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AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN: Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración un proyecto de ley tendiente a modificar el Régimen Penal de la Minoridad establecido en la Ley N° 22.278 y sus modificatorias y crear un Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil acorde a los estándares internacionales en la materia. La presente iniciativa integra el PROGRAMA JUSTICIA 2020 propiciado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, cuyo objetivo es que la justicia se transforme en actor principal en la vida de los argentinos y permita la resolución de conflictos en forma independiente, rápida y segura, mediante el fortalecimiento integral del sistema judicial. La Ley N° 22.278, fue promulgada y sancionada en el año 1980, momentos en que el poder se encontraba en manos de la última dictadura cívico militar. La mencionada Ley estableció un régimen inquisitivo y tutelar, confundiendo las respuestas estatales para los niños, niñas y adolescentes que necesitan atención y protección por encontrarse en estado de vulnerabilidad, con las de aquellos que están en conflicto con la ley penal, a la vez que mantiene el paradigma de la situación irregular instaurada en nuestro país por la Ley N° 10.903 hoy ya derogada. La Ley N° 22.278 fue sancionada DIEZ (10) años antes de que nuestro país ratificara, mediante la Ley N° 23.849, la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (CDN), la que reemplaza la doctrina de la situación irregular por el de la protección integral de derechos. A su vez, el Régimen Penal de la Minoridad aún vigente en nuestro país, tampoco incluye herramientas que habiliten al sistema de justicia a efectuar un abordaje sistémico, integral e interdisciplinario, que fomenten la responsabilización del adolescente que ha cometido una infracción penal y a la vez promuevan su integración social mediante la oferta de servicios y programas para el cumplimiento de medidas socioeducativas, acordes a la dignidad de los niños, niñas y adolescentes, ignorando lo establecido por el artículo 40.1 de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. El régimen actual otorga una enorme discrecionalidad al juez para someter a proceso a un niño, niña y adolescente, omitiendo un serio abordaje interdisciplinario que permita tanto otorgarle a este una función constructiva en la sociedad, como trabajar sostenidamente con aquél en su concreta responsabilidad subjetiva en el hecho cometido y sus consecuencias. Dichas herramientas son imprescindibles en línea con el reconocimiento de la adolescencia como una etapa de la vida en la que las personas se encuentran en plena evolución intelectual, emocional, educativa y moral, sin haber culminado el proceso de formación para la vida adulta, lo que implica la necesidad de buscar alternativa en clave de inserción social, en línea con la CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS –CADH- en cuanto establece en su artículo 19 que ”Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”. En ese sentido, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en el fallo “Maldonado” ha sostenido que el sistema judicial de menores históricamente no ha establecido una línea divisoria entre el niño imputado de un delito de aquel otro desamparado o incluso de aquel que ha sido víctima,

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ALHONORABLECONGRESODELANACIÓN:

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a suconsideración un proyecto de ley tendiente a modificar el Régimen Penal de la Minoridadestablecido en la LeyN° 22.278 y susmodificatorias y crear un Sistema de ResponsabilidadPenalJuvenilacordealosestándaresinternacionalesenlamateria.

Lapresente iniciativa integraelPROGRAMAJUSTICIA2020propiciadoporelMINISTERIODEJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, cuyo objetivo es que la justicia se transforme en actorprincipal en la vida de los argentinos y permita la resolución de conflictos en formaindependiente,rápidaysegura,medianteelfortalecimientointegraldelsistemajudicial.

LaLeyN°22.278,fuepromulgadaysancionadaenelaño1980,momentosenqueelpoderseencontrabaenmanosdelaúltimadictaduracívicomilitar.

Lamencionada Ley estableció un régimen inquisitivo y tutelar, confundiendo las respuestasestatales para los niños, niñas y adolescentes que necesitan atención y protección porencontrarseenestadodevulnerabilidad,conlasdeaquellosqueestánenconflictoconlaleypenal,alavezquemantieneelparadigmadelasituaciónirregularinstauradaennuestropaísporlaLeyN°10.903hoyyaderogada.

LaLeyN°22.278fuesancionadaDIEZ(10)añosantesdequenuestropaísratificara,mediantelaLeyN°23.849,laCONVENCIÓNSOBRELOSDERECHOSDELNIÑO(CDN),laquereemplazaladoctrinadelasituaciónirregularporeldelaprotecciónintegraldederechos.

A su vez, el Régimen Penal de la Minoridad aún vigente en nuestro país, tampoco incluyeherramientasquehabilitenalsistemade justiciaaefectuarunabordajesistémico, integraleinterdisciplinario, que fomenten la responsabilización del adolescente que ha cometido unainfracciónpenalya lavezpromuevansu integraciónsocialmediante laofertadeserviciosyprogramas para el cumplimiento de medidas socioeducativas, acordes a la dignidad de losniños,niñasyadolescentes, ignorando loestablecidoporelartículo40.1de laCONVENCIÓNSOBRELOSDERECHOSDELNIÑO.

El régimen actual otorga una enorme discrecionalidad al juez para someter a proceso a unniño, niña y adolescente, omitiendo un serio abordaje interdisciplinario que permita tantootorgarleaesteuna funciónconstructivaen la sociedad, como trabajar sostenidamenteconaquélensuconcretaresponsabilidadsubjetivaenelhechocometidoysusconsecuencias.

Dichas herramientas son imprescindibles en línea con el reconocimiento de la adolescenciacomounaetapadelavidaenlaquelaspersonasseencuentranenplenaevoluciónintelectual,emocional, educativa y moral, sin haber culminado el proceso de formación para la vidaadulta,loqueimplicalanecesidaddebuscaralternativaenclavedeinserciónsocial,enlíneaconlaCONVENCIÓNAMERICANADEDERECHOSHUMANOS–CADH-encuantoestableceensuartículo 19 que ”Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición demenorrequierenporpartedesufamilia,delasociedadydelEstado”.Enesesentido,laCORTESUPREMADE JUSTICIA DE LANACIÓN en el fallo “Maldonado” ha sostenido que el sistemajudicial de menores históricamente no ha establecido una línea divisoria entre el niñoimputado de un delito de aquel otro desamparado o incluso de aquel que ha sido víctima,

teniendoeljuezparatodosloscasosrespuestassimilares,entreellas,laprivacióndelibertad,loquehaocurridoenmuchoscasos.

Asimismo,sostuvoquelajusticiademenoressehacaracterizadoporunretaceodeprincipiosbásicos y elementales que se erige en todo debido proceso, tales como el de legalidad,culpabilidad,presuncióndeinocencia,proporcionalidadydefensaenjuicio.

A su vez, la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ha establecido en el caso“César AlbertoMendoza y otros vs. Argentina” de fecha 14 demayo de 2013 (excepcionespreliminares,fondoyreparaciones),queelEstadoArgentinodebíaajustarsumarcolegalalosestándares internacionalesenmateriade justiciapenal juvenil, loqueesteAnteproyectodeleyvieneacumplir.

Es por ello que resulta imperativo sancionar un Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil,acorde a los principios establecidos por la CONVENCIÓN SOBRE LOSDERECHOSDELNIÑO ydemás instrumentos internacionales, losquehanobtenido jerarquíaconstitucionalenvirtuddelinciso22delartículo75delaCONSTITUCIÓNNACIONAL.

Asimismo la adecuación legislativa propuesta sigue los lineamientos no sólo de laCONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, sino también de aquellos instrumentosinternacionalesentre losquesedestacan lasReglasmínimasde lasNacionesUnidaspara laAdministracióndelaJusticiadeMenores,conocidascomoReglasdeBeijing(Resolución40/33de laAsambleaGeneralde lasNacionesUnidas, aprobadael 29denoviembrede1985), lasReglas de las Naciones Unidas para la protección de los Menores Privados de Libertad(Resolución 45/113 de la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobada el 14 dediciembre de 1990), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de laDelincuenciaJuvenil,conocidascomoDirectricesdeRiad(Resolución45/112aprobadaporlaAsamblea General sobre la base del Informe de la Tercera Comisión A/45/756 en elCuadragésimo Quinto Período de Sesiones de fecha 14 de diciembre de 1990), las Reglasbásicas de Acceso a la Justicia de las Personas Vulnerables (Reglas de Brasilia), así comotambién las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no privativas de laLibertad(ReglasdeTokio);ReglasdelasNacionesUnidasparaelTratamientodelasReclusasyenMedidasnoprivativasdelaLibertadparalasMujeresdelincuentes(ReglasdeBangkok);lasObservaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño de la Organización de lasNaciones Unidas; y las Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana de DerechosHumanos.

Desde la recuperación de la vida democrática, se han presentado más de NOVENTA (90)proyectosdeleyenelámbitodelHONORABLECONGRESODELANACIÓN,siendosóloUNO(1)de ellos, que establecía un sistema de responsabilidad juvenil enviado desde el PODEREJECUTIVONACIONAL,enelaño2009,queobtuvomediasanciónporpartedelHONORABLESENADODELANACIÓN,yqueluegofracasaraenlaHONORABLECÁMARADEDIPUTADOS.

EllodemuestraqueladiscusióndelRégimenPenalJuvenilllevamuchosañosacuestasysiguesiendounadeudahistóricadelaREPÚBLICAARGENTINAquedebesercuantoanteszanjada.

Asimismo,elanteproyectodeleyreceptaelcontenidodelaDECLARACIÓNIBEROAMERICANASOBREJUSTICIAJUVENILRESTAURATIVAaprobadaenelsenodelaComisióndeMinistrosdeJusticia de los Países Iberoamericanos (COMJIB), y el COMUNICADO ESPECIAL SOBRE ELFORTALECIMIENTO DEL ESTADO DE DERECHO Y LA JUSTICIA ratificado en la XXV CumbreIberoamericanadejefasyjefesdeEstadoydeGobiernodelospaísesiberoamericanos,dondeseacordólanecesidaddeabordarlareformaalsistemaderesponsabilidadpenaljuvenildesdeunenfoquerestaurativo,entantoqueelloimplicaunaformaderecomposicióndelaarmoníasocialvulneradaporelhechoilícito,mediantelaparticipacióndeladolescenteenconflictoconlaleypenal, lasvíctimasylacomunidadafectada,enbúsquedadelograrlainserciónsocialyprevenirlareiteranciadelictiva.

