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AJUNTAMENT DE LLOCNOU DE SANT JERONI Cr. Monestir de Cotalba, 1. 46726 Llocnou de Sant Jeroni Telf. 962896011 Mob. 673432368 Fax. 962896275 Mail. [email protected] SESSIÓ ORDINÁRIA DEL PLENARI DE L'AJUNTAMENT DIA CELEBRACIÓ: 28 D’ABRIL DE 2016 HORA DE COMENÇAMENT: 20’00 HORA D'ACABAMENT: 21’40 LLOC: SALÓ DE PLENARIS ASSISTENTS SR. ALCALDE PRESIDENT Sr. Ricard Igualde Garcia SRS. REGIDORS Sr. Juan Vte. Tarrasó Faus Srª Maria Jesús Moscardó Artés Srª Maria Jesús Artés Montagud Sr. Miquel Camarena Artés Sr. Juan Manuel Camarena Escrivà Sr. SR. SECRETARI Sr. Antonio Cerrato Gallardo SR. INTERVENTOR Sr. Antonio Cerrato Gallardo En el dia, l'hora i el lloc indicats, degudament convocats i notificats mitjançant l'ordre del dia, que compren els assumptes a tractar, es reuneixen sota la Presidència del Sr. Alcalde Sr. Ricard Igualde Garcia en primera convocatòria, els senyors més amunt esmentats, que suposen la majoria absoluta legal dels membres que composen el Plenari de l’Ajuntament, per celebrar sessió i pública, excusant la seua assistència la regidora Sra. Modesta Bretó Artés. Sent l'hora esmentada, la Presidència va declarar obert l'acte. 1. LECTURA I APROVACIÓ DE L'ACTA DE LA SESSIÓ ANTERIOR. Es llegeix l'acta en esborrany, de la sessió anterior, que va tenir lloc el 31 de març de 2016 i aquesta Corporació acorda aprovar-la per unanimitat. 2. CORRESPONDENCIA OFICIAL I DISPOSICIONS REBUDES.

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Page 1: AJUNTAMENT DE LLOCNOU DE SANT JERONI · 2017-01-12 · el uso del terreno de la finca de su propiedad para el nuevo camino propuesto, de 390 m2 que se valora en 2’18 euros por metro

AJUNTAMENT DE LLOCNOU DE SANT JERONI Cr. Monestir de Cotalba, 1. 46726 Llocnou de Sant Jeroni

Telf. 962896011 Mob. 673432368 Fax. 962896275 Mail. [email protected]

SESSIÓ ORDINÁRIA DEL PLENARI DE L'AJUNTAMENT

DIA CELEBRACIÓ: 28 D’ABRIL DE 2016

HORA DE COMENÇAMENT: 20’00 HORA D'ACABAMENT: 21’40

LLOC: SALÓ DE PLENARIS ASSISTENTS SR. ALCALDE PRESIDENT

Sr. Ricard Igualde Garcia SRS. REGIDORS

Sr. Juan Vte. Tarrasó Faus Srª Maria Jesús Moscardó Artés Srª Maria Jesús Artés Montagud

Sr. Miquel Camarena Artés Sr. Juan Manuel Camarena Escrivà

Sr. SR. SECRETARI Sr. Antonio Cerrato Gallardo SR. INTERVENTOR

Sr. Antonio Cerrato Gallardo

En el dia, l'hora i el lloc indicats, degudament convocats i notificats mitjançant l'ordre del dia, que compren els assumptes a tractar, es

reuneixen sota la Presidència del Sr. Alcalde Sr. Ricard Igualde Garcia en primera convocatòria, els senyors més amunt esmentats, que suposen la majoria absoluta legal dels membres que composen el Plenari de

l’Ajuntament, per celebrar sessió i pública, excusant la seua assistència la regidora Sra. Modesta Bretó Artés.

Sent l'hora esmentada, la Presidència va declarar obert l'acte.

1. LECTURA I APROVACIÓ DE L'ACTA DE LA SESSIÓ ANTERIOR.

Es llegeix l'acta en esborrany, de la sessió anterior, que va tenir lloc el 31 de març de 2016 i aquesta Corporació acorda aprovar-la per unanimitat.

2. CORRESPONDENCIA OFICIAL I DISPOSICIONS REBUDES.

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Per Secretaria es llegeix la correspondència i disposicions rebudes i

que afecten a aquesta Corporació.

