persona que emitió dicho título a la autoridad aduanera de destino de la mercadería que, aceptada de su parte, implicará la modificación de la declaración de llegada.

2. El escrito de corrección, al que se acompañará el titulo corregido, se formulará dentro del plazo de treinta (30) días corridos, a contar de la fecha de admisión de la declaración de llegada y a condición que no se hayan iniciado los trámites del despacho aduanero de la mercadería de que se trate.

Se entenderá que se han iniciado los trámites aduaneros de despacho cuando hubiera sido presentada y admitida la declaración aduanera de inclusión de la mercadería en un régimen aduanero o se hubiese dado a ésta cualquier otro destino aduanero.

3. Las correcciones, reservas, enmiendas, y anotaciones realizadas en los títulos de transporte y en las declaraciones de llegada deberán ser salvadas con las firmas de las personas responsables de su emisión.

102

Page 103: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

4. Cuando se observen divergencias entre la declaración de llegada y el título de transporte de la mercadería en el mismo amparada, prevalecerá éste sobre aquélla, procediendo la autoridad aduanera a la corrección de oficio de la declaración de llegada.

5. Los errores advertidos por el interesado tras la presentación de la declaración de llegada de las mercaderías serán puestos en conocimiento de la autoridad aduanera para su consideración, desde dicho momento y hasta tanto no se hubieran iniciados los trámites del despacho aduanera de la mercadería.

6. La comunicación de omisiones y errores cometidos en la declaración de llegada, en relación con los datos obrantes en el título de transporte, hecha voluntariamente por la persona que la formuló con antelación a su descubrimiento por la autoridad aduanera, libera a aquél de la correspondiente medida sancionadora.

7. A efectos aduaneros, no serán consideradas las posibles reservas hechas en la declaración de llegada que eximan de responsabilidad al transportista por las faltantes o sobrantes de las mercaderías que pudieran producirse.

CAPÍTULO IIIDESCARGA DE LA MERCADERÍA

Artículo 10.

1. Únicamente se podrán descargar o transbordar las mercaderías del medio de transporte en el que se hallen, una vez admitida la declaración de llegada, previa autorización de la autoridad aduanera, en los lugares autorizados, y en los horarios por la misma habilitados.

2. No obstante, se podrá prescindir de dicha autorización en caso de peligro inminente que exija la descarga inmediata de las mercaderías, en su totalidad o en parte. En tal caso, se informará sin demora a la autoridad aduanera.

3. A fin de garantizar el control, tanto de las mercaderías, como del medio de transporte en el que se hallen, la autoridad aduanera podrá exigir, en cualquier momento, la descarga y desembalaje de las mercaderías.

4. Salvo disposición en contrario, la admisión de la declaración de llegada a que se alude en el numeral 4 del artículo 5 servirá, a todos los efectos, como autorización de descarga.

5. Los suministros y las provisiones de a bordo quedan exceptuados de la obligación de descarga del medio de transporte en que se hallen.

Artículo 11.

1. La descarga de la mercadería del medio de transporte se realizará bajo la vigilancia y control de la autoridad aduanera.

2. Las averías y diferencias, en más o en menos, de la mercadería descargada con relación a los datos contenidos en la declaración deberán ser justificadas a la autoridad aduanera por la persona que realizó su introducción en el territorio aduanero del MERCOSUR. Dicha justificación deberá realizarse dentro del plazo de quince (15) días

103

Page 104: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

corridos, contados desde la finalización de la descarga, o, en su caso, de la finalización de las operaciones de transbordo.

La autoridad aduanera podrá autorizar plazos más amplios en atención a las circunstancias alegadas al caso.

3. No obstante, las diferencias, en más o en menos en peso, del resultado de la descarga de las mercaderías consistentes en graneles, con relación a la declaración de llegada, serán admitidas sin necesidad de justificación, con una tolerancia de hasta un cinco por ciento (5 %), según la naturaleza de la mercadería de que se trate.

CAPÍTULO IVDEPÓSITO TEMPORAL DE LAS MERCADERÍAS

Artículo 12.

Hasta tanto reciban un destino aduanero, las mercaderías presentadas en aduana tendrán, desde ese momento, la condición de mercaderías en depósito temporal.

Artículo 13.

1. Las mercaderías en depósito temporal únicamente podrán permanecer en lugares autorizados por la autoridad aduanera y en las condiciones fijadas por dicha autoridad.

Se entenderá como lugar autorizado todo espacio, instalación o local donde puedan almacenarse las mercaderías descargadas en situación de depósito temporal.

2. Cuando los lugares contemplados en el numeral 1 hayan sido autorizados por la autoridad aduanera para recibir con carácter permanente mercaderías en situación de depósito temporal, dichos lugares se denominarán “almacenes de depósito temporal”.

3. Sin la autorización de la autoridad aduanera las mercaderías no podrán ser retiradas del lugar en que se hayan depositado inicialmente.

4. Las mercaderías podrán ser trasladadas, bajo control aduanero, de un almacén de depósito temporal a otro, sin suspensión del plazo establecido en el artículo 19.

5. Para garantizar la aplicación de la normativa aduanera, la autoridad aduanera podrá exigir:

a. que los almacenes de depósito temporal se cierren con dos llaves, una de las cuales quedará en manos de la citada autoridad aduanera;

b. que el titular del almacén de depósito temporal lleve una contabilidad de existencias que permita a la autoridad aduanera el control de los movimientos de las mercaderías en el local habilitado.

6. La autoridad aduanera podrá exigir a la persona que esté en posesión de las mercaderías de depósito temporal la constitución de una garantía a fin de asegurar el pago de cualquier deuda aduanera que pudiera originarse.Artículo 14.

104

Page 105: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

1. La inclusión de las mercaderías en un almacén de depósito temporal se efectuará sobre la base de la declaración de llegada, bajo el control de la autoridad aduanera y dentro de los horarios habilitados.

2. La mercadería descargada para su almacenamiento en depósito temporal será entregada al responsable del mismo quién procederá al registro de su admisión, confrontando las cargas recibidas con los datos obrantes en la declaración de llegada.

3. Los datos registrados en el momento de la admisión de las mercaderías en el almacén de depósito temporal serán transmitidos de manera inmediata a la autoridad aduanera mediante sistemas automatizados que permitan su procesamiento.

4. Cuando las mercaderías presentadas para su ingreso en el almacén de depósito temporal, sus envases o embalajes externos presentaran indicios de haber sido violados, procederá el titular del local a comunicar el hecho a la autoridad aduanera, para su consideración.

5. La mercadería ingresada en el almacén de depósito temporal quedará bajo custodia y responsabilidad del titular del local habilitado.

Artículo 15.

1. Sin perjuicio de las constataciones que la autoridad aduanera pueda en cualquier momento efectuar, el titular de un almacén de depósito temporal deberá poner en conocimiento de la misma cualquier avería, faltante o sobrante detectadas respecto de la mercadería depositada en sus instalaciones.

2. La mercadería averiada o deteriorada por caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente comprobada por la autoridad aduanera, podrá ser importada definitivamente mediante el pago de los gravámenes que correspondan, y conforme al estado actual en que aquéllas se hallasen.

3. Por el contrario, la mercadería almacenada en depósito temporal que resultare destruida o irremediablemente pérdida por caso fortuito o de fuerza mayor, no estará sujeta al pago de gravámenes de la importación, bajo la condición que dicha destrucción sea debidamente comprobada por la autoridad aduanera y que los residuos y desechos carecieran de todo posterior aprovechamiento comercial o industrial.

Se entenderá que una mercadería está irremediablemente perdida cuando nadie pueda utilizarla.

Artículo 16.

1. La salida de mercadería de depósito temporal exigirá la previa autorización de la autoridad aduanera.

2. El titular del almacén de depósito temporal informará en la forma establecida por la autoridad aduanera de la salida efectiva de la mercadería depositada y bajo su custodia.

3. La responsabilidad del titular del almacén cesa con la salida de la mercadería de los locales habilitados.

CAPÍTULO VOPERACIONES PERMITIDAS A LAS MERCADERÍAS EN DEPÓSITO TEMPORAL

Artículo 17.

105

Page 106: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

1. Las mercaderías en depósito temporal no podrán ser objeto de otras operaciones que las destinadas a garantizar su conservación en el estado en que se encuentren, sin modificar su presentación o sus características técnicas.

2. No obstante, se podrá examinar o tomar muestras de las mercaderías en situación de depósito temporal a efectos de darles un destino aduanero, y previa autorización de la autoridad aduanera.

3. Se autorizará el examen de las mercaderías y la toma de muestras a solicitud escrita o electrónica de la persona a quién corresponda la libre disponibilidad de las mercaderías.

4. La autoridad aduanera dará su autorización a la solicitud presentada por el interesado. Cuando esta solicitud se refiera a una toma de muestras, dicha autoridad indicará, además, la cantidad de mercadería que pueda extraerse.

5. El examen previo de la mercadería y la toma de muestras se efectuarán bajo control de la autoridad aduanera, que determinará la forma de su realización.

6. Los gastos de desembalar, pesar, re-embalar y demás manipulaciones de la mercadería, así como, en su caso, los gastos de análisis, serán por cuenta y riesgo del interesado.

7. Las muestras extraídas deberán ser objeto de formalidades para darles un destino aduanero. Cuando el examen de las muestras, den lugar a su destrucción o pérdida irremediable, no se considerará que nace una deuda aduanera.

Por el contrario, los desechos y residuos que puedan resultar de la destrucción deberán recibir uno de los destinos aduaneros contemplados en el numeral 5 del artículo 1.

8. Las muestras de mercaderías extraídas para su análisis devengarán los correspondientes gravámenes de importación, aun cuando el resto de la expedición a que aquellas respondan no fuera objeto de importación definitiva.

CAPÍTULO VIDESTINO DE LAS MERCADERÍAS EN DEPÓSITO TEMPORAL

Artículo 18.

Las mercaderías presentadas en aduana, en situación de depósito temporal, deberán recibir, en plazo, uno de los destinos aduaneros establecidos en el numeral 6 del artículo 1.

Artículo 19.

1. Toda mercadería incluida en una declaración de llegada deberá ser declarada para un régimen aduanero, una operación especial o ser objeto de una solicitud dirigida a la autoridad aduanera para recibir cualquier otro destino aduanero dentro del plazo de 45 días corridos, contados a partir de la fecha de admisión de la indicada declaración de llegada.

2. No obstante, cuando las circunstancias lo justifiquen, la autoridad aduanera podrá autorizar una prórroga del plazo señalado, a condición de que dicha prórroga no sea

106

Page 107: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

superior a las necesidades reales justificadas por las circunstancias ni exceder del plazo general establecido en el anterior numeral 1.

CAPÍTULO VIIOTRAS DISPOSICIONES

Artículo 20.

La autoridad aduanera podrá disponer, cuando así lo exijan las circunstancias, la destrucción de las mercaderías presentadas a la aduana. Dicha autoridad informará de ello a la persona que tenga en su poder la mercadería. Los gastos resultantes de la destrucción de las mercaderías correrán a cargo de ésta última.

Artículo 21.

En el caso de que la autoridad aduanera compruebe que se han introducido de forma irregular mercaderías en el territorio aduanero del MERCOSUR o que se hubieren sustraído mercaderías al control aduanero, adoptará las medidas necesarias para su corrección.

TITULO IIDESTINOS ADUANEROS

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 22.

1. Las mercaderías deberán recibir, dentro del plazo de depósito temporal y en las condiciones establecidas, cualquier destino aduanero, independientemente de su naturaleza, cantidad, origen o procedencia.

2. Lo dispuesto en el anterior numeral no será obstáculo para el cumplimiento de las previsiones establecidas por razones de orden público, moralidad y seguridad públicas, protección de la salud y de la vida de las personas y animales, preservación de los vegetales, protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional o protección de la propiedad industrial y comercial.

CAPÍTULO IIINCLUSIÓN DE LAS MERCADERÍAS EN UN RÉGIMEN ADUANERO

Sección 1Declaración Aduanera por escrito y por procedimientos informáticos

Artículo 23.

1. Toda mercadería será objeto de una declaración para su inclusión en un régimen aduanero, previo cumplimiento de los requisitos específicos del mismo. 2. Por declaración aduanera se entenderá el acto mediante el cual una persona manifiesta, según las formas y procedimientos establecidos, la voluntad de asignar a una mercadería un régimen aduanero determinado.

Artículo 24.

107

Page 108: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

1. Cualquier persona que se encuentre en condiciones de presentar o de disponer que se presente a la autoridad aduanera la mercadería de que se trate y todos aquellos documentos que sean necesarios, de conformidad con las disposiciones que regulan el régimen aduanero solicitado, podrá realizar la declaración aduanera.

2. Toda persona podrá hacerse representar ante la autoridad aduanera para la realización de los actos y formalidades establecidos en la normativa aduanera, conforme a las modalidades de representación previstas en las disposiciones vigentes.

El representante deberá declarar que actúa por cuenta de la persona representada.

La autoridad aduanera podrá reclamar de cualquier persona que declare actuar en nombre o por cuenta de otra los medios de prueba que acrediten su representación.

3. Se entenderá por declarante la persona que efectúa la declaración aduanera en nombre propio o la persona en cuyo nombre se realiza dicha declaración.

4. El declarante es el deudor y, como tal, la persona obligada al pago del importe de la deuda aduanera.

Por deuda aduanera se entenderá la obligación que tiene una persona de pagar los gravámenes aplicables a una determinada mercadería con arreglo a las disposiciones vigentes.

Artículo 25.

La declaración aduanera se efectuará:

a) por escrito;

b) utilizando un procedimiento informático de conformidad con lo establecido por la autoridad aduanera;

c) a través de una declaración verbal o cualquier otro acto mediante el cual la persona en cuyo poder se encuentre la mercadería demuestre su voluntad de incluirla en un régimen aduanero, tal como la presentación de la mercadería en aduana siguiendo un doble circuito de control.

Artículo 26.

1. La declaración deberá realizarse en la aduana en que se presenten las mercaderías, a partir del momento en que tenga lugar dicha presentación y en los días y horas habilitados al efecto.

2. La autoridad aduanera podrá autorizar la presentación de la declaración antes del ingreso de la mercadería en el territorio aduanero del MERCOSUR. En este caso, la autoridad aduanera podrá fijar un plazo para la presentación de la mercadería. Transcurrido este plazo la declaración será considerada como no presentada.

3. Cuando la declaración se haya efectuado antes de la presentación de la mercadería en la aduana o en otro lugar autorizado, no podrá ser aceptada hasta tanto tenga lugar la admisión de la correspondiente declaración de llegada.

4. La declaración podrá comprender mercaderías amparadas en varios títulos de transporte, incluso correspondientes a distintas declaraciones de llegada, respecto de

108

Page 109: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

envíos consignados a un mismo destinatario, de igual procedencia, origen y clase de divisa, que respondan a una misma operación comercial.

Igualmente podrá formularse una declaración referida a una parte o fracción de la mercadería comprendida en un título de transporte, a condición, en su caso, de tratarse de bultos completos.

Artículo 27.

1. Las declaraciones efectuadas por escrito deberán cumplimentarse en un impreso conforme al modelo oficial previsto a tal fin. Las declaraciones deberán estar firmadas y contener todos los datos necesarios para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero para el cual se declaran las mercaderías.

2. Deberán adjuntarse a la declaración todos los documentos cuya presentación sea necesaria para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero para el cual se declaran las mercaderías.

3. Los documentos que deberán adjuntarse a la declaración aduanera serán:

a) la factura sobre cuya base se haya declarado el valor en aduana de las mercaderías;

b) cuando sea exigible, la declaración de los elementos para la determinación del valor en aduana de las mercaderías declaradas;

c) los documentos necesarios para la aplicación de un régimen preferencial o de cualquier otra medida de exoneración de disposiciones reglamentarias;

d) el título de transporte. Cuando la expedición comprenda varios bultos, una relación de los mismos que indique el contenido de cada uno de ellos; y

e) los demás documentos necesarios para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen de que se trate, de conformidad con la naturaleza, clase, estado y destino de la mercadería declarada.

Artículo 28.

La presentación de una declaración obliga al declarante a:

a) la exactitud de los datos consignados;

b) la autenticidad de los documentos anexados; y

c) el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones inherentes al régimen de que se trate.

Artículo 29.

1. Las declaraciones que cumplan con las condiciones del artículo 27 serán inmediatamente aceptadas por la autoridad aduanera siempre que las mercaderías a las que se refiera hayan sido presentadas en la aduana y admitida la correspondiente declaración de llegada.

109

Page 110: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

2. La fecha que deberá tomarse en consideración para la aplicación de todas las disposiciones que regulan el régimen aduanero para el que se declaran las mercaderías será la fecha de la aceptación de la declaración por parte de la autoridad aduanera.

3. Se entiende por aceptación el acto mediante el cual la autoridad aduanera procede a la validación de la declaración, previa constatación de hallarse debidamente cumplimentada y anexados a la misma los documentos exigibles para vincular la mercadería al régimen de que se trate.

4. La fecha de aceptación de la declaración deberá figurar en la misma. Por fecha de aceptación se entenderá la de registro de la declaración, previo cumplimiento de las previsiones contempladas en el anterior numeral 1.

Artículo 30.

1. Cuando la declaración aduanera se realice utilizando un procedimiento informático, las indicaciones de la declaración escrita se sustituirán por la transmisión a la aduana, designada al efecto, de los datos codificados o establecidos de cualquier otra forma por la autoridad aduanera, que correspondan a las indicaciones exigibles para las declaraciones escritas, a fin de su procedente procesamiento automatizado.

2. La autoridad aduanera podrá autorizar que se sustituya la firma manuscrita del declarante que utilice sistemas informáticos para la edición de sus declaraciones aduaneras por otra técnica de identificación.

3. La autoridad aduanera podrá, asimismo, autorizar que las declaraciones que hayan sido realizadas por medio de sistemas informáticos aduaneros se autentiquen directamente por los propios sistemas, en lugar de la colocación, manual o mecánica, del sello de la aduana y de la firma del funcionario competente.

4. Se considerará que una declaración aduanera realizada por sistema informático aduanero se presenta en el momento en que la autoridad aduanera recibe el correspondiente mensaje electrónico.

5. La aceptación de una declaración aduanera realizada por vía electrónica se comunicará al declarante de conformidad con lo establecido por la autoridad aduanera en los propios sistemas de utilización.

6. En el caso de exigirse el ejemplar sobre el papel de la declaración aduanera, formalizada por vía electrónica, para la realización de otras formalidades, aquél será extendido y visado, a petición del declarante, por la autoridad aduanera designada al efecto.

Artículo 31.

1. Los documentos presentados con la declaración, deberán ser conservados de conformidad con lo establecido en las disposiciones vigentes.

2. La autoridad aduanera podrá autorizar que, de conformidad con las condiciones establecidas por las disposiciones vigentes, los documentos necesarios para la inclusión de las mercaderías en un régimen aduanero sean extendidos y transmitidos por vía electrónica.

110

Page 111: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Artículo 32.

El pago de la deuda aduanera o en su caso, la constitución de garantía en su afianzamiento, deberá ser efectuado con antelación a la aceptación de la declaración, sin perjuicio, de posterior exigencia por posibles diferencias de ulterior constatación.

Artículo 33.

1. El declarante estará autorizado, previa petición suya, a rectificar uno o varios de los datos contenidos en la declaración aduanera después de su aceptación por parte de la autoridad aduanera.

2. La rectificación no podrá incluir en la declaración aduanera mercaderías distintas de las inicialmente declaradas.

3. Sin embargo, no podrá autorizarse ninguna rectificación cuando la solicitud haya sido formulada después de que la autoridad aduanera:

a) haya comunicado al declarante su intención de proceder al reconocimiento de la mercadería;

b) haya comprobado de oficio la inexactitud de los datos en cuestión;

c) haya ordenado el libramiento de la mercadería.

Artículo 34.

1. La autoridad aduanera, a solicitud del declarante, anulará una declaración aduanera, ya aceptada y antes de su libramiento, en los siguientes supuestos:

a) cuando el declarante aporte la prueba de que la mercadería ha sido declarada por error para el régimen aduanero correspondiente a dicha declaración.

b) en los supuestos de la suspensión del despacho aduanero, conforme a los términos recogidos en el artículo 54.

c) por resultar comprobado que la mercadería declarada no se introdujo en el territorio aduanero del MERCOSUR.

d) en el caso del registro anticipado, si la mercadería a la que aquella se refiere no fue presentada en la aduana en el plazo autorizado o su descarga se efectuó en recinto aduanero distinto del declarado.

e) cuando por la naturaleza del dato erróneamente declarado no fuera posible su rectificación.

2. La declaración aduanera podrá anularse, incluso después de haberse autorizado el libramiento de la mercadería, en los siguientes casos:

a) cuando se haya demostrado que la mercadería ha sido declarada por error para un régimen aduanero que implique la obligación de pagar derechos de importación, en lugar de ser incluida en otro régimen aduanero.

La autoridad anulará la declaración si la solicitud se ha presentado en un plazo de tres (3) meses a partir de la fecha de aceptación de la declaración, siempre que:

111

Page 112: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

i. la mercadería no haya sido utilizada en condiciones distintas de las previstas en el régimen aduanero en el que debería haber sido incluida;

ii. en el momento en que ha sido declarada, estuviese destinada a otro régimen aduanero para el que se cumplían todas las condiciones requeridas;

iii. la mercadería se declare inmediatamente para el régimen aduanero al que estaba realmente destinada.

La declaración de inclusión de la mercadería en este último régimen aduanero surtirá efecto a partir de la fecha de aceptación de la declaración anulada.

b) cuando se trate de mercadería rechazada en el marco de un contrato de venta por correspondencia, la autoridad aduanera anulará la declaración de despacho de importación definitiva si la solicitud se presenta en un plazo de tres (3) meses a partir de la fecha de aceptación de la declaración y siempre que la mercadería haya sido reexportada a la dirección del proveedor originario.

c) en el caso de que la mercadería, que haya sido declarada para la exportación definitiva, exportación temporal, reexportación de los productos compensadores en régimen de perfeccionamiento activo o la exportación para el régimen de perfeccionamiento pasivo, la declaración realizada al efecto quedará anulada siempre que el declarante aporte a la autoridad aduanera la prueba que la mercadería no ha abandonado el territorio aduanero del MERCOSUR.

d) en todo caso, cuando deba efectuarse la salida de la mercadería del territorio aduanero del MERCOSUR en un plazo determinado, el incumplimiento de dicho plazo implicará, por si solo, la anulación de la declaración correspondiente.

3. La anulación de la declaración no exime al declarante de su responsabilidad por los eventuales ilícitos cometidos.

Sección 2Declaración verbal aduanera

Artículo 35.

Podrán ser objeto de una declaración en aduanas verbal para su despacho a importación definitiva:

a) las mercaderías desprovistas de carácter comercial:

i. contenidas en los equipajes personales de los viajeros.ii. destinadas a particulares, (no sea una empresa) para uso y consumo personal, sin

fines comerciales.iii. en otros casos, carentes de importancia económica cuando lo autorice la autoridad

aduanera.

b) las mercaderías de carácter comercial si, simultáneamente:

i. el valor global no supera, por envío y declarante, el umbral estadístico establecido en las disposiciones vigentes;

ii. el envío no forma parte de una serie regular de envíos; y

112

Page 113: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

iii. las mercaderías no son transportadas por transportistas autónomos como parte de un transporte de carga más amplio.

Artículo 36.

Podrán ser objeto de una declaración en aduana verbal para su despacho a exportación:

a) las mercaderías desprovistas de carácter comercial:

i. contenidas en los equipajes personales de los viajeros.ii. enviadas por particulares.

b) las mercaderías mencionadas en el literal b) del artículo 35.

c) otras mercaderías carentes de importancia económica cuando lo autorice la autoridad aduanera.

Artículo 37.

1. La autoridad aduanera podrá disponer que los artículos 35 y 36 no se apliquen en el caso de que la persona que proceda al despacho aduanero obre por cuenta ajena en calidad de profesional del despacho de aduanas.

2. Cuando la autoridad aduanera tenga dudas acerca de la exactitud de los elementos declarados o de su integridad, podrá exigir una declaración escrita o por procedimiento informático.

Artículo 38.

Cuando las mercaderías declaradas en aduanas verbalmente con arreglo a los artículos 35 y 36 estén sujetas a gravámenes de importación o exportación, la autoridad aduanera entregará al interesado un justificante del pago de la deuda satisfecha.

Artículo 39.

A los presentes efectos se entenderá que la declaración en aduanas para la importación temporal de las mercaderías que a continuación se detallan estará constituida por la propia declaración de llegada de las mismas realizada en el momento de su introducción en el territorio aduanero del MERCOSUR, sin exigencia de ninguna otra formalidad documental:

a. los animales destinados a la trashumancia, el pastoreo o a la ejecución de un trabajo o al transporte.

b. los envases que se hubieren importados llenos y se destinen a ser reexportados llenos o vacíos. Asimismo, los envases importados vacíos que se destinen a ser reexportados llenos.

Los indicados envases no podrá ser utilizados en tráfico interior, excepto para la exportación de mercaderías.

Será condición para la importación temporal de los envases que lleven la marca indeleble e inamovible de una persona establecida fuera del territorio aduanero del MERCOSUR.

113

Page 114: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

c. los materiales de producción y de reportajes de radiodifusión o televisión y los vehículos especialmente adaptados para ser utilizados en la realización de dichos reportaje, así como los equipos importados por organismos públicos o privados establecidos fuera del territorio aduanero MERCOSUR, autorizadas por las misma autoridad aduanera que haya concedido la autorización para importar tales materiales y vehículos.

d. los instrumentos y aparatos considerados como material profesional de medicina.

e. los efectos personales y las mercaderías importados temporalmente por viajeros con fines deportivos.

f. los medios de transporte.

CAPÍTULO IIICOMPROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN ADUANERA

Artículo 40.

1. La autoridad aduanera, para la comprobación de las declaraciones aceptadas, podrá proceder:

a) a un control de los datos de la declaración y de los documentos anexados.

No obstante, la autoridad aduanera podrá exigir al declarante la presentación de otros documentos que faciliten la comprobación de la exactitud de los datos incluidos en la declaración;

b) al examen de la mercadería y a la extracción de muestras para su análisis, a fines de un control más riguroso.

2. La selección de las declaraciones por parte de la autoridad aduanera para determinar el tipo de control a practicar sobre las mismas responderá a las técnicas del análisis de riesgo establecidas, mediante la fijación de parámetros convenidos que permitan la aplicación de filtros o canales orientados a determinar la clase de comprobación a la que será sometida la mercadería.

De este modo, existirán canales que permitan el inmediato libramiento de la mercadería, incluso sin control documental, o, por el contrario, canales que exijan un mayor control, tanto documental como físico de la mercadería.

Artículo 41.

Se entenderá por control documental la comprobación practicada por la autoridad aduanera mediante el análisis de los datos declarados y de los documentos anexados a la declaración, a efectos de constatar su exactitud y la adecuación de los mismos al régimen aduanero solicitado.

Artículo 42.

1. Por examen de la mercadería se entenderá su reconocimiento físico, realizado por la autoridad aduanera para comprobar que la naturaleza, origen, estado, cantidad,

114

Page 115: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

calidad, valor, peso o medida y la clasificación arancelaria de la misma, se corresponden con los datos y documentos declarados, así como con las condiciones del régimen aduanero interesado.

2. El examen físico podrá practicarse mediante determinación analítica de muestra extraída de la mercadería en el acto de su despacho aduanero.

Artículo 43.

1. El examen de la mercadería se efectuará en el lugar designado y durante las horas establecidas por la autoridad aduanera;

2. La autoridad aduanera, a solicitud del declarante, podrá autorizar que el examen de la mercadería se realice en lugar y en horas distintas, siendo de cuenta del declarante, en este caso, los gastos que pudieran ocasionarse.

3. La autoridad aduanera comunicará al declarante o a su representante la decisión de proceder al examen de la mercadería. El declarante tendrá derecho a asistir a la indicada actuación.

4. La autoridad aduanera podrá examinar sólo una parte de la mercadería declarada. Sin embargo, el declarante podrá solicitar un examen adicional de la mercadería cuando considere que los resultados del examen parcial no sean válidos para el resto de la mercadería declarada.

El resultado del examen parcial se extenderá al resto de la expedición comprendida en la declaración de que se trate.

5. El declarante prestará a la autoridad aduanera la colaboración necesaria para facilitar su tarea. Si dicha autoridad no considera satisfactoria la colaboración prestada podrá exigir del declarante que designe a una persona específicamente capacitada para prestar la colaboración que requiera la concreta situación considerada.

6. Cuando el declarante, o su representante, no concurra al examen de la mercadería ni designe a una persona especialmente capacitada para prestar la colaboración requerida, la autoridad aduanera procederá de oficio al examen de la mercadería, recurriendo incluso, a los servicios de un experto cuando lo considere necesario, por cuenta y riesgo del declarante.

La comprobación efectuada por la autoridad aduanera en las condiciones descritas producirá los mismos efectos que si el examen hubiera sido practicado en presencia del declarante.

Artículo 44.

1. La autoridad aduanera comunicará al declarante o a su representante la decisión de efectuar una extracción de muestras para la comprobación de la mercadería.

2. La extracción de muestras será efectuada por la autoridad aduanera. Sin embargo, ésta podrá exigir que la operación se realice, bajo su control, por el declarante o por la persona por él designada.

3. La extracción se efectuará según los métodos previstos en las disposiciones vigentes.

115

Page 116: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

4. Las cantidades que hayan de ser extraídas no deberán de exceder de las necesarias para permitir el análisis, comprendido un posible contraanálisis.

Artículo 45.

La extracción de muestras por la autoridad aduanera no dará lugar a ninguna indemnización por parte de la Administración, si bien los gastos ocasionados por el análisis practicado serán soportados en la forma que se halle determinada en las disposiciones vigentes.

Artículo 46.

1. Las cantidades que hayan sido extraídas en concepto de muestras no serán deducibles de la cantidad de la mercadería declarada.

2. Si se trata de una declaración de exportación o de perfeccionamiento pasivo, se autorizará al declarante a sustituir las cantidades de mercaderías extraídas en concepto de muestras por otras mercaderías idénticas, con el fin de completar el envío.

Artículo 47.

1. Las muestras extraídas, salvo que queden destruidas como consecuencia del análisis practicado, se devolverán al declarante, si éste lo solicita y a su costa, desde el momento en que carezca de utilidad para la autoridad aduanera, especialmente en cuanto se haya agotado cualquier posibilidad de recurso por parte del declarante contra la decisión adoptada por dicha autoridad sobre la base de los resultados del análisis.

2. Las muestras cuya devolución no fuera pedida por el declarante podrán ser destruidas o retenidas por la autoridad aduanera. Sin embargo, en casos especiales dicha autoridad podrá exigir del interesado la retirada de las muestras sobrantes en el plazo por ella establecido.

3. Las muestras que no fueran retiradas por el declarante en el plazo establecido serán consideradas abandonadas a favor del Fisco.

Artículo 48.

Los resultados de la comprobación de la declaración servirán de base para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero al que se vincula la mercadería.

Artículo 49.

La autoridad aduanera podrá autorizar el libramiento de la mercadería sin esperar la correspondiente determinación analítica, salvo que por la naturaleza de la misma pudieran suscitarse dudas sobre la aplicación de medidas de prohibición o restricción en razón del resultado recaído. En este caso no podrá concederse el libramiento de la mercadería hasta tanto la autoridad aduanera tenga conocimiento del dictamen recaído.

Artículo 50.

1. Cuando la autoridad aduanera proceda a la comprobación de los datos de la declaración y de los documentos que la acompañan, o al examen de la mercadería, dejará constancia sobre dicha declaración o en un documento anexo de los elementos que han sido objeto de dicha comprobación o examen y de su resultado.

116

Page 117: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

2. La autoridad aduanera deberá indicar, igualmente en la declaración, la falta de presencia del declarante o de su representante en el acto del examen físico de la mercadería.

3. En el resultado de la comprobación efectuada por la autoridad aduanera deberá indicarse, en su caso, las medidas de identificación utilizadas.

Artículo 51.

1. La autoridad aduanera adoptará las medidas que permitan identificar las mercaderías, cuando dicha identificación sea necesaria para garantizar el cumplimiento de las condiciones del régimen aduanero para el que dichas mercaderías han sido declaradas.

2. Las medidas de identificación colocadas en las mercaderías o en los medios de transporte sólo podrán ser retiradas o destruidas por la autoridad aduanera o con autorización de dicha autoridad, salvo los supuestos en que, por caso fortuito o de fuerza mayor, sea necesario retirarlas o destruirlas para garantizar la protección de las mercaderías o de los medios de transporte.

CAPÍTULO IVLIBRAMIENTO O RETIRO DE LA MERCADERÍA

Artículo 52.

1. Cuando se reúnan las condiciones de inclusión en el régimen de que se trate y siempre que la mercadería no sea objeto de medidas de prohibición o restricción, la autoridad aduanera concederá el libramiento de la mercadería en cuanto se hayan comprobado o admitido sin comprobación los datos de la declaración.

2. Se entenderá por libramiento o retiro, la puesta a disposición a favor del declarante por parte de la autoridad aduanera de la mercadería a los fines previstos en el régimen aduanero al que está sometida.

3. El libramiento se concederá una sola vez para la totalidad de las mercaderías que sean objeto de la misma declaración.

4. La forma en que se concederá el libramiento por la autoridad aduanera se determinará teniendo en cuenta el lugar en que se encuentra la mercadería y las modalidades con que ejerce su vigilancia respecto de las mismas.

5. De la fecha del libramiento se dejará constancia en la declaración.

6. No se admitirá reclamación alguna sobre la naturaleza, clase o cantidad de la mercadería después de su libramiento y una vez haya sido retirada del recinto aduanero, salvo prueba fehaciente en contrario.

Artículo 53.

1. Cuando en el régimen aduanero de importación definitiva, de la comprobación de la declaración o del examen de la mercadería resultara una diferencia en relación con el previo pago de la deuda aduanera realizado como condición para el registro de la declaración, no procederá, en su caso, el libramiento de la mercadería hasta tanto se ingrese o se garantice el nuevo crédito producido.

117

Page 118: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

2. La actuación a que se refiere el anterior numeral se entenderá con independencia de las sanciones que en su caso puedan proceder.

Artículo 54.

1. La autoridad aduanera procederá a suspender la tramitación del despacho aduanero y no concederá el libramiento de la mercadería:

a) Por imposibilidad de realizar su examen en el plazo establecido por la autoridad aduanera por motivos imputables al declarante.

b) Por no haber sido entregados por el declarante los documentos a cuya presentación se subordine su inclusión en el régimen aduanero declarado.

c) Por estar sujeta a medidas de prohibición o de restricción.

d) Por no haber sido pagados ni garantizados los correspondientes gravámenes.

e) Por no haber sido adoptada la acción necesaria por parte del declarante, para que se pueda rectificar la declaración.

2. Por parte de la autoridad aduanera se adoptarán las medidas de regulación establecidas para cada una de las situaciones contempladas en el anterior literal.

CAPÍTULO VCONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

Artículo 55.

1. A requerimiento de la autoridad aduanera y dentro del plazo que ésta fije, toda persona que intervenga directa o indirectamente en el cumplimiento de las formalidades de aduanas, deberá facilitar aquélla toda la información y documentación que le demanden, independientemente cual sea su soporte, así como toda la asistencia que le sea precisa.

2. Con el fin de posibilitar los controles aduaneros, las personas interesadas deberán conservar durante el plazo que establezcan las disposiciones vigentes toda la documentación e información prevista en el anterior numeral 1, cualquiera que sea su soporte.

Dicho plazo se contará a partir del año en que se acepten las correspondientes declaraciones.

CAPÍTULO VICONTROL A POSTERIORI DE LAS DECLARACIONES ADUANERAS

Artículo 56.

1. Tras la concesión del libramiento de la mercadería, la autoridad aduanera podrá, por propia iniciativa o a petición del declarante, proceder a la revisión de la declaración.

2. La autoridad aduanera, después de haber concedido el libramiento de la mercadería y con objeto de garantizar la exactitud de los datos de la declaración, podrá proceder al control de los documentos y datos comerciales relativos a las operaciones de importación o de exportación de las mercaderías de que se trate.

118

Page 119: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

3. El indicado control podrá realizarse tanto con el propio declarante, como con cualquiera otra persona, directa o indirectamente interesada por motivos profesionales en dichas operaciones, y, en su caso, incluso con la persona que posea dichos documentos o datos.

4. Dicha autoridad también podrá proceder al examen de la mercadería cuando ésta todavía pueda serle presentada por cualquiera de las personas anteriormente relacionadas.

5. Cuando de la revisión de la declaración resulte que las disposiciones que regulan el régimen aduanero de que se trate han sido aplicadas sobre la base de elementos inexactos o incompletos, la autoridad aduanera adoptará las medidas necesarias para regularizar la situación, teniendo en cuenta los nuevos datos de que disponga.

6. En todo caso la comunicación al deudor del nuevo importe liquidado no podrá realizarse una vez transcurrido el plazo de cinco (5) años, contado a partir del momento del nacimiento de la deuda aduanera original, sin perjuicio de la prescripción.

CAPÍTULO VIIPROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS

Sección 1Disposiciones Generales

Artículo 57.

1. Con el objeto de simplificar, el cumplimiento de los trámites y procedimientos sin menoscabo de la seguridad de las operaciones, la autoridad aduanera permitirá:

a) Que, a la declaración contemplada en el artículo 27, no se le adjunten algunos de los documentos relacionados en el numeral 3 de dicho artículo; o

b) Que, en lugar de aquélla declaración, se presente un documento de transporte y/o comercial acompañado de una solicitud de inclusión de la mercadería en el régimen aduanero de que se trate; o

c) Que la declaración de la mercadería para el régimen aduanero de que se trate se realice en los locales del interesado.

2. El procedimiento de declaración incompleta por falta de documentos permitirá a la autoridad aduanera aceptar una declaración a la que no se le incorpore la totalidad de los documentos necesarios para el régimen aduanero de que se trate.

3. El procedimiento de declaración simplificada permitirá la inclusión de la mercadería en el régimen aduanero de que se trate previa presentación de una declaración simplificada y la posterior formulación de una declaración complementaria que podrá ser, en su caso, de carácter global, periódico o recapitulativo.

La declaración complementaria constituye con la declaración simplificada un acto único e indivisible que surte efecto desde la fecha de la aceptación de la declaración simplificada.

119

Page 120: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

4. El procedimiento de domiciliación permitirá la inclusión de la mercadería en el régimen aduanero de que se trate en los locales del declarante.

5. Cuando se utilice un procedimiento simplificado mediante sistemas informáticos, serán de aplicación mutatis mutandis las disposiciones contempladas en artículos 28 y 30, respectivamente.

Sección 2Procedimiento de declaración incompleta por falta de documentos

Artículo 58.

1. Las declaraciones aduaneras para el régimen de importación definitiva que podrán ser aceptadas por la autoridad aduanera, a petición del declarante, sin la incorporación de algunos de los documentos exigidos, deberán al menos venir acompañadas de aquéllos cuya presentación sea necesaria para autorizar dicho régimen.

2. Podrá aceptarse una declaración que no lleve unidos alguno o algunos de los documentos a cuya presentación queda supeditado el despacho de importación definitiva, siempre que, a satisfacción de la autoridad aduanera, se establezca:

a) la existencia del documento de que se trate.

b) que el documento no ha podido ser adjuntado a la declaración por circunstancias independientes de la voluntad del declarante.

c) que cualquier retraso en la aceptación impediría que la mercadería pudiera ser despachada para su importación definitiva o daría lugar a que quedara sometida a un tipo de derechos más elevado.

3. Los datos correspondientes a los documentos no aportados deberán ser indicados, en cualquier caso, en la declaración.

Artículo 59.

1. El plazo concebido por la autoridad aduanera al declarante para la presentación de los documentos que no hubiere acompañado realizado en el momento de la aceptación de la declaración no podrá exceder de un (01) mes, contado a partir de la fecha de dicha aceptación.

2. Cuando se trate de un documento a cuya presentación quede supeditada la aplicación de un gravamen de importación reducido o nulo, y siempre que la autoridad aduanera tenga razones fundadas para suponer que las mercaderías a las que se refiere la declaración con documentación incompleta puede beneficiarse efectivamente de ese gravamen reducido o nulo, se podrá conceder, a petición del declarante, un plazo mas amplio, que no podrá exceder de cuatro (4) meses a partir de la fecha de la aceptación de la declaración y que será improrrogable.

3. Cuando se trate de otros documentos adicionales que falten para determinación del valor en aduana, la autoridad aduanera podrá fijar un plazo mas largo, teniendo en cuenta, en su caso, los plazos de prescripción vigentes.

4. Cuando el gravamen de la importación reducido o nulo se aplique en el marco de contingentes arancelarios o de otras medidas arancelarias preferenciales, el acceso al contingente o a la medida preferencial sólo se concederá después de la presentación a

120

Page 121: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

la autoridad aduanera del documento al que se supedite la concesión del tipo reducido o nulo. Esta presentación deberá tener lugar, en cualquier caso:

a) Antes de que se haya agotado el contingente arancelario, o

b) En los demás casos antes de la fecha en que una medida reglamentaria restablezca la percepción de los gravámenes normales de importación.

Artículo 60.

1. La aceptación por la autoridad aduanera de una declaración con documentación incompleta no podrá ser motivo para impedir o retrasar la concesión del libramiento de la mercadería.

2. La autoridad aduanera exigirá, en todo caso, la constitución de una garantía que cubra la diferencia entre la cuantía de la deuda calculada según el tipo reducido y de la que resultaría de la aplicación a dicha mercadería del tipo normal.

3. Si transcurrido el plazo señalado en el artículo 59, el declarante no hubiera aportado el documento faltante, la autoridad aduanera hará efectiva la garantía constituida.

Sección 3Procedimiento de declaración simplificada

Artículo 61.

1. El declarante, cuando la mercadería se presente en la aduana para su despacho a importación definitiva, podrá solicitar de la autoridad aduanera, en las condiciones establecidas en los artículos 62 y 63, autorización para efectuar la declaración de forma simplificada.

2. La declaración simplificada podrá efectuarse mediante:

a) el formulario de la declaración aduanera vigente de manera incompleta;b) un formulario especialmente concebido al efecto;c) documento de transporte y/o comercial; yd) procedimientos informáticos.

3. La declaración simplificada deberá contener las indicaciones necesarias para la identificación de la mercadería, y habrá que incorporar a la misma todos los documentos de cuya presentación dependa el despacho a consumo.

4. Cuando las circunstancias lo permitan, la autoridad aduanera podrá aceptar que la solicitud de despacho a consumo sea sustituida por una solicitud global que cubra las operaciones de despacho a importación definitiva que hayan de efectuarse durante un período determinado.

Artículo 62.

1. Se concederá la autorización contemplada en el artículo 61 al declarante, siempre que pueda garantizarse el control del cumplimiento de las prohibiciones o de las restricciones a la importación.

2. Se denegará la autorización cuando la persona que la solicite:

121

Page 122: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

a) haya cometido una o sucesivas infracciones contra la normativa aduanera;b) solo proceda de forma ocasional a operaciones de despacho de importación definitiva;

3. Podrá revocarse la autorización cuando se presenten las situaciones contempladas en el anterior numeral 2.

Artículo 63.

En la autorización contemplada en el artículo 61 se determinará:

a) la aduana o las aduanas de presentación de las declaraciones simplificadas;b) la forma y el contenido de las declaraciones simplificadas;c) las mercaderías a las que sea aplicable;d) la garantía que debe presentar el interesado para asegurar la deuda aduanera que pudiera originarse;e) la forma y contenido de las declaraciones complementarias;f) los plazos dentro de los cuales deberán presentarse las declaraciones complementarias ante la autoridad aduanera que se designe.

Sección 4Procedimiento de domiciliación

Artículo 64.

La autorización para utilizar el procedimiento de domiciliación se concederá, en las condiciones establecidas reglamentariamente, a la persona que desee que el despacho a importación definitiva de la mercadería sea realizado en sus propios locales y que presente para ello a la autoridad aduanera una solicitud escrita que incluya todos los datos necesarios para la concesión de dicha autorización, y, de modo especial, indicación expresa sobre la extensión de la misma, como referida que esté a las siguientes mercaderías:

a) las sometidas al régimen de tránsito internacional, para las cuales la persona interesada disfruta de una simplificación de las formalidades que deban realizarse en la aduana de destino.

b) las incluidas anteriormente en un régimen de depósito aduanero, perfeccionamiento activo, transformación bajo control aduanero, importación temporal y perfeccionamiento pasivo.

c) las dirigidas, previa presentación en la aduana, a los mencionados locales o lugares autorizados con arreglo a un procedimiento de tránsito distinto del contemplado en el anterior literal a).

d) las introducidas en el territorio aduanero del MERCOSUR sin necesidad de su presentación en una aduana.

CAPÍTULO VIIILOS DEMAS DESTINOS ADUANEROS

Sección 1Reexpedición o reembarque de las mercaderías

122

Page 123: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Artículo 65.

1. La reexpedición o reembarque solamente podrá ser autorizado cuando las mercaderías no hubiesen sido objeto de destino aduanero, no se hallaren incursas en abandono y no existiera respecto de las mismas presunción alguna de comisión de ilícito aduanero. 2. Se entiende por reexpedición o reembarque el retorno al exterior de mercaderías provenientes de terceros países desembarcadas por error o rechazadas por su consignatario, antes de otorgar a las mismas otro destino aduanero.

3. La solicitud de la reexpedición o reembarque de la mercadería se formulará a la autoridad aduanera por el transportista, el consignatario o sus representantes, respectivamente, en los soportes documentales establecidos al efecto, no exigiéndose garantía alguna.

4. La reexpedición o reembarque deberá efectuarse dentro del plazo establecido, contado a partir de la fecha de la autorización otorgada.

5. En caso que la autoridad aduanera no autorice la reexpedición o reembarque, la mercadería podrá ser sometida a otro destino aduanero en el plazo que reste del período de permanencia de la misma en la permanencia en la situación de depósito temporal, si fuera el caso.

6. Hasta el término del plazo concedido para someter la mercadería a otro destino, ésta no será considerada abandonada.

Sección 2Transbordo de mercaderías

Artículo 66.

1. El transbordo procederá cuando las mercaderías así figuren consignadas en la declaración de llegada, con expresión del lugar donde haya de efectuarse la operación.

2. Se entenderá por trasbordo el traslado dentro del recinto aduanero de la mercadería desde el medio de transporte en que arribó al territorio aduanero del MERCOSUR, a otro medio que la conducirá al destino declarado en la declaración de llegada, según el correspondiente título del transporte.

3. La solicitud de trasbordo se presentará por el transportista, el consignatario o sus representantes ante la autoridad aduanera y mediante los soportes documentales establecidos al respecto.

4. El trasbordo deberá efectuarse bajo el control de la autoridad aduanera, conforme a las condiciones establecidas y dentro de un plazo establecido al efecto, contado a partir de la autorización dispensada.

Sección 3Abandono de mercadería a favor del Fisco.

Artículo 67.

1. La persona que tenga la disponibilidad de la mercadería podrá hacer abandono de la misma a favor del Fisco.

123

Page 124: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

2. El abandono de la mercadería puede ser:

a) expreso, cuando el propio titular de la mercadería, por sí o a través de otra persona con poder explícito otorgado al efecto, hace la renuncia en escrito dirigido a la autoridad aduanera; y,

b) tácito, cuando consta o se deduce de actos u omisiones del interesado que no dejan lugar a duda, conforme a los supuestos contemplados en la presente Disposición.

Artículo 68.

1. La mercadería de terceros países podrá ser abandonada en beneficio del Fisco, a solicitud del interesado, siempre que tal renuncia se formule en cualquier momento desde el ingreso de la mercadería al territorio aduanero del MERCOSUR y con antelación a la expedición por parte de la autoridad aduanera de la autorización de libramiento de la mercadería.

2. Pueden abandonarse las mercaderías de cualquier clase, incluso las prohibidas a la importación, una vez satisfechas las penalidades en que hubiesen incurrido, según las disposiciones establecidas al caso.

3. El abandono de la mercadería por su consignatario o por parte de la persona que tenga su disponibilidad, implica, no obstante, la necesaria aceptación por la autoridad aduanera, siendo condición que el abandono no ocasione gasto alguno al Fisco.

Artículo 69.

1. El abandono expreso de la mercadería realizado por su titular a favor del Fisco, una vez aceptado por la autoridad aduanera, libera al interesado del pago de los correspondientes gravámenes, más no de las sanciones en que pudiera haber incurrido.

2. No obstante, el abandono de los efectos realizado por los viajeros les eximirá del pago de las multas que pudieran imponérseles por las infracciones cometidas.

3. Cuando la mercadería de que se trate sea objeto de una declaración aduanera, la aceptación del abandono por parte de la autoridad aduanera deberá hacerse sobre la propia declaración, que quedará anulada a todos los efectos.

Artículo 70.

Cuando, por el contrario, la autoridad aduanera no aceptara el abandono de la mercadería realizado por su titular, se entenderá a la misma como incursa en la situación de depósito temporal, a cuyo efecto deberá el interesado darle, alguno de los destinos aduaneros contemplados en el numeral 5 del artículo 1.

Artículo 71.

La mercadería introducida en el territorio aduanero del MERCOSUR se halla en situación de abandono:

a) cuando su consignatario no se encuentre o haya fallecido sin dejar quien le sustituya, o si, renunciada la consignación, no la quiera admitir el consignatario del medio de transporte;

124

Page 125: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

b) cuando no se le de un destino aduanero en los términos y plazos establecidos en el artículo 19;

c) cuando, transcurrido un mes, a contar de la fecha de la autorización de su libramiento, y previa comunicación al interesado, no se produjera la retirada de la mercadería de los recintos donde se hallaran depositadas dentro de los quince (15) días corridos siguientes al de la notificación practicada, salvo que el resultado del despacho aduanero fuese objeto de controversia;

d) cuando, nacida una deuda aduanera, no fuera cancelada o garantizada en el plazo reglamentario de ingreso, salvo controversia;

e) cuando, suspendido el despacho aduanero, no fuera reanudado en el plazo reglamentario, por acción u omisión del declarante.

f) cuando, transcurrido treinta días corridos, a partir de la comunicación al interesado de hallarse las muestras extraídas a su disposición, éstas no fueran retiradas;

g) cuando el equipaje no acompañado no le hubiera dado un destino aduanero dentro de los plazos establecidos en el artículo 19; del fuese retirado por el viajero dentro del plazo de tres meses, contado a partir de la fecha de su ingreso al territorio aduanero; y,

Artículo 72.

Para que las mercaderías se consideren abandonadas habrá de proceder, en todo caso, declaración expresa de la autoridad aduanera, cumpliéndose, además, las siguientes previsiones:

a) inmediatamente después de que la mercadería se halle en situación de abandono, se iniciará procedimiento encabezado con la solicitud escrita del interesado o, con la exposición de hechos que motiven el abandono tácito;

b) iniciado de este modo el procedimiento de declaración de abandono, y dentro del plazo de cinco días, se practicará el reconocimiento de la mercadería, con determinación de la deuda aduanera deducida conforme a su naturaleza y estado en el momento de su realización, resolviendo, al tiempo, la autoridad aduanera sobre la procedencia o improcedencia del abandono;

c) la indicada resolución se comunicará acto seguido al interesado si fuere conocido, concediéndole un plazo de quince días corridos, a contar del recibo de la comunicación, para que preste su conformidad o alegue lo que estime procedente, con oportunidad de rescatar los bienes de que se trate, ello previa cancelación de la deuda aduanera calculada, cuyo importe habrá sido, igualmente, objeto de comunicación;

d) a los presentes efectos se entenderá por interesado, de no hallarse expresamente determinado el titular de la mercadería, la persona que la detentaba con justo título en el momento de incurrirse en la situación de abandono, bien sea el transportista, bien el depositario, bien el propio consignatario de la misma; y

e) si el interesado no fuese conocido, la comunicación a que se refiere el anterior literal c), se practicará conforme a los medios y procedimientos de notificación de actos establecidos en las disposiciones vigentes.

125

Page 126: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Artículo 73.

1. Transcurrido el plazo indicado en el literal c) del artículo 72 sin que el interesado hubiera hecho uso del derecho concedido, la autoridad aduanera, caso de aceptar el abandono, procederá a declararlo con carácter definitivo, incautándose de la mercadería en nombre del Fisco, y con determinación, al tiempo, o de su venta en pública subasta, o bien, dándose a la misma la aplicación prevista al efecto en las disposiciones vigentes.

2. Cuando, por razón de su estado, la mercadería abandonada no fuese susceptible de aceptación, la autoridad aduanera dispondrá su destrucción, siendo de aplicación al caso lo establecido en el artículo 78.

Sección 4Destrucción de las mercaderías

Artículo 74.

1. La destrucción es el destino aduanero que el interesado puede dar a las mercaderías ingresadas al territorio aduanero del MERCOSUR cuando, por sus condiciones, no son susceptibles de aprovechamiento industrial o comercial.

2. La destrucción podrá ser solicitada por el interesado en cualquier momento desde su ingreso al territorio aduanero del MERCOSUR. En caso de haberse formulado declaración aduanera para la vinculación de la mercadería a un régimen, la solicitud de destrucción se efectuará con antelación a la expedición de su libramiento.

Artículo 75.

1. La solicitud de destrucción de la mercadería deberá hacerse por escrito y estar firmada por el interesado, salvo poder expreso otorgado al efecto.

2. La solicitud de destrucción deberá ser aceptada por la autoridad aduanera y no podrá ocasionar gasto alguno para el Fisco.

3. Cuando la solicitud del interesado no fuese aceptada, se entenderá a la mercadería incursa en la situación de depósito temporal, con cumplimiento del plazo establecido en el artículo 19.

Artículo 76.

1. Aceptada la destrucción, esta será realizada por cuenta y a costa del interesado, bajo control de la autoridad aduanera.

2. La autoridad aduanera dejará constancia de la especie y la cantidad de los desechos y residuos que, en su caso, resultaran de la destrucción, con objeto de determinar los elementos de imposición que habrá que tomar en consideración en el momento que éstos reciban un destino aduanero.

3. Los desechos y residuos económicamente utilizables resultantes de la destrucción, deberán recibir uno de los destinos aduaneros contemplados para las mercaderías de terceros países.

4. Dichos desechos y residuos permanecerán bajo vigilancia aduanera hasta el

126

Page 127: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

momento previsto en el artículo 2.Artículo 77.

1. Cuando la mercadería destruida de que se trate sea objeto de una declaración aceptada por la autoridad aduanera, se dejará constancia sobre la misma de su destrucción. La declaración quedará anulada a todos los efectos.

2. La solicitud de destrucción, aceptada por la autoridad aduanera, libera al interesado del pago de los correspondientes gravámenes, más no de las sanciones en que pudiera haber incurrido.

No obstante, la destrucción de los efectos conducidos por los viajeros, les eximirá del pago de las multas que pudieran imponérseles por las infracciones cometidas.

Artículo 78.

Cuando la mercadería objeto de abandono expreso, incursa en la situación de depósito temporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 73, no recibiese un destino aduanero en plazo, así como las que lo fuera de abandono tácito que, por su estado, careciera de aprovechamiento o así lo exigiera el interés público, la autoridad aduanera podrá disponer su destrucción, informando de ello a la persona que tenga en su poder la mercadería. Los gastos resultantes de la destrucción correrán a cargo de esta última.

127

Page 128: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

TITULO IIIDEL EGRESO DE LA MERCADERIA DEL TERRITORIO ADUANERO DEL MERCOSUR

CAPÍTULO IDISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 79.

1. La mercadería que salga del territorio aduanero del MERCOSUR, cualquiera que sea el modo o el medio por el que se efectúe, será sometida a vigilancia aduanera. Dicha mercadería podrá ser objeto, asimismo, de control por parte de la autoridad aduanera, de conformidad con las disposiciones vigentes.

2. Quedarán sometidos igualmente a control aduanero las unidades de carga y de los medios de transporte que las conduzcan.

3. La salida de mercadería del territorio aduanero MERCOSUR solamente podrá efectuarse por los lugares habilitados y de conformidad con los horarios, requisitos y condiciones establecidos.

4. Será de aplicación al presente Título, mutatis mutandis, lo establecido en los anteriores Títulos.

CAPÍTULO IIMERCADERÍAS DE RETORNO

Artículo 80.

1. A petición del interesado quedará exenta del pago de la deuda aduanera la mercadería de origen MERCOSUR, que, después de haber sido exportada fuera del territorio aduanero, se reintroduzca y se despache a importación definitiva en el plazo de tres años.

El plazo de tres años se contará a partir de la fecha de aceptación de la declaración aduanera de exportación definitiva.

2. No obstante, cuando previamente a su exportación fuera del territorio aduanero del MERCOSUR, la mercadería de retorno hubiese sido despachada a importación definitiva acogiéndose a un derecho arancelario de importación reducido o nulo a causa de su utilización para fines especiales, solo podrá concederse la exención prevista en el numeral 1. si aquélla vuelve a recibir la misma utilización.

4. La mercadería de retorno se beneficiará de la exención de derechos de importación, aún cuando solo constituyan una fracción de la mercadería originariamente exportada fuera del territorio aduanero del MERCOSUR.

5. Lo indicado también se aplicará cuando las mercaderías de retorno consistan en partes o accesorios que constituyan elementos de máquinas, de instrumentos, de aparatos o de otros productos previamente exportados fuera del territorio aduanero del MERCOSUR.

Artículo 81.

No se concederá exención de los derechos arancelarios de importación para la mercadería exportada fuera del territorio aduanero del MERCOSUR en el marco del

128

Page 129: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

régimen de perfeccionamiento pasivo, a menos que dicha mercadería se encuentre aún en el estado que fue exportada.

Artículo 82.

1. La falta de sujeción a los derechos de importación contemplada en el artículo 80 solo se concederá a las mercaderías que sean reimportadas en el mismo estado en que fueron exportadas.

2. No obstante lo dispuesto en el numeral 1, no quedará sujeta a derechos de importación la mercadería de retorno que se encuentre en una de las siguientes situaciones:

a) mercadería que, después de su exportación fuera del territorio aduanero del MERCOSUR, solo haya sido objeto de los tratamientos necesarios para su mantenimiento en buen estado de conservación o de manipulaciones que modifiquen únicamente su presentación con el objeto de permitir su transporte;

b) mercadería que, después de su exportación fuera del territorio aduanero MERCOSUR, aunque hayan sido objeto de tratamientos distintos de los necesarios para su mantenimiento en buen estado de conservación, o de manipulaciones distintas de las que modifiquen su presentación, se haya comprobado que son defectuosas o no aptas para el uso previsto, siempre que se cumpla una de las siguientes condiciones:

i. que la mercadería haya sufrido dichos tratamientos o manipulaciones con objeto únicamente de ser reparada o restaurada; o bien

ii. que su ineptitud para el uso previsto solo se detectara después del comienzo de dichos tratamientos o manipulaciones.

3. En el caso de que los tratamientos o manipulaciones que pudieran haberse aplicado a la mercadería de retorno hubieran dado lugar a la percepción de derechos de importación si se hubiera tratado de mercadería sujeta al régimen de perfeccionamiento pasivo, se aplicarán las normas de imposición en vigor en el marco de dicho régimen.

4. Sin embargo, si la operación a la que se hubiere sometido una mercadería consistiere en una operación o una restauración necesaria como consecuencia de un accidente imprevisto ocurrido fuera del territorio aduanero del MERCOSUR, y cuya existencia hubiera sido comprobada a satisfacción de la autoridad aduanera, aquélla no quedará sujeta a los derechos de importación siempre que el valor de la mercadería de retorno no sea superior, como consecuencia de dicha operación, al que la mercadería tenía en el momento de su exportación.

5. Para la aplicación de lo establecido en el numeral 4:

a) se entenderá por “reparación o restauración considerada necesaria” toda intervención que tenga por objeto eliminar los defectos de funcionamiento o los daños materiales sufridos por una mercadería durante su permanencia fuera del territorio aduanero del MERCOSUR, sin la cual esta mercadería no podrá ser utilizada en condiciones normales para los fines a los que está destinada;

b) se considerará que el valor de una mercadería de retorno es superior, como consecuencia de la operación de reparación o restauración que haya sufrido, al que tenía en el momento de su exportación fuera del territorio aduanero del MERCOSUR, cuando el tratamiento exceda del estrictamente necesario para permitir que se siga

129

Page 130: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

utilizando esta mercadería en las mismas condiciones que se deban en el momento de la exportación.

6. Cuando la reparación o restauración de la mercadería requiriese incorporar piezas de repuesto, ésta incorporación se limitará a las piezas estrictamente necesarias para permitir que se siga utilizando esta mercadería en las mismas condiciones que en el momento de la exportación.

Artículo 83.

1. No se concederá la exención de los derechos de importación prevista en el artículo 80 para la mercadería a la que se le haya concedido un beneficio fiscal con obligación de exportarlas, salvo que se determine que sean anulados los beneficios concedidos y que la mercadería:

a) no haya podido ser despachada a consumo en el país de destino por causa de la normativa aplicable en tal país;

b) haya sido devuelta por el destinatario por defectuosa o disconforme con las estipulaciones del contrato; o,

c) haya sido reimportada en el territorio aduanero del MERCOSUR como consecuencia de otras circunstancias que impidan la utilización prevista de la mercadería y sobre las que el exportador no haya ejercido ninguna influencia.

2. Se encuentra en las circunstancias contempladas en el literal c) del anterior apartado, la mercadería:

a) que vuelva al territorio aduanero del MERCOSUR como consecuencia de averías producidas antes de su entrega al destinatario en la propia mercadería o en la unidad de transporte en la que había sido cargada;

b) inicialmente exportada para ser consumida o vendida en una feria comercial u otra manifestación similar y que no lo haya sido;

c) que no haya podido ser entregada a su destinatario por incapacidad física o jurídica de este último para cumplir el contrato que haya dado lugar a la exportación efectuada;

d) que, como consecuencia de hechos naturales, políticos o sociales, no haya podido ser entregada a su destinatario o le haya llegado fuera de los plazos forzosos de entrega previstos en el contrato que haya dado lugar a la exportación efectuada; y,

e) exportada en el marco de una venta en consignación y que no haya sido vendida en el mercado del país de destino.

3. La mercadería contemplada en el numeral 1. solo podrá beneficiarse de la exención si ha sido declarada para su despacho a importación definitiva en el territorio aduanero del MERCOSUR en un plazo de doce (12) meses, contado a partir de la fecha de aceptación de la declaración aduanera de exportación definitiva.

Artículo 84.

130

Page 131: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

1. Los artículos 80 y 81 se aplicarán, mutatis mutandis, a los productos compensadores originariamente reexportados a raíz de un régimen de perfeccionamiento activo.

2. El importe de los derechos de importación que legalmente se adeuden se determinará según las normas aplicables en el marco del régimen de perfeccionamiento activo.

3. La fecha de reexportación de los productos compensadores se considerará como fecha de despacho en régimen de importación definitiva.

Artículo 85.

1. A solicitud del interesado, la autoridad aduanera, en el momento del cumplimiento de las formalidades de exportación, expedirá un documento que contenga los datos necesarios para el reconocimiento de la identidad de la mercadería en caso de que fueran reintroducidas en el territorio aduanero del MERCOSUR.

2. Se admitirá como mercadería de retorno aquélla para la cual se presente, como complemento de la declaración de despacho a importación definitiva, el ejemplar de la declaración de exportación entregado al exportador por la autoridad aduanera.

3. Lo dispuesto en el numeral 1, no se aplicará cuando se trate de circulación internacional de embalajes, de unidades de transporte o de ciertas mercaderías sujetas a un régimen aduanero particular, si existen disposiciones autónomas o convencionales que hayan previsto una dispensa de documentos aduaneros en tales circunstancias.

4. Cuando lo estime necesario, la autoridad aduanera, en el supuesto de reimportación, podrá solicitar del interesado la presentación, principalmente para la identificación de las mercaderías de retorno, de elementos de prueba complementarios.

__________

ADDENDUMORIGEN DE LA DEUDA ADUANERA

Artículo 1.

