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Carretera Guanajuato - Juventino Rosas Km.10 I Guanajuato, Gto. México I C.P. 36250 I Tel: 473 735 1400 www.isseg.mx issegto AJUSTA ISSEG TASAS DE INTERÉS PARA NUEVOS PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS El 31 de marzo de 2020, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, se publicó el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, de la Secretaría de Salud. Las acciones extraordinarias –de carácter obligatorio para todas las autoridades- incluyeron la suspensión del 30 de marzo al 30 de abril de aquellas actividades no esenciales, con el fin de mitigar la dispersión y transmisión del virus COVID-19. El 21 de abril de 2020, también en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, se publicó la reforma al citado Acuerdo, a efecto de ordenar la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las de las actividades no esenciales, previamente definidas por la autoridad sanitaria. Ahora bien, atento a que la contingencia ocasionada migró a la fase 3, lo que implica mayores restricciones por parte de las autoridades sanitarias, así como el innegable deterioro de la economía, es que el ISSEG contribuye con acciones firmes en apoyo de los derechohabientes, por lo que se implementa una política de ajuste de tasas de interés para nuevos préstamos y créditos. Dicho ajuste consiste en disminuir las tasas de interés para nuevos préstamos y créditos complementarios pasando de 15% a 13% en préstamos personales, de 11% a 10% en préstamos con garantía hipotecaria y de 18% a 16% en créditos complementarios, con un punto porcentual adicional en caso de renovaciones de préstamos personales y préstamos con garantía hipotecaria subsecuentes. Es importante mencionar que dicho ajuste fue autorizado el pasado jueves 30 de abril por los integrantes del Consejo Directivo del Instituto. Consideraciones generales. 1. El ajuste a las tasas de interés se aplicará a los préstamos y créditos que se soliciten y autoricen durante el periodo de mayo a diciembre de 2020. 2. La tasa de interés de los préstamos con garantía hipotecaria, se aplicará una vez que se reanude el servicio, ello en estricto apego a las disposiciones establecidas por las autoridades sanitarias respectos de las actividades no esenciales. 3. Los préstamos y créditos otorgados con anterioridad, serán cubiertos de acuerdo a las condiciones pactadas en el contrato de mutuo con interés o en el pagaré, según sea el caso. 4. Para el caso de renovación de préstamos, éstos se realizarán de conformidad con las tasas de interés vigentes a la fecha de otorgamiento del préstamo que corresponda. 1

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Carretera Guanajuato - Juventino Rosas Km.10 I Guanajuato, Gto. México I C.P. 36250 I Tel: 473 735 1400www.isseg.mx issegto

AJUSTA ISSEG TASAS DE INTERÉS PARA NUEVOS PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS

El 31 de marzo de 2020, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, se publicó el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, de la Secretaría de Salud.

Las acciones extraordinarias –de carácter obligatorio para todas las autoridades- incluyeron la suspensión del 30 de marzo al 30 de abril de aquellas actividades no esenciales, con el fin de mitigar la dispersión y transmisión del virus COVID-19.

El 21 de abril de 2020, también en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, se publicó la reforma al citado Acuerdo, a efecto de ordenar la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las de las actividades no esenciales, previamente definidas por la autoridad sanitaria.

Ahora bien, atento a que la contingencia ocasionada migró a la fase 3, lo que implica mayores restricciones por parte de las autoridades sanitarias, así como el innegable deterioro de la economía, es que el ISSEG contribuye con acciones firmes en apoyo de los derechohabientes, por lo que se implementa una política de ajuste de tasas de interés para nuevos préstamos y créditos.

Dicho ajuste consiste en disminuir las tasas de interés para nuevos préstamos y créditos complementarios pasando de 15% a 13% en préstamos personales, de 11% a 10% en préstamos con garantía hipotecaria y de 18% a 16% en créditos complementarios, con un punto porcentual adicional en caso de renovaciones de préstamos personales y préstamos con garantía hipotecaria subsecuentes.

Es importante mencionar que dicho ajuste fue autorizado el pasado jueves 30 de abril por los integrantes del Consejo Directivo del Instituto.

Consideraciones generales.

1. El ajuste a las tasas de interés se aplicará a los préstamos y créditos que se soliciten y autoricen durante el periodo de mayo a diciembre de 2020.

2. La tasa de interés de los préstamos con garantía hipotecaria, se aplicará una vez que se reanude el servicio, ello en estricto apego a las disposiciones establecidas por las autoridades sanitarias respectos de las actividades no esenciales.

3. Los préstamos y créditos otorgados con anterioridad, serán cubiertos de acuerdo a las condiciones pactadas en el contrato de mutuo con interés o en el pagaré, según sea el caso.

