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Ajuntament de Moncofa P-1207700-D Secretaria Plaça de la Constitució, 1 Tel. 964580421 12593 Moncofa (Castelló) Fax: 964580348 www.moncofa.com ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Número de la sesión: 3 Fecha: 20 de enero de 2017 Horario: 10.00 a 10.35 Carácter: extraordinario Lugar: despacho de la Alcaldía Asistentes: 1. Wenceslao Alós Valls, alcalde presidente (Grupo Popular) 2. José Mª Andrés Alós, primer teniente de alcalde (Grupo Popular) 3. Pedro Sales Peixó, segundo teniente de alcalde (Grupo Popular) Secretario: Marc Palomero Llopis Orden del día: 1. Parte resolutoria: 1.1 Aprobación del acta de la sesión anterior De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.1 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el alcalde de la Corporación, Sr. Alós Valls (Grupo Popular), pregunta a los miembros de la Junta si desean formular alguna observación al acta de la sesión ordinaria del día 16 de diciembre de 2016 que se les ha distribuido junto con la convocatoria. Ante la falta de observaciones se considera aprobada por asentimiento de la totalidad de asistentes. 1.2. Propuesta de Alcaldía relativa a la convocatoria de la subvención de ayuda a la natalidad (cheque-bebé). Exp. 85/2017. Vista la ordenanza reguladora de las subvenciones en materia de ayuda a la natalidad-cheque bebe aprobada por acuerdo plenario de fecha 28 de octubre de 2011, modificada por acuerdo plenario de fecha 31/7/2014. Vista la fiscalización favorable por el interventor en fecha 16 enero de 2017.

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Ajuntament de Moncofa P-1207700-D Secretaria Plaça de la Constitució, 1 Tel. 964580421 12593 Moncofa (Castelló) Fax: 964580348 www.moncofa.com

ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Número de la sesión: 3Fecha: 20 de enero de 2017Horario: 10.00 a 10.35Carácter: extraordinarioLugar: despacho de la Alcaldía

Asistentes:

1. Wenceslao Alós Valls, alcalde presidente (Grupo Popular)2. José Mª Andrés Alós, primer teniente de alcalde (Grupo Popular)3. Pedro Sales Peixó, segundo teniente de alcalde (Grupo Popular)

Secretario:

Marc Palomero Llopis

Orden del día:

1. Parte resolutoria:

1.1 Aprobación del acta de la sesión anterior

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.1 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 denoviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y RégimenJurídico de las Entidades Locales, el alcalde de la Corporación, Sr. Alós Valls (Grupo Popular),pregunta a los miembros de la Junta si desean formular alguna observación al acta de la sesiónordinaria del día 16 de diciembre de 2016 que se les ha distribuido junto con la convocatoria.

Ante la falta de observaciones se considera aprobada por asentimiento de la totalidad deasistentes.

1.2. Propuesta de Alcaldía relativa a la convocatoria de la subvención de ayuda a lanatalidad (cheque-bebé). Exp. 85/2017.

Vista la ordenanza reguladora de las subvenciones en materia de ayuda a la natalidad-chequebebe aprobada por acuerdo plenario de fecha 28 de octubre de 2011, modificada por acuerdoplenario de fecha 31/7/2014.

Vista la fiscalización favorable por el interventor en fecha 16 enero de 2017.

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Considerando la competencia atribuida a la Junta de Gobierno Local mediante Decreto de laalcaldía número 1.146/2015, de 9 de julio y el Decreto 229/2016 de 10 de febrero de 2016,propongo a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente

ACUERDO:

Primero. Convocar la subvención en materia de ayudas a la natalidad cheque-bebé, con arregloa los parámetros siguientes:

- La siguiente subvención se regirá por las bases reguladoras publicadas en el BOP número116 de fecha 25 de septiembre de 2014, cuya ordenanza se aprobó por acuerdo plenario defecha 28 de octubre de 2011, y se modifico en fecha 31/7/2014.

- El crédito destinado a la subvención es el consignado en la partida SVG-920-48007 “Chequebebé” que asciende a 20.000 euros.

- La subvención tiene como finalidad el fomento y ayuda a la natalidad.- La concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.- Serán beneficiarios los padres o adoptantes que consten como titulares del libro de familia,

en el que figure debidamente inscrito el niño/a. Si en el libro de familia figurase un únicoprogenitor/a o adoptantes, será este el beneficiario/a de la ayuda.

- En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores o adoptantes, elbeneficiario/a de la prestación será aquel a quién se le otorgue la custodia del hijo/a por elque se concede la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio regulador osentencia judicial correspondiente.

- No podrán ser beneficiarios los progenitores o adoptantes privados total o parcialmente de lapatria potestad de los/las hijos/as adoptados por cuyo nacimiento o adopción se otorga lasubvención, así como tampoco se otorgará la ayuda en caso de que la tutela haya sidoasumida o concedida a una institución pública.

- Se tendrá derecho a percibir la correspondiente ayuda por los nacimientos o adopciones quetengan lugar entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año natural inmediatamente anterioral ejercicio presupuestario con cargo al que se otorgue la referida subvención.j) Los beneficiarios de la ayuda, además de los requisitos del artículo 13 de la Ley General

de Subvenciones, deberán cumplir los requisitos siguientes:

1. Estar empadronados en el Ayuntamiento de Moncofa, al menos uno de ellos con unaantigüedad de dos años ininterrumpidos de antelación a la fecha en que se produzca elnacimiento o adopción.

2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias municipales.

En caso de nulidad, separación o divorcio de los progenitores o adoptantes será el titularde la custodia el que deberá acreditar el cumplimiento de estos requisitos.

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1. La instructora instruirá el procedimiento que será sometido al informe de un órganocolegiado o en quien delegue, y la propuesta definitiva será resuelta por el alcalde.

2. El plazo para la presentación de solicitudes y demás documentación será de 15 díashábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP.

La solicitud junto con la documentación requerida se presentará, según modelos facilitados porel Ayuntamiento, en el registro de entrada del Ayuntamiento de Moncofa en horario de 9:00 a14:00 horas.