1. Dará origen a una deuda aduanera de importación:

a) el despacho a importación definitiva de una mercadería sujeta a derechos de importación; o,

b) la inclusión de dicha mercadería en el régimen de importación temporal con suspensión parcial de los derechos de importación.

2. La deuda aduanera se originará en el momento de la aceptación de la declaración aduanera de que se trate.

3. El deudor será el declarante, de conformidad con los términos establecidos en el artículo 24.

Artículo 2.

1. Dará origen a una deuda aduanera de importación la introducción irregular en el territorio aduanero del MERCOSUR de una mercadería sujeta a derechos de

131

Page 132: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

importación.

A los efectos del presente artículo, se entenderá por “introducción irregular” cualquier introducción que viole las disposiciones de los artículos 1 a 3, respectivamente.

2. La deuda aduanera se originará en el momento de la introducción irregular.

3. Los deudores serán:

a) la persona que haya procedido a la introducción irregular;

b) la persona que haya participado en dicha introducción sabiendo o debiendo saber razonablemente que se trataba de una introducción irregular;

c) así como las personas que hayan adquirido o tenido en su poder la mercadería de que se trate, sabiendo o debiendo saber razonablemente en el momento de la adquisición o recepción de dicha mercadería que se trataba de una mercadería introducida irregularmente.

Artículo 3.

1. Dará origen a una deuda aduanera de importación, la sustracción a la vigilancia aduanera de una mercadería sujeta a derechos de importación.

2. La deuda aduanera se originará en el momento de la sustracción de la mercadería a la vigilancia aduanera.

3. Los deudores serán:

a) la persona que haya sustraído la mercadería a la vigilancia aduanera;

b) las personas que hayan participado en dicha sustracción sabiendo o debiendo saber razonablemente que se trataba de una sustracción de la mercadería a la vigilancia aduanera;

c) las personas que haya adquirido o tenido en su poder la mercadería de que se trate sabiendo o debiendo saber razonablemente en el momento de la adquisición o recepción de dicha mercadería que se trataba de una mercadería sustraída a la vigilancia aduanera;

d) así como, en su caso, la persona que deba cumplir las obligaciones que entrañe la permanencia en depósito temporal de la mercadería o la autorización del régimen aduanero en el que se encuentra dicha mercadería.

Artículo 4.

1. Dará origen a una deuda aduanera de importación, en casos distintos de los contemplados en el artículo 80:

a) el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a que quede sujeta una mercadería sometida a derechos de importación como consecuencia de su estancia en depósito temporal o de la utilización del régimen aduanero en el que se encuentre; o,

b) la inobservancia de cualquiera de las condiciones señaladas para la concesión de

132

Page 133: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

tal régimen o para la concesión de un derecho de importación reducido o nulo por la utilización de la mercadería para fines especiales.

2. La deuda aduanera se originará o en el momento en que deje de cumplirse la obligación cuya incumplimiento da lugar al origen de la deuda aduanera, o bien en el momento en que se ha incluido la mercadería en el régimen aduanero considerado cuando, a posteriori, se descubra que no se cumplía efectivamente alguna de las condiciones establecidas para la inclusión de dicha mercadería en el régimen o para la concesión del derecho de importación reducido o nulo por la utilización de la mercadería para fines especiales.

3. El deudor será la persona que, según el caso, deba cumplir las obligaciones que entrañe la estancia en depósito temporal de una mercadería sujeta a derechos de importación o la utilización del régimen aduanero en el que se encuentre dicha mercadería, o que deba respetar las condiciones fijadas para la inclusión de la mercadería en este régimen.

Artículo 5.

No obstante lo dispuesto, no se considerará que se origina una deuda aduanera de importación con respecto a una determinada mercadería cuando el interesado presente la prueba de que el incumplimiento de las obligaciones o condiciones establecidas resulta de la destrucción total o de la pérdida irremediable de dicha mercadería por causa inherente a su naturaleza, o por caso fortuito o fuerza mayor.

Se entenderá que una mercadería está irremediablemente perdida cuando nadie pueda utilizarla.

Artículo 6.

1. Dará origen a una deuda aduanera de exportación la salida fuera del territorio aduanero del MERCOSUR sin declaración en aduana de una mercadería sujeta a derechos de exportación.

2. La deuda aduanera se originará en el momento en que tenga lugar la salida efectiva de dicha mercadería fuera de este territorio.

3. El deudor será:

a) la persona que haya procedido a la salida;b) así como las personas que hayan participado en dicha salida, sabiendo o debiendo saber razonablemente que no se había depositado una declaración aduanera, cuando debía haber sido así.

Artículo 7.

1. Dará origen a una deuda aduanera de exportación el incumplimiento de las condiciones que hayan permitido la salida de la mercadería fuera del territorio aduanero del MERCOSUR con exención total o parcial de los derechos de exportación.

2. La deuda se originará en el momento en que la mercadería haya recibido un destino que no sea el que permitió su salida fuera del territorio aduanero con exención total o parcial de los derechos de exportación o, en caso de que las autoridades aduaneras no puedan determinar dicho momento, en aquel en que expire el plazo fijado para la presentación de la prueba que certifique el cumplimiento de las condiciones fijadas para

133

Page 134: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

dar derecho a dicha exención.

3. El deudor será el declarante. En caso de representación, será también deudora la persona por cuya cuenta se presente la declaración.

Artículo 8.

1. La deuda aduanera se originará, incluso, si se refiere a una mercadería que sea objeto de una medida de prohibición o de restricción a la importación o a la exportación, cualquiera que fuere su naturaleza.

2. Sin embargo, no se originará deuda aduanera alguna en el momento de la introducción irregular en el territorio aduanero del MERCOSUR de moneda falsa, así como de estupefacientes y sustancias psicotrópicas que no formen parte del circuito económico estrictamente vigilado por las autoridades competentes para su utilización con fines médicos y científicos.

3. A efectos de la legislación penal aplicable a las infracciones aduaneras, se considerará, sin embargo, que hay deuda aduanera cuando la legislación penal de un Estado Parte estipule que los derechos de aduana sirven de base para la determinación de las sanciones o que la existencia de una deuda aduanera sirve de base para las diligencias penales.

Artículo 9.

Cuando existan varios deudores para una misma deuda aduanera, estarán obligados al pago de dicha deuda con carácter solidario.

Artículo 10.

1. Salvo disposición en contrario, el importe de los derechos de importación o de los derechos de exportación aplicables a una mercadería se determinará sobre la base de los elementos de imposición correspondientes a tal mercadería en el momento en que se origine la deuda aduanera correspondiente.

2. Cuando no sea posible determinar con exactitud el momento en que nace la deuda aduanera, el momento que habrá que tomar en consideración para determinar los elementos de imposición correspondientes a la mercadería de que se trate, será aquel en que las autoridades aduaneras comprueben que dicha mercadería se encuentra en una situación que ha originado una deuda aduanera.

__________

134

Page 135: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

1.2. Proyecto de Norma relativa al Régimen Aduanero de Perfeccionamiento Activo como posible base de la regulación MERCOSUR en la materia.

135

Page 136: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Proyecto de Norma relativa al Régimen Aduanero de Perfeccionamiento Activo como posible base de la regulación MERCOSUR en la materia.

IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, el régimen aduanero de perfeccionamiento activo permitirá elaborar en el territorio aduanero del MERCOSUR, para que sufran una o más operaciones de perfeccionamiento:

a) Mercaderías no originarias destinadas a ser reexportadas fuera del territorio aduanero del MERCOSUR en forma de productos compensadores, sin que tales mercaderías estén sujetas a derechos de importación ni a medidas de política comercial;

b) Mercaderías despachadas para su importación definitiva con reintegro de los derechos de importación relativos a estas mercaderías si se exportan fuera del territorio aduanero del MERCOSUR en forma de productos compensadores.

Artículo 2

Se entenderá por:

1.-“aduana de control”: la aduana indicada en la autorización como encargada de ejercer la vigilancia y el control del régimen;

2.-“aduana de inclusión”: la(s) aduana(s) indicada(s) en la autorización como habilitada(s) para admitir declaraciones aduaneras de inclusión en el régimen;

3.-“aduana de ultimación”: la(s) aduana(s) indicada(s) en la autorización como habilitada(s) para aceptar declaraciones aduaneras que den a las mercaderías, después de haberlas incluido en el régimen, un destino aduanero autorizado;

4.-“autoridad aduanera”: la autoridad competente para la aplicación de la normativa aduanera;

5.-“autorización”: la decisión de la autoridad competente en virtud de la cual se autoriza la utilización del régimen;

6.-“autorización única”: la autorización en la que intervienen varias autoridades nacionales competentes de distintos Estados Partes y que permite la inclusión en el régimen y/o su ultimación y las operaciones de perfeccionamiento;

7.-“coeficiente de rendimiento”: la cantidad o el porcentaje de productos compensadores obtenidos en el perfeccionamiento de una cantidad determinada de mercancía de importación;

8.-“contabilidad”: los documentos comerciales, fiscales, u otros documentos contables del titular;

136

Page 137: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

9.-“control del régimen”: ejecución de medidas específicas tales como la comprobación de las mercaderías, el examen de la autenticidad de los documentos, el análisis de la contabilidad, y demás acciones similares con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa reguladora del régimen;

10.-“documentos contables”: los documentos que contengan en cualquier soporte, toda la información necesaria y los elementos técnicos que permitan a las autoridades aduaneras la supervisión y el control del régimen y, más específicamente, de los flujos y los cambios del estatuto aduanero de las mercaderías;

11.-“estatuto aduanero”: la condición de una mercadería como originaria o no originaria;

12.-“exportación anticipada”: el sistema según el cual los productos compensadores obtenidos a partir de las mercaderías equivalentes son exportados con anterioridad a la inclusión de las mercaderías de importación en el régimen utilizando el sistema de suspensión;

13.-“mercaderías equivalentes”: las mercaderías originarias que sean utilizadas, en lugar de las mercaderías de importación, para la obtención de los productos compensadores;

14.-“operaciones de perfeccionamiento”:

a) la elaboración de mercaderías, incluso su montaje, su ensamblaje, su adaptación a otras mercaderías;

b) la transformación de mercaderías;

c) la reparación de mercaderías, incluso su restauración y su puesta a punto;

d) la utilización de algunas mercaderías que no se encuentren en los productos compensadores, pero que permitan o faciliten la obtención de estos productos aunque desaparezcan total o parcialmente durante su utilización, con excepción de:

i) los combustibles y fuentes de energía distintos de los necesarios para la prueba de los productos compensadores o la detección de defectos en las mercaderías de importación que se deban reexportar;

ii) los lubricantes distintos de los necesarios para la prueba, ajuste o vaciado de productos compensadores;

iii) los materiales y herramientas.

15.-“plazo de ultimación”: el plazo en el que las mercaderías o productos deben haber recibido un destino aduanero autorizado que incluye, cuando proceda, el plazo de solicitud de devolución de derechos de importación con posterioridad al perfeccionamiento activo (sistema de reintegro);

16.-“productos compensadores”: los productos resultantes de las operaciones de perfeccionamiento;

17.-“productos compensadores principales”: los productos compensadores para cuya obtención se haya autorizado el régimen;

137

Page 138: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

18.-“productos compensadores secundarios”: los productos compensadores distintos de los productos compensadores principales previstos en las autorizaciones, que resultan necesariamente de las operaciones de perfeccionamiento;

19.-“régimen”: el régimen aduanero de perfeccionamiento activo;

20.-“sistema de reintegro”: el régimen de perfeccionamiento activo tal como se prevé en la letra b) del artículo 1;

21.-“sistema de suspensión”: el régimen de perfeccionamiento activo tal como se prevé en la letra a) del artículo 1;

22.-“titular”: el titular de una autorización;

23.-“tráfico triangular”: el tráfico en el que la aduana de ultimación es distinta de la aduana de inclusión;

24.-“transferencia”: traslado de las mercaderías de importación o de los productos compensadores entre distintos lugares indicados en la autorización;

25.-“vigilancia del régimen”: las medidas que, de una manera general, lleva a cabo la autoridad aduanera para garantizar el cumplimiento de la normativa especial del régimen;

Artículo 3

1. Cuando se reúnan las condiciones establecidas en el numeral 2, las autoridades competentes permitirán que:

a). los productos compensadores se obtengan a partir de mercaderías equivalentes;

b). los productos compensadores obtenidos a partir de mercaderías equivalentes se exporten fuera del territorio aduanero del MERCOSUR antes de la importación definitiva de las mercaderías de importación.

2. Las mercaderías equivalentes deberán ser de la misma calidad y poseer las mismas características que las mercaderías de importación.Sin embargo, se podrá aceptar, en casos especiales determinados por la autoridad competente en la autorización, que las mercaderías equivalentes se encuentren en una fase de fabricación más adelantada que las mercaderías de importación.

3. Cuando se aplique lo dispuesto en el numeral 1, las mercaderías de importación se encontrarán en la misma situación aduanera de las mercaderías equivalentes y estas últimas en la situación aduanera de las mercaderías de importación.

4. En el supuesto de la letra b) del numeral 1, cuando los productos compensadores, de no exportarse o reexportarse en el marco de una operación de perfeccionamiento activo, estuvieren sujetos a derechos de aduanas de exportación, el titular de la autorización deberá constituir una garantía para asegurar el pago de los indicados derechos, en caso de que la importación de las mercancías de importación no se efectúe en el plazo establecido.

138

Page 139: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Artículo 4

Todo producto o mercadería obtenidos a partir de una mercadería incluida en el régimen de perfeccionamiento se considerará incluida en dicho régimen.

Artículo 5

Las autoridades aduaneras podrán supeditar la inclusión de las mercaderías en el régimen a la constitución de una garantía que asegure el pago de la deuda aduanera que pueda nacer respecto de estas mercaderías.

Artículo 6

1. El régimen se cancelará cuando las mercaderías o, en su caso, los productos compensadores incluidos en el mismo, reciban un nuevo destino aduanero autorizado.

2. Las autoridades aduaneras adoptarán todas las medidas necesarias para regularizar la situación de las mercaderías para las que no se haya ultimado el régimen en las condiciones previstas.

Artículo 7

Los derechos y obligaciones del titular del régimen podrán cederse sucesivamente, en las condiciones que determinen las autoridades competentes, a otras personas que cumplan las condiciones exigidas para acogerse al presente régimen.

II AUTORIZACION

Artículo 8

1. La posibilidad de acogerse al régimen estará supeditada a la concesión de una autorización por parte de la autoridad competente.

2. La autorización sólo se concederá:

a) a las personas que ofrezcan todas las garantías para la buena marcha de las operaciones propias del régimen;

b) a las personas que estén establecidas en el territorio aduanero del MERCOSUR;

c) al solicitante que tenga la intención de reexportar o de exportar los productos compensadores principales;

d) cuando las autoridades aduaneras puedan asegurar la vigilancia y el control del régimen sin verse obligadas a poner en marcha un dispositivo administrativo desproporcionado respecto de las necesidades económicas aducidas;

e) cuando sea posible identificar las mercaderías de importación en los productos compensadores o, en el caso mencionado en el artículo 3, cuando sea posible comprobar que se reúnen las condiciones establecidas para las mercaderías equivalentes.

139

Page 140: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Artículo 9

1. Las condiciones de utilización del régimen se establecerán en la autorización.

2. El titular de la autorización estará obligado a informar a las autoridades aduaneras de cualquier circunstancia que surja tras la concesión de una autorización que pueda influir en su mantenimiento o su contenido.

Artículo 10

1. La autorización de perfeccionamiento activo se concederá a petición de la persona que efectúe o mande efectuar las operaciones de perfeccionamiento.

2. La solicitud de autorización se efectuará por escrito, de conformidad con el modelo que se adjunta en el Anexo I.

3. Las autoridades aduaneras podrán permitir que la solicitud de renovación o de modificación de una autorización se efectúe mediante simple solicitud escrita., no sujeta a modelo 4. No obstante lo dispuesto en el numeral 2, la solicitud de una autorización podrá ser realizada mediante una declaración aduanera efectuada por escrito o por procedimientos informáticos, con arreglo al procedimiento normal, en aquellos casos en que se consideren cumplidas las condiciones económicas, con excepción de las solicitudes relativas a las mercaderías equivalentes.

5. En todo caso, las solicitudes de autorización única deberán ser presentadas con arreglo a lo dispuesto en el numeral 1.

6. Las solicitudes de autorización única se presentarán de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 12.

Artículo 11

1. Cuando las autoridades competentes consideren que las informaciones que figuran en la solicitud sean insuficientes, podrán exigir al solicitante la presentación de informaciones complementarias.

2. En particular, cuando la solicitud esté constituida por una declaración aduanera, las autoridades aduaneras requerirán, sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para la formalización de aquélla, que dicha solicitud vaya acompañada de un documento, elaborado por el declarante, en el que figuren incluidas las siguientes informaciones:a) el nombre y la dirección del solicitante, del declarante y del operador; b) la naturaleza de las operaciones de perfeccionamiento;c) la descripción técnica de las mercaderías y de los productos compensadores y

los medios para su identificación;d) los códigos relativos a las condiciones económicas que figuran en el Anexo II;e) el coeficiente de rendimiento estimado o el modo de su determinación;f) el plazo de ultimación previsto;g) la aduana de ultimación propuesta;h) el lugar de perfeccionamiento;i) las formalidades de transferencia propuestas.

140

Page 141: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Artículo 12

1. Cuando se presente una solicitud de autorización única, su concesión estará supeditada al acuerdo previo de las autoridades competentes de los correspondientes Estados Partes, de conformidad con el procedimiento establecido en los numerales 2 y 3.

2. La solicitud se presentará ante la autoridad competente del lugar donde se lleve la contabilidad principal del solicitante que permita efectuar los controles de auditoria y donde se realicen, al menos en parte, las operaciones de perfeccionamiento a las que se refiere la autorización.

3. La autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, comunicará la solicitud y el proyecto de autorización a las otras autoridades competentes de los restantes Estados Partes interesadas en la operación, que acusarán recibo de dicha comunicación. Dichas autoridades interesadas comunicarán sus objeciones a la autoridad competente que recabó la información solicitada, en un plazo máximo de treinta días corridos, a contar de la fecha de recepción del proyecto de autorización.Cuando las objeciones se comuniquen dentro del plazo mencionado, la solicitud de que se trate será denegada sobre la base de tales objeciones.

4. Las autoridades competentes podrán expedir la autorización correspondiente si en el plazo de treinta días corridos no se han recibido objeciones al proyecto de autorización.Dichas autoridades enviarán una copia de la autorización, objeto de la consulta, a las demás autoridades interesadas.

Artículo 13

1. La autorización no podrá ser concedida sin el examen de las condiciones económicas por las autoridades competentes.

2. Este examen deberá establecer la imposibilidad de recurrir a fuentes de aprovisionamiento del territorio aduanero del MERCOSUR, teniendo en cuenta, en particular, los siguientes criterios:

a) no disponibilidad de mercaderías producidas en el territorio aduanero del MERCOSUR que presenten la misma calidad y las mismas características técnicas que las mercaderías a importar para las operaciones de perfeccionamiento previstas;

b) diferencias de precio entre las mercaderías producidas en el MERCOSUR y las mercancías de importación;

c) obligaciones contractuales.

Artículo 14

1. Las autoridades competentes concederán la autorización:

a) utilizando el modelo reglamentario establecido al efecto para las solicitudes presentadas de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 10;

b) mediante la aceptación de la declaración aduanera para las solicitudes presentadas con cargo al numeral 4 del artículo 10;

141

Page 142: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

c) mediante cualquier acto que proceda, para las solicitudes de renovación o de modificación.

2. La autorización indicará los medios y métodos de identificación de las mercaderías de importación en los productos compensadores y fijará las condiciones para la buena marcha de las operaciones en que se utilicen mercaderías equivalentes.Tales condiciones y métodos de identificación podrán incluir el examen de los documentos contables.

3. La autorización indicará si se pueden utilizar en las operaciones de perfeccionamiento mercaderías equivalentes que se clasifiquen en el mismo código de la nomenclatura del Arancel Externo Común, tengan la misma calidad comercial y las mismas características técnicas que las mercaderías de importación, y determinará las condiciones de utilización.

Artículo 15

1. El solicitante será informado de la concesión de la autorización o de los motivos de la denegación de la solicitud en el plazo de 30 días corridos, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud o de la recepción por parte de la autoridad competente de la información complementaria que hubiera sido requerida.

2. El plazo indicado no será de aplicación en el caso de una autorización única.

Artículo 16

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 las autorizaciones surtirán efecto desde la fecha de su expedición o a partir de una fecha posterior si así se hubiera indicado en las mismas.

2. El período de validez no será superior a tres años, a contar desde la fecha a partir de la cual surta efecto la autorización, excepto cuando existan motivos debidamente justificados.

Artículo 17

1. Las autoridades competentes podrán expedir una autorización con efecto retroactivo.Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 2, una autorización retroactiva surtirá efecto, como máximo, desde la fecha de la presentación de la solicitud.

2. Cuando una solicitud se refiera a la renovación de una autorización para operaciones y mercaderías de la misma naturaleza, el efecto retroactivo se podrá extender a la fecha de expiración de la autorización original.

142

Page 143: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

IIIFUNCIONAMIENTO DEL REGIMEN

Artículo 18

1. Las autoridades competentes fijarán el plazo durante el cual los productos compensadores deberán ser exportados, reexportados o haber recibido otro destino aduanero autorizado.

Este plazo se determinará teniendo en cuenta el tiempo necesario para la realización de las operaciones de perfeccionamiento y para la comercialización de los productos compensadores.

2. El plazo se contará a partir de la fecha en que las mercaderías no originarias se incluyan en el régimen. No obstante, las autoridades competentes podrán prorrogarlo a petición, debidamente justificada, del titular de la autorización.

3. Cuando el plazo de ultimación expire en una fecha determinada para el conjunto de las mercaderías incluidas en el régimen en un periodo determinado, la autorización podrá prever que el plazo de ultimación sea automáticamente prorrogado para la totalidad de las mercaderías que todavía se encuentren incluidas en el régimen en dicha fecha.No obstante, las autoridades competentes podrán exigir que se asigne a esas mercaderías un nuevo destino aduanero en un plazo fijado para las mismas.

4. Cuando se aplique lo dispuesto en la letra b) del numeral 1 del artículo 3, las autoridades competentes fijarán el plazo durante el cual las mercancías no originarias deberán ser declaradas para el régimen, teniendo en cuenta el tiempo necesario para el abastecimiento y el transporte al territorio aduanero del MERCOSUR. Este plazo se contará a partir de la fecha de aceptación de la declaración aduanera de exportación de los productos compensadores obtenidos a partir de las correspondientes mercaderías equivalentes y no podrá ser superior a seis meses, salvo motivos justificados, a petición del titular de la autorización.

Artículo 19

1. Las autoridades competentes fijarán el coeficiente de rendimiento de la operación o, eventualmente, el modo en que se determinará este coeficiente. Dicho coeficiente se determinará en función de las condiciones reales en que se efectúa o se deberá efectuar la operación de perfeccionamiento.

2. Cuando se trate de operaciones de perfeccionamiento efectuadas tradicionalmente en condiciones técnicas determinadas, relativas a mercaderías de carácter sensiblemente constante y que conducen a la obtención de productos compensadores de calidad constante, los coeficientes globales de rendimiento podrán determinarse conforme a lo establecido en los artículos 20 a 23.

Artículo 20

1. Cuando sea necesario para la ultimación del régimen, el coeficiente de rendimiento o el modo de determinarlo, con mención del coeficiente medio, se consignará en la autorización o en la declaración de inclusión de las mercaderías en dicho régimen. El coeficiente se determinará, en la medida de lo posible, sobre los datos de producción, de las especificaciones técnicas o, en su defecto, de los datos relativos a operaciones de la misma naturaleza.

143

Page 144: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

2. En determinados casos particulares, las autoridades competentes podrán fijar el coeficiente de rendimiento después de la inclusión de las mercaderías en el régimen, pero, en ningún caso, con posterioridad al momento en que se les dé un nuevo destino autorizado.

3. Los coeficientes de rendimiento fijados en el Anexo III, se aplicarán a las operaciones en él contempladas.

Artículo 21

1. Se calculará la proporción de las mercaderías de importación temporal incorporadas a los productos compensadores con objeto de:

a) determinar los derechos de importación que deben pagarse;b)determinar el importe que deberá deducirse en razón del nacimiento de una deuda aduanera; o c) aplicar las medidas de la política comercial.

2. Dichos cálculos serán efectuados conforme al método de la “clave cuantitativa” o el de la “clave del valor” o, en su caso, conforme a cualquier otro método que ofrezca resultados similares.

Artículo 22

1. El método de la “clave cuantitativa” se aplicará cuando:

a) de las operaciones de perfeccionamiento activo resulte una sola clase de productos compensadores. En este caso, la cantidad estimada de las mercaderías de importación, presente en la cantidad de productos compensadores, por la que se originó la deuda, será proporcional a un porcentaje determinado de la cantidad total de productos compensadores.

b) de las operaciones de perfeccionamiento resulten varias clases de productos compensadores y todos los componentes de las mercaderías de importación se encuentren en cada uno de dichos productos compensadores.

En este caso, la cantidad estimada de mercaderías de importación presente en la cantidad de productos compensadores por la que se originó la deuda aduanera será proporcional:

i) a la relación entre cada clase particular de productos compensadores, independientemente de que nazca o no una deuda aduanera, y la cantidad total de todos los productos compensadores, y

ii) a la relación entre la cantidad de productos compensadores por la que se origina una deuda aduanera y la cantidad total de productos compensadores de la misma clase.

2. En aplicación de los métodos descritos en las letras a) y b) del numeral 1, no se tendrán en cuenta las pérdidas.

Se entenderá por “pérdidas” la parte de las mercaderías de importación que se destruye o desaparece durante la operación de perfeccionamiento, en particular por evaporación, desecación, escape en forma de gas o salida en el agua de enjuague.

144

Page 145: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Artículo 23

1. El método de la “clave de valor” se aplicará cuando el método de la clave cuantitativa no sea aplicable.

2. La cantidad estimada de las mercaderías de importación presente en la cantidad de un producto compensador determinado por la que se origina una deuda aduanera será proporcional:

a) al valor de esa clase particular de productos compensadores, independientemente de que den lugar o no al nacimiento de una deuda aduanera, expresado en términos de porcentaje del valor total de todos los productos compensadores, y

b) al valor de los productos compensadores que den lugar al nacimiento de una deuda aduanera, expresado en términos de porcentaje del valor total de los productos compensadores de la misma clase.

3. El valor de cada uno de los diferentes productos compensadores que se tomará en consideración para aplicar la clave de valor se determinará sobre la base del precio franco fábrica reciente en el territorio aduanero del MERCOSUR o del precio de venta reciente en el territorio aduanero del MERCOSUR de productos idénticos o similares, siempre que no estén influidos por una vinculación entre el comprador y el vendedor.

Artículo 24

1. Salvo lo dispuesto en el artículo 25, cuando nazca una deuda aduanera, el importe de esta deuda se determinará sobre la base de los elementos de imposición propios de las mercaderías de importación en el momento de la aceptación de la declaración aduanera de inclusión de estas mercaderías en el régimen.

2. Cuando en el momento contemplado en el numeral 1, las mercaderías de importación reúnan las condiciones para acogerse a un tratamiento arancelario preferencial en un marco de contingentes arancelarios, estas mercaderías podrán acogerse al tratamiento preferencial previsto para las mercaderías idénticas en el momento de la aceptación de la declaración aduanera de despacho a importación definitiva.

3. Dará origen a una deuda aduanera de importación:

a) el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a que quede sujeta una mercadería sometida a derechos de importación, como consecuencia de la utilización del régimen; o

b) la inobservancia de cualquiera de las condiciones señaladas para la concesión de dicho régimen.

4. La deuda aduanera se originará en el momento en que deja de cumplirse la obligación cuyo incumplimiento da lugar al origen de la deuda aduanera o, en su caso, en el momento en que se ha incluido la mercadería en el régimen cuando, a posteriori, se descubra que no se cumplía efectivamente alguna de las condiciones establecidas para la inclusión de dicha mercadería en el régimen.

5. El deudor será la a persona que, según el caso, deba cumplir las obligaciones que entraña la utilización del régimen o que deba respetar las condiciones fijadas para la inclusión de la mercadería en el mismo.

145

Page 146: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Artículo 25

No obstante lo dispuesto en el artículo 24, los productos compensadores estarán sujetos a los derechos de importación que le son propios cuando se despachen a importación definitiva y figuren en la lista del Anexo IV, en la medida en que correspondan proporcionalmente a la parte exportada de los productos compensadores que no se incluyen en dicha lista.

Artículo 26

1. Las medidas de política comercial previstas en la normativa MERCOSUR se aplicarán a las mercaderías no originarias incluidas en el régimen únicamente cuando se refieran a la importación definitiva de mercaderías en el territorio aduanero del MERCOSUR.

2. Cuando unos productos compensadores, distintos de los que figuran en el Anexo IV, obtenidos al amparo del régimen de perfeccionamiento activo, sean despachados de importación definitiva, se aplicarán las medidas de política comercial previstas para el despacho a importación definitiva de las mercaderías de importación.

IVULTIMACION DEL REGIMEN

Artículo 27

Cuando las mercaderías de importación hayan sido incluidas en el régimen en virtud de una misma autorización pero sobre la base de dos o más declaraciones aduaneras:

a) en el caso del sistema de suspensión, se considerará que la asignación de un nuevo destino aduanero a las mercaderías o productos en cuestión ultimará el régimen para las mercaderías de importación incluidas en el mismo al amparo de la declaración de mayor antigüedad;

b) en el sistema de reintegro se considerará que los productos compensadores han sido obtenidos a partir de las mercaderías de importación incluidas en el régimen al amparo de las declaraciones aduaneras de mayor antigüedad.

Artículo 28

Las mercaderías incluidas en el régimen, que se encuentren almacenadas en el mismo lugar que otras mercaderías, y se dé un caso de destrucción total o de pérdida irremediable, las autoridades aduaneras podrán aceptar la prueba, presentada por el titular de la autorización, de la cantidad real de las mercaderías incluidas en el régimen que hubiera resultado destruida o perdida.

Cuando al titular no le sea posible aportar dicha prueba, se determinará la parte de la mercadería destruida o perdida tomando como referencia la proporción de las mercaderías de la misma clase incluidas en el régimen en el momento en que se produjera dicha destrucción o pérdida.

Artículo 29

1. En el caso de perfeccionamiento activo (sistema de suspensión), el estado de cancelación, por el que se ultima el régimen, deberá presentarse en la aduana de

146

Page 147: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

control en el plazo de treinta días corridos, a contar, a más tardar, de la fecha de expiración del plazo de ultimación.

2. En el sistema de reintegro, la solicitud de devolución o de compensación de los derechos de importación deberá presentarse en la aduana de control en el plazo de seis meses, a contar, a más tardar, de la fecha de expiración del plazo de ultimación.

3. No obstante, las autoridades aduaneras podrán conceder una prórroga del plazo, incluso después de la expiración del mismo, cuando circunstancias especiales así lo justifiquen.

Artículo 30

1. La solicitud de reembolso, de compensación o, en su caso, el estado de cancelación, deberán incluir las siguientes indicaciones, salvo que la aduana de control dispusiera otra cosa:

a) la referencia a la autorización;

b) la cantidad, por clase de las mercaderías de importación, para las que se solicite la ultimación, la devolución o la condonación;

c) el código del Arancel Exterior Común de las mercaderías de importación;

d) el tipo de los derechos de importación a los que están sometidas las mercaderías de importación y, cuando proceda, su valor en aduana;

e) la referencia a las declaraciones aduaneras al amparo de las cuales se hayan incluido en el régimen las mercaderías de importación;

f) la naturaleza y cantidad de los productos compensadores o de las mercaderías sin perfeccionar y el destino aduanero que se les haya asignado, incluida la referencia a las declaraciones aduaneras y a los plazos de ultimación correspondientes;

g) el valor de los productos compensadores cuando la ultimación se efectúe aplicando la clave de valor;

h) el coeficiente de rendimiento;

i) el importe de los derechos de importación que hubieran sido pagados, devueltos o compensados y, en su caso, el importe de los intereses compensatorios;

j) cuando el importe resulte de la aplicación del artículo 33, se hará constar esta circunstancia.

2. La aduana de control podrá establecer el estado de cancelación.

Artículo 31

A efectos de la ultimación del régimen o de la solicitud de reembolso o de compensación de los derechos aduaneros de importación, se asimilarán a una reexportación o exportación:

a) el suministro de productos compensadores a personas que puedan beneficiarse de las franquicias de derechos de importación derivados de la aplicación del Convenio de

147

Page 148: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Viena, de 10 de abril de 1961, sobre las relaciones diplomáticas, del Convenio de Viena, de 24 de abril de 1963, sobre las relaciones consulares, o del Convenio de Nueva York, de 16 de diciembre de 1969, sobre misiones especiales;

b) el suministro a aeronaves civiles. No obstante, la aduana de control permitirá que el régimen sea ultimado a partir de la primera asignación de las mercaderías de importación a la fabricación, reparación, modificación o transformación de aeronaves civiles o de partes de éstas, a condición de que los documentos contables del titular permitan comprobar la aplicación y funcionamiento correctos del régimen;

c) la utilización, de conformidad con las disposiciones aplicables, de los productos compensadores secundarios cuya destrucción bajo control aduanero esté prohibida por motivos ambientales. En este caso, el titular deberá probar que la ultimación del régimen, aplicando las reglas convencionales, no resulta posible o, económicamente, viable.

V.DISPOSICIONES PARTICULARES APLICABLES AL

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE SUSPENSION

Artículo 32

1. La utilización de mercancías equivalentes en el marco de operaciones de perfeccionamiento con arreglo al artículo 3 no estará sujeta a los procedimientos de inclusión en el régimen.

2. Las mercaderías equivalentes y los productos compensadores obtenidos a partir de ellas adquirirán la condición de mercaderías no originarias; y las mercancías de importación, el de mercancías originarias en el momento de la aceptación de la declaración de aduanas de ultimación del régimen.

3. No obstante, cuando las mercaderías de importación sean comercializadas antes de la ultimación del régimen, la modificación de su condición surtirá efecto desde el momento de su comercialización.

4. En el caso de exportación anticipada:

a) los productos compensadores adquirirán la condición de mercaderías no originarias en el momento de la aceptación de la declaración aduanera de exportación, a condición de que las mercaderías que deban ser importadas se incluyan en el régimen;

b) las mercaderías de importación adquirirán la condición de mercaderías originarias en el momento de su inclusión en el régimen.

Artículo 33

1. La autorización indicará si los productos compensadores o las mercaderías sin perfeccionar pueden ser despachadas a importación definitiva sin declaración aduanera, sin perjuicio de las medidas de restricción o de prohibición aplicadas. En este caso, se considerarán despachadas de importación definitiva cuando no hubieran recibido un destino aduanero a la expiración del plazo de ultimación.

2. A todos efectos, la declaración aduanera de importación definitiva se considerará presentada y aceptada, y el libramiento de la mercadería concedido, en el momento de la presentación del estado de cancelación.

148

Page 149: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

3. Las mercaderías o los productos adquirirán la condición de mercaderías originarias en el momento de su comercialización.

Artículo 34

Cuando se destruyan productos compensadores distintos de los relacionados en el Anexo IV se considerarán como si hubieran sido reexportados.

VIDISPOSICIONES PARTICULARES APLICABLES

AL SISTEMA DE REINTEGRO

Artículo 35

Podrán acogerse al sistema de reintegro todas las mercaderías. No obstante, no podrá aplicarse este sistema en caso de que, en el momento de la aceptación de la declaración aduanera de importación definitiva:

a) las mercaderías importadas estén sujetas a medidas de restricciones cuantitativas de importación;

b) se apliquen a las mercaderías importadas medidas arancelarias en el marco de contingentes;

c) se haya fijado una restricción o un gravamen a la exportación sobre los productos compensadores.

Artículo 36

1. La declaración aduanera de importación definitiva deberá indicar que se ha utilizado el sistema de reintegro, así como la referencia de la autorización.

2. A solicitud de las autoridades aduaneras, dicha autorización deberá adjuntarse a la declaración aduanera de importación.

Artículo 37

En el marco del sistema de reintegro, no serán aplicables la letra b) del numeral 1 y los numerales 3 y 4 del artículo 3, el numeral 3 del artículo 18 ni el artículo 24.

Artículo 38

1. El titular de la autorización podrá solicitar la devolución o la compensación de los derechos de aduanas de importación siempre que demuestre, a satisfacción de las autoridades aduaneras, que las mercaderías despachadas de importación definitiva al amparo del sistema de reintegro han sido, en forma de productos compensadores o de mercaderías sin perfeccionar:

a) exportadas; o b) incluidas, para su posterior reexportación, en el régimen aduanero de tránsito, de depósito aduanero, de importación temporal, de perfeccionamiento activo sistema de suspensión, en zona franca o en depósito franco; y,

149

Page 150: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

c) que, además, se han respetado todas las condiciones de utilización del régimen.

2. Para recibir uno de los destinos aduaneros contemplados en la letra b del numeral 1, se considerarán no originarios los productos compensadores o las mercaderías sin perfeccionar.

3. Cuando se despachen de importación definitiva productos compensadores o mercaderías sin perfeccionar, incluidos en un régimen aduanero, según lo dispuesto en el numeral 1, se considerará que el importe de los derechos de importación devuelto o compensado constituye el importe de la deuda aduanera satisfecha.

4. Para la determinación del importe de los derechos de importación a devolver o a compensar, se aplicará, mutatis mutandis, lo dispuesto en el artículo 25.

VIIOPERACIONES DE TRANSFERENCIA

Artículo 39

La autorización mencionará específicamente si las mercaderías o los productos incluidos en el régimen podrán circular, y bajo qué condiciones, entre distintos lugares, siempre y cuando se lleven los documentos contables establecidos.

Artículo 40

1. La transferencia entre lugares distintos indicados en la misma autorización podrá efectuarse sin trámite aduanero alguno.

2. La transferencia desde la aduana de inclusión a las instalaciones o los lugares de utilización del titular o del operador podrá efectuarse al amparo de la declaración aduanera de inclusión en el régimen.

3. La transferencia hasta la aduana de salida con vistas a la reexportación podrá efectuarse al amparo del régimen. En este caso, el régimen no se considerará ultimado hasta que las mercaderías o los productos declarados para su reexportación hayan abandonado efectivamente el territorio aduanero del MERCOSUR.

VIIIDOCUMENTOS CONTABLES

Artículo 41

1. Las autoridades aduaneras exigirán que el titular que hubiera sido autorizado lleve los documentos contables correspondientes.

2. Las autoridades aduaneras podrán aceptar como documentos contables válidos la contabilidad existente que contenga la información pertinente.

3. La aduana de control podrá exigir la presentación de un inventario, total o parcial, de las mercaderías incluidas en el régimen.

Artículo 42

1. Los documentos contables contemplados en el artículo 41 deberán contener la siguiente información:

150

Page 151: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

a) los datos de las declaraciones aduaneras mediante las cuales las mercaderías hayan recibido un destino aduanero por el que se ultima el régimen;

b) la fecha y la referencia de otros documentos aduaneros y de todos los demás documentos relativos a la inclusión y a la ultimación;

c) la naturaleza de las operaciones de perfeccionamiento;

d) el coeficiente de rendimiento o, en su caso, el modo de fijación del mismo;

e) los datos necesarios para el seguimiento de las mercaderías, incluidos los referentes al lugar donde se encuentran y los datos relativos a sus posibles transferencias;

f) las designaciones comerciales o técnicas necesarias para la identificación de las mercaderías;

g) las informaciones que permitan el control de los movimientos en el marco de operaciones de perfeccionamiento activo con mercaderías equivalentes.

2. No obstante, las autoridades aduaneras podrán conceder la dispensa de la obligación de consignar algunos de estos datos cuando el control del régimen no se vea afectado por las mercaderías objeto del perfeccionamiento.

IXINTERESES COMPENSATORIOS

Artículo 43

1. En caso de nacimiento de una deuda aduanera, de conformidad con lo establecido en el artículo 24, en relación con los productos compensadores o con las mercaderías de importación incluidas en el régimen, se devengarán intereses compensatorios sobre el importe de los derechos de importación del periodo de que se trate.

2. Serán de aplicación los tipos de interés a tres meses del mercado monetario publicados por los correspondientes Bancos Centrales nacionales.

3. El tipo que deberá aplicarse será el vigente dos meses antes del mes en el que se hubiera originado la deuda aduanera.

4. Los intereses se aplicarán por mes natural contado a partir del primer día del mes siguiente a aquél en el curso del cual se incluyeran por primera vez en el régimen las mercaderías de importación que originaron la deuda aduanera. El plazo expirará el último día del mes en el que se originó la deuda aduanera.

5. En el caso del sistema de reintegro, cuando se solicite el despacho aduanero de importación definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, el periodo se iniciará a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que los derechos de importación fueran devueltos o compensados.

6. Los numerales anteriores (1, 2, 3, 4 y 5) no se aplicarán:

a) cuando el periodo que deba ser tenido en cuenta sea inferior a un mes;

151

Page 152: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

b) cuando el importe de los intereses compensatorios aplicables no supere 20 dólares USA en cada caso de nacimiento de una deuda aduanera;

c) en el caso de despacho aduanero de importación definitiva de desperdicios o de restos resultantes de una destrucción;

d) en el caso del nacimiento de una deuda aduanera como consecuencia de un despacho aduanero de importación definitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, siempre que los derechos de importación no hayan sido efectivamente devueltos;

e) cuando el titular solicite el despacho aduanero de importación definitiva y demuestre la existencia de circunstancias especiales que no impliquen negligencia o maniobra de su parte, y que hagan que sea imposible o inviable económicamente efectuar la reexportación proyectada en las condiciones que había previsto y justificado debidamente al presentar la solicitud de autorización;

f) en el caso de nacimiento de una deuda aduanera y al nivel de la garantía constituida por un depósito en efectivo en relación con esa deuda.

Artículo 44

La deuda aduanera determinada como consecuencia de la importación definitiva de los productos compensatorios o de las mercaderías de importación, comprenderá tanto los derechos de aduanas calculados conforme a lo establecido en el artículo 24, como los correspondientes intereses compensatorios.

Se entenderá que la deuda aduanera de importación se originará en el Estado Parte de destino de los bienes importados.

__________

152

Page 153: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

1.3. Proyecto de Norma relativa al Régimen Aduanero de Perfeccionamiento Pasivo como posible base de regulación MERCOSUR en la materia.

153

Page 154: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Proyecto de Norma relativa al Régimen Aduanero de Perfeccionamiento Pasivo como posible base de regulación MERCOSUR en la materia.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

1. Sin perjuicio de las disposiciones específicas aplicables al Sistema de Intercambios Estándar previsto en los artículos 29 a 35, ambos inclusive, el régimen de perfeccionamiento pasivo permitirá exportar temporalmente mercaderías originarias fuera del territorio del MERCOSUR para someterlas a operaciones de perfeccionamiento y despachar a importación definitiva, con exención total o parcial de derechos de importación, los productos que resulten de dichas operaciones.

2 .La exportación temporal de mercaderías originarias implica la aplicación de los derechos de exportación, de las medidas de política comercial y de los demás trámites establecidos para la salida de una mercadería originaria del territorio del MERCOSUR.

Artículo 2

Se entenderá por:

1.-“aduana de control”: la aduana indicada en la autorización como encargada de ejercer la vigilancia y el control del régimen;2.-“aduana de inclusión”: la(s) aduana(s) indicada(s) en la autorización como habilitada(s) para admitir declaraciones aduaneras de inclusión en el régimen;3.-“aduana de ultimación”: la(s) aduana(s) indicada(s) en la autorización como habilitada(s) para aceptar declaraciones aduaneras de importación definitiva de las mercaderías después de haberlas incluido en el régimen;4.-“autoridad aduanera”: la autoridad competente para la aplicación de la normativa aduanera;5.-“autorización”: la decisión de la autoridad competente en virtud de la cual se autoriza la utilización del régimen;6.-“coeficiente de rendimiento”: la cantidad o el porcentaje de productos compensadores obtenidos en el perfeccionamiento de una cantidad determinada de mercadería de exportación temporal;7.-“contabilidad”: los documentos comerciales, fiscales, u otros documentos contables del titular;8.-“control del régimen”: ejecución de medidas específicas tales como la comprobación de las mercaderías, el examen de la autenticidad de los documentos, el análisis de la contabilidad, y demás acciones similares con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa reguladora del régimen;9.-“documentos contables”: los documentos que contengan en cualquier soporte, toda la información necesaria y los elementos técnicos que permitan a las autoridades aduaneras la supervisión y el control del régimen y, más específicamente, de los flujos y los cambios del estatuto aduanero de las mercaderías;10.-“estatuto aduanero”: la condición de una mercadería como originaria o no originaria;11.-“importación anticipada”: el sistema según el cual los productos de sustitución se importan con anterioridad a la exportación de las mercaderías de exportación temporal;12.-“mercaderías de exportación temporal“: las incluidas en el régimen;

154

Page 155: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

13.-“operaciones de perfeccionamiento”: a) la elaboración de mercaderías, incluso su montaje, su ensamblaje, su adaptación a otras mercaderías; b) la transformación de mercaderías; c) la reparación de mercaderías, incluso su restauración y su puesta a punto;14.-“persona establecida en el territorio del MERCOSUR”: cualquier persona que tenga en dicho territorio su residencia normal, si se trata de una persona física, o, cualquier persona que tenga en dicho territorio su sede social, su administración central o un establecimiento permanente, si se trata de una persona jurídica o de una asociación de personas;15.-“plazo de ultimación”: el plazo dentro del cual los productos compensadores deberán reimportarse en el territorio del MERCOSUR;16.-“productos compensadores”: los productos resultantes de las operaciones de perfeccionamiento pasivo;17.-“productos compensadores principales”: los productos compensadores para cuya obtención se haya autorizado el régimen;18.-“productos compensadores secundarios”: los productos compensadores distintos de los productos compensadores principales previstos en las autorizaciones, que resultan necesariamente de las operaciones de perfeccionamiento;19.-“productos de sustitución”: la mercadería de importación que sustituye a un producto compensador;20.-“régimen”: el régimen aduanero de perfeccionamiento pasivo;21.-“sistema de intercambios estándar”: el sistema que permite la sustitución de un producto compensador por una mercadería de importación; 22.-“titular”: el titular de una autorización;23.-“vigilancia del régimen”: las medidas que, de una manera general, lleva a cabo la autoridad aduanera para garantizar el cumplimiento de la normativa especial del régimen.

Artículo 3

No podrán acogerse al régimen de perfeccionamiento pasivo las mercaderías originarias:

a) cuya exportación dé lugar a una devolución o condonación de los derechos de importación;b) que, con anterioridad a su exportación, hayan sido despachadas de importación definitiva con exención total de derechos de importación, debido a su utilización con fines especiales.

Artículo 4

Los derechos y obligaciones del titular del régimen podrán cederse, sucesivamente, en las condiciones que determinen las autoridades competentes, a otras personas que cumplan las condiciones exigidas para acogerse al régimen.

II

155

Page 156: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

AUTORIZACION

Artículo 5

1. La posibilidad de acogerse al régimen estará supeditada a la concesión de una autorización por parte de la autoridad competente.2. La autorización solo se concederá:

a) a personas que estén establecidas en el territorio del MERCOSUR;b) cuando se considere posible determinar que los productos compensadores serán el resultado del aprovechamiento de las mercaderías de exportación temporal;c) siempre y cuando la concesión del beneficio del régimen no pueda perjudicar gravemente los intereses esenciales de los transformadores establecidos en el territorio del MERCOSUR (condiciones económicas).

Artículo 6

1. Las condiciones de utilización del régimen se establecerán en la autorización.2. El titular de la autorización estará obligado a informar a las autoridades aduaneras de cualquier circunstancia que surja después de la concesión de la autorización, que pueda influir en su mantenimiento o en su contenido.

Artículo 7

1. La autorización de perfeccionamiento pasivo se expedirá a petición de la persona que mande efectuar las operaciones de perfeccionamiento.2. La solicitud de la autorización s e efectuará por escrito, de conformidad con el modelo que se adjunta como Anexo Único.3. No obstante, las autoridades aduaneras podrán permitir que la solicitud de renovación o de modificación de una autorización se efectúe mediante simple solicitud escrita, no sujeta a modelo.4. La solicitud podrá, asimismo, ser efectuada mediante una declaración aduanera, formalizada por escrito o por procedimientos informáticos con arreglo al procedimiento normal establecido, en aquellos casos en que las operaciones de perfeccionamiento pasivo se refieran a reparaciones, incluso al amparo del Sistema de Intercambios Estándar sin importación anticipada, en los siguientes casos:

a) en relación con el despacho de importación definitiva subsiguiente al perfeccionamiento pasivo utilizando el Sistema de Intercambios Estándar con importación anticipada;b) para el despacho de importación definitiva subsiguiente al perfeccionamiento pasivo utilizando el Sistema de Intercambios Estándar sin importación anticipada, cuando la autorización existente no prevea la utilización de dicho Sistema y las autoridades aduaneras permitan su modificación;c) para el despacho de importación definitiva, subsiguiente al perfeccionamiento pasivo, cuando la operación de perfeccionamiento se refiera a mercaderías desprovistas de carácter comercial.

156

Page 157: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Artículo 8

Cuando se solicite la aplicación del régimen para efectuar una reparación, las mercaderías de exportación temporal deberán poder ser reparadas y el régimen no se utilizará para mejorar las prestaciones técnicas de las mercaderías.

Artículo 9

1. La solicitud de autorización a que se refiere el artículo 7 se presentará ante las autoridades designadas a tal efecto para el lugar en el que se encuentren las mercaderías destinadas a la exportación temporal.

2. Cuando las autoridades aduaneras consideren que las informaciones que figuran en la solicitud son insuficientes, podrán exigir al solicitante la presentación de informaciones complementarias.

Artículo 10

1. La autorización no podrá ser concedida sin el examen de las condiciones económicas por las autoridades aduaneras.

2. El examen al que se refiere el numeral 1 deberá establecerse si:

a) el perfeccionamiento fuera del MERCOSUR no es de tal naturaleza que pueda causar graves perjuicios a los transformadores establecidos en el territorio del MERCOSUR; ob) el perfeccionamiento en el MERCOSUR es económicamente imposible o no se puede realizar por razones técnicas o a causa de obligaciones contractuales.

Artículo 11

1. Las autoridades competentes concederán la autorización:

a) utilizando el modelo que figura en el Anexo Único para las solicitudes presentadas con arreglo al numeral 2 del artículo 7;b) mediante la aceptación de la declaración aduanera para las solicitudes presentadas con arreglo al numeral 4 del artículo 7;c) mediante cualquier otro acto que proceda, para las solicitudes de renovación o de modificación;

2. La autorización indicará los medios y los procedimientos utilizados para cerciorarse de que los productos compensadores resulten del perfeccionamiento de las mercaderías de exportación temporal o para verificar que se cumplen las condiciones para la utilización del Sistema de Intercambios Estándar. Tales medios y métodos de identificación podrán incluir el examen de los documentos contables.

3. No obstante, la autorización podrá concederse, en casos debidamente justificados, cuando la naturaleza de las operaciones de perfeccionamiento no permita determinar que los productos compensadores resultan del perfeccionamiento de las mercaderías de exportación temporal, siempre que el solicitante pueda garantizar que las mercaderías utilizadas en las operaciones de perfeccionamiento están clasificadas en el mismo código de la nomenclatura del Arancel Externo Común, y tienen la misma calidad comercial y las mismas características técnicas que las mercaderías de exportación temporal.

157

Page 158: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

4. La autorización fijará las condiciones de utilización del régimen.

Artículo 12

El solicitante será informado de la concesión de la autorización o de los motivos de denegación de la solicitud en el plazo de treinta (30) días corridos, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud o de la recepción por parte de las autoridades aduaneras de la información complementaria que hubiera sido requerida.

Artículo 13

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14, las autorizaciones surtirán efecto desde la fecha de su expedición o a partir de una fecha posterior, si así se hubiera indicado en las mismas.

2. El periodo de validez no será superior a tres (3) años, a contar de la fecha a partir de la cual surta efecto la autorización, excepto cuando existan motivos debidamente justificados.

Artículo 14

1. Las autoridades competentes podrán expedir una autorización con efecto retroactivo.Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 2, una autorización retroactiva surtirá efecto, como máximo, desde la fecha de presentación de la solicitud.

2. Cuando una solicitud se refiera a la renovación de una autorización para operaciones y mercaderías de la misma naturaleza, el efecto retroactivo se podrá remontar a la fecha de expedición de la autorización original.

IIIFUNCIONAMIENTO DEL REGIMEN

Artículo 15

1. Las autoridades competentes fijarán el plazo dentro del cual los productos compensadores deberán reimportarse en el territorio del MERCOSUR.Dicho plazo podrá ser prorrogado a petición, debidamente justificada, del titular de la autorización, incluso después de la expiración del plazo inicialmente concedido.

2. El numeral 2 del artículo 33 podrá aplicarse incluso con posterioridad a la expiración del plazo inicial.

Artículo 16

1. Las autoridades competentes fijarán el coeficiente de rendimiento de la operación o, en su caso, el modo de determinación de ese coeficiente, incluso con señalamiento del coeficiente medio, cuando proceda.

2. El coeficiente se determinará, en la medida de lo posible, sobre la base de los datos de producción, de las especificaciones técnicas o, en su defecto, de los datos relativos a operaciones de la misma naturaleza.

158

Page 159: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

3. Se calculará la proporción de las mercaderías de exportación temporal incorporadas a los productos compensadores con objeto de:

a) determinar los derechos de importación que deban pagarse;b) determinar el importe que deberá deducirse en razón del nacimiento de una deuda aduanera; oc) aplicar las medidas de política comercial.

Artículo 17

1. La declaración aduanera de inclusión de las mercaderías de exportación temporal en el régimen deberá efectuarse de conformidad con las disposiciones aplicables a la exportación.

2. En el caso de importación anticipada, los elementos que deberán presentarse en apoyo de la declaración de importación definitiva incluirán una copia de la autorización, a no ser que ésta haya sido objeto de una solicitud de conformidad con el numeral 4 del artículo 7.

3. Cuando las mercaderías de exportación temporal hayan sido incluidas en el régimen en virtud de una misma autorización pero sobre la base de dos o más declaraciones aduaneras, se considerará que los productos compensadores han sido obtenidos, respectivamente, a partir de las mercaderías de exportación temporal incluidas en el régimen al amparo de las declaraciones de exportación temporal de mayor antigüedad.

Artículo 18

1. La exención, total o parcial, de los derechos de importación, establecida en el numeral 1 del artículo 1 sólo se concederá cuando los productos compensadores se declaran para el despacho de importación definitiva en nombre o por cuenta:

a) del titular de la autorización;b) de otra persona establecida en el MERCOSUR, siempre que esta última haya obtenido el consentimiento del titular de la autorización y se cumplan los requisitos de la misma.

2. La exención , total o parcial, de los derechos de importación a que se refiere el numeral 1, no se concederá cuando no se cumpla alguna de las condiciones o de las obligaciones propias del régimen, a no ser que se tenga constancia de que los incumplimientos no han tenido consecuencias sobre el funcionamiento correcto del régimen.

Artículo 19

La exención, total o parcial de los derechos de importación, prevista en el numeral 1 del artículo 1, consistirá en deducir del importe de los derechos de importación correspondientes a los productos compensadores despachados a importación definitiva, el importe de los derechos de importación que, en la misma fecha, serían a aplicables a las mercaderías de exportación temporal si se importaran en el territorio del MERCOSUR procedentes del país en el que hayan sido objeto de la operación de perfeccionamiento.

Artículo 20

159

Page 160: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

La cuantía que deberá deducirse en virtud de lo establecido en el artículo 19 se calculará en función de la cantidad y de la naturaleza de las mercaderías de que se trate en la fecha de admisión de la declaración de vinculación al régimen de perfeccionamiento pasivo y con arreglo a los demás elementos de imposición que les sean aplicables en la fecha de admisión de la declaración aduanera de despacho de importación definitiva de los productos compensadores.

Artículo 21

1. El valor de las mercaderías de exportación temporal será el que se tome en consideración para dichas mercaderías al determinar el valor en aduana de los productos compensadores, considerando como tal, el precio efectivamente pagado o por pagar al que se sumará el valor de los materiales, componentes, partes y elementos similares incorporados a los productos compensadores objeto del perfeccionamiento, y suministrados gratuitamente por el titular al transformador extranjero.

2. Cuando no resulte posible la determinación del valor de las mercaderías de exportación temporal conforme a lo establecido en el numeral 1, el mismo vendrá constituido por la diferencia entre el valor en aduana de los productos compensadores y los gastos de perfeccionamiento, calculados por medios razonables.

Artículo 22

1. A los efectos de la determinación del valor de las mercaderías de exportación temporal, conforme a lo establecido en el artículo 21, los gastos de carga, transporte y seguro de las mercaderías de exportación temporal hasta el lugar en que se efectuó la operación de perfeccionamiento no se incluirán:

a) en el valor de las mercaderías de exportación temporal que se tome en consideración en el momento de la determinación del valor en aduana de los productos compensadores, cuando se utilice el método previsto en el numeral 1 del artículo 21;b) en los gastos de perfeccionamiento, cuando el valor de las mercaderías de exportación temporal se determine conforme al método contemplado en el numeral 2 del artículo 21.

2. Se incluirán en los gastos de perfeccionamiento, a que se hace referencia en la letra b) del numeral 1, los gastos de carga, transporte y seguro de los productos compensadores desde el lugar dónde se efectuó la operación de perfeccionamiento hasta el lugar de introducción en el territorio del MERCOSUR.

Artículo 23

Los gastos de carga, de transporte y de seguro, a que se refiere el artículo 22, incluirán:

a) las comisiones y los gastos de corretaje, excepto las comisiones de compra;b) el coste de los contenedores que no constituyan una unidad con las mercaderías de exportación temporal;c) el coste del embalaje, que comprende tanto la mano de obra como los materiales;d) los gastos de manipulación inherentes al transporte de las mercaderías.

160

Page 161: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Artículo 24

Para el cálculo del importe que debe deducirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, se considerarán incluidos los productos compensadores secundarios que constituyan desperdicios, restos, residuos, recortes y desechos.

Artículo 25

1. Para el cálculo del importe que debe deducirse no serán tomados en consideración los derechos antidumping ni los derechos compensatorios.

2. Cuando, antes de su inclusión en el régimen de perfeccionamiento pasivo, las mercaderías de exportación temporal se hubieran despachado de importación definitiva acogidas a un tipo de derechos de aduanas reducido o nulo, y en tanto que las condiciones establecidas para la concesión de dicho tipo reducido o nulo sigan siendo aplicables, el importe que deberá deducirse será la cuantía de los derechos de importación efectivamente percibida en el momento de aquel despacho de importación definitiva.

3. En el caso de que las mercaderías de exportación temporal pueda acogerse, en el momento de un despacho a importación definitiva, a un tipo reducido o nulo, dicho tipo deberá tenerse en cuanta a los efectos del cálculo del importe que deba deducirse.

4. Cuando los productos compensadores se beneficien de una medida arancelaria preferencial, y cuando dicha medida exista para las mercaderías incluidas en la misma posición del Arancel Externo Común que las mercaderías de exportación temporal, el tipo de derecho de importación que se considerará para determinar el importe deducible, será el que se aplicaría si las mercaderías de exportación temporal cumpliesen los requisitos en virtud de los cuales puede aplicarse dicha medida preferencial.

Artículo 26

1. Siempre que se trate de empresas que efectúen con frecuencia operaciones de perfeccionamiento en el marco de una autorización que no contemple la reparación, las autoridades aduaneras podrán, a solicitud del titular, fijar un tipo de imposición medio aplicable a tales operaciones (globalización de la ultimación).

2. Dicho tipo impositivo se determinará por cada periodo máximo de doce (12) meses y deberá aplicarse, provisionalmente, a los productos compensadores despachados de importación definitiva durante el indicado periodo.

3. Al término de cada periodo, las autoridades aduaneras efectuarán el cálculo final, girando la liquidación complementaria que resulte o, en su caso, la devolución de los derechos que proceda.

Artículo 27

1. Cuando la operación de perfeccionamiento tenga por finalidad la reparación de mercaderías de exportación temporal, su despacho de importación definitiva se efectuará con total exención de derechos de importación, si se demuestra que la reparación se ha realizado de forma gratuita, tanto si dicha reparación se ha

161

Page 162: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

realizado por motivos de una obligación, contractual o legal de garantía, como si lo ha sido como consecuencia de un defecto de fabricación.

2. El numeral 1 no será aplicable cuando el estado defectuoso ya se tuvo en cuenta en el momento del primer despacho de importación definitiva de las mercaderías.

Artículo 28

1. Cuando la operación de perfeccionamiento tenga por finalidad la reparación de mercaderías de exportación temporal y dicha reparación se efectúe a título oneroso, la exención parcial de los derechos de importación, prevista en el numeral 1 del artículo 1, consistirá en determinar la cuantía de los derechos aplicables sobre la base de los elementos de imposición que afecten a los productos compensadores en la fecha de la admisión de la declaración de despacho de importación definitiva, considerando, a tal efecto, como base de aquella imposición para la aplicación del Arancel Externo Común, los gastos de la reparación, siempre que dichos gastos constituyan la única prestación del titular de la autorización y no están influidos por vínculos existentes entre éste y el operador extranjero.

2. En todo caso, para la determinación de los gastos de la reparación serán tenidos en cuenta los criterios establecidos en los artículos 21, 22 y 23, respectivamente.

IVDISPOSICIONES APLICABLES AL SISTEMA DE

INTERCAMBIOS ESTANDAR

Artículo 29

1. El sistema de intercambios estándar permitirá la sustitución de un producto compensador por una mercadería importada, denominada “producto de sustitución”.

2. Las autoridades aduaneras permitirán la aplicación del Sistema de Intercambios Estándar cuando la operación de perfeccionamiento consista en una reparación de mercaderías originarias del MERCOSUR.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35, las disposiciones aplicables a los productos compensadores se aplicarán, igualmente, a los productos de sustitución.

Artículo 30

1. Las autoridades aduaneras permitirán que, con las condiciones por las mismas establecidas, los productos de sustitución se importen con anterioridad a la exportación de las mercaderías de exportación temporal (importación anticipada).

2. La importación anticipada de un producto de sustitución dará lugar a la constitución de una garantía que cubra la cuantía de los derechos de importación.

Artículo 31

1. Los productos de sustitución deberán pertenecer a la misma clasificación de la nomenclatura del Arancel Externo Común, ser de la misma calidad comercial y

162

Page 163: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

poseer las mismas características técnicas que las mercaderías de exportación temporal, si estas últimas hubiesen sido objeto de la reparación prevista.

2. Cuando las mercaderías de exportación temporal hubieran sido usadas antes de la exportación, los productos de sustitución deberán también haber sido usados, no pudiendo ser productos nuevos.

3. No obstante, las autoridades aduaneras podrán conceder excepciones, respecto de lo establecido en el numeral 2, cuando el producto de sustitución hubiera sido enviado gratuitamente como consecuencia de una obligación contractual o legal de garantía o de la existencia de un defecto de fabricación.

Artículo 32

Únicamente se admitirán intercambios estándar cuando sea posible verificar que se cumplen las condiciones previstas en el numeral 1 del artículo 31.

Artículo 33

1. En caso de importación anticipada, el plazo en que deberá hacerse la exportación de las mercaderías de exportación será de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de admisión por las autoridades aduaneras de la declaración de importación definitiva de los productos de sustitución.

2. No obstante, cuando lo justifiquen circunstancias excepcionales, las autoridades aduaneras, a petición del titular, podrán prorrogar, dentro de límites razonables, el plazo establecido en el numeral 1.

Artículo 34

En caso de importación anticipada, el importe que deberá deducirse se determinará con arreglo a los elementos de imposición aplicables a las mercaderías de exportación temporal en la fecha de admisión de la declaración de inclusión en el régimen.

Artículo 35

No será aplicable en el marco de los intercambios estándar la letra b) del numeral 2 del artículo 5.