4. Para el caso de renovación de préstamos, éstos se realizarán de conformidad con las tasas de interés vigentes a la fecha de otorgamiento del préstamo que corresponda.

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Preguntas frecuentes.

1. ¿En qué consiste el ajuste de tasas?

El ajuste consiste en una disminución de las tasas de interés para nuevos préstamos y créditos, para quedar de la siguiente manera:

2. ¿Quiénes son los beneficiarios de este ajuste?

En el caso de préstamos personales, aplica para los asegurados con un mínimo de un año de cotización y los pensionistas directos, que realicen su trámite a partir del mes de mayo y hasta diciembre del año en curso.

En el caso de préstamos con garantía hipotecaria, se podrá otorgar a los asegurados con un mínimo de un año de cotización y los pensionistas directos, siempre y cuando la sumatoria de la edad del asegurado más el plazo de amortización del préstamo no exceda de 75 años, siempre que tramiten y se autorice dentro del periodo de mayo a diciembre del presente año.

En el caso de créditos complementarios, solo se podrá otorgar a los asegurados activos.

3. En el caso de préstamos personales, ¿Cuándo es necesario el obligado solidario y quiénes pueden serlo?

En caso de que el derechohabiente solicitante del préstamo tenga menos de 10 años cotizando en el Instituto, o que el importe del préstamo solicitado exceda la cantidad acumulada de cotizaciones, se requiere de un obligado solidario.

Podrán ser obligados solidarios los asegurados que tengan como mínimo un año cotizado y que su sueldo base de cotización sea igual o superior al del solicitante.

Los obligados solidarios solo pueden fungir como tales en un solo préstamo y para volver a serlo, será necesario que se haya cubierto el total del préstamo.

Nombre del producto

Préstamo con garantía hipotecaria

Préstamo con garantía hipotecaria subsecuente

Préstamo personal

Renovación de préstamo personal1/

Préstamos por Permanencia

Créditos Complementarios

Tasa de interés anterior

11.0%

12.0%

15.0%

16.0%

15.0%

18.0%

Tasa de interés vigente

10.0%

11.0%

13.0%

14.0%

13.0%

16.0%

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4. En préstamos con garantía hipotecaria, ¿Cuáles son los destinos?

• Adquirir o construir casa habitación.

• Adquirir terreno para construir casa habitación.

• Construir casa habitación en terreno que ya se tiene.

• Ampliar, remodelar o reparar la casa habitación.

• Liberar de gravámenes la casa habitación del asegurado y pensionado.

• Comprar terreno con construcción existente.

• Obtener liquidez, otorgando en garantía un bien inmueble.

5. ¿Se pueden tramitar Préstamos con Garantía Hipotecaria subsecuentes?

Los asegurados y pensionados podrán ejercer préstamos con garantía hipotecaria y no será necesario cubrirlo en su totalidad para obtener otro subsecuente, si su capacidad de pago lo permite.

6. ¿Cuáles son los requisitos para los préstamos y créditos?

En el caso de préstamos personales son:

1. Último talón de pago o constancia con desglose de sueldo expedida por la institución a la que pertenece, de la última quincena (inmediata anterior al trámite en que pretenda realizar su préstamo, con percepciones y deducciones).

2. Copia de identificación oficial vigente: INE, PASAPORTE o LICENCIA DE CONDUCIR.

3. Copia del comprobante de domicilio con vigencia no mayor a 3 meses.

4. Copia del estado de cuenta bancario o contrato no mayor a 6 meses a nombre del solicitante del préstamo, que contenga la CLABE (Clave Bancaria Estandarizada).

Nota: En el caso de que el préstamo requiera de obligado solidario, éste deberá presentar los documentos mencionados previamente en los numerales 1, 2 y 3.

En el caso de créditos complementarios*:

1. Último talón de pago o constancia con desglose de sueldo expedida por la institución a la que pertenece, de la última quincena (inmediata anterior al trámite en que pretenda realizar su préstamo, con percepciones y deducciones).

2 Copia de identificación oficial vigente: INE, PASAPORTE o LICENCIA DE CONDUCIR.

3 Copia del comprobante de domicilio con vigencia no mayor a 3 meses.

4. Copia del estado de cuenta bancario o contrato no mayor a 6 meses a nombre del solicitante del préstamo, que contenga la CLABE (Clave Bancaria Estandarizada).

5. Constancia expedida por la dependencia donde labora el solicitante en la que se mencione que el interesado cuenta con un puesto de base.

*Requiere obligado solidario, presentando los documentos mencionados en los numerales 1, 2 y 3.

En el caso de préstamos con garantía hipotecaria, favor de consultar los requisitos por modalidad, en la siguiente liga:

www.isseg.mx/portal/prestaciones/prestamos-con-garantia-hipotecaria

#ISSEG #PresenteEnTuFuturo

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