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'1 , '.\ Ij l. ' '. TÍA MAYOR -DE LERDO, MÉXICO. EMÉXICO RESULTANDO: ',', GOBIERNO DEl ESTADO DE M.:.xICO. PODER JUDICIAL JUZGADO OCTAVO OVIL DE CU DELOlSTRlTD JUDlCAL TOLU , ·CUN·H.ESIOENCIA·EN·MCTEPE 1 •. ,'- >. • ,,- . , , 1.> .Por eSClit01)resentado el,dia \{eint" - de febrero:de dos mil nUlllie 1. carácter -de a\batEla. de la ;Estado ;:(1e-<MOOco;\¡-,l.:a ,. i(\de!nnÍZGcron meciante <iedaños .'JpefjUicKis que eenaeceusaec a-: I:¡ eucesen QUe recreeentc PQr'la' .<canlidaCj.(le.$500!OIJO,OlJ(QU1NJENTOS .. '- M.IL PESOS-OOU 00 :MON EDA"Ni\CIONALl ¡la ,aestJUdári,01e' I¡¡, matz.ee.uwa.sucenee.ce n:oe,metros cu.actados;.dela·que na- sido de!lP'Jladala 'SIIces\Ón"adot<l ''j la extraCCión' de tlena de wllWo, asi como eJ QUe ne se tenga la libre dis¡msición" de la supertide total del ÍJlmueb!e', ast como las oreetaeones que se contienen en loe tecccs e), dL e) 'Y 1) de SU libelO de lJemanda 'Y que en este rubro se tienen por recrceuoaae SUcesión IntestamenLaria e benee.ce . la Vía. Ordinaria Civil 'J enejen;(dQ:de laca,"'+- V , S ,1 O 'autos del DE MARZOOC.OOS,MIUlNCE. , , ' . ·f- i!: .; ,W· :i , , 'j' ,.',? '''' -

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Page 1: al JUICIO~DROlNARJO,CMl·(INTE · 2012. 5. 14. · '2 :'~" ',,,-ji . en obvio de repetición. Funda su pretensión en los hechos'Y . preÉ~i5tós;de. derecho Invocados . alerecto

'1, '.\ Ij

l. ' '.

TÍA MAYOR

-DE LERDO,

MÉXICO.

EMÉXICO

RESULTANDO:

',',

GOBIERNO DEl ESTADO DE M.:.xICO.

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO OVIL DE CU

DELOlSTRlTD JUDlCAL TOLU

, ·CUN·H.ESIOENCIA·EN·MCTEPE

1

•. ,'­ >. • ,,­

. ,

, 1.> .Por eSClit01)resentado el,dia \{eint" - de febrero:de dos mil nUlllie

1 . carácter -de a\batEla. de la

;Estado ;:(1e-<MOOco;\¡-,l.:a ,.

i(\de!nnÍZGcron meciante ~¡,paga <iedaños .'JpefjUicKis que eenaeceusaec a-: I:¡ eucesen QUe recreeentc PQr'la' .<canlidaCj.(le.$500!OIJO,OlJ(QU1NJENTOS.. '­

M.IL PESOS-OOU00:MON EDA"Ni\CIONALl ;~consiS1enles:en ¡la,aestJUdári,01e'

I¡¡, ~f\la-de matz.ee.uwa.sucenee.ce n:oe,metros cu.actados;.dela·que na­sido de!lP'Jladala 'SIIces\Ón"adot<l ''j la extraCCión' de tlena de wllWo, asi

• como eJ QUe ne se tenga la libre dis¡msición" de la supertide total del

ÍJlmueb!e', ast como las oreetaeones quese contienen en loe tecccs e), dL e)

'Y 1) de SU libelO de lJemanda 'Y que en este rubro se tienen por recrceuoaae

SUcesión IntestamenLaria e benee.ce . la

Vía. Ordinaria Civil 'J enejen;(dQ:de laca,"'+­

pos~ión tjemilmJa'~de'

V , S ,1 O ~r.lfl!sottet;los 'autos del

t~o al_JUICIO~DROlNARJO,CMl·(INTE

DE MARZOOC.OOS,MIUlNCE.

,

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'

'2 :'~" ',,,-ji

en obvio de repetición. Funda su pretensión en los hechos'Y preÉ~i5tós;de derecho Invocados alerecto. -<'; ,':

Z." Por auto rerateo se tuvo por.a lUda la' deinanlja 'en la lli'i:itorma".'. r'

prepuesta, se ordenó emplazar a. 'la, p3rt0 'dNnand:iJ.d:I"'p:;¡r;, l:JIQ-: óiQr.I

con!estacióa a la misma carn.!1 'aper imief1to'p¡¡,rn e1c:aEQ;OO M hacerlo, ".':

meeente auto owersose tuvo pOI pr ntadaa lllI persona juridic2. ~olPctili3

por conducto .de! Mm!nistraoor,:Un" dando contestación a~,¡Ia.~@~tI~ i"-rnrpuesta en su coerra y Por OPlJe

hzc ....aler. Mediante pro....etcc aro' codliA\andada..Q1 no dar:conte.sf.ació

-tj: . '''.f IQ que segu(10 el íL!!tlo por sus da

tumaron lQS autos a ,la ....istadel s derecho pnl"c'Má~ ,'~-''-,'.-..... _~....,..r "'," /'