La solicitud deberá ir acompañada de los documentos originales o fotocopias compulsadas quese relacionan:

Fotocopia del DNI de las personas beneficiarias. Fotocopia del libro de familia. Convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, en su caso. Informe del departamento de recaudación en el que se acredite que los beneficiarios están al

corriente de sus obligaciones tributarias municipales. Declaración jurada de no estar incurso en las causas previstas en el artículo 13.2 de la Ley

38/2003 General de Subvenciones.Facturas que acrediten la realización del gasto subvencionable.

Las personas interesadas deberán consultar en el correspondiente departamento, susituación tributaria y de empadronamiento, en el plazo establecido para la presentación desolicitudes.

k) El plazo de resolución y notificación será el estipulado en la Ley 38/2003.l) La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa.

m) Dar el trámite de publicación que regula el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. Publicar la presente resolución en el BOP, en la Base de Datos Nacional deSubvenciones, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página Web.

Ante la falta de observaciones se considera aprobada por asentimiento de la totalidad deasistentes.

1.3. Incoación del expediente sancionador número 47/2017

Visto el informe de la titular del área de Sanciones de Ordenanzas Municipales, de fecha 13 deenero de 2017, que se transcribe:

“INFORME

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Exp.:47/2017Asunto: Infracción ordenanza Convivencia Ciudadana

RELACIÓN DE HECHOS

Vista el acta número 1.011 de fecha 28de julio de 2016 de la Policía Local, en la que se denuncia a J.I.B.V., por infringir el art. 17.a dela Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana que establece la prohibición de “Producirruidos tanto por voces como por elementos mecánicos, electrónicos o de otro orden, en edificiosparticulares destinados a vivienda o residencia dentro de casco urbano.”

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Ordenanza Reguladora de la Convivencia Ciudadana, establece:

TITULO III CONDUCTA CIUDADANA

Artículo 17:Los ruidos, tanto si son producidos por voces como por elementos mecánicos, electrónicos o deotro orden, habrán de atenerse las siguientes normas. A) En edificios particulares destinados a vivienda o residencia dentro del caso urbano: a) no deberán trascender a la vía pública ni a la comunidad vecinal, especialmente durante lashoras de descanso nocturno.

TITULO VI RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONADOR

Artículo 85:El incumplimiento de cualquier precepto de la presente ordenanza, excepto el preceptuado en elart. 86, podrá ser objeto de incoación de procedimiento sancionador, y ser sancionadoseconómicamente a propuesta de los respectivos instructores. Dichas propuestas, seránestudiadas por Comisión de Gobierno y podrán establecerse las siguientes cuantías arreglo alcarácter de la infracción: Leve: hasta 15.03 €, Grave: hasta 90.15 € y muy grave: hasta 150.25€, pudiéndose establecer sanciones intermedias.”

Considerando lo preceptuado en el Art. 29 de la Ley 40/15, de 1 de octubre, de RégimenJurídico del Sector Público, respecto al principio de proporcionalidad de las sancionesadministrativas y que las circunstancias concurrentes en este caso se considera que lainfracción debería ser calificada como grave.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

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“1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podráresolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanciónpecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de lasegunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a laresolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de lasituación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causadospor la comisión de la infracción.3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órganocompetente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre elimporte de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones,deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividadestará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en víaadministrativa contra la sanción.El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementadoreglamentariamente.”

CONCLUSIONES

Primero. Incoar expediente sancionador a nombre de J.I.B.V., por incumplir la OrdenanzaConvivencia Ciudadana que podrá ser sancionado por una falta tipificada como leve, grave omuy grave por los órganos competentes en materia de procedimiento sancionador.

Segundo. Nombrar instructor/a secretario/a del procedimiento de conformidad con el artículo64.2c, de la 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, que podrán ser recusados de acuerdo con los artículos de las 23 y24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero. Advertir que, de acuerdo en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, iniciado elprocedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad se procederáa la reducción de la sanción en un 20%.

La efectividad de esta reducción está condicionada al desistimiento o renuncia de cualquieracción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

Cuarto. Advertir que, de acuerdo en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, iniciado elprocedimiento sancionador, si el infractor indica que desea proceder al pagovoluntario de la sanción de forma inmediata se procederá a la reducción de lasanción en un 20%.

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La efectividad de esta reducción está condicionada al desistimiento o renuncia de cualquieracción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

Ambas reducciones son compatibles entre sí.

Quinto. En su caso las medidas provisionales.

Sexto. De conformidad con el art. 64.2f) en relación con el art. 76 y 77 de Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, proponer laapertura de un plazo de quince días (período de prueba por un plazo no superior a treinta díasni inferior a diez), a contar a partir de la recepción de la presente resolución, para aportarcuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes los interesados en elprocedimiento. En caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido delacuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga unpronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

Séptimo. Notificar la resolución a los interesados en el procedimiento e indicar lo siguiente enrelación con la tramitación del expediente:

a) El órgano competente para resolver el expediente es el alcalde, según lo dispuesto en elarticulo 21-1, epígrafe n, de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las bases deRégimen Local.

b) El presunto infractor puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo casose resolverá el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda, o, cuandoesta tenga carácter pecuniario, el pago voluntario, en cualquier momento anterior a laresolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento, sin perjuicio delderecho a interponer los recursos procedentes. Además, si el interesado desiste orenuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción puedebeneficiarse de las reducciones previstas en los apartados tercero y cuarto (referencia aartículo 85 39/2015).

c) Los interesados tienen derecho a conocer el estado de la tramitación del procedimiento yobtener copia de documentos en el mismo; así como, con anterioridad al trámite deaudiencia, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen convenientes,de acuerdo con lo establecido en el Art. 3 del citado Real Decreto 1398/1993 (64.2 f) enrelación con el art. 76 y 77 39/2015).

d) De no efectuarse alegaciones sobre el contenido de la Resolución aprobatoria de lainiciación del procedimiento, en el plazo previsto de 15 días, a contar del siguiente al dela fecha de recepción de esta notificación, la “iniciación del procedimiento” podrá serconsiderada “propuesta de resolución”, con los efectos previstos en el artículo 64.2 d)39/2015 en relación con el artículo 85 39/2015.”