163

Page 164: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

VPOLITICA COMERCIAL

Artículo 36

1. Los procedimientos previstos en el marco del perfeccionamiento pasivo serán aplicables, igualmente, a efectos de la ejecución de las medidas no arancelarias de la política comercial vigente.

2. No obstante, cuando existan medidas de la política comercial vigente en relación con el despacho aduanero de la importación definitiva de mercaderías, dichas previsiones no serán de aplicación a los productos compensadores despachados de importación definitiva resultantes de operaciones de perfeccionamiento pasivo:

a) que hubieran conservado el origen MERCOSUR en los términos establecidos por la normativa de aplicación;b) que hubieran sido objeto de una reparación, incluso al amparo del Sistema de Intercambios Estándar.

__________

164

Page 165: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

1.4. Proyecto de Norma relativa al Régimen Aduanero de Importación Temporal de Mercaderías como posible regulación MERCOSUR en la materia.

165

Page 166: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Proyecto de Norma relativa al Régimen Aduanero de Importación Temporal de Mercaderías como posible regulación MERCOSUR en la materia.

IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

El régimen de importación temporal permitirá el uso en el territorio del MERCOSUR, con exención total o parcial de los derechos de importación, y sin que estén sometidas a medidas de política comercial, de las mercaderías no originarias destinadas a ser reexportadas sin haber sufrido modificaciones, a excepción de su depreciación normal causadas por el uso que se haga de ellas.

Artículo 2

Se entenderá por:

1.-“aduana de control“: la aduana indicada en al autorización como encargada de ejercer la vigilancia y el control del régimen;2.-“aduana de inclusión”: la(s) aduana(s) indicada(s) en la autorización como habilitada(s) para admitir declaraciones aduaneras de inclusión en el régimen;3.-“aduana de ultimación”: la(s) aduana(s) indicada(s) en la autorización como habilitada(s) para aceptar declaraciones que den a las mercaderías, después de haberlas incluido en el régimen, un destino aduanero autorizado.4.-“autoridad aduanera”: la autoridad competente para la aplicación de la normativa aduanera;5.-“autorización”: decisión de las autoridades aduaneras en virtud de la cual se autoriza la utilización del régimen;6.-“control del régimen”: ejecución de medidas específicas con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa reguladora del régimen;7.-“estatuto aduanero”: la condición de una mercadería como originaria o no originaria;8.-“persona establecida en el territorio aduanero del MERCOSUR”; cualquier persona que tenga en dicho territorio su residencia normal, si se trata de una persona física, o, cualquier persona que tenga en dicho territorio su sede social, su administración central o un establecimiento permanente, si se trata de una persona jurídica o de una asociación de personas.9.-“plazo de ultimación”: el plazo en el que las mercaderías deben haber recibido un destino aduanero autorizado;10.-“régimen”: el régimen aduanero de importación temporal;11.-“vigilancia del régimen”: las medidas que, de una manera general, lleva a cabo la autoridad aduanera para garantizar el cumplimiento de la normativa aduanera.

Artículo 3

Los derechos y obligaciones del titular del régimen podrán cederse, sucesivamente, en las condiciones que determinen las autoridades competentes, a otras personas que cumplan las condiciones exigidas para acogerse al régimen.

Artículo 4

1. Las mercaderías incluidas en el régimen deberán permanecer en el mismo estado.

166

Page 167: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

2. No obstante, se admitirán las operaciones de reparación y mantenimiento, incluidas la revisión, la puesta a punto de las mercaderías y las medidas adoptadas con el fin de garantizar su conservación o su conformidad con los requisitos técnicos indispensables para permitir su utilización en el régimen.

Artículo 5

Los animales nacidos de animales incluidos en el régimen serán considerados como mercaderías no originarias e incluidos, a su vez, en este régimen, salvo cuando carezcan de valor comercial.

IIAUTORIZACIÓN

Artículo 6

1. La posibilidad de acogerse al régimen estará supeditada a la concesión de una autorización por parte de la autoridad competente.

2. La autorización de importación temporal se expedirá previa solicitud de la persona que utilice las mercaderías o mande utilizar dichas mercaderías.

3. Las autoridades aduaneras denegarán el régimen cuando sea imposible garantizar la identificación de las mercaderías de importación.No obstante, las autoridades aduaneras podrán autorizar la utilización del régimen sin garantizar la identificación de las mercaderías de importación cuando, habida cuenta de la naturaleza de las mercaderías o de la naturaleza de las operaciones que se han de llevar a cabo, la ausencia de medidas de identificación no pueda conducir a un abuso del régimen.

Artículo7

1. La solicitud de autorización se efectuará por escrito, de conformidad con el modelo que se adjunta como ANEXO I.

2. Las autoridades competentes podrán permitir que se efectúe la solicitud de renovación o de modificación de una autorización mediante simple solicitud escrita

3. Las autoridades competentes podrán permitir que la solicitud de una autorización sea efectuada mediante una declaración aduanera formalizada por escrito o por procedimientos informáticos, con arreglo al procedimiento normal, incluido el uso de un Cuaderno ATA.

4. La solicitud de autorización podrá realizarse mediante una declaración verbal en aduana de importación temporal para las siguientes mercaderías:

a) los animales destinados a la trashumancia, el pastoreo, a la ejecución de un trabajo o al transporte;b) los envases que se hubieren importado llenos y deban ser transportados llenos o vacíos y lleven la marca indeleble e inamovible de una persona establecida fuera del territorio del MERCOSUR;c) los materiales de producción y de reportajes de radiodifusión o televisión y los vehículos adaptados para la realización de reportajes en dichos medios;d) los instrumentos y aparatos considerados como “materiales profesionales” en medicina.

167

Page 168: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

5. Las autoridades aduaneras podrán exigir que las solicitudes de importación temporal con exención total de derechos de importación presentadas al amparo del artículo 42, se efectúen conforme a los dispuesto en el numeral 1.

Artículo 8

1. La solicitud a que se refiere el artículo 7 se presentará ante las autoridades designadas a tal efecto para el lugar donde las mercaderías vayan a ser utilizadas, sin perjuicio de lo establecido en numeral 1 del artículo 44.

2. Cuando las autoridades aduaneras consideren que las informaciones que figuran en la solicitud son insuficientes, podrán exigir al solicitante la presentación de informaciones complementarias.

Artículo 9

Las autoridades competentes concederán la autorización:

a) utilizando el modelo que figura en el ANEXO I para las solicitudes presentadas con arreglo al numeral 1 del artículo 7;b) mediante la aceptación de la declaración aduanera para la solicitudes presentadas con arreglo al numeral 3 del artículo 7;c) mediante cualquier otro acto que proceda para la solicitudes de renovación o de modificación.

Artículo 10

El solicitante será informado de la concesión de la autorización o de los motivos de la negación de la solicitud en el plazo de treinta (30) días corridos, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud o de la recepción por parte de las autoridades competentes de la información complementaria que hubiera sido requerida.

Artículo 11

1. Las autoridades aduaneras fijarán el plazo en que las mercaderías de importación temporal deberán haberse reexportado o haber recibido un nuevo destino aduanero. Dicho plazo deberá ser suficiente para que se pueda alcanzar el objetivo de la utilización autorizada.

2. Las autoridades aduaneras se cerciorarán de que el período total durante el cual las mercaderías permanecerán incluidas en el régimen, para una misma utilización y bajo la responsabilidad del mismo titular, no sea superior a veinticuatro (24) meses, incluso en el caso de ultimación del régimen mediante la inclusión de las mercaderías en otro régimen suspensivo, seguida de una nueva inclusión en el régimen de importación temporal.

3. Cuando “circunstancias excepcionales” lo justifiquen, las autoridades aduaneras, a petición del titular, podrán prorrogar dicho período por el tiempo durante el cual las mercaderías no se utilicen, de conformidad con las condiciones que dichas autoridades establezcan.

4. A efectos de lo dispuesto en el numeral 3, se entenderá por “circunstancias excepcionales” cualquier causa por la que se necesiten utilizar la mercadería durante un período adicional para poder cumplir el objetivo que ha motivado la operación de importación temporal.

168

Page 169: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

IIICONDICIONES PARA LA EXENCIÓN DE DERECHOS DE IMPORTACIÓN

Artículo 12

El beneficio de la importación temporal con “exención total” de derechos de importación únicamente se concederá con arreglo a lo dispuesto en los artículos 18 a 42, ambos inclusive.

Artículo 13

1. El beneficio del régimen de importación temporal con “exención parcial” de derechos de importación se concederá a las mercaderías que no estén mencionadas en las disposiciones adoptadas de conformidad con el artículo 12 o que, aunque se mencionen en dichas disposiciones no cumplan todas las condiciones previstas en las mismas para que se les conceda la importación temporal con exención total.

2. El beneficio de la importación temporal con exención parcial de derechos de importación no se concederá a los productos fungibles.

Artículo 14

El importe de los derechos de importación exigibles respecto de las mercaderías incluidas en el régimen de importación temporal con exención parcial de los derechos de importación se fijará, por cada mes o fracción de mes en que las mercaderías permanezcan en régimen de importación temporal con exención parcial, en el 3% de la cuantía de los derechos que habrían sido percibidos por dichas mercaderías si hubieran sido despachadas de importación definitiva en la fecha en la que se incluyeron en el régimen.

Artículo 15

La cuantía de los derechos de importación por percibir no deberá ser superior a la que se hubiere percibido en caso del despacho de importación definitiva de las mercaderías de que se trate en la fecha en la que se incluyeron en el régimen.

Artículo 16

1. La cesión de los derechos y obligaciones derivadas del régimen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, no implica que deba aplicarse el mismo sistema de exención para cada uno de los períodos de utilización que se tomen en consideración.

2. Cuando la cesión a que se refiere el numeral 1 se efectúe con el sistema de exención parcial para los dos titulares del régimen durante un mismo mes, el titular precedente será deudor del importe de los derechos de importación devengado por la totalidad de dicho mes.

169

Page 170: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

IVCONDICIONES PARA LA EXENCION TOTAL DE DERECHOS DE IMPORTACION DE

MEDIOS DE TRANSPORTE

Artículo 17

1. A efectos de la presente Norma, se entenderá por:

a) “uso comercial”: la utilización de un medio de transporte para el transporte de personas o de mercaderías a título oneroso o en el marco de la actividad económica de una empresa;b) “uso privado”: la utilización de un medio de transporte con exclusión de cualquier uso comercial;c) “tráfico interior”: el transporte de personas embarcadas o de mercaderías cargadas dentro de un territorio del MERCOSUR para ser desembarcadas o descargadas dentro de dicho territorio.

2. Los medios de transporte incluyen las piezas de recambio, accesorios y equipos que los acompañan.

Artículo 18

1. Se concederá a las paletas la exención total de derechos de importación.

2. El régimen se ultimará igualmente por la exportación o reexportación de paletas del mismo tipo y de igual valor aproximado.

Artículo 19

1. Se concederá la exención total de derechos de importación a los contenedores que lleven en un lugar apropiado y bien visible las siguientes indicaciones inscritas de forma duradera:

a) la identificación del propietario o del operador;b) la marca y números de identificación del contenedor;c) el país de que pertenezca el contenedor.

2. Cuando la solicitud de autorización se presente de amparo de un cuaderno ATA, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 7, los contenedores deberán ser supervisados por una persona representada en el territorio aduanero del MERCOSUR que pueda, en todo momento, informar sobre la localización de dichos contenedores y sobre las indicaciones relativas a su inclusión en el régimen, así como a su ultimación.

3. Los contenedores podrán utilizarse en el tráfico interior antes de su reexportación. No obstante, los contenedores sólo podrán utilizarse una vez durante cada estancia en una Estado Parte para el transporte de mercaderías cargadas dentro del territorio de dicho Estado y cuando se trate de evitar que los contenedores realicen un viaje de vacío al territorio de ese Estado.

4. En las condiciones previstas en el Convenio de Ginebra de 21 de enero de 1994, las autoridades aduaneras permitirán la ultimación del régimen mediante la exportación o la reexportación de los contenedores del mismo tipo o de igual valor.

170

Page 171: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Artículo 20

1. Se concederá la exención total de derechos de importación a los medios de transporte ferroviarios, por carretera y a los destinados a la navegación aérea, marítima y fluvial, cuando:

a) estén matriculados fuera del territorio del MERCOSUR a nombre de una persona establecida fuera de dicho territorio. Si los medios de transporte no estuvieran matriculados, se considerará que se cumple dicha condición cuando pertenecen a una persona establecida fuera de dicho territorio;b) sean utilizados por una persona establecida fuera del territorio del MERCOSUR, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 21,22, 23 y 24;c) en caso de uso comercial de medios de transporte distintos de los ferroviarios, sean utilizados exclusivamente para un transporte que comience o termine fuera del territorio aduanero del MERCOSUR. Podrán ser utilizados en el tráfico interior cuando las disposiciones vigentes en el ámbito de los transportes, especialmente las relativas a las condiciones de acceso y ejecución, prevean esa posibilidad.

2. Cuando tales medios de transporte, contemplados en el numeral 1, volvieran a ser arrendados por una empresa de arrendamiento establecida en el territorio del MERCOSUR a una persona establecida fuera de dicho territorio, deberán ser reexportadas en el plazo de ocho (8) días a contar desde la entrada en vigor del contrato.

Artículo 21

Las personas establecidas en el territorio del MERCOSUR podrán beneficiarse de la exención de derechos de importación cuando:

a) los medios de transporte ferroviario sean puestos a disposición de tales personas en virtud de un acuerdo que faculte a todas las redes para utilizar el material rodante de otras redes como si fuera su propio material;b) se enganche un remolque a un medio de transporte por carretera matriculado en el territorio del MERCOSUR;c) la utilización de los medio de transporte, en una situación de urgencia, no exceda los cinco días; od) los medios de transporte sean utilizados por una empresa de arrendamiento para su reexportación en un plazo máximo de cinco días.

Artículo 22

1. Las personas físicas establecidas en el territorio del MERCOSUR podrán beneficiarse de la exención total de derechos de importación cuando utilicen con fines privados un medio de transporte arrendado ocasionalmente en virtud de un contrato formalizado por escrito:

a) para volver a su lugar de residencia en el MERCOSURc) para salir del MERCOSUR; o

2. Los medios de transporte deberán ser reexportados o devueltos a la empresa de arrendamiento establecida en el territorio del MERCOSUR en el plazo de:

a) cinco días en el caso del mencionado en la letra a) del numeral 1;

171

Page 172: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

b) los medios de transporte deberán ser reexportados en el plazo de dos días a contar desde la entrada en vigor del contrato en el caso mencionado en la letra b) del numeral 1.

Artículo 23

1. La exención total de derechos de importación podrá concederse cuando los medios de transporte deban ser matriculados en el territorio del MERCOSUR en una serie provisional con vistas a su reexportación a nombre de una de las personas siguientes:

a) una persona establecida fuera de dicho territorio;

b) una persona física establecida en dicho territorio que esté a punto de trasladar su residencia habitual fuera del mismo.

2. En el caso contemplado en el numeral 1, la exportación de los medios de transporte deberá tener lugar en un plazo de tres meses a partir de la fecha de matriculación.

Artículo 24

1. La exención total de derechos de importación podría concederse cuando el medio de transporte sea utilizado con fines comerciales o privados por una persona física establecida en el territorio del MERCOSUR y empleada por el propietario del medio de transporte establecido fuera de ese territorio.

2. El uso privado deberá figurar estipulado en el contrato de trabajo.

Artículo 25

Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones particulares, los plazos de ultimación serán los siguientes:

a) para medios ferroviarios: 12 meses;

b) para medios de transporte de uso comercial distintos de los medios ferroviarios: el tiempo necesario para efectuar las operaciones de transporte;

c) para los medios de transporte por carretera de uso privado:

- utilizados por un estudiante: la duración de su estancia en el territorio del MERCOSUR con el único fin de realizar sus estudios,- utilizados por una persona encargada de la ejecución de una misión durante un período de tiempo determinado: la duración de la estancia de la persona en el territorio del MERCOSUR - con el único fin de cumplir la misión encargada, en los demás casos, incluidos los animales de monta o de tiro y sus aparejos: seis (6) meses;

d) para los medios de transporte aéreos de uso privado: seis (6) meses;

e) para los medios de transporte marítimos y fluviales de uso privado: dieciocho (18) meses.

172

Page 173: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

VCONDICIONES PARA LA EXENCION TOTAL DE DERECHOS DE IMPORTACION DE

EFECTOS PERSONALES Y MERCADERIAS IMPORTADAS POR VIAJEROS CON FINES DEPORTIVOS Y DE MATERIALES PARA EL BIENESTAR DE LAS GENTES DEL MAR

Artículo 26

1. Se concederá el beneficio de la importación temporal con exención total de derechos de importación a los efectos personales que sean razonablemente necesarios para el viaje y a las mercaderías que deban utilizarse con un fin deportivo importadas por un viajero.

2. A los presentes efectos, se entenderá los “viajeros”:

a) toda persona que penetre temporalmente en el territorio del MERCOSUR, en el que no tiene su residencia habitual;b) toda persona que regrese al territorio del MERCOSUR, en el que tiene su residencia habitual, tras una estadía temporal en el territorio de un tercer país.

Artículo 27

Se concederá la exención de derechos de importación a los materiales de bienestar destinados a las gentes del mar cuando dicho material:

a) se utilice a bordo de un buque destinado al tráfico marítimo internacional;b) sea desembarcado de tales buques para ser utilizado temporalmente en tierra por la tripulación; oc) lo utilice la tripulación de tales buques en establecimientos de carácter cultural o social administrados por organizaciones con fines no lucrativos, así como en lugares de culto donde se celebren regularmente oficios para las gentes del mar.

VICONDICIONES PARA LA EXENCION TOTAL DE DERECHOS DE IMPORTACION DE MATERIALES DESTINADOS A COMBATIR LOS EFECTOS DE LAS CATASTROFES;

MATERIAL MÉDICO-QUIRURGICO Y DE LABORATORIO; ANIMALES; MERCADERIAS DESTINADAS A SER UTILIZADAS EN ZONAS FRONTERIZAS

Artículo 28

Se concederá la exención total de derechos de importación al material que se destine a ser utilizado para combatir los efectos de las catástrofes cuando sea utilizado en el marco de las medidas adoptadas para combatir los efectos de las catástrofes o de situaciones similares que afecten al territorio del MERCOSUR y se destine a organismos públicos o a organismos autorizados por las autoridades competentes.

Artículo 29

Se concederá la exención total de derechos de importación al material médico-quirúrgico y de laboratorio cuando dicho material sea objeto de un envío ocasional efectuado a petición de un hospital o de un establecimiento sanitario en situación de gran urgencia para paliar una insuficiencia de sus equipos o instalaciones y se destine a fines diagnósticos o terapéuticos.

Artículo 30

173

Page 174: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Se concederá la exención total de derechos de importación a los animales que pertenezcan a una persona establecida fuera del territorio aduanero del MERCOSUR.

Artículo 31

Se concederá a las siguientes mercaderías destinadas a las actividades tradicionales de una zona fronteriza, en los términos en que la definen las disposiciones vigentes:

a) el material de equipamiento que pertenezca a una persona establecida en la zona fronteriza adyacente a la zona fronteriza de importación temporal y que sea utilizado por una persona establecida en dicha zona adyacente;

b) las mercaderías utilizadas bajo la responsabilidad de las autoridades públicas para la construcción, reparación o mantenimiento de las infraestructuras en tales zonas fronterizas.

VIICONDICIONES PARA LA EXENCION TOTAL DE DERECHOS DE IMPORTACION DE SOPORTES DE SONIDO, IMÁGENES O INFORMACION; MATERIAL PUBLICITARIO;

MATERIAL PROFESIONAL; MATERIAL PEDAGOGICO Y CIENTIFICO

Artículo 32

Se concederá la exención total de derechos de importación a las mercaderías:

a) que constituyan soportes de sonido, imagen o información destinados a la presentación antes de su utilización comercial, o sean enviados gratuitamente, o vayan a ser sonorizados, doblados o reproducidos; o

b) que únicamente se utilicen con fines publicitarios.

Artículo 33

1. Se concederá la exención total de derechos de importación al material profesional cuando:

a) pertenezca a una persona establecida fuera del territorio del MERCOSUR;

b) sea importado por una persona establecida fuera del territorio del MERCOSUR o por un empleado propietario, pudiendo dicho empleado estar establecido en el territorio del MERCOSUR; y

c) sea utilizado por el importador o bajo su dirección, salvo en el caso de las coproducciones audiovisuales.

2. No se concederá el beneficio de la importación temporal con exención total de derechos de importación al material destinado a ser utilizado en la fabricación industrial, el acondicionamiento de mercaderías o, a menos que se trate de una herramienta de mano, para la explotación de recursos naturales, para la construcción, reparación o conservación de inmuebles y para la ejecución de trabajos de desmonte o proyectos similares.

Artículo 34

174

Page 175: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Se concederá la exención total de derechos de importación al material pedagógico y científico cuando:

a) pertenezcan a una persona establecida fuera del territorio del MERCOSUR:b) sea importado por establecimientos científicos, de enseñanza o de formación profesional, públicos o privados, cuya finalidad sea esencialmente no lucrativa, y sea utilizado bajo su responsabilidad con fines exclusivamente de enseñanza, de formación profesional o de investigación científica;c) sea importado en número razonable teniendo en cuenta el uso a que se destine; yd) no se utilice con fines puramente comerciales.

VIIICONDICIONES PARA LA EXENCION TOTAL DE DERECHOS DE IMPORTACIÓN DE

ENVASES; MOLDES, MATRICES, CLICHES, DIBUJOS, PROYECTOS, INSTRUMENTOS DE MEDIDA, CONTROL, VERIFICACION Y OTROS OBJETOS SIMILARES; HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS ESPECIALES; MERCADERIAS QUE DEBAN SERVIR PARA EFECTUAR

ENSAYOS O SOMETERSE A ELLOS; MUESTRAS; MEDIOS DE PRODUCCION DE SUSTITUCION

Artículo 35

1.Se concederá la exención total de derechos de importación a los envases cuando:

a) si se hubieran importado llenos, se destinen a ser reexportados llenos o vacíos;b) si se hubieran importado vacíos, se destinen a ser reexportados llenos.

2. Los envases no podrán ser utilizados en tráfico interior, excepto para la exportación de mercaderías. En el caso de los envase importados llenos, esta prohibición sólo se aplicará a partir del momento en que hayan sido vaciados de su contenido.

Artículo 36

1. Se concederá la exención total de derechos de importación a los moldes, matrices, clichés, dibujos, proyectos, instrumentos de medida, control y verificación, y otros objetos similares cuando:

a) pertenezcan a una persona establecida fuera del territorio del MERCOSUR; y b) sean utilizados por una persona establecida en el territorio del MERCOSUR y al menos el 75% de la producción resultante de su utilización se exporte fuera de dicho territorio.

2. Se concederá la exención total de derechos de importación a las herramientas e instrumentos especiales cuando:

a) pertenezcan a una persona establecida fuera del territorio del MERCOSUR; y b) sean puestos gratuitamente a disposición de una persona establecida en el MERCOSUR para ser utilizados en la fabricación de mercaderías que habrán de ser exportadas en su totalidad.

175

Page 176: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Artículo 37

1. Se concederá la exención total de derechos de importación a las mercaderías, cuando:

a) deban servir para efectuar ensayos, experimentos o demostraciones;b) sean importadas al amparo de un contrato de venta condicionado al resultado satisfactorio de los ensayos y sean efectivamente sometidas a prueba;c) sean utilizados para efectuar ensayos, experimentos o demostraciones que no constituyan una actividad lucrativa.

2. En el caso de las mercaderías contempladas en la letra b), el plazo de ultimación será de seis (6) meses.

Artículo 38

Se concederá la exención total de derechos de importación a las muestras importadas en cantidad razonable, con el único fin de ser presentadas o de ser objeto de una demostración en el territorio del MERCOSUR.

Artículo 39

1. Se concederá la exención total de derechos de importación a los medios de producción de sustitución puestos provisionalmente a disposición de un cliente por el proveedor o el reparador, en espera del suministro o de la reparación de mercaderías similares.

2. El plazo de ultimación será de seis (6) meses.

Artículo 40

1. Se concederá la exención total de derechos de importación a las mercaderías que se destinen a ser expuestas o a ser utilizadas en una exposición pública no organizada exclusivamente con el fin de vender las mercaderías en cuestión, o las mercaderías obtenidas en un acto de esa naturaleza a partir de mercaderías incluidas en el régimen.

2. Se concederá la exención total de derechos de importación a las mercaderías que no puedan ser importadas como muestras, cuando el expedidor desee venderlas y el destinatario condicione su compra a un examen previo.

El plazo de ultimación será de dos (2) meses.

1. Se concederá la exención total de derechos de importación a:

a) los objetos de arte, objetos de colección y antigüedades, importados para ser expuestos con vistas a su posible venta;b) las mercaderías de segunda mano importadas para ser vendidas en subasta.

176

Page 177: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

IXCONDICIONES PARA LA EXENCION TOTAL DE DERECHOS DE IMPORTACION DE PIEZAS

DE RECAMBIO, ACCESORIOS Y EQUIPOS; OTRAS MERCADERIAS

Artículo 41

Se concederá la exención total de derechos de importación a las piezas de recambio, accesorios y equipos que estén destinados a la reparación y el mantenimiento, incluidas la revisión, la puesta a punto y las medidas de conservación de las mercaderías incluidas en el régimen.

Artículo 42

La exención total de derechos de importación podrá concederse a mercaderías distintas de las enumeradas en los artículos 18 a 41 o a mercaderías que no cumplan las condiciones establecidas en ellos, cuando sean importadas:a) ocasionalmente, durante un período no superior a tres meses; ob) en situaciones especiales sin incidencia económica

XFUNCIONAMIENTO DEL REGIMEN

Artículo 43

Cuando los efectos personales, las mercaderías importadas con fines deportivos o los medios de transporte sean objeto de una declaración verbal, las autoridades aduaneras podrán exigir una declaración escrita cuando el importe de los derechos de importación sea elevado o cuando exista un riesgo manifiesto de inobservancia de las obligaciones derivadas de la inclusión en el régimen.

Artículo 44

1. Se aceptarán las declaraciones de inclusión en el régimen efectuadas al amparo de cuadernos ATA cuando éstos sean expedidos por un país participante, visados y garantizados por una asociación que forme parte de una red internacional de fianzas.

Salvo disposición en sentido contrario en el marco de acuerdos bilaterales o multilaterales, se entenderá por “país participante” cualquier país que sea parte contratante del Convenio ATA o del Convenio de Estambul que haya aceptado las Recomendaciones de 25 de junio de 1992 del Consejo de Cooperación Aduanera relativas a la aceptación de los cuadernos ATA en el procedimiento de inclusión en el régimen de importación temporal.

2. El numeral 1 se aplicará únicamente en el caso de que los cuadernos ATA:a) se refieran a mercaderías y a usos contemplados en dichos convenios o acuerdos;b) incluyan una certificación de las autoridades aduaneras en la casilla reservada para ello en la página de cubierta del cuaderno; y c) sean válidos en el territorio aduanero del MERCOSUR.

3. Los cuadernos ATA se presentarán, a efectos de la inclusión en el régimen, ante la aduana de entrada en el territorio aduanero del MERCOSUR, salvo cuando dicha aduana no pueda comprobar si se han cumplido todas las condiciones relativas a la inclusión en el régimen.Artículo 45

177

Page 178: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

1. Sin perjuicio del sistema de garantía específico de los cuadernos ATA, la inclusión en el régimen mediante una declaración escrita estará supeditada a la constitución de una garantía, excepto en los casos enumerados en el Anexo II.2. Las autoridades aduaneras podrán exigir que se lleven documentos contables con el fin de facilitar el control del régimen.

Artículo 46

1. Cuando nazca una deuda aduanera con respecto a mercaderías de importación, el importe de la misma se determinará, sin perjuicio de las excepciones contempladas en el artículo 47,sobre la base de los elementos de imposición correspondientes a estas mercaderías en el momento de la aceptación de la declaración de su inclusión en el régimen de importación temporal.

2. Dará origen a una deuda aduanera de importación la inclusión de una mercadería sujeta a derechos de importación en el régimen de importación temporal con exención parcial de dichos derechos.3. Dará origen a una deuda aduanera de importación: a) el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a que quede sujeta una mercadería sometida a derechos de importación, como consecuencia de la utilización del régimen aduanero de importación temporal; ob) la inobservancia de cualquiera de las condiciones señaladas para la concesión del régimen.

4. La deuda aduanera se originará en el momento en el deje de cumplirse la obligación cuyo incumplimiento de lugar al origen de la deuda aduanera o, en su caso, en el momento en que se ha incluido la mercadería en el régimen cuando, a posteriori, se descubra que no se cumplía efectivamente algunas de las condiciones establecidas para la inclusión de dicha mercadería en el régimen.

5. El deudor será la persona que, según el caso, deba cumplir las obligaciones que entrañe la realización del régimen en que se encuentra la mercadería o que deba respetar las condiciones fijadas para la inclusión de dicha mercadería en el régimen.

Artículo 47

1. No obstante lo establecido en el artículo 46, cuando las mercaderías incluidas en el régimen con arreglo del artículo 40 sean declaradas para su despacho importación definitiva, el importe de la deuda se determinará sobre la base de los elementos de cálculo aplicables a dichas mercaderías en el momento de la aceptación de la declaración de importación definitiva.Cuando las mercaderías incluidas en el régimen con arreglo al artículo 40 sean comercializadas, se considerarán como que han sido presentadas en aduana cuando sean declaradas para despacho de importación definitiva antes del vencimiento del plazo de ultimación.

2. A los efectos de la ultimación del régimen con relación a las mercaderías contempladas en el numeral 1 del artículo 40, su consumo, destrucción o distribución gratuita en el marco de la exposición se considerará como una reexportación siempre que su cantidad esté en relación con la naturaleza del acto, el número de visitantes y la importancia de la participación del expositor en dicha manifestación.

3. El numeral 1 no se aplicará a las bebidas alcohólicas, al tabaco y a los combustibles.

178

Page 179: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Artículo 48

El régimen también quedará ultimado en el caso de los medios de transporte ferroviarios utilizados en común en virtud de un acuerdo, cuando se exporten o reexporten medios de transporte ferroviarios de la misma clase y de igual valor que los que hayan sido puestos a disposición de una persona establecida en el territorio aduanero del MERCOSUR.

XIINTERESES COMPENSATORIOS

Artículo 49

1. En caso de nacimiento de una deuda aduanera en relación con las mercaderías incluidas en el régimen de importación temporal, se devengarán intereses compensatorios sobre el importe de los derechos de importación del período de que se trate.

2. Serán de aplicación los tipos de interés a tres meses del mercado monetario publicados por los correspondientes Bancos Centrales nacionales.

3. El tipo que deberá aplicarse será el vigente dos meses antes del mes en el que se hubiera originado la deuda aduanera.

4. Los intereses se aplicarán por mes natural contado a partir del primer día del mes siguiente a aquél en el curso del cual se incluyeran por primera vez en el régimen las mercaderías de importación que originaron la deuda aduanera. El plazo expirará el último día del mes en el que se originó la deuda aduanera.

5. Los numerales anteriores (1,2,3 y 4) no se aplicarán:a) cuando el período que deba ser tenido en cuenta sea inferior a un mes;b) cuando el importe de los intereses compensatorios aplicables no supere 20 dólares USA en cada caso de nacimiento de una deuda aduanera;c) cuando el titular solicite el despacho aduanero de importación definitiva y demuestre la existencia de circunstancias especiales que no impliquen negligencia o maniobra de su parte, y que hagan que sea imposible o inviable económicamente efectuar la reexportación proyectada en las condiciones que había previsto y justificado debidamente al presentar la solicitud de autorización;d) en el caso de nacimiento de una deuda aduanera y al nivel de la garantía constituida por un depósito en efectivo en relación con esa deuda;e) en caso de nacimiento de una deuda aduanera en los términos previstos en el numeral 2 del artículo 46 o en relación con el despacho a importación definitiva de mercadería incluidas previamente en régimen de importación temporal en aplicación de los artículos 18 a 24,24,28,32, la letra b) del numeral 1 del artículo 37 y el artículo 40.

Artículo 50

La deuda aduanera determinada como consecuencia de la importación definitiva de las mercaderías incluidas en el régimen de importación temporal, comprenderá, en su caso, tanto los derechos de aduanas calculados conforme a lo establecido en el artículo 46, como los correspondientes intereses compensatorios.

__________

179

Page 180: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

1.5. Proyecto de Norma relativa al Régimen de Depósito Aduanero como posible base de la regulación MERCOSUR de la materia.

180

Page 181: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Proyecto de Norma relativa al Régimen de Depósito Aduanero como posible base de la regulación MERCOSUR de la materia.

IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

1. El régimen de Depósito Aduanero permitirá el almacenamiento en un depósito aduanero de mercaderías no originarias sin que estén sujetas a derechos de importación ni a medidas de política comercial.

2. Se entenderá por “depósito aduanero” todo lugar reconocido por las autoridades aduaneras y sometido a su control, en el que puedan almacenarse mercaderías en las condiciones establecidas.

3. Podrán incluirse en el régimen de depósito aduanero, en los casos previstos al efecto, mercaderías contempladas en el numeral 1 sin ser almacenadas físicamente en el depósito aduanero.

Artículo 2

Se entenderá por:

1.-“aduana de control”: la aduana indicada en la autorización como encargada de ejercer la vigilancia y el control del régimen;2.-“aduana de inclusión”: la(s) aduana(s) indicada(s) en la autorización como habilitada(s) para admitir declaraciones aduaneras de inclusión en el régimen;3.-“aduana de ultimación”: la(s) aduana(s) indicada(s) en la autorización como habilitada(s) para aceptar declaraciones aduaneras que den a las mercaderías, después de haberlas incluido en el régimen, un destino aduanero autorizado;4.-“autoridad aduanera”: la autoridad competente para la aplicación de la normativa aduanera;5.-“autorización”: decisión de las autoridades aduaneras en virtud de la cual se autoriza la utilización del régimen;6.-“autorización integrada”: es aquélla que permite utilizar, con una sola autorización, varios regímenes aduaneros por un mismo titular en el mismo o en distintos Estados Parte;7.-“autorización única”: la autorización en la que intervienen varias autoridades aduaneras nacionales de distintos Estados Partes y que permite la utilización del régimen por un solo titular en dos o más Estados Parte;8.- “contabilidad”: los datos comerciales, fiscales u otros documentos contables del titular;9.-“contabilidad de existencias”: los datos que contengan, en cualquier soporte, toda la información necesaria y los elementos técnicos que permitan a las autoridades aduaneras la supervisión y el control del régimen y, más específicamente, de los flujos y los cambios del estatuto aduanero de las mercaderías;10.-“control del régimen”: ejecución de medidas específicas tales como la comprobación de las mercaderías, el examen de la autenticidad de los documentos, el análisis de la contabilidad y demás acciones similares con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa reguladora del régimen;11.-“estatuto aduanero”: la condición de una mercadería como originaria o no originaria;12.-“manipulaciones usuales”: las operaciones destinadas a garantizar la conservación de las mercaderías vinculadas al régimen, a mejorar su presentación o su calidad comercial o a preparar su distribución y reventa;

181

Page 182: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

13.-“mercaderías equivalentes”: las clasificadas en la misma posición del Arancel Externo Común, presenten la misma calidad comercial y posean las mismas características técnicas;14.-“régimen”: el régimen aduanero de depósito aduanero;15.-“titular”: la persona a la que se le haya concedido una autorización;16.-“tráfico triangular”: el tráfico en el que la Aduana de ultimación es distinta de la aduana de inclusión;17.-“transferencia”: traslado de las mercaderías almacenadas entre distintos lugares indicados en la autorización.

Artículo 3

1. El depósito aduanero podrá ser un depósito aduanero público o un depósito aduanero privado.2. Se entenderá por “depósito aduanero público” un depósito aduanero que pueda utilizar cualquier persona para depositar mercaderías.3. Se entenderá por “depósito aduanero privado” un depósito aduanero reservado para el depósito de mercaderías por parte del depositario.4. Se entenderá por “depositario” la persona autorizada para gestionar un depósito aduanero.5. Se entenderá por “depositante” la persona vinculada por la declaración de aduanas de inclusión de las mercaderías en el régimen de depósito aduanero o aquélla a la que han sido cedidos los derechos y obligaciones de esa primera persona.

Artículo 4

Cuando se trate de un depósito aduanero público se aplicará la clasificación siguiente:a) tipo A: si la responsabilidad recae sobre el depositario;b) tipo B: si la responsabilidad recae sobre el depositante;c) tipo F: si su gestión es responsabilidad de la autoridad aduanera.

Artículo 5

Cuando se trate de un depósito aduanero privado bajo la responsabilidad del depositario, que se identifica con el depositante, se aplicará la clasificación siguiente:

a) tipo D: en los casos en que el despacho aduanero de importación definitiva de la mercadería depositada se efectúa con arreglo al procedimiento de domiciliación y puede ser concedido sobre la base de la especie, el valor en aduana y la cantidad de las mercaderías consideradas en el momento de su inclusión en el régimen;

b) tipo E: en los casos de utilización del régimen, aunque las mercaderías no deban necesariamente ser almacenadas en un lugar autorizado como depósito aduanero.Las autorizaciones de depósito del tipo E podrán acogerse a los procedimientos aplicados al depósito del tipo D;

c) tipo C: en los casos en que no sea de aplicación ninguna de las situaciones particulares enumeradas en los anteriores literales.

Artículo 6

Las autoridades aduaneras supeditarán la inclusión de las mercaderías en el régimen a la constitución de una garantía que asegure el pago de la deuda aduanera que pueda nacer respecto de las mercaderías almacenadas.

182

Page 183: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Artículo 7

1. El régimen se cancelará cuando las mercaderías incluidas en el mismo reciban un nuevo destino aduanero autorizado.2. Las autoridades aduaneras adoptarán todas las medidas necesarias para regularizar la situación de las mercaderías para las que no se haya ultimado el régimen en las condiciones previstas.

Artículo 8

Los derechos y obligaciones del titular del régimen podrán cederse sucesivamente, en las condiciones que determinen las autoridades aduaneras competentes, a otras personas que cumplan las condiciones exigidas para acogerse al régimen.

Artículo 9

Las medidas de política comercial previstas en la materia, se aplicarán a las mercaderías no originarias incluidas en el régimen únicamente cuando se refieran a su importación definitiva en el territorio aduanero del MERCOSUR.

IIAUTORIZACIÓN

Artículo 10

1. La gestión de un depósito aduanero estará supeditada a la concesión de una autorización por parte de las autoridades aduaneras, a no ser que sean las propias autoridades aduaneras las que lleven a cabo dicha gestión.2. La autorización sólo se concederá:

a) a las personas que ofrezcan todas las garantías para la buena marcha de las operaciones propias del régimen;b) a las personas que estén establecidas en el territorio del MERCOSUR. Se entenderá que está establecida en el territorio del MERCOSUR:

i) cualquier persona que tenga en dicho territorio su residencia normal, si se trata de una persona física;ii)cualquier persona que tenga en dicho territorio su sede social, su administración central o un establecimiento permanente, si se trata de una persona jurídica o de una asociación de personas;

c) cuando la aduana de control pueda garantizar la vigilancia y el control del régimen sin verse obligada a poner en marcha un dispositivo administrativo desproporcionado respecto de las necesidades económicas aducidas.Para examinar la presente condición, se tendrá en cuenta, entre otras, el tipo o clase de depósito de que se trate y los procedimientos aduaneros que puedan aplicarse;

d) cuando se trate de un depósito del tipo “D”, a condición de que el solicitante tenga autorizado el procedimiento aduanero de domiciliación previsto en la ordenación de la materia.

Artículo 11

1. Las condiciones de utilización del régimen se establecerán en la autorización.

183

Page 184: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

2. El titular de la autorización estará obligado a informar a las autoridades aduaneras de cualquier circunstancia que surja después de la concesión de una autorización que pueda influir en su mantenimiento o en su contenido.

Artículo 12

1. Las personas físicas o jurídicas que deseen gestionar un depósito aduanero (tipos A, B, C y D) o utilizar el régimen de depósito aduanero sin que las mercaderías se almacenen en instalaciones habilitadas cono depósito aduanero (tipo E), deberán presentar una solicitud ante la autoridad aduanera competente -la correspondiente Dirección Nacional de Aduanas- por escrito, siguiendo el modelo que figura en el Anexo I.2. Las condiciones de gestión del depósito aduanero se establecerán en la autorización.

Artículo 13

1. La solicitud de gestión de un depósito aduanero deberá contener las indicaciones necesarias para la concesión de la autorización pertinente y, en particular, las que se refieran a una necesidad económica de almacenamiento.2. Junto al modelo reglamentario de solicitud, el solicitante deberá aportar los siguientes datos y documentos complementarios:

a) poder de representación de la persona que formula la solicitud, en virtud del principio según el cual, en las condiciones establecidas por la normativa vigente, toda persona podrá hacerse representar ante las autoridades aduaneras para la realización de los actos y formalidades previstos en la normativa aduanera;b) descripción detallada de los locales o emplazamientos propuestos para depósito, así como las características de las instalaciones (superficie, ubicación, número de cámaras y volumen, silos, zona descubierta, etc.);c) justificación documental de la disponibilidad de dichas instalaciones;d) descripción de la contabilidad de existencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 44;e) detalle del valor aproximado de las mercaderías que el interesado prevé se vincularán al régimen o regímenes de que se trate, con referencia al período que corresponda (anual, trimestral, mensual).

3. Cuando las autoridades aduaneras consideren que las informaciones que figuran en la solicitud son insuficientes, podrán exigir al solicitante la presentación de informes complementarios.

Artículo 14

1. Cuando se presente una solicitud de autorización única o, en su caso, de autorización integrada, que afecte a más de un Estado Parte, su concesión está supeditada al acuerdo previo de las autoridades aduaneras de los correspondientes Estados Partes, de conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 3.

2. La solicitud se presentará ante la autoridad aduanera del lugar donde se lleve la contabilidad principal del solicitante, que permita efectuar los controles de auditoria y dónde se realicen, al menos en parte, las operaciones de almacenamiento y, en su caso, de perfeccionamiento, a las que se refiere la autorización.

3. La autoridad aduanera, señalada en el numeral 2, comunicará la solicitud y el proyecto de autorización a las otras autoridades aduaneras de los restantes Estados Partes interesadas en la operación que, acusarán recibo de dicha comunicación.

184

Page 185: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Dichas autoridades comunicarán sus objeciones a la autoridad aduanera que recabó la información solicitada en el plazo máximo de treinta (30) días corridos, a contar de la fecha de recepción del proyecto de autorización.Cuando las objeciones se comuniquen dentro del plazo mencionado, la solicitud de que se trate será denegada sobre la base de tales objeciones.

4. Las autoridades competentes podrán expedir la autorización correspondiente si en el plazo de treinta (30) días corridos no se han recibido objeciones al proyecto de autorización.Dichas autoridades enviarán copia de la autorización, objeto de la consulta, a las demás autoridades aduaneras interesadas.

Artículo 15

1. Sin perjuicio del procedimiento específico previsto para la tramitación de las autorizaciones únicas o integradas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12, serán las Direcciones Nacionales de Aduanas las autoridades competentes para conceder la autorización del depósito aduanero, cualquiera que sea el tipo solicitado, utilizando, al efecto, el modelo que figura en el Anexo I.

2. El solicitante será informado de la autorización o, en su caso, de los motivos de la denegación de la solicitud en el plazo de sesenta (60) días corridos, a contar de la fecha de presentación de la solicitud o de la recepción por parte de la autoridad aduanera de la información complementaria que hubiera sido requerida.

3. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1, el plazo indicado en el numeral 2 no será de aplicación en el caso de una autorización única.

Artículo 16

1. Las autorizaciones surtirán efecto desde la fecha de expedición, salvo que en la autorización se establezca una posterior.

2. El periodo de validez de la autorización será ilimitado.

3. La autorización no podrá tener efecto retroactivo. No obstante, cuando la autorización se refiera a un depósito aduanero privado, las autoridades aduaneras podrán, con carácter excepcional, comunicar su conformidad para la utilización del régimen con anterioridad a la expedición efectiva de la autorización.

Artículo 17

1. Cuando concedan la autorización, las autoridades aduaneras designarán los locales o cualquier otro emplazamiento delimitado que puedan ser autorizados como depósitos aduaneros de los tipos A, B, C y D.

2. Asimismo, las autoridades aduaneras podrán autorizar la utilización de “almacenes de depósito temporal” como depósito de uno de los tipos relacionados en el numeral 1 o gestionarlos como depósito de tipo F.

3. No podrá aceptarse que en un mismo emplazamiento existan, al mismo tiempo, dos o más depósitos aduaneros.

4. Cuando las mercaderías supongan algún peligro, puedan alterar las demás mercaderías o, por otras razones, precisen instalaciones especiales, la autorización

185

Page 186: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

deberá establecer que su almacenamiento sólo podrá utilizarse en locales especiales equipados al efecto.

Artículo 18

Las autorizaciones únicas solo podrán ser concedidas en relación con depósitos aduaneros privados.

Artículo 19

Únicamente podrá concederse la autorización cuando, las manipulaciones usuales previstas, las operaciones de perfeccionamiento activo o las operaciones de transformación bajo control aduanero de las mercaderías, no predominen sobre la actividad de almacenamiento.

Artículo 20

1. No se concederá la autorización cuando los locales de un depósito aduanero o las instalaciones de almacenamiento se utilicen para la venta al por menor.

2. No obstante, se podrá conceder la autorización cuando las mercaderías sean vendidas al por menor con exención de derechos de importación:

a) a viajeros con destino a terceros países; b) en el marco de acuerdos diplomáticos o consulares; c) a miembros de organizaciones internacionales.

Artículo 21

1. La garantía, que de conformidad con lo establecido en el artículo 6, es exigible para todo tipo de depósitos, será fijada por las Direcciones Nacionales de Aduanas, a fin de cubrir las responsabilidades establecidas en el artículo 22.

2. La citada garantía, salvo indicación expresa, deberá presentarse ante la aduana designada en la autorización como aduana de control, quedando a su cargo la custodia y, en su caso, la correspondiente actualización de la misma

3.La aduana de control, entendida como la oficina encargada de ejercer la vigilancia y el control del régimen, y con independencia de la indicación que el interesado pueda hacer en su solicitud respecto de su señalamiento, su designación se realizará por las Direcciones Nacionales de Aduanas en la correspondiente autorización y en función de los criterios de proximidad y eficacia en la gestión del régimen o regímenes solicitados.

186

Page 187: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Artículo 22

El depositario será responsable de:

a) garantizar que las mercaderías, durante su estancia en el depósito aduanero, no se sustraigan a la vigilancia aduanera;b) ejecutar las obligaciones que resulten del almacenamiento de las mercaderías que se encuentren bajo el régimen de depósito aduanero;c) observar las condiciones particulares establecidas en la autorización.

Artículo 23

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 22, cuando la autorización se refiera a un depósito aduanero público, podrá establecerse que las responsabilidades contempladas en las letras a) y b) del citado artículo, sean incumbencia exclusiva del depositante.

2. El depositante será siempre responsable del cumplimiento de las obligaciones que resulten de la inclusión de las mercaderías en el régimen.

Artículo 24

1. Cuando exista una necesidad económica, y ello no comprometa la vigilancia aduanera, las autoridades aduaneras podrán admitir que:

a) mercaderías originarias sean almacenadas en los locales del depósito aduanero;

b) mercaderías no originarias sean sometidas en los locales del depósito aduanero aoperaciones de perfeccionamiento al amparo del régimen de perfeccionamiento activoy en las condiciones previstas por este régimen;c) mercaderías no originarias sean sometidas en los locales del depósito aduanero a operaciones de transformación al amparo del régimen de transformación bajo control aduanero y en las condiciones previstas por este régimen;

2. En los casos contemplados en el numeral 1, las mercaderías no estarán incluidas en el régimen de depósito aduanero.

Artículo 25

1. Las mercaderías de importación podrán ser objeto de manipulaciones usuales destinadas a garantizar su conservación, a mejorar su presentación o su calidad comercial o a preparar su distribución o reventa.

2. Las manipulaciones contempladas en el numeral 1 deberán ser previamente autorizadas por las autoridades aduaneras, que fijarán las condiciones en la que se podrán efectuar.

3. La lista de las manipulaciones usuales se recoge en el Anexo II.

Artículo 26

1. Cuando las circunstancias lo justifiquen, las mercaderías incluidas en el régimen podrán ser temporalmente retiradas del depósito aduanero.Dicha retirada deberá ser autorizada previamente por las autoridades aduaneras que fijarán las condiciones en que podrá efectuarse.

187

Page 188: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

2. Durante su estancia fuera del depósito aduanero, las mercaderías podrán someterse, en las mismas condiciones, a las manipulaciones usuales contempladas en el artículo 25.

Artículo 27

Las autoridades aduaneras podrán permitir que las mercaderías incluidas en el régimen sean transferidas de un depósito a otro.

IIIFUNCIONAMIENTO DEL RÉGIMEN

Artículo 28

La inclusión en el régimen de las mercaderías, en general, se efectuará mediante una declaración aduanera, formalizada de conformidad con las instrucciones establecidas al efecto.

Artículo 29

1. No obstante lo establecido en el artículo 28, cuando se trate de depósitos aduaneros públicos del tipo A, la admisión de cualquier declaración aduanera por la aduana de inclusión exigirá la previa “aceptación” por parte del depositario para la recepción en el depósito de las mercaderías incluidas en el régimen, salvo cuando las mercaderías sean del propio depositario.

2. La indicada “aceptación” podrá ser individual, para una sola operación, o, global, para varias operaciones de inclusión en el régimen.

3. La “aceptación” podrá realizarse por escrito o por procedimiento informático, debiendo contener dicha comunicación información referida a la aduana de inclusión, identificación del depósito, número de la autorización e identificación de la mercadería.

4. La “aceptación” por parte del depositario determinará, en todo caso, su responsabilidad por el traslado de las mercaderías desde la aduana de inclusión al régimen hasta las instalaciones del depósito aduanero.

5. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 3, el depósito del tipo A, en su condición de depósito aduanero público, podrá ser utilizado por cualquier persona (depositante) para la inclusión de mercaderías en el régimen o para la ultimación de dicho régimen mediante otro destino aduanero autorizado.

Artículo 30

1. La inclusión de las mercaderías en el régimen para los depósitos de los tipos B y C se efectuará por el procedimiento general, mediante la formulación de una declaración aduanera.

2. Sin embargo, en los depósitos de tipo B, previamente a dicha inclusión, el depositante deberá presentar una garantía para cubrir las responsabilidades contempladas en las letras a) y b) del artículo 22.Artículo 31

188

Page 189: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

1. La inclusión de las mercaderías en el régimen en un depósito aduanero del tipo D, reservado a las empresas acogidas al procedimiento simplificado de domiciliación, se efectuará por vía electrónica.

2. En las empresas que disfrutan de un procedimiento simplificado de domiciliación en las mismas instalaciones en que tienen concedido un depósito aduanero, la inclusión de las mercaderías en el régimen se efectuará mediante la inscripción en la contabilidad de existencias.

3. La indicada inclusión será objeto de un mensaje dirigido a la aduana de control por vía telemática, por cada operación realizada, o, a través de un mensaje recapitulativo de la totalidad de las operaciones de inclusión al régimen realizadas durante el periodo de un mes natural. El mensaje recapitulativo se efectuará dentro de los cinco días siguientes al mes natural en el que se realizaron las operaciones.

4. No obstante lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3, las empresas consideradas podrán incluir las mercaderías al régimen mediante la formulación de una declaración aduanera convencional ante cualquier aduana, distinta de la de control, siguiendo el procedimiento general establecido.

Artículo 32

1. Cuando se trate de un depósito aduanero tipo E, depósito aduanero privado, reservado para el almacenamiento de mercaderías por parte del depositario, sólo podrá iniciar y ultimar el régimen el propio depositario, que debe identificarse siempre como depositante, según se dispone en el numeral 3 del artículo 3.

2. La inclusión de mercaderías en el régimen en un depósito de este tipo requiere la correspondiente autorización del régimen en cada caso concreto o por operación puntual para unas mercaderías determinadas.

3. El titular deberá presentar en la aduana de control, previamente a la inclusión de las mercaderías en el régimen, una garantía que cubrirá el total importe de la deuda aduanera. Su cuantía se indicará en la propia autorización.

4. La inclusión de las mercaderías en el régimen se efectuará mediante la formulación de una declaración aduanera ante la aduana de inclusión, realizada conforme al procedimiento general establecido.

Artículo 33

1. Siempre que exista una necesidad económica y no se comprometa la vigilancia aduanera, las autoridades aduaneras podrán permitir que en un depósito aduanero se almacenen mercaderías no vinculadas al régimen, en los supuestos contemplados en el artículo 24.

2. Como trámite previo, la introducción de dichas mercaderías deberá estar aprobada por las correspondientes Direcciones Nacionales de Aduanas, con constancia expresa de tal exigencia en la respectiva autorización, expedida para gestionar el depósito considerado.

3.La introducción de las mercaderías en el depósito se supedita, asimismo, a una notificación, realizada a la aduana de control con carácter previo, expresiva de la operación a efectuar.

189

Page 190: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

IVRECONVERSIÓN DE UNIDADES

Artículo 34

1. Cuando por necesidades comerciales, o de otra índole, el depositante desee modificar el tipo de unidad de la mercadería incluida en el régimen, o englobar diferentes entradas, o, como consecuencia de una manipulación usual autorizada, se obtienen conjuntos de productos, se hace necesaria la reconversión de las unidades de las mercaderías afectadas con el fin de adecuar las entradas o inclusiones de las mercaderías en el régimen con las salidas o ultimaciones del régimen.

2. A tal efecto, una vez informada la aduana de control de la operación de que se trate, y aprobada por su parte, el titular del depósito, una vez realizada dicha operación, comunicará a dicha aduana los datos referidos a la aduana de inclusión, identificación del depósito, número de la autorización, ubicación de la mercadería y datos del producto resultante.

VOPERACIONES DE TRANSFERENCIA

Artículo 35

1.La autorización mencionará, especialmente, si las mercaderías incluidas en el régimen podrán circular, y bajo qué condiciones, entre distintos lugares.

2.La transferencia no será posible cuando el lugar de partida o de llegada de las mercaderías sea un depósito aduanero público del tipo B.

Artículo 36

La transferencia -traslado- de mercaderías entre locales distintos indicados en la misma autorización podrá efectuarse sin formalidades aduaneras de ninguna clase. Se trata de un mero cambio de emplazamiento de las mercaderías, bastando con la anotación hecha en la contabilidad de existencias de los locales afectados.

Artículo 37

La transferencia -traslado- desde la aduana de inclusión hasta las instalaciones del depósito se efectuará al amparo de la declaración de aduana de inclusión en el régimen, traslado que deberá realizarse de manera inmediata En el momento de la introducción física de las mercaderías en el depósito, el depositario deberá darles alta en la contabilidad de existencias.

Artículo 38

La transferencia -traslado- o cambio de emplazamiento de las mercaderías, deberá ser objeto de una comunicación telemática, realizada por el titular del depósito receptor a la aduana de control, mediante un “mensaje de declaración de transferencia”, momento, a partir del cual, los Servicios de Aduanas tendrán por efectuada la transferencia, descargando el sistema la mercadería de la contabilidad de existencias del depósito expedidor y cargándola en la del depósito receptor, con independencia de que el traslado físico se haya realizado, operación que, en todo caso, se efectuará en el más breve plazo posible,

190

Page 191: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Artículo 39

1. La transferencia -traslado- de las mercaderías incluidas en el régimen desde el depósito aduanero hasta la aduana de salida para su reexportación, podrá efectuarse al amparo del régimen. En este caso, la declaración aduanera de reexportación se presentará ante la aduana de control y el régimen no se considerará ultimado hasta que las mercaderías hayan abandonado, efectivamente, el territorio aduanero del MERCOSUR.

2. La acreditación de que las mercaderías han abandonado efectivamente el territorio del MERCOSUR, podrá ser realizada mediante la utilización de uno de los ejemplares de la declaración aduanera visado por la aduana de salida.

3. En los casos de transferencia -traslado- de mercaderías hasta la aduana de salida por vía marítima o aérea, habrá que poner en conocimiento del transportista el número de la declaración aduanera de reexportación que ampara el traslado de las mercaderías en cuestión.

Artículo 40

1. Con independencia de los supuestos de transferencia -traslado- de mercaderías contemplados en los artículos 36, 37, 38 y 39, constituyen transferencias, propiamente dichas, aquellas operaciones consistentes en el traslado de mercaderías de un mismo depositante entre distintos depósitos aduaneros.

2. De este modo, cuando el depósito aduanero receptor tenga autorizado un procedimiento aduanero simplificado de domiciliación, bastará con la inclusión en dicho procedimiento de las mercaderías recibidas, y con la comunicación telemática a la aduana de control de haber procedido en la forma indicada. Momento, a partir del cual, se considerará perfeccionada la transferencia.

3. Por el contrario, si el depósito aduanero receptor no tuviera autorizado un procedimiento simplificado de domiciliación, no cabe la transferencia sin soporte documental. En este caso, la transferencia de las mercaderías incluidas en el régimen se hará mediante un procedimiento de tránsito aduanero o con una declaración aduanera, que deberá presentarse ante la aduana de control del depósito expedidor.Deberá entenderse, a efectos aduaneros de control, que la transferencia no se perfecciona hasta que la mercadería no se cargue en la contabilidad de existencias del depósito receptor y cause baja en la del depósito expedidor, con independencia de haberse producido el traslado físico de la mercadería que, en todo caso, deberá realizarse en el menor plazo posible.

4. Cuando el receptor sea un depósito aduanero público del tipo A, se requerirá, con carácter previo a la admisión de la declaración aduanera, una comunicación de aceptación, realizada en iguales términos de los contemplados en el artículo 29.

Artículo 41

1. No obstante lo dispuesto en los anteriores artículos del presente título, para las mercaderías que presenten mayores riesgos de fraude, relacionadas en el Anexo III, la transferencia -traslado- de las mismas estará cubierta por una garantía que responda a criterios equivalentes a los establecidos para el régimen aduanero de tránsito.

2. Sin perjuicio de las transferencias –traslados- de mercaderías incluidas en el régimen, que puedan realizarse sin formalidades aduaneras, ello no impedirá que la aduana de

191

Page 192: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

control, y a la vista de las circunstancias que concurran en cada caso, establezca los mecanismos de control que considere necesarios con el fin de asegurar el buen funcionamiento del régimen.

VICONTABILIDAD DE EXISTENCIAS

Artículo 42

1. La persona designada por las autoridades aduaneras, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, deberá llevar, en la forma acordada por dichas autoridades, una contabilidad de existencias de todas las mercaderías incluidas en el régimen.

2. La contabilidad de existencias no será necesaria cuando el depósito aduanero público esté gestionado por las propias autoridades aduaneras.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13, las autoridades aduaneras podrán renunciar a la contabilidad de existencias cuando, en el marco de un depósito aduanero público, las responsabilidades a que se refieren las letras a) y b) del artículo 22 incumban, exclusivamente al depositante y la inclusión de las mercaderías en el régimen se realice mediante una declaración aduanera, formalizada conforme al procedimiento general establecido.

4. Por el contrario, las autoridades aduaneras podrán exigir que las mercaderías contempladas en el numeral 1 del artículo 24 sean incluidas en la contabilidad de existencias.

Artículo 43

1. En los depósitos de los tipos A, C, D. y E, el depositario es la persona designada para llevar la contabilidad de existencias.

2. En los depósitos del tipo F, la aduana que gestione el depósito llevará la contabilidad aduanera, en sustitución de la contabilidad de existencias.

3. En los depósitos del tipo B, la aduana de control conservará las declaraciones de inclusión en el régimen, en sustitución de la contabilidad de existencias.

Artículo 44

1. La contabilidad de existencias, como instrumento esencial de control por la aduana de la totalidad de las mercaderías incluidas en el régimen, deberá reflejar, en todo momento, el estado de existencias de dichas mercaderías.

A tal fin, el depósito deberá presentar a la aduana de control, en los plazos establecidos por las autoridades aduaneras, una relación de las existencias.

2. No obstante, cuando la gestión del depósito se halle informatizada, de conformidad con las instrucciones cursadas al efecto por las autoridades aduaneras, la propia aplicación permitirá a la aduana de control el seguimiento informatizado de las mercaderías almacenadas, mediante un sistema de cargo y data, propiciado por los propios documentos de inclusión y ultimación del régimen, de modo que pueda determinarse, en cualquier momento, la situación real de existencias de cada depósito,

192

Page 193: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

ello sin perjuicio de las actuaciones de control “in situ” que puedan practicarse, como medida complementaria.

De este modo, la relación de existencias no será necesario presentarla en la aduana de control, una vez autorizada la gestión informatizada del depósito, sin perjuicio de que pueda ésta recabar, cuando las necesidades de control lo aconsejen, relación de existencias a una fecha determinada.

Artículo 45

1. Cuando resulte de aplicación lo establecido en el artículo 48, en la contabilidad de existencias deberá constar el valor en aduana de las mercaderías antes de someterse a las manipulaciones usuales.

2. La contabilidad de existencias deberá reflejar las informaciones relativas a la retirada temporal y el almacenamiento conjunto de mercaderías, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.

Artículo 46

1. Cuando las mercaderías se incluyan en el régimen en un depósito de tipo E, la inscripción en la contabilidad de existencias se efectuará en el momento de su llegada a las instalaciones de almacenamiento del titular.

2. En el caso de utilizarse el depósito aduanero, al mismo tiempo, como almacén de depósito temporal de mercaderías, la inscripción en la contabilidad de existencias se efectuará en el momento del registro – aceptación – de la declaración aduanera de inclusión en el régimen.

3. Las inscripciones en la contabilidad de existencias de las indicaciones relativas a la ultimación del régimen se realizarán en el momento de la salida de las mercaderías del depósito aduanero.

VIIOPERACIONES PERMITIDAS

Artículo 47

Cuando se efectúen operaciones de compraventa de mercaderías incluidas en el régimen, el titular del depósito aduanero deberá realizar la correspondiente anotación en su contabilidad de existencias, comunicando el hecho de manera inmediata a la aduana de control por escrito o por vía telemática.

Artículo 48

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 25, las mercaderías no originarias introducidas en un depósito aduanero, podrán ser sometidas a las manipulaciones usuales previstas en el Anexo II o, como se dispone en el artículo 26, ser retiradas temporalmente del lugar de almacenamiento.

2. La autorización para realizar manipulaciones usuales o para la salida temporal de las mercaderías de un depósito aduanero se solicitará por escrito, caso por caso, a la aduana de control. En la solicitud deberá indicarse los elementos informativos necesarios para el control del régimen. No obstante, estas autorizaciones específicas pueden también otorgarse en el marco de la autorización general del régimen por la

193

Page 194: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Dirección Nacional de Aduanas. En este caso, la aduana de control deberá ser informada del momento en que vayan a ser realizadas todas las manipulaciones o cuando tenga lugar la retirada temporal de las mercaderías.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, las manipulaciones usuales constituyen una lista cerrada de operaciones, las previstas en el Anexo II, sin posibilidad de extensión a otros supuestos no comprendidos en aquélla.

4. Las retiradas temporales de las mercaderías de un depósito aduanero, previstas en el artículo 26, son permitidas para aquellos supuestos en los que los interesados no puedan efectuar una manipulación usual o alguna otra operación en los locales del depósito aduanero, sin desvincularlas del régimen.La solicitud de autorización deberá justificar, en todo caso, los motivos, así como las operaciones, que serán efectuadas durante la retirada temporal.

5. Las mercaderías podrán ser retiradas temporalmente por un periodo máximo de tres meses. Cuando lo justifiquen las circunstancias, dicho plazo podrá ser prorrogado.

6. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta que será la garantía del depósito o la prestada por el depositante en los depósitos de tipo B, la que cubra las posibles incidencias o irregularidades que pudieran producirse en el transcurso de dicha retirada.