• o.­ o

• CONSIO •

1.- En oOsel"li'i!ncl<\<c¿>.s1.ñcta a los Ii e

1192, 1.19~ '11196, del Código Ad

a! estudio y anatets de las constancia

otljeto de determinar la orcceceoca o

oe recuperar la posesión deducida o .­

preceaensa o imOrlx:eder!cia de las ere parte. ~1m·dada;-ya que el ':arti<:ulo;

seii<lIa:"B ectce eeee probar los hecho "~ -,

oemancadeíos de sus defensas y extepc' oo. .s "'''l(t¿¡¡;.~'''';~

"! Pre'ikl a 1<1 decisión del fOO<lo del litigio y fa una meiOr CGmllrooSiófi:1je

.~.....' la cuestión a ~Ner, es imlloltant~. ~~larq' los intero:lictos no ~ ;oeup-an'

~ ,~

., de euesnenes de prcipieaaijy de PQ~.de . , a; sino só!ó!de.\tloSlisiQn· \0'-•.- •• q..

"'f~r1nt!: de ah!, ~e"at!ltdiendo a su natur.J! a;,to<kl interdid:O';~oo a

proteger la PQse'Slón mteri.!lajel promo~ente. bien e que se. tl<Jte~¡aaquillr;

de retener o de- recuperar ta(~eS\ÓIl, p~~~o quet-:;-alil !i9sitr.[a ~tkta~~" ---~¡'

no es reacwer en defln1tl'ta acerca de la p05e'iuin ~f.l'iOf del que obtlOOQ e "'~ ",",

InterdICto, sino sólo momentánea. actual e.'lnterlnam te, lj;¡;ijQ t¡ue'~~u~. ­

de la protección ·;¡;;í :obtenlda'mediante sente.ncia·,¡udicial;.puede' mU'Y'"bief¡

Q\scutirse' la posesión de:finltiYa, en el jUicítJ, plenaño 'ColTespo~~iente, ,e.

inclUsive'la propiedad en el,miviflóltaloño.·' #~'-' " " ?,~

';'; ",,'.\t..~;,

,

Sirve de

meco. a lo

promovente,

oosesrón. PI

acerca de

-momentane:

ceteníca me -~ dCi'finitiva en

.ÍYlndlcator

:,,

OC" est

señala:' H

inmueble.'

que reanza

rnectamen el artículo

ooeescnn

de' los d

abstención ,, reecdencr

Expue

216, L.17

acconna siguientes

dli'riYada

demao(la

al actor

siguient

despojo.

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~ 'O)"••

¿;;¡ ,

;r,.

"~ Sirve oe.aoovo.a lo anterior, la-tesis ,bajo el rubro de: INTERDICTOS,

11,- NA TURALElA DE ,LOS. Los interdictos no se ocupan de cuestiones de

:'\r propiedad vde posesión definl1iva, sino sólo-de pos stón interina; pero esta

Ji, preocupación no.es.~ medio, s~no.el firi~de,los in -!~iC~os:.o dicho de otro

-ll 'modo: a lo Que tocoseterctcto-üenoe esta prote r-la"poS8sión interina del 'l . .,

~~. '.lt promw.oente;.bÍlinde que -se trate de adquirir," retener o de-recuperar tal

~u.\¡\ \')osesión, puesto que''S1l rea\.:y posiliv<l:1inalid<l .no es rescwer en defll'1iti'la

~~l).d3.' ~ lt acerca de la .ccseetón a'rever del qU~¡:HI Eme el \r\erd\cto:_~\no. s6~:-:':¡ ~;,~~ ~ :1~ momenlánea, acuare interinamenle,.dado q .después de la croreccón as¡

o.del i:t . obte'!1/da 'mediante sentencia jUd¡C¡al"pJede~ uy bié; discutirseI;Nsesión .

~; p~ .:R'r.;, ~ivaen el Nielo plenario corresponoíen i encnsjve la propiedad en .et,

'só 'se ;" _'~I.'" ivin!ficalorio. sin Que -en forma alguna a' resolución- interdiclal .pueda

u~:..~/~..'. ,( Í1 ocarse .en. estos 'JUiciost,on aulorida .oe cosa. juzgada. SEGUNDO

f 1Jt1;i..A~:.....;t' T IBUNAL..COlEGIAOO"ENMATERIA' VIL' DEL SEXTO.':-- CIRCUlTO._

~_~, .F:\- / ,,;.#1>..PENDtCE 'SEMANARIO JUDICIAL NO NA EPOCA. TOMO XVItl. JULIO

!'~~Jli~. '7'iI\'~I:JyjtOO~:,BEGUNDA PARTE TRIBUNAY~~ OLEGlAOOS. S ~R)MERA

I:l;¡,~,,"~~~s;t. ..,,:~ JU~~SP~U~ENCJA Y'EJECUro&'.PA :llt&~·~ .. -- ,'';;' .. ':'';.i.:.¡¡:.¡,~, tí a : "" :'1<;0,) e ',,-:; '*t~-"'., ,", '_ • \:'oc",;',:.;""'.'; .....",,'1:,. "':';' .

. .~, '# ,"" _.h ,_ _ .. __ .or', "-_""""""' .". ~.,,'.' .,__,',"'Jitl.".... , ccece '''~n' estecontextos el .artiono 2,16, d lo Código Adjetivo de la materia,

~n el t stlñ'ala:;ÉLQuees:desP:ojado de la poses ",-jurídica ó:dérivada~de·!Jn:.Pie¡j·'~ ("dictal . r jnn\-ueble~'debe,serreslituido>yle compel da 'acción de r6t:obr<lrt¡((;ori1t¡¡:lel~""

,,;¡l'

".>' •

d.