A los efectos de lo previsto en el artículo 64.2d) y 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se considera la infracción

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como leve (leve, grave o muy grave). La sanción se estima en 15.03 euros y será ésta cuantía ala que le resulte de aplicación las reducciones previstas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, si el infractor reconoce su responsabilidad y desea proceder al pago voluntario de lasanción de forma inmediata.

La cuantía antes indicada podrá ser objeto de concreción al alza o a la baja durante lasustanciación del procedimiento y en los supuestos en los que el interesado no ejercite lasfacultades previstas en el párrafo anterior.

Vista la propuesta, el secretario advierte que en la propuesta existen referencias a normativaderogada, así como errores en la determinación del órgano como competente para resolver y dela ponderación de la necesidad de adoptar o no medidas provisionales.

De acuerdo con lo expuesto el alcalde propone la modificación de la propuesta en el sentidoanunciando quedando el acuerdo del siguiente modo.

Considerando la competencia otorgada a la alcaldía por el artículo 21.1n) de la Ley 7/85, de 2de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y su delegación en la Junta de gobiernoLocal mediante Decreto de Alcaldía 1146/2016, de 9 de julio y a tenor de lo dispuesto en elDecreto 229/2016, propongo a la junta de Gobierno Local la adopción del siguiente,

ACUERDO:

Primero. Incoar expediente sancionador a nombre de J.I.B.V., por incumplir la Ordenanza deConvivencia Ciudadana. Podrá ser sancionado por una falta tipificada como leve, grave o muygrave por los órganos competentes en materia de procedimiento sancionador.

Segundo. Nombrar instructora de este expediente a Carmen Manuel LLopis, funcionaria de estaCorporación y secretario a Marc Palomero LLopis, secretario de este Ayuntamiento, que podránser recusados de acuerdo con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, deRégimen Jurídico del Sector Público.

Tercero. Advertir que, de acuerdo en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, iniciado elprocedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad se procederáa la reducción de la sanción en un 20%.

La efectividad de esta reducción está condicionada al desistimiento o renuncia de cualquieracción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

Cuarto. Advertir que, de acuerdo en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, iniciado elprocedimiento sancionador, si el infractor indica que desea proceder al pago

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voluntario de la sanción de forma inmediata se procederá a la reducción de lasanción en un 20%.

La efectividad de esta reducción está condicionada al desistimiento o renuncia de cualquieracción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

Ambas reducciones son compatibles entre sí.

Quinto. De conformidad con el art. 64.2f) en relación con el art. 76 y 77 de Ley 39/2015, de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, proponerla apertura de un plazo de quince días (período de prueba por un plazo no superior a treintadías ni inferior a diez), a contar a partir de la recepción de la presente resolución, para aportarcuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes los interesados en elprocedimiento. En caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido delacuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga unpronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

Sexto. Notificar la resolución a los interesados en el procedimiento e indicar lo siguiente enrelación con la tramitación del expediente:

a) El órgano competente para resolver el expediente es la Junta de gobierno Local deacuerdo con el Decreto de Alcaldía 1.146/2016, de 9 de julio y a tenor de lo dispuesto enel Decreto 229/2016.

b) El presunto infractor puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo casose resolverá el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda, o, cuandoesta tenga carácter pecuniario, el pago voluntario, en cualquier momento anterior a laresolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento, sin perjuicio delderecho a interponer los recursos procedentes. Además, si el interesado desiste orenuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción puedebeneficiarse de las reducciones previstas en los apartados tercero y cuarto (referencia alartículo 85 39/2015).

c) Los interesados tienen derecho a conocer el estado de la tramitación del procedimiento yobtener copia de documentos en el mismo; así como, con anterioridad al trámite deaudiencia, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen convenientes,de acuerdo el 64.2 f) en relación con el art. 76 y 77 de la Ley 39/2015.

d) De no efectuarse alegaciones sobre el contenido de la Resolución aprobatoria de lainiciación del procedimiento, en el plazo previsto de 15 días, a contar del siguiente al dela fecha de recepción de esta notificación, la “iniciación del procedimiento” podrá serconsiderada “propuesta de resolución”, con los efectos previstos en el artículo 64.2 d)39/2015 en relación con el artículo 85 39/2015.

Ante la falta de observaciones se considera aprobada por asentimiento de la totalidad deasistentes.

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1.4. Incoación del expediente sancionador número 48/2017

Visto el informe de la titular del área de Sanciones de Ordenanzas Municipales, de fecha 13 deenero de 2017, que se transcribe:

“INFORME

Exp.:48/2017Asunto: Infracción ordenanza Convivencia Ciudadana

RELACIÓN DE HECHOS

Vista el acta número 1.012 de fecha 28de julio de 2016 de la Policía Local, en la que se denuncia a M.G.V., por infringir el art. 17.a dela Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana que establece la prohibición de “Producirruidos tanto por voces como por elementos mecánicos, electrónicos o de otro orden, en edificiosparticulares destinados a vivienda o residencia dentro de casco urbano.”

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Ordenanza Reguladora de la Convivencia Ciudadana, establece:

TITULO III CONDUCTA CIUDADANA

Artículo 17:Los ruidos, tanto si son producidos por voces como por elementos mecánicos, electrónicos o deotro orden, habrán de atenerse las siguientes normas. A) En edificios particulares destinados a vivienda o residencia dentro del caso urbano: a) no deberán trascender a la vía pública ni a la comunidad vecinal, especialmente durante lashoras de descanso nocturno.