Cabedestacarqueanivelprovincial,algunasjurisdicciones,pesealaaúnvigenciadelaLeyN°22.278 y susmodificatorias, han ido avanzando y adaptando sus legislaciones internas a losestándares internacionales, dictando códigos procesales penales juveniles o leyes locales deprotección integral de niñez. Sin embargo conforme se desprende de relevamientosefectuados en varias de tales jurisdicciones dicha letra aún no ha sido acompañada de lasestructurasnecesariasqueledenoperatividad.

Otras jurisdicciones todavía no se han adecuado a la normativa internacional vigente,continuandoconlaaplicacióndeunmodelodecorteinquisitivo-tutelarquenosediferenciadelsistemapenalprevistoparalosadultos.

Porello,esnecesarioponerenmarchaunnuevosistemaderesponsabilidadpenaljuvenilqueen modo homogéneo establezca estándares mínimos sustantivos de exigencias a todas lasjurisdicciones,deconformidadconlospreceptosinternacionalesvigentesenlamateria.

Frente al estado de situación desde el año 2016 el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOSHUMANOS DE LA NACIÓN, ha realizado varias acciones tendientes a obtener un proyectodebatido con la sociedad civil y los actores principales en lamateria, a través de reunionespresenciales en distintos puntos del país, así como mediante la plataforma web delPROGRAMAJUSTICIA2020.

En el año 2016 se organizó el “Primer Ciclo de Diálogo Federal hacia una Nueva Ley PenalJuvenil” junto con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en el que setrabajóanivelfederalenmesasdedebatequeversaronsobrejusticiaespecializada,medidasalternativas al proceso, medidas alternativas a la privación de libertad, condiciones dedetención,edaddeimputabilidad,sancionesadecuadasajóvenesycondicionesdecentrosdedetención,ejesquefueroninsumosdeladiscusióndelpresenteproyectodeley.

El 12 de enero de 2017 elMINISTERIODE JUSTICIA Y DERECHOSHUMANOSDE LANACIÓNmediantelaResoluciónN°RESOL-2017-21-APN-MJcreóla“COMISIÓNDETRABAJOPARAUNNUEVOSISTEMADERESPONSABILIDADPENALJUVENIL”, integradaporrepresentantesdelospoderes ejecutivos, judiciales, legislativos y de la comunidad civil de todo el país, así comotambién la “COMISIÓNREDACTORAPARAUNNUEVOSISTEMADERESPONSABILIDADPENALJUVENIL”,ambasdentrodelaórbitadelaSUBSECRETARÍADEJUSTICIAYPOLÍTICACRIMINALdependientede laSECRETARÍADE JUSTICIAdeeseMinisterio, lasque tuvieronasucargoel

diseño de las bases del anteproyecto de Ley de Responsabilidad Penal Juvenil que aquí seeleva.

EntalsentidocabedestacarquelosencuentrosdelaComisióndeTrabajoabordaronOCHO(8)ejes, que incluyeron los SEIS (6) tratados en el “Primer Ciclo de Diálogo Federal hacia unaNueva Ley Penal Juvenil” a los cuales se sumaron DOS (2) más: Sistema de Articulación ySistemade Información,cuyasconclusionesseencuentransubidasen laplataformawebdelPROGRAMAJUSTICIA2020.

Araízdedichosencuentros,laComisiónRedactoracomenzóasesionarsemanalmentehastaelmesdejuniode2017,conactivaparticipacióndesusmiembroseinvitadosespeciales(dentrodelosquemereceespecialmenciónelFondodelasNacionesUnidasparalaInfancia),loquedio como resultado las bases del presente anteproyecto de Ley de Responsabilidad PenalJuvenil.

El anteproyecto, que tuvo especial consideración de diversos anteproyectos efectuadosoportunamente por diversos legisladores, destaca la importancia de que el niño, niña yadolescente pueda tener una función constructiva en la sociedad, por lo que propicia queaquélrepareeldañocausado,realiceactividadescomunitariasosecapaciteprofesionalmenteysólo frentea lacomisióndedelitosgravesseaplique lapenaprivativade la libertadcomoúltimorecurso.

Paraelloestipula comoprimer respuestaaldelito sanciones socioeducativas ydisciplinarias,dejandolassancionesprivativasdelibertadcomoúltimaratiodelsistema.

Se hace especial foco en la organización de una justicia especializada con un enfoqueinterdisciplinario, a la vez que se establece el criterio de oportunidad y la remisión, quepermiten en algunos supuestos prescindir del ejercicio de la acción penal, fundado en lascircunstanciasdelhecho,lareparacióndeldañoyluegodedarvozalavíctima,incorporandoaladolescenteaprogramascomunitarios,entendiéndoseportalesplanesdepromocióndelosderechosdelosadolescentesbrindadosenformaarticuladapororganismosgubernamentalesdescentralizadosyorganismossociales.

Se incorporan los institutos demediación, acuerdos restaurativos, conciliación y suspensióndelprocesoapruebaconplazosdeduraciónexpresamenteestipulados.

A suvez, sediouna respuestaarticuladaa la situaciónde lasniñas yniños inimputableseninfracciónalaleypenal.

A modo ilustrativo, conforme surge del relevamiento de los dispositivos penales juveniles2017-2018de laDIRECCIÓNNACIONALPARAADOLESCENTESINFRACTORESDELALEYPENALde la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE LASECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE SALUD YDESARROLLOSOCIALDELANACIÓNalmesdefebrerode2018existenalrededordeSETENTAY OCHO (78) niñas, niños y adolescentes detenidos sin proceso penal en la Provincia deBUENOSAIRES,ysimilarcomplejidadrevistelasituaciónenlaProvinciadeCÓRDOBA,loqueseencuentraencontradicciónconlasgarantíasconstitucionales,loqueresultainaceptableenunEstadodeDerecho.

ElanteproyectodeleyprohíbecualquiermedidadecoerciónprocesalsobrelosniñosyniñasqueesténpordebajodelaEdadMínimadeResponsabilidadPenal(EMRP),porloquenuncamáspodráhaberjóvenesinimputablesinstitucionalizados.

Asuvezelanteproyectohatenidoespecialconsideraciónalainsuficientearticulaciónconlosorganismos de protección de niñez a los fines de proteger sus derechos por lo que elanteproyectoobligaaljuezadarintervenciónalosorganismosdeproteccióndeniñezdelasdistintasprovinciasoalosequiposdesaludprevistosenlaLEYNACIONALDESALUDMENTALN°26.657,siemprequeseacreditenderechosvulneradosdepersonasnoimputables.

Asuveztraeunanovedosarespuestaparalosjóvenesinimputables,aquienesdeterminadalaexistenciadelhecho ilícito y suprobableparticipaciónenéstea travésdeuna investigaciónpreliminar, previa consulta a un equipo interdisciplinario, serán derivados a los órganos deprotección previstos en la LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES N° 26.061 u otros órganos públicos para que implementen instanciasrestaurativasderesolucióndeconflictosconlavíctimaylacomunidadafectada.

Losequipos interdisciplinariosdeberánmantener lasentrevistasnecesarias,yserparteenelacompañamientoyderivacióndelcasoamediacióny/oacuerdosrestaurativos,pararealizarunabordajederesponsabilidadsubjetivaquepermitenrepararlosdañosgenerados.

Respecto a la edad de imputabilidad, cabe destacar que los instrumentos de derechointernacional de los derechos humanos no fijan una EdadMínimadeResponsabilidad Penal(EMRP).

ElComitédeDerechosdelNiñoatravésdesusvariosinformeshamanifestadoelrepudioalasexcepcionesalaEdadMínimadeResponsabilidadPenal(EMRP),queseobservanenaquellossistemas de responsabilidad penal juvenil, como el actual argentino, que por un ladoestablecen una Edad Mínima de Responsabilidad Penal (EMRP) pero en otros articuladoshabilitanexcepcionescoercitivaspordebajodedichaedad.

ElproyectodeleyestablecelaEdadMínimadeResponsabilidadPenal(EMRP):QUINCE(15),ydejaenclaroquepordebajodeesaedadypor fuerade losúnicosdelitosquehabilitanesaEdadMínima de Responsabilidad Penal (EMRP) no hay excepciones de imputabilidad ni depunibilidad, buscando de este modo el consenso que en los últimos TREINTA (30) años laREPUBLICAARGENTINAnosehapermitidoobtener,enposdeunsistemapenalqueprotejalosderechosdelosniños,niñasyadolescentes.

En tal sentido el anteproyecto de ley no implica una baja de edad, sino la creación de unSistema de Responsabilidad Penal Juvenil homogéneo a nivel federal que permita hacerresponsablesa losadolescentesdeQUINCE(15)añosúnicamentepor losdelitosmásgravestaxativamenteenumerados,haciéndosecargoelEstadoderestablecer lapazsocialasícomode atender los casos extremos que denotan que aquél adolescente llegó a perpetrar talesdelitos con motivo de una situación extrema de vulnerabilidad que también requiere deatención.

En Latinoamérica, todos aquellos países que dictaron un Sistema de Responsabilidad PenalJuvenil,lofijaronenCATORCE(14)años–CHILE,COLOMBIA,PARAGUAY,PERÚ,opordebajo–

siendoentodocasocuestionableslosquelohicieronapartirdelosDOCE(12)omenosañosde edad -NICARAGUA, en TRECE (13) años de edad, COSTARICA desde losDOCE (12)años,mientrasquePANAMÁlaredujodeCATORCE(14)aDOCE(12)añosyMÉXICOlaaumentó.Deigualmodo,ESPAÑA,ALEMANIA,AUSTRIA,FRANCIA,ITALIAlafijaronenCATORCE(14)años.

Enestecontexto regional, seenmarcaelpresenteanteproyectode ley,quedeconformidadconlosestándaresinternacionales,implicalacreacióndeunSistemadeResponsabilidadPenalJuvenil que permita que los adolescentes de QUINCE (15) años respondan penalmenteúnicamenteporlosdelitosmásgravesprevistosenelordenamientojurídicoylosdeDIECISÉIS(16) y DIECISIETE (17) años respondan por todos los hechos previstos como delitos en elCODIGO PENAL y las leyes especiales, con excepción de aquellos reprimidos con penasmenoresaDOS(2)años,multaoinhabilitacióncomopenaprincipal.

La responsabilidad subjetiva que pregona el anteproyecto no significa privación de libertadnecesariamente.

Laslegislacioneshanoptadoporuncriteriobiológico,puramentecronológico,quenisiquieraeselmismoentodos lospaíses,que facilitaelautomatismoen laaplicaciónde la leypenal,puesúnicamentehayquecontrolarlafechayhoradenacimientodelinfractor,segúntramosdeedad,almargendequesecompruebelainimputabilidaddedeterminadosmenoresono.