"

despojo.:

, ,~

",~,,' '

.' ---­ n•.;i

.--~ -­

,eug;¡n ';•5.e'5ÍÓ(1.

h~e .. a" .,,:dquírir,

r~(idad ¡.,ene el. ~ .. ispues•y;bloo ' , . i;de,'-re " ~

'¡',i'

ti·~a.;Ia": ooereaaza-etoes oe Jo ha mane "

, IPor7la ..~ -, ,

Il\,dtil.", .~ '~', .

l~'Y'cel ~

~l~ ir';""l'Je ~" •• iQn.d~

••

!," ',

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, . ..-'+.;i,

Por lo cue: respecta -al prtmero de íos .eiementce de'Ia~accióntq¡je"hos. , "~'

ocupa y relativo a.nueei.actcr haya tenido la posesión'jilrídica o'~(f€iN~tl¡F(W -,,+,

bien inmueble de cuya.recuperaclón se trata, en concep!o:deJijuzg<ldor.en" • .1"

autos se encuentra justmcaco-en .virtud e las si.!:luientes~cónsjdernciiines. , '-"'_ .J•••."

jurídicas: En efecto, .ia~su~Ji6i!ld_·de

demandaexl1ibe copias certmc<.idaS-~! expediente nume¡-ó-~ radicado ante el Juzoaee Civil-de Pri

-

: documental'

en el referido jUicio -se 'le designo al

bienes de

para oecucr la acción ,jrrlerclictal que

cop'la -certtncaca- 'del Testimonio -d­

ncvecenros cincuenta y-tres, expeé

licenciado MORELOS GARciA AL Mexico. que contiene la Protocoliza

rendda-ante erJuzoaco Conciliador de M

la sucesión

eJ¡ mstancra 'deJ-Dlstrito'"'Judici¡ir"déI .' o_Y; ~_-, '. .,..

u~ acredita de maneraeenaceute-cue ce1-de la sucesión .'tntest~{~~~t~~r¡l poJ lo tanto, cuenta con'liJéqitim"~'~iÓn" ocupa. Por otra ,parte:,:m~<Ii;hí~"la

.re ha venncustro de eflef~'i~e -~I¡"~~Jo\

r el'Not¡mo 'Publico numero. undo.

,'" D,"'"'o JUd"""":~?I~í~!'~ . de la JnfottnacióffihT~fr~~ ial¡ t

eoec. se acrena.uuetetauc d~/i¡~;, , ' ­

quirio .la 'posesióilldeHterr no ... ~- ...!!SIO",

..... , ...,~

anterior es así, ya que el artículo 5.44 del Código sustantvc en vigor, señ¡¡(a

que es poseedor de buena fe el que entra en la posesión en virtud de un

título suñ

6:Z6:del

Sucesión

unarpersc

bienes he

Jos aeac

herencia;

ROBERT

cincuenta

ncvecent primero d

conoció a

trabajos'

presente

tercero p

le atribuy

de-J:CÓdiQ

rebacrent

posesión

suceston­

de 'dicho

ptenamen

ccnfrano­

,_ Sirve

2ü8491J.' 1

gemanan

cwn.vrss RECUPE POSESI

staoo de Mexico;;ló .

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1

,

'" .de

ID7,

Id. q",

ia a

ción

te la •

. mil .'-,

.' .'o undf.:..

I~~at . ~ W'

o tar ,,~

I ) ,d~LC.,:.

'"0IESi¡;:,

'. '1.40

UPE

1D.50

1- DE

uerea •, AL

eerñcre te.en el

la 4355

libro 4

«de mil

:S<¡ les

1'.293 v uyen el

,DE LA

ANUEL la calle

etecna

I\xjC~. Jo senara

I de un

I L

, ~I

título suñctente para darte derecho de poseedor; y porque, el artículo 6. \ 'J

~225 det Codigo sustannvo en vigor, .oe manero G teconca disponen:

Sucesión es la transmisión de todos los bienes, oerec s Y obligacjones.de

una persona por causa de su muerte; El derecho a la posesión. de los

bienes hereditarios se transmite por ministerio de la ey, a los herederos',' a

Jos aeaceas generales, desde el momento de ¡ muerte del autor de la

herencia, s31110 en el caso de la sociedad conyuga .

Posesión Que oesue luego se corrobora

t~c·'·">

_1" '¡'~jsmo que tiene una superficie

""i,!'i'~C que.ccna pose 10 la tUYO desde mi! novecientos 1

cincuenta 'J tres 'J su, albacea desde el o ento de su fallecimiento en mil

novecentcs noventa 'J cmcccrcunstenct s que saben ylesconsta porque el I pnmern de los testigos lona viste, en e le. el segundo testee refiere que

conocro al seño'~ quien .er pad'e del lestigo 'J su abuelo le bacan

trabajos de labranza .en et.rerenec te- no, porque .es vecino '/ estuvo

presente N\ Il'ls. mli\)em:ias. ce apeo '/ de '\nde ca\a~ral que se Iel'llizo,.,/ .,1

tercero porcue \0ha v'lslo '1 conoce al se 1"es\imonio al cual se r"le el artículo 1.359

del Código Ad;¡jy~'~~'Vi90(; rrisrñ;;que 's3Pto'para ácre--dUar de manera

rehacie.nte que el ~.~"~._!"_~"~~,.:..,....