TITULO VI RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONADOR

Artículo 85:El incumplimiento de cualquier precepto de la presente ordenanza, excepto el preceptuado en elart. 86, podrá ser objeto de incoación de procedimiento sancionador, y ser sancionadoseconómicamente a propuesta de los respectivos instructores. Dichas propuestas, seránestudiadas por Comisión de Gobierno y podrán establecerse las siguientes cuantías arreglo alcarácter de la infracción: Leve: hasta 15.03 €, Grave: hasta 90.15 € y muy grave: hasta 150.25€, pudiéndose establecer sanciones intermedias.”

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Considerando lo preceptuado en el Art. 29 de la Ley 40/15, de 1 de octubre, de RégimenJurídico del Sector Público, respecto al principio de proporcionalidad de las sancionesadministrativas y que las circunstancias concurrentes en este caso se considera que lainfracción debería ser calificada como grave.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

“1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podráresolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanciónpecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de lasegunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a laresolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de lasituación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causadospor la comisión de la infracción.3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órganocompetente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre elimporte de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones,deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividadestará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en víaadministrativa contra la sanción.El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementadoreglamentariamente.”

CONCLUSIONES

Primero. Incoar expediente sancionador a nombre de M.G.V., por incumplir la OrdenanzaConvivencia Ciudadana que podrá ser sancionado por una falta tipificada como leve, grave omuy grave por los órganos competentes en materia de procedimiento sancionador.

Segundo. Nombrar instructor/a secretario/a del procedimiento de conformidad con el artículo64.2c, de la 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, que podrán ser recusados de acuerdo con los artículos de las 23 y24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero. Advertir que, de acuerdo en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, iniciado elprocedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad se procederáa la reducción de la sanción en un 20%.

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La efectividad de esta reducción está condicionada al desistimiento o renuncia de cualquieracción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

Cuarto. Advertir que, de acuerdo en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, iniciado elprocedimiento sancionador, si el infractor indica que desea proceder al pagovoluntario de la sanción de forma inmediata se procederá a la reducción de lasanción en un 20%.

La efectividad de esta reducción está condicionada al desistimiento o renuncia de cualquieracción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

Ambas reducciones son compatibles entre sí.

Quinto. En su caso las medidas provisionales.

Sexto. De conformidad con el art. 64.2f) en relación con el art. 76 y 77 de Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, proponer laapertura de un plazo de quince días (período de prueba por un plazo no superior a treinta díasni inferior a diez), a contar a partir de la recepción de la presente resolución, para aportarcuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes los interesados en elprocedimiento. En caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido delacuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga unpronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

Séptimo. Notificar la resolución a los interesados en el procedimiento e indicar lo siguiente enrelación con la tramitación del expediente:

a) El órgano competente para resolver el expediente es el alcalde, según lo dispuesto en elartículo 21-1, epígrafe n, de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las bases deRégimen Local.

b) El presunto infractor puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo casose resolverá el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda, o, cuandoesta tenga carácter pecuniario, el pago voluntario, en cualquier momento anterior a laresolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento, sin perjuicio delderecho a interponer los recursos procedentes. Además, si el interesado desiste orenuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción puedebeneficiarse de las reducciones previstas en los apartados tercero y cuarto (referencia aartículo 85 39/2015).

c) Los interesados tienen derecho a conocer el estado de la tramitación del procedimiento yobtener copia de documentos en el mismo; así como, con anterioridad al trámite deaudiencia, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen convenientes,

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de acuerdo con lo establecido en el Art. 3 del citado Real Decreto 1398/1993 (64.2 f) enrelación con el art. 76 y 77 39/2015).

d) De no efectuarse alegaciones sobre el contenido de la Resolución aprobatoria de lainiciación del procedimiento, en el plazo previsto de 15 días, a contar del siguiente al dela fecha de recepción de esta notificación, la “iniciación del procedimiento” podrá serconsiderada “propuesta de resolución”, con los efectos previstos en el artículo 64.2 d)39/2015 en relación con el artículo 85 39/2015.”

A los efectos de lo previsto en el artículo 64.2d) y 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se considera la infraccióncomo leve (leve, grave o muy grave). La sanción se estima en 15.03 euros y será ésta cuantía ala que le resulte de aplicación las reducciones previstas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, si el infractor reconoce su responsabilidad y desea proceder al pago voluntario de lasanción de forma inmediata.

La cuantía antes indicada podrá ser objeto de concreción al alza o a la baja durante lasustanciación del procedimiento y en los supuestos en los que el interesado no ejercite lasfacultades previstas en el párrafo anterior.

Vista la propuesta, el secretario advierte que en la propuesta existen referencias a normativaderogada, así como errores en la determinación del órgano como competente para resolver y dela ponderación de la necesidad de adoptar o no medidas provisionales.

De acuerdo con lo expuesto el alcalde propone la modificación de la propuesta en el sentidoanunciando quedando el acuerdo del siguiente modo.

Considerando la competencia otorgada a la Alcaldía por el artículo 21.1n) de la Ley 7/85, de 2de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y su delegación en la Junta de gobiernoLocal mediante Decreto de Alcaldía 1.146/2016, de 9 de julio y a tenor de lo dispuesto en elDecreto 229/2016, propongo a la junta de Gobierno Local la adopción del siguiente,

ACUERDO:

Primero. Incoar expediente sancionador a nombre de M.G.V., por incumplir la Ordenanza deConvivencia Ciudadana. Podrá ser sancionado por una falta tipificada como leve, grave o muygrave por los órganos competentes en materia de procedimiento sancionador.

Segundo. Nombrar instructora de este expediente a Carmen Manuel LLopis, funcionaria de estaCorporación y secretario a Marc Palomero LLopis, secretario de este Ayuntamiento, que podránser recusados de acuerdo con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, deRégimen Jurídico del Sector Público.

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Tercero. Advertir que, de acuerdo en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, iniciado elprocedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad se procederáa la reducción de la sanción en un 20%.

La efectividad de esta reducción está condicionada al desistimiento o renuncia de cualquieracción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

Cuarto. Advertir que, de acuerdo en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, iniciado elprocedimiento sancionador, si el infractor indica que desea proceder al pagovoluntario de la sanción de forma inmediata se procederá a la reducción de lasanción en un 20%.