Artículo 49

1. De conformidad con lo establecido en la letra a) del numeral 1 del artículo 24, las autoridades aduaneras podrán autorizar el almacenamiento de mercaderías originarias, conjuntamente, con las mercaderías incluidas en el régimen, en los locales de un depósito aduanero o en las instalaciones de almacenamiento utilizadas para estas últimas, siendo condición precisa que puedan identificarse, en todo momento, unas de otras.

2. No obstante, cuando resulte imposible para la aduana de control comprobar el estatuto aduanero y la identidad de cada mercadería, dicho almacenamiento solo se permitirá cuando las mercaderías resulten “equivalentes”, esto es, pertenezcan ambas a la misma posición del Arancel Externo Común, presenten la misma calidad comercial y posean las mismas características técnicas.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto, la aduana de control podrá adoptar las medidas que considere necesarias para la identificación o separación de las mercaderías que se almacenen conjuntamente en un depósito aduanero.

4.A los efectos de su declaración para un destino aduanero, las mercaderías almacenadas conjuntamente podrán ser consideradas tanto mercaderías originarias como mercaderías no originarias Sin embargo, la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior no podrá dar lugar para que se asigne un estatuto aduanero determinado a una cantidad de mercaderías superior a la de aquellas mercaderías que tengan, efectivamente, ese estatuto y se encuentren realmente en el depósito aduanero en el momento de la salida de las mercaderías declaradas para un destino aduanero.Artículo 50

1. Cuando de conformidad con lo establecido en el artículo 24, se efectúen operaciones de perfeccionamiento activo o de transformación bajo control aduanero en los locales de un depósito aduanero, dichas operaciones podrán realizarse sin autorización previa de

194

Page 195: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

la aduana de control mas, en todo caso, con su conocimiento y bajo su control, al amparo de lo dispuesto en la correspondiente autorización del régimen.

2. Dichas operaciones son susceptibles de efectuarse sólo con mercaderías no originarias, o, conjuntamente, con mercaderías originarias, previstas para tales procesos.

3. Las inscripciones en los “libros de perfeccionamiento activo” y en los “libros de transformación bajo control aduanero” permitirán a las autoridades aduaneras comprobar, en cualquier momento, la situación exacta de todas las mercaderías o productos que se encuentran incluidos en uno de los regímenes considerados.

VIIICANCELACION DEL RÉGIMEN

Artículo 51

1. El régimen se cancelará, cualquiera que sea el tipo de depósito aduanero, cuando las mercaderías incluidas en el mismo reciban un nuevo destino autorizado:

a) cuando se incluyan en otro régimen aduanero (importación definitiva, tránsito aduanero perfeccionamiento activo, transformación bajo control aduanero, importación temporal, reexportación e introducción en zona o depósito franco);b) cuando se abandonen en beneficio del Fisco;c) cuando se destruyan.

2. En lo que se refiere a los depósitos de tipo E, teniendo en cuenta que la autorización concedida para un depósito de esta clase es, solamente, para una operación y por determinada cantidad de mercadería, sin que tenga la condición de tracto sucesivo, la salida de la mercadería incluida en el mismo implicará la cancelación, no sólo del régimen sino, de la propia autorización de depósito.

Por ello, la aduana de control deberá poner en conocimiento de la Dirección Nacional de Aduanas la salida indicada, a fin de que pueda procederse a la correspondiente baja operativa.

3. Como regla general, la salida de mercaderías originarias almacenadas en un depósito aduanero requiere la previa comunicación a la aduana de control, para su anotación de baja en la contabilidad de existencias del depósito.

Artículo 52

1. Cuando nazca una deuda aduanera respecto de una mercadería de importación definitiva y el valor en aduana de dicha mercadería se base en un precio efectivamente pagado o por pagar que incluya los gastos de almacenamiento y de conservación de las mercaderías durante su estancia en el depósito aduanero, dichos gastos no deberán incluirse en el valor en aduana, siempre que se distingan del precio efectivamente pagado o por pagar por la mercadería.

2. Cuando dicha mercadería haya sido sometida a manipulaciones usuales, la especie, el valor en aduana y la cantidad que se deberá tomar en cuenta para la determinación del importe de los derechos de importación serán, a petición del declarante, los que se hubieran tenido en cuenta, en lo que se refiere a dichas mercaderías, si no hubiera sido sometida a dichas manipulaciones.

195

Page 196: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Artículo 53

Las mercaderías incluidas en el régimen que se encuentren almacenadas en el mismo lugar que otras mercaderías y se dé un caso de destrucción total o de pérdida irremediable, las autoridades aduaneras podrán aceptar la prueba, presentada por el titular de la autorización, de la cantidad real de las mercaderías incluidas en el régimen que hubiera resultado destruida o perdida.Cuando el titular no le sea posible aportar dicha prueba, se determinará la parte de la mercadería destruida o perdida tomando como referencia la proporción de las mercaderías de la misma clase incluidas en el régimen en el momento en que produjera dicha destrucción o pérdida.

Artículo 54

1. En el caso de que se produzcan anomalías, irregularidades o incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización para gestionar un depósito aduanero, tanto por parte de depositario como, en todo caso, por los depositantes, la aduana de control pondrá en conocimiento del titular las circunstancias observadas, concediéndole un plazo prudencial para subsanarlas.

De mantenerse los hechos, la aduana de control dará cuenta de los mismos a la Dirección Nacional de Aduanas, a fines de la revocación de la autorización concedida.

2. Cuando la índole de las irregularidades lo aconseje, la aduana de control, como medida cautelar, podrá acordar la suspensión provisional del funcionamiento del depósito por un plazo determinado.

3. Lo establecido en los anteriores numerales lo será sin perjuicio de la imposición de las sanciones previstas al efecto en la normativa de aplicación.

__________

196

Page 197: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

6. Proyecto de Norma relativa al Régimen Aduanero de Transformación de Mercaderías bajo Control Aduanero como posible base de regulación MERCOSUR en la materia.

197

Page 198: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Proyecto de Norma relativa al Régimen Aduanero de Transformación de Mercaderías bajo Control Aduanero como posible base de regulación MERCOSUR en la materia.

IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

El régimen de transformación bajo control aduanero permitirá introducir en el territorio aduanero del MERCOSUR mercaderías no originarias para someterlas a operaciones que modifiquen su especie o estado sin estar sujetas a los derechos de importación ni a medidas de política comercial y despachar a importación definitiva con los derechos de importación que les correspondan los productos que resulten de estas operaciones. Dichos productos se denominarán “productos transformados”.

Artículo 2

Se entenderá por:

1-“aduana de control”: la aduana indicada en la autorización como encargada de ejercer la vigilancia y el control del régimen; 2-“aduana de inclusión”: la(s) aduana(s) indicada(s) en la autorización como habilitada(s) para admitir declaraciones aduaneras de inclusión en el régimen;3-“aduana de ultimación: la(s) aduanas indicada(s) en la autorización como habilitada(s) para aceptar declaraciones aduaneras que den las mercaderías, después de haberlas incluido en el régimen, un destino aduanero autorizado; 4-“autoridad aduanera”: la autoridad competente para la aplicación de la normativa aduanera; 5-“autorización”: la decisión de la autoridad competente en virtud de la cual se autoriza la utilización del régimen;6-“autorización única”: la autorización en la que interviene varias autoridades nacionales competentes de distintos Estados Partes y que permite la inclusión en el régimen y/o su ultimación y las operaciones de transformación;7-“coeficiente de rendimiento”: la cantidad o el porcentaje de productos transformados obtenidos en la transformación de una cantidad determinada de mercadería de importación; 8-“contabilidad”: los documentos comerciales, fiscales u otros documentos contables del titular;9-“control del régimen”: ejecución de medidas específicas tales como la comprobación de las mercaderías, el examen de la autenticidad de los documentos, el análisis de la contabilidad y demás acciones similares con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa reguladora del régimen;10-“documentos contables”: los documentos que contengan en cualquier soporte toda la información necesaria y los elementos técnicos que permitan a las autoridades aduaneras la supervisión y el control del régimen y, más específicamente, de los flujos y de los cambios del estatuto aduanero de las mercaderías;11-“estatuto aduanero”: la condición de una mercadería como originaria o no originaria;12-“plazo de ultimación”: el plazo en el que las mercaderías o los productos transformados deben haber recibido un destino aduanero autorizado;13-“productos transformados”: los productos resultantes de las operaciones de transformación;14-“régimen”: el régimen aduanero de transformación de mercaderías bajo control aduanero;15-“titular”: el titular de una autorización;

198

Page 199: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

16-“transferencia”: traslado de las mercaderías de importación o de los productos transformados entre distintos lugares indicados en la autorización; y17-“vigilancia del régimen”: las medidas que, de una manera general, lleva a cabo la autoridad aduanera para garantizar el cumplimiento de la normativa especial del régimen.

Artículo 3

1. El régimen de transformación bajo control aduanero será aplicable a las mercaderías cuya transformación tenga por objeto la obtención de productos a los que se aplique un importe de derechos de importación inferior al aplicable a las mercaderías de importación.

2. Dicho régimen será también aplicable a las mercaderías que deban someterse a operaciones destinadas a garantizar su conformidad con las normas técnicas establecidas para su despacho a importación definitiva.

Artículo 4

Todo producto obtenido a partir de una mercadería incluida en el régimen se considerará incluido en dicho régimen.

Articulo 5

Las autoridades aduaneras podrán supeditar la inclusión de las mercaderías en el régimen a la constitución de una garantía que asegure el pago de la deuda aduanera que pueda nacer respecto de estas mercaderías.

Artículo 6

1. El régimen se cancelará cuando las mercaderías o, en su caso, los productos transformados incluidos en el mismo, reciban un nuevo destino aduanero autorizado. 2. Las autoridades aduaneras adoptarán todas las medidas necesarias para regularizar la situación de las mercaderías para las que no se haya ultimado el régimen en las condiciones previstas.

Artículo 7

Los derechos y obligaciones del titular del régimen podrán cederse sucesivamente en las condiciones que determinen las autoridades competentes a otras personas que cumplan las condiciones exigidas para acogerse al presente régimen.

IIAUTORIZACION

Artículo 8

1. La posibilidad de acogerse al régimen estará supeditada a la concesión de una autorización por parte de la autoridad competente.

2. La autorización sólo se concederá:

a) a las personas que ofrezcan todas las garantías para la buena marcha de las operaciones propias del régimen;b) a las personas que estén establecidas en el territorio aduanero del MERCOSUR.

199

Page 200: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

c) Cuando sea posible identificar en los productos transformados las mercaderías de importación.d) Cuando la especie o el estado de las mercaderías en el momento de su inclusión en el régimen no puede ser económicamente restablecido después de la transformación;e) Cuando la utilización del régimen no pueda ocasionar desviación de los efectos de las normas en materia de origen y de restricciones cuantitativas aplicables a las mercaderías importadas;f) Cuando las autoridades aduaneras puedan asegurar la vigilancia y el control del régimen sin verse obligadas a poner en marcha un dispositivo administrativo desproporcionado respecto de las necesidades económicas aducidas;g) En todo caso cuando se reúnan las condiciones necesarias para que el régimen pueda contribuir a favorecer la creación y el mantenimiento de una actividad de transformación de mercaderías en el MERCOSUR sin que se perjudiquen los intereses esenciales de los productores de mercaderías similares (condiciones económicas).

De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 13, para los tipos de mercaderías y las operaciones a los que el mismo se refiere, las condiciones económicas se considerarán cumplidas.

Artículo 9

1. Las condiciones de utilización del régimen se establecerán en la autorización.

2. El titular de la autorización estará obligado a informar a las autoridades aduaneras de cualquier circunstancia que surja tras la concesión de una autorización que pueda influir en su mantenimiento o su contenido.

Artículo 10

1. La autorización de transformación bajo control aduanero se concederá a petición de la persona que efectúe o mande efectuar las operaciones de perfeccionamiento.

2. La solicitud de autorización se efectuará por escrito, de conformidad con el modelo que se adjunta en el Anexo I.

3. Las autoridades aduaneras podrán permitir que la solicitud de renovación o de modificación de una autorización se efectúe mediante simple solicitud escrita no sujeta a modelo.

4. No obstante lo dispuesto en el numeral 2, la solicitud de una autorización podrá ser realizada mediante una declaración aduanera efectuada por escrito o por procedimientos informáticos con arreglo al procedimiento normal en aquellos casos en que se consideren cumplidas las condiciones económicas.

5. En todo caso, las solicitudes de autorización única deberán ser presentadas con arreglo a lo dispuesto en el numeral 1.

6. Las solicitudes de autorización única se presentarán de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 12.

Artículo 11

1. Cuando las autoridades competentes consideren que las informaciones que figuran en la solicitud sean insuficientes, podrán exigir al solicitante la presentación de informaciones complementarias.

200

Page 201: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

2. En particular, cuando la solicitud esté constituida por una declaración aduanera, las autoridades aduaneras requerirán, sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para la formalización de aquélla, que dicha solicitud vaya acompañada de un documento, elaborado por el declarante, en el que figuren incluidas las siguientes informaciones:

a) el nombre y la dirección del solicitante, del declarante y del operador; b) la naturaleza de las operaciones de transformación;c) la descripción técnica de las mercaderías y de los productos transformados y los medios para su identificación;d) los códigos relativos a las condiciones económicas que figuran en el Anexo II;e) el coeficiente de rendimiento estimado o el modo de su determinación;f) el plazo de ultimación previsto;g) la aduana de ultimación propuesta;h) el lugar de transformación;i) las formalidades de transferencia propuestas.

Artículo 12

1. Cuando se presente una solicitud de autorización única, su concesión estará supeditada al acuerdo previo de las autoridades competentes de los correspondientes Estados Partes, de conformidad con el procedimiento establecido en los numerales 2 y 3.

2. La solicitud se presentará ante la autoridad competente del lugar donde se lleve la contabilidad principal del solicitante que permita efectuar los controles de auditoria y donde se realicen, al menos en parte, las operaciones de transformación a las que se refiere la autorización.

3. La autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, comunicará la solicitud y el proyecto de autorización a las otras autoridades competentes de los restantes Estados Partes interesadas en la operación, que acusarán recibo de dicha comunicación. Dichas autoridades interesadas comunicarán sus objeciones a la autoridad competente que recabó la información solicitada, en un plazo máximo de treinta días corridos, a contar de la fecha de recepción del proyecto de autorización.Cuando las objeciones se comuniquen dentro del plazo mencionado, la solicitud de que se trate será denegada sobre la base de tales objeciones.

4. Las autoridades competentes podrán expedir la autorización correspondiente si en el plazo de treinta días corridos no se han recibido objeciones al proyecto de autorización.Dichas autoridades enviarán una copia de la autorización, objeto de la consulta, a las demás autoridades interesadas.

Artículo 13

1. La autorización no podrá ser concedida sin el examen de las condiciones económicas por las autoridades competentes.

2. Este examen deberá establecer la imposibilidad de recurrir a fuentes de aprovisionamiento del territorio aduanero del MERCOSUR, teniendo en cuenta, en particular, los siguientes criterios:

201

Page 202: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

a) no disponibilidad de mercaderías producidas en el territorio aduanero del MERCOSUR que presenten la misma calidad y las mismas características técnicas que las mercaderías a importar para las operaciones de transformación previstas;b) diferencias de precio entre las mercaderías producidas en el MERCOSUR y las mercaderías de importación;c) obligaciones contractuales.

3. Para los tipos de mercaderías y las operaciones que figuran en el Anexo II, las condiciones económicas se considerarán cumplidas. Para otros tipos de mercaderías y otras operaciones se efectuará un examen de las condiciones económicas.

Artículo 14

1. Las autoridades competentes concederán la autorización:

a) utilizando el modelo reglamentario establecido al efecto para las solicitudes presentadas de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 10;b) mediante la aceptación de la declaración aduanera para las solicitudes presentadas con cargo al numeral 4 del artículo 10;c) mediante cualquier acto que proceda, para las solicitudes de renovación o de modificación.

2. La autorización indicará los medios y métodos de identificación de las mercaderías de importación en los productos transformados. Tales condiciones y métodos de identificación podrán incluir el examen de los documentos contables.

Artículo 15

1.El solicitante será informado de la concesión de la autorización o de los motivos de la denegación de la solicitud en el plazo de 30 días corridos, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud o de la recepción por parte de la autoridad competente de la información complementaria que hubiera sido requerida.

2.El plazo indicado no será de aplicación en el caso de una autorización única.

Artículo 16

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 las autorizaciones surtirán efecto desde la fecha de su expedición o a partir de una fecha posterior si así se hubiera indicado en las mismas.

2. El periodo de validez no será superior a tres años, a contar desde la fecha a partir de la cual surta efecto la autorización, excepto cuando existan motivos debidamente justificados.

Artículo 17

1. Las autoridades competentes podrán expedir una autorización con efecto retroactivo.Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 2, una autorización retroactiva surtirá efecto, como máximo, desde la fecha de la presentación de la solicitud.

2. Cuando una solicitud se refiera a la renovación de una autorización para operaciones y mercaderías de la misma naturaleza, el efecto retroactivo se podrá extender a la fecha

202

Page 203: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

de expiración de la autorización original.

IIIFUNCIONAMIENTO DEL RÉGIMEN

Artículo 18

1. Las autoridades competentes fijarán el plazo durante el cual los productostransformados deberán ser importados, reexportados o haber recibido otro destino aduanero autorizado.Este plazo se determinará teniendo en cuenta el tiempo necesario para la realización de las operaciones de transformación y para la comercialización de los productos transformados.

2. El plazo se contará a partir de la fecha en que las mercaderías no originarias se incluyan en el régimen. No obstante, las autoridades competentes podrán prorrogarlo a petición, debidamente justificada, del titular de la autorización.

3. Cuando el plazo de ultimación expire en una fecha determinada para el conjunto de las mercaderías incluidas en el régimen en un periodo determinado, la autorización podrá prever que el plazo de ultimación sea automáticamente prorrogado para la totalidad de las mercaderías que todavía se encuentren incluidas en el régimen en dicha fecha.No obstante, las autoridades competentes podrán exigir que se asigne a esas mercaderías un nuevo destino aduanero en un plazo fijado para las mismas.

Artículo 19

1. Las autoridades competentes fijarán el coeficiente de rendimiento de la operación o, eventualmente, el modo en que se determinará este coeficiente. Dicho coeficiente se determinará en función de las condiciones reales en que se efectúa o se deberá efectuar la operación de transformación.

2. Cuando se trate de operaciones de perfeccionamiento efectuadas tradicionalmente en condiciones técnicas determinadas, relativas a mercaderías de carácter sensiblemente constante y que conducen a la obtención de productos transformados de calidad constante, los coeficientes globales de rendimiento podrán determinarse con el carácter de coeficientes medios.

Artículo 20

1. Cuando sea necesario para la ultimación del régimen, el coeficiente de rendimiento o el modo de determinarlo, con mención del coeficiente medio, se consignará en la autorización o en la declaración de inclusión de las mercaderías en dicho régimen. El coeficiente se determinará, en la medida de lo posible, sobre los datos de producción, de las especificaciones técnicas o, en su defecto, de los datos relativos a operaciones de la misma naturaleza.

2. En determinados casos particulares, las autoridades competentes podrán fijar el coeficiente de rendimiento después de la inclusión de las mercaderías en el régimen, pero, en ningún caso, con posterioridad al momento en que se les dé un nuevo destino autorizado.

Artículo 21

203

Page 204: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

1. Cuando nazca una deuda aduanera respecto de mercaderías sin transformar o de productos en una fase intermedia de transformación con relación a la prevista en la autorización, el importe de dicha deuda se determinará sobre la base de los elementos de imposición correspondientes a las mercaderías de importación en el momento de la aceptación de la declaración aduanera de inclusión de estas mercaderías en el régimen.

2. Si las mercaderías de importación, en el momento de su inclusión en el régimen cumplían las condiciones para acogerse a un tratamiento arancelario preferencial y el mismo trato arancelario preferencial es aplicable a productos idénticos a los productos transformados despachados a importación definitiva, los derechos de importación a los que están sujetos los productos transformados se calcularán tomando como base el tipo de derecho aplicable en el marco de dicho tratamiento.

3. Si el tratamiento arancelario preferencial contemplado en el numeral 2 se prevé para las mercaderías de importación en el marco de contingentes arancelarios o límites máximos arancelarios, la aplicación del tipo de derecho a que hace referencia el numeral 2 respecto de los productos transformados estará asimismo condicionada a que el mencionado tratamiento arancelario preferencial sea aplicable a las mercaderías de importación en el momento de la aceptación de la declaración aduanera de despacho a importación definitiva.

En tal caso, la cantidad de las mercaderías importadas que entró efectivamente en la fabricación de productos transformados despachados a importación definitiva se imputará a los contingentes o límites máximos arancelarios vigentes en el momento de la aceptación de la declaración de importación definitiva y no se procederá a la imputación de contingentes o límites máximos arancelarios abiertos para los productos idénticos a los productos transformados.

Artículo 22

1. Dará origen a una deuda aduanera de importación:

a- el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a que quede sujeta una mercadería sometida a derechos de importación como consecuencia de la utilización del régimen; ob- la inobservancia de cualquiera de las condiciones señaladas para la concesión de dicho régimen.

2. La deuda aduanera se originará en el momento en que deje de cumplirse la obligación cuyo incumplimiento da lugar al origen de la deuda aduanera o, en su caso, en el momento en que se ha incluido la mercadería en el régimen cuando, a posteriori, se descubra que no se cumplía efectivamente alguna de las condiciones establecidas para la inclusión de dicha mercadería en el régimen.

3. El deudor será la persona que, según el caso, deba cumplir las obligaciones que entraña la utilización del régimen o que deba respetar las condiciones fijadas para la inclusión de la mercadería en el mismo.

4. Se entenderá que la deuda aduanera de importación se originará en Estado Parte de destino de los bienes importados.

Artículo 23

204

Page 205: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Las medidas de política comercial previstas en la Normativa MERCOSUR se aplicarán a las mercaderías no originarias incluidas en el régimen únicamente cuando se refieran a la importación definitiva de mercaderías en el territorio aduanero del MERCOSUR.

Artículo 24

A los efectos de la determinación del valor en la aduana de los productos transformados declarados para su despacho a importación definitiva, el declarante podrá elegir entre uno de los métodos de valor de transacción de mercaderías idénticas, valor de transacción de mercaderías similares, valor basado en el precio unitario al que se venda en el MERCOSUR la mayor cantidad total de las mercaderías importadas o de mercaderías idénticas o similares importadas por personas que no estén vinculadas con los vendedores o el valor en aduana de las mercaderías importadas más los gastos de transformación.

IVULTIMACIÓN DEL RÉGIMEN

Artículo 25

1. Cuando las mercaderías de importación hayan sido incluidas en el régimen en virtud de una misma autorización pero sobre la base de dos o más declaraciones aduaneras, se considerará que la asignación de un nuevo destino aduanero a las mercaderías o productos en cuestión ultimará el régimen para las mercaderías de importación incluidas en el mismo al amparo de la declaración de mayor antigüedad.

Artículo 26

1. Las mercaderías incluidas en el régimen, que se encuentren almacenadas en el mismo lugar que otras mercaderías, y se dé un caso de destrucción total o de pérdida irremediable, las autoridades aduaneras podrán aceptar la prueba, presentada por el titular de la autorización, de la cantidad real de las mercaderías incluidas en el régimen que hubiera resultado destruida o perdida.

2. Cuando al titular no le sea posible aportar dicha prueba, se determinará la parte de la mercadería destruida o perdida tomando como referencia la proporción de las mercaderías de la misma clase incluidas en el régimen en el momento en que se produjera dicha destrucción o pérdida.

Artículo 27

1. El estado de cancelación por el que se ultima el régimen deberá presentarse en la aduana de control en el plazo de treinta días corridos a contar, a más tardar, de la fecha de expiración del plazo de ultimación.2. No obstante, las autoridades aduaneras podrán conceder una prórroga del plazo, incluso después de la expiración del mismo, cuando circunstancias especiales así lo justifiquen.

205

Page 206: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Artículo 28

1. La solicitud de reembolso, de compensación o, en su caso, el estado de cancelación, deberán incluir las siguientes indicaciones, salvo que la aduana de control dispusiera otra cosa:

a) la referencia a la autorización;b) la cantidad, por clase de las mercaderías de importación, para las que se solicite la ultimación, la devolución o la condonación;c) el código del Arancel Exterior Común de las mercaderías de importación;d) el tipo de los derechos de importación a los que están sometidas las mercaderías de importación y, cuando proceda, su valor en aduana;e) la referencia a las declaraciones aduaneras al amparo de las cuales se hayan incluido en el régimen las mercaderías de importación;f) la naturaleza y cantidad de los productos transformados o de las mercaderías sin transformar y el destino aduanero que se les haya asignado, incluida la referencia a las declaraciones aduaneras y a los plazos de ultimación correspondientes;g) el coeficiente de rendimiento;h) el código de la nomenclatura AEC de los productos transformados y los elementos necesarios para la determinación del valor en aduana.

2. La aduana de control podrá establecer el estado de cancelación.

VOPERACIONES DE TRANSFERENCIA

Artículo 29

La autorización mencionará específicamente si las mercaderías o los productos incluidos en el régimen podrán circular, y bajo qué condiciones, entre distintos lugares, siempre y cuando se lleven los documentos contables establecidos.

Artículo 30

1. La transferencia entre lugares distintos indicados en la misma autorización podrá efectuarse sin trámite aduanero alguno.

2. La transferencia desde la aduana de inclusión a las instalaciones o los lugares de utilización del titular o del operador podrá efectuarse al amparo de la declaración aduanera de inclusión en el régimen.

3. La transferencia hasta la aduana de salida con vistas a la reexportación podrá efectuarse al amparo del régimen. En este caso, el régimen no se considerará ultimado hasta que las mercaderías o los productos declarados para su reexportación hayan abandonado efectivamente el territorio aduanero del MERCOSUR.

VIDOCUMENTOS CONTABLES

Artículo 31

1. Las autoridades aduaneras exigirán que el titular que hubiera sido autorizado lleve los documentos contables correspondientes.

206

Page 207: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

2. Las autoridades aduaneras podrán aceptar como documentos contables válidos la contabilidad existente que contenga la información pertinente.

3. La aduana de control podrá exigir la presentación de un inventario, total o parcial, de las mercaderías incluidas en el régimen.

Artículo 32

1. Los documentos contables contemplados en el artículo 31 deberán contener la siguiente información:

a) los datos de las declaraciones aduaneras mediante las cuales las mercaderías hayan recibido un destino aduanero por el que se ultima el régimen;b) la fecha y la referencia de otros documentos aduaneros y de todos los demás documentos relativos a la inclusión y a la ultimación;c) la naturaleza de las operaciones de perfeccionamiento;d) el coeficiente de rendimiento o, en su caso, el modo de fijación del mismo;e) los datos necesarios para el seguimiento de las mercaderías, incluidos los referentes al lugar donde se encuentran y los datos relativos a sus posibles transferencias;f) las designaciones comerciales o técnicas necesarias para la identificación de las mercaderías.

2. No obstante, las autoridades aduaneras podrán conceder la dispensa de la obligación de consignar algunos de estos datos cuando el control del régimen no se vea afectado por las mercaderías objeto de la transformación.

__________

207

Page 208: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

2. Formularios

208

Page 209: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

2.1. Documentos Complementarios sobre Regímenes de Perfeccionamiento Activo, Pasivo, Importación Temporal, Depósito Aduanero y Transformación

A. Observaciones Generales.B. Solicitud de Autorización.C. Autorización.D. Notas Explicativas para la elaboración de la Solicitud y de la

Autorización.

A.- OBSERVACIONES GENERALES

1. La utilización de la estructura de presentación de los modelos no es obligatoria; por ejemplo, en vez de casillas, los Estados miembros podrán establecer el uso de formularios que presenten una estructura basada en líneas o, cuando sea preciso, podrán ampliar el tamaño de las casillas.

Sin embargo, deben obligatoriamente mantenerse tanto los números de orden como el texto correspondiente.

2. Los Estados miembros podrán prever la inclusión de casillas o de líneas para fines nacionales. Tales casillas o líneas deberán indicarse mediante un número de orden seguido de una letra mayúscula (por ejemplo, 5A).

3. En principio, las casillas con un número de orden en negrita deben llenarse obligatoriamente. Las excepciones a la norma figuran mencionadas en la Nota Explicativa. Las Administraciones Aduaneras podrán establecer la obligatoriedad de completar la casilla 5 únicamente cuando se solicite una autorización única.

4. Los códigos relativos a las condiciones económicas para el perfeccionamiento activo fijadas de conformidad con el Anexo se recogen en el Apéndice de las Notas Explicativas.

209

Page 210: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

B. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA UTILIZAR EL RÉGIMEN ADUANERO

Nota: Para rellenar este formulario consúltese la nota explicativa correspondiente

Orig

inal

1.Solicitante       Espacio reservado a la aduana                                                                 

2.Régimen o regímenes aduaneros 3.Tipo de solicitud  4. Formularios complementarios

                                5. Lugar de llevanza y tipo de contabilidad/documentos contables                           6. Plazo de validez de la autorización            

a   b              7.Mercancías destinadas a su inclusión en el régimen aduanero      

Código AEC Descripción Cantidad Valor

                     8. Productos compensadores              

Código AEC Descripción Coeficiente de rendimiento

                     9. Informaciones relativas a las actividades previstas                               10. Condiciones económicas                                   11. Aduana                  a de inclusión                  b de ultimación                c de control                  

12.Identificación  13. Plazo de ultimación

14. Procedimientos simplificados 15. Transferencia

    (meses) a   b                     16. Informaciones complementarias                                       17                    

  Firma: ………………………………Fecha: ………………………………

     Nombre: ……………………………                       

210

Page 211: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

C. AUTORIZACIÓN PARA UTILIZAR EL RÉGIMEN ADUANERO

ES ………………………………………………………(Número de la autorización)

Orig

inal

1.Titular de la autorización     Autoridad de expedición                                                                   1a. La presente autorización se refiere a su solicitud de            

nº de referencia:             

2.Régimen o regímenes aduaneros 3.Tipo de autorización 4. Formularios complementarios                                5. Lugar de llevanza y tipo de contabilidad/documentos contables                             6. Plazo de validez de la autorización            

a   b             

7.Mercancías que pueden ser incluidas en el régimen aduanero        

Código AEC Descripción Cantidad Valor

                     8. Productos compensadores              

Código AEC Descripción Coeficiente de rendimiento

                     9. Informaciones relativas a las actividades previstas:                                 10. Condiciones económicas:                                   11. Aduana                  

a de inclusión:                  b de ultimación:                c de control:                  

12.Identificación  13. Plazo de ultimación

14. Procedimientos simplificados 15. Transferencia

    (meses) a   b                     16. Informaciones complementarias/ condiciones (por ejemplo garantía)                                 17                      Fecha……………..… Firma…………………………………. Sello       Nombre……………………………….  

211

Page 212: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

D. NOTAS EXPLICATIVAS

Título I

Datos específicos que deben indicarse en las distintas casillas del formulario de solicitud

Solicitante

Indíquese el nombre y la dirección completos del solicitante. El solicitante es la persona a cuyo nombre debe expedirse la autorización.

Régimen o regímenes aduaneros

Indíquese el régimen o regímenes aduaneros en los que se desee incluir las mercaderías que figuren en la lista de la casilla Nº 7. A continuación se enumeran los regímenes aduaneros pertinentes:

Depósito aduaneroPerfeccionamiento activo: sistema de suspensiónPerfeccionamiento activo: sistema de reintegroTransformación de mercaderías bajo control aduaneroImportación temporalPerfeccionamiento pasivo

Nota:Cuando el solicitante presente una solicitud para más de un régimen aduanero (autorización integrada) y el formulario no se adecue a sus necesidades (porque, por ejemplo, las mercaderías que deban incluirse en los regímenes aduaneros no sean las mismas para cada régimen), se utilizarán formularios separados.

3. Tipo de solicitud

Indíquese en esta casilla el tipo de solicitud utilizando al menos uno de los códigos siguientes:

1= Primera solicitud2= Solicitud de modificación o renovación de una autorización (indicando también el número de la autorización correspondiente)3= Solicitud de autorización única4= Solicitud de autorización sucesiva (perfeccionamiento activo).

4. Formularios complementarios

Indíquese el número de formularios complementarios adjuntos.

212

Page 213: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Nota: Está prevista la utilización de formularios complementarios en los siguientes regímenes aduaneros: depósito aduanero, perfeccionamiento activo (cuando sea necesario) y perfeccionamiento pasivo (cuando sea necesario).

5. Lugar de llevanza y tipo de contabilidad/documentos contables.

Indíquese el lugar donde se lleva la contabilidad, definido como el lugar donde se encuentre la documentación contable de naturaleza comercial, fiscal o de otra índole del solicitante o incluso donde esta documentación se lleve su nombre. Indíquese asimismo el tipo de contabilidad utilizado aportando detalles sobre el sistema que se aplique.

También debe mencionarse el tipo de documentos contables (contabilidad de existencias) que se utilizarán en la gestión del régimen aduanero. Se entenderá por documentos contables todos los datos indispensables y los detalles técnicos necesarios para que las autoridades aduaneras puedan llevar a cabo el control y la supervisión del régimen.

Nota: La casilla Nº 5 no deberá rellenarse cuando se vaya a utilizar un depósito aduanero de tipo B. En el caso de la importación temporal, la casilla Nº 5 deberá únicamente rellenarse cuando así lo exijan las autoridades aduaneras. En el caso de las solicitudes de autorización única, indíquese el lugar de llevanza y el tipo de contabilidad principal.

6. Plazo de la autorización

a b

Indíquese en la casilla Nº 6a la fecha prevista para la entrada en vigor de la autorización (día, mes y año). En principio, la autorización entrará en vigor el día de la fecha de la expedición. En ese caso indicar "fecha de expedición". Si las autoridades aduaneras lo solicitan, en la casilla Nº 6b podrá sugerirse la fecha prevista de expiración de la autorización.

7.Mercaderías

Código AEC Descripción Cantidad Valor

-Código AEC Rellénese con arreglo a la clasificación de la nomenclatura del A.E.C.

-DescripciónLa descripción de las mercaderías implica consignar su designación comercial y/o técnica.

213

Page 214: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

-CantidadIndíquese la cantidad estimada de las mercaderías que se desea incluir en el régimen aduanero.

-ValorIndíquese en euros o en otra moneda el valor de las mercaderías que se desea incluir en el régimen aduanero.

Depósito aduanero:Cuando la solicitud cubra diversos artículos de mercaderías diferentes, podrá indicarse la mención “varios” en la subcasilla “Código AEC”. En ese caso, describir la naturaleza de las mercaderías a almacenar en la subcasilla “Descripción”. No es preciso especificar el código de la nomenclatura AEC, la cantidad y el valor de las mercaderías.

Perfeccionamiento activo y pasivo:Código AEC: Se puede indicar el código de cuatro cifras. No obstante, deberá consignarse el código de ocho cifras en el caso de que:

o esté prevista la utilización de la compensación por equivalencia el sistema de intercambios estándar;

o se aplique el numeral 3 del artículo 11 de la Norma Reguladora de Perfeccionamiento Pasivo; y de que

o las condiciones económicas se identifiquen mediante los códigos 10,11 o 99. las autoridades aduaneras lo exijan en virtud del párrafo primero del artículo 11 de la Norma de Perfeccionamiento Activo y numeral 2 del artículo 9 de la Norma de Perfeccionamiento Pasivo.

Descripción: La designación comercial y/o técnica deberá ser lo suficientemente clara y precisa para que se pueda tomar una decisión en relación con la solicitud. En el caso de que esté prevista la compensación por equivalencia o del sistema de intercambios estándar, facilítese información detalla sobre la calidad comercial y las características técnicas de las mercaderías.

Cantidad: En el caso de perfeccionamiento activo, se podrá omitir este dato cuando se consigne el código de condiciones económicas 30 siempre que no esté prevista la utilización de la equivalencia. Sin embargo, habrá que mencionar la cantidad cuando se trate de la transformación del trigo duro en pastas alimenticias o cuando haya que consignar el código de ocho cifras para la leche y los productos lácteos.

Valor: se podrá omitir esta indicación en las mismas condiciones aplicables a la cantidad prevista, salvo en el caso de que el solicitante se acoja al código 30 (valor de minimis).

8.Productos compensadores

Código AEC Descripción Coeficiente de rendimiento

214

Page 215: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Observación general:Especificar los datos relativos a los productos compensadores resultantes de las operaciones, indicando, según sea el caso, Productos compensadores principales (PCP) o Productos compensadores secundarios (PCS).

Código AEC y descripción:Véanse los comentarios referidos a la casilla Nº 7.

Coeficiente de rendimiento:Indíquese el coeficiente de rendimiento previsto o el método aplicable a su determinación. En el caso de que se apliquen coeficientes de rendimientos a tanto alzado, consúltese anexo III e indíquese el número de orden correspondiente.

9. Informaciones relativas a las actividades previstas

Descríbase la naturaleza de las actividades previstas (por ejemplo, detalle de las operaciones previstas en un contrato de trabajo sin suministro de material o el tipo de manipulaciones usuales) a las que serán sometidas las mercaderías en virtud del régimen aduanero solicitado. Indíquese también el(los) lugar(es) en el(los) que se llevarán a cabo.

Cuando de las indicaciones en la casilla 2 resulte que la solicitud recaiga sobre más de un régimen aduanero, la descripción de las mercaderías debe indicar claramente si está previsto incluir las mercaderías alternativa o sucesivamente en dichos regímenes aduaneros.En el caso de que intervengan dos o más administraciones aduaneras, indíquense los nombres de los Estados miembros, así como los lugares correspondientes.

10. Condiciones económicas

El solicitante deberá indicar las razones que justifican que se cumplen las condiciones económicas. En particular, para:

o el depósito aduanero, demostrando la existencia de una necesidad económica de almacenamiento; y el

o el perfeccionamiento activo, utilizando al menos uno de los códigos de dos cifras que figuran en el apéndice para cada código AEC consignado en la casilla Nº 7.

Nota: En el caso de importación temporal será necesario indicar a los artículos en virtud de los cuales se solicita la autorización y facilitar los datos del propietario de las mercaderías descritas.

11. Aduana(s)

a de inclusión

b de ultimación

c de control

215

Page 216: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Indíquese las(s) aduana(s) propuesta(s)Nota: En el caso de los destinos especiales, no deberá rellenarse la casilla 11b.

12. Identificación

Indíquese en la casilla Nº 12 los medios de identificación previstos empleando al menos uno de los siguientes códigos:

1= número de serie o de fabricante2= colocación de marchamos, precintos, contrastes u otros distintivos3= boletín de información INF4= toma de muestras, ilustraciones o descripciones técnicas5= realización de análisis6= otros medios de identificación (especifíquese en la casilla Nº 16,”informaciones complementarias”)7= sin medios de identificación de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 6 de la Norma de importación temporal.

Nota: La casilla Nº 12 no deberá rellenarse en los casos de perfeccionamiento activo con utilización de mercaderías equivalentes, perfeccionamiento pasivo con utilización del sistema de intercambios estándar o en aquellos casos en que se aplique el numeral 3 del artículo 11 de la Norma Reguladora del perfeccionamiento pasivo.

13. Plazo de la ultimación (meses)

Indíquese el plazo que se estime necesario para la realización de las operaciones o para la utilización de las mercaderías en el régimen o los regímenes aduaneros solicitados (casilla Nº 2). Dicho plazo empieza en el momento de la inclusión de las mercaderías en el régimen aduanero y termina cuando las mercaderías o los productos hayan recibido un nuevo destino aduanero autorizado incluyendo, en su caso, el plazo para solicitar el reembolso de los derechos de importación con posterioridad al perfeccionamiento activo (sistema de reintegro) o para beneficiarse de la exoneración total o parcial de los derechos en el momento del despacho a libre práctica subsiguientes al perfeccionamiento pasivo.

Nota: En el caso del depósito aduanero, este plazo es ilimitado. En consecuencia, déjese en blanco la casilla. En el caso del perfeccionamiento activo, cuando el plazo de ultimación expire en una fecha dada para el conjunto de las mercaderías incluidas en el régimen en un período determinado, la autorización podrá prever que el plazo de ultimación sea automáticamente prorrogado para la totalidad de las mercaderías que todavía se encuentren incluidas en el régimen en dicha fecha. Si se solicita esta simplificación, proporciónense los detalles en la casilla 16.

14. Procedimientos simplificados

a b

216

Page 217: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Casilla 14a:Cuando esté previsto utilizar un procedimiento simplificado de inclusión, indíquese empleando al menos uno de los siguientes códigos:

1= declaración incompleta2= declaración simplificada3= domiciliación con presentación de declaración complementaria de las mercaderías en la aduana4=domiciliación sin presentación de declaración complementaria de las mercaderías en la aduana

Casilla 14b: Cuando esté prevista la utilización de un procedimiento simplificado de ultimación, indíquese empleando al menos uno de los siguientes códigos:Los mismos códigos aplicables a la casilla 14a.

15. Transferencia

Cuando esté prevista una transferencia de productos o de mercaderías, indíquese el procedimiento de transferencia propuesto empleando al menos uno de los siguientes códigos:

1= sin formalidades aduaneras entre los diferentes lugares designados en la autorización objeto de la solicitud2= transferencia desde la aduana de inclusión hasta las instalaciones del solicitante o hasta el lugar de utilización al amparo de la declaración de inclusión en el régimen aduanero3= transferencia a la aduana de salida para la reexportación al amparo del régimen aduanero 4= transferencia de un titular a otro

16. Informaciones complementarias

Indíquese cualquier información complementaria que se considere oportuna.

17.

Firma: ……………………… Fecha: ………………………

Nombre: …………………...

En caso de que se utilice un formulario complementario, en vez de esta casilla, rellénese la casilla correspondiente (22,23 o 26)

217

Page 218: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Título IIObservaciones relativas a los formularios complementarios

Formulario complementario de “depósito aduanero”

18. Tipo de depósitoIndíquese uno de los siguientes tipos:Tipo A, B, C, D o E.

19. Depósito o instalaciones de almacenamiento (tipo E)Indíquese el lugar concreto que se prevé utilizar como depósito aduanero o, cuando la solicitud se refiera a un depósito de tipo E, las instalaciones de almacenamiento.

20. Plazo para la presentación de la relación de existenciasPuede proponerse un plazo para la presentación de la relación de existencias.

21. Coeficiente de pérdidasIndíquese, cuando proceda, los detalles relativos a el(los) coeficiente(s) de pérdidas.

22. Almacenamiento de mercaderías no incluidas en el régimen de depósito aduanero

Código AEC Descripción Categoría / régimen aduanero

Código AEC y su descripciónCuando esté previsto el almacenamiento conjunto de mercaderías, indíquese su código AEC de ocho cifras, su calidad comercial y sus características técnicas. En los demás casos bastará con mencionar su designación comercial y/o técnica. Cuando las mercaderías almacenadas no incluidas en el régimen de depósito aduanero comprendan artículos de naturaleza diversa, se podrá indicar la mención “varios” en la subcasilla “Código AEC”; en este caso se indicará la naturaleza de las mercaderías en la subcasilla “Descripción”.

Categoría/régimen aduaneroIndíquese en la columna “Categoría/régimen aduanero” el(los) código(s) correspondiente(s):

- mercaderías agrícolas originarias- mercaderías industriales originarias- mercaderías agrícolas no originarias- mercaderías industriales no originarias

y señálese, en su caso, el régimen aduanero al que están sujetas dichas mercaderías.

23. Manipulaciones usuales

218

Page 219: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Completar si hay manipulaciones usuales previstas.

24. Retirada temporal. Objeto:Señálese si está prevista la retirada temporal de mercaderías.

25. Informaciones complementariasIndíquese cualquier información complementaria relativa a las casillas 18 a 24 que se considere oportuna.

Formulario complementario de “perfeccionamiento activo”

18. Mercaderías equivalentes

Código AEC Descripción

Cuando esté prevista la utilización de mercaderías equivalentes, indíquese el código AEC de ocho cifras, la calidad comercial y las características técnicas de estas mercaderías para que las autoridades aduaneras puedan comparar las mercaderías de importación con las mercaderías equivalentes. Los códigos previstos para la casilla 12 podrán utilizarse como referencia a efectos de comparación. En el caso de que las mercaderías equivalentes se encuentren en una fase de transformación más avanzada que las mercaderías de importación, indíquese la información pertinente en la casilla 21.

19. Exportación anticipada

Cuando esté prevista la exportación anticipada, indíquese el plazo que se estime necesario para la declaración de inclusión de las mercaderías no originarias en el régimen, teniendo en cuenta el tiempo necesario para su abastecimiento y transporte al MERCOSUR.

20. Despacho a libre práctica sin declaración en aduana

Indíquese “Sí” cuando se solicite que los productos compensadores o las mercaderías sin perfeccionar sean despachados a libre práctica sin formalidades.

21. Informaciones complementarias

Indíquese cualquier información complementaria que considere útil en relación con las casillas 18 a 20.

219

Page 220: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Formulario complementario de “perfeccionamiento pasivo”

18. Sistema

Indíquese el(los) código(s) correspondiente(s) al sistema previsto:- sistema de intercambios estándar sin importación anticipada- sistema de intercambios estándar con importación anticipada

19. Productos de sustitución

Código AEC Descripción

Cuando esté prevista la utilización del sistema de intercambios estándar (posible únicamente en el caso de operaciones de reparación), indíquese el código AEC de ocho cifras, la calidad comercial y las características técnicas de los productos de sustitución para que las autoridades aduaneras puedan efectuar las comparaciones necesarias entre las mercaderías de exportación temporal y los productos de sustitución. Los códigos aplicables a la casilla 12 podrán utilizarse como referencia a efectos de comparación.

20. Numeral 3 del artículo 11 del Texto Regulador

Cuando el solicitante no sea la persona que ordena que se lleven a cabo las operaciones de perfeccionamiento, se podrá conceder la autorización (únicamente en el caso de mercaderías originarias) de conformidad con el numeral 3 del artículo 11 del Texto Regulador. Indíquese “SI” y facilítense los detalles pertinentes.

21. Informaciones complementarias

Indíquese cualquier información que considere útil en relación con las casillas 18 a 20.

_________

220

Page 221: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

2.2. Documentos Complementarios sobre Régimen de Perfeccionamiento Activo

A - Formulario Complementario de Solicitud de Autorización.B - Formulario Complementario de Autorización.C - Apéndice Complementario de Notas Explicativas.D - Coeficientes de Rendimiento.E - Lista de productos compensadores a los que se pueden aplicar los derechos que les son propios.

A - FORMULARIO COMPLEMENTARIO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA UTILIZAR EL RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

Orig

inal

18. Mercancías equivalentes               

Código AEC Descripción                                               19. Exportación anticipada                                      20. Despacho a importación definitiva sin declaración en aduana                                21. Informaciones complementarias                                             22                    

 Firma: ……………………………

Fecha: …………………………….

   

 Nombre: …………………………  

                     

221

Page 222: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

B - FORMULARIO COMPLEMENTARIO DE AUTORIZACIÓN PARA UTILIZAR EL RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

ES ………………………………………………………(Número de la autorización)

Orig

inal

18. Mercancías equivalentes               

Código AEC Descripción                                               19. Exportación anticipada                                      20. Despacho a importación definitiva sin declaración en aduana                                21. Informaciones complementarias                                             22                    

 Fecha………………..

Firma…………………………. Sello  

   

 Nombre……………………….  

                     

222

Page 223: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

C - APENDICE A LAS NOTAS EXPLICATIVAS CORRESPONDIENTES AL FORMULARIO COMPLEMENTARIO DEL RÉGIMEN ADUANERO DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

18. Mercaderías equivalentes

Código Descripción

Cuando esté prevista la utilización de mercancías equivalentes, indíquese el código AEC de ocho cifras, la calidad comercial y las características técnicas de estas mercancías para que las autoridades aduaneras puedan comparar las mercancías de importación con las mercancías equivalentes. Los códigos previstos para la casilla 12 podrán utilizarse como referencia a efectos de comparación. En el caso de que las mercancías equivalentes se encuentren en una fase de transformación más avanzada que las mercancías de importación, indíquese la información pertinente en la casilla 21.

19. Exportación anticipada

Cuando esté prevista la exportación anticipada, indíquese el plazo que se estime necesario para la declaración de inclusión de las mercancías no originarias en el régimen, teniendo en cuenta el tiempo necesario para su abastecimiento y transporte al MERCOSUR.

20. Despacho de importación definitiva

Indíquese “SI” cuando se solicite que los productos compensadores o las mercancías sin perfeccionar sean despachados de importación definitiva sin formalidades.

21. Informaciones complementarias

Indíquese cualquier información complementaria que considere útil en relación con las casillas 18 a 20.

__________

223

Page 224: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

2. CONDICIONES ECONOMICAS

DISPOSICIONES GENERALES

El presente Anexo versa sobre los criterios específicos relativos a las condiciones económicas aplicables al régimen de perfeccionamiento activo.

CRITERIOS ESPECÍFICOS RELATIVOS A LAS CONDICIONES ECONÓMICAS APLICABLES AL RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

Códigos y criterios específicos

10: La no disponibilidad de mercaderías producidas en el MERCOSUR que correspondan al mismo código AEC de ocho cifras y posean la misma calidad comercial y las mismas características técnicas (mercaderías comparables) que las mercaderías de importación incluidas en la solicitud.

La no disponibilidad abarca la inexistencia absoluta de mercaderías comparables producidas en el MERCOSUR, la disponibilidad de una cantidad insuficiente de dichas mercaderías que permita llevar a cabo las operaciones de perfeccionamiento previstas o la imposibilidad de disponer de esas mercaderías en el plazo necesario para la ejecución de la operación comercial prevista, a pesar de haber efectuado el pedido con tiempo suficiente.

11: Las mercaderías comparables, aun estando disponibles, no pueden ser utilizadas porque su precio haría económicamente inviable la operación comercial propuesta.

A los efectos de determinar si el precio de las mercaderías comparables producidas en el MERCOSUR haría económicamente inviable la operación comercial propuesta, se deberá tener en cuenta, especialmente, la incidencia de la utilización de mercaderías producidas en el MERCOSUR sobre el coste del producto compensador correspondiente y, consecuentemente, sobre la comercialización del producto en el mercado de un país tercero, tomando en consideración:

- por una parte, el precio sin despachar en aduana de las mercaderías sujetas a perfeccionamiento y el precio de las mercaderías comparables producidas en el MERCOSUR, descontando los gravámenes internos restituidos o por restituir en caso de exportación, teniendo en cuenta las condiciones de venta, y

- por otra parte, el precio que podrá obtenerse por los productos compensadores en el mercado de un país tercero, teniendo en cuenta la correspondencia comercial u otros elementos.

12: Las mercaderías comparables no cumplen los requisitos explícitamente establecidos por el comprador de los productos compensadores en un país tercero o los productos compensadores deben obtenerse a partir de mercaderías de importación para garantizar el respeto de las disposiciones relativas a la protección de los derechos de la propiedad industrial o comercial (obligaciones contractuales).

30: Cuando se trate:

1. de operaciones relativas a mercaderías de importación desprovistas de cualquier carácter comercial;2. de operaciones realizadas durante la ejecución de un trabajo sin suministro de material;

224

Page 225: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

3. de manipulaciones usuales;4. de reparaciones;5. de operaciones realizadas en los productos compensadores obtenidos como resultado de un perfeccionamiento activo efectuado en el marco de autorización anterior, cuya concesión haya sido objeto de examen de las condiciones económicas;6. de operaciones en las que el valor (19) de las mercaderías de importación, por código AEC de ocho cifras, no sea superior, por solicitante y año civil, a 150 000 dólares USA.7. de operaciones de construcción, modificación o transformación de aeronaves civiles o de satélites, o de sus partes.

99: El solicitante considera cumplidas las condiciones económicas por razones distintas de las previstas en los códigos precedentes, que indicará en la solicitud.

__________

19(?) Se entenderá por “valor” el valor en aduana estimado tomando como referencia los datos conocidos y los documentos aportados en el momento de presentación de la solicitud.

225

Page 226: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

D. RÉGIMEN ADUANERO DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVOCoeficientes de Rendimiento

Observación general:

Los coeficientes de rendimiento a tanto alzado únicamente se aplicarán a las mercaderías de importación de calidad sana, genuina y comercial que cumplan con la calidad tipo establecida en la normativa comunitaria y a condición de que los productos compensadores no se obtengan mediante la utilización de métodos especiales de perfeccionamiento con el objeto de cumplir algunos requisitos específicos relativos a la calidad.

Mercaderías de Importación   Productos compensadores   Cantidad de

productos compensadores

obtenida por 100kg de

mercaderías de importación (en

Kg.) (2)

   Nº de orden

   

Código AEC Designación Código (*) Descripción

         

(1) (2) (3) (4) (5)

0407 00 30 Huevos con 1 ex 0408 99 80 a) Huevos sin cáscara, líquidos o congelados 86,00

cáscara        

      ex 0511 99 90 b) Cáscaras 12,00

    2 4081981 a) Yemas de huevo, líquidas o congeladas 33,00

      ex 0408 19 89    

      ex 3502 19 90 b) Ovoalbúmina, líquida o congelada 53,00

      ex 0511 99 90 c)Cáscaras 12,00

    3 0408 91 80 a) Huevos sin cáscara, secos 22,10

      ex 0511 99 90 b) Cáscaras 12,00

    4 040811 80 a) Yemas de huevo, secas 15,40

      ex 3502 11 90 b) Ovoalbúmina, desecada (en cristales) 7,40

      ex 0511 99 90 c) Cáscaras 12,00

    5 0408 11 80 a) Yemas de huevos, secas 15,40

      ex 3502 11 90 b) Ovoalbúmina, desecada (en forma distinta a cristales

6,50

         

      ex 3502 11 90 c) Cáscaras 12,00

 Huevos sin

cáscara, líquidos o

congelados

       

ex 0408 99 806 0408 91 80 Huevos sin cáscara, secos 25,70       

         

0408 19 81 yYemas de

huevo, líquidas o congeladas

7 0408 11 80 Yemas de huevo, secas 46,60

ex 0408 19 89        

       

(1) (2) (3) (4) (5)

226

Page 227: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

ex 1001 90 99 Trigo blando 8 ex 1101 00 15 a) Harina de trigo con un contenido de cenizas inferior o igual al 0.60 % en peso del extracto seco

 

      (100) (*)

      ex 2302 30 10 b) Salvado 22,50

      ex 2302 30 90 c) Moyuelo 2,50

    9 ex 1101 00 15 a) Harina de trigo con un contenido en cenizas superior al 0.60 % e inferior o igual al 0.90 % en peso de extracto seco

 

      (130) (*)

      ex 2302 30 10 b) Salvado 20,00

    10 1101 00 15 a) Harina de trigo con un contenido en cenizas superior al 0.90 % e inferior o igual al 1.10 en peso de extracto seco

(*)

      (150)       

      ex 2302 30 10 b) Salvado 13,25

    11 1101 00 15a) Harina de trigo con un contenido en cenizas superior al 1.10 % e inferior o igual al 1,65 % en peso de extracto seco

 

      (170) (*)

       

      ex 2302 30 10 b) Salvado 6,25

    12 1101 00 15 Harina de trigo con un contenido en cenizas superior al 1.65 % e inferior o igual al 1.90 % en peso de extracto seco

 

      (180)          98,03

    13 1104 29 11Trigo mondado (descascarillado o pelado), incluso cortado o triturado

 

        (*)

    14 1107 10 11a) Malta de trigo, sin tostar, que se presente en forma de harina

 

        (*)

      ex 1001 9099 b) Trigo sin germinar 1,00

      ex 2302 30 10 c) Salvado 19,00

      ex 2302 30 d) Raicillas 3,50

      o ex 2303 30 00    

    15 1107 10 19 a) Malta de trigo, sin tostar, que se presente en forma distinta de la harina

 

        (*)

      ex 1001 90 99 b) Trigo sin germinar 1,00

      ex 2302 30 c) Raicillas 3,50

      o ex 2303 30 00    

227

Page 228: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

(1) (2) (3) (4) (5)

ex 1001 90 99   16 1108 11 00 a) Almidón de trigo 45,46

(continuación)          

      1109 00 00 b) Gluten de trigo 7,50

      ex 2302 30 10 c) Salvado 25,50

      ex 2303 10 90 d) Residuos de la industria del almidón 12,00

1001 10 00 Trigo duro 17 ex 1103 11 10 a) Sémolas de alcuzcuz (4) 50,00

     1103 11 10 b) Grañones y sémolas con un contenido en

cenizas por extracto seco igual o superior al 0.95 % e inferior al 1.30 % en peso

 

         

        17,00

      1101 00 11 c) Harina 8,00

      ex 2302 30 10 d) Salvado 20,00

    18 ex 1103 11 10 a) Grañones y sémolas con un contenido en cenizas por extracto seco inferior a 0,95 % en peso

 

        60,00

      1101 00 11 b) Harina 15,00

      ex 2302 30 10 c) Salvado 20,00

    19 ex 1103 11 10 a) Grañones y sémolas con un contenido en cenizas por extracto seco igual o superior al 0.95 % e inferior al 1.30 % en peso

 

         

        67,00

      1101 00 11 b) Harina 8,00

      ex 2302 30 10 c) Salvado 20,00

    20 ex 1103 11 10 a) Grañones y sémolas con un contenido en cenizas por extracto seco igual o superior al 1.30 % en peso

 

         

        75,00

      ex 2302 30 10 b) Salvado 20,00

    21 ex 1902 19 10 a) Pastas alimenticias que no contengan huevo, ni harina o sémola de trigo blando, con un contenido por extracto seco inferior o igual al 0.95 % en peso

 

                          62,50

      1101 00 11 b Harina 13,70

      ex 2302 30 10 b) Salvado 18,70

228

Page 229: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

(1) (2) (3) (4) (5)

1001 10 00  22 ex 1902 19 10 a) Pastas alimenticias que no contengan huevo,

ni harina o sémola de trigo blando, con un contenido por extracto seco superior al 0.95 % e inferior o igual al 1.10 % en peso

 

(continuación)        

         

        66,67

      1101 00 11 b) Harina 8,00

      ex 2302 30 10 c) Salvado 20,00

   23 ex 1902 19 10 a) Pastas alimenticias que no contengan huevo,

ni harina o sémola de trigo blando, con un contenido por extracto seco superior al 1.10 % e inferior o igual al 1.30 % en peso

 

         

        71,43       

      11010011 b) Harina 3,92

      ex 2302 30 10 c) Salvado 19,64

    24 ex 1902 19 10 a) Pastas alimenticias que no contengan huevo, ni harina o sémola de trigo blando, con un contenido por extracto seco superior al 1.30 % en peso

 

         

        79,36

      ex 2302 30 10 b) Salvado 15,00

   25 ex 1902 11 00 a) Pastas alimenticias que contengan huevos,

pero no harina ni sémola de trigo blando, con un contenido de cenizas por extracto seco superior al 0.95 % en peso (5)

 

         

                 (5)

      1101 00 11 b) Harina 13,70

      ex 2302 30 10 c) Salvado 18,70

    26 ex 1902 11 00a) Pastas alimenticias que contengan huevos, pero no harina ni sémola de trigo blando, con un contenido de cenizas por extracto seco superior al 0.95 % e inferior o igual al 1.10 % en peso (5)

 

         

                 (5)

      1101 00 11 8,00

      ex 2302 30 10 c) Salvado 20,00

229

Page 230: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

(1) (2) (3) (4) (5)

1001 10 00   27ex 1902 11 00 a) Pastas alimenticias que contengan huevos,

pero no harina ni sémola de trigo blando, con un contenido de cenizas por extracto seco superior al 1.10 % e inferior o igual al 1.30 % en peso (5)

 

(continuación)        

         

        (5)

      1101 00 11 b) Harina 3,92

      ex 2302 30 10 c) Salvado 19,64

    28ex 1902 11 00 a) Pastas alimenticias que contengan huevos,

pero no harina ni sémola de trigo blando, con un contenido de cenizas por extracto seco igual o superior al 1.30 % en peso (5)

 

         

                 (5)      ex 2302 30 10 b) Salvado 15,00

1003 00 90 Cebada 29 ex 1102 90 10 a) Harina de cebada, con un contenido de cenizas por extracto seco inferior o igual al 0.9 % en peso y con un contenido de celulosa en bruto inferior al 0.9 % en peso de extracto seco

 

      (100)                   66,67

      ex 2302 40 10 b) Salvado 10,00

      ex 2302 40 90 c) Moyuelo 21,50

    30ex 1103 19 30 a) Grariones y sémolas de cebada con un

contenido de cenizas por extracto seco inferior o igual al 1 % en peso y con un contenido de celulosa en bruto inferior o igual al 0.9 % en peso de extracto seco

 

      (100)  

         

                 (*)

      1102 90 10 b) Harina de cebada 2,00

      ex 2302 40 10 c) Salvado 10,00

      ex 2302 40 90 d) Moyuelo 21,50

    31a) Granos de cebada mondados

(descascarillados o pelados), con un contenido de cenizas por extracto seco inferior o igual al 1 % en peso y con un contenido de celulosa en bruto inferior o igual al 0.9 % en peso

 

      ex 1104 21 10  

      (100)  

                 (*)

      ex 2302 40 10 b) Salvado 10,00

      ex 2302 40 90 c) Moyuelo 21,50

230

Page 231: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

(1) (2) (3) (4) (5)

1003 00 90   32 ex 1104 21 30a) Granos de cebada, mondados ,y cortados o

triturados con un contenido de cenizas por extracto seco inferior o igual al 1 % en peso y con un contenido de celulosa en bruto por extracto seco infe rior o igual al 0.9 % en peso (llamados Gtütze o Grutten) (3)

 

(continuación)     (100)  

         

         

                 (*)      ex 2302 40 10 b) Salvado 10,00

      ex 2302 40 90 c) Moyuelo 21,50

    33 ex 1104 21 50 a) Granos de cebada perlados (6) con un contenido de cenizas, por extracto seco, inferior o igual al 1 % en peso (sin talco), primera categoría

 

      (100)  

        50,00

      ex 2302 40 10 b) Salvado 20,00

      ex 2302 40 90 c) Moyuelo 27,50

    34 ex 1104 21 50 a) Granos de cebada perlados (6) con un contenido de cenizas, por extracto seco, inferior o igual al 1 % en peso (sin talco), segunda categoría

 

      (300)  

        (*)

      ex 2302 40 10 b) Salvado 20,00

      ex 2302 40 90 c) Moyuelo 15,00

    35 ex 1104 11 90a) Copos de cebada, con un contenido de

cenizas, por extracto seco, inferior o igual al 1% en peso y con un contenido de celulosa en bruto, por extracto seco, inferior o igual al 0.9% en peso

 

         

         

        66,17

      ex 2302 40 10 b) Salvado 10,00

      ex 2302 40 90 c) Moyuelo 21,33

    36 ex 1107 10 91 a) Malta de cebada, sin tostar, que se presente en forma de harina

 

        (*)

      ex 1003 00 90 b) Cebada sin germinar 1,00

      ex 2302 40 10 c) Salvado 19,00

      ex 2302 40 d) Raicillas 3,50

      o          ex 2303 30 00    

    37 ex 1107 10 99 a) Malta de cebada, sin tostar (*)

      ex 1003 00 90 b) Cebada sin germinar 1,00

      ex 2302 40 c) Raicillas 3,50

      o    

      ex 2303 30 00    

231

Page 232: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

(1) (2) (3) (4) (5)

1003 00 90   38 1107 20 00 a) Malta tostada (*)

(continuación)          

      ex 1003 00 90 b) Cebada sin germinar 1,00

      ex 2302 40 c) Raicillas 3,50

      o    

      ex 2303 30 00    

1004 00 00 Avena 39ex 1102 90 30 a) Harina de avena con contenido de cenizas,

por extracto seco, inferior o igual al 2.3% en peso, con un contenido de celulosa en bruto, por extracto seco, inferior o igual al 1.8% en peso, con un contenido de humedad inferior o igual al 11 %, y cuya peroxidasa en prácticamente inactiva

 

      (100)  