,

posesión del inmueble materia cetunco .Q e asu:itJmtte'~, cea de su

SUCesJOIl senor continuo con la posesión

de dicho inmueble üementes de convícc'ón que .sn duda jus!í1ican

plenamente el elemento en estuco, máxime que no exete prueba en

contrario

ISirve de apoyo a lo anterior la tesis visible en la octava Época, Registro:

2Q8496, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Aislada, Fuente:

semanano Juuícratee-ta -geceraoen, XV-H, Febrero de 1995, Materia(s): 1 CNil, Tesis: VJ.10.32 C, Página: 377, baio el rubro de: INlERllICTO [lE

RECUPERA.R LA POSESION•. .DEBE, PROBARSE LA CAUSA ,DE LA

POSESION. El, primer elemento de la acción, ntenactat de recuperar Ja I,,

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6 ,

ccsostón, I\xi!)f' no sólo la prueba de que el actor tuvo la posesión 'del''!:

inmupblf> de CU'{il rectlper¡¡ci6n se trata, sino tamorén la del origen o ciusa9)' ,;.....".

oe la mema. para estar en apli!ud de delerminar la calidad de esa posesiÓI1;¡;,'

si es jurídica o cervaoa. o see.is fue (>1) nombre propio o ajeno.' PRIMERli'

TRiBUNAL COLEGIADO DEL'SEXTO CIRCU O,

Por lo que respecta al segundo de ros e Diosde la acción en esludioy',

consistente PI) lJje el cemenoaccmcrc pr , sin QfOOIl diJ ¡¡(guna autoridad

haya despojado al actor de esa posestón] a juicio del juzgador tembíén se

cnio rendíd6'por;'

le comente al señor Ferll<mtlo Jiménez de la

esos tretejos Y que 'en dicha fecha le inva íe on l'l terreno; circunstancias o:' ,~_ . ,:'[que Silben y les consta porque vieron la inva j n del terreno. Testimon¡o'¿l'~"';',

••<,,;c¿

cual se le atribuye va-'<lf prabatorto en tém( s de ro establecido pon"el:~ ',ji{

arñcuio 1 1fi9 del CócliQo Adj~""o en vigor, ues I=C~ pfUeba'eti~"'-,

contrario, pues los cooemanoaocs no ofrecieron dlD de convicción algutio~'

uesoosesroe coeemanoaoos

ques.:tfih:1rsm con

pliego de posiciones que fe tiV~~6ret\éjja '6 a absolVer el.-j.0;,

mediante auto'}~;i'" de recna vl1-inhuno de fptwero del año €O curso, se les ru.J-o por confesos déi,:~,,~-

\ , ,~,

las posiciones canñcaoas de legales, de 135 cuaee desteta, ías rt'Ja!iv,!ls'iJ~)':!;", . '

8.- Es cierto qua usted el ulecocho de septiembre de dos mil ocho cOlitr::lto"·.~' ~" un trascabo para que' oesuwera el oannc de maíz que se ericon!raba<"­

sembrado en el predio de la parte actcra cueccunoa por eljado-sur, ej-¡"¡ifjii

franja de 1E'JTeno oe 2.95 metros ce 31lcJiopor 31.Ba metros de Jondo7c6n

superficie de 73 metros cuadrados: 9.- Es cierto tomo lo es que'\fsled oTdéi\,{

la '{!XlraCCIOIl de'uerra 'de conwCl -de 1i1ti<!ctiónque invadio,:,dhl '¡'i6d¡a"B .

SUcesión de"MANUEl DE LA CRUZ, Y quedará a nivel der ptedfó\l1¡re;

adquirió de (

le atrtbuye II¡'" ,de la materta

srve de <

É:POl:~_ Reg;

.nmsorueenc

XXIX, ·Mayo

CONFESIÓN

PROBATORI

"~RUEBAEN ...",: 'ni debe e . ,''',,~ " ,-,:~!, f<ty9r3ble- al ¡

de ser cestr./'/

''!S;t.;fJemento de

'!'i:.Ja eacaca Sl

~f"Ú~~~e1 juicio r .qúe al conte

en que se

quien se rue

a prestar es

los que se

cántestatió TERCER

CIRCUITO.

.scbre e

."echas por

socrsoe a la eeman

MONICA

actora se tereoo qu

superficie

dentro del

Capilal Va

Sin em

demanda

nueve. di

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•••

actora.se absuene-ce.eseecmca- las 'medidas'y'Colindancias de [a traccíón-oe \­

, terrenc.oue.eretence le sea 'restituida, lo qué -ímptde ubicar e ·iden!ffitar'la

superñcersctarnaca para determinar si es 'cierto ono eue'esra comprendida

dentro-oe¡ nmueuercrorseoao. de Grupo'Archuno:fia, SOCiedad 'énónrmade , .

caonatvartabie eón el que dice colindar. <~. ,;,' ",'

, -,,,

,, (J-j , 1

'1:';:,~",J de[,l; adquirió de .onreslon neta ala que se _.~>,. ;

lusa ~ le atribUye ..alar probatorio en términos -eenarncnc L~59'eloCódigo'AdjéUvo.' '",­

- ,--.;. non n de la materia', pues no existe prueba en 'contrario

,1EIit , "

",'seveoe.accsc-a lo anterior, tatestsJunsprü ~t',¡ible en la Novena~~

~il'_'~ Epoca, Registro:- .167289; Instancia "rnbunatés­, • j¡o'9·~ Junsprudencia; I Fuente: semanaoo.ouecau.oe- la

I idad

1"""';S8

,

fesiÓ,rneta.ésta puede adquiriro,,' ..<~

."(ffi'q:;i:e:lttgz¿~!'l1

iaoo.:

reías ~

'io-al .