Porloquelainstauracióndellímitedeedadydedelitosgravesporfueradeloscualesquedaexcluidatodaresponsabilidadpenal,noobedecetantoalhechodeconsiderarcompletamenteirrelevanteslasconductasdelictivascometidasporlosmenoresdeunadeterminadaedad,nitampocolaconstatacióndequeporfueradetalescasosnoconcurreenningúncasocapacidaddeculpabilidad,sinomásbienporentenderquenoesconvenienteampliardesmedidamenteelcontactodetaleschicosconlas instanciasdecontrol judicial,estimandoquelas instanciasfamiliaresydeproteccióndebenresponderdeformamásadecuadaenestoscasos.

Enrelaciónalassancionesprivativasdelalibertad,sehantenidoencuentaloestablecidoenel artículo 37 de la CONVENCION DE LOS DERECHOS NIÑOS y lo sentenciado por la CORTEINTERAMERICANADE DERECHOS HUMANOS en el caso “César AlbertoMendoza y otros vs.Argentina”alregularelcarácterexcepcionaldelasanciónprivativadelalibertad,yaquesólopodrá imponerse cuando las sanciones socioeducativas y disciplinarias no resultarenadecuadas para los fines de esta ley o hubieren fracasado con anterioridad por razonesimputablesaladolescente.

A su vez, el anteproyecto prevé cuáles son los delitos sobre los que se podrá aplicar laprivacióndelibertadysehanestablecidoplazosmáximosdepena,pautasdedeterminaciónycircunstanciasatenuantes,paraquelaimposicióndeéstatengaporfinlaefectivaintegracióndeladolescentealasociedad.

Respecto al plazomáximo, el anteproyecto establece la prohibición de la imposición de lassancionesprivativasdelalibertaddereclusiónyprisiónperpetuaparalosjóvenesydeterminacomo tiempomáximo para los adolescentes deQUINCE (15) años la sanción privativa de lalibertaddeQUINCE(15)años.

Enotroordende ideaselpresenteanteproyectodeLey,deconformidadcon lanormativayjurisprudenciainternacionalenestamateria,establececomoestándarelcarácterexcepcionalde la prisión preventiva, fijando un plazomáximo de UN (1) año, prorrogable por un plazoidénticomediante resolución fundada, revisablecadaTRES (3)mesesconparticipaciónde lavíctima,siasílorequirieraexpresamente.

Por losmotivos expuestos, solicito alHONORABLECONGRESODE LANACIÓN, la aprobacióndelpresenteproyectodeley.

Diosguardeavuestrahonorabilidad.

ELSENADOYCÁMARADEDIPUTADOS

DELANACIÓNARGENTINA,REUNIDOSENCONGRESO,

SANCIONANCONFUERZADELEY:

SISTEMADERESPONSABILIDADPENALJUVENIL

Capítulo1

Ámbitodeaplicación

ARTÍCULO1°.-Objeto.LapresenteLeytieneporobjetoestablecerlaresponsabilidadpenaldelosadolescentesmayoresdeQUINCE(15)ymenoresdeDIECIOCHO(18)añosalmomentodelacomisióndelhecho,deconformidadconelartículo2°.

ARTÍCULO2°.-Ámbitodeaplicación.Estaleyseaplicaráaladolescente:

a. de QUINCE (15) años que cometiere algún delito reprimido con una pena máxima deQUINCE(15)añosdeprisiónomásenelCÓDIGOPENALoenlasleyesespeciales;

b.mayordeDIECISEIS(16)ymenordeDIECIOCHO(18)añosquecometiereunhechoprevistocomodelitodeacciónpúblicaenelCÓDIGOPENALy las leyesespeciales, conexcepcióndeaquellosreprimidosconpenamáximadeprisiónigualomenoraDOS(2)años,osancionadosconpenademultaoinhabilitacióncomopenaprincipal.

ARTÍCULO3°.-Tentativa.Estaleytambiénseaplicaráaladolescenteque,conelfindecometeruno de los delitos comprendidos en el artículo 2°, comenzare su ejecución pero no loconsumareporcircunstanciasajenasasuvoluntad.Eladolescentenoestarásujetoasancióncuandodesistierevoluntariamentedeldelito.

ARTÍCULO 4°.- Presunción de edad. Las edades indicadas en el presente capítulo seentenderánsiemprereferidasalmomentodecomisióndelhecho.

Sinoresultareposiblecomprobarfehacientementelaedadmínimaomáximaestablecidasenel artículo 1°, deberá presumirse que el imputado no las había alcanzado al momento delhecho.

Capítulo2

Principiosrectoresdelsistemaderesponsabilidadpenaljuvenil

ARTÍCULO5°.-Finalidad.Lafinalidadprincipaldelsistemaderesponsabilidadpenaljuvenilesfomentar en el adolescente el sentido de la responsabilidad por sus actos y procurar suintegración social. Con ese objetivo, este régimen comprenderá un abordaje integral,interdisciplinarioyrestaurativo.

ARTÍCULO 6°.- Principios, derechos y garantías generales. El adolescente gozará de lasgarantías generales del derecho penal y procesal penal contempladas en la CONSTITUCIÓNNACIONAL, la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, las leyes especiales y demásinstrumentosinternacionalesratificadosporlaREPÚBLICAARGENTINA.

ARTÍCULO 7°.- El interés superior del adolescente. En la aplicación de la presente Ley setendrá en cuenta el interés superior del adolescente, que consiste en garantizar el disfruteplenoyefectivodelosderechosreconocidosporlaCONVENCIÓNSOBRELOSDERECHOSDELNIÑO y el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social del adolescente.Ningún derecho deberá verse perjudicado por una interpretación restrictiva del interéssuperiordeladolescente.

Eljuez,cuandoloconsiderareconvenienteparagarantizarelinteréssuperiordeladolescente,podrá ordenar la intervención de los órganos de protección de los derechos de la niñez,adolescencia y familia, nacionales y locales, en los términos de la LEY DE PROTECCIÓNINTEGRALDELOSDERECHOSDELASNIÑAS,NIÑOSYADOLESCENTESN°26.061.

ARTÍCULO8°.-Justiciaespecializada.Lasustanciaciónde losprocesospenalescomprendidosenestaLey,asícomoelcontroldelasmedidasylaejecucióndelassanciones,estaránacargodeórganosconcapacitaciónespecializadaeneltratoconadolescentesyconocimientosdeloscontenidosdelaCONVENCIÓNSOBRELOSDERECHOSDELNIÑOylapresenteLey.

ARTÍCULO 9°.- Derecho a conocer la imputación. A los efectos de ejercer su derecho dedefensa,eladolescentedeberáserinformadodelaimputaciónqueseleformule.Sedeberánarbitrarlosmediosyformasnecesariosparaquedichainformaciónresultecomprensibleparaél.

ARTÍCULO10.-Derechoaserescuchado.Eladolescentetendráderechoaserescuchadocadavezquelosolicitare,encualquieretapadelprocesoydurantelaejecucióndelasanciónqueeventualmente se le hubiere impuesto. Su opinión deberá ser tenida en cuenta enoportunidaddeadoptarsedecisionesquepudierenafectarlo.

ARTÍCULO11.-Brevedadyceleridadprocesal.Eladolescentetendráderechoaserjuzgadoenunplazorazonable,sindilacionesinjustificadasoindebidas.

Laduraciónmáximadelprocesopenalestaráfijadaencadaleyprocesalynodeberáexcederel término de TRES (3) años contados desde el acto de la formalización de la investigaciónpreparatoriaoactoprocesalequivalente.Nosecomputaráaestosefectoseltiemponecesariopararesolverelrecursoextraordinariofederal.

Elplazoestablecidoenelpárrafoanteriorsesuspenderáporladeclaraciónderebeldíaoporcualquieradelascausasprevistasenlaley.

El juez y el fiscal deberán tramitar con premura y priorizar los procesos en los que eladolescenteseencontrareenprisiónpreventivayel incumplimientodelplazoprevistoenelsegundopárrafodeesteartículoharáincurriral juezyalfiscalenfaltagraveycausaldemaldesempeño.

ARTÍCULO12.-Requisitosdelaprivacióndelalibertad.Seentenderácomomedidaprivativade la libertad a toda forma de detención, internación, encarcelamiento o alojamiento deladolescenteenunestablecimientopúblicooprivadodelquenoselepermitiereegresarporsupropiavoluntad.

Laprivacióndelalibertadprocederácomoúltimorecurso,deformafundada,revisable,yporelplazomásbreveposible.

Los adolescentes no serán pasibles de sanciones privativas o restrictivas de la libertad enfuncióndeinfraccionesdenaturalezacontravencionalodefaltas.

Elalojamientodeadolescentesseharáefectivoendependenciashabilitadasyacondicionadasparaesefin,queestaránbajoladireccióndepersonalcivilidóneoparaeltratoconaquéllos.Queda prohibido dicho alojamiento en dependencias de las fuerzas de seguridad o enestablecimientoscarcelariosjuntoapersonasmayoresdeedad.

Producidaladetencióndeunadolescente,selodeberátrasladaralasededelJuzgadodentrodelasVEINTICUATRO(24)horassiguientes,plazoquepodráprorrogarseporidénticotérminoporúnicavez,cuandonohubierepodidorealizarsepormotivosdeorganizacióndeltribunal,ocuandoeladolescentelosolicitareparadesignarundefensorparticular.Sinperjuiciodelplazoestablecidoenelpresentepárrafo,cadaleyprocesalpodráfijarunplazomenor.

ARTÍCULO13.-Privacidad.Eladolescentetendráderechoaqueserespetesuvidaprivadayladesugrupofamiliarentodaslasetapasdelprocesojudicialquesesustanciareensucontraydurantelaejecucióndelasanciónqueseleimpusiere.

Losprocesos judicialesseguidoscontraadolescentes,asícomolasconstanciasydocumentosqueseemitierendurantesusustanciación,noseránpúblicos,exceptoqueeladolescente,conasistencialetrada,asílosolicitare.

Se prohíbe la publicación de nombres, sobrenombres, filiación, parentesco o residencia deladolescenteosu familia,así como laexhibiciónde fotografías,odecualquierotrodatoqueposibilitesuidentificación,sinperjuiciodelasmedidasqueelmagistradopuedadisponerparalaindividualizaciónolocalizacióndeladolescenteenconflictoconlaleypenal.

El incumplimientode lodispuestoenelpárrafoanteriorserásancionadoen lostérminosdelartículo2°delaLeyN°20.056.