                        55,56       

      ex 2 302 40 10 b) Salvado 33,00

      ex 2302 40 90 c) Moyuelo 7,50

    40ex 1103 12 00 a) Grañones y sémolas de avena de un

contenido de cenizas, por extracto seco, inferior o igual al 2.3 % en peso, con un contenido de envolturas inferior o igual a 0.1 %, con un contenido de humedad inferior o igual al 11 %, y cuya peroxidasa en prácticamente inactiva

 

      (100)  

       

                  

        (*)      ex 1102 90 30 b) Harina 2,00      ex 2302 40 10 c) Salvado 33,00

      ex 2302 40 90 d) Moyuelo 7,50

    41 ex 1104 22 98 Avena despuntada 98,04

    42ex 1104 22 20

a) Granos de avena mondados (descascarillados o pelados), con un contenido de cenizas, por extracto seco, igual o inferior al 2.3 % en peso, con un contenido de envolturas inferior o igual al 0.5 % en peso, con un contenido de humedad inferior o igual al 11 % en eso, y cuya peroxidasa en prácticamente inactiva (3)

 

      (100)  

         

         

       (*)       

       

      ex 2302 40 10 b) Salvado 33,00

232

Page 233: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

(1) (2) (3) (4) (5)1004 00 00

(continuación)

 

43 ex 1104 22 30(100)

a) Granos de avena mondados y cortados o triturados con un contenido de cenizas, por extracto seco, inferior o igual al 2.3 % en peso, con un contenido de envolturas inferior o igual al 0.1 % en peso, con un contenido rae humedad inferior o igual al 11 % en peso, y cuya peroxidasa es prácticamente inactiva (llamados (Grütze o Grutten) (3)

(*)

     ex 2302 40 10

b) Salvado 33

      ex 2302 40 90 c) Moyuelo 4

      ex 1104 12 90 a) Copos de avena, con un contenido de

cenizas, por extracto seco, inferior o igual a 2,3 % en peso, con un contenido de envolturas inferior o igual a 0,1 % en peso, con un contenido de humedad inferior o igual al 12 % en peso, y cuya peroxidasa en prácticamente inactiva

 

      (1OO)  

         

                 50,00

      ex 2302 40 10 b) Salvado 33,00

      ex 2302 40 90 c) Moyuelo 13,00

    45 ex 1104 12 90a) Copos de avena, con un contenido de

cenizas, por extracto seco, inferior o igual a 2.3 % en peso, con un contenido de envolturas superior al 0.1 % e inferior o igual a 1.5 % en peso, con un contenido de humedad inferior o igual al 12 % en peso, y cuya peroxidasa en prácticamente inactiva

 

      (300)  

         

         

                 62,50

      ex 2302 40 10 b) Salvado 33,00

1005 90 00 Maíz, los demás 46 ex 1102 20 10 a) Harina de maíz, con un contenido de

materias grasas, por extracto seco, inferior o igual al 1.3 % en peso y con un contenido de celulosa en bruto, por extracto seco, inferior o igual al 0.8 % en peso

 

      (100)         

71,43              

      ex 1104 30 90 b) Germen de maíz 12,00

      ex 2302 10 10 c) Salvado 14,00

    47 ex 1102 20 10a) Harina de maíz, con un contenido de

materias grasas superior al 1,3 % e inferior o igual al 1,5 % en peso, y con un contenido de celulosa en bruto, por extracto seco, inferior o igual al 0,8 % en peso

 

      (200)                    

        (*)

      ex 1104 30 90 b) Germen de maíz 8,00

      ex 2302 10 10 c) Salvado 6,50

233

Page 234: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

(1) (2) (3) (4) (5)

1005 90 00   48a) Harina de maíz, con un contenido de

materias grasas superior al 1.5 % e inferior o igual el 1.7 % en peso, y con un contenido de celulosa en bruto, por extracto seco, inferior o igual al 1 % en peso

 

(continuación)     ex 1102 20 90  

      (100) 83,33       

      ex 1104 30 90 b) Germen de maíz 8,00

      ex 2302 10 10 c) Salvado 6,50

    49   a) Grañones y sémolas de maíz, con un contenido en materias grasas inferior o igual al 0.9 % en peso y con un contenido de celulosa en bruto, por extracto seco, inferior o igual al 0.6 % en peso (7)

 

      ex 1103 13 10  

      (100)55,56       

       

      1102 20 10 b) Harina de maíz 16,00

      o    

      1102 20 90    

      ex 1104 30 90 c) Germen de maíz 12,00

      ex 2302 10 10 d) Salvado 14,00

    50  a) Grañones y sémolas de maíz, con un

contenido en materias grasas inferior o igual al 1.3 % en peso y con un contenido de celulosa en bruto, por extracto seco, inferior o igual al 0,8 % en peso (7)

 

      ex 1103 13 10  

      (300)71,43       

       

      (500)    

      (100)    

234

Page 235: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

(1) (2) (3) (4) (5)         

        

 

      

   

           

       

 

 

         

         

         

         

           

           

       

 

 

                  

         

         

         

           

    51 ex 1103 13 10a) Grañones y sémolas de maíz, con un

contenido en materias grasas superior al 1.3 % e inferior o igual al 1.5% en peso, y con un contenido de celulosa en bruto, por extracto seco, inferior o igual al 1% en peso ( )

 

                           

        (*)

      ex 1104 30 90 b) Germen de maíz 8,00

      ex 2302 10 10 c) Salvado 6,50

    52 ex 1103 13 90a) Grañones y sémolas de maíz, con un

contenido en materias grasas superior al 1.5 % e inferior o igual al 1.7 % en peso, y con un contenido de celulosa en bruto, por extracto seco, inferior o igual al 1% en pedo ( )

 

                           

        (*)

      ex 1104 30 90 b) Germen de maíz 8,00

      ex 2302 10 10 c) Salvado 6,50

235

Page 236: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

(1) (2) (3) (4) (5)

10059000   53 ex 1104 19 50 a) Copos de maíz, con un contenido en materias grasas, por extracto seco, inferior o igual al 0,9 % en

 

(continuación)     (110)  

      (130)    

      (150)    

        b) Los productos mencionados en el n"  

      o merado (8  

      ex 1702 30 91    

        b) Los productos mencionados en el n"  

      O 9  

      ex 1702 30 99    

        b) Los productos mencionados en el n°  

      0    

      ex 3824 60 11    

        b) Los productos mencionados en el n"  

      0 11  

      ex 3824 60 19    

           

        b) Los productos mencionados en el n"  

236

Page 237: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

(1) (2) (3) (4) (5)

      ex 2302 10 10 b) Salvado 35,5       

a) Copos de maíz, con un contenido en materias grasas, por extracto seco, inferior o igual al 1.3 % en peso, y con un contenido de celulosa en bruto, por extracto seco, inferior o igual al 0.8 % en peso

   54 ex 1104 19 50                                                       76,92

      ex 2302 10 10 b) Salvado 21,08

    55 ex 1104 19 50 a) Copos de maíz, con un contenido en materias grasas, por extracto seco, superior al 1.3 %e inferior o igual al 1.7 % en peso, y con un contenido de celulosa en bruto, por extracto seco, inferior o igual al 1 % en peso

 

       

90,91

      ex 2302 1010 b) Salvado7,09

    56 1108 12 00 a) Almidón de maíz 62,11

                          62 30,1

    57 ex 1702 30 51 a) Glucosa e polvo cristalino blanco, incluso ag 47,62

         

        62 30,10

      ex 1702 30 99 c) Aguas madres de cristalización 10

    58 ex 1702 30 59a) Glucosa que no sea en polvo cristalino,

incluso aglomerado ( ) 62,11

                                   62 30,10

    59 ex 2905 44 11a) D-glucitol (sorbitol) en disolución acuosa,

que contenga D-manitol en una proporción inferior o igual al 2 % en peso, calculado sobre su contenido en D-glucitol (10)

                                    59,17

       63 29,10

           

  60 ex 2905 44 19a) D-glucitol (sorbitol) en disolución acuosa,

que contenga F-manitol en una proporción superior al 2% en peso, calculado sobre su contenido en D-glucitol D-glucitol (sorbitol)

           67,56     

    63 29,1

10059000   61 ex 2905 44 91 a) D-Glucitol (sorbitol) por 100 kg de extracto seco 41,32

(continuación)     o          ex 2905 4499    

      o b) Los productos mencionados en el Nº 63 29,10

      ex 3824 60 91          o          ex 3824 60 99    

237

Page 238: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Mercaderías de importaciónNº de orden

Productos compensadores Cantidad de los productos compensadores obtenida por 100 kg de mercancías de

importación (en kg) (2)

Código AEC Descripción Código (1) Descripción

(1) (2) (3) (4) (5)          a) b) c) d) e) f)

10059000   62  Productos complementarios de los

productos compensadores contemplados en los n°s de orden

56 a 58 (12)

           

                   

                   

                   

      ex 1104 30 90 Germen de maíz 6,10 6,10        

      ex 1515 Aceites de maíz     2,90 2,90 2,90 2,90

      ex 2303 1011 Gluten de maíz   4,50   4,50 4,50  

      ex 2303 10 19 Alimentos de gluten de maíz 24,00 19,50 24,00 19,5 22,70 27,20

      oGluten de maíz que contenga

residuos de aceite de maíz

           

      ex 2309 9020            

      ex 2306 7000 Tortas de germen de maíz     3,20 3,20    

          30,10 30,10 30,10 30,10 30,10 30,10    63   Productos complementarios de

los productos compensadores contemplados en los nº de orden 59 a 61 (12)

                                                                          ex 1104 30 90 Germen de maíz 6,1 6,1        

      ex 1515 Aceites de maíz       2,90 2,90 2,90                           ex 2303 10 11 Gluten de maíz   4,50   4,50 4,50  

      ex 2303 10 19 Alimentos degluten de maíz 23,00 18,50 23,00 18,50 21,70 26,20

      o Gluten de maíz que contenga residuos de aceite de maíz            

      ex 2309 90 20              

      ex 2306 70 00 Tortas de germen de maíz     3,2 3,2    

          29,10 29,10 29,1 29,10 29,10 29,10

238

Page 239: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Mercaderías de importación

Nºde

orden

Productos compensadores

Cantidad de productos

compensadores obtenida por 100 kg

de mercaderías

de importación

(kg) (2)

Código AEC Designación Código (*) Descripción

(1) (2) (3) (4) (5)

1006 10 21 Arroz con cáscara (arroz

Paddy), vaporizado, de grano redondo

64 1006 20 11 a) Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz brun), vaporizado, de grano redondo

 

    80,00

  ex 1213 00 00 b) Cascarilla 20,00

  65 1006 30 21 a) Arroz semiblanqueado, incluso pulido o glaseado, vaporizado, de grano redondo 71,00

       

    1102 30 00 b) Harina de arroz o salvado 6,00

    0        ex 2302 20 10        0        ex 2302 20 90        1006 40 00 c) Arroz partido 3,00

    ex 1213 00 00 d) Cascarilla 20,00

  66 1006 30 61 a) Arroz blanqueado, incluso pulido o glaseado,  

      vaporizado, de grano redondo 65,00

    1102 30 00 b) Harina de arroz o salvado 8,00

    0        ex 2302 20 10        0        ex 2302 20 90    

    1006 40 00 c) Arroz partido 7,00

      ex 1213 00 00 d) Cascarilla 20,00

1006 10 23 Arroz con cáscara (arroz

Paddy), vaporizado, de grano medio

67 1006 20 13 a) Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz brun), vaporizado, de grano medio  

      80,00

  ex 1213 00 00 b) Cascarilla 20,00

  68 1006 30 23 a) Arroz semiblanqueado, incluso pulido o glaseado, vaporizado, de grano medio

 

      71,00

    1102 30 00 b) Harina de arroz o salvado 6,00

    0        ex 2302 20 10        0        ex 2302 20 90    

    1006 40 00 c) Arroz partido 3,00

    ex 1213 00 00 d) Cascarilla 20,00

239

Page 240: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

(1) (2) (3) (4) (5)

10061023   69 1006 30 63 a) Arroz blanqueado, incluso pulido o glaseado, vaporizado, de grano medio 65,00

(continuación)        

      1102 30 00 b) Harina de arroz o salvado 8,00      o          ex 2302 20 10    

      o    

      ex 2302 20 90    

      1006 40 00 c) Arroz partido 7,00

      ex 1213 00 00 d) Cascarilla 20,00

10061025 Arroz con cáscara (arroz

Paddy), vaporizado, de

grano largo, que presente

una razón longitud / anchura

superior a 2 e inferior a 3

701006 20 15

a) Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz brun), vaporizado, de grano largo, que presente una razón longitud/anchura superior a 2 e inferior a 3

 

                  80,00                  

    ex 1213 00 00 b) Cascarilla 20,00

  71 1006 30 25 a) Arroz semiblanqueado, incluso pulido o glaseado, vaporizado, de grano largo, que presente una razón longitud/anchura superior a 2 e inferior a 3

 

                 71,00

      1102 30 00 b) Harina de arroz o salvado 6,00

      o    

      ex 2302 20 10    

      o    

      ex 2302 20 90    

      1006 40 00 c) Arroz partido 3,00

      ex 1213 00 00 d) Cascarilla 20,00

    72 1006 30 65 a) Arroz blanqueado, .incluso pulido o glaseado, vaporizado, de grano largo, que presente una razón longitud/anchura superior a 2 e inferior a 3

 

                 65,00

      1102 30 00 b) Harina de arroz o salvado 8,00

      o    

      ex 2302 20 10          o    

      ex 2302 20 90    

      1006 40 00 c) Arroz partido 7,00

      ex 1213 00 00 d) Cascarilla 20,00

240

Page 241: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

(I) (2) (3) (4) (5)

1006 10 27

Arroz con cáscara (arroz Paddy), vaporizado, de

grano largo, que presente una

razón longitud/anchura igual o superior a

3

73 1006 20 17a) Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz

brun), vaporizado, de grano largo, que presente una razón longitud /anchura igual o superior a 3

 

             80,00                  ex 1213 00 00 b) Cascarilla 20,00  74

1006 30 27 a) Arroz semiblanqueado, incluso pulido o glaseado, vaporizado, de grano largo, que presente una razón longitud/anchura igual o superior a 3

   

             68,00    1102 30 00 b) Harina de arroz o salvado 6,00      o          ex 2302 20 10          o          ex 2302 2090    

      1006 40 00 c) Arroz partido 6,00

      ex 1213 00 00 d) Cascarilla 20,00

    75 1006 30 67 a) Arroz blanqueado, incluso pulido o glaseado, vaporizado, de grano largo, que presente una razón longitud/anchura igual o superior a 3

 

         

        62,00

      1102 30 00 b) Harina de arroz o salvado 8,00

      o          ex 2302 20 10          o    

      ex 2302 20 90    

      1006 40 00 c) Arroz partido 10,00

      ex 1213 00 00 d) Cascarilla 20,00

10061092

Arroz con cáscara (arroz Paddy), de

grano redondo

76 1006 20 11 a) Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz brun), vaporizado, de grano redondo

 

      80,00             ex 1213 00 00 b) Cascarilla 20,00

  77 1006 20 92 a) Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz brun), de grano redondo

 

        80,00

      ex 1213 00 00 b) Cascarilla 20,00

    78 1006 30 21 a) Arroz semiblanqueado, incluso pulido o glaseado, vaporizado, de grano redondo

 

        71,00

      1102 30 00 b) Harina de arroz o salvado 6,00

      o    

      ex 2302 20 10    

      o    

      ex 2302 20 90    

      1006 40 00 c) Arroz partido 3,00

      ex 1213 00 00 d) Cascarilla 20,00

241

Page 242: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

(1) (2) (3) (4) (5)10061092   79 1006 30 42 a) Arroz semiblanqueado, incluso pulido o

glaseado, de grano redondo

 

(continuación)       65,00

      1102 30 00 b) Harina de arroz o salvado 5,00

      o          ex 2302 20 10          o    

      ex 2302 20 90          1006 40 00 c) Arroz partido 10,00

      ex 1213 00 00 d) Cascarilla 20,00

    80 1006 30 61 a) Arroz blanqueado, incluso pulido o glaseado, vaporizado, de grano redondo

 

        65,00      1102 30 00 b) Harina de arroz o salvado 8,00      o          ex 2302 20 10          o    

      ex 2302 20 90    

      1006 40 00 c) Arroz partido 7,00

      ex 1213 00 00 d) Cascarilla 20,00

    81 1006 30 92 a) Arroz blanqueado, incluso pulido o glaseado, de grano redondo

         60,00                 1102 30 00 b) Harina de arroz o salvado 8,00      o          ex 2302 20 10          o          ex 2302 20 90          1006 40 00 c) Arroz partido 12,00

      ex 1213 00 00 d) Cascarilla 20,00

10061094 Arroz con cáscara (arroz

Paddy), de grano medio

82 1006 20 13 a) Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz brun), vaporizado, de grano medio

       80,00           ex 1213 00 00 b) Cascarilla 20,00

    83 1006 20 94 a) Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz brun), de grano medio

         80,00

      ex 1213 00 00 b) Cascarilla 20,00

    84 1006 30 23 a) Arroz semiblanqueado, incluso pulido o glaseado, vaporizado, de grano medio

 

        71,00      1102 30 00 b) Harina de arroz o salvado 6,00      o          ex 2302 20 10          o          ex 2302 20 90          1006 40 00 c) Arroz partido 3,00

      ex 1213 00 00 d) Cascarilla 20,00

242

Page 243: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

(1) (2) (3) (4) (5)

10061094   85 1006 30 44 a) Arroz semiblanqueado, incluso pulido o glaseado, de grano medio.

 

(continuación)       65,00

      1102 30 00 b) Harina de arroz o salvado 5,00

      o    

      ex 2302 20 10    

      o          ex 2302 20 90    

      1006 40 00 c) Arroz partido 10,00

      ex 1213 00 00 d) Cascarilla 20,00

    86 1006 30 63 a) Arroz blanqueado, incluso pulido o glaseado, vaporizado, de grano medio

 

        65,00      1102 30 00 b) Harina de arroz o salvado 8,00      o          ex 2302 20 10    

      ex 2302 20 90    

      1006 40 00 c) Arroz partido 7,00

      ex 1213 00 00 d) Cascarilla 20,00

    87 1006 30 94 a) Arroz blanqueado, incluso pulido o glaseado, de grano medio

 

        60,00

      1102 30 00 b) Harina de arroz o salvado 8,00

      o          ex 2302 20 10          o    

      ex 2302 20 90    

      1006 40 00 c) Arroz partido 12,00

      ex 1213 00 00 d) Cascarilla 20,00

10061096 Arroz con cáscara (arroz

Paddy), de grano largo, que

presente una razón

longitud/anchura superior a 2

pero inferior a 3

88 1006 20 15a) Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz, brun), vaporizado, de grano largo, que presente una razón longitud/anchura superior a 2 e inferior a 3 longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3

 

       

             80,00              

    ex 1213 00 00 b) Cascarilla 20,00

  891006 20 96 a) Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz

brun), de grano largo, que presente una razón longitud/anchura superior a 2 e inferior a 3

 

      80,00       

      ex 1213 00 00 b) Cascarilla 20,00

243

Page 244: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

(1) (2) (3) (4) (5)

10061096   90 1006 30 25a) Arroz semiblanqueado, incluso pulido o

glaseado, vaporizado, de grano largo, que presente una razón longitud/anchura superior a 2 e inferior a 3

 

(continuación)                71,00

      1102 30 00 b) Harina de arroz o salvado 6,00

      o    

      ex 2302 20 10    

      o    

      ex 2302 20 90    

      1006 40 00 c) Arroz partido 3,00

      ex 1213 00 00 d) Cascarilla 20,00

    91 1006 30 46 a) Arroz semiblanqueado, incluso pulido o glaseado, de grano largo, que presente una razón longitud/anchura superior a 2 e inferior a 3

 

         

        65,00

      1102 30 00 b) Harina de arroz o salvado 5,00

      o          ex 2302 20 10          o    

      ex 2302 20 90    

      1006 40 00 c) Arroz partido 10,00

      ex 1213 00 00 d) Cascarilla 20,00

           

    92 1006 30 65a) Arroz blanqueado, incluso pulido o

glaseado, vaporizado, de grano largo, que presente una razón longitud/anchura superior a 2 e inferior a 3

 

                 65,00

      1102 30 00 b) Harina de arroz o salvado 8,00

      o          ex 2302 20 10          o    

      ex 2302 20 90    

      1006 40 00 c) Arroz partido 7,00

      ex 1213 00 00 d) Cascarilla 20,00

    93 1006 30 96 a) Arroz blanqueado, incluso pulido o glaseado, de grano largo, que presente una razón longitud/anchura superior a 2 e inferior a 3

 

                 60,00

      1102 30 00 b) Harina de arroz o salvado 8,00      o          ex 2302 20 10          o          ex 2302 20 90          1006 40 00 c) Arroz partido 12,00      ex 1213 00 00 d) Cascarilla 20,00

244

Page 245: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

(1) (2) (3) (4) (5)

10061098Arroz con cáscara (atroz Paddy), de grano largo, que

presente una razón

longitud/anchura igual o superior a

3

94 1006 20 17a) Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz

brun), vaporizado, de grano largo, que presente una razón longitud/anchura igual o superior a 3

 

                    80,00         ex 1213 00 00 b) Cascarilla 20,00

  95 1006 20 98 a) Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz brun), de grano largo, que presente una razón longitud/anchura igual o superior a 3

 

               80,00

      ex 1213 00 00 b) Cascarilla 20,00

    96 1006 30 27 a) Arroz semiblanqueado, incluso pulido o glaseado, vaporizado, que presente una razón longitud/anchura igual o superior a 3

 

                 68,00

      1102 30 00 b) Harina de arroz o salvado 6,00

      o    

      ex 2302 20 10    

      o          ex 2302 20 90          1006 40 00 c) Arroz partido 6,00

      ex 1213 00 00 d) Cascarilla 20,00

    97 1006 30 48 a) Arroz semiblanqueado, incluso pulido o glaseado, que presente una razón longitud/anchura igual o superior a 3

 

         

        58,00

      1102 30 00 b) Harina de arroz o salvado 7,00

      o    

      ex 2302 20 10    

      o    

      ex 2302 20 90    

      1006 40 00 c) Arroz partido 15,00

      ex 12-13 00 00 d) Cascarilla 20,00

    98 1006 30 67 a) Arroz blanqueado, incluso pulido o glaseado, vaporizado, de grano largo, que presente una razón longitud/anchura igual o superior a 3

 

                 62,00

      1102 30 00 b) Harina de arroz o salvado 8,00

      o          ex 2302 20 10    

      o    

      ex 2302 20 90    

      1006 40 00 c) Arroz partido 10,00

      ex 1213 00 00 d) Cascarilla 20,00

245

Page 246: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

(1) (2) (3) (4) (5)

1006 10 98   99 1006 30 98Arroz blanqueado, incluso pulido o

glaseado, de grano largo, que presente una razón longitud/anchura igual o superior a 3

 (continuación

)        

        55,00

      1102 30 00 b) Harina de arroz o salvado 9,00

      o          ex 2302 20 10          o    

      ex 2302 20 90    

      1006 40 00 c) Arroz partido 16,00

      ex 1213 00 00 d) Cascarilla 20,00

1006 20 11

Arroz descascarillado(arroz cargo o arroz brun),

vaporizado, de grano redondo

100 1006 30 21 a) Arroz semiblanqueado, incluso pulido o glaseado, vaporizado, de grano redondo

 

  93,00                    1102 30 00 b) Harina de arroz o salvado 5,00

    o    

    ex 2302 20 10    

    o    

      ex 2302 20 90    

      1006 40 00 c) Arroz partido 2,00

    101 1006 30 61 a) Arroz blanqueado, incluso pulido o glaseado,vaporizado, de grano redondo

 

    88,00

      1102 30 00 b) Harina de arroz o salvado 10,00

      o    

      ex 2302 20 10          o    

      ex 2302 20 90    

      1006 40 00 c) Arroz partido 2,00

1006 20 13

Arroz descascarillado

(arroz cargo o arroz brun), vaporizado, de

grano medio

102 1006 30 23 a) Arroz semiblanqueado, incluso pulido o glaseado, vaporizado, de grano medio

 

  93,00                    1102 30 00 b) Harina de arroz o salvado 5,00    o        ex 2302 20 10          o  

      ex 2302 20 90    

      1006 40 00 c) Arroz partido 2,00

   103 1006 30 63 a) Arroz blanqueado, incluso pulido o

glaseado, vaporizado, de grano medio

 

    88,00

      1102 30 00 b) Harina de arroz o salvado 10,00

      o          ex 2302 20 10          o          ex 2302 20 90          1006 40 00 c) Arroz partido 2,00

246

Page 247: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

(1) (2) (3) (4) (5)

1006 20 15 Arroz

descascarillado (arroz cargo o arroz brun),

vaporizado, de grano largo, que

presente una razón

longitud/anchura superior a 2 e

inferior a 3

104 1006 30 25 a) Arroz semiblanqueado, incluso pulido o glaseado, vaporizado, de grano largo, que presente una razón longitud/anchura superior a 2 e inferior a 3

 

             93,00                         

    1102 30 00 b) Harina de arroz o salvado 5,00

    o        ex 2302 20 10        o    

      ex 2302 20 90    

      1006 40 00 c) Arroz partido 2,00

    105 1006 30 65 a) Arroz blanqueado, incluso pulido o glaseado, vaporizado, de grano largo, que presente una razón longitud /anchura superior a 2 e inferior a 3

 

                 88,00      1102 30 00 b) Harina de arroz o salvado 10,00      o    

      ex 2302 20 10    

      ex 2302 20 90    

      1006 40 00 c) Arroz partido 2,00

1006 20 17 Arroz

descascarillado (arroz cargo o arroz brun),

vaporizado, de grano largo, que

presente una razón

longitud/anchura igual o superior a

3

106 1006 30 27a) Arroz semiblanqueado, incluso pulido o

glaseado, vaporizado, de grano largo, que presente una razón longitud /anchura igual o superior a 3

 

      93,00     

         

         

             1102 30 00 b) Harina de arroz o salvado 5,00      o          ex 2302 20 10          o    

      ex 2302 20 90    

      1006 40 00 c) Arroz partido 2,00

   107 1006 30 67

a) Arroz blanqueado, incluso pulido o glaseado, vaporizado, de grano largo, que presente una razón longitud/anchura igual o superior a 3

 

                 88,00

      1102 30 00 b) Harina de arroz o salvado 10,00

      o          ex 2302 20 10          o          ex 2302 20 90    

      1006 40 00 c) Arroz partido 2,00

247

Page 248: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

(1) (2) (3) (4) (5)

1006 20 92 Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz brun), de grano redondo

108 1006 30 42 a) Arroz semiblanqueado, incluso pulido o glaseado, de grano redondo 84,00

       1102 30 00 b) Harina de arroz o salvado 6,00  o    

    ex 2302 20 10        o    

    ex 2302 20 90    

    1006 40 00 c) Arroz partido 10,00

 109 1006 30 92 a) Arroz blanqueado, incluso pulido o glaseado,

de grano redondo 77,00   

    1102 30 00 b) Harina de arroz o salvado 12,00

    o        ex 2302 20 10        o        ex 2302 20 90    

      1006 40 00 c) Arroz partido 11,00

1006 20 94 Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz brun), de grano medio

110 1006 30 44 a) Arroz semiblanqueado, incluso pulido o glaseado, de grano medio

 

  84,00  1102 30 00 b) Harina de arroz o salvado 6,00

  o        ex 2302 20 10        o        ex 2302 20 90        1006 40 00 c) Arroz partido 10,00

  111 1006 30 94 a) Arroz blanqueado, incluso pulido o glaseado, de grano medio

 

    77,00

    1102 30 00 b) Harina de arroz o salvado 12,00

    o    

    ex 2302 10 10    

    o    

    ex 2302 20 90    

      1006 40 00 c) Arroz partido 11,00

1006 20 96 Arroz descacarillado (arroz cargo o arroz brun), de

grano largo, que presente

una razón longitud / anchura

superior a 2 e inferior a 3

112 1006 30 46a) Arroz semiblanqueado, incluso pulido o

glaseado, de grano largo, que presente una razón longitud/anchura superior a 2 e inferior a 3

 

  84,00 

  1102 30 00 b) Harina de arroz o salvado 6,00

  o    

  ex 2302 20 10    

  o    

    ex 2302 20 90    

    1006 40 00 c) Arroz partido 10,00

248

Page 249: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

(1) (2) (3) (4) (5)

1006 20 96   113 1006 30 96 a) Arroz blanqueado, incluso pulido o glaseado, de grano largo, que presente una razón longitud/anchura superior a 2 e inferior a 3

 

(continuación)                77,00      1102 30 00 b) Harina de arroz o salvado 12,00      o          ex 2302 20 10          o    

      ex 2302 20 90    

      1006 40 00 c) Arroz partido 11,00

1006 20 98

Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz brun), de

grano largo, que presente una

razón longitud/anchura igual o superior

a 3

114 1006 30 48 a) Arroz semiblanqueado, incluso pulido o glaseado, de grano largo, que presente una razón longitud/anchura igual o superior a 3

 

             78,00                      1102 30 00 b) Harina de arroz o salvado 10,00

    o    

    ex 2302 20 10        o        ex 2302 20 90        1006 40 00 c) Arroz partido 12,00

    115 1006 30 98 a) Arroz blanqueado, incluso pulido o glaseado, de grano largo, que presente una razón longitud/anchura igual o superior a 3

 

                 73,00      1102 30 00 b) Harina de arroz o salvado 12,00      o    

      ex 2302 20 10    

      o    

      ex 2302 20 90    

      1006 40 00 c) Arroz partido 15,00

10063021

Arroz semiblanqueado , incluso pulido o

glaseado, vaporizado, de grano redondo

116 1006 30 61 a) Arroz blanqueado, incluso pulido o glaseado, vaporizado, de grano redondo

 

      96,00                      1102 30 00 b) Harina de arroz o salvado 2,00    o        ex 2302 20 10        o        ex 2302 2090          1006 40 00 c) Arroz partido 2,00

10063023 Arroz semiblanqueado, incluso pulido o

glaseado, vaporizado, de grano medio

117 1006 30 63 a) Arroz blanqueado, incluso pulido o glaseado, vaporizado, de grano medio

 

      96,00                      1102 30 00 b) Harina de arroz o salvado 2,00    o        ex 2302 20 10        o        ex 2302 20 90          1006 40 00 c) Arroz partido 2,00

249

Page 250: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

(1) (2) (3) (4) (5)1006 30

25Arroz

semiblanqueado, incluso pulido o

glaseado, vaporizado, de

grano largo, que presente una

razón longtud/anchura superior a 2 e

inferior a 3

118 1006 30 65 a) Arroz blanqueado, incluso pulido o glaseado, vaporizado, de grano largo, que presente una razón longitud anchura superior a 2 e inferior a 3 96,00

     

                              1102 30 00 b) Harina de arroz o salvado 2,00    o        ex 2302 20 10        o        ex 2302 20 90        1006 40 00 c) Arroz partido 2,00

1006 30 27

Arroz semiblanqueado, incluso pulido o

glaseado, vaporizado, de

grano largo, que presente una

razón longitud/anchura igual o superior a

3

119 1006 30 67 a) Arroz blanqueado, incluso pulido o glaseado, vaporizado, de grano largo, que presente una razón longitud/anchura igual o superior a 3 96,00

                                   1102 30 00 b) Harina de arroz o salvado 2,00    o        ex 2302 20 10        o        ex 2302 20 90        1006 40 00 c) Arroz partido 2,00

1006 30 42

Arroz semiblanqueado, incluso pulido o

glaseado, de grano redondo

120 1006 30 92 a) Arroz blanqueado, incluso pulido o glaseado, de grano redondo 94,00

              

    1102 30 00 b) Harina de arroz o salvado 2,00

      o          ex 2302 20 10          o          ex 2302 20 90          1006 40 00 c) Arroz partido 4,00

10063044 Arroz semiblanqueado, incluso pulido o

glaseado, de grano medio

121 1006 30 94 a) Arroz blanqueado, incluso pulido o glaseado, de grano medio 94,00

                  1102 30 00 b) Harina de arroz o salvado 2,00

      o          ex 2302 20 10          o          ex 2302 20 90    

 

    1006 40 00 c) Arroz partido 4,00

250

Page 251: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

(1) (2) (3) (4) (5)

1006 30 46 Arroz semiblanqueado, incluso pulido o

glaseado, de grano largo, que

presente una razón

longitud/anchura superior a 2 e

inferior a 3

122 1006 30 96 a) Arroz blanqueado, incluso pulido o glaseado, de grano largo, que presente una razón longitud/anchura superior a 2 e inferior a 3

 

             94,00                      1102 30 00 b) Harina de arroz o salvado 2,00    o        2302 20 10        o    

    2302 20 90    

    1006 40 00 c) Arroz partido 4,00

1006 30 48 Arroz semiblanqueado, incluso pulido o

glaseado, de grano largo, que

presente una razón

longitud/anchura igual o superior

a 3

123 1006 30 98 a) Arroz blanqueado, incluso pulido o glaseado, de grano largo, que presente una razón longitud/anchura igual o superior a 3

 

             93,00                    1102 30 00 b) Harina de arroz o salvado 2,00    o    

    2302 20 10    

    o    

    2302 20 90    

    1006 40 00 c) Arroz partido 5,00

1006 30 61 Arroz blanqueado 124 ex 1006 30 61 Arroz blanqueado, pulido, glaseado

o acondicionado (13) 100,00a     a

1006 30 98     ex 1006 30 98    1006 30 92 Arroz

blanqueado, otros

125 ex 1904 10 30 Arroz hinchado 60,611006 30 94        1006 30 96        1006 30 98          

1006 30 61Arroz

blanqueado, vaporizado

126 ex 1904 90 10 Arroz precocido (14) 80,00

1006 30 63        

1006 30 65        

1006 30 67          

1006 30 92 Arroz blanqueado,

otros

127 ex 1904 90 10 Arroz precocido (14) 70,00

1006 30 94       60,001006 30 96       60,001006 30 98         50,00

1006 40 00 Arroz partido 128 1102 30 00 Harina de arroz 99,00

    129 1103 14 00 Grañones y sémolas de arroz 99,00

    130 1104 19 91 Copos de arroz 99,00

1509 10 10 Aceite de oliva lampante

131 ex 1509 90 00 a) Aceite de oliva refinado o aceite de oliva 98,00

         

      ex 3823 19 90 b) Aceites ácidos procederttes del refinado (15)  

251

Page 252: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

(1) (2) (3) (4) (5)ex 1510 00

10Aceite de orujo de aceituna

bruto

132 ex 1510 00 90 a) Aceite de orujo de aceituna refinado o aceite de orujo de aceituna

 

      95,00

      ex 1522 00 39 b) Estearina 3,00

      ex 3823 19 90 c) Aceites ácidos procedentes del refinado (15 bis)

 

         ex 1801 00

00Cacao en

grano, entero o partido, crudo

133 ex 1801 00 00a) Cacao en grano, entero o partido,

descascarillado y tostado

 

      76,3

      1802 00 00 b) Cáscara, cascarilla, películas y residuos de cacao 16,7

1801 00 00Cacao en

grano, entero o partido, crudo o tostado

134 1803 a) Pasta de cacao 76,3

         

    1802 00 00 b) Cáscara, cascarilla, películas y residuos de cacao 16,7

    135 ex 1803 20 00 a) Pauta de cacao, con un contenido en materias grasas inferior o igual al 14'%

 

        40,3      ex 1804 00 00 b) Manteca de cacao 36,0

      1802 00 00 c) Cáscara, cascarilla, películas y residuos de cacao 16,7

    136 ex 1803 20 00 a) Pasta de cacao, con un contenido en materias grasas superior al 14 % e igual o inferior al 18 %

 

        42,7

      ex 1804 00 00 b) Manteca de cacao 33,6

      1802 00 00 c) Cáscara, cascarilla, películas y residuos de cacao 16,7

    137 ex 1803 20 00 a) Pasta de cacao, con un contenido en materias grasas superior al 18 %

 

        44,8

      ex 1804 00 00 b) Manteca de cacao 31,5

      1802 00 00 c) Cáscara, cascarilla, películas y residuos de cacao 16,7

    138 ex 1804 00 00 a) Manteca de cacao 36,0

      ex 1805 00 00 b) Cacao en polvo, con un contenido en materias grasas  

        igual o inferior al 14 % (16) 40,3

      1802 00 00 c) Cáscara, cascarilla, películas y residuos de cacao 16,7

    139 ex 1804 00 00 a) Manteca de cacao 33,6

      ex 1805 00 00 b) Cacao en polvo, con un contenido en materias grasas superior al 14% e igual o inferior al 18% (16)

 

                 42,7

      1802 00 00 c) Cáscara, cascarilla, películas y residuos de cacao 16,7

252

Page 253: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

(1) (2) (3) (4) (5)

1801 00 00   140 ex 1804 00 00 a) Manteca de cacao 31,5

(continuación)                ex 1805 00 00 b) Cacao en polvo, con un contenido en

materias grasas superior al l8% (16)

 

        44,8

      1802 00 00 c) Cáscara, cascarilla, películas y residuos de cacao 16,7

1803 10 00 Pasta de cacao no

desgrasada

141 ex 1804 00 00 a) Manteca de cacao 46,7

               ex 1803 20 00 b) Pasta de cacao, con un contenido en

materias grasas igual o inferior al 14 % 

        52,2

    142 ex 1804 00 00 a) Manteca de cacao 43,6

      ex 1803 20 00 b) Pasta de cacao, con un contenido en materias grasas superior al 14 % e igual o inferior al 18 %

 

        55,3

    143 ex 1804 00 00 a) Manteca de cacao 40,8

      ex 1803 20 00 b) Pasta de cacao, con un contenido en materias grasas superior al 18 %

 

        58,1    144 ex 1804 00 00 a) Manteca de cacao 46,7

      ex 1805 00 00 b) Cacao en polvo, con un contenido en materias grasas igual o inferior al 14 % (16)

 

        52,2    145 ex 1804 00 00 a) Manteca de cacao 43,6

      ex 1805 00 00b) Cacao en polvo, con un contenido en

materias grasas superior al 14% e igual o inferior al 18% (16)

 

                     55,3

    146 ex 1804 00 00 a) Manteca de cacao 40,8

      ex 1805 00 00 b) Pasta da cacao, con un contenido en materias grasas superior al 18 % (16)

 

        58,11803 20 00 Pasta de

cacao desgrasada

147 1805 00 00 Cacao en polvo (16) 99,0

         

1701 99 10 Azúcar blanco 148 2905 44 19 a) D-glucitol (sorbitol) por 100 kg de extracto seco 73,53

      o          290544 91    

    148 2905 44 99 b) D-manitol (manitol) 24,51

      3824 60 19        3824 60 91          3824 60 99          2905 43 00    

1703 Melazas 149 2102 10 31 Levaduras de panificación secas (17) 23,53    150 2102 10 39 Otras levaduras de panificación (18) 80,00

(*) El coeficiente de rendimiento a tanto alzado se calculará tomando como referencia el coeficiente de transformación correspondiente establecido en el anexo E del Reglamento (CE) Nº 1520/2000 de la Comisión (DO L 177 de 15-07-2000, p.1).

(1) Las subpartidas que figuran en esta columna son las de la nomenclatura combinada. Las subdivisiones de estas subpartidas, cuando sean necesarias, se indican entre paréntesis. Estas subdivisiones corresponden a las utilizadas en los reglamentos que fijan las restituciones a la exportación.(2) La cantidad de pérdidas es la diferencia entre 100 y la suma de las cantidades que se indican en esta columna.(3) Granos mondados son los que responden a la definición recogida en el anexo del Reglamento (CEE) Nº 821/68 de la Comisión (DO L 149 de 29-06-1968, p. 46)(4) Sémolas de un contenido en cenizas, referido al extracto seco, inferior al 0,95% en peso que contengan un porcentaje inferior al 10% en peso que pase a través de un tamiz de abertura de malla de 0,25 mm. (5) El coeficiente de rendimiento a tanto alzado que se debe aplicar se determinará en función de la cantidad de huevos utilizada por kilogramo de pasta alimenticia obtenido, utilizando la fórmula siguiente:

253

Page 254: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

- Número de orden 25: T = 100 x 100 160 – (X x 1,6)

- Número de orden 26: T = 100 x 100

150 – (X x 1,6)

- Número de orden 27: T = 100 x 100

140 – (X x 1,6)

- Número de orden 28: T = 100 x 100

126 – (X x 1,6)

Donde X representa el número de huevos con cáscara (o la quincuagésima parte del peso expresado en gramos de su equivalente con otros productos de huevos) utilizados por kilogramo de pasta alimenticia obtenido y el resultado se redondea al segundo decimal.(6) Granos perlados son los que responden a la definición recogida en el anexo del Reglamento (CEE) Nº 821/68.(7) Están comprendidos los grañones y sémolas de maíz,- que contengan un porcentaje inferior o igual al 30 % en peso que pase a través de un tamiz con una abertura de malla de 315 micras o- que contengan un porcentaje inferior o igual al 5 % en peso que pase a través de un tamiz con una abertura de malla de 150 micras.(8) Para la glucosa en polvo cristalino blanco con una concentración que no sea del 92 %, la cantidad que se deberá tomar en consideración es de 43,81 Kg. de D-glucitol anhidro por 100kg de maíz.(9) Para la glucosa distinta de la glucosa en polvo cristalino blanco con una concentración que no sea del 82 %, la cantidad que se deberá tomar en consideración es de 50,93 Kg. de D-glucitol anhidro por 100 Kg. de maíz.(10) Para el D-glucitol con una concentración diferente del 70 %, la cantidad que se deberá tomar en consideración es de 41,4 Kg. de D-glucitol anhidro por 100 Kg. de maíz.(11) Para el D-glucitol con una concentración diferente del 70 %, la cantidad que se deberá tomar en consideración es de 47,3 Kg. de D-glucitol anhidro por 100 Kg. de maíz.(12) Para la aplicación de las alternativas a) a f), habrá que tener en cuenta los resultados efectivos de las operaciones.(13) A los efectos de la ultimación del régimen, las cantidades de arroz partido obtenidas corresponden a las cantidades del arroz partido constatadas en el momento de la importación del arroz de los códigos AEC 1006 30 61 a 1006 30 98 que deberán perfeccionarse. En caso de pulido, dicha cantidad se aumentará en un 2 % del arroz importado, con exclusión de las cantidades comprobadas en el momento de la importación.(14) Se considera arroz precocido al arroz blanqueado en granos que han sufrido una precocción y una deshidratación parcial destinadas a facilitar la cocción definitiva.(15) Para obtener la cantidad de aceite ácido procedente del refinado, se deducirá de la cantidad que figura en la columna 5 para el aceite de oliva refinado o de aceite de oliva el doble del porcentaje expresado en ácido oleico del aceite de oliva virgen lampante. (15bis) para obtener la cantidad de aceite de orujo de aceituna refinado, se deducirá de la cantidad que figura en la columna 5 para el aceite de orujo de aceituna refinado o de aceite de orujo de aceituna el doble del porcentaje expresado en ácido oleico del aceite de orujo de aceituna sin refinar.(16) Cuando se trate de cacao soluble, se añadirá el 1,5 % de alcalina a la cantidad que figura en la columna 5.(17) Rendimiento fijado para una levadura de panificación con un contenido de extracto seco del 28%, obtenida a partir de melazas de remolacha reducidas al 48 % de azúcares totales o de melazas de caña reducidas al 52% de azúcares totales. Para levaduras de panificación con un contenido de extracto diferente, la cantidad que se deberá tomar en consideración es de 22,4 Kg. de levadura anhidra por 100 Kg. de melazas de remolacha reducidas al 48 % de azúcares totales o de melazas de caña reducidas al 52 % de azúcares totales.

__________

254

Page 255: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

E. LISTA DE PRODUCTOS COMPENSADORES A LOS QUE SE PUEDEN APLICAR LOS DERECHOS QUE LES SON PROPIOS

Observación general:

La aduana de control podrá autorizar la aplicación del artículo 25 a desperdicios, restos, residuos, recortes o desechos distintos de los enumerados en la lista que figura a continuación.

Nº Código AEC y designación de los productos compensadores

Operaciones de perfeccionamiento de las que

resultan

(1) (2) (3)

1 capítulo 2 Despojos de carne comestibles Cualquier elaboración o transformación

2 0201

Restos resultantes de operaciones mencionadas en la columna 3

Troceado en porciones de carnes de animales del capítulo 1

0202

0203

0204

0205

3 0209 00 11 o Tocino Sacrificio de ganado porcino; elaboración o transformación de la carne0209 00 19

4 0209 00 30 Grasa de cerdoSacrificio de ganado porcino; elaboración o transformación de la carne

5 0304Restos resultantes de las operaciones mencionadas en la columna 3

Aserrado de bloques de filetes congelados

6 0305Restos resultantes de las operaciones mencionadas en la columna 3

Ahumado de pescado y troceado en lonchas

7 0404 Suero de leche Transformación de leche fresca

8 0404 Suero de leche en polvo, sin azúcar

Fabricación de lactosa a partir de suero de leche concentrado

9 0407 00 Huevos no fecundados Incubación y eclosión de pollitos de un día

10 0502

Cerdas de cerdo o de jabalí; pelo de tejón y demás pelos de cepillería; desperdicios de dichas cerdas y pelos

Cualquier elaboración o transformación

11 0503 00 00 Crin y sus desperdicios, incluso en capas con soporte o sin él

Cualquier elaboración o transformación

255

Page 256: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

(1) (2) (3)

12 0504 00 00

Tripas, vejigas y estómagos de animales (excepto los de pescados) enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados

Sacrificio y troceado de animales del capítulo 1

13 0505 90 00 Polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas

Cualquier elaboración o transformación

14 0506

Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias

Cualquier elaboración o transformación

15 0507

Cuernos, astas, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o sencillamente preparados, pero sin cortar de forma determinada, incluidos sus desperdicios y el polvo; barbas de ballena y de animales similares, en bruto o sencillamente preparadas, pero sin cortar en forma determinada, incluidas las barbillas y los desperdicios

Cualquier elaboración o transformación

__________

256

Page 257: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

2.3. Documentos Complementarios al Régimen de Perfeccionamiento Pasivo.

257

Page 258: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

2.3. Documentos Complementarios al Régimen de Perfeccionamiento Pasivo.

FORMULARIO COMPLEMENTARIO DE SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA UTILIZAR EL REGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO PASIVO

Orig

inal

18. Sistema                   

   19. Productos de sustitución    

  Código AEC   Descripción                                  20. Numeral 3 del artículo 11                                      21. Informaciones complementarias                                             22                    

 Firma: ………………………………………….

Fecha: …………………………….

   

 Nombre: ……………………………………….  

                     

258

Page 259: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

FORMULARIO COMPLEMENTARIO DE AUTORIZACIÓN PARA UTILIZAR EL RÉGIMENDE PERFECCIONAMIENTO PASIVO

ES ………………………………………………………(Número de la autorización)

Orig

inal

18. Sistema                    

19. Productos de sustitución                Descripción  Código AEC                                                      20. Numeral 3 del artículo 11                                      21. Informaciones complementarias                                             22                      Fecha………………………… Firma………………………………. Sello       Nombre…………………………….                       

259

Page 260: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

APÉNDICE A LAS NOTAS EXPLICATIVAS CORRESPONDIENTES AL FORMULARIO COMPLEMENTARIO DEL RËGIMEN ADUANERO DE PERFECCIONAMIENTO PASIVO

18. Sistema

Indíquese el(los) código(s) correspondiente(s) al sistema previsto:1- sistema de intercambios estándar sin importación anticipada2- sistema de intercambios estándar con importación anticipada

19. Productos de sustitución

Código AEC Descripción

Cuando esté prevista la utilización del sistema de intercambios estándar (posible únicamente en el caso de operaciones de reparación), indíquese el código AEC de ocho cifras, la calidad comercial y las características técnicas de los productos de sustitución para que las autoridades aduaneras puedan efectuar las comparaciones necesarias entre las mercaderías de exportación temporal y los productos de sustitución. Los códigos aplicables a la casilla 12 podrán utilizarse como referencia a efectos de comparación.

20. Numeral 3 del artículo 11 del Texto Regulador

Cuando el solicitante no sea la persona que ordena que se lleven a cabo las operaciones de perfeccionamiento, se podrá conceder la autorización (únicamente en el caso de mercaderías originarias) de conformidad con el numeral 3 del artículo 11 del Texto Regulador. Indíquese “Sí” y facilítense los detalles pertinentes.

21. Informaciones complementarias

Indíquese cualquier información que considere útil en relación con las casillas 18 a 20.

__________

260

Page 261: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

2.4. DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS SOBRE EL RÉGIMEN ADUANERO DE IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCADERÍAS

261

Page 262: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS SOBRE EL RÉGIMEN ADUANERO DE IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCADERÍAS

Casos en que la inclusión de las mercaderías en el régimen de importación temporal mediante declaración escrita no está supeditada a la constitución de una garantía:

1. Materiales que pertenezcan a compañías de ferrocarriles, marítimas o aéreas, o a los servicios postales y utilizados por ellas en el tráfico internacional, con la condición de que estén provistos de marcas de identificación.

2. Envases importados vacíos, que estén provistos de marcas indelebles e inamovibles.

3. Materiales destinados a luchar contra los efectos de las catástrofes destinados al Estado o a organismos reconocidos por las autoridades competentes.

4. Material médico, quirúrgico o de laboratorio destinado a una institución médica u hospitalaria que tenga una necesidad urgente de dicho material.

Casos en que la inclusión de las mercaderías en el régimen de importación temporal mediante declaración escrita no está supeditada a la constitución de una garantía:

Materiales que pertenezcan a compañías de ferrocarriles, marítimas o aéreas, o a los servicios postales y utilizados por ellas en el tráfico internacional, con la condición de que estén previstos de marcas de identificación.

Envases importados vacíos, que estén provistos de marcas indelebles e inamovibles.

3. Materiales destinados a luchar contra los efectos de las catástrofes destinados al Estado o a organismos reconocidos por las autoridades competentes.

4. Material médico, quirúrgico o de laboratorio destinado a una institución médica u

hospitalaria que tenga una necesidad urgente de dicho material.

262

Page 263: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

2.5. Documentos Complementarios al Régimen de Depósito Aduanero

263

Page 264: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

2.5. Documentos Complementarios al Régimen de Depósito Aduanero

A. Formularios de solicitud de autorización y de autorización a utilizar el régimen y notas complementarias a los mismos.

FORMULARIO COMPLEMENTARIO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA GESTIONAR UN DEPÓSITO ADUANERO O PARA UTILIZAR EL RÉGIMEN DE UN DEPÓSITO DEL TIPO E

Orig

inal

18. Tipo de depósito

     19. Depósito o instalaciones de alamacenamiento (Tipo E)

20. Plazo para la presentación de la relación de existencias

   21. Coeficiente de pérdida

           

22. Alamcenamiento de mercancías no incluidas en el régimen de depósito aduanero

Código AEC Descripción Categoría/régimen aduanero

           23. Manipulaciones usuales

24. Retirada temporal. Justificación:

25. Informaciones complementarias

26          Firma: ……………………………… Fecha: …………………………….

   Nombre: ……………………………  

           

264

Page 265: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

FORMULARIO COMPLEMENTARIO DE AUTORIZACIÓN PARA GESTIONAR UN DEPÓSITO ADUANERO O PARA UTILIZAR EL RÉGIMEN EN UN DEPÓSITO DEL TIPO E

ES ……………………………………………….

(Número de la autorización)18. Tipo de depósito Nº de identificación

del depósito

   

Orig

inal

19. Depósito o instalaciones de almacenamiento (Tipo E)

20. Plazo para la presentación de la relación de existencias

   21. Coeficiente de pérdida

           22. Almacenamiento de mercancías no incluidas en el régimen de depósito aduanero

Código AEC Descripción Categoría/régimen aduanero

           23. Manipulaciones usuales

24. Retirada temporal. Objeto:

25. Informaciones complementarias

26              Fecha ..................................... Firma.................................................. Sello  

     Nombre..............................................  

           

265

Page 266: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

B. APÉNDICE A LAS NOTAS EXPLICATIVAS CORRESPONDIENTES AL FORMULARIO COMPLEMENTARIO DEL RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO

18. Tipo de depósitoIndíquese uno de los siguientes tipos:Tipo A, B, C, D o E

19. Depósito o instalaciones de almacenamiento (tipo E)Indíquese el lugar concreto que se prevé utilizar como depósito aduanero o, cuando la solicitud se refiera a un depósito de tipo E, las instalaciones de almacenamiento.

20. Plazo para la presentación de la relación de existenciasPuede proponerse un plazo para la presentación de la relación de existencias.

21. Coeficiente de pérdidaIndíquese, cuando proceda, los detalles relativos a el(los) coeficiente(s) de pérdidas.

22.Almacenamiento de mercaderías no incluidas en el régimen de depósito aduanero

Código AEC Descripción Categoría / régimen aduanero

Código AEC y descripciónCuando esté previsto el almacenamiento conjunto de mercaderías, indíquese su código AEC de ocho cifras, su calidad comercial y sus características técnicas. En los demás casos bastará con mencionar su designación comercial y/o técnica. Cuando las mercaderías almacenadas no incluidas en el régimen de depósito aduanero comprendan artículos de naturaleza diversa, se podrá indicar la mención “varios” en la subcasilla “Código AEC”; en este caso se indicará la naturaleza de las mercaderías en la subcasilla “Descripción”.

Categoría/régimen aduaneroIndíquese en la columna de “Categorías/régimen aduanero” el(los) código(s) correspondiente(s):1 = mercaderías agrícolas comunitarias2 = mercaderías industriales comunitarias3 = mercaderías agrícolas no comunitarias4 = mercaderías industriales no comunitariasy señálese, en su caso, el régimen aduanero al que están sujetas dichas mercaderías.

23. Manipulaciones usualesCompletar si hay manipulaciones usuales previstas.

24. Retirada temporal. Objeto:Señálese si está prevista la retirada temporal de mercaderías.

25. Informaciones complementariasIndíquese cualquier información que considere útil en relación con las casillas 18 a 24.

266

Page 267: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

C. LISTA DE MANIPULACIONES USUALES

Salvo indicación expresa en sentido contrario, ninguna de las manipulaciones que se enumeran a continuación podrá dar origen a un código AEC de ocho cifras diferente.No se permitirán las manipulaciones usuales enumeradas a continuación si a juicio de la autoridad aduanera la operación es susceptible de aumentar el riesgo de fraude:

1. La ventilación, extensión, secado, limpieza de polvo, limpieza simple, reparación del embalaje, reparaciones elementales de deterioros producidos al transportar o almacenar las mercaderías en la medida en que se trate de operaciones simples, colocación o retirada del revestimiento de protección para el transporte.

2. La reconstitución de las mercaderías posterior al transporte.

3. El recuento, muestreo, selección, cribado, filtrado mecánico y pesaje de las mercaderías.

4. La eliminación de elementos dañados o contaminados.

5. La conservación mediante pasteurización, esterilización, irradiación o adición de agentes conservantes.

6. El tratamiento antiparasitario.

7. El tratamiento antioxidante.

8. El tratamiento:

- mediante simple aumento de la temperatura sin ningún otro tratamiento adicional ni proceso de destilación, o- mediante simple descenso de la temperatura, aunque pueda representar un cambio en el código AEC de ocho cifras.

9. El tratamiento electrostático de eliminación de arrugas o planchado de productos textiles.

10. El tratamiento consistente en:

- la retirada de tallos o huesos de las frutas, el troceado y recortado de frutos secos o legumbres, la rehidratación de las frutas; o - la deshidratación de las frutas aunque pueda representar un cambio en el código AEC de ocho cifras.

11. La desalación, limpieza y cruponado de pieles.

12. La adición de mercaderías o sustitución de componentes accesorios, siempre que dicha adición sea relativamente pequeña o tenga por objeto garantizar su conformidad con la normativa técnica y no cambie la naturaleza ni mejore las prestaciones de las mercaderías originales, aunque pueda representar un cambio en el código AEC de ocho cifras de las mercaderías añadidas o de sustitución.

13. La dilución de fluidos sin ningún otro tratamiento adicional ni proceso de destilación, aunque pueda representar un cambio en el código AEC de ocho cifras.

267

Page 268: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

14. La mezcla entre sí de mercaderías del mismo tipo con una calidad diferente, a fin de obtener una calidad constante o la calidad exigida por el cliente, sin que cambie la naturaleza de las mercaderías.

15. La división o separación en componentes de menor tamaño de las mercaderías únicamente si se trata de operaciones sencillas.

16. El empaquetado, desempaquetado, reempaquetado, decantado o simple traslado a contenedores, aunque pueda representar un cambio en el código AEC de ocho cifras. La colocación, retirada o modificación de marcas, precintos, etiquetas, espacios para precios u otros símbolos distintivos similares.

17. La prueba, ajuste, regulación o preparación para el funcionamiento de máquinas, aparatos y vehículos con el fin en particular, de verificar su conformidad con la normativa técnica aplicable, siempre que se trate de operaciones sencillas.

18. El deslustrado de accesorios de tuberías para adaptarlos a las exigencias de determinados mercados.

___________

268

Page 269: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

2.6. Condiciones económicas aplicables al régimen de transformación de mercaderías bajo control aduanero.-

Las condiciones económicas se considerarán cumplidas para los siguientes tipos demercaderías y operaciones:

Columna 1 Columna 2Nº de orden

Mercaderías Operaciones

1 Mercaderías de cualquier especie

Transformación en muestras presentadas sin transformar o en forma de colecciones

2 Mercaderías de cualquier especie

Reducción a desperdicios y desechos o destrucción

3 Mercaderías de cualquier especie

Desnaturalización

4 Mercaderías de cualquier especie

Recuperación de partes o componentes

5 Mercaderías de cualquier especie

Separación y/o destrucción de partes deterioradas

6 Mercaderías de cualquier especie

Transformaciones para remediar los efectos de los daños que hubieren sufrido las mercaderías.

7 Mercaderías de cualquier especie

Manipulaciones usuales que puedan efectuarse en los depósitos aduaneros o en zonas francas

8 Mercaderías de cualquier especie

Transformación en productos destinados a ser incorporados o utilizados en aeronaves civiles, para los que una empresa autorizada a tal efecto por las autoridades de aviación hayan expedido un certificado de aeronavegabilidad (airworthiness certificate)

9 Mercaderías sujetas a lo dispuesto en el numeral 2 del art. 3 del Texto regulador

Cualquier clase de transformación

10 Mercaderías de cualquier especie que no estén sujetas a ninguna medida de política comercial ni derechos anti-dumping

Cualquier clase de transformación siempre que la franquicia de derechos de importación resultante de la utilización del régimen no sea superior en valor a U$S 50.000 por solicitante y año civil.

11 Cualquier tipo de componentes electrónicos o los materiales indispensables para el funcionamiento electrónico del producto transformado

Transformación en los productos de las tecnologías de la información

12 Fracciones sólidas de aceite de palma clasificadas en el código AEC 15119019

Fracciones líquidas de aceite de palma clasificadas en el código AEC 15119091 o aceite de coco clasificado en el código AEC 15131110

Transformación en:

- mezcla de ácidos grasos de los códigos AEC 38231100, 38231200, 38231910, 38231930 y 38231990;

-ácidos grasos de los códigos AEC 29157015, 29157025, 29159010, 29159080, 29161500 y 29161980;

269

Page 270: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Fracciones líquidas de aceite de coco clasificadas en el código AEC 15131930 o

Aceite de palmiste clasificado en el código AEC 15132111

Fracciones líquidas de palmiste clasificadas en el código AEC 15132930 o

Aceite de babasú clasificado en el código AEC 15132119.

-mezcla de ésteres metílicos de ácidos grasos del código AEC 38249095;

-ésteres metílicos de ácidos grasos de los códigos AEC 29157020, 29157080, 29159080, 29161500 y 29161980;

-mezcla de alcoholes grasos del código AEC 38237000;

-alcoholes grasos de los códigos AEC 29051680, 29051700 y 29051900; y

-glicerina del código AEC 15200000.13 Aceite de ricino clasificado en el

código AEC 15153090Transformación en:

-aceite de ricino hidrogenado (llamado "Opal-wax") del código AEC 15162010;

- ácido 12-hidroxiesteárico (pureza inferior al 90 %) del código AEC 38231910;

- ácido 12-hidroxiesteárico (pureza superior al 90%) del código AEC 29181999;

- glicerina del código AEC 2905450014 Tabaco del capítulo 24 de la

nomenclatura AECTransformación en tabaco homogeneizado o reconstituido del código AEC 24039100 y/o en polvo de tabaco del código AEC 24039990

15 Tabaco en rama o sin elaborar clasificado en el código AEC 240110 o tabaco en rama o sin elaborar parcialmente desvenado clasificado en el código AEC 240120

Transformación en tabaco parcial o totalmente desvenado del código AEC 240120 y en desperdicios del tabaco del código AEC 24013000

16 Productos clasificados en los códigos AEC 270710, 270720, 270730, 270750, 27079100, 27079930, 27079991,27079999 y 271000

Transformación en productos clasificados en los códigos AEC 27100071 o 27100072

17 Aceites brutos clasificados en el código AEC 27079911

Transformación en productos clasificados en los códigos AEC 27071090, 27072090, 27073090, 27075090, 27079930, 27079999, 29022090, 29023090, 29024100, 29024200, 29024300 y 29024490

18 Gasóleo con un contenido de azufre superior al 0,2 % en peso clasificado en el código AEC 27100068

Queroseno clasificado en el código AEC 27100055 o

Mezcla de las mercaderías de la columna 1 o mezcla de una y/u otra de las mercaderías de la columna 1 con gasóleo con un contenido en azufre inferior o igual al 0,2% en peso clasificado en el código AEC 27100066 o 27100067 para la obtención de gasóleo con un contenido de azufre inferior o igual al 0,2% en peso clasificado en los códigos AEC

270

Page 271: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

White spirit clasificado en el código AEC 27100021

27100066 y 27100067

19 Material de PVC clasificado en el código AEC 39219060

Transformación en películas clasificadas en el código AEC 90106000

20 Calzado de patinaje, sin patines, clasificado en el código AEC 64021900 o

Calzado de patinaje sin patines clasificado en el código AEC 64031900

Transformación en:

-patines para hielo clasificados en el código AEC 95067010;

- patines de ruedas clasificados en el código AEC 95067030

21 Chasis de vehículos automóviles provistos de cabinas clasificados en el código AEC 87042131

Transformación en camiones de bomberos con equipo completo de extinción de incendios y/o equipo completo de primeros auxilios clasificados en el código AEC 87053000

__________

271

Page 272: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

ANEXO II

Acción Apoyo Informático

II.1 Diseño del DUAMII.2 Diseño del ARIM

272

Page 273: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Anexo II.1.1

Propuesta de Norma relativa al DUAM

VISTO: El Tratado de Asunción, El Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones No 50/04 y 54/04,

CONSIDERANDO:

Que en la Decisión No 50/04 se dispone que la declaración aduanera deberá obedecer al modelo oficial único aprobado por los Estados Parte;

Que en la Decisión No 54/04 se dispone del intercambio de información de las operaciones aduaneras de exportación e importación de los Estados Partes, necesarias para la futura distribución de la renta aduanera del MERCOSUR.

Que en el marco del perfeccionamiento de la unión aduanera, se hace necesario simplificar y racionalizar las formalidades aduaneras al ingreso y salida de mercancías de los Estados Partes, mediante la sustitución de los múltiples formularios que se utilizan para las operaciones aduaneras por un documento único;

Que la creación de un documento único aduanero tiene como objeto uniformizar la presentación de la declaración aduanera, ser un instrumento para la aplicación armonizada de los procedimientos aduaneros, estandarizar el uso de códigos en las declaraciones aduaneras y racionalizar la exigencia de información a los operadores de comercio exterior.

Que la adopción de un documento único aduanero, ha demostrado ser, en el plano internacional, un instrumento útil para alcanzar la armonización de procedimientos aduaneros y la facilitación del comercio;

Que es preciso garantizar la aplicación uniforme de las disposiciones de la presente Decisión y establecer a tal fin un procedimiento comunitario que permita adoptar normas de desarrollo en los plazos apropiados;

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DEL SUR DECIDE:

Artículo 1. Aprobar el Documento Único Aduanero del MERCOSUR (DUAM):

a) El modelo de datos del DUAM obra en el ANEXO I de la presente.b) Los formularios electrónicos y físicos (papel) del DUAM obran en el ANEXO II de la presente.

c) Las normas y características de integración de los datos del formulario papel del DUAM obra como Anexo III de la presente.