• ij>en."

mc.w ,,.., ;';";;;;'••.1,"'!"II.':' , " r_los~1

jTAl~ ,,~k' - , ~ .,pasr.

td¡o-~",­er-el ­ a 'la demanda- incoada en -su contra 'por:conducto ee-su. administrador único, auto: sever~ 'en io-sustahctat. Que la parte

td',.¡¡.. "' IS'a:-', trato•blül ~U~5-

'.. _ ...... ._,- 'l .. ;',':'~con'; '.' ueno: Sin embargo, en connaccsciónaro.antenor, 'de'la iectura-intecrai- de ta. ,te:la .' demanda y específicamente 'de 'los necnos. cuatro,' cinco;' seis, Siete-'o"cho; ,o ••_ que, nueve, diez,.once', 'r' .ooce-se-aovíerte cón' toda'nitidez-que erector de'manera e'

". ,.'f . ,,,,

1

I

r 1

!

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, precisa coñaía rs parte )¡¡\I¡J¡1ida a ae. de este juiciO, e

cuadrados; accrroañanoc al erecto.et plano respectivo'e'o don e-s, císa" COLUMBA (

la ccmoanca por la cua¡ se le .cesccra -y la superficie que retiere.lnv<lcióni¡. Al'GEl ARe

ANONfMA [)QJe en autos se acredita mediante la prueba penca! en materia de,

sobre la nscAgrimensurn a carqo del , quien . ' hecha a ba¡;~preve.al estudio de las cuestiones sometidas a su ccnsoeracen. determina

que: por lo que respecta al punto marcado con el numero uno del aplanado tipc ,

encuentra in<cuestionario sometido a su coteroeracron; señala: que el resusaoc del

seccíon de 1,anajsís hecho a la escritura de fecha véínncuarro de enero de mil o -ce'l'l'*1letros ¡lloYt>ciNl!os cincuenta-y tres"prol:ocalilad;¡ aole la Fe deLNo:arll> -P¡¡t¡lIciJ­

nscrna en

lERMEÑO;

"'il! ~lvr.A : CRUZ,, . mi'lloVfNIOA 1

PREDIO !J

superficie t

a la cual se el arttcuro 1

excepcione

imprOl:l:!de

'" Ri:!gistro: 1

Fuente' S

20tO; Mal

RFCÜPEexcecotcn del area CAUSANcabe hacer la observancia Q

El articuescritura exhibida por el actor es una so!

debido a Id invaciof' que sufre por parte establee

demandados se coservan tres unea~ En cuanto al punto marcado con él siguiente

numero dos, del cuestionario sometido a su conderacon, señala' qU!Healizoi: ".;.:;;1' se ve, di

una mecíoon ñsrca del predio que N: propiedad de 13 parte adora, tom¡¡ndo'~;;,f~ por ¡>J d

como base, las conjndancas ñstcas con las, que cuenta de accercc «Io':j1':? »ecno e , ... ,'''''J;,

"/,,,,," para los anteocr 'i tomando como bas» adamas las medidas, eeanoancee y superficie ,~'

por demque se describen en .la escrsura publica que el actor ha exnoícoa su f<lVól';~';¡' ';'

proceoise puede determinar CUI:! dicho predio se encuentra invadido en una seccíoné

despojode su comcencta norte; preosamente donde colinda con los demandados err.,

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.'lt

,1 ,

,

tres

¡;I~a,' bon'

l?' lljE'n, l'lIna·' , '.del i. '. 'b cfi!1,t;, f.:.Ti!~

Ibljéot,l.,. '.' ., . ~. EI,j./' ,L 'e ctuamenera aarte-cemancaea na ex1rllido, .nena.ce cuüwo.cara 1deJar er

'.1 ~,~ ··t", eno, actuajmenre.u ."",,. d. ""O"",:, ,A,'m¡,m,,,""""'" ",0>1"

'~i~:\~':C~"I;:,mtdidas y,.col1ndanGias .ysuperfici~ oet.area vatñda sontlas,slguienle~ '.' ," '\~'. '. ~".

~~bita _-~~", Z

ta:"j'y J:L,~L '1

l~eii'pr ilf;',,:, o, !illdas; ,

~».I\bj

)~E_,

1I'adós;­."~' ,

~icill.;,el

uca.as :lpio,'de

iiJ:a1:lo"a ",-'. ­!;JUIClO, -.

19ufl".1<i , ""'.~ .

llmente .. , .. :(W' los

~co"; el .c ., toaijzo.

lmar¡do ...

jO:,a" lo ,"oencre ":~

¡. J , eN' {'" ...~ . ,w

,¡.