ARTÍCULO 14.- Fortalecimiento de los vínculos familiares y sociales. Los padres oresponsablesdeladolescentepodránparticiparenlatramitacióndelproceso,salvooposiciónfundadadeéste,laquedeberáserresueltaporeljuezdelcaso.

Eladolescentetendráderechoamantenercontactopermanenteconsuspadres,familiaresydemásvínculosafectivosduranteelcursodelproceso,exceptoque le resultareperjudicialoinconvenienteasuinteréssuperior.

Capítulo3

Ejerciciodelaacciónpenal

ARTÍCULO 15.- Criterio de oportunidad. El fiscal podrá prescindir total o parcialmente delejercicio de la acción penal respecto de un adolescente, excepto cuando el delito que se leatribuyeretuviereprevistaunapenamáximasuperioralosDIEZ(10)añosdeprisión.

Ladecisióndeprescindirdelejerciciodelaacciónpenaldeberáfundarseenlascircunstanciasdelhecho,lascausasquelomotivaronyelresarcimientodeldaño,si lohubiere.Taldecisióndeberáserinformadaalavíctima,quienpodráintervenirenelprocesoconformealasnormasprocesalescorrespondientes.

Capítulo4

Causalesdeextincióndelaacciónydelasanción

ARTÍCULO16.-Causalesdeextincióndelaacción.Deconformidadconloprevistoenestaleyy en las leyes procesales correspondientes, la acción penal respecto de los adolescentes seextinguirápor:

a.lamuertedeladolescente;

b.laprescripción;

c.laaplicacióndeuncriteriodeoportunidad;

d.laremisión;

e.el cumplimientode losacuerdoscelebradosenelmarcodeunamediación,conciliaciónoacuerdosrestaurativos;

f.elcumplimientodelascondicionesestablecidasparalasuspensióndelprocesoaprueba.

ARTÍCULO17.-Prescripciónde laacción.Elplazodeprescripciónde laacciónpenaloperaráluegodetranscurrido:

a. el término de CINCO (5) años, cuando se tratare de un delito para el cual pudierecorresponderunasanciónprivativadelalibertad;

b.eltérminodeDOS(2)años,cuandosetrataredeundelitoparaelcual,envirtuddelartículo52delapresente,nopudierecorresponderunasanciónprivativadelalibertad.

Laprescripcióndelaacciónempezaráacorrerdesdelamedianochedeldíaenquesecometióeldelitoo,siéstefuerecontinuo,enquecesódecometerse.

Elplazodeprescripcióncorre,sesuspendeoseinterrumpeseparadamenteparacadadelitoyparacadaunodesuspartícipes.

ARTÍCULO18.-Interrupcióndelaprescripción.Laprescripciónseinterrumpirápor:

a.lacomisióndeotrodelitodeclaradoporsentenciafirme;

b.elrequerimientoacusatoriodeaperturaoelevaciónajuicio,efectuadoenlaformaqueloestablezcalalegislaciónprocesalcorrespondiente;

c.eldictadodesentenciacondenatoria,aunquelamismanoseencontrarefirme;

d.ladeclaraciónderebeldía.

ARTÍCULO19.-Suspensióndelaprescripción.Laprescripciónsesuspenderáenlossupuestosde:

a. los delitos para cuyo juzgamiento fuere necesaria la resolución de cuestiones previas oprejudicialesquedebierenserresueltasenotrojuicio;

b.losartículos21a24delapresenteley;

c. intervención del equipo de salud de la LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL Nº 26.657,conformealartículo71delapresente.

Finalizadalacausadelasuspensión,sereanudaráelplazodelaprescripción.

ARTÍCULO 20.- Remisión. La remisión consiste en declarar extinguida la acción penal ydisponerlaincorporacióndeladolescenteaprogramascomunitarios.

Se entiende por programas comunitarios a todo plan de promoción de los derechos de losadolescentes brindados en forma articulada por organismos gubernamentalesdescentralizados y organizaciones sociales, en los términos de la LEY DE PROTECCIÓNINTEGRALDELOSDERECHOSDELASNIÑAS,NIÑOSYADOLESCENTESN°26.061.

Eljuez,apedidodelfiscal,podrádisponerlaremisiónencualquiermomentodelproceso.

LaremisiónnoprocederácuandoeldelitoatribuidoaladolescentetuviereprevistaunapenamáximasuperioralosDIEZ(10)añosdeprisiónenelCÓDIGOPENAL.

A los finesdedictar la remisión,deberán tenerseencuenta lascircunstanciasdelhecho, lascausasquelomotivaronyelresarcimientodeldaño,silohubiere.

Laresoluciónjudicialquedispongalaremisióndeberáadoptarsepreviaaudienciaenlaqueseescuchará al representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, a la víctima y al adolescenteimputado,yserárecurrible.

ARTÍCULO 21.-Mediación.En cualquier etapa del proceso con anterioridad al dictado de lasentencia, el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, la víctima o el adolescente imputado, podránsolicitar que se inicie proceso de mediación penal. Este procedimiento tendrá carácter

confidencial,voluntario,imparcialeinformalyestaráacargodeunmediadorquedeberáserunapersonaajenaaltribunalyconconocimientosenlamateria.

Elconsentimientodelavíctimaserácondiciónnecesariaparalaprocedenciadelamediación.

ARTÍCULO 22.- Acuerdos restaurativos. En cualquier etapa del proceso con anterioridad aldictado de la sentencia, la víctima, el adolescente imputado, la dependencia estatal o lacomunidadafectada,podránproponeraljuezyalfiscalinstanciasdediálogogrupales,conelobjeto de solucionar la controversiamotivo del delito denunciado y lograr un acuerdo queatiendalasnecesidadesyresponsabilidadesindividualesycolectivas.

Elconsentimientodelavíctimaserácondiciónnecesariaparalaprocedenciadelamediación.

ARTÍCULO23.-Conciliación.Encualquieretapadelprocesoconanterioridadaldictadode lasentencia,eladolescenteimputadoylavíctima,podráncelebraracuerdosconciliatoriosenloscasosdedelitosparalosquenofuereprocedentelaaplicacióndeunasanciónprivativadelalibertad.

ARTÍCULO 24.-Suspensión del proceso a prueba.Cuando al adolescente se le atribuyere lacomisióndeundelitoparaelquenofuereprocedente laaplicacióndeunasanciónprivativadelalibertado,cuandolascircunstanciasdelcasonojustificarenunaprivacióndelibertaddeladolescente con arreglo a las disposiciones de la presente ley y, además, existiere pruebasuficientedesuparticipaciónenlacomisióndeldelito,el juezpodrádisponer,asolicituddeladolescenteimputadoolavíctima,lasuspensióndelprocesoaprueba.Deberácontemplarseelresarcimientodeldañosilohubiere.

Previoalotorgamientode lasuspensióndel trámitedelprocesoserecabará laopiniónde lavíctimaenunaaudienciaconpresenciadetodaslaspartes.

ARTÍCULO25.-Condicionesdecumplimiento.Lascondicionesdecumplimientodeterminadasen virtud de los institutos regulados en los artículos 21 a 24 de la presente deberánestablecersedeconformidadconlasmedidas,formasyplazosdispuestosenlasSecciones1ªy2ªdelCapítulo5.

En todos los casos deberá imponerse la sanción establecida en el artículo 29, inciso b de lapresente,siasícorrespondiere.

ARTÍCULO26.-Plazosycumplimiento.Elotorgamientodelasuspensióndelprocesoaprueba,asícomolaaperturadelamediación,delacuerdorestaurativoydelaconciliación,implicarálasuspensión de las actuaciones y del plazo de prescripción de la acción penal, que subsistiráhastaelefectivocumplimientodelasobligacionesasumidasporeladolescenteimputado.

Si el adolescente cumpliere con las obligaciones asumidas durante el plazo establecido, seextinguirálaacciónpenalasurespecto.

Si se verificare el incumplimiento injustificado por parte del adolescente de las condicionesimpuestas, el juez podrá disponer que no se compute el tiempo que hubiere durado eseincumplimiento o que se continúe con la tramitación del proceso y se reanuden los plazossuspendidos.

ARTÍCULO27.-Causalesdeextincióndelasanción.Lasanciónrespectodelosadolescentesseextinguiráporelcumplimientodelasanciónimpuestaolaprescripción.

ARTÍCULO 28.- Prescripción de la sanción. Las sanciones impuestas en forma definitivaprescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas. Las sanciones no temporalesprescribiránenUN(1)año.

Esteplazoempezaráacontarsedesdelafechaenqueeladolescentedebieredarcomienzoalcumplimiento de la sanción impuesta, o desde el incumplimiento de la sanción, si éstacomenzóacumplirse.

El plazo de prescripción correrá, se suspenderá o se interrumpirá separadamente para cadadelitoyparacadaunodesuspartícipes.

Capítulo5

Sancionessocioeducativas,disciplinariasyprivativasdelalibertad

Sección1ª

Sancionessocioeducativas

ARTÍCULO 29.- Enunciación. Podrán imponerse al adolescente las siguientes sancionessocioeducativas:

a.asesoramiento,orientaciónosupervisiónperiódicadelequipointerdisciplinario;

b.asistenciaaprogramaseducativos;

c.asistenciaaprogramasdeformaciónciudadana;

d.asistenciaaprogramasdecapacitaciónlaboral;

e.participaciónenprogramasdeportivos,recreativosoculturales;

f.concurrenciaalosserviciosdesaludacordeasuedad;

g.participaciónenuntratamientomédicoopsicológico;

h.cualquierotraprevistaenlasleyesprocesalesespecializadasprovinciales.

ARTÍCULO 30.- Asesoramiento, orientación o supervisión periódica del equipointerdisciplinario. El juez dispondrá que durante un determinado período de tiempo eladolescente conviva con su grupo familiar bajo asesoramiento, orientación o periódicasupervisióndelequipointerdisciplinario.

Sieladolescentecarecieredegrupofamiliaroésteresultareinconvenienteyperjudicialparael interés superiordelmismo,el juezdeberádar intervencióna laautoridadcompetenteenprotección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de cada jurisdicción, quiendispondrá su permanencia temporal en ámbitos familiares considerados alternativos, de

conformidad con los criterios del artículo 41 de la LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOSDERECHOSDELASNIÑAS,NIÑOSYADOLESCENTESN°26.061.