3. FACTURES PRESENTADES EN SECRETARIA.

Per Intervenció s’informa de la relació de factures presentades en

Secretaria des de l’última sessió, les quals es detallen a continuación:

Suministres Ronda Sampayo SL Bandes reductores de velocitat 500,88 €

Coop. Virgen Rosario Alfauir Herbicida treballs d’infraestructura 19,80 €

Consvi Renova S.L. Colocación mallas protección Sala multiusos 2.081,20 €

“ “ Construcció lavabos Aula música i aula informática 6.029,43 €

Coop. Virgen Rosario Alfauir Abonament repoblació forestal 99,66 €

Confed. Hidrográfica del Júcar Cànon abocaments E.D.A.R. 2015 1.145,79 €

Ginsa Informática SA Contracte d’ùs programa informàtic 2º trimestre 589,62 €

Coop. Virgen Rosario Alfauir Abonament piscines municipals 28,39 €

Ascensores Bataller Quota manteniment ascensor Casa Cultura 48,86 €

Telefónica Facturació telefòn fix, ADSL… 323,72 €

Telefónica Facturació mòbils març 54,27 €

Ricotec SL Manteniment fotocopiadora 77,65 €

Joaquin Lerma S.A. Recollida fem abril 1.154,64 €

Auxiliar del Mueble Wesmar SL Treballs tauler parc infantil 165,77 €

Brollador d’Aigua S.L. Aigua mineral dependències municipals 22,66 €

Ginsa Informática SA Tancament exercici presupuestari 2015 221,15 €

Correos Franquicia març 56,58 €

Telefónica Facturació mòbils abril 87,90 €

Daniel Montagud Climent Coques pasqua Escoleta infantil 41,91 €

Ferretería El Barranquet Materials treballs municipals 37,55 €

“ “ “ “ “ 51,00 €

E.S.Sant Jeroni SL Gasoleo furgoneta municipal 103,00 €

Main Informática SL Memoria Kingston 16 Gb 13,90 €

i la Corporació queda assabentada i conforme.

4. LLICENCIES URBANISTIQUES.

No se’n produïren.

5. ACTA DE CESSIONS D’US DE TERRENYS EN CAMI LA

PLANISSA

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Vista el Acta de cesión mutua de terrenos en camino de La Planissa

de este término municipal, a formalizar entre D. RAFAEL ANTONIO JUAN FERNANDEZ en representación de la empresa DULCESOL con DNI nº 19987375 F y domicilio en partida Solaneta s/n de Terrateig y D. RICARD

IGUALDE GARCIA en representación del Ayuntamiento de Llocnou de Sant Jeroni con DNI nº 19999088 J y domicilio en calle Monestir de Cotalba, 1 de

Llocnou de Sant Jeroni que se transcribe literalmente a continuación: “En Llocnou de Sant Jeroni, a 2 de mayo de 2016, ante el Alcalde-

Presidente D. Ricard Igualde Garcia, en representación del Ayuntamiento de Llocnou de Sant Jeroni y ante mi, el Secretario, D. Antonio Cerrato Gallardo,

como fedatario del acto.

COMPARECE: D. RAFAEL ANTONIO JUAN FERNANDEZ en representación de la empresa GRANJAS DULCESOL S.L. Sociedad Unipersonal con DNI nº

19987375 F y domicilio en partida Solaneta s/n de Terrateig

MANIFIESTAN:

1).- Que Granjas Dulcesol S.L. Sociedad Unipersonal es propietaria de la siguiente finca que se describe:

DESCRIPCION DE LA FINCA: Rústica, tierra secana, olivos, en término de Llocnou de Sant Jeroni, partida Planises, de superficie, según título

previo, tres hanegadas, o sea veinticuatro áreas, noventa y tres centiáreas y según la medición (que resulta de la certificación catastral a que mas

adelante hace referencia) la superficie real es de veinitidós áreas y ocho. Es la parcela 6 del polígono 1 y Linda: según el título previo: Norte, Jaime Montagud Climent y Vicente Catalá Faus; Este, José Climent Faus; Sur,

camino Planises; y Oeste, Sociedad Agraria La Solaneta; según Catastro: Norte, parcela 4 del polígono 1 de Jaime Montagud Climent y parcela 8 del

polígono 1 de Gerardo Peiró Morant; Este, parcela 7 del polígono 1 de Gerardo Peiró Morant; Sur, parcela p002 del polígono 1, camino de la Planiza y Oeste, parcela 5 del polígono 1 de Granjas Dulcesol (nombre

actual de la Sociedad Agraria La Solaneta).

DATOS REGISTRALES: Tomo 2057, Libro 24, Folio 1, Finca: 1682 REFERENCIA CATASTRAL: 46155A001000060000OM

CARGAS: Libre de cargas.

2).- Que la empresa Granjas Dulcesol S.L. Sociedad Unipersonal justifica la necesidad de desvío del camino La Planissa argumentando la falta de seguridad que está padeciendo la actividad que desarrolla en la

actualidad, debido a no poder vallar sus instalaciones tal y como está ubicado el camino actualmente.

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Para llevar a cabo la actuación planteada, presenta planos 1,2 y3 y

memoria de las características del nuevo camino, que se adjuntan, así como la justificación de las superficies que se intercambian, dando como resultado

un saldo positivo de 160 m2 a favor del Ayuntamiento, según detalle: - Superficie del camino existente que se elimina: 230 m2

- Superficie del camino a ejecutar: 390 m2 - Medidas del nuevo vial: 4 mts. de ancho y radios de giro a los

tramos curvos de 4’5 metros de diámetro. - Acabados: Con áridos tipo zahorra compactada y con las

pendientes y elementos de contención adecuados para este tipo de vial.