La efectividad de esta reducción está condicionada al desistimiento o renuncia de cualquieracción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

Ambas reducciones son compatibles entre sí.

Quinto. De conformidad con el art. 64.2f) en relación con el art. 76 y 77 de Ley 39/2015, de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, proponerla apertura de un plazo de quince días (período de prueba por un plazo no superior a treintadías ni inferior a diez), a contar a partir de la recepción de la presente resolución, para aportarcuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes los interesados en elprocedimiento. En caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido delacuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga unpronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

Sexto. Notificar la resolución a los interesados en el procedimiento e indicar lo siguiente enrelación con la tramitación del expediente:

a) El órgano competente para resolver el expediente es la Junta de gobierno Local deacuerdo con el Decreto de Alcaldía 1.146/2016, de 9 de julio y a tenor de lo dispuesto enel Decreto 229/2016.

b) El presunto infractor puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo casose resolverá el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda, o, cuandoesta tenga carácter pecuniario, el pago voluntario, en cualquier momento anterior a laresolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento, sin perjuicio delderecho a interponer los recursos procedentes. Además, si el interesado desiste orenuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción puedebeneficiarse de las reducciones previstas en los apartados tercero y cuarto (referencia alartículo 85 39/2015).

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c) Los interesados tienen derecho a conocer el estado de la tramitación del procedimiento yobtener copia de documentos en el mismo; así como, con anterioridad al trámite deaudiencia, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen convenientes,de acuerdo el 64.2 f) en relación con el art. 76 y 77 de la Ley 39/2015.

d) De no efectuarse alegaciones sobre el contenido de la Resolución aprobatoria de lainiciación del procedimiento, en el plazo previsto de 15 días, a contar del siguiente al dela fecha de recepción de esta notificación, la “iniciación del procedimiento” podrá serconsiderada “propuesta de resolución”, con los efectos previstos en el artículo 64.2 d)39/2015 en relación con el artículo 85 39/2015.

Ante la falta de observaciones se considera aprobada por asentimiento de la totalidad deasistentes.

1.5. Incoación del expediente sancionador número 45/2017

Visto el informe de la titular del área de Sanciones de Ordenanzas Municipales, de fecha 13 deenero de 2017, que se transcribe:

“INFORME

Exp.:45/2017Asunto: Infracción ordenanza Convivencia Ciudadana

RELACIÓN DE HECHOS

Vista el acta número 1.010 de fecha 28de julio de 2016 de la Policía Local, en la que se denuncia a T.M.V., por infringir el art. 17.a dela Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana que establece la prohibición de “Producirruidos tanto por voces como por elementos mecánicos, electrónicos o de otro orden, en edificiosparticulares destinados a vivienda o residencia dentro de casco urbano.”

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Ordenanza Reguladora de la Convivencia Ciudadana, establece:

TITULO III CONDUCTA CIUDADANA

Artículo 17:Los ruidos, tanto si son producidos por voces como por elementos mecánicos, electrónicos o deotro orden, habrán de atenerse las siguientes normas. A) En edificios particulares destinados a vivienda o residencia dentro del caso urbano:

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a) no deberán trascender a la vía pública ni a la comunidad vecinal, especialmente durante lashoras de descanso nocturno.

TITULO VI RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONADOR

Artículo 85:El incumplimiento de cualquier precepto de la presente ordenanza, excepto el preceptuado en elart. 86, podrá ser objeto de incoación de procedimiento sancionador, y ser sancionadoseconómicamente a propuesta de los respectivos instructores. Dichas propuestas, seránestudiadas por Comisión de Gobierno y podrán establecerse las siguientes cuantías arreglo alcarácter de la infracción: Leve: hasta 15.03 €, Grave: hasta 90.15 € y muy grave: hasta 150.25€, pudiéndose establecer sanciones intermedias.”

Considerando lo preceptuado en el Art. 29 de la Ley 40/15, de 1 de octubre, de RégimenJurídico del Sector Público, respecto al principio de proporcionalidad de las sancionesadministrativas y que las circunstancias concurrentes en este caso se considera que lainfracción debería ser calificada como grave.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

“1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podráresolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanciónpecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de lasegunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a laresolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de lasituación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causadospor la comisión de la infracción.3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órganocompetente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre elimporte de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones,deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividadestará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en víaadministrativa contra la sanción.El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementadoreglamentariamente.”

CONCLUSIONES

Primero. Incoar expediente sancionador a nombre de T.M.V., por incumplir la OrdenanzaConvivencia Ciudadana que podrá ser sancionado por una falta tipificada como leve, grave omuy grave por los órganos competentes en materia de procedimiento sancionador.

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Segundo. Nombrar instructor/a secretario/a del procedimiento de conformidad con el artículo64.2c, de la 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, que podrán ser recusados de acuerdo con los artículos de las 23 y24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero. Advertir que, de acuerdo en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, iniciado elprocedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad se procederáa la reducción de la sanción en un 20%.

La efectividad de esta reducción está condicionada al desistimiento o renuncia de cualquieracción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

Cuarto. Advertir que, de acuerdo en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, iniciado elprocedimiento sancionador, si el infractor indica que desea proceder al pagovoluntario de la sanción de forma inmediata se procederá a la reducción de lasanción en un 20%.

La efectividad de esta reducción está condicionada al desistimiento o renuncia de cualquieracción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

Ambas reducciones son compatibles entre sí.

Quinto. En su caso las medidas provisionales.

Sexto. De conformidad con el art. 64.2f) en relación con el art. 76 y 77 de Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, proponer laapertura de un plazo de quince días (período de prueba por un plazo no superior a treinta díasni inferior a diez), a contar a partir de la recepción de la presente resolución, para aportarcuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes los interesados en elprocedimiento. En caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido delacuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga unpronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

Séptimo. Notificar la resolución a los interesados en el procedimiento e indicar lo siguiente enrelación con la tramitación del expediente:

a) El órgano competente para resolver el expediente es el alcalde, según lo dispuesto en elartículo 21-1, epígrafe n, de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las bases deRégimen Local.