Demaneraexcepcional,yhastaquelamencionadaautoridadnacionalolocalseexpida,eljuezpodráencargarelcuidadodeladolescenteen lostérminosdelreferidoartículo.Entodos loscasossedeberáoírytenerencuentalaopinióndeladolescente.

ARTÍCULO 31.-Asistencia a programas educativos. La sanción establecida en el artículo 29,inciso b) de la presente, consiste en la obligación para el adolescente de asistir a servicioseducativosafindeiniciarocompletarlaescolaridadobligatoria.

ARTÍCULO32.-Asistenciaaprogramasdeformaciónciudadana.Lasanciónestablecidaenelartículo29, incisoc)de lapresente,consisteen laobligaciónparaeladolescentedeasistiracursosoprogramasdirigidosaevitarfuturosconflictos,acomprendersusderechosydeberes,teniendoencuentalascircunstanciasparticularesdelcaso.

ARTÍCULO33.-Asistenciaaprogramasde capacitación laboral.La sanciónestablecidaenelartículo29, incisod)de lapresente,consisteen laobligaciónparaeladolescentedeasistiraprogramas de capacitación con el objeto de aprender un oficio o profesión para su futurainserciónlaboral.

Cuando se tratare de adolescentes mayores a los DIECISÉIS (16) años se procurará queadquieran trabajo o una pasantía laboral como así también sumatriculación en centros deformaciónprofesionaloartística,fueradelhorarioescolar.

ARTÍCULO34.-Participaciónenprogramasdeportivoso recreativosoculturales. Lasanciónestablecidaenelartículo29,incisoe)delapresente,consisteenlaconcurrenciaporpartedeladolescenteaprogramasoactividades recreativas,deportivasyculturalesparasuadecuadodesarrollopersonalysuintegraciónconsuspares.

ARTÍCULO35.-Plazomáximo.ElplazomáximodelassancionessocioeducativasserádeTRES(3)años.

Sección2ª

Sancionesdisciplinarias

ARTÍCULO 36.- Enunciación. Podrán imponerse al adolescente las siguientes sancionesdisciplinarias:

a.amonestación;

b.prohibicióndeconduccióndevehículos;

c.resarcimientodeldañocausado;

d.prohibiciónolimitaciónderesidencia;

e. abstención de concurrir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos o derelacionarsecondeterminadaspersonas;

f.abstencióndeusodeestupefacientesodeabusodebebidasalcohólicas;

g.prestacióndeserviciosalacomunidad.

ARTÍCULO 37.- Amonestación. La amonestación consiste en un reproche oral formuladopersonalmenteporeljuezenaudienciaprivadayenpresenciadetodaslaspartesdelproceso.

ARTÍCULO 38.- Prohibición de conducción de vehículos. Cuando el delito por el que sedeclarare penalmente responsable al adolescente se vinculare a la conducción de vehículosmotorizadosdecualquiernaturaleza,eljuezotribunalpodráprohibirlelaconduccióndeunoomástiposdevehículos.

LaprohibiciónnopodráexcederdelosCINCO(5)años.

ARTÍCULO 39.- Resarcimiento del daño causado. El resarcimiento del daño implica lareparación o la compensación económica del daño sufrido por la víctima del delito, sinperjuicio de la responsabilidad civil que eventualmente pueda reclamarse por encima de lorestituidooreparado.

La obligación de reparar el daño causado sólo podrá imponerse al adolescente cuandoexistiereconsentimientodelavíctima.

Luegodequeeladolescenteconcluyerelareparaciónestipulada,eljuezdeberáoíralavíctimaydeterminarsilaobligaciónsehacumplidodelamejorformaposible.

Esta sanción no podrá exceder el plazo de SEIS (6)meses en aquellos supuestos en que elresarcimiento implicare alguna forma de reparación que conllevare el trabajo personal delimputado.

ARTÍCULO40.-Prohibiciónolimitaciónderesidencia.Lasanciónestablecidaenelartículo36,inciso d) de la presente, consiste en la prohibición para el adolescente de residir en undeterminadobarrioomunicipio,obienenlaobligacióndenoausentarsedeélsinautorizaciónjudicial,segúnelcaso.

En ningún caso se obstaculizarán vínculos afectivos de importancia para el adolescente, laasistenciaalugaresparasuformacióneducativaolaboral,sujornadadetrabajooelaccesoaserviciosdesalud.

EstasanciónnopodráexcederdeTRES(3)años.

ARTÍCULO 41.- Abstención de concurrir a determinados lugares, establecimientos oespectáculos o de relacionarse con determinadas personas. La sanción establecida en elartículo36,incisoe)delapresente,consisteenlaprohibiciónparaeladolescentedeconcurriradeterminadoslugares,establecimientosoespectáculosoderelacionarsecondeterminadaspersonas,segúncorresponda.

En ningún caso se obstaculizará la asistencia del adolescente a lugares para su formacióneducativaolaboral,osujornadadetrabajooelaccesoaserviciosdesalud.

EstasanciónnopodráexcederdeTRES(3)años.

ARTÍCULO42.-Abstencióndeusodeestupefacientesodeabusodebebidasalcohólicas.Lasanciónestablecidaenelartículo36,incisof)delapresente,consisteenlaobligaciónparaeladolescentedeabstenersedeusarestupefacientesodeabusardebebidasalcohólicas,cuandoeladolescenteseaconsumidorocasional.

Noprocederálaaplicacióndelapresentesancióncuandoresultarenecesarialaincorporacióndeladolescenteaunprogramadetratamientodeadicción.

EstasanciónnopodráexcederdeTRES(3)años.

ARTÍCULO 43.- Prestación de servicios a la comunidad. La prestación de servicios a lacomunidad consiste en la realización por parte del adolescente de tareas gratuitas enentidades de asistencia, públicas o privadas sin fines de lucro, como hospitales, escuelas uotrosestablecimientossimilares.

Dichosserviciosdeberánserdeterminadosconestrictaobservanciade lasprohibicionesqueenmaterialaboralseestablecenrespectodeltrabajodelosmenoresdeDIECIOCHO(18)añosencuantoaltipodetareasyalhorarioderealización,losquedeberánadecuarseasujornadaeducativaolaboral.Lastareasdeberánasignarsesegúnlasaptitudesdeladolescente.

EltiempoparalarealizacióndelastareasnopodráexcederunplazomáximodeDOS(2)años.

Sección3ª

Sancionesprivativasdelibertad

ARTÍCULO44.-Enunciación.Lassancionesprivativasdelalibertadson:

a.privacióndomiciliariadelalibertad;

b.privacióndelalibertadduranteelfindesemana;

c.privacióndelalibertadencentroabierto;

d.privacióndelalibertadencentroespecializadodedetención.

ARTÍCULO 45.- Formación, trabajo y salud. Las sanciones establecidas en este Capítulodeberán permitir el acceso a servicios de salud y a la formación educativa o laboral deladolescente.

ARTÍCULO46.-Privacióndomiciliariade la libertad. La sanciónestablecidaenelartículo44,inciso a) de la presente, consiste en la obligación del adolescente de permanecer en undomiciliosujetoalmonitoreoatravésdeundispositivoelectrónicoyalseguimientoycontroldelsupervisorodequienlaautoridaddisponga.

La privación de la libertad domiciliaria podrá ser continua o discontinua. En este últimosupuesto se deberá cumplir por fracciones no menores a CUARENTA Y OCHO (48) horas,procurando que ese período no coincida con los días laborables de aquél ni entorpezca suasistenciaaestablecimientoseducativos.

Sifuereinconvenienteoimposiblecumplirlasancióneneldomiciliodeladolescente,éstasellevará a cabo en un ámbito familiar o convivencial alternativo. El juez podrá optar, previaopinióndelsupervisor,entrelosdomiciliosdepersonasvinculadasaladolescenteatravésdelíneasdeparentescoporconsanguinidadoporafinidad,odemiembrosdelafamiliaampliada,odelacomunidad;deberácontarseconelprevioconsentimientodelsancionadoydeltitulardeldomicilioencuestión.

ARTÍCULO47.-Privaciónde libertadduranteel finde semana.La sanciónestablecidaenelartículo44,incisob)delapresente,consisteenlapermanenciadeladolescenteenuncentroespecializado de privación de la libertad, por fracciones nomayores de CUARENTA YOCHO(48) horas; se procurará que ese período no coincida con los días laborables de aquél nientorpezcasuasistenciaaestablecimientoseducativos.

ARTÍCULO 48.- Privación de la libertad en centro abierto. Los adolescentes sometidos aprivaciónde la libertadencentroabiertoresidiránytendrándomiciliohabitualenuncentroabierto,consujeciónalprogramayrégimeninternodeéste.

El cumplimiento de la presente sanción se llevará a cabo en DOS (2) etapas. La primera secumpliráenelcentrocorrespondientey,lasegunda,cumpliendoelPlanIndividualizadoenelmedio libre sujeto al monitoreo a través de un dispositivo electrónico y al seguimiento ycontroldelsupervisorodequienlaautoridaddisponga.

ARTÍCULO 49.- Privación de la libertad en centro especializado de detención. Losadolescentes sometidos a privación de la libertad en centro especializado de detencióndesarrollarán en el centro las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio. Sinembargo,eljuez,deoficiooapedidodeparte,podráordenarlarealizacióndeéstasfueradelestablecimientoaefectosdefacilitarlaintegraciónsocialdeladolescente.

ARTÍCULO 50.-Plazomáximo.Respecto de los adolescentes alcanzados por la presente ley,queda prohibida la imposición de las sanciones privativas de la libertad de reclusión y deprisiónperpetua.

ElplazomáximodelassancionesprivativasdelalibertadrespectodeadolescentesdeQUINCE(15)añosserádeQUINCE(15)años.

Capítulo6

Determinacióndelassanciones

ARTÍCULO 51.- Pautas. El juez determinará la sanción aplicable de acuerdo a las siguientespautas:

a.lalesiónopeligroconcretoparaelbienjurídico;

b.laextensióndeldañocausadoalavíctima;

c.lascausasquemotivaroneldelito;

d.lascircunstanciasqueconcurrieroneneldelito;

e.laedaddeladolescenteysuscircunstanciaspersonales,familiaresysociales;

f.lascondicionesdesaluddeladolescente;

g.laconvenienciaparaeldesarrolloeducativoolaboraldeladolescentesancionado.