.','.l,¡jo este juicio,.es.decir. por oonoe.ccnncaca enrerermenre- ccntia, ~;efiora ,

"ahora -con .lohsefioresl'" JI¡,1 ? }f '-'- .asimrsmo «r; ñere-cue

1: sobre. la, traccícn. invadida se-encuentra ccnstrut ;una secccn -de,barda . hecha' a base oe.raracen con resnuouraoe'ccncr c.annaeorerrmnaco con

aplanado tioo iepeUallo; '1 en-el piso con. SlJp ce, ceíarea. WJvadida se'

encuentra insla/3d<) ,ull"piso;de· adDCreJo~.dé crefO,,,indiCando' que este

,4 secoon .ce-terenc orlyinalmentetcnia:unaf(a fF.l.aoroxmada de sesenta

il,.-cmrtln~tros arrea-cet nÍll,ef:de)la eencceraer la '

a a.cuat.sete otorgavaJor·PT0!>310l1o dio': o fonnidad'con ,jo establl'!cirlo por

el anículo 1-J5.!MeLCódigo Adif¡tivo del ro tena. ,En,fa'es condiciones las excepciones, '1 .cerensas.ocuestas por la pe on.,juri<fico coecsva resun'/lI

improcedentes. .>1 ',,' l·',

.,. , .--,

,·Al rescectc.snece.acncactón .ta , ese 'v. Slble, en la NO'lelld .Épcca;

ReglstroA645a2" Instancia: .Tribunales e l@giad de círcutc Tesis Aislada;

Fuente' ,Sem<lnario~Judi<:(al·,de,1a1Fede <:ión:y ~Gaceta, XXXI, Mayo. ce..

2010;, Mate.ria(s): :CNíI¡;Tesis:,1;S.o.C,295, , p.agJna~,1949. mn:ROIOTo 0F' , \ , . "

. RECUpeRAR· LP/r;\?OSFSlON.".,'cVl ENOA)';).o,r'ViASo,"OE HECHO , ,1 ,CA.USANTESDEL ocsscoo (lEGISLA IÓN DEL OISlRlTO FEDERAl); ':

" ,El artlcuto 18. del Código de PrótOOimleJlos Ci'<ilc~ para el Distrilo Federal

eataerece.cne la acción ee recuperarla posesión se-deéudrá .denlro,del,año

~SJ.lctos vícentos c.vías.oe necnc.causaraes deldes~ojo, coree­

\e 'fe; ?did)a'dISPoSlclón 110 :>610 se renere.a -tos actos"'iole~tos--ejecUlados" rwrr':el:despQ¡ant~. consa.et enteoce.oeseeccr, ,eb,..t :~:,

¡aecno causantl'".&~~U!N"lIlié'@!faS' se" eqtJi¡¡arañ~¡liI·, pal<ll!(ls,efecto:¡,oo ,la acctdn Int{Jrdicbl En .reracion ccn-íc anterior,.OQ"esta,.:

l·fallor, '.'-.., ncrcemas señaraccue stoten.es.ceno'oce.enet cerecno.emano.para.cue­

secccn J procediera el, (nlerdiC[o,:<!e .recuoerar ta ocsesce rse -reque,í;¡ que -hutaera­. "~.

dos en,.:,• ,i d~s~Qjo con 'iio\encía,-efltendlénrlosetlOf .violencia el acto positNo oe-uena. ;~. ,.. .,. t ,

'"e\,.:. .¡,

i

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10

llamado vís atrox. también lo es, -oe acuerdo a ra. doctrina, que

perleccioÍlarse postenormente el tnterccto

atrox, sitTo que extendiéndose el'-radio d '< __ --'0_­actos, se consideró emre.tenos 'fos despojos por . raes vías·-de "bec Quedando asi equiparadas estas últimas-a la vto meta propi<lmentedichll;~r;"

cuya doctrina adoptó el artículo 19 del Código de ccecmenros CiViles para:):\.

el memc.reoera'. Para efectos cer itlterdido el recoperar.ta posesión no1'\''1

actos que puedan sen";-;, .}

COnS1it:utivo~~, ampliando el

cabe- enl()~Sivamenle a (

ceotc a tas vías de hecec..

Que la ley equipara a la violencia, basta cualqu r acto de una persona que- "­

or propia voluntad la cosa o el'derecho arena de intenctc, aunque r, die violencia, oe- suerte que par -3 procedencia de-la acción

a la cosa. OCTAVO TRI8UNAL COlEG!ADO 'EN MAl RlA 'CIVI[,TIElif .~­.. ,..... , i·:¡PRIMER CIRCUn"O

Finalmente, el último de los elementos de la acción deducid¡¡:en juicio;.?1_:'·

lamblen se encuentra acreditado' ya Que el nterectc de -recuperarYIa"!':i­

posesión que nos ocupa fue promovido por el acctonante

en su carácter de albacea <1e-"\a

rntestamentana a bienes-de ccntrouet año}!f

sigiJienteca los actos-causantes del despojo, pues-de acuerdo-a 1¡¡-h'aIT:ltiVa~'

de los hechos bastcos oa 1<1 -cemanoa-el actor refiere Que'et ora :jue~~~:

decrecho de .secrernore det año-dos mil ocwo se lp Informe-que un tr¡¡sd'B}( • > , "i"·~'W

se encontraoa destruyendo el sembradío de panta de marz en ro parte nort;':x

-::';'; . <.'

del predio

destruyen.

comprend

Que es la­

posesión

cjrcunstan

febrero di

estabreclc

.en su ca

MANUEL

_~:'''¡fundame

,,;,~,.se conde

VARIAB

-- yenlrega

numero.

Barrio d

meneas

MIGUEL

PREDIO

ORlEN

PONIEN

(su suc

metros

sucenó

de SlJ al

OCHO

con el a

" consiste

secesié

de $50

deri'f':ild

metros

tenga I

juzg¡¡do

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, , .,. . 'i

j•, 01 I

, 11

no, posesihoSU€"lsi9R' ;:;::~eñi;ry:;uJ¡::¿¡1iI!Dn reclamo. En tales

na, circunstancias y al presentar su respecl:iva demanda el ala vemnsrete de

febrero de dQS mil diez, significa Que en la especie e cumple el requisito ."I'no establecido en el artículo 2.18 del CódigoAdjetivo a matena.