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b) El presunto infractor puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo casose resolverá el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda, o, cuandoesta tenga carácter pecuniario, el pago voluntario, en cualquier momento anterior a laresolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento, sin perjuicio delderecho a interponer los recursos procedentes. Además, si el interesado desiste orenuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción puedebeneficiarse de las reducciones previstas en los apartados tercero y cuarto (referencia aartículo 85 39/2015).

c) Los interesados tienen derecho a conocer el estado de la tramitación del procedimiento yobtener copia de documentos en el mismo; así como, con anterioridad al trámite deaudiencia, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen convenientes,de acuerdo con lo establecido en el Art. 3 del citado Real Decreto 1398/1993 (64.2 f) enrelación con el art. 76 y 77 39/2015).

d) De no efectuarse alegaciones sobre el contenido de la Resolución aprobatoria de lainiciación del procedimiento, en el plazo previsto de 15 días, a contar del siguiente al dela fecha de recepción de esta notificación, la “iniciación del procedimiento” podrá serconsiderada “propuesta de resolución”, con los efectos previstos en el artículo 64.2 d)39/2015 en relación con el artículo 85 39/2015.”

A los efectos de lo previsto en el artículo 64.2d) y 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se considera la infraccióncomo Leve (leve, grave o muy grave). La sanción se estima en 15.03 euros y será ésta cuantía ala que le resulte de aplicación las reducciones previstas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, si el infractor reconoce su responsabilidad y desea proceder al pago voluntario de lasanción de forma inmediata.

La cuantía antes indicada podrá ser objeto de concreción al alza o a la baja durante lasustanciación del procedimiento y en los supuestos en los que el interesado no ejercite lasfacultades previstas en el párrafo anterior.

Vista la propuesta, el secretario advierte que en la propuesta existen referencias a normativaderogada, así como errores en la determinación del órgano como competente para resolver y dela ponderación de la necesidad de adoptar o no medidas provisionales.

De acuerdo con lo expuesto el alcalde propone la modificación de la propuesta en el sentidoanunciando quedando el acuerdo del siguiente modo.

Considerando la competencia otorgada a la Alcaldía por el artículo 21.1n) de la Ley 7/85, de 2de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y su delegación en la Junta de gobiernoLocal mediante Decreto de Alcaldía 1.146/2016, de 9 de julio y a tenor de lo dispuesto en elDecreto 229/2016, propongo a la junta de Gobierno Local la adopción del siguiente,

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ACUERDO:

Primero. Incoar expediente sancionador a nombre de T.M.V., por incumplir la Ordenanza deConvivencia Ciudadana. Podrá ser sancionado por una falta tipificada como leve, grave o muygrave por los órganos competentes en materia de procedimiento sancionador.

Segundo. Nombrar instructora de este expediente a Carmen Manuel LLopis, funcionaria de estaCorporación y secretario a Marc Palomero LLopis, secretario de este Ayuntamiento, que podránser recusados de acuerdo con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, deRégimen Jurídico del Sector Público.

Tercero. Advertir que, de acuerdo en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, iniciado elprocedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad se procederáa la reducción de la sanción en un 20%.

La efectividad de esta reducción está condicionada al desistimiento o renuncia de cualquieracción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

Cuarto. Advertir que, de acuerdo en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, iniciado elprocedimiento sancionador, si el infractor indica que desea proceder al pagovoluntario de la sanción de forma inmediata se procederá a la reducción de lasanción en un 20%.

La efectividad de esta reducción está condicionada al desistimiento o renuncia de cualquieracción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

Ambas reducciones son compatibles entre sí.

Quinto. De conformidad con el art. 64.2f) en relación con el art. 76 y 77 de Ley 39/2015, de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, proponerla apertura de un plazo de quince días (período de prueba por un plazo no superior a treintadías ni inferior a diez), a contar a partir de la recepción de la presente resolución, para aportarcuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes los interesados en elprocedimiento. En caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido delacuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga unpronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

Sexto. Notificar la resolución a los interesados en el procedimiento e indicar lo siguiente enrelación con la tramitación del expediente:

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a) El órgano competente para resolver el expediente es la Junta de gobierno Local deacuerdo con el Decreto de Alcaldía 1.146/2016, de 9 de julio y a tenor de lo dispuesto enel Decreto 229/2016.

b) El presunto infractor puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo casose resolverá el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda, o, cuandoesta tenga carácter pecuniario, el pago voluntario, en cualquier momento anterior a laresolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento, sin perjuicio delderecho a interponer los recursos procedentes. Además, si el interesado desiste orenuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción puedebeneficiarse de las reducciones previstas en los apartados tercero y cuarto (referencia alartículo 85 39/2015).

c) Los interesados tienen derecho a conocer el estado de la tramitación del procedimiento yobtener copia de documentos en el mismo; así como, con anterioridad al trámite deaudiencia, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen convenientes,de acuerdo el 64.2 f) en relación con el art. 76 y 77 de la Ley 39/2015.

d) De no efectuarse alegaciones sobre el contenido de la Resolución aprobatoria de lainiciación del procedimiento, en el plazo previsto de 15 días, a contar del siguiente al dela fecha de recepción de esta notificación, la “iniciación del procedimiento” podrá serconsiderada “propuesta de resolución”, con los efectos previstos en el artículo 64.2 d)39/2015 en relación con el artículo 85 39/2015.

Ante la falta de observaciones se considera aprobada por asentimiento de la totalidad deasistentes.

1.6. Incoación del expediente sancionador número 4235/2016

Visto el informe de la titular del área de Sanciones de Ordenanzas Municipales, de fecha 13 deenero de 2017, que se transcribe:

“INFORME

Exp.:4.235 /2016Asunto: Infracción ordenanza Convivencia Ciudadana

RELACIÓN DE HECHOS

Vista el acta número 1.008/16 de la Policía Local, en la que se denuncia a M.M.P., por infringir elart. 33 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana que establece la prohibición deconsumir bebidas alcohólicas en la vía pública.