ARTÍCULO 52.- Procedencia de las sanciones privativas de la libertad. Sin perjuicio de loestablecidoenelartículo68delapresente,lassancionesprivativasdelalibertadpodránserdispuestasrespectodeladolescente:

a. de QUINCE (15) años que cometiere algún delito reprimido con una pena máxima deQUINCE(15)añosdeprisiónomásenelCÓDIGOPENALoenlasleyesespeciales;

b.mayordeDIECISEIS(16)ymenordeDIECIOCHO(18)añosquecometiereunhechoprevistocomo delito de acción pública en el CÓDIGO PENAL y las leyes especiales, con una penamáximadeDIEZ(10)añosdeprisiónomásenelCÓDIGOPENALoenlasleyesespeciales

La privación de la libertad podrá imponerse cuando las sanciones socioeducativas ydisciplinarias no resultaren adecuadas para los fines de esta ley o hubieren fracasado conanterioridad por razones imputables al adolescente. La resolución deberá expresar dichasrazones.

ARTÍCULO 53.-Privación de la libertad de adolescentes embarazadas. En los casos en quecorrespondiere la aplicación de una sanción privativa de la libertad a una adolescenteembarazada o con hijos, la privación de la libertad tendrá lugar en su domicilio, sujeta almonitoreoatravésdeundispositivoelectrónicoyalseguimientoycontroldelsupervisorodequienlaautoridaddisponga.

ARTÍCULO 54.- Atenuantes. El juez deberá considerar como atenuantes, entre otras, lassiguientescircunstancias:

a. la menor comprensión de la criminalidad del acto en función del especial grado deinmadurezintelectualyafectivadeladolescente;

b.laactuaciónporpresióndeunapersonadelacualsedependa;

c. el comportamiento del adolescente posterior al hecho, en cuanto revelare la disposiciónparareparareldaño,resolverelconflicto,mitigarsusefectosoexpresarsuarrepentimiento.

ARTÍCULO55.-Adopcióndemúltiplessanciones.EljuezpodráimponerUNA(1)omásdelassancionesprevistasenelCapítulo5delapresenteenformasimultáneaosucesiva.

ARTÍCULO56.-Concurso.EnelcasodeconcurrirDOS(2)omáshechosindependientes,eljuezotribunaldeberáunificarlasanción.

En ningún caso se podrá exceder elmáximo previsto para la especie de sanción de que setratare.

ARTÍCULO57.-Unificacióndesanciones.Launificacióndesancionesseregiráporlasreglasdelconcursoyprocederácuando:

a. el adolescente estuviere cumpliendo una sanción por sentencia firme por otro hechodistintoocuandosehubierendictadoDOS(2)omássentenciasrespectodelamismapersonapor hechos regulados por la presente ley. El juez que hubiere impuesto la última sanciónunificarálacondena;

b. el sancionado de acuerdo a la presente ley no hubiere agotado el cumplimiento de lasanción impuesta,y fuerecondenadobajoel régimenpenaldeadultos.El juezespecializadoenadolescentesquehubiereimpuestolaúltimasanciónunificarálacondena.

Launificacióndelassancionesnoprocederásiéstaspuedensercumplidassimultáneamente.

Capítulo7

Medidasdecoerciónprocesal

ARTÍCULO 58.- Medidas de coerción procesal. Las medidas de coerción procesal tienencarácter excepcional y podrán aplicarse mediante resolución fundada cuando existierenindicios suficientes sobre la comisióndelhechoy laparticipacióndel adolescenteenéste, yfuere razonablepresumir la existencia depeligrode fugao entorpecimientodel cursode lainvestigación.

Para la selecciónde lamedidacoercitivaa imponer,deberán tenerseencuenta,entreotraspautas, la gravedad del hecho imputado, la sanción que pudiere corresponder y lasconsecuenciasdelamedidaadoptar.

La prisión preventiva procederá como último recurso, luego de descartar fundadamente laaplicación de otras medidas de coerción procesal menos gravosas, y cuando pudierecorresponderlasanciónprivativadelalibertadenlostérminosdelartículo52delapresenteLey.

LaprisiónpreventivanopodráexcederdeUN(1)año.Eljuezpodrádisponersuprórrogaporigualplazomedianteresoluciónfundada.LamedidadeberárevisarsecadaTRES(3)mesesylavíctima tendrá derecho a expresar su opinión en cada instancia de revisión, siempre que losoliciteexpresamente.

La decisión por la que se hubiere impuesto unamedida de coerción procesal será siemprerecurrible.

ARTÍCULO 59.- Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se deberá tener encuenta,entreotras,elcomportamientodeladolescenteduranteelprocedimientoencuestiónoenotroanterioroqueseencuentraentrámite.

ARTÍCULO 60.- Peligro de entorpecimiento. Para decidir acerca del peligro deentorpecimiento,sedeberátenerencuenta laexistenciade indiciosque justifiquen lagravesospechadequeeladolescente:

a.hostigaráoamenazaráalavíctimaoatestigos;

b. influirá para que testigos informen falsamente o se comporten de manera desleal oreticente;

c.induciráaotrosarealizartalescomportamientos.

Capítulo8

Elequipointerdisciplinarioyellegajopersonal

ARTÍCULO 61.- Equipo interdisciplinario. Las diversas jurisdicciones deberán conformarequipos interdisciplinariosautónomosqueauxiliarána los juecesactuantesen causasen lasqueestuviereninvolucradosadolescentes.

Los equipos interdisciplinarios estarán integrados por al menos TRES (3) profesionales dedistintas disciplinas, con formación académica en alguna de las siguientes especialidades:pedagogía infantojuvenil, psicología, medicina, trabajo social, sociología, entre otras, y concapacitacióneneláreade justiciarestaurativa.Unode los integrantesdeberásertrabajadorsocial.

El equipo interdisciplinario tendrá a su cargoel diseñodeunPlan Individualizadopara cadasanciónomedidaaaplicaraladolescente.

ARTÍCULO 62.- Plan Individualizado. El Plan Individualizado deberá contemplar aspectossociales, educativos, recreativos y de salud, así como también, de corresponder, un plan deabordajerestaurativo.

ARTÍCULO63.-Supervisor.Desdeeliniciodelprocesoyhastaelcumplimientodelasanciónola extinción de la acción penal, el juez designará un integrante del equipo interdisciplinariocomosupervisordeladolescenteimputado.

SedeberágarantizarquelacantidaddeadolescentesasignadosacadasupervisorlepermitaeladecuadoseguimientodelPlanIndividualizado.

ElSupervisordeberá:

a.asistiryacompañaraladolescenteduranteelproceso;

b. articular entre el juez, el adolescente, los organismos administrativos, el Comité deSeguimientoreferidoporlaLEYDEPROTECCIÓNINTEGRALDELOSDERECHOSDELASNIÑAS,NIÑOSYADOLESCENTESN°26.061ylacomunidad;

c.sugeriraljuez,fundadamente,lamodificacióndelasanciónimpuesta;

d.elaborar informesperiódicos sobreeldesempeñodeladolescente,quese incorporaránallegajopersonal;

e.procurarresolverafectacionesdesaludmentalodeadicciones.

ARTÍCULO 64.- Legajo personal. El supervisor deberá confeccionar un legajo personal deladolescentequedeberápermitirevaluarelcumplimentodelPlan Individualizado,por loquedeberáincluir:

a. el primer diagnóstico efectuado por los equipos interdisciplinarios, los análisis, estudios,atencionesmédicas,psiquiátricasypsicológicasordenadasysusresultados;

b.elPlanIndividualizado;

c.lainformaciónreferidaalaintervencióndelequipodesaluddelaLEYNACIONALDESALUDMENTALN°26.657,cuandocorresponda;

d.todaslasdemásactuacionesqueserealizarenenreferenciaaladolescenteencuestión.

Ellegajonoesundocumentodeaccesopúblicoyquedaráradicadoeneltribunal.

Capítulo9

Registro

ARTÍCULO65.-Registrodeantecedentes. La informaciónsobre losprocesosseguidoscontraadolescentes, obrante en la Oficina Nacional de Información sobre Niñez y Adolescencia,dependiente del Registro Nacional de Reincidencia, que se crea por el artículo 88 de lapresente,serádecarácterconfidencialysólopodráserinformadaenprocesosreguladosporestaley.

El cumplimientode la sentenciacondenatoriao laextinciónde laacciónpenalcancelarán lainscripciónregistral.Apartirdeaquelmomento,el tribunaly lasautoridadesadministrativasnopodránemitirinformesreferidosatalesantecedentes.Losregistrosreferidosnopodránserutilizadosenotrosprocesosseguidoscontraeladolescentecuandohayacumplidolamayoríadeedad,salvo lossupuestosdeunificacióndesancionesprevistosenelartículo57, incisob)delapresenteley.

Capítulo10

Control

ARTÍCULO 66.- Control Jurisdiccional. El juez competente estará a cargo de la ejecución ycontroldelasmedidasysancionessocioeducativas,disciplinariasyprivativasdelalibertad.

Contalfin,eindependientementedelasdemásobligacionesyfacultadesestablecidasporley,losjuecescompetentesenejecucióndeberán:

a.visitarloscentrosdeprivacióndelalibertaddesujurisdicciónpararealizarinspecciones,almenoscadaTRES(3)meses;

b.controlarque laejecucióndecualquiermedidaosanciónnoexcedaoagrave lodispuestojudicialmente;

c.establecerlosplazosparaqueelorganismoacargodelrelevamientoinformesobreelmodoenqueeladolescentedacumplimientoalamedidaosanciónysobresuevolución;

d. evaluar periódicamente las condiciones de cumplimiento impuestas en el marco de losartículos 21 a 24 y las sancionesdictadaspor sentencia firme, conformeal artículo67de lapresente.

ARTÍCULO67.-Evaluaciónperiódica.Lasmedidasimpuestasenelmarcodelosartículos21a24 de la presente y las sanciones dictadas por sentencia firmedeberán ser revisadas con la

finalidaddeevaluarsi,conformea laevolucióndemostradaporeladolescente,existenonomotivosparamantenerlas,revocarlas,reducirlasosustituirlasporotras.

Aesosefectos,el juez recibirá los informesdelequipo interdisciplinarioyde losorganismosadministrativosacargodelrelevamientodelcumplimiento,convocaráaunaaudienciaafindeescucharalrepresentantedelMINISTERIOPÚBLICOFISCAL,alavíctimayaladolescenteconsudefensoryvaloraráelresultadoobtenidohastaesemomento.

Las medidas o sanciones que comprendieren un plazo menor a DOS (2) años deberán serrevisadas,almenos,cadaUNTERCIO(1/3)deltotaldeaquélla.

Las medidas o sanciones que comprendieren un plazo mayor a DOS (2) años deberán serrevisadas,almenos,cadaOCHO(8)meses.