.ser ..,"",

ICho l'-' ~~'i ~~llP.go~e.s,¡J,nter~res, YJII hab s acreditado los j!leí'lienlos ,QlW f~,:,,\~\L ~"lP ban itl1mt.;"'Se.-lIe!fll..¡l la concus« e Que la acción ¡nterdietal

lQue \' ¡;}f de recuperar la nasesioa deducida 'por,

ción \ .:~] .en su carácter de aeacea 00 la saces ntestamereerta a brenes"de"

.que • • .JI:' esuca.pr e ente, motivo.por el cual, ron ,"

"~"!U'" tUJ c-trunoamento en lo dispuesto. por er artícul 4 del Código Adjetivo en vigor, '"

h RE, ~ ~""" ..SP. condena a ~ ,~.'~',.

'.p ,r

,1

de su albacea F . ,OCHO OlAS siguientes a la fecha e "~o QUe cause ejecutoria esta resolución,

con el apercibimiento quel:le no hacerlo se nara en la vía ele apremio

11._ Por lo que-respecta a ja uidemuuzación Que reclama la parte actora

coes'stenta en el pago de eaños y-penucrcs que se han causado aja

sucesión a tnenes.cet señllr IJ{ ta cantidad

de $500,000,OD (QUINIENTOS MIL: PESOS DIl/1DD MONEDA NACIONAL),

derivados de la._destru_~ón de planta de maíz 10'-11 una superñoe de""

íraccíón de tierra de CUltIVO, as¡ cerna del que no se

tenga Jalibre disposición de la suoerece total oermmuebie. en concepto del

juzgador resulta procedente, lo antencr es así; ya Que el articulo 2.17 del

• a

lJIO

lVis

'<1,•

J,,

del predio que es propietaria 13 sucesión a bienes de

destruyendo la planta en, un área de

Que ~~~~~\í~e..Ja g,~~~sU,adQUjSiCjÓn siempre ha tenido la

, dentro del termino ere

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~~~:::::~E:':inlerdiGIO derecuperar la posesión tiene p"óf';;,:, ' 41"] ~$ Illoebi I [j ·.... \_seslÚIl, noernnaanc de los daño!;::'}"­. ----_._-~ ... P~fU- ss bu; ; tQW'iCdiáiiii~Qii G"II'¡¡~ijíjli~ ,~9¡n-ai~ mcdian/(l {JI dict¡¡men p€m;la! en matenaee Agrjme,~surn qUe'consl<"e,n,'~'

sumario, rendido por el e:

advierte con toda nitidez QUe éste- :;¡! dar respuesta a las .cuestcnes­

sDmetk1<ls a su consideración- bajIJ el punto m cado con ros-numeres OIlCO r seis, raanvas a uetemtnar >el costo d los daños generados porcllf,

oestmcctcn de 1:1 pjanta 0(1 malz 1]IJA fuI' ele uida por Jos demandados en la

fracciDn de lerreno materia del juicio Y1JI- de los daños generados por la •sustraccíon de la. tierra de cunvc del area

¡ concepto es por .la .

i ~,N~A~! f\!<!ñ!!' :I!!J'''''­~. -~ '~---'-""~ ~~';!dfá.:~~· .

.. ~ - - -""'''--.1 )1,..::..... , - .

W!ID65tl~ ~;;-;~·;;_déw~--

•... __ .•-­o;:::~~a::3=~:~~~~~-~_~.~.~~-~~~..~,._:=~~::~:~:

~l!amMnm &6 "1'.'l·''m~¡¡xee Iil aii'iCa":ull

~~.[~MM:61ftextra¡dOsO'süStrii o terreno. Por lo que atenoenoo 31 costo del metro cu .~¡;;~:: el merSiQ' esJ,Lt ~bU.w {MJ8C;IENTOS CINC '1\'---._-­MONEDA NACIONAL), 'Qb·.f4i11U1t1pIft'mjOS rnetroo . cublcos. ...... "_.~ ~~._--

eJ:fraidos nos arroja un monto de·$ 14, 250. '"1CATORCE ~-Mll'

DOSCIENTOS CINr.UENTA PESOS-oO/100 MONEDA N C1G>NAl): Por otra

parte reners que el costo por 13 dernoliclon ne la barda de de su clmenío, el

coste de qufar el anccreto de la superficie invadida, así, omc el retiro de .:

basura y escombro producto de JiI ccnsrucccn eomcaca ntro de' prediO;' .:

orcoreoac de1!1!~~ ..qUé <itAS.. : (e encuentra sobre la superficie: .- . ~ ~'.- .. ' ..,lJoll¡tdida así como el retiro di.> ·máleriales producto de las oerholiCjOne5;,'A~

•••""_.~tonadas, incluyendo mano de obra; herramientas }I acarreos :mOja'llH;{~ cantidildde'$.1.0, ooo,-oO'(~IEZ MIL PESOSDO/10a;row=~)I' En tares conocjones.er peritacelerrnma que el monh~~ loi

• caencao de s 29, ,250.00.NEtNTINUEVE· Mil DOSCIENTOS CINCUENT.;"..C~.

'7'~ ;._",

,'c_:."