Observaciones: Se observa a varias personas en c/La Rioja, de las cuales el filiado seencontraba consumiendo bebidas alcohólicas en vía pública, comprobando que presentaba

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síntomas evidentes de ir estado de embriaguez. La vía presentaba suciedad por restos debotellas y vasos de plástico las cuales fueron recogidas y depositadas en contenedores por losallí presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Ordenanza Reguladora de la Convivencia Ciudadana establece:

TITULO III CONDUCTA CIUDADANA

Artículo 16:La conducta de los habitantes de Moncofa, con objeto de garantizar la normal convivenciaciudadana, debe tener como límites no solo el quebrantamiento de las normas jurídicas sinotambién la perturbación o el peligro grave de perturbación de la tranquilidad, seguridad,salubridad y normal convivencia de la población.

Artículo 33:1) Queda prohibida la consumición de bebidas alcohólicas en la vía pública, excepto cuando serealice en mesas o terrazas instaladas por bares debidamente autorizados. También lo estará enrelación a toda clase de bebidas que se encuentren envasadas en recipientes de vidrio.

TITULO VI RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONADOR

Artículo 85:El incumplimiento de cualquier precepto de la presente ordenanza, excepto el preceptuado en elart. 86, podrá ser objeto de incoación de procedimiento sancionador, y ser sancionadoseconómicamente a propuesta de los respectivos instructores. Dichas propuestas, seránestudiadas por Comisión de Gobierno y podrán establecerse las siguientes cuantías arreglo alcarácter de la infracción: Leve: hasta 15.03 €, Grave: hasta 90.15 € y muy grave: hasta 150.25€, pudiéndose establecer sanciones intermedias.”

Considerando lo preceptuado en el Art. 29 de la Ley 40/15, de 1 de octubre, de RégimenJurídico del Sector Público, respecto al principio de proporcionalidad de las sancionesadministrativas y que las circunstancias concurrentes en este caso se considera que lainfracción debería ser calificada como grave.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

“1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podráresolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanciónpecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la

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segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a laresolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de lasituación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causadospor la comisión de la infracción.3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órganocompetente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre elimporte de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones,deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividadestará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en víaadministrativa contra la sanción.El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementadoreglamentariamente.”

CONCLUSIONES

Primero. Incoar expediente sancionador a nombre de M.M.P., por incumplir la OrdenanzaConvivencia Ciudadana que podrá ser sancionado por una falta tipificada como leve, grave omuy grave por los órganos competentes en materia de procedimiento sancionador.

Segundo. Nombrar instructor/a secretario/a del procedimiento de conformidad con el artículo64.2c, de la 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, que podrán ser recusados de acuerdo con los artículos de las 23 y24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero. Advertir que, de acuerdo en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, iniciado el procedimientosancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad se procederá a la reducción de lasanción en un 20%.

La efectividad de esta reducción está condicionada al desistimiento o renuncia de cualquieracción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

Cuarto. Advertir que, de acuerdo en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, iniciado el procedimientosancionador, si el infractor indica que desea proceder al pago voluntario de la sanción de formainmediata se procederá a la reducción de la sanción en un 20%.

La efectividad de esta reducción está condicionada al desistimiento o renuncia de cualquieracción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

Ambas reducciones son compatibles entre sí.

Quinto. En su caso las medidas provisionales.

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Sexto. De conformidad con el art. 64.2f) en relación con el art. 76 y 77 de Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, proponer laapertura de un plazo de quince días (período de prueba por un plazo no superior a treinta díasni inferior a diez), a contar a partir de la recepción de la presente resolución, para aportarcuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes los interesados en elprocedimiento. En caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido delacuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga unpronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

Séptimo. Notificar la resolución a los interesados en el procedimiento e indicar lo siguiente enrelación con la tramitación del expediente:

a) El órgano competente para resolver el expediente es el alcalde, según lodispuesto en el artículo 21-1, epígrafe n, de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las basesde Régimen Local.b) El presunto infractor puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, encuyo caso se resolverá el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda, o, cuandoesta tenga carácter pecuniario, el pago voluntario, en cualquier momento anterior a laresolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento, sin perjuicio del derechoa interponer los recursos procedentes. Además, si el interesado desiste o renuncia de cualquieracción o recurso en vía administrativa contra la sanción puede beneficiarse de las reduccionesprevistas en los apartados tercero y cuarto (referencia a artículo 85 39/2015).c) Los interesados tienen derecho a conocer el estado de la tramitación delprocedimiento y obtener copia de documentos en el mismo; así como, con anterioridad altrámite de audiencia, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimenconvenientes, de acuerdo con lo establecido en el Art. 3 del citado Real Decreto 1398/1993(64.2 f) en relación con el art. 76 y 77 39/2015).d) De no efectuarse alegaciones sobre el contenido de la Resolución aprobatoria dela iniciación del procedimiento, en el plazo previsto de 15 días, a contar del siguiente al de lafecha de recepción de esta notificación, la “iniciación del procedimiento” podrá ser considerada“propuesta de resolución”, con los efectos previstos en el artículo 64.2 d) 39/2015 en relacióncon el artículo 85 39/2015.”

A los efectos de lo previsto en el artículo 64.2d) y 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se considera la infraccióncomo grave (leve, grave o muy grave). La sanción se estima en 90 euros y será ésta cuantía a laque le resulte de aplicación las reducciones previstas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, si el infractor reconoce su responsabilidad y desea proceder al pago voluntario de lasanción de forma inmediata.

La cuantía antes indicada podrá ser objeto de concreción al alza o a la baja durante lasustanciación del procedimiento y en los supuestos en los que el interesado no ejercite las

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facultades previstas en el párrafo anterior.