ARTÍCULO 68.- Incumplimiento de la sanción. Habiéndose constatado el incumplimientoinjustificadodelasanciónimpuesta,eljuezpodrásustituirlaporotramásgravosa.

A esos efectos, la sustitución de sanciones deberá realizarse con proporcionalidad ygradualidad.Enningúncasounasanciónsocioeducativapodrásersustituida,anteunprimerincumplimiento,porunaprivativadelalibertad.

Cuando por las condiciones del caso resultare necesario imponer una sanción sustitutivaprivativadelalibertadsedeberánpreferirlasmodalidadesestablecidasenlosartículos46,47y48de lapresente,ysereservará lasanciónprivativade la libertadencentroespecializadocomoúltimorecurso.

ARTÍCULO 69.- Relevamiento por parte de la autoridad administrativa. Los órganos deprotecciónde losderechosde laniñez, adolescencia y familia,nacionales y locales,deberánrelevar el cumplimiento de las medidas y sanciones socioeducativas y disciplinarias quedebierenserejecutadasenelmediolibre.

Losorganismosresponsablesdeloscentrosespecializadosdeprivacióndelalibertaddeberánrelevar el cumplimiento de las medidas y sanciones privativas de la libertad, así como lassocioeducativasydisciplinariasquedebierenserejecutadasenloscentros.

Elorganismoacargodelrelevamientoinformaráaljuezsobreelmodoenqueeladolescentedacumplimientoalamedidaysobresuevolución,enlostérminosdelartículo66,incisoc)delapresente.

ARTÍCULO 70.-Monitoreo de las condiciones de privación de la libertad. Los organismosresponsablesde loscentrosespecializadosdeprivaciónde la libertadseencontraránacargodelmonitoreointernodelascondicionesdeprivacióndelalibertad.

Elmonitoreoexternoseencontraráacargodetodasaquellasentidadescreadasporleyentrecuyas funciones estuviere la defensa de los intereses de los adolescentes. Este monitoreotambién deberá realizarlo el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura y losOrganismosLocalesdePrevencióndelaTorturayotrosTratosoPenasCrueles,InhumanosoDegradantes.

El monitoreo se efectuará a través de inspecciones periódicas y sin previo aviso. Lasautoridades de los centros especializados de privación de la libertad garantizarán el libreaccesoatodaslasinstalacionesdelestablecimientoyalainformaciónsobrelosadolescentes,y permitirán la concertación de entrevistas individuales con ellos o con el personal delestablecimientoenunámbitodeabsolutaconfidencialidad.

Las irregularidades advertidas conmotivo de losmonitoreos externos serán comunicadas aljuezcompetenteyalosorganismosresponsablesdeloscentrosespecializadosconlafinalidaddeplanificarlaresolucióndeéstas.

Capítulo11

Medidasdesalud

ARTÍCULO 71.- Regla General. En el supuesto que el juez o fiscal consideraren que eladolescentepresentaunusoproblemáticodedrogas legaleso ilegales, sedeberá recabar laopinión del equipo interdisciplinario quien deberá mantener las entrevistas necesarias, almenosduranteCUARENTAYOCHO(48)horas,paraqueeladolescenterealiceeltratamientoque sea adecuado. Igual temperamento se adoptará en el caso que el adolescente quieraabandonareltratamientodurantesuejecución.

Cuando el juez, el fiscal o el equipo interdisciplinario advirtieren que el adolescente tieneafectacionesdesaludmentalodeadicciones,deberádarintervenciónalequipodesaluddelaLEYNACIONALDESALUDMENTALN°26.657.

ARTÍCULO72.-Deberdeinformar.Elequipodesaludreferidodeberámantenerinformadoaljuez penal de las medidas adoptadas en el marco de la LEY NACIONAL DE SALUDMENTALN°26.657.

ARTÍCULO73.-Comunicaciónaljuezcivil.Paraelsupuestodequesedispusierelainternación,el juez penal remitirá copia del legajo personal y de toda la información pertinente deladolescenteasupardeinstanciacivil.

Capítulo12

Centrosespecializadosdeprivacióndelalibertadydelascondicionesdedetenciónquefomentenlareinserción

ARTÍCULO 74.- Centros especializados de privación de la libertad. El cumplimiento de unamedidadecoerciónosanciónprivativadelalibertadseejecutaráencentrosespecializadosdegestiónpúblicacerradosoabiertos,segúnelcaso.

ARTÍCULO 75.-Dirección y seguridad. Los centros especializados de privación de la libertadserándirigidosporpersonalcapacitadoenadolescentesyenningúncasoporpersonaldelasfuerzasdeseguridad.

En el interior de los centros especializados queda prohibida la presencia de las fuerzas deseguridad,comoasítambiénlaportaciónyusodearmas.Seadmitirásuingresoalinteriordelos centros especializados en caso demotín o en otras situaciones de grave riesgo para los

adolescentes alojados o para el personal que allí se desempeña, previa autorización deldirector del establecimiento o de la autoridad que se encuentre provisoriamente en esafunción.Sedeberádejarconstanciadedichadecisiónycomunicarlaalosjuecescompetentesyorganismosdecontrolcorrespondientes.

ARTÍCULO 76.- Capacitación del personal de los centros especializados. El personal que sedesempeñare en los centros especializados de privación de la libertad deberá recibircapacitaciónperiódicasobre:

a. la normativa internacional en materia de derechos humanos y, en particular, de losderechosdelniño,niñayadolescente;

b. laetapadeldesarrollobiológico,psicológico,sexualysocialqueseencuentraatravesandoeladolescente;

c.prácticasrestaurativas,negociaciónparaelabordajedeconflictosensituacionesdeencierrouotrasestrategiasdegestiónparticipativadeconflictos.

ARTÍCULO77.-Separaciónenmódulos.Loscentrosespecializadosdeprivacióndelalibertadcontaránconmódulosseparadosparaelalojamientodeadolescentes,organizadosenbasealossiguientescriterios:

a.condicionesdesalud;

b.naturalezacautelarosancionatoriadelaprivacióndelalibertad;

c. edad de los alojados. Se deberá procurar respetar las franjas etarias establecidas en elartículo2°delapresente;

d.diversidadsexualydegénerodelosalojados.

ARTÍCULO 78.-Atenciónmédica, psicológica y psiquiátrica. En los centros se garantizará elacceso a asistencia médica, psicológica y psiquiátrica, a cargo de profesionales de la saludespecializados en adolescentes. El juez competente deberá autorizar las salidas deladolescente en los casos en que debiere ser atendido fuera del establecimiento, salvosupuestodeurgencia.

ARTÍCULO 79.- Educación. La educación primaria y secundaria es obligatoria. Seimplementarán programas específicos con atención al nivel de educación alcanzado por eladolescente que ingresare al centro especializado y se garantizará el acceso a la educaciónterciariayuniversitaria.

Loscentrosespecializadoscontaránconespaciosfísicosdeusoexclusivoparalaenseñanzayaulasdebidamenteequipadas.

Lassancionesdisciplinariasnointerrumpiránlosestudios.

ARTÍCULO 80.- Actividades deportivas, culturales, religiosas y recreativas. Se deberápromovereldesarrollodeactividadesdeportivas,culturales,religiosasyrecreativasorientadasaunaefectivainclusiónsocial.

Los adolescentes tendrán derecho al acceso a libros, música y a las diversas fuentes deinformaciónexistentes.

ARTÍCULO 81.-Actividades formativas y de capacitación laboral. Los adolescentes tendránderecho a recibir formación y capacitación laboral en miras a una futura inserción social ylaboral. Se brindará una amplia oferta de cursos y talleres que permita al adolecente elegirentreaquéllosdeacuerdoasusinteresesycapacidades.

ARTÍCULO82.-Actividadesfueradeloscentrosespecializadosdeprivacióndelalibertad.Sedeberá privilegiar, siempre que sea posible, la realización fuera del establecimiento de lasactividades dispuestas en los artículos 78, 79 y 80 de la presente, a fin de facilitar lacontinuidaddeéstasalmomentodelegresoyfavorecerlaintegraciónconlacomunidad.

ARTÍCULO 83.- Informe trimestral. El director del centro especializado en el cual eladolescenteseencontrareprivadodelalibertaddeberádiseñarunproyectodecumplimientobasado en el Plan Individualizado referido en el artículo 62 de la presente. Este proyectodeberá estar preparado, comomáximo, UN (1)mes después del ingreso del sentenciado alcentroespecializadodeprivacióndelalibertadydeberácomunicarloaljuezcompetenteyalsupervisor.

El director del centro especializado enviará a la autoridad judicial competente un informetrimestralsobrelasituacióndeladolescenteyeldesarrollodeltratamientoindividual.

ARTÍCULO84.-Mayoríadeedad.Al cumplir losDIECIOCHO (18) añosdeedad, las personasqueaúnnohubierenterminadodecumplirconlasanciónimpuestadeconformidadconestaley,deberánseralojadasenmódulosparatalesfinesquerespetenlafranjaetaria.

Capítulo13

Inimputables

ARTÍCULO85.-Inimputabilidad.Laniña,niñooadolescentenoserásometidoaprocesopenalcuando el hechoque se le imputare no encuadrare en lo establecido en el artículo 2° de lapresenteley,ofueredeaplicaciónelartículo34delCÓDIGOPENAL.

En estos supuestos, el juez declarará la inimputabilidad de la niña, niño o adolescente y elfiscaldeberá realizaruna investigaciónpreliminara losefectosdedeterminar laexistenciaycircunstanciasdeunhecho ilícito, y lapresunta intervenciónenelmismode laniña,niñooadolescente.Durantelareferidainvestigaciónlaniña,niñooadolescentegozarádelderechoaserescuchado.Quedaexpresamenteprohibida laadopcióndecualquiermedidadecoerciónprocesal.

ARTÍCULO86.-Respuestaa inimputables.Declarada la inimputabilidaden lostérminosde lapresenteley,eljuezofiscaldeberáconsultaralequipointerdisciplinarioydarintervenciónenformaconjuntaoalternativa,segúnresultenecesario,a:

a.losorganismosdeproteccióndederechosdelaniña,niñooadolescenteuotrosorganismospúblicos,paraqueimplementeninstanciasdemediacióny/oacuerdosrestaurativoscuandose

hubiere determinado la presunta intervención de la niña, niño o adolecente en un hechoilícito;

b. losorganismosdeproteccióndederechosdelaniña,niñooadolescente,paraqueactúenrespectodelosderechosvulnerados;

c. los equipos de salud de la LEYNACIONAL SALUDMENTALN° 26.657, en los términos delCapítulo11delapresente.