--=­

PESOS'(

probaton

Adjetivo

En ts

ocasiona 13.09 m,

como p(

ecmcaoc contormt m~rill,

• ~ mee. 3 '1 ' eanneac

o PESOS

de la Su c¡,'il Ir~~ ... es (

• •terreno

resonrc

apremi

Hf._

reclam

codem

sucest

resoe connu

do' , r.ome

repon

obten

00" el añ

justo

50CI

Repr

ARe

(DI

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,,

dentro del . - - . cna. en que cause cíccucna -esp

jo ce escombro 'i basura, de

por la twc de la ,',

I,r<ldos

t;L03

ARIA. ,

'do eni,·, , oe de {

13 .

e nor ti#' PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). tncramen al cual se le i!tribu~'evlI\or • jos y probatorio de conformidad con lo establecido por el arttcuo 1.359 del Código-

a.cue AdjEtivo de la matena. pues no enste prueba en contrario. '1

;en -el Z, se ErI tales conccicnes. al estar -acrcoeaoc los daños 'i perjuicios

rones ocasionados por Ja cestrucuon. de la planta de 'm en una superficie de

meo y _elros cuaoraccs. por 1<1 susraccmn-d p.7till~a~luQW ~ IOf la como por la oemercon de 'la'lconstruccion d arda y Piso" dB-aaócr;~

, I

1!,

.no hacerlo se tiara- en fa vía of

nenes apremio " -",

~Que el .~

in una 111._ En cuanto a las -prostaccnas m cacas con. los incisos e) 'i d) qu~'

ros.de rE'(;lama la parte adora -'1 ;relati'tasa fijación de una nanza para los' , uoc <11 ccecmanoaoos a ñn de nue caranncen

Ecomo sucesión intestamentada a bienes d

¡tal de! -respecto de 1a trnccíón de.! inmueble que le era despojada .asr como la vez

~lalen conmmartos con. multa o arresto para e ca de reincidencia, en concepto

mam oel suscrito resuaa crceeeente, 'FJ e el ,articulo 2.17 del cMigO en j\

uctcos comento, dispone-:. El inlerdicto ee rec erar-ía posesión tíene por objeto I~-- MIL reponer al despojado en la posesión, ¡nd mnizarto de-los- daños '1 perjuicios;

pr- alr,¡ obtener del demandado que garantice s , aestenccn 'J a la 'l'U conminar1o "

roto. el con multa o arresto para el caso de reinCidencia;·p<x /0 que atendiendo a \lile

~¡¡-o de et.añanzarruento se determina al prudente arcnuo .üel juzqaqor. so estima

¡predio

,

Iierli<:;e

eones

Taja la otorgar gar.mtia por la cawtoad.ce 510,DOO.OO

)NAL). 100 MONEDANACIONAL), en cualqu~a 00 la formas

.por la ~~Ja\"\"'l'III!IIiP.t~;r./IM2!....*S't de lENTA IJ(bación <1€ la posesión con el aperdbimien·to·que·3

'-.; , ," •

-"';"_~ij.~,- " --,-- ­

owower.a pwar.ce Ia posesión a la

Representante tecer c AJ:lminislr.u1or Unk:o, asi como-a

j'Jsto 'i ecuuatt,o condenar a .105 ccdenandacos

(tIt1!Z' Mil' PESOS'

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16

deberá hacer a favor. de la Sucesión Intestamentari~~J¡J~fl

traves de-su albacea

~tro del termino de OCHO DiAS siguientes a a-recna encue canse

'ejecutoria esta resolución; 'con ekapercillimient 'Quede no hacerlo se harium,,'

la vra de apremio- ·"~;}tl

TERCERO., En térmmos del-artículo _195 del

materia, se conoena

naves de su albacea

termino de OCHO OlAS siguientes a la f ctra en Que cause ejecutoria estai

::::::~n, con el apercibimlenlo qUllde o' hacerlo se hara en la V¡at~'i!~;

. _, .. __ ­~.n

.condenarva. -fas •

cooemaneacos

, cantidad de $10.000.00 (DIEZ"MIL-PESO~

en cuatanera de la formas previstas A . mismo, se conmina a los

ctón de la posesión con el

. un arresto inconmutable

......... -'!M-:.....j

la perturt

por la le

cocamancaocs de abstenerse en

<IfItIr'"~~t.!..~?_8!",n~ 116 B:!:_;::e.!....,¡mpon de tremta y seis horas .para el ca

•.''''_''-'W''' '4.. .... , .. 40 •

•• ,- ... 4;........~~........ '4 ..... e

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¡

• 17

SEXTO.- No ha lugar a conuenar en el pago de gastos '1 costas del

presente juicio.

I, ·NOTIFIQUESE PERSONAL

ETARIO

NTE."

;.ne ta A S i. lO RESOl"'Ó y ARMA EL ti NelADo ROGEUO OiAZ'

MORALES, JUEZ OCTAVO CIVIL DE IMERA IN5TANOA DEL." DE o,V' , straco.

,.- ',","'.de-l~;'--' ..;c'_'-

' .

b '.

, ,). DI5lRITD JUDICIAL DE TOlUCA, CON E51DENOA EN METEPEC;­

~ E5TAtiÓ DE MEXITO, QUE ACTÚA CON CRETARIO DE ACUERDOS~

¡;:NTM-i!;o,, .

,

_ ' E AUTORIZA YDA FE. . ,. \sravc "~c; 1:, ; I

I , /" t "'. ~JIA.~· .-""' .... .-;! " ro~d~,~,,:ttf~"~,··;'l

, ,'21;."I'a'estag¡'.. I líatd~r,

.. 'I.'f" t: •.-;:1

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I • 1'- 0'

I"ITAL j',

10, .asr H'tOr 1<1

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