Ver Anexo II.1.2 del presente documento.

273

Page 274: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES

Artículo 2. Ámbito de aplicaciónEl Documento Único Aduanero del MERCOSUR se aplicará en todo el Territorio Aduanero del MERCOSUR, para todos los destinos aduaneros a que haga referencia la normativa comunitaria.

Artículo 3. Presentación del DUAMEl Documento Único Aduanero del MERCOSUR se entregará a las Administraciones de Aduanas mediante transmisión electrónica y cuando sea requerido, por medio impreso. Los medios de transmisión electrónica serán definidos por cada Administración de Aduanas.

Articulo 4. Información a solicitarEl Documento Único Aduanero del MERCOSUR limita la exigencia de sus datos, a los necesarios para el control aduanero, el cálculo y recaudación de los tributos, la elaboración de las estadísticas y la aplicación de la legislación aduanera y de otros organismos. La información detallada de los datos exigidos se presenta en el Anexo I de la presente Decisión.

Articulo 5. ResponsabilidadesEl Declarante será responsable de: La transmisión y presentación del DUAM. La veracidad, exactitud e integridad de los datos que figuran en el DUAM. La autenticidad de los documentos de soporte. El cumplimiento del conjunto de las obligaciones inherentes a la inclusión de las mercancías a la operación aduanera en cuestión. El suministro de información complementaria, cuando sea requerida por la Administración de Aduanas.

CAPÍTULO II. FORMULARIO ELECTRÓNICO Y FISICO

Artículo 6. Formulario Electrónico del DUAMEl formulario electrónico del DUAM, detallado en el Anexo II de esta Decisión, se podrá utilizar para la presentación de declaraciones aduaneras en aquellos Estados Partes que así lo determinen.

Sin embargo, será obligatorio para el intercambio de información relativa a declaraciones aduaneras entre los Estados Partes del MERCOSUR.

En ambos casos, los Estados Partes se ajustarán al modelo de datos del DUAM.

Artículo 7. Formulario Físico del DUAMLos modelos oficiales para realizar por escrito la declaración aduanera de mercancías son los tres (3) formularios del DUAM que aparecen en el Anexo II de esta Decisión. Los Estados Partes podrán recabar la presentación de todos o parte de estos datos por medios electrónicos.

274

Page 275: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

CAPÍTULO III. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 8. Grupo de Trabajo de Expertos

Constituyese el Grupo de Trabajo de Expertos en el Documento Único Aduanero del MERCOSUR, con los representantes de cada Administración de Aduanas. La Coordinación de este grupo de trabajo estará a cargo del Consejo del Mercado Común del Sur.

El Grupo de Trabajo estará facultado para estudiar los temas propuestos por los Estados Partes del MERCOSUR, proponer adaptaciones (agregar, modificar o suprimir) de acuerdo a las necesidades técnicas de los Estados Partes, proponer soluciones a consultas, problemas o diferencias de interpretación en el DUAM, establecer los procedimientos para casos especiales que se presenten y garantizar la actualización de esta Decisión y sus Anexos.

El funcionamiento y organización, los establecerá el Grupo de Trabajo mediante su reglamento interno.

Artículo 9. Disposiciones internas

Los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para incorporar en sus respectivos ordenamientos jurídicos las reglamentaciones previstas en la presente decisión antes de XXXX.

Dada en la ciudad de ………… , a los <día> del año <año>.

__________

275

Page 276: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

ANEXO II.1.2

Documento sobre el Modelo de Datos del DUAM,formularios electrónicos y físicos (papel) del

DUAM y características de integración delos datos del formulario papel del DUAM20

20 Ing. Gustavo Ruíz Guevara, Ing. Oscar Camacho Carrillo. Grupo de Apoyo Informático, PADUEM, Montevideo, marzo 2007.

276

Page 277: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

1. Descripción de los Elementos de Datos del Documento Único Aduanero del MERCOSUR (DUAM)

DATOS GENERALES DE LA DECLARACIÓN

1. Identificación de la declaración: La identificación del DUAM está conformado por dos elementos de datos:

La identificación del país donde se presenta la declaración, basado en el uso del código ISO alfanumérico de dos posiciones; y

La identificación nacional que actualmente emplea cada Estado Parte (alfanumérico de hasta 16 posiciones).

La longitud de la identificación de la declaración será siempre de 18 posiciones. En los casos que la identificación nacional ocupe menos de 16 posiciones, el mismo será completado con ceros (0) a la izquierda.

A modo de ejemplo, se muestra la identificación del DUAM presentado en la Aduana de Buenos Aires: AR07001EC01000016V.

2. Clase de declaración: en el DUAM se podrán utilizar diferentes clases de declaración de acuerdo al momento del despacho aduanero y al objetivo que se persigue. Las clases de declaración son:

Declaración Normal; es la declaración de mercancías que efectúa a partir del día de ingreso de las mercancías al depósito temporal. Declaración Anticipada; es la declaración que se efectúa antes de la llegada de la mercancía al país. En este caso, en importador debe culminar su trámite ante la Administración de Aduanas con una Declaración Complementaria posterior al despacho. Declaración Complementaria; es la declaración que presenta el declarante con el propósito de culminar el trámite de una Declaración Anticipada o Simplificada. Declaración Simplificada; es la clase de declaración de mercancías que presenta con información básica o primordial para el despacho de las mercancías.

Función del mensaje: código que señala la función del mensaje, la cual puede estar referido a una adición de datos, eliminación, reemplazo, pruebas, entre otros.

Sub-régimen aduanero: destinación general a la cual serán sometidas las mercancías. En el DUAM se ha previsto la posibilidad de poder aplicarse una sola destinación para toda la declaración o aplicar una destinación específica a cada ítem.

Aduana de entrada / salida: identificación de la Aduana, la cual está referido a: En el caso de la importación; es el código de la aduana de ingreso de las

mercancías al país. En el caso de la exportación; es el código de la aduana de salida de mercancías

del país En el caso del tránsito; es el código de la Aduana de destino de la mercancía.

Aduana de despacho / partida: es el código de la aduana en la que se realiza el trámite de la declaración.

Identificación del depósito temporal: es el código del lugar habilitado por la administración aduanera para el almacenamiento temporal de mercancías que se encuentran bajo control aduanero en espera de que sean declarados a una determinada destinación aduanera.

277

Page 278: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Identificación del depósito: es el código que identifica al lugar de destino aduanero de las mercancías en casos especiales, tales como: depósito aduanero, zona franca, depósito franco, maquila, entre otros.

Tipo de declarante: código que identifica el tipo de declarante que presenta el DUAM ante la Administración de Aduanas.

Fecha de Oficialización; es la fecha en la cual el DUAM es aceptado por la Administración de Aduanas en concordancia con la legislación aduanera.

Plazo de autorizado: periodo de tiempo solicitado para el amparo de las mercancías en un determinado sub-régimen o destinación aduanera. Se expresa en días calendarios.

Lugar de embarque – carga: código del primer puerto, aeropuerto, terminal terrestre, estación ferroviaria u otro lugar donde se inicia el transporte de las mercancías.

Lugar de embarque – carga específico: texto complementario para especificar el lugar de carga cuando sea requerido.

Canal de selectividad: canal de selectividad asignado a la declaración aduanera en base al análisis de riesgo aplicado por la Administración de Aduanas.

Fecha de llegada / salida: en el caso de importación se registra la fecha de arribo del medio de transporte al puerto, aeropuerto o lugar de descarga, en el caso de exportación se registra la fecha de salida del medio de transporte del puerto, aeropuerto o lugar de carga.

Modo de transporte: códigos de los modos de transporte usados para el traslado de mercancías, de acuerdo a la Recomendación 19 de UN/CEFACT (United Nations Centre for Trade Facilitation and Electronic Business).

Total de ítems (series): número total de ítems presentes en la declaración.

Total unidades estándar: número total de unidades estándares registradas en la declaración (denominadas también unidades físicas o estadísticas).

Total de bultos: número total de bultos registrados en la declaración.

Total peso bruto: total del peso bruto de las mercancías expresado en kilogramos. El peso bruto incluye el peso de la mercancía tal como ha sido embalada para su transporte y el peso de los envases, cubiertas, fardos y embalajes de todo genero, sean exteriores o inmediatos sin distinción de ninguna clase. El peso bruto a declarar es aquel que se pesó al momento de la descarga.

Total peso neto: total del peso neto de las mercancías expresado en kilogramos. El peso neto solamente incluye el peso de la mercancía tal como ha sido embalada para su transporte.

Total FOB o su equivalente en moneda comunitaria: valor total del FOB o equivalente expresado en la moneda comunitaria. Corresponde al valor total expresado en una o más facturas comerciales, para uno o varios proveedores. Si la factura no se encuentra expresada en la moneda comunitaria, se harán las conversiones monetarias correspondientes.

278

Page 279: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Total Flete en moneda comunitaria: total del costo del transporte de la mercancía desde el lugar de embarque en el país exportador hasta el lugar de importación del país del importador. Se expresa en la moneda comunitaria, haciendo las estimaciones que sean necesarias cuando corresponda

Total Seguro en moneda comunitaria: total del costo del seguro de la mercancía desde el país exportador hasta el país importador correspondiente, expresado en la moneda comunitaria.

Total de Ajustes de Adición en moneda comunitaria: sumatoria de todas las adiciones de facturas expresado en la moneda comunitaria.

Total de Ajustes de Deducción en moneda comunitaria: sumatoria de todas las deducciones de facturas expresado en la moneda comunitaria.

Total FOB o su equivalente en moneda nacional: valor total del FOB o equivalente expresado en la moneda de Estado Parte (moneda nacional). Corresponde al valor total expresado en una o más facturas comerciales, para uno o varios proveedores. Si la factura no se encuentra expresada en la moneda nacional, se harán las conversiones monetarias correspondientes.

Total Flete en moneda nacional: total del costo del transporte de la mercancía desde el lugar de embarque en el país exportador hasta el lugar de importación del país del importador expresado en moneda nacional, haciendo las estimaciones que sean necesarias.

Total Seguro en moneda nacional: total del costo del seguro de la mercancía desde el país exportador hasta el país importador correspondiente, expresado en moneda nacional.

Total de Adiciones en moneda nacional; total del costo del seguro de la mercancía desde el país exportador hasta el país importador correspondiente, expresado en moneda nacional.

Total de Deducciones en moneda nacional: total del costo del seguro de la mercancía desde el país exportador hasta el país importador correspondiente, expresado en moneda nacional.

IDENTIFICACIÓN DE LOS PARTICIPANTESTipo de participante: identificación del tipo de participante en el DUAM: importador,

exportador, declarante, exportador indirecto, fabricante, entre otros.

Tipo de documento / código y país emisor: código del tipo de documento / código que identifica al participante y código del país (ISO, alfanumérico de dos caracteres) responsable de la emisión del documento / código.

Número de documento / código: es el número del documento / código que identifica al participante.

Razón Social o Apellidos y Nombres: Descripción de la razón social o de los nombres y apellidos del participante, según corresponda.

Dirección y ciudad: dirección y ciudad del participante.

279

Page 280: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Elemento / Tipo de

ParticipanteImport Export Declarante Export

Indirecto Destinatario

País que autoriza al participante

M M M M C

Tipo de Documento de identificación

del participante

M M M M C

Identificación del

participante.M M M M C

Razón Social / Apellidos y Nombres

participante.

C C C C M

Dirección Fiscal del

participante.C C C C M

Ciudad del participante. C C C C M

Cuadro de llenado de datos en el DUAM, de acuerdo al tipo de participante.

IDENTIFICACIÓN DE PAÍSES Y LUGARES

País de Procedencia / País de destino final País de procedencia; código del país desde el cual se despacharon los bienes al país importador, sin que en los países intermedios se hubiera producido ninguna transacción comercial u otra operación que pudiera modificar la condición jurídica de los bienes. En el caso de que los bienes, antes de llegar al país importador, hayan ingresado en un tercer país y hubiesen sido sometidos a transacciones u operaciones del tipo antes mencionado, ese tercer país deberá considerarse como país de procedencia.

País de destino final: es el código del último país -hasta donde se conozca en el momento de la exportación o el tránsito internacional- en el que se entregarán los bienes.

En el caso de realizarse una importación se registra el código del país de procedencia, en el caso de la exportación y tránsito, se registra el código del país de destino de las mercancías.

País de destino (intermedio): Aplicable para las declaraciones de exportación. Código ISO del país previo al destino final de las mercancías.

Lugar de destino – descarga: código del último puerto, aeropuerto, terminal terrestre, estación ferroviaria u otro lugar donde finaliza el transporte de la mercancía.

280

Page 281: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Lugar de destino – descarga específico: texto complementario para especificar el lugar de descarga cuando sea requerido.

IDENTIFICACIÓN DEL TRANSPORTE

Tipo de transporte (interno, internacional): información relativa al transporte interno o internacional de la mercancía:

En importación: desde la aduana de ingreso hasta la aduana de despacho, o desde el último lugar de embarque en el exterior hasta la aduana de ingreso en el país. En exportación: desde la aduana de despacho hacia la aduana de salida, o desde la aduana de salida hacia el lugar de destino en el exterior. En Tránsito: Desde la aduana de partida hasta la aduana de destino.

Empresa de transporte: código de la empresa de transporte responsable del transporte internacional. En el caso Aéreo se registra el código de la Línea Aérea de acuerdo a la codificación IATA; en el caso marítimo, fluvial o lacustre se consigna el código asignado por la Administración de Aduanas al representante en el país de la Línea de Transporte Acuático; en el caso ferroviario y en el transporte carretero, se registra el código asignado a la empresa de transporte.

Nacionalidad: código de país o bandera donde está registrado o matriculado el medio de transporte, empleando en código ISO alfabético de dos caracteres.

Identificación del medio de transporte: es la referencia única al vehículo, nave u otro dispositivo usado para el transporte internacional de mercancías. En el caso aéreo se consigna el Número de vuelo; en el transporte marítimo, fluvial y lacustre el nombre de nave; en el transporte carretero y ferroviario el número de matrícula. Cuando en el transporte carretero se utilicen un vehículo tractor y un remolque que tengan una matrícula diferente, indíquese el número de matricula del tractor y del remolque.

VALORES PARA EL CÁLCULO DE LOS TRIBUTOS / BENEFICIOS

Código de la entidad: código de la entidad que realiza en cálculo de los tributos y/o beneficios.

Código del tributo / beneficio: se consigna el código de cada uno de los tributos / beneficios aduaneros correspondiente a la mercancía que se declara.

Modo de extinción: referido a la forma de cancelar los tributos / beneficios.

Base imponible: base imponible sobre la cual se liquida cada uno de los tributos / beneficios aduaneros correspondientes a la mercancía que se declara. Se expresará en la moneda que el Estado Parte establezca.

Alícuota del tributo / beneficio: referido a la alícuota del tributo / beneficio correspondiente a la clasificación arancelaria o cualquier otro concepto que grave la importación / exportación.

Monto: es el importe a extinguir resultante de aplicar la alícuota a la Base Imponible. Se expresará en la moneda que el Estado Parte establezca.

VALORES PARA CONVERSION DE MONEDAS

281

Page 282: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

51. Moneda de transacción: código ISO de la moneda en la ha sido realizada la transacción.

52. Moneda a la cual se convertirá: código ISO de la moneda a la cual se quiere hacer la conversión.

53. Fecha del tipo de cambio: fecha en que se realiza la conversión de la moneda. La fecha estará expresada en el formato ddmmyyyy.

54. Monto del cambio: monto o importe monetario en la moneda de transacción.

EQUIPAMIENTO – CONTENEDORES

55. Identificación del equipamiento: identificación o número consignado al equipamiento o contenedor.

56. Tipo y tamaño: identificación del tipo y tamaño del equipamiento.

57. Marcas y números: aplicable para mercancías que vienen en carga suelta, consignar las marcas y números de identificación consignadas en los bultos correspondientes a la mercancía que se declara.

58. Número de Precinto: referido a la identificación del precinto o marchamo que ha sido colocado en el contenedor.

59. Indicador de contenido: indicador de lleno o vacío del equipamiento.

TRANSITO ADUANERO

60. Aduanas de paso: se consignará la identificación de las aduanas de paso por donde pasará la mercancía destinado a un tránsito aduanero. La identificación comprende el código ISO del país a la cual pertenece la Aduana seguido de su respectiva identificación. OBSERVACIONES

61. Código de la entidad: código de la entidad u operador que coloca la observación (Declarante, Administración de Aduanas, entre otros).

62. Tipo y descripción de la observación: información adicional pertinente al despacho aduanero, así como la información de carácter nacional que establezca cada país. Se debe registrar el tipo y el texto de la observación.

63. Tipo de documento de soporte: identificación de tipo de documento de soporte que este vinculado con la observación descrita.

IDENTIFICACIÓN DE LA MERCANCÍA

64. Número de ítem (serie): corresponde a la secuencia numérica que diferencia cada mercancía contenida en el DUAM.

65. Condición de Entrega (Incoterm): Disposición del contrato de compraventa que especifica las obligaciones respectivas del vendedor y el comprador, según los términos internacionales del comercio especificados en la tabla UN/CEFACT-0003.

282

Page 283: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

66. Clasificación ARIM y el tratamiento de la mercancía; Clasificación Arancelaria: la correspondiente a la mercancía, conforme a la normativa vigente. Corresponde la clasificación arancelaria regional (8 dígitos).

Código ARIM: será utilizado para la identificación de mercancías para las cuales se aplicarán medidas comunitarias específicas. El código ocupará las posiciones novena (9) y décima (10) de la nomenclatura ARIM. Este elemento será numérico de dos dígitos.

Código complementario de clasificación: se usará para efectuar aperturas nacionales y con ello identificar bienes específicos a los fines propios de cada Estado Parte. Este elemento será numérico de hasta cuatro (4) dígitos.

Código adicional 1 (tratamiento de excepción): se usará para identificar tratamientos de uso comunitario y será generado por el Órgano competente del MERCOSUR. Este elemento será alfanumérico de hasta cuatro (4) caracteres.

Código adicional 2 (tratamiento de excepción): se usará para identificar tratamientos específicos definidos y generados por cada Estado Parte. Este elemento será alfanumérico de hasta cuatro (4) caracteres.

67. Tipo y Nomenclatura de Negociación: referido al tipo e identificación de la nomenclatura de negociación (por ejemplo: NALADISA, NALADI, GATT, etc).

68. Estado de la mercancía: identificador que registra el estado de la mercancía en el que fue negociada. Por ejemplo: nueva o usada.

69. Cantidad y tipo de unidad estándar: referido a la cantidad y tipo de unidad estándar de la mercancía (llamado también unidad física o estadística).

70. Cantidad y tipo de unidad comercial: referido a la cantidad y tipo de unidad comercial de la mercancía.

71. Cantidad y tipo de unidad específica: referido a la cantidad y tipo de unidad específica de la mercancía.

72. País de origen: código del país donde sean fabricadas, producidas, ensambladas, cultivadas o extraídas las mercancías.

73. Descripción de las mercancías: descripción de la naturaleza de las mercancías lo suficientemente clara para su identificación y clasificación arancelaria inmediata.

74. Indicador del Certificado de Cumplimiento de la Política Arancelaria Común (CCPAC): indicador para registrar el cumplimiento o no de la política arancelaria.

75. Indicador del Certificado de Cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR (CCROM): indicador para registrar el cumplimiento o no del régimen de origen.

76. Peso bruto (masa bruta): peso bruto de la mercancía declarada expresado en kilogramos.

77. Peso neto (masa neta): es el peso de la mercancía expresado en kilogramos, debiendo corresponder al peso de la mercancía sin incluir el peso de los envases,

283

Page 284: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

cubiertas, fardos, embalajes de todo género, sean exteriores o inmediatos, sin distinción de ninguna clase.

78. Número y clase de bultos

Número de bultos: referido a la cantidad de bultos en los que se encuentra contenida la mercancía declarada.

Clase de bultos: es el código del tipo de embalaje utilizado para el transporte de la mercancía que se declara en el ítem.

IDENTIFICACIÓN DE LAS DESCRIPCIONES MÍNIMAS

79. Nombre del dato: nombre del concepto o del dato que se requiere una especificación. El nombre del dato son especificaciones adicionales de la mercancía que son requeridas como esenciales o mínimas para la Administración Aduanera. Una determinada mercancía puede tener una o muchas descripciones mínimas.

80. Valor del dato: referido al valor que puede adoptar el dato especificado en el numeral anterior.

IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO DE SOPORTE

81. Tipo de documento: código que identifica al tipo de documento de soporte que se adjunta a la declaración aduanera. Algunos ejemplos de documentos de soporte son: documento de embarque, garantía, factura, certificado de origen, certificado sanitario, resolución ministerial, entre otros.

82. Número de documento: es el número que identifica al documento de soporte. Cabe indicar que en el caso que la Administración de Aduanas disponga electrónicamente de la información de algún documento de soporte, se pueden incluir validaciones específicas respecto a la información contenida en el documento de soporte con la declara en el DUAM.

83. Entidad que incorpora: entidad que incorpora el documento de soporte en el DUAM. Por ejemplo: el Declarante, la Administración de Aduanas, entre otros.

84. Emisor del documento: código de la entidad que emitió o elaboró el documento soporte.

85. Fecha de expedición: fecha de expedición o emisión del documento de soporte, en el formato ddmmyyyy.

86. Fecha de vencimiento: fecha de vencimiento del documento de soporte, aplicable para los casos en los que el documento lo señale. Se registra en el formato ddmmyyyy

87. Código de moneda: código ISO de la moneda (tres caracteres). Aplicable cuando en el documento de soporte se haya consignado un valor monetario (por ejemplo: factura, documento de transporte, garantía, etc).

88. Monto del documento: valor monetario que ha sido registrado en el documento de soporte. Esta casilla es completada teniendo en cuenta el numeral anterior.

89. Motivo de exoneración: indicador que expresa la exoneración de un documento de soporte el cual es obligatorio en la declaración. Para tal caso, el Declarante adjunta el o

284

Page 285: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

los documentos de soporte que correspondan, donde sustenta la mencionada exoneración.

INSUMOS, PRODUCTOS Y COEFICIENTES DE COMPENSACIÓN.

El control del ingreso y salida de las mercancías (cuenta corriente) sometidas a un régimen de suspensión o liberación de tributos, a sido contemplado en el DUAM a través del empleo de un conjunto de formatos de datos que permiten identificar los insumos, los productos, y su respectivos coeficientes de compensación, que expresan la cantidad empleada de cada insumo para la elaboración, fabricación o producción de un producto.

En el caso que los insumos no sean alterados o transformados (régimen de admisión temporal por ejemplo), entonces los productos serán iguales a los insumos, y para tal caso, el coeficiente de compensación será siempre igual a 1.

A efectos de poder identificar inequívocamente un insumo o producto, se ha contemplado que su identificación este basado en el empleo de los siguientes elementos de datos:

Identificación del importador/exportador: compuesto por el código ISO del país en la cual se emitió el documento del importador/exportador, el tipo de documento y el número del documento respectivo.

Identificación de la clasificación arancelaria ARIM (10 dígitos): identificación de la clasificación arancelaria de la mercancía, compuesto por la clasificación regional (8 dígitos) y el código ARIM (2 dígitos).

Identificación o código del insumo o producto: identificador o código que ha sido asignado al insumo o producto. El mencionado identificador puede ser propuesto por la Administración de Aduanas o por el propio importador/exportador.

El modelo planteado para el control de los regímenes suspensivos o liberatorios, permite compensar un producto con uno o muchos insumos, cada unos de los cuales pueden haber sido admitidos en declaraciones aduaneras distintas. En tal sentido, cuando se realice la compensación de los insumos, se indicará en el formato electrónico, la identificación de la declaración aduanera en la cual se admitió el respectivo insumo.

90. Identificación del Insumo o producto: referido a la identificación que unívocamente diferencia a un insumo o producto. La mencionada identificación esta compuesta por los siguientes elementos:

Identificación del importador/exportador: compuesto por el código ISO del país en la cual se emitió el documento del importador/exportador, el tipo de documento y el número del documento respectivo.

Identificación de la clasificación arancelaria ARIM (10 dígitos): identificación de la clasificación arancelaria de la mercancía, compuesto por la clasificación regional (8 dígitos) y el código ARIM (2 dígitos).

Identificación o código del insumo o producto: identificador o código que ha sido asignado al insumo o producto. El mencionado identificador puede ser propuesto por la Administración de Aduanas o por el propio importador/exportador.

285

Page 286: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

91. Identificación del tipo de insumo o producto: clasificación que permite distinguir diversos tipos de insumo o productos de acuerdo a uso y valoración, los cuales pueden ser: insumo, producto sin transformar, producto transformado, merma, desperdicio, residuo, etc.

92. Cantidad y tipo de unidad estándar: referido a la cantidad y tipo de unidad estándar del insumo o producto (llamado también unidad física o estadística).

93. Nombre Comercial: referido al nombre comercial del insumo o producto.

94. Características: referido a las características del insumo o producto.

95. Marca: identificación de la marca del insumo o producto.

96. Modelo: identificación del modelo del insumo o producto.

97. Valor FOB: valor FOB del insumo o producto.

98 Coeficiente de Compensación

Coeficiente total: es la sumatoria de los siguientes coeficientes: neto, desperdicio, residuo y merma.

Coeficiente neto: representa la cantidad de insumo que efectivamente participa en la elaboración o fabricación del producto.

Coeficiente desperdicio: es la cantidad de insumos sobrantes cuyas propiedades físicas y químicas permanecen inalteradas. Poseen aún un determinado valor monetario.

Coeficiente residuo: es la cantidad de insumos sobrantes cuyas propiedades físicas y químicas han sido alteradas, pero que tienen un valor monetario.

Coeficiente merma: es la cantidad de insumos sobrantes que no tienen un valor monetario.

DECLARACION DEL VALOR (DV)DATOS GENERALES DE LA DECLARACION DEL VALOR.

Esta parte contendrá la información general referida a una negociación amparada en una o varias facturas comerciales.

99. Vendedor: referido a todos los datos del vendedor de la mercancía importada, del proveedor o de quien la arrienda, la suministra en calidad de préstamo o la envía en consignación.

Nombre o razón social: Nombre o razón social del vendedor de acuerdo con lo expresado en la factura comercial o en el documento que haga sus veces.

Tipo de Identificación internacional.

Identificación: código de identificación proporcionado o administrado por la Administración de Aduanas.

Condición: código de la condición del vendedor.

Dirección: dirección del vendedor de acuerdo con lo expresado en la factura

286

Page 287: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

comercial o en el documento que haga sus veces.

Ciudad: Nombre de la ciudad a la cual corresponde la dirección del vendedor, de acuerdo con lo expresado en la factura comercial o en el documento que haga sus veces.

País: Código ISO del país al cual corresponde la ciudad del domicilio del vendedor y de acuerdo con lo expresado en la factura comercial o en el documento que haga sus veces.

Número de teléfono, de fax y dirección electrónica: Los datos indicados deben corresponder al vendedor o proveedor de la mercancía. Para el número de teléfono y de fax, indicar las posiciones numéricas sin puntos, ni guiones, ni caracteres especiales.

100. Comprador: referido a todos los datos del comprador o de quien suministra la mercancía importada, en calidad de préstamo, arriendo, en consignación o cualquier otro.

Nombre o razón social: Se deben indicar los nombres y apellidos o la razón social de la persona que adquiere la propiedad de la mercancía importada o de la persona a quien se suministre ésta.

Tipo de número de identificación nacional: tipo y número de documento de identificación del comprador en el país importador.

Nivel Comercial: código del nivel comercial del comprador.

Dirección: dirección del comprador de acuerdo con lo expresado en la factura comercial o en el documento que haga sus veces.

Ciudad: Nombre de la ciudad a la cual corresponde la dirección del comprador, de acuerdo con lo expresado en la factura comercial o en el documento que haga sus veces.

País: Código ISO del país al cual corresponde la ciudad del domicilio del comprador y de acuerdo con lo expresado en la factura comercial o en el documento que haga sus veces.

Número de teléfono, de fax y dirección electrónica: Los datos indicados deben corresponder al comprador de la mercancía. Para el número de teléfono y de fax, indicar las posiciones numéricas sin puntos, ni guiones, ni caracteres especiales.

101. Condición de Entrega: De acuerdo con las condiciones de entrega pactadas entre el vendedor y el comprador, se identifica el respectivo código, teniendo en cuenta los términos internacionales de Comercio establecidos en los INCOTERMS - 2000, Publicación Nº 560 de la Cámara de Comercio Internacional de París o cualquier otro convenio o sistema, utilizando la Tabla UN/CEFACT-0003.

102. Ciudad de Entrega: Lugar o punto geográfico de entrega de las mercancías. Se debe indicar el nombre de la ciudad, pueblo, municipio o localidad donde estén ubicados la fábrica, el puerto, aeropuerto o zona franca, donde el vendedor entrega la mercancía según la condición de entrega establecida.

103. Tipo, número y fecha de contrato: En caso de existir contrato escrito u otro documento que de cuenta de la negociación efectuada, identificar el tipo que se trate, su

287

Page 288: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

número de identificación, (cuando proceda) y la fecha de su expedición (en formato día, mes y año).

104. Forma de Pago: Forma de pago de la mercancía objeto de la transacción comercial.

105. Naturaleza de la Transacción: código de la naturaleza de transacción que corresponda.

106. Moneda, fecha y tipo de cambio: identificación de la moneda, fecha y valor del tipo de cambio de la moneda de transacción a la moneda establecida por la Administración Aduanera.

107. Tipo de Negociación: Se debe indicar si la negociación fue realizada de manera directa o con participación de algún intermediario denominado también agente, comisionista, u otro.

108. Intermediario: referido a todos los datos del intermediario que ha participado en la negociación. Aplicable cuando corresponda.

Nombre o razón social: Se deben indicar los nombres y apellidos o la razón social del intermediario.

Tipo de número de identificación nacional: tipo y número de documento de identificación del intermediario.

Dirección: dirección del intermediario.

Ciudad: Nombre de la ciudad a la cual corresponde la dirección del intermediario.

País: Código ISO del país al cual corresponde la ciudad del domicilio del intermediario.

Número de teléfono, de fax y dirección electrónica: Los datos indicados deben corresponder al intermediario de la mercancía. Para el número de teléfono y de fax, indicar las posiciones numéricas sin puntos, ni guiones, ni caracteres especiales.

109. Restricciones Existencia de restricción: se debe marcar con “1”, si la respuesta es afirmativa o con “2” si la respuesta es negativa.

Clase de restricción: se señala la clase de restricción si se ha contestado afirmativamente.

110. Condiciones o Contraprestaciones Existencia de condición o contraprestación: se debe marcar con “1”, si la respuesta es afirmativa o con “2” si la respuesta es negativa, según existan o no condiciones impuestas por el vendedor al comprador en relación con la venta o el precio de las mercancías que se están valorando.

Clase de restricción: se señala la clase de condición o contraprestación si se ha contestado afirmativamente.

288

Page 289: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

111. Reversiones al Vendedor: Se debe marcar con “1” si existe alguna parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías que se están valorando, que el comprador revierta directa o indirectamente a su vendedor en el extranjero. Se marcar con “2” si tal reversión no existe.

112. Vinculación entre el Comprador y Vendedor: Se debe marcar con “1” si existe vinculación entre el comprador y el vendedor de acuerdo con las situaciones señaladas a continuación. Si ninguna de estas situaciones es aplicable, no existe vinculación, en cuyo caso se debe marcar con “2”. Si una de estas personas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra; Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios; Si están en relación de empleador y empleado; Si una persona tiene, directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones o títulos en circulación y con derecho a voto de ambas; Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra; Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona; Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona; o, Si son de la misma familia.

113. Influencia de la vinculación en el precio: Si en el numeral anterior se respondió afirmativamente, se marca con “1” si la vinculación influyó en el precio negociado entre el comprador y el vendedor y con “2” si la vinculación no influyó en el precio de las mercancías.

114. Existencia de pagos indirectos: Se marca con “1” si existieron pagos del comprador al vendedor o a un tercero en beneficio del vendedor, y con “2” si no los hubieron.

115. Existencia de cánones y derechos de licencia (regalías): Se debe marcar con “1”, si existe la obligación de efectuar un pago por el derecho de utilizar patentes, marcas comerciales, derechos de autor, u otros, como condición de la venta de las mercancías que se están valorando. Se marca con “2” si tales pagos no existen.En caso afirmativo la Administración Aduanera puede exigir que se acompañe el contrato de licenciamiento que demuestre el porcentaje o importe a pagar por estos conceptos y la forma de cálculo.

115. Total de facturas entre el Vendedor y el Comprador: Cantidad total de facturas comerciales emitidas por el vendedor de la mercancía importada y que ampara las mercancías objeto de esta declaración.

116. Total de facturas entre el Vendedor y el Comprador: Cantidad total de facturas comerciales emitidas por el vendedor de la mercancía importada y que ampara las mercancías objeto de esta declaración.

DETERMINACIÓ DEL VALOR EN ADUANA.

En esta parte se calcula el valor en aduana aplicando el método del Valor de Transacción, para el total de las mercancías pertenecientes a una misma clasificación arancelaria contenidas en una o varias facturas comerciales.

En la determinación del valor se debe partir de la sumatoria de los precios totales,

289

Page 290: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

según lo expresado en las facturas comerciales consideradas, para cada una de las partidas arancelarias.

La determinación del valor en aduana se hará en la moneda que el Estado Parte establezca (moneda nacional). De existir conversiones de la moneda extranjera a la moneda que el Estado parte establezca, las mismas son indicadas en el formato de conversiones de moneda.

BASE DE CÁLCULO

117. Total de base de cálculo: es la sumatoria de los conceptos especificados en los numerales 119 y 120.

118. Precio neto según facturas en moneda nacional: se indica el resultado de la sumatoria de los importes totales para cada clasificación arancelaria que aparecen en las facturas comerciales expedidas por el vendedor, en la moneda y en el término de entrega en que se ha efectuado la negociación entre el comprador y el vendedor.

119. Total de pagos indirectos, descuentos retroactivos: se consigna el pago realizado por el comprador al vendedor o a un tercero en beneficio del vendedor, como condición impuesta para venderle las mercancías que se están valorando, los cuales no aparecen en las facturas comerciales emitidas por las mercancía.

Los descuentos retroactivos constituyen una forma de pago indirecto que debe ser también consignado en esta casilla, por tratarse de rebajas efectuadas por el vendedor al precio de la mercancía que se está valorando, para subsanar errores en envíos anteriores.

Cuando la factura comercial no refleje los importes por pagos anticipados, dicho importe deberá consignarse en este concepto.

B. ADICIONES: Importes no incluidos en A y a cargo del comprador.

120. Total de adiciones: es la sumatoria de los conceptos especificados en los numerales 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129 y 130.

121. Comisiones, corretajes, excepto las comisiones de compra: se consigna el importe de las comisiones de venta o de los gastos de corretaje, pagados por el comprador al agente o representante del vendedor extranjero, o al corredor, por haber intervenido en la compraventa de las mercancías que se están valorando.

122. Envases y embalajes: se consigna el costo de los envases y embalajes que, a efectos aduaneros, se consideren como formando un todo con las mercancías importadas. Se incluirán también los gastos incurridos para el embalaje, tanto por mano de obra como materiales. Ejemplo: Contratación de operarios y gastos de materiales en casos de importaciones de maquinarias, obras de arte, entre otros, con el objeto de preparar un embalaje especial o adicional que no es común, para su adecuada transportación.

123. Prestaciones: se consigna el monto de los bienes y servicios suministrados, por el comprador al productor, de manera gratuita o a precio reducido, para la producción y venta con destino a la exportación de las mercancías importadas.

290

Page 291: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

124. Cánones y derechos de licencia (regalías): se consigna el importe de los cánones o derechos de licencia.

125. Producto de la reventa: se consigna el importe de la parte del producto de la reventa, que revierte directa o indirectamente al vendedor.

126. Gastos de manejo y entrega en el exterior hasta el lugar de embarque: se consigna los gastos de transporte, por concepto de acarreo, carga, estiba y manipulación, entre otros, a cargo del comprador, ocurridos por el manejo y entrega de la mercancía desde el lugar de entrega declarado hasta el lugar de embarque en el exterior, según las condiciones de entrega negociadas y declaradas.

127. Gastos de transporte desde el lugar de embarque hasta el lugar de importación: se consigna los gastos ocurridos por concepto de fletes, gastos conexos con el transporte y, en general, todos aquellos causados por el traslado de la mercancía desde el lugar de embarque hasta el lugar de importación, que corran por cuenta del comprador.

128. Gastos de carga, descarga y manipulación hasta el lugar de importación: se consigna los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el traslado de las mercancías antes de su arribo al lugar de importación. No se incluirán los gastos de descarga y manipulación en el puerto o lugar de importación, siempre que se distingan de los gastos totales de transporte.

129. Costo del seguro: se registra el importe pagado por el seguro relativo al transporte de la mercancía, en que haya incurrido el comprador, desde el lugar de entrega hasta el puerto o lugar de importación.

C. DEDUCCIONES: Importes incluidos en A

Únicamente podrán deducirse los elementos que estén contenidos en el precio realmente pagado o por pagar del comprador al vendedor, siempre que se distingan del valor de la mercancía importada, en las facturas comerciales.

130. Total de deducciones: es la sumatoria de los conceptos especificados en los numerales 132, 133, 134 y 135.

131. Gastos de construcción, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica: se consigna los gastos por estos conceptos, si fueron realizados después de la importación y están relacionados con las mercancías importadas. Por ejemplo, cuando se importen maquinarias o equipos industriales, que requieran de instalación y asistencia técnica por parte del vendedor.

132. El costo del transporte posterior al lugar de importación: se consigna los gastos pagados por el comprador al vendedor por el transporte de las mercancías que se están valorando, incluidos los acarreos, almacenamiento temporal de las mercancías por razones inherentes al transporte y demás gastos relacionados con el transporte, ocurridos después de su llegada al lugar de importación. 133. Derechos y otros impuestos aplicables en el MERCOSUR: Para su deducción, se deben indicar los derechos y otros impuestos aplicados en el MERCOSUR que hayan sido incluidos por el vendedor en las facturas comerciales, de acuerdo con las condiciones de entrega declaradas.

291

Page 292: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

134. Otros gastos: se registra el importe de otros gastos, distintos a los anteriores, que no se consideran parte del valor en aduana y los haya incluido el vendedor en las facturas comerciales, referidos, por ejemplo, al costo del seguro ocurrido con posterioridad a la llegada de la mercancía al lugar de importación, gastos de descarga y manipulación en el lugar de importación, gastos pagados por sobrestadía de los buques en el puerto o lugar de importación, siempre que se distingan del precio de la mercancía.

D. VALOR DE TRANSACCIÓN DECLARADO

135. Valor de transacción declarado: Es el valor en aduana declarado por el importador, obtenido a través de la aplicación del Método del Valor de Transacción, de conformidad con los artículos 1 y 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Valor de transacción = base de calculo (A) + adiciones (B) - deducciones (C)

El valor en aduana consignado para cada clasificación arancelaria, deberá ser trasladado a la casilla correspondiente de la declaración en aduana de las mercancías, a efectos de la determinación de la base imponible y de la liquidación de los Derechos e Impuestos a la importación que sean pertinentes.

292

Page 293: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

2. Documento Electrónico del DUAM

SEGMENTOS DE DATOS DEL DUAMLos datos que conforman el DUAM han sido agrupados -teniendo en cuenta su ocurrencia y característica- en veintiséis (28) segmentos de datos, de los cuales, veinticuatro (25) segmentos contienen la información propia de la declaración aduanera, un (1) segmento para los datos de uso nacional que requieran ser incluidos por algún Estado Parte y dos (2) segmentos restantes, para registrar los datos que permiten realizar el control y la consistencia integral de la información.

Los segmentos de datos identificados en el DUAM permiten además de la interacción del declarante con el Servicio de Aduanas, el intercambio de información (declaraciones aduaneras) entre los Estados Partes.

Estructura de identificación del segmento de datos

Componente DescripciónNombre del segmento

Nombre que identifica al segmento de datos.

Función del segmento

Descripción funcional del segmento de datos.

Ocurrencia Número de veces u ocurrencias que pueden repetirse todos los elementos de datos contenidos en el segmento.Donde: 1..1; representa una (1) sola ocurrencia y 1..M; representa una (1) o muchas (M) ocurrencias.

Indicador para la destinación de

Importación

Indica si el segmento de datos es de uso mandatario (M), dependiente de un hecho (C) o no aplicable (N) para las declaraciones cuya destinación aduanera sea de importación.

Indicador para la destinación de

Exportación

Indica si el segmento de datos es de uso mandatario (M), dependiente de un hecho (C) o no aplicable (N) para las declaraciones cuya destinación aduanera sea de exportación.

Indicador para la destinación de

Tránsito Aduanero

Indica si el segmento de datos es uso mandatario (M), dependiente de un hecho (C) o no aplicable (N) para las declaraciones cuya destinación aduanera sea de tránsito aduanero.

Relación de los segmentos de datos empleados en el DUAMNo Nombre Función Ocurr Imp Exp Tran

1 Datos Generales

Es el segmento que describe las

características y controles

estadísticos globales del DUAM.

1..1 M M M

2 Datos de Ítems Es el segmento de los datos 1..M M M M

293

Page 294: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

donde se describe las

características de las

mercancías que conforman el

DUAM (ítems).

3Datos de

Participantes

Segmento que describe a los

participantes del comercio

exterior que intervienen en el

DUAM: importador, exportador,

declarante, destinatario,

exportador indirecto, fabricante,

entre otros. Se puede describir a

nivel general o a nivel de cada

ítem del DUAM.

1..M M M M

4Datos

Adicionales

Segmento que contiene los

elementos de datos que pueden

ser declarados a nivel de datos

generales o a nivel de ítems del

DUAM.

1..M M M M

5

Datos Generales

de

Descripciones

Mínimas

Datos de resumen (totales) de

las descripciones mínimas

solicitadas a la mercancía.

Relacionado con los sub-ítems

de la declaración.

1..M C C C

6

Datos de Detalle

Descripciones

Mínimas

Datos de detalle de las

descripciones mínimas

solicitadas a la mercancía.

Relacionado con los sub-ítems

de la declaración.

1..M C C C

7Datos de

Valores General

Se detalla el monto y la extinción

de pago global para los distintos

tributos / beneficios aduaneros.

1..M M C NA

8Datos de

Valores de Ítems

Se detalla el monto y el extinción

de pago de cada tributo /

beneficio aduanero a nivel de

ítem del DUAM.

1..M M C NA

294

Page 295: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

9Datos de

Soporte

Se detalla la información de los

documentos soporte o

acompañamiento del DUAM.

Pueden ser descritos a nivel

general o por cada ítem.

1..M M M NA

10Datos de Medios

de Transportes

Se detalla la información del

medio de transporte empleado

para en la importación,

exportación o tránsito de las

mercancías.

1..M C C C

11Datos

Equipamientos

Se detalla los equipamientos

(contenedores) del DUAM.

Pueden ser descritos a nivel

general o por cada ítem.

1..M C C C

12Datos de

Precintos

Se detalla la identificación de los

precintos y de la entidad que la

coloca. Esta información se

detalla por cada equipamiento

(contenedor).

1..M C C C

13

Datos de

Conversión de

Monedas

Se detalla las conversiones de

los valores de transacción a la

moneda comunitaria y del

Estado Parte.

1..M C C C

14Datos de

Aduana de Paso

Se detalla el orden y la

identificación de las Aduanas de

Paso para la destinación de

tránsito aduanero.

1..M NA NA M

15 Datos de

Observaciones

Se detalla la información de las

observaciones que se registren

en el DUAM. Pueden ser

descritas a nivel general o a

nivel de cada ítem. En el caso

del intercambio de información

entre los Estados Partes se

podrán adicionar los

comentarios, hallazgos, o

1..M C C C

295

Page 296: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

incidencias que se han

registrado en la Aduana de

Despacho.

16

Datos de

Productos

Admitidos

Se detalla la información de los

productos admitidos al amparo

de un régimen especial

(insumos).

1..M C C NA

17

Datos de

Productos

Compensadores

Se detalla la información de los

productos que compensan

(compensadores) a los

productos inicialmente admitidos

al amparo de un régimen

especial (insumos).

1..M C C NA

18Datos de

Coeficientes

Se detalla la información que

permite expresar la relación

cuantitativa que existe entre los

productos admitidos y los

productos compensadores.

1..M C C NA

19Datos de la

Transacción

Segmento de datos generales

de la transacción, aplicable para

“n” facturas del mismo vendedor

y comprador.

1..M C C NA

20Datos de

Factura

Segmento de datos que

contiene la información de los

datos generales de la factura

comercial.

1..M C C NA

21

Datos de

Conversión de

Monedas en

Facturas

Segmento de datos que resume los importes, por factura y concepto, con moneda de transacción distinta a la moneda del Estado Parte.

1..M C C NA

22Datos de Ítems

de Factura

Segmento con los datos a

detalle de cada factura (ítems de

factura).

1..M C C NA

23 Datos de Montos

por Ítem de

Segmento que detalla los

distintos montos o pagos

1..M C C C

296

Page 297: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

factura realizados en la transacción.

24

Datos de

Descripciones

Mínimas

Datos de resumen de las

descripciones mínimas

solicitadas a la mercancía.

1..M C C C

25

Datos de Detalle

Descripciones

Mínimas

Datos de detalle de las

descripciones mínimas

solicitadas a la mercancía.

1..M C C C

26Datos

Nacionales

Es el segmento de datos en el

que se transmitirá la información

adicional no comunitaria (datos

nacionales).

1..M C C C

27Datos de Control

de Envío

Se detalla la información para el

control y consistencia del envío

del DUAM.

1..1 C C C

28Datos de Control

de Segmentos

Se detalla la información de

control y consistencia por cada

segmento de datos del DUAM.

1..M C C C

297

Page 298: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Diagrama de relación de los segmentos de datos del DUAM

Datos Aduanas Paso

Datos Coeficientes

Datos Convervión Monedas

Datos Descripciones Mínimas

Datos Detalle Descripciones

Datos Equipamiento

Datos FacturaDatos GeneralesDatos Item

Datos Items Factura

Datos Precintos

Datos Medios Transporte

Datos Nacionales

Datos Observaciones

Datos Participantes

Datos Productos Admitidos

Datos Productos Compensadores

Datos Soporte

Datos Transacción

Datos Valores GeneralDatos Valores Item

Datos Adicionales

Datos Conversión Facturas

Datos Montos

Item Descripciones Minimas

Item Detalle Descripciones Minimas

298

Page 299: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

ELEMENTOS DE DATOS DEL DUAM

En esta sección se describe todos los elementos de datos que forman parte de los segmentos del DUAM. Los elementos han sido descritos teniendo en cuenta la estructura de identificación que se detalla en el numeral siguiente (3.2.1).

Estructura de identificación del elemento de datos

Componente DescripciónNombre del elemento Nombre utilizado para la identificación del elemento

de datos.Identificación en el formato XML.

Referido a la identificación del elemento en el formato XML del DUAM.

Tipo de Dato Referido al tipo de dato definido para el elemento. Se emplean dos tipos de datos: alfanumérico (an) y numérico (n).

Longitud Longitud del elemento de datos. Cuando el dato es numérico y acepta posiciones decimales, se indica el número total de dígitos seguido del número de posiciones decimales (total de dígitos, total de decimales). Por ejemplo, si la longitud de una datos es n(5,2), se pueden incluir valores que contengan hasta 5 dígitos de los cuales dos (2) de ellos son exclusivamente para los decimales: 6.1, 14.01, 999.32, etc.

Tabla de Códigos De corresponder, se indica el nombre de la tabla de códigos sobre la cual se debe validar el elemento de datos.

Indicador de destinación de Importación

Indica si el elemento de dato es de uso mandatario (M), dependiente de un hecho (C) o no aplicable (N) para las declaraciones cuya destinación aduanera sea de importación.

Indicador de destinación de Exportación

Indica si el elemento de dato es de uso mandatario (M), dependiente de un hecho (C) o no aplicable (N) para las declaraciones cuya destinación aduanera sea de exportación.

Indicador de destinación de Tránsito Aduanero

Indica si el elemento de dato es de uso mandatario (M), dependiente de un hecho (C) o no aplicable (N) para las declaraciones cuya destinación aduanera sea de tránsito aduanero.

299

Page 300: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Datos Generales del DUAM

Descripción Id (XML) Tipo y Longitud

Tabla de Códigos Imp

Exp

Tran

País donde se presenta la declaración Aduanera.

PaisEmisor an..(02)

M M M

Identificación de la declaración.

IdentificacionNacional

an..(16)

M M M

Clase de declaración ClaseDeclaracion

an..(03)

M M M

Función del Mensaje Electrónico

FuncionMensaje an..(02)

M M M

Aduana de entrada / salida / destino final

AduanaIngresoSalida

an..(09)

C C M

Aduana donde se tramita la declaración.

AduanaDespacho

an..(09)

M M M

Identificación del Almacén.

CodigoAlmacen an..(15)

C C C

Identificación de depósito (Depósito aduanero, Zona Franca, depósito franco)

CodigoDeposito an..(15)

C C C

Tipo de Declarante/Representante

TipoDeclarante an..(02)

M M M

Fecha de Oficialización de la declaración(yyyymmddhhmm)

FechaOficializacion

an..(12)

C C C

Plazo autorizado para la permanencia de las mercancías (en días).

PlazoAutorizante n..(4) NA

NA M

Lugar de embarque LugarEmbarque an..(05) M M M

Lugar de embarque específico

LugarEmbarqueEspecifico

an..(75) C C C

Canal de selectividad. Asignado por la Administración Aduanera en base a criterios de análisis de riesgo.

CanalSelectividad

an..(01)

C C C

Fecha de llegada / salida

FechaLlegadaSalida

n..(8) M M M

Fecha de vencimiento de la declaración

FechaVencimiento

n..(8) C C C

Modo de Transporte ModoTransporte an..(1) M M MTotal de ítems de la declaración.

TotalItems n..(6) M M M

Total de unidades TotalUnidades n.. M M M

300

Page 301: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

físicas. (18,5)Total de peso bruto en kg.

TotalPesoBruto n..(18,5)

C C C

Total de peso neto en kg.

TotalPesoNeto n..(18,5)

M M M

Total de valor FOB en moneda comunitaria.

TotalFobCo n..(18,2)

M M M

Total de flete en moneda comunitaria.

TotalFleteCo n..(18,2)

C C C

Total de seguro en moneda comunitaria.

TotalSeguroCo n..(18,2)

C C C

Total de ajustes de adiciones en moneda comunitaria.

TotalAjusteAdicionCo

n..(18,2)

C C C

Total de ajustes de deducciones en moneda comunitaria.

TotalAjusteDeduccionCo

n..(18,2)

C C C

Total del Valor en Aduanas en moneda comunitaria.

TotalValorAduanaCo

n..(18,2)

M M M

Total de valor FOB en moneda nacional.

TotalFobMn n..(18,2)

M M M

Total de flete en moneda nacional.

TotalFleteMn n..(18,2)

C C C

Total de seguro en moneda nacional.

TotalSeguroMn n..(18,2)

C C C

Total de ajustes de adiciones en moneda nacional.

TotalAjusteAdicionMn

n..(18,2)

C C C

Total de ajuste de deducciones en moneda nacional.

TotalAjusteDeduccionMn

n..(18,2)

C C C

Total del Valor en Aduanas en moneda nacional.

TotalValorAduanaMn

n..(18,2)

M M M

301

Page 302: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Datos Adicionales

Descripción Id (XML)Tipo y Longit

udTabla de Códigos Im

pExp

Tran

País donde se presenta la declaración Aduanera.

PaisEmisor an..(02) M M M

Identificación de la declaración.

IdentificacionNacional

an..(16) M M M

Correlativo de registros para este segmento de datos.

SecuenciaAdicional n..(6) M M M

Identificación del numero de ítem SecuenciaItem an..

(12) C C C

Subregimen aduanero Subregimen an..(6) C C CCantidad de bultos. CantidadBultos n..(15) C C CClase de bultos ClaseBultos an..(3) C C CPaís de destino (intermedio)

PaisDestinoIntermedio an..(3) NA C NA

País de procedencia / destino final PaisProceDestino an..(3) C C C

Lugar destino LugarDestino an..(5) C C CLugar destino especifico LugarDestinoEspf an..

(150) C C C

Datos Participantes

Descripción Id (XML)Tipo y Longit

udTabla de Códigos Im

pExp

Tran

País donde se presenta la declaración Aduanera.

PaisEmisor an..(02) M M M

Identificación de la declaración.

IdentificacionNacional

an..(16) M M M

Correlativo de registros para este segmento de datos.

SecuenciaParticipante n..(6) M M M

Correlativo del item / fracción / serie SecuenciaItem an..

(12) C C C

Identificación del tipo de participante: Importador, Exportador, Declarante / Representante, Destinatario, Fabricante.

TipoParticipante an..(02) M M M

País que autoriza al participante PaisDocumento an..

(02) C C C

Tipo de Documento de identificación del participante

TipoDocumento an..(03) C C C

Identificación del participante.

NumeroDocumento

an..(35) C C C

302

Page 303: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Descripción Id (XML)Tipo y Longit

udTabla de Códigos Im

pExp

Tran

Razón Social / Apellidos y Nombres participante.

RazonSocial an..(150) C C C

Dirección Fiscal del participante. Domicilio an..

(150) C C C

Ciudad del participante. Ciudad an..

(150) C C C

Datos de Ítems

Descripción Id (XML)Tipo y Longit

udTabla de Códigos Im

pExp

Tran

País donde se presenta la declaración Aduanera.

PaisEmisor an..(02) M M M

Identificación de la declaración.

IdentificacionNacional

an..(16) M M M

Correlativo del item / fracción / serie SecuenciaItem an..

(12) M M M

Condición Entrega (Incoterm) CondicionEntrega an..(4) M M M

Identificación de la clasificación arancelaria MERCOSUR.

ClasificacionArancelaria

an..(08)

Arancel Integrado del MERCOSUR M M M

Código Complementario que identifica a un producto específico

CodigoComplementario

an..(04)

Arancel Integrado del MERCOSUR C C C

Código Adicional Comunitario para la identificación de tratamientos

CodigoAdicional1 an..(04)

Arancel Integrado del MERCOSUR C C C

Código Adicional Nacional para la identificación de tratamientos

CodigoAdicional2 an..(04)

Arancel Integrado del MERCOSUR C C C

Tipo de Nomenclatura de Negociación: NALADISA, GATT, NALADI, etc.

TipoNomenclatura an(1) C C C

Identificación de la Nomenclatura de Negociación.

NomenclaturaNegociación

an..(10) C C C

Estado de la Mercancía EstadoMercancia an..(2) M M M

Cantidad de unidad Estándar. CantidadEstandar n..

(18,5) M M M

Unidad Estándar UnidadEstandar an..(08) M M M

303

Page 304: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Descripción Id (XML)Tipo y Longit

udTabla de Códigos Im

pExp

Tran

Cantidad de unidad comercial.

CantidadComercial

n..(18,5) M M M

Unidad Comercial. UnidadComercial an..(08) M M M

Cantidad de unidad específica.

CantidadEspecífica

n..(18,5) M M M

Unidad Especifica UnidadEspecifica an..(08) M M M

País de Origen. PaisOrigen an..(03) M M M

Descripción de las mercancías

DescripcionMercancia

an..(300) C C C

Indicador del Certificado de Cumplimiento de la Política Arancelaria Común (CCPAC).

CCPAC an(1) C C C

Indicador del Certificado de Cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR (CCROM).

CCROM an(1) C C C

Total de peso bruto en kg. PesoBruto n..

(18,5) C C C

Total de peso neto en kg. PesoNeto n..

(18,5) M M M

Total de valor FOB en moneda comunitaria.

TotalFobCo n..(18,2)

M M M

Total de flete en moneda comunitaria.

TotalFleteCo n..(18,2)

C C C

Total de seguro en moneda comunitaria.

TotalSeguroCo n..(18,2)

C C C

Total de ajuste de adición en moneda comunitaria.

TotalAjusteAdicionCo

n..(18,2)

C C C

Total de ajuste de deducción en moneda comunitaria.

TotalAjusteDeduccionCo

n..(18,2)

C C C

Total del Valor en Aduanas en moneda comunitaria.

TotalValorAduanaCo

n..(18,2)

M M M

Total de valor FOB en moneda nacional.

TotalFobMn n..(18,2)

M M M

Total de flete en moneda nacional.

TotalFleteMn n..(18,2)

C C C

Total de seguro en moneda nacional.

TotalSeguroMn n..(18,2)

C C C

Total de ajuste de adición en moneda nacional.

TotalAjusteAdicionMn

n..(18,2)

C C C

304

Page 305: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Descripción Id (XML)Tipo y Longit

udTabla de Códigos Im

pExp

Tran

Total de ajuste de deducción en moneda nacional.

TotalAjusteDeduccionMn

n..(18,2)

C C C

Total del Valor en Aduanas en moneda nacional.

TotalValorAduanaMn

n..(18,2)

M M M

305

Page 306: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Datos generales de descripciones mínimas

Descripción Id (XML)Tipo y Longit

udTabla de Códigos Im

pExp

Tran

País donde se presenta la declaración Aduanera.

PaisEmisor an..(02) M M M

Identificación de la declaración.

IdentificacionNacional

an..(16) M M M

Correlativo del item / fracción / serie SecuenciaItem an..

(12) M M M

Identificación del bien a describir o detallar. CodigoConcepto an..

(06) M M M

Total de filas para el bien (m). NumeroFilas n..(4) M M M

Datos de detalle de descripciones mínimas

Descripción Id (XML)Tipo y Longit

udTabla de Códigos Im

pExp

Tran

País donde se presenta la declaración Aduanera.

PaisEmisor an..(02) M M M

Identificación de la declaración.

IdentificacionNacional

an..(16) M M M

Correlativo del item / fracción / serie SecuenciaItem an..

(12) M M M

País donde se presenta la declaración Aduanera.

PaisEmisor an..(02) M M M

Identificación del bien a describir o detallar. CodigoConcepto an..

(06) M M M

Nº relativo de ‘fila’ para el bien [i = 1 .. m]. NumeroFila an..

(04) M M M

Nº relativo de ‘columna’ para el bien [j = 1 .. n]. NumeroColumna an..

(04) M M M

Nombre del dato (i,j). NombreDato an..(75) M M M

Valor del dato (i,j). ValorDato an..(300) M M M

Datos generales de valores (tributos/beneficios)

Descripción Id (XML)Tipo y Longit

udTabla de Códigos Im

pExp

Tran

País donde se presenta la declaración Aduanera.

PaisEmisor an..(02) M M M

Identificación de la declaración.

IdentificacionNacional

an..(16) M M M

306

Page 307: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Descripción Id (XML)Tipo y Longit

udTabla de Códigos Im

pExp

Tran

Identificación de la entidad que realiza el cálculo de la liquidación: Administración Aduanera, Declarante,etc.

CodigoEntidad an..(02) M M M

Tipo de valor. CodigoValor an..(04) M M M

Modo de extinción del valor. ModoExtincion an..

(01) M M M

Valor de la liquidación. ValorLiquidacion n..(18,2) M C C

Identificación del documento Pago DocumentoPago an..

(75) C C C

Datos de valores (tributos/beneficios) por ítem

Descripción Id (XML)Tipo y Longit

udTabla de Códigos Im

pExp

Tran

País donde se presenta la declaración Aduanera.

PaisEmisor an..(02) M M M

Identificación de la declaración.

IdentificacionNacional

an..(16) M M M

Correlativo del item / fracción / serie. SecuenciaItem an..

(12) M M M

Identificación de la entidad que realiza el cálculo de la liquidación: Administración Aduanera o Declarante.

CodigoEntidad an..(02) M M M

Tipo de valor. CodigoValor an..(04) M M M

Modo de extinción del valor. ModoExtincion an..

(01) M M M

Base imponible. BaseImponible n..(18,2) M C C

Alícuota / porcentaje / factor nominal. AlicuotaNominal n..

(10,6) M C C

Alícuota / porcentaje / factor aplicado. AlicuotaAplicada n..

(10,6) M C C

Valor de la liquidación. ValorLiquidacion n..(18,2) M C C

307

Page 308: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Datos de documentos de soporte

Descripción Id (XML)Tipo y Longit

udTabla de Códigos Im

pExp

Tran

País donde se presenta la declaración Aduanera.

PaisEmisor an..(02) M M M

Identificación de la declaración.

IdentificacionNacional

an..(16) M M M

Correlativo de registros para este segmento de datos.

SecuenciaSoporte n..(6) M M M

Correlativo del item / fracción / serie. SecuenciaItem an..

(12) C C C

Tipo de documento de soporte TipoDocumento an..

(03) M M M

Identificación de la entidad que incorporó el documento (Administración de Aduanas o Declarante).

EntidadIncorpora an..(02) M M M

Entidad / empresa que emitió el documento soporte

EntidadEmisora an..(30) M M M

Fecha de emisión del documento soporte (yyymmdd).

FechaEmision n..(8) M M M

Número del documento soporte.

NumeroDocumento

an..(150) M M M

Fecha de vencimiento (yyymmdd).

FechaVencimiento n..(8) C C C

Identificación de la moneda en que se emite documento.

CodigoMoneda an..(03) C C C

Monto del documento en moneda emisión. MontoDocumento n..

(18,2) C C C

Motivo de exoneración del documento soporte.

MotivoExoneracion

an..(02) C C C

Número de ítem precedente ItemPrecedente an..

(12) C C C

Datos medios de transporte

Descripción Id (XML)Tipo y Longit

udTabla de Códigos Im

pExp

Tran

País donde se presenta la declaración Aduanera.

PaisEmisor an..(02) M M M

Identificación de la declaración.

IdentificacionNacional

an..(16) M M M

Correlativo de registros para este segmento de datos.

SecuenciaTransporte n..(6) M M M

308

Page 309: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Descripción Id (XML)Tipo y Longit

udTabla de Códigos Im

pExp

Tran

Tipo de transporte TipoTransporte an..(01) M M M

Identificación de la empresa de transporte internacional

EmpresaTransporte

an..(15) C C C

Identificación del vehículo, nave u otro

IdentificacionTransporte

an..(35) C C C

Nacionalidad del medio transporte Nacionalidad an..

(02) C C C

Datos de equipamiento

Descripción Id (XML)Tipo y Longit

udTabla de Códigos Im

pExp

Tran

País donde se presenta la declaración Aduanera.

PaisEmisor an..(02) M M M

Identificación de la declaración.

IdentificacionNacional

an..(16) M M M

Identificación de equipamiento / contenedor.

IdentificacionEquipamiento

an..(11) M M M

Correlativo del item / fracción / serie. SecuenciaItem an..

(12) C C C

Tipo y tamaño del equipamiento. TipoTamanno an..

(03) M M M

Marcas y números del equipamiento.

MarcasEquipamiento

an..(100) C C C

Indicador del contenido del equipamiento.

IndicadorContenido

an..(01) M M M

Identificación del medio de transporte asociado

SecuenciaTransporte n..(6) M M M

Datos de Precintos

Descripción Id (XML)Tipo y Longit

udTabla de Códigos Im

pExp

Tran

País donde se presenta la declaración Aduanera.

PaisEmisor an..(02) M M M

Identificación de la declaración.

IdentificacionNacional

an..(16) M M M

Identificación de equipamiento / contenedor.

IdentificacionEquipamiento

an..(20) M M M

Correlativo de registros para este segmento de datos.

SecuenciaPrecinto n..(3) M M M

Entidad que incorpora el Precinto. EntidadPrecinto an..

(02) M M M

309

Page 310: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Descripción Id (XML)Tipo y Longit

udTabla de Códigos Im

pExp

Tran

Número o identificación del precinto. NumeroPrecinto an..

(35) M M M

Datos de conversión de monedas

Descripción Id (XML)Tipo y Longit

udTabla de Códigos Im

pExp

Tran

País donde se presenta la declaración Aduanera.