Siemprequelainvestigaciónpreliminardeterminelapresuntaintervencióndelaniña,niñooadolescenteinimputableenundelitoreprimidoconpenamáximadeDIEZ(10)añosdeprisiónomás,losequiposinterdisciplinariosprevistosenelarticulo61deestaleydeberánmantenerlas entrevistas necesarias, y ser parte en el acompañamiento y derivación del caso a losorganismos demediación, acuerdos restaurativos, salud u organismos de protección de losderechos de la niñez, adolescencia y familia, pudiendo hacerlo a su discrecionalidad para elrestodeloscasos.

Todoslosorganismosquerecepciónenelcasotienenlaobligación,unavezrecibidaalaniña,niño o adolescente, de generar un trabajo interdisciplinario enmiras a dar respuesta a susderechosvulnerados,asuspadecimientosensalud,alavíctimayalacomunidad.

CadaTRES(3)meses losorganismos intervinientesdeberánremitirun informedelestadodesituaciónalJuezoFiscalactuante,duranteeltiempoquedurenlasacciones.

ARTÍCULO87.-Responsabilidadcivil.Laresponsabilidadcivilquedaráasalvoyseejerceráantelaautoridadjurisdiccionalcompetente.

Capítulo14

OficinaNacionaldeInformaciónsobreNiñezyAdolescencia

ARTÍCULO88.-CreaciónyFunciones.Créase laOFICINANACIONALDEINFORMACIÓNSOBRENIÑEZYADOLESCENCIAenel ámbitodelRegistroNacionaldeReincidenciadependientedelMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la que tendrá las funciones que sedeterminenenlareglamentacióncorrespondiente.

En ningún caso podrán consignarse datos que revelaren la identidad de la niña, niño oadolescente.

ARTÍCULO 89.- Privacidad de la información. Se deberá garantizar el uso reservado yconfidencialdelosdatoscorrespondientesacadaadolescente,enconcordanciaconsuinteréssuperioryencumplimientodelderechoalaprivacidad.

Capítulo15

ModificacionesalaLeyN°20.056yalaLEYDEPROTECCIÓNINTEGRALDELOSDERECHOSDE

LASNIÑAS,NIÑOSYADOLESCENTESN°26.061

ARTÍCULO90.-Sustitúyeseelartículo2°delaLeyN°20.056porelsiguiente:

“ARTÍCULO2°.- La infraccióna lasdisposicionesprecedentes será sancionada conunamultaentre VEINTICINCO (25) y CIEN (100) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, sin perjuicio delcomiso de los instrumentos donde conste la difusión o publicidad y las demás sancionesadministrativasaquehubierelugar.”

ARTÍCULO 91.- Incorpórase el Capítulo 5 “Seguimiento”, el que quedará integrado por losartículos 68 bis y ter, dentro del Título IV de la LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOSDERECHOSDELASNIÑAS,NIÑOSYADOLESCENTESN°26.061.

ARTÍCULO92.- Incorpórasecomoartículo68bisde laLEYDEPROTECCIÓNINTEGRALDELOSDERECHOSDELASNIÑAS,NIÑOSYADOLESCENTESN°26.061elsiguiente:

“ARTÍCULO 68 bis.-Comités de Seguimiento. Plan de Seguimiento Integral. Los órganos deprotecciónde losderechosde laniñez,adolescenciay familia,nacionaleso locales,deberáncrearunComitédeSeguimientointegradoporespecialistasdelámbitodelasaludmental,deltrabajosocial,delasociología,delderechoodeprofesionesafines.

Cuando las particularidades del caso lo ameritaren, el juez deberá remitirlo al Comité deSeguimiento local con TRES (3) meses de antelación a que el adolescente finalizare elcumplimientodelasanción.

LosComitésdeSeguimientotienenlassiguientesfuncionesespecíficas:

a. diseñar ymonitorear un Plan de Seguimiento Integral respecto de los jóvenes que hayanagotadoelcumplimientodeunasanción,paraquepuedanregresarconsufamilia,participarenformaactivaenlavidaensociedad,accederaltrabajoycontinuarconsueducación;

b. asignar a cada joven un referente de seguimiento; se debe garantizar que la cantidad dejóvenesasignadosacadareferentelepermitaatenderlasnecesidadesdecadaunodemodopersonalysatisfactorio;

c. controlareldesempeñode los referentesdeseguimiento,aquienessepodrásancionaroremoverencasodequeinfrinjanestaleyosusnormasreglamentarias.”

ARTÍCULO 93.- Incorpórase como artículo 68 ter de LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOSDERECHOSDELASNIÑAS,NIÑOSYADOLESCENTESN°26.061elsiguiente:

“ARTÍCULO 68 ter.- Referentes de seguimiento. Funciones. El acompañamientoindividualizadodecadajovenenelmarcodelPlandeSeguimientoIntegralestáacargodeunreferente de seguimiento, quien deberá garantizarle una transición gradual y acompañadahacialavidaautónoma,teniendoencuentasusituaciónparticular.

Entodos loscasossedeberáhacersaberaladolescentequetienederechoasolicitarquesureferenteseaalguienconquienyatieneunvínculoafectivo,aunquenointegrarelanómina.Siel adolescente así lo solicitare, el referente propuesto deberá prestar consentimiento yresultar aprobado por el Comité, que sólo podrá rechazarlo por razones fundadas. Si fuereaceptado, deberá cumplir con los requisitos de capacitación que determine la autoridad deaplicaciónparalosreferentes.”

Capítulo16

Disposicionesfinales

ARTÍCULO94.-Asignaciónpresupuestaria.Laserogacionesquerequiriereelcumplimientodelapresente ley seatenderáncon los recursosquese incluyerenen las leyespresupuestariascorrespondientes a cada ejercicio. Al efecto de su implementación durante el ejerciciopresupuestario correspondiente al año de su entrada en vigencia, el Jefe de Gabinete deMinistros deberá disponer la reasignación de las partidas correspondientes para elcumplimientodesusprescripciones.

ARTÍCULO95.-Adecuaciónderegímenesprocesales.LasProvinciasylaCIUDADAUTÓNOMADE BUENOS AIRES adecuarán la legislación procesal penal y las normas administrativasaplicables a las personas menores de DIECIOCHO (18) años a los principios, garantías yderechosconsagradosenestaLey.

LaJusticiaNacionaldeMenoresdelaCIUDADAUTÓNOMADEBUENOSAIRESaplicarálaLeyN°2451,queestableceelRégimenProcesalPenalJuvenildelaCIUDADAUTÓNOMADEBUENOSAIRES,hastatantoseantraspasadoslosdelitosalajusticiaPenal,ContravencionalydeFaltas.

Las autoridades competentes de cada jurisdiccióndispondrán la conformacióno adecuacióndetribunalesespecializadosalosfinesdelaaplicacióndelapresenteley.

La faltadedisposicionesprocesalesnacionales,provincialesode laCIUDADAUTÓNOMADEBUENOSAIRESnoobstaráa lavigenciadeesta ley.LosTribunalesaplicaránlasdisposicionesvigentesadecuándolasencadacasoalmarcodelodispuestoenlapresenteley.

ARTÍCULO 96.- Comisión de implementación. Facúltase a los titulares del MINISTERIO DEJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, delMINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y del MINISTERIO DESEGURIDAD para crear una comisión de implementación de la presente Ley conforme lasfuncionesquesedetallanenelAnexoIqueesparteintegrantedelapresente.

La Comisión de implementación establecerá su integración y reglamento interno, debiendoconformarsedentrodelplazodeSESENTA(60)díasdelapromulgacióndelapresenteley.

ARTÍCULO97.-Derogaciones.DerógaselaLeyN°22.278ysusmodificatorias.

ARTÍCULO 98.- Plazo para concluir las actuaciones que se rigen por la Ley N° 22.278. Almomento de entrar en vigencia la presente ley, la autoridad judicial competente de cadajurisdicción deberá resolver en forma definitiva todas las actuaciones en trámite que noestuvierencomprendidasenlapresenteley,enelplazomáximodeCINCO(5)años.

ARTÍCULO 99.-Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de supublicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y la implementación delartículo12,cuarto(4)párrafo;Capítulos8,12,14y15seefectuarádeacuerdoalcronogramaquedetermine laComisión creadaporel artículo96de lapresente ley, enun lapsoquenopodrá exceder los SIETE (7) años para las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOSAIRESylosTRES(3)añosparalajusticiaFederal.

ARTÍCULO100.-ComuníquesealPODEREJECUTIVONACIONAL.

ANEXO I

FUNCIONESDELACOMISIÓNDEIMPLEMENTACIÓN

LaComisióndeImplementacióntendrálassiguientesfunciones:

1) elaborar un cronograma de implementación del SISTEMA DE

RESPONSABILIDADPENALJUVENIL,apartirdelcualdiseñaráunprograma

de capacitacióndestinadoa la formacióndemagistrados, funcionarios y

empleadosdelosMinisteriosPúblicosFiscales,delosMinisteriosPúblicos

de la Defensa y de los Poderes Judiciales de las jurisdicciones nacional,

federal y locales, de los aspirantes a integrar los equipos

interdisciplinarios, de los miembros de las fuerzas de seguridad

nacionales,provincialesydelaCIUDADAUTÓNOMADEBUENOSAIRESy

delosmiembrosdeloscentrosespecializadosdeprivacióndelalibertad

detodaslasjurisdicciones;

2) elaborarundiagnósticodesituacióndelosrecursosexistentes;

3) elaborar un protocolo de actuación que detalle los recursos humanos y

materiales necesarios para el funcionamiento del sistema de

responsabilidadpenaljuvenil;

4) articular con los órganos de protección de los derechos de la niñez,

adolescencia y familia nacionales y locales, el diseño de los programas

socioeducativos necesarios para el cumplimiento del sistema de

responsabilidadpenaljuvenil;

5) establecerunmecanismodearticulaciónentrelospoderesjudiciales,

órganos de protección de los derechos de la niñez, adolescencia y

familianacionalesylocalesylosministeriosnacionales,provincialesy

delaCIUDADAUTÓNOMADEBUENOSAIRES;

6)InformaralHONORABLECONGRESODELANACIÓNsobreelestadodeavancedelaimplementación en cada una de las Provincias yde laCIUDAD AUTÓNOMA DEBUENOSAIRES