Vista la propuesta, el Secretario advierte que en la propuesta existen referencias a normativaderogada, así como errores en la determinación del órgano como competente para resolver y dela ponderación de la necesidad de adoptar o no medidas provisionales.De acuerdo con lo expuesto el Alcalde propone la modificación de la propuesta en el sentidoanunciando quedando el acuerdo del siguiente modo.

Considerando la competencia otorgada a la alcaldía por el artículo 21.1n) de la Ley 7/85, de 2de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y su delegación en la Junta de gobiernoLocal mediante Decreto de Alcaldía 1.146/2016, de 9 de julio y a tenor de lo dispuesto en elDecreto 229/2016, propongo a la junta de Gobierno Local la adopción del siguiente,

ACUERDO:

Primero. Incoar expediente sancionador a nombre M.M.P., por incumplir la Ordenanza deConvivencia Ciudadana. Podrá ser sancionado por una falta tipificada como leve, grave o muygrave por los órganos competentes en materia de procedimiento sancionador.

Segundo. Nombrar instructora de este expediente a Carmen Manuel LLopis, funcionaria de estaCorporación y secretario a Marc Palomero LLopis, secretario de este Ayuntamiento, que podránser recusados de acuerdo con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, deRégimen Jurídico del Sector Público.

Tercero. Advertir que, de acuerdo en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, iniciado el procedimientosancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad se procederá a la reducción de lasanción en un 20%.

La efectividad de esta reducción está condicionada al desistimiento o renuncia de cualquieracción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

Cuarto. Advertir que, de acuerdo en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, iniciado el procedimientosancionador, si el infractor indica que desea proceder al pago voluntario de la sanción de formainmediata se procederá a la reducción de la sanción en un 20%.

La efectividad de esta reducción está condicionada al desistimiento o renuncia de cualquieracción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

Ambas reducciones son compatibles entre sí.

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Quinto. De conformidad con el art. 64.2f) en relación con el art. 76 y 77 de Ley 39/2015, de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, proponerla apertura de un plazo de quince días (período de prueba por un plazo no superior a treintadías ni inferior a diez), a contar a partir de la recepción de la presente resolución, para aportarcuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes los interesados en elprocedimiento. En caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido delacuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga unpronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

Sexto. Notificar la resolución a los interesados en el procedimiento e indicar lo siguiente enrelación con la tramitación del expediente:

a) El órgano competente para resolver el expediente es la Junta de gobierno Local deacuerdo con el Decreto de Alcaldía 1.146/2016, de 9 de julio y a tenor de lo dispuesto enel Decreto 229/2016.

b) El presunto infractor puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo casose resolverá el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda, o, cuandoesta tenga carácter pecuniario, el pago voluntario, en cualquier momento anterior a laresolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento, sin perjuicio delderecho a interponer los recursos procedentes. Además, si el interesado desiste orenuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción puedebeneficiarse de las reducciones previstas en los apartados tercero y cuarto (referencia alartículo 85 39/2015).

c) Los interesados tienen derecho a conocer el estado de la tramitación del procedimiento yobtener copia de documentos en el mismo; así como, con anterioridad al trámite deaudiencia, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen convenientes,de acuerdo el 64.2 f) en relación con el art. 76 y 77 de la Ley 39/2015.

d) De no efectuarse alegaciones sobre el contenido de la Resolución aprobatoria de lainiciación del procedimiento, en el plazo previsto de 15 días, a contar del siguiente al dela fecha de recepción de esta notificación, la “iniciación del procedimiento” podrá serconsiderada “propuesta de resolución”, con los efectos previstos en el artículo 64.2 d)39/2015 en relación con el artículo 85 39/2015.

Ante la falta de observaciones se considera aprobada por asentimiento de la totalidad deasistentes.

1.7. Incoación del expediente de responsabilidad patrimonial número 3828/2016

Vista la solicitud presentada por L.G.I. con nº R/E 5.431 de fecha 5 de julio de 2016, en la quese solicitaba el inicio de procedimiento de responsabilidad patrimonial y una indemnización sindeterminar como consecuencia de los daños y perjuicios causados como consecuencia de la

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caída sufrida en la acera de la c/Avel·lí Corma cruce Benlloch, por “una valla tumbada en laacera”

Visto el informe de secretaría de fecha 17 de enero de 2017 en el que se informa de lalegislación aplicable y el procedimiento a seguir en relación con el expediente de referencia.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidadcon lo establecido en el artículo 65 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Publicas, en relación con el 21.1.s) de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Visto el Decreto 2016-229, de fecha 10 de febrero de 2016, por el cual se delegan lascompetencias residuales de Alcaldía en la Junta de Gobierno Local de conformidad con loestablecido en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local, propongo a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente,

ACUERDO

Primero. Admitir a trámite la solicitud presentada por L.G.I., e iniciar expediente paradeterminar la responsabilidad o no del Ayuntamiento y si éste tiene la obligación de indemnizaral solicitante.

Segundo. Nombrar como órgano instructor del procedimiento para determinar si existeresponsabilidad por parte de este Ayuntamiento a Carmen Manuel Llopis, siendo secretario delmismo el del Ayuntamiento, Marc Palomero Llopis; teniendo en cuenta lo establecido sobreabstención y recusación en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, deRégimen Jurídico del Sector Publico.

Tercero. Comunicar a Carmen Manuel Llopis su nombramiento como instructora dándoletraslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y habilitándole para que realice todas lasactuaciones necesarias para comprobar la existencia o no de responsabilidad por parte delAyuntamiento.

Cuarto. Derivar la realización de la prueba propuesta por el solicitante, al momento de lainstrucción del expediente, al objeto de que el órgano instructor resuelva sobre la misma.

Quinto. Notificar el presente acuerdo a cuantos aparezcan como interesados en elprocedimiento así como a la compañía aseguradora.

Ante la falta de observaciones se considera aprobada por asentimiento de la totalidad deasistentes.

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1.8 Despacho extraordinario

En este punto no ha habido ningún asunto que tratar.

El alcalde presidente levanta la sesión, de la cual, como secretario, extiendo esta acta.