PaisEmisor an..(02) M M M

Identificación de la declaración.

IdentificacionNacional

an..(16) M M M

Identificación del tipo de concepto en el DUAM.

TipoConcepto an..(03) M M M

Moneda de transacción del concepto.

MonedaTransaccion

an..(03) M M M

Moneda a que se convierte el concepto. MonedaCambio an..

(03) M M M

Valor de Cambio, de moneda Transacción a moneda de Conversión.

ValorCambio n..(18,6) M M M

Fecha del Valor de Cambio (yyyymmdd). FechaCambio n..(8) M M M

Monto de cambio MontoCambio n..(18,6) M M M

Datos de Aduanas de Paso

Descripción Id (XML)Tipo y Longit

udTabla de Códigos Im

pExp

Tran

País donde se presenta la declaración Aduanera.

PaisEmisor an..(02) M M M

Identificación de la declaración.

IdentificacionNacional

an..(16) M M M

Secuencia de Aduana de Paso SecuenciaPaso n..(03) M M M

Identificación del país a la que pertenece la Aduana de paso.

CodigoPais an..(02) M M M

Identificación de la Aduana de paso. CodigoAduana an..

(09) M M M

310

Page 311: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Datos de Observaciones

Descripción Id (XML)Tipo y Longit

udTabla de Códigos Im

pExp

Tran

País donde se presenta la declaración Aduanera.

PaisEmisor an..(02) M M M

Identificación de la declaración.

IdentificacionNacional

an..(16) M M M

Correlativo de registros para este segmento de datos.

SecuenciaObservacion n..(06) M M M

Correlativo del item / fracción / serie. SecuenciaItem an..

(12) C C C

Identificación de la entidad que incorporó el documento (Administración de Aduanas o Declarante).

CodigoEntidad an..(02) M M M

Tipo de Observación TipoObservacion an..(03) M M M

Tipo de Documento soporte

TipoDocumentoSoporte

an..(03) C C C

Texto de la Observación Descripción an..

(300) M M M

Datos de productos admitidos (insumos)

Descripción Id (XML)Tipo y Longit

udTabla de Códigos Im

pExp

Tran

País donde se presenta la declaración Aduanera.

PaisEmisor an..(02) M M NA

Identificación de la declaración.

IdentificacionNacional

an..(16) M M NA

Correlativo del item / fracción / serie. SecuenciaItem an..

(12) M M NA

Identificación del insumo.

IdentificacionInsumo

an..(35) M M NA

Identificación del tipo de insumo. TipoInsumo an..

(02) M M NA

Cantidad de unidades estándares (física) del insumo.

CantidadUnidades

n..(18,5) M M NA

Tipo de unidad estándar (física) del insumo.

TipoUnidad an..(08) M M NA

Nombre comercial del insumo. NombreComercial an..

(75) M M NA

Características del insumo. Caracteristicas an..

(75) C C NA

311

Page 312: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Descripción Id (XML)Tipo y Longit

udTabla de Códigos Im

pExp

Tran

Marca del insumo. Marca an..(75) C C NA

Modelo del insumo. Modelo an..(75) C C NA

Valor FOB del insumo. ValorFob n..(18,5) M C NA

Datos de productos compensadores

Descripción Id (XML)Tipo y Longit

udTabla de Códigos Im

pExp

Tran

País donde se presenta la declaración Aduanera.

PaisEmisor an..(02) M M NA

Identificación de la declaración.

IdentificacionNacional

an..(16) M M NA

Correlativo del item / fracción / serie. SecuenciaItem an..

(12) M M NA

Identificación del producto compensador.

IdentificacionProducto

an..(35) M M NA

Identificación del tipo de producto compensador.

TipoProducto an..(02) M M NA

Cantidad de unidades estándares (física) del producto compensador.

CantidadUnidades

n..(18,5) M M NA

Tipo de unidad estándar (física) del producto compensador.

TipoUnidad an..(08) M M NA

Nombre comercial del producto compensador.

NombreComercial an..(75) M M NA

Características del producto compensador.

Caracteristicas an..(75) C C NA

Marca del producto compensador. Marca an..

(75) C C NA

Modelo del producto compensador. Modelo an..

(75) C C NA

Valor FOB del producto compensador. ValorFob n..

(18,5) M M NA

312

Page 313: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Datos de coeficientes

Descripción Id (XML)Tipo y Longit

udTabla de Códigos Im

pExp

Tran

País donde se presenta la declaración Aduanera de compensación.

PaisEmisor an..(02) M M NA

Identificación de la declaración de compensación.

IdentificacionNacional

an..(16) M M NA

Correlativo del ítem / fracción / serie en la declaración de compensación.

SecuenciaItem an..(12) M M NA

Identificación del producto compensador.

IdentificacionProducto

an..(35) M M NA

Identificación del país donde admitieron los insumos (a esta declaración se le denominará Matriz).

PaisMatriz an..(02) M M NA

Identificación de la declaración donde admitieron los insumos (a esta declaración se le denominará Matriz).

IdentificacionMatriz

an..(16) M M NA

Clasificación arancelaria del insumo.

ClasificacionArancelaria

an..(08)

Arancel Integrado del MERCOSUR M M NA

Código ARIM CodigoARIM an..(02)

Arancel Integrado del MERCOSUR M M M

Identificación del insumo.

IdentificacionInsumo

an..(35) M M NA

Valor del coeficiente total (coeficiente neto + coeficiente desperdicio + coeficiente merma + coeficiente merma).

CoeficienteTotal n..(18,6) M M NA

Valor del coeficiente neto. CoeficienteNeto n..

(18,6) M M NA

Valor del coeficiente de desperdicio.

CoeficienteDesperdicio

n..(18,6) M M NA

Valor del coeficiente de la merma CoeficienteMerma n..

(18,6) M M NA

Valor del coeficiente del residuo.

CoeficienteResiduo

n..(18,6) M M NA

313

Page 314: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Datos de transacción

Descripción Id (XML) Tipo y Longitud

Tabla de Códigos

Imp

Exp

Tran

País donde se presenta la declaración Aduanera.

PaisEmisor an..(02) M NA NA

Identificación de la declaración.

IdentificacionNacional an..(16) M NA NA

Correlativo de la transacción.

SecuenciaTransaccion n..(06) M NA NA

Nombre del Vendedor NombreVendedor an..(150) M NA NATipo de Identificación Internacional del Vendedor

TipoIdVendedor an..(01) M NA NA

Identificación del Vendedor IdVendedor an..(35) C NA NA

Condición del Vendedor

CondicionVendedor an..(01) C NA NA

Dirección del Vendedor DireccionVendedor an..(150) C NA NA

Ciudad en que opera el Vendedor CiudadVendedor an..(35) C NA NA

Identificación del País en que opera el Vendedor

PaisVendedor an..(03) C NA NA

Nº Teléfono del Vendedor (PPPPPP)LLLLLLLL; P=Prefijo Int,L=Nº Local

TelefonoVendedor an..(35) C NA NA

Nº Fax del proveedor (PPPPPP)LLLLLLLL FaxVendedor an..(35) C NA NA

Dirección de Correo Electrónico del Vendedor

CorreoVendedor an..(150) C NA NA

Nombre del Comprador NombreComprador an..(150) M NA NA

Tipo de Identificación Nacional del Comprador.

TipoIdComprador an..(03) M NA NA

Identificación Nacional del Comprador. IdComprador an..(35) M NA NA

Nivel Comercial del Comprador

NivelComercialComprador an..(01) M NA NA

Dirección del Comprador

DireccionComprador an..(150) C NA NA

Ciudad en que opera el Comprador CiudadComprador an..(35) C NA NA

Identificación del País en que opera el Comprador.

PaisComprador an..(03) C NA NA

314

Page 315: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Descripción Id (XML) Tipo y Longitud

Tabla de Códigos

Imp

Exp

Tran

Nº Teléfono del Comprador (PPPPPP)LLLLLLLL; P=Prefijo Int,L=Nº Local

TelefonoComprador an..(35) C NA NA

Nº Fax del proveedor (PPPPPP)LLLLLLLL FaxComprador an..(35) C NA NA

Dirección de Correo Electrónico del Comprador

CorreoComprador an..(150) C NA NA

Condiciones de Entrega de la Mercancía.

CondicionEntrega n..(03) M NA NA

Ciudad en que se entregan las mercancías

CiudadEntrega an..(35) M NA NA

Tipo de Contrato celebrado entre Vendedor y Comprador.

TipoContrato n..(02) M NA NA

Número del Contrato celebrado entre Vendedor y Comprador.

NumeroContrato an..(75) C NA NA

Fecha de celebración de Contrato. FechaContrato n..(08) M NA NA

Forma de Pago. FormaPago an..(01) M NA NANaturaleza de la Transacción.

NaturalezaTransaccion an..(02) M NA NA

Moneda Transacción MonedaTransaccion an..(03) M NA NA

Valor del Cambio ValorCambio n..(18,6) M NA NAFecha del Tipo de Cambio (yyyymmdd) FechaCambio n..(08) M NA NA

Tipo de Negociación efectuada con el Intermediario.

TipoNegociacion an..(01) C NA NA

Nombre del Intermediario

NombreIntermediario an..(150) C NA NA

Tipo de Identificación Internacional del Intermediario

TipoIdIntermediario an..(01) C NA NA

Identificación del Intermediario. IdIntermediario an..(35) C NA NA

Dirección del Intermediario

DireccionIntermediario an..(150) C NA NA

Ciudad del Intermediario

CiudadIntermediario an..(35) C NA NA

Identificación del País del Intermediario. PaisIntermediario an..(03) C NA NA

315

Page 316: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Descripción Id (XML) Tipo y Longitud

Tabla de Códigos

Imp

Exp

Tran

Nº Teléfono del Intermediario (PPPPPP)LLLLLLLL; P=Prefijo Int,L=Nº Local

TelefonoIntermediario an..(35) C NA NA

Nº Fax del proveedor (PPPPPP)LLLLLLLL FaxIntermediario an..(35) C NA NA

Dirección de Correo Electrónico del Intermediario

CorreoIntermediario an..(150) C NA NA

Indicador de existencia de restricciones a la cesión o utilización de mercancías

RestriccionCesion an..(01) M NA NA

Clase de Restricción ClaseRestriccion an..(02) M NA NAIndicador de existencia de dependencia de condiciones o contraprestaciones

CondicionContraprestacion an..(01) M NA NA

Clase de Condición ClaseCondicion an..(02) M NA NAIndica si venta está condicionada a reversión al vendedor

ReversionVendedor an..(01) M NA NA

Indica si existe vinculación entre comprador y vendedor

ExisteVinculacion an..(01) M NA NA

Indica si existió influencia de la vinculación en el precio

InfluenciaPrecio an..(01) M NA NA

Indica si existieron pagos indirectos. PagosIndirectos an..(01) M NA NA

Indica si existen cánones y derechos de licencia

CanonesLicencia an..(01) M NA NA

Número de facturas entre el comprador y el vendedor.

TotalFacturas n..(06) M NA NA

Total precio de facturas en moneda nacional

TotalPrecioFacturasMn n..(18,2) M NA NA

Total base de calculo en moneda nacional TotalBaseMn n..(18,2) M NA NA

Total de adiciones en moneda nacional TotalAdicionesMn n..(18,2) M NA NA

Total de deducciones en moneda nacional

TotalDeduccionesMn n..(18,2) M NA NA

Total del valor de la transacción en moneda nacional

TotalTransaccionMn n..(18,2) M NA NA

316

Page 317: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Datos de facturas

Descripción Id (XML)Tipo y Longit

udTabla de Códigos Im

pExp

Tran

País donde se presenta la declaración Aduanera.

PaisEmisor an..(02) M NA NA

Identificación de la declaración.

IdentificacionNacional

an..(16) M NA NA

Correlativo de la transacción.

SecuenciaTransaccion n..(6) M NA NA

Correlativo de la factura. SecuenciaFactura n..(6) M NA NA

Número de Factura Comercial NumeroFactura an..

(35) M NA NA

Fecha de la Factura Comercial (yyyymmdd) FechaFactura n..(8) M NA NA

Nº de Ítems en la Factura Comercial CantidadItem n..(6) M NA NA

Nº de Resolución NumeroResolucion

an..(35) C NA NA

Fecha de Resolución (yyyymmdd) FechaResolucion n..(8) C NA NA

Total Cantidad de unidades comerciales en Factura

UnidadesComerciales

n..(18,5) M NA NA

Total Precio Factura PrecioFactura n..(18,2) M NA NA

Indicador de conversión de monedas

IndicadorConversion

n..(18,2) M NA NA

Precio de factura en moneda nacional PrecionFacturaMn n..

(18,2) M NA NA

Precio de factura en moneda de transacción PrecionFacturaTr n..

(18,2) M NA NA

Precio de factura en moneda comunitaria PrecionFacturaCo n..

(18,2) M NA NA

Valor de la base de calculo en moneda nacional

BaseCalculoMn n..(18,2) M NA NA

Valor de las adiciones en moneda nacional. ValorAdicionesMn n..

(18,2) M NA NA

Valor de las deducciones en moneda nacional.

ValorDeduccionesMn

n..(18,2) M NA NA

Valor de la transacción en moneda nacional.

ValorTransaccionMn

n..(18,2) M NA NA

317

Page 318: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Datos de conversión de monedas por factura

Descripción Id (XML)Tipo y Longit

udTabla de Códigos Im

pExp

Tran

País donde se presenta la declaración Aduanera.

PaisEmisor an..(02) M NA NA

Identificación de la declaración.

IdentificacionNacional

an..(16) M NA NA

Correlativo de la transacción.

SecuenciaTransaccion n..(6) M NA NA

Correlativo de la factura. SecuenciaFactura n..(6) M NA NA

Concepto en la Transacción TipoConcepto an..

(03) M NA NA

Moneda de transacción del concepto.

MonedaTransaccion

an..(03) M NA NA

Moneda a que se convierte el concepto. MonedaCambio an..

(03) M NA NA

Valor de Cambio, de moneda Transacción a moneda de Conversión.

ValorCambio n..(18,6) M NA NA

Fecha del Valor de Cambio (yyyymmdd). FechaCambio n..(08) M NA NA

Monto de cambio MontoCambio n..(18,6) M NA NA

Datos de ítems de factura

Descripción Id (XML)Tipo y Longit

udTabla de Códigos Im

pExp

Tran

País donde se presenta la declaración Aduanera.

PaisEmisor an..(02) M NA NA

Identificación de la declaración.

IdentificacionNacional

an..(16) M NA NA

Correlativo de la transacción.

SecuenciaTransaccion n..(6) M NA NA

Correlativo de la factura. SecuenciaFactura n..(6) M NA NA

Número relativo de Ítem en la Factura Comercial.

SecuenciaItem n..(6) M NA NA

Clasificación arancelaria del MERCOSUR.

ClasificacionArancelaria

an..(10)

Arancel Integrado del MERCOSUR M NA NA

Código Complementario que identifica a un producto específico

CodigoComplementario

an..(04)

Arancel Integrado del MERCOSUR C C C

Unidad comercial. UnidadComercial an..(06) M NA NA

318

Page 319: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Descripción Id (XML)Tipo y Longit

udTabla de Códigos Im

pExp

Tran

Cantidad de unidades comerciales.

UnidadesComerciales

n..(18,2) M NA NA

Identificación de País de Origen de la mercancía.

PaisOrigen an..(03) M NA NA

Nombre comercial. NombreComercial an..(150) M NA NA

Características. Caracteristicas an..(150) M NA NA

Marca comercial. Marca an..(75) M NA NA

Modelo. ModeloEstilo an..(75) M NA NA

Ano de Fabricación AnnoFabricacion an..(4) M NA NAEstado de la mercancía. EstadoMercancia an..

(02) M NA NA

Nº de Resolución NumeroResolucion

an..(35) C C C

Fecha de Resolución (yyyymmdd) FechaResolucion n..(8) C C C

Precio del Item en moneda de transacción ValorItemTr n..

(20,7) M NA NA

Precio unitario en moneda de transacción ValorUnitarioTr n..

(20,7) M NA NA

Precio del item en moneda comunitaria ValorItemCo n..

(20,7) M NA NA

Precio unitario en moneda comunitaria ValorUnitarioCo n..

(20,7) M NA NA

Precio del item en moneda nacional ValorItemMn n..

(20,7) M NA NA

Precio unitario en moneda nacional ValorUnitarioMn n..

(20,7) M NA NA

Número de item del DUAM (Segmento de Items) con que se relaciona el Item de la Factura

ItemDUAM an..(12) M NA NA

Datos de montos por ítem de factura

Descripción Id (XML)Tipo y Longit

udTabla de Códigos Im

pExp Tra

País donde se presenta la declaración Aduanera.

PaisEmisor an..(02) M NA NA

Identificación de la declaración.

IdentificacionNacional

an..(16) M NA NA

Correlativo de la transacción.

SecuenciaTransaccion n..(06) M NA NA

Correlativo de la factura. SecuenciaFactura n..(6) M NA NA

319

Page 320: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Descripción Id (XML)Tipo y Longit

udTabla de Códigos Im

pExp Tra

Número relativo de Ítem en la Factura Comercial.

SecuenciaItem n..(6) M NA NA

Identificación del tipo de concepto. TipoMonto an..

(03) M NA NA

Valor del concepto. ValorMonto n.(18,2) M NA NA

Datos generales de descripciones mínimas

Descripción Id (XML)Tipo y Longit

udTabla de Códigos Im

pExp

Tran

País donde se presenta la declaración Aduanera.

PaisEmisor an..(02) M M M

Identificación de la declaración.

IdentificacionNacional

an..(16) M M M

Correlativo de la transacción.

SecuenciaTransaccion n..(06) M M M

Correlativo de la factura. SecuenciaFactura n..(6) M M M

Número relativo de Ítem en la Factura Comercial.

SecuenciaItem n..(6) M M M

Identificación del bien a describir o detallar. CodigoConcepto an..

(06) M M M

Total de filas para el bien (m). NumeroFilas n..(4) M M M

Datos de detalle de descripciones mínimas

Descripción Id (XML)Tipo y Longit

udTabla de Códigos Im

pExp

Tran

País donde se presenta la declaración Aduanera.

PaisEmisor an..(02) M M M

Identificación de la declaración.

IdentificacionNacional

an..(16) M M M

Correlativo de la transacción.

SecuenciaTransaccion n..(06) M M M

Correlativo de la factura. SecuenciaFactura n..(6) M M M

Número relativo de Ítem en la Factura Comercial.

SecuenciaItem n..(6) M M M

Identificación del bien a describir o detallar. CodigoConcepto an..

(06) M M M

Nº relativo de ‘fila’ para el bien [i = 1 .. m]. NumeroFila an..

(04) M M M

Nº relativo de ‘columna’ para el bien [j = 1 .. n]. NumeroColumna an..

(04) M M M

320

Page 321: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Descripción Id (XML)Tipo y Longit

udTabla de Códigos Im

pExp

Tran

Nombre del dato (i,j). NombreDato an..(75) M M M

Valor del dato (i,j). ValorDato an..(300) M M M

321

Page 322: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Datos nacionales

Descripción Id (XML)Tipo y Longit

udTabla de Códigos Im

pExp

Tran

País donde se presenta la declaración Aduanera.

PaisEmisor an..(02) M M M

Identificación de la declaración.

IdentificacionNacional

an..(16) M M M

Identificación del Segmento NombreSegmento n..(75) M M M

Número de fila o registro NumeroFila n..(6) M M M

Número de columna NumeroColumna n..(6) M M MNombre del elemento nacional NombreDato an..

(75) M M M

Valor del elemento ValorDato an..(300) M M M

Datos de control de envío

Descripción Id (XML)Tipo y Longit

udTabla de Códigos Im

pExp

Tran

País donde se presenta la declaración Aduanera.

PaisAutorizante an..(02) M M M

Tipo de documento del declarante.

TipoDocuDeclarante

an..(03) M M M

Identificación del documento del declarante.

DocumentoDeclarante

an..(35) M M M

Nombre del formato maestro XML.

NombreFormatoMaestro

an..(75) M M M

Versión del formato maestro XML. VersionFormato n..(4,2) M M M

Datos de control de segmentos

Descripción Id (XML)Tipo y Longit

udTabla de Códigos Im

pExp

Tran

País donde se presenta la declaración Aduanera.

PaisAutorizante an..(02) M M M

Tipo de documento del declarante.

TipoDocuDeclarante

an..(03) M M M

Identificación del documento del declarante.

DocumentoDeclarante

an..(35) M M M

Nombre del Segmento NombreSegmento an..(75) M M M

Numero de filas o registros en el segmento.

NumeroRegistros n..(8) M M M

322

Page 323: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

DIAGRAMA DEL ESQUEMA XML

A Continuación se presentan dos (2) diagramas gráficos del esquema XML del DUAM. El primero muestra todos los segmentos de datos identificados en el DUAM y el segundo, presenta los principales elementos de datos contenidos en el segmento de Datos de Ítems de la declaración.

Segmentos de datos del DUAMEl siguiente diagrama muestra todos segmentos de datos contenidos en el esquema XML del DUAM.

323

Page 324: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Segmentos de datos de Ítems del DUAMLos principales elementos de datos del segmento de ítems del DUAM, están representados en el siguiente esquema gráfico.

324

Page 325: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

3. Documento Papel del DUAM

El Documento Único Aduanero del MERCOSUR en su versión impresa consta de 3 formularios:

Formulario A: El formulario ‘A’ permite el registro de los datos generales del despacho aduanero, la información de hasta dos (2) ítems, sus descripciones mínimas, el cálculo de los tributos aduaneros a nivel global como de ítems, la información de los documentos de soporte, los equipamientos y precintos empleados, la identificación del medio de transporte y la relación de las Aduanas de paso (la cual es aplicable en las declaraciones de tránsito).Asimismo, se contempla el registro de las actuaciones del funcionario de Aduanas que interviene en el despacho aduanero y del Declarante o Representante de la declaración.

Formulario B: Este formulario permite el registro adicional de hasta cuatro (4) ítems, incluyendo por cada ítem, la información relativa de las descripciones mínimas y el cálculo de los tributos aduaneros.Asimismo, en la parte superior de este formulario se imprimen algunos datos generales de la declaración para facilitar a efectos de facilitar su identificación. Cabe señalar, que se pueden generar tantos formularios ‘B’ como sean necesarios.

Formulario C: Es el formulario que permite el registro de la información adicional o de uso nacional, que no ha podido ser registrada en los formularios ‘A’ o ‘B’.

325

Page 326: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

FORMULARIO ADOCUMENTO ÚNICO ADUANERO DEL MERCOSUR - DUAM

1. País Autorizante - Identificación Nacional

4. Aduana Despacho

15. Importador /Exportador

Tipo Doc.

TRIB

UTO

S / B

ENEF

ICIO

S

80. Tipo Tributo 81. Modo Extinción 83. Monto Co

84. Total Liquidación Co

DO

CU

MEN

TOS

DE

SOPO

RTE

66.Item 67. Tipo Documento 68. Número Documento 69. Emisor 70. Fecha Expedición 71. Fecha Vencimiento 72. Moneda

34. Item 35. Clasif. Arancelaria Cod. Compl. 36. Cod. Adicional 37. Nomenclatura Negociación

57. Descripción de la mercancía

59. Concepto 60. Nombre Dato 61. Valor

63. Base Imponible 63. Alicuota 64. Modo Extinción 65. Monto Co

Subtotal Liquidación

DES

CR

IPC

ION

ES M

ÍNIM

AS

TRIB

UTO

S / B

ENEF

ICIO

S

EQU

IPA

MIE

NTO

S

75. Tipo y tamaño 76. Número 77. Marcas y números 79. Contenido78. Precintos

AC

TUA

CIO

NES

85. Actuación Aduanera 86. Declarante / Representante

FirmaFirma

9. Depósito Temporal

7. Plazo6. Clase Declaración

3. Régimen / Subrégimen Aduanero

Número DocumentoPaís Doc. Razón Social / Apellidos y Nombres

Tipo Doc. Número DocumentoPaís Doc. Razón Social / Apellidos y Nombres16. Declarante

2. Fecha Aceptación

5. Aduana Entrada/Salida

8. Lugar Embarque

19. Total Items

AFojas

TOTALES ESTADISTICOS Y DE CONTROL

17. Total Bultos 18. Total Peso Bruto

22. Total FOB Co 23. Total Flete Co 24. Total Seguro Co 25. Total Gastos Adición Co

20. Total Valor Aduanas Mn 21. Total Valor Aduanas Co

26. Total Gastos Deducción Co

41. País Origen 43. País Procedencia / Destino

45. Estado 46. Peso Bruto (Kg) 47. Peso Neto (Kg) 50. Valor Aduana Mn

51. FOB Co 52. Flete Co 53. Seguro Co 54. Gastos Adicion Co 55. Gastos Deducción Co

56. Subrégimen Aduanero

62. Tipo Tributo

82. Documento Pago

38. Unid. Estándar

INFO

RM

AC

IÓN

DE

LA M

ERC

AN

CÍA

PO

R IT

EM

39. Unid. Comercial 40. Unid. Específica

42. País Intermedio 44. Bultos Clase

48. CCPAC 49. CCROM

10. Depósito / Zona Franca 11. Canal Selectividad

12. País Procedencia / Destino 14. Fecha Vencimiento13. País Destino (Intermedio)

27. Modo de Transporte MEDIO DE TRANSPORTE

28. Identif. Medio Transporte 30. Nacionalidad29. Transporte Internacional

ADUANASDE PASO

31. Aduanas de Paso

58. Documentos de Soporte

73. Monto 74.Item Prcd

34. Item 35. Clasif. Arancelaria Cod. Compl. 36. Cod. Adicional 37. Nomenclatura Negociación

57. Descripción de la mercancía

59. Concepto 60. Nombre Dato 61. Valor

63. Base Imponible 63. Alicuota 64. Modo Extinción 65. Monto Co

Subtotal Liquidación

DES

CR

IPC

ION

ES M

ÍNIM

AS

TRIB

UTO

S / B

ENEF

ICIO

S

41. País Origen 43. País Procedencia / Destino

45. Estado 46. Peso Bruto (Kg) 47. Peso Neto (Kg) 50. Valor Aduana Mn

51. FOB Co 52. Flete Co 53. Seguro Co 54. Gastos Adicion Co 55. Gastos Deducción Co

56. Subrégimen Aduanero

62. Tipo Tributo

38. Unid. Estándar 39. Unid. Comercial 40. Unid. Específica

42. País Intermedio 44. Bultos Clase

48. CCPAC 49. CCROM

58. Documentos de Soporte

326

Page 327: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

FORMULARIO BDOCUMENTO ÚNICO ADUANERO DEL MERCOSUR - DUAM

1. País Autorizante - Identificación Nacional 15. Importador /Exportador

Tipo Doc.

3. Régimen / Subrégimen Aduanero

Número DocumentoPaís Doc. Razón Social / Apellidos y Nombres

País Doc. Razón Social / Apellidos y Nombres16. Declarante

2. Fecha Aceptación

BFojas

Tipo Doc. Número Documento

INFO

RM

AC

IÓN

DE

LA M

ERC

AN

CÍA

PO

R IT

EM

34. Item 35. Clasif. Arancelaria Cod. Compl. 36. Cod. Adicional 37. Nomenclatura Negociación

57. Descripción de la mercancía

59. Concepto 60. Nombre Dato 61. Valor

63. Base Imponible 63. Alicuota 64. Modo Extinción 65. Monto Co

Subtotal Liquidación

DES

CR

IPC

ION

ES M

ÍNIM

AS

TRIB

UTO

S / B

ENEF

ICIO

S

41. País Origen 43. País Procedencia / Destino

45. Estado 46. Peso Bruto (Kg) 47. Peso Neto (Kg) 50. Valor Aduana Mn

51. FOB Co 52. Flete Co 53. Seguro Co 54. Gastos Adicion Co 55. Gastos Deducción Co

56. Subrégimen Aduanero

62. Tipo Tributo

38. Unid. Estándar 39. Unid. Comercial 40. Unid. Específica

42. País Intermedio 44. Bultos Clase

48. CCPAC 49. CCROM

58. Documentos de Soporte

34. Item 35. Clasif. Arancelaria Cod. Compl. 36. Cod. Adicional 37. Nomenclatura Negociación

57. Descripción de la mercancía

59. Concepto 60. Nombre Dato 61. Valor

63. Base Imponible 63. Alicuota 64. Modo Extinción 65. Monto Co

Subtotal Liquidación

DES

CR

IPC

ION

ES M

ÍNIM

AS

TRIB

UTO

S / B

ENEF

ICIO

S

41. País Origen 43. País Procedencia / Destino

45. Estado 46. Peso Bruto (Kg) 47. Peso Neto (Kg) 50. Valor Aduana Mn

51. FOB Co 52. Flete Co 53. Seguro Co 54. Gastos Adicion Co 55. Gastos Deducción Co

56. Subrégimen Aduanero

62. Tipo Tributo

38. Unid. Estándar 39. Unid. Comercial 40. Unid. Específica

42. País Intermedio 44. Bultos Clase

48. CCPAC 49. CCROM

58. Documentos de Soporte

INFO

RM

AC

IÓN

DE

LA M

ERC

AN

CÍA

PO

R IT

EM

34. Item 35. Clasif. Arancelaria Cod. Compl. 36. Cod. Adicional 37. Nomenclatura Negociación

57. Descripción de la mercancía

59. Concepto 60. Nombre Dato 61. Valor

63. Base Imponible 63. Alicuota 64. Modo Extinción 65. Monto Co

Subtotal Liquidación

DES

CR

IPC

ION

ES M

ÍNIM

AS

TRIB

UTO

S / B

ENEF

ICIO

S

41. País Origen 43. País Procedencia / Destino

45. Estado 46. Peso Bruto (Kg) 47. Peso Neto (Kg) 50. Valor Aduana Mn

51. FOB Co 52. Flete Co 53. Seguro Co 54. Gastos Adicion Co 55. Gastos Deducción Co

56. Subrégimen Aduanero

62. Tipo Tributo

38. Unid. Estándar 39. Unid. Comercial 40. Unid. Específica

42. País Intermedio 44. Bultos Clase

48. CCPAC 49. CCROM

58. Documentos de Soporte

34. Item 35. Clasif. Arancelaria Cod. Compl. 36. Cod. Adicional 37. Nomenclatura Negociación

57. Descripción de la mercancía

59. Concepto 60. Nombre Dato 61. Valor

63. Base Imponible 63. Alicuota 64. Modo Extinción 65. Monto Co

Subtotal Liquidación

DES

CR

IPC

ION

ES M

ÍNIM

AS

TRIB

UTO

S / B

ENEF

ICIO

S

41. País Origen 43. País Procedencia / Destino

45. Estado 46. Peso Bruto (Kg) 47. Peso Neto (Kg) 50. Valor Aduana Mn

51. FOB Co 52. Flete Co 53. Seguro Co 54. Gastos Adicion Co 55. Gastos Deducción Co

56. Subrégimen Aduanero

62. Tipo Tributo

38. Unid. Estándar 39. Unid. Comercial 40. Unid. Específica

42. País Intermedio 44. Bultos Clase

48. CCPAC 49. CCROM

58. Documentos de Soporte

327

Page 328: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

FORMULARIO CDOCUMENTO ÚNICO ADUANERO DEL MERCOSUR - DUAM

1. País Autorizante - Identificación Nacional 15. Importador /Exportador

Tipo Doc.

3. Régimen / Subrégimen Aduanero

Número DocumentoPaís Doc. Razón Social / Apellidos y Nombres

Tipo Doc. Número DocumentoPaís Doc. Razón Social / Apellidos y Nombres16. Declarante

2. Fecha Aceptación

CFojas

__________

328

Page 329: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

ANEXO II.2.1

Proyecto de Norma sobe la creación del Arancel Integrado del MERCOSUR (ARIM)

329

Page 330: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

PROYECTO DE NORMA21 sobe la CREACIÓN DEL ARANCEL INTEGRADO DEL MERCOSUR (ARIM)

VISTO:

El Tratado de Asunción, El Protocolo de Ouro Preto y la Decisión 22/94 del Consejo del Mercado Común,

CONSIDERANDO:Que la Decisión 22/94 del Consejo Mercado Común (CMC) creó el Arancel

Externo Común (AEC) que está compuesto por la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y la alícuota correspondiente, en virtud de lo cuál, a nivel del MERCOSUR se utilizan 8 dígitos;

Que los países utilizan mayores niveles de desagregación a fin de implementar sus políticas comerciales a través de sus procesos y sistemas nacionales;

Que la NCM no permite aperturas superiores a los ocho dígitos que pudieran ser necesarias como parte de un arancel integrado a nivel comunitario;

Que se requiere que los Estados Partes puedan utilizar códigos complementarios a los de la NCM, para la mejor identificación de las mercancías;

Que, dado el estado de avance de la integración en el MERCOSUR, es necesario establecer mecanismos que permitan a todas las partes implicadas en el comercio exterior, contar con información precisa, actualizada y suficiente sobre el estado del comercio de mercancías y sobre las medidas de distinta índole a las cuales éstas se sujetan;

Que un mecanismo integrado del arancel, administrado por un órgano competente del MERCOSUR, permitiría aplicar de manera armonizada, uniforme y permanente dicho arancel, en el territorio aduanero del MERCOSUR;

Que la utilización de un Arancel Integrado del MERCOSUR permitirá aplicar de manera automatizada por los sistemas informáticos de los Estados Partes las medidas e informaciones que se incluyan;

Que es necesario armonizar los sistemas y procedimientos aduaneros de los Estados Partes, con base en la adopción del Arancel Integrado del MERCOSUR (ARIM), la Declaración Única Aduanera del MERCOSUR (DUAM), la armonización de los Regímenes Aduaneros y otros mecanismos para evitar las distorsiones al comercio, incluyendo aquellas generadas por diferencias en las preferencias otorgadas a terceros e impulsando la lucha contra el contrabando y el fraude fiscal en el comercio intrazona;

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚNDECIDE:

Artículo 1.- Aprobar la creación del Arancel Integrado del MERCOSUR (ARIM).

21 Realizada por el Grupo de Apoyo Informático del PADUEM, marzo de 2007.

330

Page 331: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Capitulo I.- ALCANCE

Artículo 2.- Para efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a) Arancel Integrado de MERCOSUR: El compendio de normas y disposiciones arancelarias y de política comercial de aplicación comunitaria.

b) Sistema de información ARIM: El conjunto interrelacionado de recursos tecnológicos, humanos, materiales y legales, instrumentado mediante elementos organizacionales, procedimentales y herramientas informáticas, cuyo objetivo es administrar, actualizar y automatizar la información contenida en el ARIM.

c) Sistema informático ARIM: El conjunto de aplicaciones informáticas, bases de datos, mecanismos de intercambio electrónico de datos y procedimientos operativos, que soportan los procesos y actividades propias de la gestión del ARIM.

El Sistema informático ARIM comprende dos subsistemas:

El Subsistema Central del ARIM, encargado de recopilar y distribuir la información del ARIM, cuyo funcionamiento estará a cargo del órgano central de gestión del ARIM, que estará adscrita al órgano competente de MERCOSUR, y,

Los Subsistemas Locales del ARIM, encargados de la consistencia y actualización de los reglamentos, nomenclatura común, medidas y codificación aduanera recibidas, cuyo funcionamiento estará a cargo de las administraciones aduaneras nacionales de los Estados Partes.

Artículo 3.- Se establece el ARIM, como herramienta para facilitar la aplicación y difusión del arancel externo común, así como de la normativa y codificación comunitarias, y de las políticas y medidas igualmente comunitarias relativas a las importaciones al territorio aduanero del MERCOSUR y a las exportaciones desde éste.

Capitulo II.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO

Artículo 4.- El ARIM estará basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR e incluirá:

a) La Nomenclatura Común del MERCOSUR;

b) La subdivisión comunitaria complementaria, denominada código ARIM, que junto a la NCM conforma la nomenclatura ARIM, necesaria para la ejecución de medidas comunitarias específicas;

c) Cualquier otro elemento informativo necesario para la aplicación o la gestión del código ARIM y del código adicional ARIM contemplado en el artículo 5 de la presente Decisión;

d) El arancel exterior común aplicable sobre la importación extrazona;

e) Las correlaciones a nivel de la Nomenclatura ARIM;

331

Page 332: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Artículo 5.- Cada NOMENCLATURA ARIM se identificará mediante un código de 10 dígitos. Los ocho primeros dígitos corresponden al código de nomenclatura común MERCOSUR y los dos siguientes al CÓDIGO ARIM. En ausencia de código ARIM, los dígitos noveno y décimo serán <00>.

Excepcionalmente se utilizará un PRIMER CÓDIGO ADICIONAL de cuatro dígitos para la aplicación de medidas comunitarias, al que se denominará código adicional ARIM.

Los Estados Partes podrán utilizar un CÓDIGO COMPLEMENTARIO de hasta cuatro dígitos para realizar aperturas sobre la base de la Nomenclatura ARIM, con el cuál se conformará la NOMENCLATURA NACIONAL DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (NCA), la que constará de 14 dígitos.

Excepcionalmente los Estados Partes podrán utilizar un SEGUNDO CÓDIGO ADICIONAL de cuatro dígitos para la aplicación de medidas nacionales.

Artículo 6.- Las subdivisiones de la Nomenclatura Común de MERCOSUR en códigos ARIM serán efectuadas por el órgano de gestión del ARIM competente.

Para realizar estas aperturas del código ARIM, el órgano de gestión estará asistido por el Comité de Técnicos en Nomenclatura del MERCOSUR.

Las solicitudes de inserción de códigos o subdivisiones ARIM que presenten los Estados Partes serán evaluadas por el órgano de gestión del ARIM competente, asistido igualmente por el Comité de Técnicos en Nomenclatura del MERCOSUR.

Capitulo III.- ÓRGANOS DE GESTIÓN

Artículo 7.- Se crea el órgano central de gestión del ARIM en la Secretaría del MERCOSUR con la estructura organizativa, técnica y tecnológica necesaria para el funcionamiento del sistema de gestión e informático del ARIM Central, que tendrá la finalidad de recopilar, administrar y difundir la información relacionada a éste, mediante el empleo de medios informáticos. Asimismo, adoptará las disposiciones que sean necesarias para:

a) Integrar en el ARIM todas las medidas que prevé esta Decisión;b) Asignar el número de subdivisiones ARIM, y de los códigos adicionales ARIM;c)Mantener actualizado el ARIM; yd) Establecer las modificaciones a los formatos electrónicos del ARIM, mediante el previo consenso con los Estados Partes.

Artículo 8.- Los Estados Partes establecerán la estructura organizativa, técnica y tecnológica necesaria para poner en aplicación la información relacionada con el ARIM, que les sea transmitida por el órgano central de gestión del ARIM.

Artículo 9.- El órgano competente del MERCOSUR publicará el primero de enero de cada año, el ARIM actualizado al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Artículo 10.- Se crea un Grupo de Trabajo que tendrá a su cargo la gestión del ARANCEL INTEGRADO DEL MERCOSUR (Grupo de Trabajo ARIM), compuesto por representantes de la Secretaría del MERCOSUR y de los Estados Partes, de acuerdo

332

Page 333: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

a lo que se establezca en la norma que regule su creación y funcionamiento, y presidido por un representante de la Secretaría.

El Grupo de Trabajo ARIM tendrá por finalidad la planificación y dirección del ARIM y la coordinación para su aplicación en todos los Estados Partes, pudiendo para este cometido solicitar la asistencia técnica de los Comités competentes del MERCOSUR. Además brindará el asesoramiento técnico necesario a la Secretaría del MERCOSUR en las actividades relacionadas con el ARIM.Disposición Complementaria

Única.- La puesta en marcha del proceso de transmisión de la información contenida en el ARIM se iniciará el XX de YYYYY de ZZZZ.Disposiciones Transitorias

Primera.- El Grupo de Trabajo ARIM establecerá su reglamento interno, a propuesta de la Secretaría del MERCOSUR, el que será aprobado en el transcurso de su primer año de creación.

Segunda.- A más tardar el XX de YYYYYY del ZZZZ, se contará con una propuesta de nomenclatura ARIM para todos los Estados Partes, en la que estarán recogidas las aperturas al noveno y décimo dígitos.

Tercera.- El conjunto de medidas relacionadas en el artículo 4 de la presente Decisión se integrarán al ARIM de forma gradual.

Disposición final

Única.- La presente Decisión tendrá vigencia a partir de XX de YYYYY del ZZZZ, debiendo los Estados Partes haber incorporado a su ordenamiento jurídico el contenido de los artículos 5 y 8 de ésta Decisión, antes de la fecha del XX de YYYYY del ZZZZ.

Dada en la ciudad de……….., a los ……. días del mes de ……….. del año dos mil……

__________

333

Page 334: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

ANEXO II.2.2

Formularios Físicos e Interfaces para el Registro de Datos,Diagrama del esquema XML y Modelo Entidad Relación del

Arancel Integrado MERCOSUR (ARIM)

334

Page 335: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

FORMULARIOS FÍSICOS PARA EL REGISTRO DE DATOS

FORMULARIO FÍSICO PARA NOMENCLATURA: FORMA A

REGL

AMEN

TO

Text

o de

regl

amen

to (s

umilla

)

FORMULARIO PARA GESTIÓN DEL ARIM

Forma A: NomenclaturaPágina Nº De un total de

Ruta

Tipo Nota

Desc

ripció

n no

ta

NOM

ENCL

ATUR

A Nº

1De

scrip

ción

de n

omen

clatu

ra Nomenclatura predecesor Sufijo

Cód grupo nomenc Tabla relacionada

Cód desc mín Tabla relacionada

Fec inicio vigencia Fec fin vigencia Fec inicio vigen des Nº guiones Nomenclatura sucesor SufijoFec fin vigencia des U medNCM SufijoTipo act. C ARIM Cód complem

Cód adic1

Desc

ripció

n co

rta

Tp rgt Nº Reglamento Fec Inicio Vigencia Fec Fin VigenciaTp act Fec Publicación Nº Pub Ofic Pág Pub Of Página Sitio WebFunc Regl Nº Reglamento Asoc Idioma

Tp rgt Nº Reglamento Asoc

Tp Rgt as

Cód adic2

Tipo Nota

Desc

ripció

n no

ta

NOM

ENCL

ATUR

A Nº

2De

scrip

ción

de n

omen

clatu

ra Nomenclatura predecesor Sufijo

Cód grupo nomenc Tabla relacionada

Cód desc mín Tabla relacionada

Fec inicio vigencia Fec fin vigencia Fec inicio vigen des Nº guiones Nomenclatura sucesor SufijoFec fin vigencia des U medNCM SufijoTipo act. C ARIM Cód complem

Cód adic1

Desc

ripció

n co

rta

Tp rgt Nº Reglamento AsocCód adic2

Tipo Nota

Desc

ripció

n no

ta

NOM

ENCL

ATUR

A Nº

3De

scrip

ción

de n

omen

clatu

ra Nomenclatura predecesor Sufijo

Cód grupo nomenc Tabla relacionada

Cód desc mín Tabla relacionada

Fec inicio vigencia Fec fin vigencia Fec inicio vigen des Nº guiones Nomenclatura sucesor SufijoFec fin vigencia des U medNCM SufijoTipo act. C ARIM Cód complem

Cód adic1

Desc

ripció

n co

rta

Tp rgt Nº Reglamento AsocCód adic2

335

Page 336: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

FORMULARIO FÍSICO PARA MEDIDAS: FORMA BR

EG

LAM

EN

TOTe

xto

Reg

lam

ento

FORMULARO PARA GESTIÓN DEL ARIM

Forma B: MedidasPágina Nº De un total de

Tp Rgt Nº Reglamento Fec Inicio Vigencia Fec Fin VigenciaTp Act Fec Publicación Nº Pub Ofic Pág Pub Of Página Sitio WebFunc Regl Nº Reglamento Asoc. Idioma

Ruta

Tp Rgt

Nomenclatura excluida

Extrazona

Cantidad Unid monetaria Unidad medida Calif uni med AcciónSec condic Cond medid

Tp Nota

Desc

ripció

n no

ta

Identif cuota

Fec agot cuota

ME

DID

A N

º 1

Fec inicio vigencia Fec fin vigencia

Expr derecho Cantidad Unid monetariaUnidad medida Calif uni medNCM SufijoTp med C ARIM Cód comple Cód ad1 Sc com medTp act

Certificados

Extrazona excl

Intrazona Ìntrazona excl

Expr derecho Cantidad Unid monetariaUnidad medida Calif uni medSc com con

Cantidad Unid monetaria Unidad medida Calif uni med AcciónSec condic Cond medid Certificados Expr derecho Cantidad Unid monetariaUnidad medida Calif uni medSc com con

Tp fec aplicablePrioridad

Tp Rgt Nº Reglamento Asoc.

Régimen Beneficiario

Cód ad2

Nomenclatura excluida

Extrazona

Cantidad Unid monetaria Unidad medida Calif uni med AcciónSec condic Cond medid

Tp Nota

Desc

ripció

n no

ta

Identif cuota

Fec agot cuota

ME

DID

A N

º 2

Fec inicio vigencia Fec fin vigencia

Expr derecho Cantidad Unid monetariaUnidad medida Calif uni medNCM SufijoTp med C ARIM Cód comple Cód ad1 Sc com medTp act

Certificados

Extrazona excl

Intrazona Ìntrazona excl

Expr derecho Cantidad Unid monetariaUnidad medida Calif uni medSc com con

Cantidad Unid monetaria Unidad medida Calif uni med AcciónSec condic Cond medid Certificados Expr derecho Cantidad Unid monetariaUnidad medida Calif uni medSc com con

Tp fec aplicablePrioridad

Tp Rgt Nº Reglamento Asoc.

Régimen Beneficiario

Cód ad2

336

Page 337: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

FORMULARIO FÍSICO PARA CÓDIGOS: FORMA CFORMULARIO PARA GESTIÓN DEL ARIM

Forma C: CódigosPágina Nº De un total de

Identi Nº 1 Identif Nº 2 Identif Nº 3Código

Nº Tabla

Desc

ripció

n

Identif Nº 4

Refe

renc

ia

Fec Inicio Vigencia Fec Fin Vigencia

DescripciónTipo act Código

Identi Nº 1 Identif Nº 2 Identif Nº 3 Identif Nº 4

Nº sec Fec Inicio Vigencia Fec Fin Vigencia

Referencia 1

Referencia 2

Tipo act

Tp el Nº sec Fec Inicio Vigencia Fec Fin Vigencia

Identi Nº 1 Identif Nº 2 Identif Nº 3Código Identif Nº 4DescripciónTipo act CódigoNº sec Fec Inicio Vigencia Fec Fin Vigencia

Referencia 1

Referencia 2

Tp el Nº sec Fec Inicio Vigencia Fec Fin Vigencia

Identi Nº 1 Identif Nº 2 Identif Nº 3Código Identif Nº 4DescripciónTipo act CódigoNº sec Fec Inicio Vigencia Fec Fin Vigencia

Referencia 1

Referencia 2

Tp el Nº sec Fec Inicio Vigencia Fec Fin Vigencia

Identi Nº 1 Identif Nº 2 Identif Nº 3Código Identif Nº 4DescripciónTipo act CódigoNº sec Fec Inicio Vigencia Fec Fin Vigencia

Referencia 1

Referencia 2

Tp el Nº sec Fec Inicio Vigencia Fec Fin Vigencia

Identi Nº 1 Identif Nº 2 Identif Nº 3Código

Nº Tabla

Desc

ripció

n

Identif Nº 4

Refe

renc

ia

Fec Inicio Vigencia Fec Fin Vigencia

DescripciónTipo act Código

Identi Nº 1 Identif Nº 2 Identif Nº 3 Identif Nº 4

Nº sec Fec Inicio Vigencia Fec Fin Vigencia

Referencia 1

Referencia 2

Tipo act

Tp el Nº sec Fec Inicio Vigencia Fec Fin Vigencia

Identi Nº 1 Identif Nº 2 Identif Nº 3Código Identif Nº 4DescripciónTipo act CódigoNº sec Fec Inicio Vigencia Fec Fin Vigencia

Referencia 1

Referencia 2

Tp el Nº sec Fec Inicio Vigencia Fec Fin Vigencia

Identi Nº 1 Identif Nº 2 Identif Nº 3Código Identif Nº 4DescripciónTipo act CódigoNº sec Fec Inicio Vigencia Fec Fin Vigencia

Referencia 1

Referencia 2

Tp el Nº sec Fec Inicio Vigencia Fec Fin Vigencia

Identi Nº 1 Identif Nº 2 Identif Nº 3Código Identif Nº 4DescripciónTipo act CódigoNº sec Fec Inicio Vigencia Fec Fin Vigencia

Referencia 1

Referencia 2

Tp el Nº sec Fec Inicio Vigencia Fec Fin Vigencia

337

Page 338: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

FORMULARIO FÍSICO PARA REGLAMENTOS: FORMA D

RE

GLA

ME

NTO

Text

o Re

glam

ento

FORMULARO PARA GESTIÓN DEL ARIM

Forma D: ReglamentosPágina Nº De un total de

Tp Rgt Nº Reglamento Fec Inicio Vigencia Fec Fin VigenciaTp Act Fec Publicación Nº Pub Ofic Pág Pub Of Página Sitio WebFunc Regl Nº Reglamento Asoc. Idioma

Ruta

Tp Rgt

338

Page 339: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

INTERFAZ PARA REGISTRO DE DATOSINTERFAZ PARA REGISTRO DE NOMENCLATURA: FORMA A

339

Page 340: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

INTERFAZ PARA REGISTRO DE MEDIDAS: FORMA B

340

Page 341: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

INTERFAZ PARA REGISTRO DE CÓDIGOS: FORMA C

341

Page 342: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

DIAGRAMA DEL ESQUEMA XML

342

Page 343: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

MODELO ENTIDAD RELACIÓN DEL ARANCEL INTEGRADO MERCOSUR

DATOS FORMULARIOID FORMULARIO

NUMERO PAGINASNUMERO LINEASFUNCION MENSAJETIPO FORMULARIOFECHA INICIO VIGENCIAFECHA FIN VIGENCIA

DATOS MEDIDAID MEDIDA

TIPO MEDIDA (FK)ID NOMENCLATURA (FK)EXTRAZONA INCLUIDA (FK)EXTRAZONA EXCLUIDA (FK)INTRAZONA INCLUIDA (FK)INTRAZONA EXCLUIDA (FK)TRATAMIENTO EXCEPCIONNUMERO CUOTA (FK)FECHA INICIO VIGENCIAFECHA FIN VIGENCIA

DATOS NOMENCLATURAID NOMENCLATURA

CLASIFICACION ARANCELARIACODIGO ADICIONAL1CODIGO ADICIONAL2NIVEL NOMENCLATURAFECHA INICIO VIGENCIAFECHA FIN VIGENCIA

DATOS REGLAMENTOID REGLAMENTO

TIPO REGLAMENTO (FK)NUMERO REGLAMENTOFECHA PUBLICACIONNUMERO PUBLICACIONPAGINA PUBLICACIONPAGINA WEBCODIGO IDIOMA (FK)DESCRIPCIONFECHA INICIO VIGENCIAFECHA FIN VIGENCIA

DATOS FORMULARIO MEDIDAID FORMULARIO (FK)ID MEDIDA (FK)

NUMERO PAGINANUMERO LINEA

DATOS FORMULARIO NOMENCLATURAID FORMULARIO (FK)ID NOMENCLATURA (FK)

NUMERO PAGINANUMERO LINEA

DATOS FORMULARIO REGLAMENTOID FORMULARIO (FK)ID REGLAMENTO (FK)

NUMERO PAGINANUMERO LINEA

TIPO PARTICIPANTETIPO PARTICIPANTE

DESCRIPCIONFECHA INICIO VIGENCIAFECHA FIN VIGENCIA

DATOS PARTICIPANTESID FORMULARIO (FK)TIPO PARTICIPANTE (FK)

CODIGO PARTICIPANTENOMBRE PARTICIPANTEFECHA ACCION

DATOS NOMENCLATURAID NOMENCLATURA

CLASIFICACION ARANCELARIACODIGO ADICIONAL1CODIGO ADICIONAL2NIVEL NOMENCLATURAFECHA INICIO VIGENCIAFECHA FIN VIGENCIA

DATOS DESCRIPCION NOMENCLATURAID NOMENCLATURA (FK)CODIGO IDIOMA (FK)FECHA INICIO DESCRIPCION

DESCRIPCIONNUMERO GUIONESFECHA FIN DESCRIPCION

ELEMENTOS GRUPOTIPO GRUPO (FK)CODIGO GRUPO

DESCRIPCIONFECHA INICIO VIGENCIAFECHA FIN VIGENCIA

DATOS GRUPO NOMENCLATURAID NOMENCLATURA (FK)TIPO GRUPO (FK)CODIGO GRUPO (FK)FECHA INCLUSION

FECHA FIN VIGENCIA

DATOS ORIGEN NOMENCLATURAID NOMENCLATURA (FK)ID NOMENCLATURA ORIGEN (FK)

DATOS SUCESOR NOMENCLATURAID NOMENCLATURA (FK)ID NOMENCLATURA SUCESOR (FK)

IDIOMASCODIGO IDIOMA

DESCRIPCIONFECHA INICIO VIGENCIAFECHA FIN VIGENCIA

TIPO MEDIDATIPO MEDIDA

DESCRIPCIONFECHA INICIO VIGENCIAFECHA FIN VIGENCIA

DATOS MEDIDAID MEDIDA

TIPO MEDIDA (FK)ID NOMENCLATURA (FK)EXTRAZONA INCLUIDA (FK)EXTRAZONA EXCLUIDA (FK)INTRAZONA INCLUIDA (FK)INTRAZONA EXCLUIDA (FK)TRATAMIENTO EXCEPCIONNUMERO CUOTA (FK)FECHA INICIO VIGENCIAFECHA FIN VIGENCIA

AREA GEOGRAFICACODIGO AREA

DESCRIPCIONFECHA INICIO VIGENCIAFECHA FIN VIGENCIAINDICADOR DETALLE

DETALLE AREA GEOGRAFICACODIGO AREA (FK)CODIGO PAIS (FK)

FECHA INICIO VIGENCIAFECHA FIN VIGENCIA

DATOS REGLAMENTOID REGLAMENTO

TIPO REGLAMENTO (FK)NUMERO REGLAMENTOFECHA PUBLICACIONNUMERO PUBLICACIONPAGINA PUBLICACIONPAGINA WEBCODIGO IDIOMA (FK)DESCRIPCIONFECHA INICIO VIGENCIAFECHA FIN VIGENCIA

TIPO GRUPOTIPO GRUPO

DESCRIPCIONFECHA INICIO VIGENCIAFECHA FIN VIGENCIA

TIPO REGLAMENTOTIPO REGLAMENTO

DESCRIPCIONFECHA INICIO VIGENCIAFECHA FIN VIGENCIA

TIPO NOTATIPO NOTA

DESCRIPCIONFECHA INICIO VIGENCIAFECHA FIN VIGENCIA

DATOS MEDIDA NOTAID MEDIDA (FK)TIPO NOTA (FK)CODIGO NOTA

DESCRIPCION

DATOS NOMENCLATURA NOTATIPO NOTA (FK)ID NOMENCLATURA (FK)CODIGO NOTA

DESCRIPCION

DESTINACION ADUANERACODIGO DESTINACION

DESCRIPCIONFECHA INICIO VIGENCIAFECHA FIN VIGENCIA

DATOS MEDIDA DESTINACIONID MEDIDA (FK)CODIGO DESTINACION (FK)

DATOS COMPONENTES MEDIDAID MEDIDA (FK)CODIGO DERECHO (FK)

VALOR DERECHOCODIGO UNIDAD (FK)CODIGO CALIFICADOR (FK)CODIGO MONEDA (FK)

EXPRESION DERECHOCODIGO DERECHO

DESCRIPCIONACRONIMOFECHA INICIO VIGENCIAFECHA FIN VIGENCIA

UNIDADESCODIGO UNIDAD

DESCRIPCIONFECHA INICIO VIGENCIAFECHA FIN VIGENCIA

CALIFICADORESCODIGO CALIFICADOR

DESCRIPCIONFECHA INICIO VIGENCIAFECHA FIN VIGENCIA

UNIDAD CALIFICADORCODIGO UNIDAD (FK)CODIGO CALIFICADOR (FK)

MONEDASCODIGO MONEDA

DESCRIPCIONFECHA INICIO VIGENCIAFECHA FIN VIGENCIA

CUOTANUMERO CUOTA

DESCRIPCIONFECHA INICIO VIGENCIAFECHA FIN VIGENCIA

DATOS CONDICION MEDIDAID MEDIDA (FK)CODIGO CONDICION (FK)SECUENCIA CONDICION

TIPO CERTIFICADO (FK)NUMERO CERTIFICADO (FK)CODIGO ACCION (FK)VALOR CONDICIONCODIGO UNIDAD (FK)CODIGO CALIFICADOR (FK)CODIGO MONEDA (FK)

CONDICIONCODIGO CONDICION

DESCRIPCIONFECHA INICIO VIGENCIAFECHA FIN VIGENCIA

TIPO CERTIFICADOTIPO CERTIFICADO

DESCRIPCIONFECHA INICIO VIGENCIAFECHA FIN VIGENCIA

CERTIFICADOTIPO CERTIFICADO (FK)NUMERO CERTIFICADO

DESCRIPCIONFECHA INICIO VIGENCIAFECHA FIN VIGENCIA

ACCIONCODIGO ACCION

DESCRIPCIONFECHA INICIO VIGENCIAFECHA FIN VIGENCIA

DATOS COMPONENTE CONDICIONID MEDIDA (FK)CODIGO CONDICION (FK)SECUENCIA CONDICION (FK)CODIGO DERECHO (FK)

VALOR DERECHOCODIGO UNIDAD (FK)CODIGO CALIFICADOR (FK)CODIGO MONEDA (FK)

DATOS FORMULARIOID FORMULARIO

NUMERO PAGINASNUMERO LINEASFUNCION MENSAJETIPO FORMULARIOFECHA INICIO VIGENCIAFECHA FIN VIGENCIA

DATOS FORMULARIO NOMENCLATURAID FORMULARIO (FK)ID NOMENCLATURA (FK)

NUMERO PAGINANUMERO LINEA

DATOS FORMULARIO REGLAMENTOID FORMULARIO (FK)ID REGLAMENTO (FK)

NUMERO PAGINANUMERO LINEA

DATOS PARTICIPANTESID FORMULARIO (FK)TIPO PARTICIPANTE (FK)

CODIGO PARTICIPANTENOMBRE PARTICIPANTEFECHA ACCION

TIPO PARTICIPANTETIPO PARTICIPANTE

DESCRIPCIONFECHA INICIO VIGENCIAFECHA FIN VIGENCIA

__________

343

Page 344: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

ANEXO III

1. PROYECTO DE NORMA MERCOSUR SOBRE CONTROL ADUANERO

2. PROYECTO DE NORMA MERCOSUR SOBRE GESTIÓN DE RIESGO

344

Page 345: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

1. PROYECTO DE NORMA MERCOSUR SOBRE CONTROL ADUANERO

VISTOS: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones CMC 01/97 y CMC 050/94

CONSIDERANDO, Que en el Consejo ha reafirmado el compromiso de consolidar la Unión Aduanera y establecer un Mercado Común;

Que los procesos comerciales y económicos dentro de un mundo globalizado, conlleva la inserción de nuestras economías en el mercado internacional a cambio de optar por políticas de libre comercio,

Que le compete a la aduanas adoptar mecanismos de facilitación que le permita alcanzar niveles de competitividad y responder a la demanda internacional.

Que facilitación debe ir acompañada de procedimientos de control eficientes e inteligentes que le permita asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias-aduaneras, sin obstaculizar el comercio.

Que resulta necesario uniformizar acciones, facultades y funciones en los Estados Partes, con la finalidad de aplicar procedimientos de control aduanero comunes.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la “Norma Relativa a la armonización del Control Aduanero, que figura como Anexo y forma parte de la presente Decisión. Art. 2 - La presente Decisión deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes antes de 00/00/0000.

345

Page 346: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

CONVENIO PARA LA ARMONIZACIÓN DEL CONTROL ADUANERO EN LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANAS DEL MERCOSUR

CAPÍTULO 1 Disposiciones Generales

Artículo 1: La presente Decisión tiene por objeto establecer la normativa que las Administraciones Aduaneras de los Estados Partes del MERCOSUR aplicarán para el control de las operaciones de comercio exterior.

Articulo 2: La presente Decisión para la armonización del control aduanero se regirá por los siguientes principios:

1. Todas las personas naturales o jurídicas que intervengan directa o indirectamente enoperaciones de ingreso o salida de mercancías hacia o desde el territorio comunitarioestán sujetas al control aduanero.

2. El control es selectivo, en base a la gestión de riesgo aduanero.

3. El plazo para la realización del control a posteriori es de 5 años a partir del año siguiente de generada la obligación tributaria.

4. El control a posteriori será realizado con preferencia por equipos multidisciplinarios

5. La implementación del control aduanero no debe impedir o retrazar las operaciones de comercio exterior.

6. El control a posteriori mediante auditorias podrá ser realizado en forma conjunta en cualquier Estado Parte, en los casos de fundada sospecha de fraude aduanero o tributario.

7. Los resultados del control servirán de retroalimentación para evaluar el análisis de riesgos aduaneros.

Artículo 3 : El Control Aduanero corresponde a las actuaciones específicas realizadas por las autoridades aduaneras para garantizar la correcta aplicación de la normativa aduanera y demás disposiciones legales que regulen la entrada, salida, tránsito, entrega y uso final de las mercaderías que circulen o permanecen en el territorio aduanero de la Comunidad; tales actuaciones pueden comprender la comprobación de las mercaderías, el control de los datos de la declaración, la existencia y autenticidad de los documentos, tanto en soporte electrónico como en papel, el examen de la contabilidad de las empresas y demás documentos contables, el control de los medios de transporte, el control del equipaje y demás mercaderías que transporten las personas, la práctica de investigaciones administrativas y demás actuaciones similares.

Artículo 4: El control aduanero se aplicará al ingreso, permanencia, traslado, circulación, almacenamiento y salida de mercaderías, unidades de carga y medios de transporte, hacia y desde el territorio aduanero comunitario. Asimismo, el control aduanero se ejercerá sobre las personas físicas y jurídicas que intervienen directa e indirectamente en las operaciones de comercio exterior y sobre las que entren o salgan del territorio aduanero.

346

Page 347: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

CAPÍTULO 2 Fases del Control

Artículo 5: El control aduanero podrá realizarse en las fases siguientes: 1. Control Previo: el ejercido por la Administración Aduanera antes de la oficialización de la declaración aduanera.

2. Control durante el despacho: el ejercido desde el momento de la oficialización de la declaración por la aduana y hasta el momento del libramiento o embarque de las mercaderías.

3. Control a posteriori: el ejercido después del libramiento o del embarque de las mercaderías despachadas para un determinado régimen aduanero.

CAPÍTULO 3 Control previo

Artículo 6.- El control Previo es el ejercido por la Administración Aduanera antes de la oficialización de la declaración aduanera, sobre mercaderías, unidades de cargas, medios de transportes y empresas. El control previo se efectuará mediante:

1. Verificación del manifiesto de carga: 1.1 Sobre documentos y manifiestos provisionales entregados antes de la llegada del medio de transporte; 1.2 Sobre la mercancía para comprobar la veracidad del manifiesto o declaración de llegada; 1.3 Sobre determinadas clases de mercaderías sensibles; 1.4 Sobre determinadas cargas por controles de seguridad.

2. Verificación o examen de las mercancías previo a la destinación aduanera: 2.1 Al pedido del declarante para determinar, origen, valor y cantidad de las mercaderías importadas;2.2 Obtener muestras para una correcta determinación de la partida arancelaria.

3. Acciones de investigación directa: 3.1 Sobre antecedentes relativos al consignatario, importador o exportador, y personas que intervengan en operaciones aduaneras como intermediarios o representantes; 3.2 Sobre los medios de transporte; 3.3 Sobre las unidades de carga.

4. Auditorias previas A empresas jurídicas para el otorgamiento de facilidades o habilitaciones: 4.1 Sobre su contabilidad, organización interna, sus sistemas de control, de fabricación, y otros temas relacionados con las necesidades y obligaciones aduaneras; 4.2 Sobre su capacidad financiera y solvencia económica; 4.3 Sobre los antecedentes de los ejecutivos y los vínculos con otras personas físicas o jurídicas.

Artículo.7 Las autoridades aduaneras adoptarán las medidas de control que procedan, respecto al medio de transporte, la unidad de carga y la mercaderías transportada amparadas por un Manifiesto de Carga que será presentado ante la aduana por el transportista o por su representante legal, a la partida del medio de transporte o a la

347

Page 348: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

llegada del medio de transporte. Las autoridades aduaneras podrán exigir al responsable del medio de transporte la transmisión del manifiesto de carga de manera previa a la importación (manifiesto previo). Para tal efecto, se podrá realizar acciones de comprobación, vigilancia y control:

1. Del medio de transporte y de las unidades de carga; 2. De las mercaderías mientras éstas permanezcan a bordo del medio de transporte; 3. De la descarga de la mercaderías y del resultado de la descarga, de acuerdo con el

manifiesto; o, 4. De las mercaderías durante su traslado y permanencia en almacén temporal o en

depósito autorizado.

CAPÍTULO 4 Control durante el despacho

Artículo 8. El control durante el despacho es el ejercido por la Administración Aduanera desde el momento de la oficialización de la declaración hasta el momento de la autorización del libramiento o embarque de la mercaderías.

Artículo.9- El control durante el despacho se efectuará mediante:

1. Verificación documental 1.1 En canal naranja o amarillo, para controlar la veracidad de los documentos exigidos por la legislación comunitaria y/o nacional; 1.2 En canal rojo, además de lo anterior, para verificar la correspondencia de los mismos con respecto a las mercaderías presentadas,

2. Verificación física de la mercadería 2.1 En canal rojo, con el fin de constatar que la naturaleza, calidad, estado y cantidad de las mercaderías estén conformes con los declarados, así como obtener información en materia de origen y valor en forma preliminar y sumaria; Los resultados de estas verificaciones darán lugar a la redacción de diligencia para el establecimiento, modificación y evaluación de criterios de selección establecidos por la Unidad de gestión de riesgos.

Artículo.10 - Las autoridades aduaneras podrán adoptar prácticas de control durante el despacho en lugares distintos a los recintos aduaneros, cuando se trate de declaraciones: 1. Correspondientes a mercaderías cuyas características no permitan concluir las

acciones de reconocimiento físico en las áreas de despacho de las aduanas; 2. Correspondientes a procedimientos simplificados de despacho que autoricen al

declarante el retiro directo de las mercaderías a sus instalaciones en depósito temporal;

3. Correspondientes a mercaderías introducidas en el territorio aduanero nacional al amparo de regímenes aduaneros suspensivos para las que se haya solicitado otro régimen aduanero, permaneciendo las mercaderías fuera de las áreas de despacho de la aduana; u,

4. Otras previstas por las normas comunitarias o nacionales.

Artículo.11- Las autoridades aduaneras de los Estados Partes deberán coordinar para que la práctica de las acciones de control durante el despacho se realice de manera conjunta, con las acciones que les compete realizar a otras autoridades.

348

Page 349: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Articulo.12- Las autoridades aduaneras de los Estados Partes podrán en casos especiales de fundada sospecha de fraude, intervenir sobre todas las mercaderías amparadas en un documento aduanero independientemente del canal de selección.

349

Page 350: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Secretaría General

CAPÍTULO 5 Control a posteriori

Artículo.13- El control a posteriori es el ejercido por la Administración Aduanera después del libramiento o embarque de las mercaderías despachadas para un determinado régimen aduanero.

Articulo. 14 - El control a posteriori se efectuará mediante:

1. Control documental diferido; 2. Auditorias en Empresas; 3. Inspecciones a usuarios de comercio exterior.

Articulo. 15 - Las Unidades de Control a Posteriori se podrán estructurar en cada Estado Parte en unidades centrales, nacionales o regionales, de acuerdo con el ámbito de su actuación territorial, dotándolos de las facultades y competencias que les permita cumplir con su función. Igualmente, deberá ser integradas por funcionarios con conocimientos y experiencia en materia aduanera, fiscal, de comercio exterior, contable y de auditoria.

Articulo. 16 – Se propone la creación de una Unidad Central Comunitaria de Control Aduanero en el MERCOSUR, con al el objetivo de Armonizar la aplicación de la normativa comunitaria de control aduanero; Asesorar a las unidades nacionales dedicadas al control aduanero; Luchar con mas eficacia contra el fraude aduanero y tributario y Difundir a los Estados Partes del MERCOSUR los resultados mas relevantes de las acciones de control ejecutados en cada Estado Parte.

Artículo.17- El ejercicio de las funciones de las unidades de control a posteriori se adecuará a los correspondientes planes y programas de actuación que elaborarán periódicamente las Administraciones Aduaneras de cada Estado Parte, con base a un sistema de gestión de riesgo aduanero.

Artículo.18- La ejecución de cada plan deberá ser anual y en su desarrollo se tendrá en cuenta el periodo de prescripción o de caducidad de las acciones, previsto por la legislación comunitaria.

Artículo.19- Los programas de actuación, tendrán carácter reservado y no serán objeto de publicidad, salvo disposición legal u orden judicial contraria.

Artículo. 20 - En el diseño de los planes y programas de control a posteriori se tendrá en cuenta la información obtenida en aplicación de las normas comunitarias y los acuerdos suscritos por los Estados Partes en materia de cooperación aduanera internacional; así como los resultados obtenidos en la ejecución de los programas regionales y locales.

Artículo.21 - En la planificación de las actuaciones, las unidades de control a posteriori harán las coordinaciones necesarias con otros órganos de la administración pública, competentes para la práctica de acciones de control, a efectos de realizar conjuntamente el control de las operaciones de comercio exterior.

Page 351: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

CAPÍTULO 6 Control Documental Diferido

Articulo. 22 - Las Administraciones Aduaneras podrán realizar acciones de control documental diferido con objeto de comprobar: 1. La exactitud y veracidad de los datos declarados en cuanto a valor, origen y clasificación arancelaria, relativos a las operaciones amparadas en declaraciones presentadas por un declarante durante un determinado periodo de tiempo y de los documentos anexos;

2. El cumplimiento de los requisitos exigidos a mercaderías importadas bajo un régimen de perfeccionamiento activo o de importación temporal o de cualquier otro régimen aduanero suspensivo; y,

3. El cumplimiento de los requisitos exigidos a las importadas al amparo de uno de los demás destinos aduaneros mercaderías o con la exención de tributos.

Articulo. 23 - El control documental diferido tendrá lugar conforme a un método selectivo basado en gestión de riesgo aduanero que permitirá la confección de un plan objetivo de revisión que incluya las declaraciones seleccionadas, con independencia del canal de selección, cualquiera que sea el régimen aduanero solicitado.

Articulo. 24 - Las Administraciones Aduaneras de los Estados Partes podrán encomendar la práctica de la revisión a las unidades establecidas en la misma aduana de despacho en la que tuvo lugar el reconocimiento de las mercaderías declaradas o a las unidades pertenecientes a un área centralizada regional o nacional.

Articulo. 25 - Las unidades de revisión podrán documentar su actuación mediante la emisión de fichas para conocimiento de la unidad de gestión de aduanero y de la unidad de auditoria a empresas.

CAPÍTULO 7 Auditorias

Articulo. 26 – Las Administraciones Aduaneras podrán, aun después del libramiento efectuar el control de los despachos, documentos y datos comerciales relativos a las operaciones de importación y exportación, así como realizar el examen físico de las mercaderías en los casos que corresponda, verificar su clasificación arancelaria, origen, valoración y liquidación del tributo.

Articulo. 27 - La autoridad aduanera ejercerá la facultad de ejecutar auditorias sobre todas las personas físicas o jurídicas indicadas de manera enunciativa y no limitativa, involucradas en operaciones aduaneras de importación o exportación o de cualquier régimen aduanero:

1. Importadores; 2. Exportadores; 3. Transportadores; 4. Despachantes, y Agencias de Despachantes;

351

Page 352: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

5. Tiendas libres de impuesto (Duty Free); 6. Depósitos aduaneros; 7. Concesionarios de Zonas Francos; 8. Usuarios de zonas francas; 9. Consolidadores y Desconsolidadores; 10. Empresas de Remesa Expresa; 11. Agentes de carga; 12. Aseguradoras; y 13. Toda persona física o jurídica vinculada directamente o indirectamente a la actividad aduanera.

Artículo. 28 - Para los efectos de las auditorias, las Administraciones Aduaneras de los Estados Partes podrán:

1. Requerir la presentación de libros y registros contables, declaraciones aduaneras, inventarios de mercaderías y documentos comerciales relacionados directamente con las operaciones aduaneras.

2. Practicar las medidas necesarias para determinar el tipo, clase, especie, naturaleza, pureza, cantidad, calidad, medida, origen, procedencia, valor, costo de producción, manipulación, transformación, transporte y comercialización de las mercaderías.

3. Inspeccionar los sistemas informáticos de las personas naturales o jurídicas vinculadas con operaciones aduaneras, los datos y registros almacenados en los sistemas de los depósitos aduaneros, zonas francas, tiendas libres y otros establecimientos vinculados al comercio exterior.

4. Realizar inspección e inventario de mercaderías, en establecimientos vinculados con el comercio exterior, requerir información a otras instituciones del Estado y entidades privadas, relacionadas con las operaciones de comercio exterior.

5. Solicitar a las Aduanas de otros países, instituciones, organismos internacionales u otras organizaciones, en forma directa o a través de Convenios Internacionales, información o documentos relacionados con operaciones aduaneras realizadas en el territorio nacional.

6. Realizar, actuaciones de inspección material de bienes, almacenes e instalaciones relacionadas con operaciones de comercio exterior.

En caso de resistencia, la Dirección Nacional de deberá recabar orden de allanamiento de la Autoridad competente, y en su caso podrá recurrir al auxilio de la fuerza pública para asegurar las funciones de fiscalización. Asimismo, podrá solicitar, ante la autoridad competente, la custodia temporal de los libros y registros contables, archivos de documentos, incluyendo medios magnéticos, con el fin de precautelar la información, sin impedir el normal desenvolvimiento de los operadores de comercio exterior.

Artículo. 29- Corresponde a las unidades de auditoria las siguientes funciones:

1. Investigar los hechos generadores de las obligaciones aduaneras, mediante la obtención y análisis de información de importancia aduanera, tributaria y cambiaria.

352

Page 353: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

2. Determinar en forma definitiva las bases imponibles mediante el análisis y evaluación de los valores en aduana declarados para comprobar su veracidad y la correcta aplicación de las normas aduaneras y tributarias.

3. Comprobar el origen, la clasificación arancelaria y los demás datos declarados.

4. Comprobar la exactitud de las deudas aduaneras y tributarias determinadas con base en las declaraciones presentadas y demás documentos sustentatorios.

5. Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de beneficios, desgravaciones y restituciones, así como comprobar la concurrencia de las condiciones precisas para acogerse a tratamientos arancelarios y tributarios especiales, principalmente los relacionados con las operaciones de comercio exterior.

6. Formular las propuestas de liquidación de los derechos de aduanas y demás tributos exigibles sobre el comercio exterior, resultantes de sus actuaciones de control a posteriori.

7. Formular la propuesta de sanción resultante de las infracciones detectadas durante el control posterior, de acuerdo a la legislación comunitaria o nacional.

8. Adoptar las medidas cautelares que les hayan sido autorizadas, conforme a lo previsto por la legislación interna de cada Estado Parte.

9. Coordinar e intercambiar información con las autoridades correspondientes de demás Estados Partes.

10. Practicar acciones conjuntas de control a posteriori, con las autoridades correspondientes de los otros Estados Partes.

11. Practicar otras actuaciones expresamente contempladas en la legislación de cada Estado Parte.

Artículo 30.- Las unidades de auditorias podrán examinar los libros, documentos, archivos, soportes magnéticos, data informática y cualquier otra información relacionada con las operaciones de comercio exterior. Asimismo podrá requerir la remisión de esta información aún cuando ésta se encuentre fuera de su ámbito de control territorial. Artículo 31.- Las unidades de auditoria podrán desarrollar sus funciones: 1. En el lugar en el que el interesado tenga su domicilio fiscal o establecimiento permanente;

2. En el lugar en el que se realicen total o parcialmente las operaciones objeto de control posterior;

3. En el lugar en el que se encuentren las mercaderías relativas a las operaciones de comercio exterior objeto del control posterior;

4. En el lugar donde se encuentren pruebas del hecho objeto del control;

5. En el domicilio fiscal del representante legal del interesado, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de los Estados Parte; o,

353

Page 354: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

6. En la sede de la unidad de control posterior cuando los elementos sobre los cuales deban realizarse las actuaciones puedan ser examinados en ella.

CAPÍTULO 8 Inspecciones a usuarios de comercio exterior.

Articulo. 32 - Las autoridades de los Estados Partes podrán en los casos de gravedad comprobada, realizar intervenciones especiales en las oficinas, recintos, instalaciones, procesos productivos, mercaderías o medios de transporte, de los usuarios de comercio exterior, con fines de precautelar, lo más rápidamente posible, los intereses fiscales comunitarios o nacionales.

CAPÍTULO 9 Control de los operadores beneficiarios de medidas de facilitación

Articulo. 33 - En los casos en que los Estados Partes otorguen facilidades para el despacho aduanero (despachos anticipados, directo de importación a consumo, aduanas domiciliarias, aduanas factorías, carga en planta y otras) que se contemplen en la legislación comunitarias y nacionales, éstas deben basarse, necesariamente, en un sistema de gestión del riesgo aduanero, que permita flexibilizar los controles aduaneros.

Articulo. 34 - Las medidas de facilitación podrán comprender la presentación de menor cantidad de documentos o documentos simplificados, un menor porcentaje de reconocimientos físicos, una mayor agilidad de los trámites aduaneros, y deberá privilegiar el control aduanero mediante las auditorias previas y a posteriori.

CAPÍTULO 10 Asistencia mutua internacional

Artículo. 35- La colaboración administrativa entre las autoridades aduaneras de los Estados Partes, se sujetará a lo previsto en la Decisión CMC 01/97 o en la norma comunitaria que la sustituya, así como en las disposiciones que se adopten en materia de lucha contra el fraude.

Artículo. 36- Las pruebas obtenidas en un Estado Parte, en el desarrollo de la cooperación administrativa entre autoridades aduaneras, prevista en la Decisión CMC 01/97, tendrán validez probatoria en los procedimientos administrativos y judiciales que se realicen en cualquier Estado Parte sin necesidad de ningún trámite consular, notarial y homologación.

Articulo. 37- La autoridad aduanera, para fines de control, podrá solicitar a la autoridad aduanera de uno o más Estados Partes, le proporcione información que le permita asegurar la correcta aplicación de la legislación aduanera. La información podrá ser requerida con anticipación a la llegada de los medios de transporte y/o de mercancías

Articulo. 38- Las Administraciones Aduaneras de los Estados Partes fomentaran programas de pasantías para funcionarios que laboran en las unidades de control, con la finalidad de fortalecer las capacidades de control aduanero.

354

Page 355: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Articulo. 39- Las Administraciones Aduaneras de los Estados Partes designaran la unidad orgánica que se encargara del funcionamiento de los intercambios de información, documentos o intervenciones, previstos por la Decisión CMC 01/97, con la finalidad de una mayor eficacia de la cooperación aduanera.

Articulo. 40- Las autoridades aduaneras de los Estados Partes podrán realizar investigaciones, intervenciones y auditorias conjuntas en casos de fraudes que involucrando uno o mas Estados Partes.

Articulo. 41- Las autoridades aduaneras de los Estados Partes, deberán mantener y compartir un Registro de Antecedentes de mercaderías, medios de transporte o unidades de carga, personas físicas y jurídicas, involucradas en la comisión de faltas administrativas, contravenciones o ilícitos aduaneros, con la finalidad de contribuir a la elaboración de planes de control coordinados y a una mayor eficacia de los procedimientos de control.

CAPÍTULO 11 Definiciones

Articulo. 42- Para los efectos de aplicación de la presente Decisión, el glosario de términos aduaneros utilizado será el siguiente; Administración Aduanera: El órgano de la Administración Pública competente para aplicar la legislación aduanera, recaudar los tributos aduaneros, aplicar otras leyes y reglamentos relativos a los destinos y operaciones aduaneras y ejercer los privilegios fiscales, el control y la potestad aduanera.

Asistencia administrativa mutua: Acciones llevadas a cabo por una administración aduanera en nombre de o colaborando con otra administración aduanera a los efectos de una aplicación adecuada de las leyes aduaneras y para la prevención investigación y represión de infracciones aduaneras.

Autoridad Aduanera: El funcionario de la Administración Aduanera que de acuerdo con sus competencias, ejerce la potestad aduanera. Canales de selección / canales de conferencia aduanera: Determinan el tipo y amplitud del control a efectuar mediante los siguientes canales:

• Canal verde: la mercadería será liberada inmediatamente sin la realización del análisis documental ni verificación física.

• Canal naranja o amarillo será realizado solamente el análisis documental; de resultar no conforme estará sujeta a verificación física.

• Canal rojo: la mercancía objeto de selección para este canal solamente será liberada después de la realización del análisis documental y de verificación física.

Control documental: El examen y/o verificación del Documento Aduanero, y la documentación adjunta, así como de cualquier otra documentación requerida por las autoridades aduaneras en relación con el régimen aduanero solicitado, con el objeto de determinar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras comunitarias o nacionales.

355

Page 356: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Control por Auditoria: las medidas mediante las cuales la Aduana corrobora la exactitud y la autenticidad de las declaraciones mediante la verificación de los libros pertinentes, registros, sistemas contables y datos comerciales, pertenecientes a las personas interesadas.

Deposito temporal / deposito fiscal: Locales y recintos pertenecientes a la Aduana o autorizadas por esta, donde las mercaderías pueden ser almacenadas bajo control de la aduana, sin pago previo de los derechos e impuestos correspondientes.

Despachantes de aduana / despachantes aduaneros: Persona natural o jurídica autorizada por la Administración aduanera para prestar servicios a terceros como gestor habitual en toda clase de tramites aduaneros, considerado como auxiliar de la función publica aduanera.

Destinación o despacho: El cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para que las mercaderías puedan ser importadas a consumo, exportadas o colocadas al amparo de otro régimen aduanero.

Documento Aduanero: Documento que deberá ser utilizado como declaración aduanera, detallada o comprometida de mercaderías por las aduanas de los Países Miembros y para todos los regímenes aduaneros.

Fraude: Cualquier falta, infracción o delito contra estatutos o disposiciones reglamentarias en que la Aduana sea responsable de asegurar el cumplimiento.

Gestión de riesgo: La determinación sistemática de los riesgos y la aplicación de todas las medidas necesarias para limitar la exposición al riesgo; esto incluye actividades tales como la recopilación de datos e información, el análisis y la evaluación de riesgos, la prescripción y adopción de medidas, y el seguimiento y revisión periódicos del proceso y sus resultados, a partir de fuentes y estrategias internacionales, comunitarias y nacionales.

Habilitación / registro previo: Inscripción y/o registro de las empresas con fines de autorización para operar o de otorgamiento de facilidades.

Inspección: Acciones orientadas a la verificación de mercaderías instalaciones y procesos productivos que permitan comprobar lo declarado ante la Administración Aduanera.

Levante, salida entrega o desaduanamiento de las Mercancías: El acto por el cual la autoridad aduanera permite a los interesados la disposición de las mercaderías para los fines previstos en el régimen aduanero autorizado, previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades aduaneras exigibles.

Libramiento: Salida o retiro de la mercadería con autorización de las autoridades aduaneras.

Manifiesto de Carga: Documento que contiene información respecto del medio de transporte, número de bultos, peso e identificación genérica de la mercadería que comprende la carga, incluida la mercadería a granel, transportada en un medio de transporte, que debe presentar todo transportista internacional a la aduana de un Estado

356

Page 357: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Parte, en forma previa o al momento del arribo o salida del territorio aduanero de dicho Estado Parte, según corresponda al régimen de importación o exportación.

Mercancías Sensibles: Las mercadería con alto perfil de riesgo de fraude aduanero.

Oficialización: Registro y admisión de los documentos por parte de la Administración Aduanera.

Operación Aduanera: Toda actividad de embarque, desembarque, entrada, salida, traslado, circulación, almacenamiento y levante de las mercaderías objeto de comercio internacional sujeta al control aduanero.

Partida Arancelaria / posición arancelaria: Código que le corresponde a una mercadería que es objeto de comercio internacional en la nomenclatura arancelaria. Reconocimiento físico: El examen de las mercadería realizado por las autoridades aduaneras para comprobar que la naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor en aduana y clasificación arancelaria de las mismas concuerdan con los datos contenidos en el Documento Aduanero y con los documentos anexos.

Revisión selectiva/revisión aleatoria: Control aduanero previo, durante el despacho o a posteriori ejecutado sobre, mercaderías, medios de transporte y operadores, con la utilización de sistemas de gestión de riesgo o de manera aleatoria.

Tributos Aduaneros: Todos los impuestos, contribuciones y tasas de carácter aduanero. Asimismo, comprende los derechos antidumping o compensatorios, el impuesto sobre las ventas al valor agregado o similares que sean cobrados con ocasión de las operaciones de comercio exterior.

CAPÍTULO 12 Disposiciones finales

Articulo. 43- Las Administraciones Aduaneras en tanto se apruebe la presente decisión, seguirán aplicando los procedimientos de control establecidos en las normas nacionales de cada Estado Parte.

__________

357

Page 358: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

2. ANÁLISIS DE RIESGO: PROPUESTA DE NORMATIVA PARA LA ARMONIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE RIESGO (ANÁLISIS DE RIESGO) EN LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR.22

PROYECTO BORRADOR DE NORMA (DECISIÓN) RELATIVA A LA GESTIÓN DE RIESGO ADUANERO.

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 1/97 del Consejo de Mercado Común del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la implementación de una aduana moderna, en el contexto actual, debe permitir la agili-dad de los flujos del comercio exterior y por otra parte debe controlar el cumplimiento de las obligaciones tributario-aduaneras o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es competencia o responsabilidad de las aduanas.

Que para cumplir los roles de facilitación y control la administración aduanera requiere reali-zar un control selectivo basado en técnicas de gestión de riesgo, que permitan mantener un nivel suficiente de control sin menoscabo de la agilidad del comercio internacional legítimo.

Que los controles deben basarse en unas normas y criterios de riesgo, definidos de común acuerdo, para la selección de mercancías y operadores económicos, a fin de minimizar los riesgos a que están expuestos los Estados Partes y sus ciudadanos.

Que la aplicación de técnicas de gestión de riesgo debe permitir ofrecer mayores facilidades a los operadores de comercio exterior que cumplen con la ley.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚNDECIDE:

Art. 1 - Aprobar la “Norma Relativa a la Gestión de Riesgo Aduanero”23, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos ju-rídicos nacionales antes del __/__/____.

22 Luis DIEZ MATEO/ José Carlos AROBES/ Luis SANDOVAL23 Se ha optado por la utilización del término gestión de riesgo, en lugar de análisis de riesgo por considerarlo más acorde con la terminología actual, siendo definido en documentos de la OMA (Convenio de Kyoto – Directivas del Anexo General - Capítulo 6 – Control Aduanero), el análisis de riesgos, como una de las fases de la gestión del riesgo integral.

358

Page 359: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

NORMA RELATIVA A LA GESTIÓN DE RIESGO ADUANERO

Definiciones.

Artículo 1.- A los efectos de aplicación de la presente Decisión se entenderá por:

Riesgo: La probabilidad de que se produzca un hecho, en relación con el ingreso, permanencia, traslado, circulación, almacenamiento, y salida de mercancías, que constituya un incumplimiento de la normativa aduanera o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de las aduanas.24

Gestión de riesgo: La aplicación sistemática de procedimientos y técnicas de gestión para reducir o eliminar la exposición al riesgo; esto incluye actividades tales como la recopilación de datos e información, el análisis y la evaluación de riesgos, la prescripción y adopción de medidas, y el seguimiento y revisión periódicos del proceso y sus resultados, a partir de fuentes y estrategias internacionales, comunitarias y nacionales. 3

Análisis y evaluación de riesgos: el uso sistemático de la información disponible para determinar la frecuencia de los riesgos definidos, la magnitud de sus probables consecuencias y la definición sistemática de las prioridades en materia de gestión de riesgos, basada en el grado de riesgo, especialmente en función de las normas y de los niveles de riesgo preestablecidos.25

Acciones de control aduanero: el conjunto de medidas adoptadas por la administración aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es competencia o responsabilidad de las aduanas.26

Ilícito Aduanero: toda violación, o tentativa de violación de la legislación aduanera o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es competencia o responsabilidad de las aduanas. 27

Indicadores de riesgo: son criterios de selección específica como por ejemplo: código específico de mercancías, país de origen específico, país de expedición específico, tipo del medio de transporte específico, valor en aduana, operador económico específico, nivel de cumplimiento específico, situación financiera del comerciante u operador económico.28

Fraude Comercial Aduanero: todo ilícito aduanero excluyendo aquellos supuestos de ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero en los que no se realiza la presentación de la mercancía ante la autoridad aduanera.

24 Definición basada en la Realizada por el Reglamento (CE) Nº 648/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de abril de 2005 que modifica el Reglamento (CEE) Nº 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario. 25 Definición basada en la realizada por el Convenio de Kyoto – Directivas del Anexo General - Capítulo 6 – Control Aduanero.26 Definición basada en Decisión 574 de la Comunidad Andina -CAN27 Definición basada en Decisión 01/97 del MERCOSUR28 Las definiciones se corresponden a las contenidas en el Convenio de Kyoto – Directivas del Anexo General - Capítulo 6 – Control Aduanero.

359

Page 360: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Objetivos

Artículo 2.- La presente Decisión tiene por objeto establecer las normas que las Administraciones Aduaneras de los Estados Partes del MERCOSUR deberán aplicar para la gestión del riesgo en la lucha contra el fraude comercial aduanero.29

Potestad

Artículo 3.- La Administración Aduanera, en el ejercicio de sus competencias, aplicará la gestión de riesgos al ingreso, permanencia, traslado, circulación, almacenamiento, y salida de mercancías, unidades de carga y medios de transporte, hacia y desde el territorio aduanero de los Estados Partes.

Asimismo, la gestión de riesgos se ejercerá sobre las personas que intervienen en las ope-raciones de comercio exterior y sobre las que entren o salgan del territorio aduanero.

Artículo 4.- La gestión de riesgos se aplicará en las distintas fases de control aduanero: control previo a la oficialización (registro y aceptación) de la declaración aduanera, control durante el despacho de la declaración (hasta la concesión del libramiento de la mercancía, en el caso de ingreso; o hasta el momento de embarque y salida de la mercancía y del medio de transporte del territorio aduanero, en el caso de salida) y control posterior al libramiento o embarque de las mercancías despachadas para un determinado régimen aduanero.

Sistemas de información

Artículo 5.- Para la realización del análisis y evaluación del riesgo, las administraciones aduaneras de los Estados Partes deberán utilizar procedimientos informáticos que permitan un tratamiento automatizado de la información.

En el caso de denuncias o información específica sobre un riesgo aduanero, se evaluará la información para determinar las acciones de control a realizar, de acuerdo a los procedi-mientos establecidos en cada Estado Parte.

Artículo 6.- Los Estados Partes deberán realizar el seguimiento y revisión periódica de las acciones de control aduanero y de sus resultados, para conseguir una adecuada retroalimentación del sistema de gestión de riesgos.

Artículo 7.- En las Administraciones Aduaneras de los Estados Partes, el órgano o unidad central encargada de la gestión integral de riesgos, se encargará de definir las estrategias de gestión de riesgos, recopilar la totalidad de la información que pueda ser relevante en esta materia, analizarla, evaluarla y difundir la información procesada a las unidades operativas encargadas del control aduanero.

Artículo 8.- La colaboración entre las autoridades aduaneras de los Estados Partes en materia de gestión del riesgo, se sujetará a lo previsto en las Decisiones Nº 1/97, 13/04 y 19/05 o en la norma MERCOSUR que las sustituya, así como en las disposiciones que se adopten en materia de lucha contra el fraude.29 Se ha optado por la utilización del término gestión de riesgo, en lugar de análisis de riesgo por considerarlo más acorde con la terminología actual, siendo definido en documentos de la OMA (Convenio de Kyoto – Directivas del Anexo General - Capítulo 6 – Control Aduanero), el análisis de riesgos, como una de las fases de la gestión del riesgo integral.

360

Page 361: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Gestión de riesgos en control previo.

Artículo 9.- En el análisis y evaluación de riesgos aduaneros, para la realización de controles previos a la oficialización (registro y aceptación) de la declaración aduanera, se utilizarán fuentes de información tanto internas como externas. Estas fuentes de información comprenden, entre otros, los datos contenidos en la Declaración de Llegada de Mercancías, las bases de datos internas de las administraciones aduaneras y la información obtenida de otros organismos o administraciones, tanto nacionales como internacionales.

Artículo 10.- La Declaración de Llegada deberá contener un conjunto de datos y un formato comunes en todos los Estados Partes y se efectuará mediante sistemas informáticos30, con la información necesaria para realizar el análisis y evaluación de riesgos y la adecuada aplicación de los controles aduaneros. Entre los datos que deben constar, tendrá carácter de dato obligatorio la partida o nomenclatura arancelaria a un nivel de 4 dígitos.31

Gestión de riesgos en control durante el despacho.

Artículo 11.- En el análisis y evaluación de riesgos aduaneros, para la realización de controles durante el despacho, se utilizarán fuentes de información tanto internas como externas. Estas fuentes de información comprenden, entre otros, los datos contenidos en la declaración aduanera y la documentación complementaria que la acompañe, las bases de datos internas de las administraciones aduaneras y la información obtenida de otros organismos o administraciones, tanto nacionales como internacionales.

Artículo 12.- Las autoridades aduaneras aplicarán un control selectivo a las Declaraciones Aduaneras presentadas para el despacho de mercancías acogidas a los diferentes regímenes aduaneros. El control selectivo se basará principalmente en criterios de gestión del riesgo, pudiendo utilizarse también criterios normativos, así como mecanismos de aleatoriedad.

Artículo 13.- El control selectivo basado en criterios de gestión de riesgos podrá realizarse mediante perfiles de riesgo o reglas de selectividad, definidos como una combinación predeterminada de indicadores de riesgo, basada en la información que ha sido recabada, analizada y categorizada.

Artículo 14.- En el control durante el despacho, a fin de determinar el tipo y amplitud del control a efectuar se establecen los siguientes canales de selección:

a) Canal Verde: la mercancía será liberada inmediatamente, sin la realizacióndel análisis documental ni verificación física.

b) Canal Naranja: será realizado solamente el análisis documental y de resultar conforme la mercadería será librada. En caso contrario, si fuera necesario, podrá estar sujeta a verificación física. 32

30 La obligación de presentación informática de la Declaración de Llegada está establecida en la DECISIÓN CMC Nº 50/04, artículo 3.3.31 En la Resolución MERCOSUR GMC Nº 17/04, en el Apéndice I se considera la partida arancelaria como dato no obligatorio correspondiente a la Declaración de Llegada.32 La definición se corresponde con la establecida en la DECISIÓN CMC Nº 50/04, artículo 64. Salvo lo referido a canal naranja, donde se ha precisado que cuando no resulte conforme, se entiende que no siempre debe ser objeto de verificación física sino solamente en los casos que la Administración Aduanera lo considere necesario.

361

Page 362: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

c) Canal Rojo: la mercancía objeto de selección para ese canal, solamente será librada después de la realización del análisis documental y de verificación física, que podrá incluir la toma de muestras para análisis de laboratorio.

Artículo 15.- Los perfiles de riesgo o reglas de selectividad, serán evaluados periódicamente por las administraciones aduaneras como un mecanismo de retroalimentación de la gestión de riesgos y mejora en la definición de las reglas de selectividad.

En el marco del Convenio de Cooperación y Asistencia Recíproca entre las Administraciones Aduaneras, los Estados Partes fomentarán el intercambio de información de las mejores prácticas de indicadores de riesgo y reglas de selectividad 33

Gestión de riesgos en control posterior

Artículo 16.- En el análisis y evaluación de riesgos aduaneros, para la realización de acciones de control posterior, se utilizarán fuentes de información tanto internas como externas. Estas fuentes de información comprenden, entre otros, la información contenida en las bases de datos internas de las administraciones aduaneras y en bases de datos públicas o privadas, respecto a operadores y mercancías, y la información obtenida de otros organismos o administraciones, tanto nacionales como internacionales.

Artículo 17.- El análisis y evaluación de riesgos para las actuaciones de control posterior se aplicará la selectividad, tanto a la selección de declaraciones que hayan de ser objeto de verificación o revisión documental diferida como a la selección de operadores que vayan a ser objeto de comprobación mediante auditoría.

Planes de Actuación de Control

Artículo 18.- El ejercicio de las funciones de las unidades de control se adecuará a los correspondientes planes de actuación de control que elaborarán anualmente las administraciones aduaneras de cada Estado Parte, con base en criterios de objetividad, oportunidad, selectividad y capacidad operativa.

Los planes de actuación de control podrán ser nacionales o regionales. Este plan determinará los criterios sectoriales, cuantitativos, cualitativos u otros, que hayan de servir para seleccionar los sectores y los operadores en relación con los cuales se deba efectuar las actuaciones de control aduanero.

Gestión de riesgo y medidas de facilitación

Artículo 19.- La utilización de sistemas de gestión del riesgo debe permitir ofrecer mayores facilidades a los operadores de comercio exterior que cumplen con las disposiciones aduaneras y conexas. Estas facilidades podrán comprender entre otras las siguientes: simplificación de procedimientos aduaneros para estos operadores, facilidades en el pago de la deuda aduanera y determinación de un porcentaje menor de selectividad de las declaraciones a controlar.

33 Se sugiere precisar que el intercambio de información comprende estos datos en la Decisión 01/97 del MERCOSUR, o en la norma que la sustituya.

362

Page 363: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Artículo 20.- Las autoridades aduaneras de todos los Estados Partes reconocerán la condi-ción de operador de menor riesgo de acuerdo con las normas y condiciones establecidas en su legislación. Entre los criterios para la concesión de tal condición se deberán tener en cuenta los siguientes:

a) un historial satisfactorio de cumplimiento de las obligaciones aduaneras

b) un historial satisfactorio de cumplimiento de las obligaciones fiscales que se con-sideren relevantes en la evaluación del riesgo aduanero,

c) un sistema adecuado de gestión de los registros comerciales y aduaneros, que permita un control aduanero apropiado,

d) una solvencia financiera, patrimonio, que determine un bajo riesgo para el cumpli-miento de sus obligaciones tributario-aduaneras,

e) si procede, unos niveles de seguridad adecuados.

Órgano Comunitario de Gestión de Riesgos

Artículo 21.- La Comisión de Comercio del MERCOSUR propondrá la creación de un Órgano Comunitario de Gestión de Riesgos34, cuyas principales funciones serán las siguientes:

a) Elaborar una tabla de códigos comunitarios de los principales tipos de riesgos35, que serán utilizados en las bases de datos de los Estados Partes, para facilitar el seguimiento, evaluación e intercambio de información.

b) Propiciar el intercambio de información entre las Unidades u órganos centrales de las administraciones aduaneras de los Estados Partes, encargados de la gestión integral de riesgos en materia aduanera, incluyendo las mejores prácticas en reglas de selectividad o perfiles de riesgo.

c) Análisis y evaluación de los principales riesgos a nivel comunitario.

d) Diseño, coordinación e impulso de las tareas asociadas a la gestión de riesgos. Los Estados Partes aportarán la información que se les solicite para realizar los análisis, que serán realizados consolidados, depurados y distribuidos por éste Órgano.

e) Propuesta de desarrollo de sistemas informáticos comunitarios, orientados a la Gestión de Riesgo.

f) Impulsar el establecimiento de sistemas de retroalimentación que logren mejorar de forma progresiva la calidad de análisis disponible de las unidades u órganos centrales de las

34 Se sugiere que este órgano tenga carácter permanente y forme parte de la estructura organizativa de MERCOSUR al nivel que se estime oportuno.35 La tabla de códigos comunitarios de los principales riesgos podrán incluir según la fase en que se realice la gestión de riesgos (previo, durante el despacho y posterior) temas como valor en aduana, clasificación arancelaria, origen, otros, de tal manera que los Estados Partes consideren los mismos criterios para registrar y evaluar los resultados de las acciones de control según tema.

363

Page 364: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

administraciones aduaneras de los Estados Partes, encargados de la gestión integral de riesgo en materia aduanera.

__________

364

Page 365: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

ANEXO IV

1. PROYECTO DE NORMA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANAS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR.

2. PROYECTO DE NORMA SOBRE INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS Y PASANTÍAS DE LOS FUNCIONARIOS ENTRE LASADMINISTRACIONES DE ADUANAS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR.

365

Page 366: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

1. PROYECTO DE NORMA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANAS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR  VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 2/98, 23/00 y 19/02 del Consejo del Mercado Común. CONSIDERANDO:

Que el Consejo ha reafirmado el compromiso de consolidar la Unión Aduanera y establecer un Mercado Común;

Que, es voluntad política y normativa del Acuerdo del MERCOSUR el orientar los esfuerzos de los países miembros hacia el fortalecimiento de la integración aduanera, en el que la im-portancia de los Recursos Humanos resulta estratégico para el desarrollo de las administra-ciones;

Que, la importancia de los recursos humanos en el contexto de desarrollo estratégico de las Administraciones aduaneras es indiscutible, y precisa de un diseño capaz de acompañar efectivamente a la evolución de la institución;

Que, la productividad, desempeño eficiente, equipos de trabajo altamente efectivo, lideraz-go, compromiso y motivación, son de relevancia en la necesidad de tender al establecimien-to de un marco jurídico común en materia aduanera que promueva la facilitación del comer-cio y la simplificación de las operaciones sin descuidar controles equilibrados e indispensa-bles: 

 EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE: Art. 1.- Aprobar la “Norma relativa a la Gestión de Recursos Humanos en las Administraciones Aduaneras de los Estados Partes del MERCOSUR”, que figura como Anexo en sus versiones en español y portugués, y forman parte de la presente decisión.

Art. 2.- La presente Norma deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes antes de 00/00/0000

366

Page 367: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

CAPÍTULO 1Ingreso en la Administración Aduanera

Artículo 1º. El Ingreso en las administraciones aduaneras de los Estados Partes será obligatoriamente por concurso.

Artículo 2º. El concurso deberá obedecer a los principios de libertad de candidatura, de igualdad de condiciones y de oportunidades para todos los ciudadanos; debiendo para este efecto, garantizarse la neutralidad de la composición del Comité Evaluador, la divulgación oportuna de los métodos de selección, programas, pruebas de conocimiento y sistemas de calificación final del concurso.

Artículo 3º. El concurso puede revestir las formas de concurso externo o interno (restringido). El concurso externo, es el concurso abierto para todos los ciudadanos poseedores de vínculo o no, con la administración pública y que reúnan los requisitos exigidos en el aviso de apertura de concurso. El concurso restringido (interno), es aquel al que pueden presentarse únicamente los funcionarios que posean nombramiento definitivo en la administración pública, así como los que cuenten con contrato por tiempo indeterminado. Éste puede ser limitado sólo a candidatos pertenecientes a la propia administración aduanera.

Artículo 4º. Los requisitos mínimos generales y especiales exigidos para la presentación de las candidaturas a los concursos, constarán en los respectivos avisos de apertura de convocatoria y variarán en función de las carreras para las cuales es abierto el concurso.

Artículo 5º. Los concursos de promoción (ascensos) serán siempre por concursos internos, limitados a los funcionarios de las respectivas administraciones aduaneras.

Artículo 6º. El proceso de concurso es aplicable a la reglamentación que rige en cada Estado Parte, siempre que no se oponga a los principios y garantías definidos en la presenta Decisión.

Artículo 7º. Los candidatos aprobados sólo serán nombrados provisoriamente o contratados a término, después de la aprobación del curso de formación “Curso de Formación Inicial Común” en cuya programación deberán incluirse las materias señaladas en el programa de referencia.

CAPÍTULO 2Constitución de la relación laboral del funcionario aduanero

Artículo 8º. La relación laboral del funcionario aduanero se constituye por nombramiento o por contrato, después de haber sido seleccionado mediante concurso.

Artículo 9º. El nombramiento es un acto administrativo por el cual se cubre una vacante del cuadro de personal (planta) y se asegura el ejercicio de las funciones propias del servicio público aduanero.

Artículo 10º. El nombramiento produce efectos después de la notificación y toma de posesión del cargo del nombrado o designado.

367

Page 368: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Artículo 11º. El nombramiento es provisional durante el periodo máximo de tres años, terminado el cual, y luego de la evaluación satisfactoria del desempeño de las funciones del nombrado, podrá convertirse en nombramiento definitivo.

Artículo 12º. El contrato es el acto por el cual una persona no integrada al cuadro de personal, se obliga ante la administración a asegurar, con carácter subordinado, el ejercicio de las funciones propias del servicio público aduanero.

Artículo 13º. El contrato tendrá vigencia por un año, renovable hasta el límite de tres años, pudiendo al término de este periodo máximo, convertirse en un contrato por tiempo indeterminado o designado (nombrado) en el cuadro de personal, caso en el que el contratado adquiere vinculación definitiva.

Artículo 14º. La relación laboral, en las modalidades previstas en el presente artículo, podrá concluir antes de su vencimiento, cuando se configurase incumplimiento a los deberes del funcionario público o la evaluación de su desempeño no fuera satisfactoria.

CAPÍTULO 3Vinculación en cargos de Jefaturas

Artículo 15º. Los cargos o funciones vacantes de jefaturas de base o mandos medios, serán cubiertos por régimen de concurso.

Artículo 16º. Son cargos o funciones de jefatura de base o mando medio, aquellos que no dependen directamente del Director General o Director Nacional (máxima autoridad de la Institución).

Artículo 17º. Dicho concurso se llevará a cabo de acuerdo a la Reglamentación, que a esos efectos, apruebe cada Estado Parte.

CAPÍTULO 4Plan de carreras aduaneras

Artículo 18º. En las instituciones aduaneras de los Estados Partes deberán crearse dos (2) carreras específicas aduaneras:

- De Profesional Aduanero

- De Técnico Aduanero

Artículo 19º. Carrera de Profesional Aduanero: La carrera de Profesional Aduanero se desarrolla en cinco niveles.

Artículo 20º. El reclutamiento para los diferentes niveles de la carrera se hace en los siguientes términos:

Nivel 5: accederán a este nivel los Profesionales aduaneros del nivel 4, con tres años de ejercicio de funciones en este nivel y con una evaluación de desempeño de “Excelente” o “Muy Bueno” en forma continua, o cinco años de ejercicio de funciones y evaluación de

368

Page 369: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

desempeño de “Bueno” o superior, en forma alternada, en los últimos siete años, y con la aprobación en cursos de capacitación/formación que totalicen un mínimo de 80 horas desde el inicio de sus funciones en ese nivel;

Nivel 4: accederán a este nivel los Profesionales aduaneros del nivel 3, con tres años de ejercicio de funciones en este nivel y con una evaluación de desempeño de “Excelente” o “Muy Bueno” en forma continua, o cinco años de ejercicio de funciones y evaluación de desempeño de “Bueno” o superior, en forma alternada, en los últimos siete años, y con la aprobación en cursos de capacitación/formación que totalicen un mínimo de 80 horas desde el inicio de sus funciones en ese nivel;

Nivel 3: accederán a este nivel los Profesionales aduaneros nivel 2, con tres años de ejercicio de funciones en este nivel y con una evaluación de desempeño de “Excelente” o “Muy Bueno” en forma continua, o cinco años de ejercicio de funciones y evaluación de desempeño de “Bueno” en forma alternada en los últimos siete años, y con la aprobación en cursos de capacitación/formación que totalicen un mínimo de 80 horas desde el inicio de sus funciones en ese nivel;

Nivel 2: accederán a este nivel los Profesionales aduaneros nivel 1, con tres años de ejercicio de funciones en este nivel y con una evaluación de desempeño de “Excelente” o “Muy Bueno” en forma continua, o cinco años de ejercicio de funciones y evaluación de desempeño de “Bueno” o superior, en forma alternada, en los últimos siete años, y con la aprobación en cursos de capacitación/formación que totalicen un mínimo de 100 horas desde el inicio de sus funciones en ese nivel;

Nivel 1: accederán a este nivel los nombrados o contratados, poseedores de titulo profesional universitario con una formación mínima de cuatro años, y que hayan aprobado las pruebas correspondientes al concurso de ingreso, así como las pruebas subsiguientes.

Artículo 21º. Perfil de competencias del Profesional Aduanero: Para el ejercicio de sus funciones y asunción de sus responsabilidades, el Profesional Aduanero deberá poseer las siguientes competencias:

Competencias de conocimientos:

1. Valor en aduanas: Valoración aduanera según las normas comunitarias;2. Nomenclatura arancelaria: Sistema armonizado de codificación y clasificación de mercancías;3. Normas de origen: Tratados Internacionales suscritos por los Estados Partes y en el ámbito del MERCOSUR;4. Legislación aduanera: Normas principales y derivadas del MERCOSUR;5. Legislación reguladora de las operaciones de Comercio Exterior. 6. Tributación aduanera: Derechos aduaneros y otros impuestos;7. Técnicas de inspección de mercancías;8. Técnicas de recolección y selección de datos estadísticos a efectos de definir perfiles de riesgo;9. Documentación aduanera.10. Medios de pago internacional: Carta de crédito, documentos en cobro, transferencias bancarias, etc.;11. Medios de transporte internacional: Multimodal, marítimo, aéreo y terrestre.12. Medidas Anti-Dumping.

369

Page 370: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Competencias técnicas:

1. Analizar los resultados de la recolección y selección de los datos estadísticos a efectos de definir los perfiles de riesgo;2. Aplicar los métodos de la OMC relativos al valor aduanero;3. Atribuir el código arancelario a las mercancías;4. Calcular el valor de los beneficios tributarios de las mercancías;5. Analizar e interpretar la legislación aduanera y tributaria;6. Interpretar el resultado de los análisis efectuados;7. Capacidad de síntesis;8. Redacción clara y ordenada;9. Manejo de fuentes de información.

Competencias personales:

1. Pro-actividad;2. Capacidad de anticipación;3. Comunicación eficaz;4. Relaciones interpersonales;5. Iniciativa;6.Creatividad e innovación;7. Capacidad de liderazgo;8. Capacidad de trabajo en equipo;9. Compromiso con los objetivos y resultados; 10. Capacidad de decisión;11. Tolerancia a situaciones de presión-conflicto;12. Actitud de servicio;13. Integridad

Artículo 22º. Funciones del Profesional Aduanero: Son funciones entre otras, las siguientes:

1. Efectuar estudios de naturaleza técnico-aduanero y fiscal;2. Verificar si la clasificación aduanera y los derechos aduaneros declarados, corresponden a las mercancías descritas en la declaración de importación y efectuar los respectivos ajustes, de ser necesario;3. Coordinar las acciones de investigación de ilícitos aduaneros, fiscalización, control aduanero y fiscal, así como otros procedimientos aduaneros;4. Coordinar directamente equipos para operativos complejos;5. Iniciar los procesos por ilícitos (delitos) e infracciones aduaneras (faltas);6. Realizar investigaciones, auditorias, inspecciones, exámenes y peritajes;7. Efectuar las verificaciones que, por su naturaleza o complejidad u otra circunstancia, sean necesarias;8. Colaborar en actos y acciones de formación y en el desarrollo profesional;9. Organizar y clasificar la información de interés para la acción aduanera y fiscal;10. Extraer muestras de las mercancías que por su naturaleza o complejidad, requieran ser enviadas al Laboratorio para su correcta clasificación aduanera.11. Representar al Organismo en actos o comisiones cuando se lo requieran.

370

Page 371: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Artículo 23º. Carrera de Técnico Aduanero: La carrera de técnico aduanero se desarrolla en cuatro niveles y el reclutamiento para los diferentes niveles de la carrera se realizará en los siguientes términos:

Nivel 4: accederán a este nivel los técnicos aduaneros nivel 3, con tres años de ejercicio de funciones y que hayan obtenido una evaluación de desempeño de “Excelente” o “Muy Bueno” en forma continua, o cinco años de ejercicio de funciones y evaluación de desempeño de “Bueno” o superior, en forma alternada, en los últimos siete años y obtengan una aprobación en cursos de capacitación/formación que totalicen un mínimo de 60 horas desde el inicio de funciones en ese nivel;

Nivel 3: accederán a este nivel los técnicos aduaneros nivel 2, con tres años de ejercicio de funciones en este nivel y con una evaluación de desempeño de “Excelente” o “Muy Bueno” en forma continua, o cinco años de ejercicio de funciones y evaluación de desempeño de “Bueno” o superior, en forma alternada, en los últimos siete años y que obtengan una aprobación en cursos de capacitación/formación que totalicen un mínimo de 60 horas desde el inicio de funciones en ese nivel;

Nivel 2: accederán a este nivel los técnicos aduaneros nivel 1, con tres años de ejercicio de funciones en este nivel y con una evaluación de desempeño de “Excelente” o “Muy Bueno” en forma continua, o cinco años de ejercicio de funciones y evaluación de desempeño de “Bueno” o superior, en forma alternada, en los últimos siete años y que obtengan una aprobación en cursos de capacitación/formación que totalicen un mínimo de 80 horas desde el inicio de funciones en ese nivel;

Nivel 1: accederán a este nivel los nombrados o contratados que hayan aprobado las pruebas correspondientes al concurso de ingreso al servicio aduanero y que posean una formación de carrera terciaria o equivalente de una formación no menor a dos años de duración.

Artículo 24º. Perfil de competencias del Técnico Aduanero: Para el ejercicio de sus funciones y asunción de sus responsabilidades, el técnico aduanero deberá poseer necesariamente las siguientes competencias:

Competencias de conocimientos:

1. Valor aduanero;2. Nomenclatura arancelaria;3. Normas de orígen;4. Legislación aduanera del MERCOSUR y otras suscritas por el respectivo Estado Parte;5. Comercio Exterior: Técnicas de verificación y control de mercancías;6. Documentos aduaneros: Conocimiento de embarque, facturas, manifiestos de carga de mercancías y de transporte, carta de porte, guía aérea, lista de empaque, certificado de origen, etc.,7. Medios de transporte internacional: Multimodal, marítimo, aéreo y terrestre;8. Medidas Anti-Dumping.

Competencias técnicas:

1. Aplicar los métodos de la OMC relativos al valor aduanero;

371

Page 372: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

2. Aplicar la clasificación arancelaria a las mercancías;3. Calcular el valor de los beneficios tributarios de las mercancías;4. Interpretar y analizar la legislación aduanera y tributaria;5. Aplicar el resultado de los análisis efectuados;6. Capacidad de síntesis;7. Redacción clara y ordenada;

Competencias personales:

1. Pro-actividad;2. Capacidad de anticipación;3. Comunicación eficaz;4. Relaciones interpersonales;5. Iniciativa;6. Creatividad e innovación;7. Capacidad de liderazgo;8. Capacidad de trabajo en equipo;9. Compromiso con los objetivos y resultados; 10. Capacidad de decisión;11. Tolerancia a situaciones de presión-conflicto;12. Actitud de servicio;13. Integridad

Artículo 25º. Funciones del Técnico Aduanero: Son funciones entre otras, las siguientes:

1. Coadyuvar con los funcionarios aduaneros en los estudios de naturaleza técnico-aduanero y fiscal;2. Ejecutar los actos inherentes a la investigación de ilícitos aduaneros, fiscalización y control;3. Efectuar fiscalizaciones, verificaciones y controles;4. Colaborar en investigaciones, auditorias, inspecciones, exámenes y peritajes;5. Informar acerca de los ilícitos y contravenciones aduaneras; 6. Orientar directamente la ejecución de los servicios de carga y descarga, de revisión de personal, equipaje y medios de transporte;7. Extraer muestras de las mercancías para envío al Laboratorio a efecto de su correcta clasificación aduanera.

CAPÍTULO 5 Promoción en las carreras

Artículo 26º. La promoción en las carreras aduaneras dependerá de los siguientes factores:

1. De los resultados obtenidos en la evaluación de desempeño exigida como condición de promoción, (tres años de “Excelente” o “Muy Bueno” en forma consecutiva o cinco años de evaluación “Bueno” o superior, en forma alternada, en los últimos siete años);2. Haber aprobado los cursos de formación y capacitación aduanera que totalicen el número de horas exigidas como condición de promoción;3. Tener como mínimo tres (3) años de ejercicio en las funciones del respectivo nivel.

372

Page 373: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

Artículo 27º. Cada Estado Parte podrá utilizar herramientas de evaluación de desempeño que se adecuen a las características propias de cada Nivel. Artículo 28º. La promoción se efectuará por concurso interno de conformidad con lo dispuesto en del artículo 5º.

Artículo 29º. La reglamentación eventual de las condiciones de progresión en los diferentes niveles de las carreras es responsabilidad de cada Estado Parte.

CAPÍTULO 6 Movilidad de los funcionarios

Artículo 30º. La movilidad de los funcionarios de las administraciones aduaneras de los Estados Partes, se realizará en función de las necesidades propias del puesto de trabajo o en función del lugar donde aquel se sitúa.

Artículo 31º. En cualquiera de las situaciones antes enunciadas, cada Estado Parte podrá adoptar un sistema de movilidad particular, que tenga en consideración su dimensión territorial y su política de gestión de recursos humanos y que podrá prever las siguientes modalidades:

a) Rotación periódica obligatoria; b) Rotación por conveniencia del servicio; c) Rotación a pedido del funcionario; d) Permuta.

Artículo 32º. La rotación periódica obligatoria, deberá ocurrir después de permanecer un mínimo de tres años en el puesto de trabajo y entre dependencias situadas dentro de la misma circunscripción territorial.

Artículo 33º. La rotación por conveniencia del servicio, se podrá realizar siempre que las necesidades del mismo lo justifiquen entre servicios dentro de la misma circunscripción territorial o fuera de ella, en cuyo caso, el funcionario no podrá permanecer por un periodo superior a un año y deberá tener derecho a un subsidio de desplazamiento.

Artículo 34º. La rotación a pedido del funcionario, podrá otorgarse siempre que su salida no perjudique el servicio donde se desempeña y se verifique la existencia de necesidad del ejercicio de sus funciones en aquel donde pretende desplazarse, salvo que cada Estado Parte exija el requisito de concurso.

Artículo 35º. La permuta en cualquiera de las situaciones antes referidas podrá ser autorizada en el mismo nivel y siempre que los funcionarios cumplan con los requisitos exigidos para el ejercicio del mismo puesto de trabajo.

Artículo 36º. Además de las modalidades previstas, cada Estado Parte podrá considerar otras modalidades de rotación que considere conveniente en el marco del desarrollo de su política de recursos humanos.

373

Page 374: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

CAPÍTULO 7 Deberes e Incompatibilidades

Artículo 37º. Además de los deberes generales considerados en las normativas propias al ejercicio de la función pública, los funcionarios de la administración aduanera, deberán:

1. Velar por la seguridad y salud pública, medio ambiente y patrimonio cultural, protección y seguridad de personas y bienes, así como de los medios de transporte utilizados en el comercio internacional;2. Actuar en materia aduanera, fiscal y económica garantizando la protección de la economía y el cumplimiento de los principios de justicia tributaria, así como de la protección de la cadena logística del comercio internacional;3. Denunciar hechos y actos que pongan en peligro los intereses financieros, económicos y de seguridad de los Países;4. Asegurar en el ámbito del cumplimiento de sus funciones, la investigación y represión de ilícitos aduaneros y fiscales, garantizándose la defensa de los derechos de los ciudadanos;5. Cooperar con otras entidades públicas nacionales o extranjeras, de manera de garantizar no sólo la seguridad de personas y bienes, sino también la defensa de los intereses económicos, financieros y la seguridad del país y del MERCOSUR, así como la protección de la cultura, propiedad industrial e intelectual, de la salud pública y del medio ambiente.

Artículo 38º. Se considera incompatibilidad con el ejercicio de las funciones aduaneras, las siguientes:

1. Desempeñar en forma directa o a través de terceros cualquier actividad que pueda ser susceptible de afectar la objetividad o neutralidad poniendo en cuestionamiento el prestigio exigido en el ejercicio de sus respectivas funciones;2. Brindar asesoramiento técnico-profesional o gestoría en asuntos que involucren las atribuciones y misiones de las aduanas;3. Ejercer cualquier ramo de comercio o industria, por sí o por terceras personas que por su forma sea susceptible de interferir en el ámbito de actuación de las funciones aduaneras;4. Intervenir directamente o por terceras personas, en los remates de cualquier objeto o mercancía en las subastas realizadas por los servicios de las aduanas;5. Comprar o vender cualquier objeto o mercancía dentro de las estancias aduaneras y llevar hacia fuera de ellas cualquier mercancía, incautada, decomisada o aprehendida, aunque hayan sido abandonadas u ofrecidas por sus dueños o representantes.

CAPÍTULO 8 Remuneraciones

Artículo 39º. Las remuneraciones atribuibles a los funcionarios aduaneros, deberán estar de acuerdo con las responsabilidades y las funciones que desempeñen en el ejercicio de su actividad, acorde con los Niveles previamente establecidos.

__________

374

Page 375: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

375

Page 376: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

2. PROYECTO DE NORMA SOBRE INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS Y PASANTÍAS DE LOS FUNCIONARIOS ENTRE LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANAS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

  VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 2/98, 23/00 y 19/02 del Consejo del Mercado Común. CONSIDERANDO:

Que, los Estados Partes vienen realizando grandes esfuerzos tendentes a cooperar en la construcción de una Unión Aduanera MERCOSUR que satisfaga las exigencias para alcanzar un Mercado Común eficiente y eficaz;

Que, las Administraciones Aduaneras de los Estados Partes, tienen como finalidad mejorar la formación y capacitación de sus funcionarios, tanto en conocimientos como en la aplicación de las mejores prácticas aduaneras;

Que, los Estados Partes reconocen la importancia de los intercambios de experiencias en el Área Operativa Aduanera de sus funcionarios;

Que, Intercambio de experiencias o pasantías, es el mecanismo por el cual uno o mas funcionarios pertenecientes a una administración aduanera de un Estado Parte, realiza directamente en otra administración aduanera una residencia programada, a efectos de intercambiar conocimientos teóricos y prácticos relativos a determinados temas propios de su formación y especialización.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚNDECIDE:

 Art. 1.- Aprobar la “Norma relativa al Programa de Intercambio de funcionarios entre las Administraciones Aduaneras de los Estados Partes del MERCOSUR”, que figura como Anexo en sus versiones en español y portugués, y forman parte de la presente decisión.  Art. 2.- La presente Norma deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes antes de 00/00/0000

376

Page 377: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

CAPÍTULO 1Aspectos Generales

Artículo 1º. Constituye objetivo del intercambio o pasantía, el ampliar y adquirir conocimientos técnicos y desarrollar nuevas competencias, mediante el intercambio de funcionarios entre los Estados Partes (EEPP); y pasantías de funcionarios de los Estados Partes (EEPP) en la Unión Europea.

Artículo 2º. Las pasantías se realizarán con la finalidad de adquirir experiencias en los sistemas de controles previos, simultáneos y posteriores al despacho aduanero, así como en los sistemas informatizados de gestión de control.

Artículo 3º. Los intercambios quedarán sujetos a una programación de carácter permanente con el objeto de mejorar el desarrollo de las aduanas comunitarias.

Artículo 4º. Los intercambios se realizarán por un periodo de quince días, pudiendo prorrogarse con 7 días.

Artículo 5º. Un representante de las Administraciones Aduaneras de los Estados Partes, designado por la autoridad competente del MERCOSUR, tendrá a su cargo las condiciones para la ejecución y financiamiento del Programa.

La Entidad Gestora del Proyecto MERCOSUR-UNION EUROPEA, constituida por el Director del Proyecto MERCOSUR, coordinará inicialmente, las acciones de ejecución y financiamiento del Programa Anual de Intercambios y Pasantías

CAPÍTULO 2Programa Anual de Intercambios y Pasantias

Artículo 6º. La Entidad Gestora del Proyecto, o el representante del MERCOSUR, definirá los objetivos, aprobará, financiará y ejecutará el Programa Anual de Intercambios entre los Estados Partes y Pasantías de los funcionarios de los EEPP en la UE.

Artículo 7º. La Entidad Gestora del Proyecto o el representante del MERCOSUR, deberá comunicar los objetivos a los Estados Partes, y solicitará durante el tercer trimestre de cada año a las autoridades directivas aduaneras, envíen una relación de actividades realizadas que hayan sido mejor calificadas o destacadas en su organización como en la prestación del servicio aduanero, en el marco de los objetivos aprobados.

Artículo 8º. La Entidad Gestora o el representante del MERCOSUR, en base a la información recibida de los Estados Partes elaborará y aprobará el Programa Anual de Intercambios y pasantías de los funcionarios señalando las prioridades en función de las necesidades de desarrollo del proceso de integración.

Artículo 9º. Cada Estado Parte en el curso del primer trimestre del año, sobre la base del Programa Anual de Intercambios y Pasantías, y teniendo en cuenta los resultados de la evaluación anual del desempeño laboral de los funcionarios, en las áreas

377

Page 378: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

operativas aduaneras que correspondan a la actividad del intercambio o pasantía, procederá a la presentación de los funcionarios seleccionados.

CAPÍTULO 3Requisitos mínimos de selección del funcionario

Artículo 10º. La elección del funcionario seleccionado deberá tener en consideración los siguientes requisitos mínimos:

1. Pertenecer a la carrera que comprenda las funciones aduaneras; 2. Tener como mínimo tres (3) años en el ejercicio de la función aduanera;3. Encontrarse laborando en el área operativa (actividad) aduanera que corresponda a la definida para el intercambio o pasantía;4. Tener conocimiento del idioma oficial del Estado Parte donde se realiza el 5. intercambio, y preferentemente del país de la Aduana Europea en donde se desarrollará la pasantía;6. No haber sido sujeto a sanción disciplinaria en los últimos dos años; y7. Contar con cualquier otro mérito que sirva de base al Proyecto UE-MERCOSUR.

CAPÍTULO 4Obligaciones del funcionario seleccionado

Artículo 11º. Los funcionarios seleccionados para participar en los Intercambios o Pasantías, deberán comprometerse con su organización a su retorno, a lo siguiente:

1. Elaborar un Informe escrito en duplicado, debiendo entregar al término del Intercambio o Pasantía, el original a la autoridad directiva de la Aduana donde presta servicios, y el duplicado a la Escuela o Centro de Formación y Capacitación, o en caso que no exista, al servicio competente, conteniendo la descripción de las actividades desarrolladas;2. Entregar al Centro de Documentación (Biblioteca) de su respectiva Aduana la documentación recabada durante el Intercambio o Pasantía;3. Transmitir los conocimientos y experiencias adquiridas durante el Intercambio a otros funcionarios que desempeñen o fueren a desempeñar la misma actividad;4. El funcionario seleccionado, a su retorno, deberá permanecer en la Institución como mínimo, dos años posteriores a la realización del Intercambio o Pasantía. Caso contrario el funcionario reintegrará el valor de los gastos ocasionados en la realización de la misma, salvo disposición superior.

CAPÍTULO 5Disposición transitoria

Artículo 12º. En el presente año, excepcionalmente los intercambios y pasantías de funcionarios de los Estados Partes, sin perjuicio de los requisitos señalados en el artículo 10, serán designados por los Directores de Aduanas en coordinación con el director de la Entidad Gestora MERCOSUR- UNION EUROPEA, dentro del plazo de vigencia del proyecto PADUEM.

___________

378

Page 379: ASUNTOALADI\Secretaria... · Web viewEn cuanto a la identificación de las variables del estudio, basándose en un modelo de análisis de políticas públicas, se tomó a la facilitación

379