3).- Que la empresa Granjas Dulcesol S.L. Sociedad Unipersonal cede el uso del terreno de la finca de su propiedad para el nuevo camino

propuesto, de 390 m2 que se valora en 2’18 euros por metro cuadrado con un total de 848,70 euros según valoración del Técnico Municipal.

4).- Que el Ayuntamiento de Llocnou de Sant Jeroni cede el uso del

camino existente, de 230 metros cuadrados que se valora en 3,69 euros por metro cuadrado con un total de 848,70 euros según valoración del Técnico Municipal.

La cesión se hace sin limitación o reserva alguna, comprometiéndose la

empresa cedente, en el supuesto de existencia de vallado, obras, instalaciones, servicios, u otros elementos en el terreno cedido, a retranquearse a la alineación oficial marcada por el Plan y retirar a su costa

cuantos elementos existan en él.

La presente cesión de uso tendrá validez hasta que se ejecute la urbanización aprobada para el desarrollo del Programa de Actuación Integrada La Planissa de este término municipal.

Tercero: El Alcalde, en representación de la Corporación de Llocnou de

Sant Jeroni, ACEPTA la cesión de uso del terreno de 390 m2, propiedad de Granjas Dulcesol S.L. propuesto como nuevo camino.

Cuarto: D. Rafael Antonio Juan Fernández, en representación de la empresa Granjas Dulcesol S.L. Sociedad Unipersonal, ACEPTA la cesión de

uso de 230 m2 del camino existente. La empresa Dulcesol deberá sufragar todos los gastos que se

originen por la cesión de uso que nos ocupa, no debiendo pagar el Ayuntamiento de Llocnou de Sant Jeroni ninguna cantidad.

Quinto: A los efectos previstos en la legislación hipotecaria, se describe el resto de la finca matriz, una vez efectuada la cesión anterior; La finca

matriz queda con igual descripción, reducida en su superficie en los metros cuadrados cedidos en este documento y sus lindes Norte, Sur, Este y Oeste

son los arriba descritos.

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El terreno objeto de cesión será destinado a camino según lo previsto

en el ordenamiento urbanístico municipal.

Sexto: La presente acta podrá formalizarse en escritura pública a petición de cualquiera de las partes, siendo los gastos devengados de cuenta de la parte peticionaria.

En el supuesto de transmisión a tercero del resto de la finca matriz,

éste se subrogará en la posición jurídica del transmitente a los efectos de aplicación de la presente cláusula.

Séptimo: El Ayuntamiento de Llocnou de Sant Jeroni podrá solicitar al Registro de la Propiedad la inscripción de la presente cesión, de

conformidad con lo previsto en la legislación hipotecaria. Octavo: El presente acto de cesiones urbanísticas, de conformidad con

lo dispuesto en el art. 52.2 b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, pone fin a la vía administrativa.

Noveno: De conformidad con lo prevenido en el art. 228.1ª) de la L.O.T.U.P. se hace constar expresamente la innecesariedad de la licencia de parcelación de las fincas segregadas con destino a Vial público previsto en

el ordenamiento urbanístico de Llocnou de Sant Jeroni.

Décimo: En todo caso, los cedentes se comprometen a hacer constar la existencia y efectos de esta cesión en cualquier acto jurídico que afecte a la finca registral de la que proviene la cesión efectuada”.

Esta Corporación acuerda por unanimidad:

1º. Aprobar la formalización del Acta de cesión de uso de suelo para camino público en los términos descritos anteriormente.

2º. Facultar al Alcalde para la firma de dicha Acta.

3º. Comunicar el presente acuerdo a la empresa Granjas Dulcesol SL.

6. APROVACIO PLA GENERAL ESTRUCTURAL DE LLOCNOU SANT JERONI, ESTUDI DE PAISATGE, ESTUDI AMBIENTAL I

TERRITORIAL ESTRATEGIC I RESTANT DOCUMENTACIO COMPLEMENTARIA AMB LES MODIFICACIONS RESULTANTS DEL

INFORME DE RESPOSTA A LES ALEGACIONS I ALS INFORMES SECTORIALS REBUTS EN EL CORRESPONENT PERIODE DE CONSULTES, AIXI COMO DE LA PROPOSTA DE DECLARACIO

AMBIENTAL I TERRITORIAL ESTRATEGICA I SOL·LICITUD A LA CONSELLERIA D’HABITATGE, OBRES PUBLIQUES I VERTEBRACIO

DEL TERRITORI DE LA GENERALITAT VALENCIANA DE L’APROVACIO DE LA DECLARACIO AMBIENTAL I TERRITORIAL ESTRATEGICA.

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Dada cuenta del expediente que se tramita en estas

dependencias municipales con ocasión de la tramitación del Plan General Estructural de Llocnou de Sant Jeroni, y de conformidad con

los antecedentes administrativos y fundamentos jurídicos que se citan a continuación,

ANTECEDENTES

Primero.- El presente expediente se inició, al amparo de lo

establecido en la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana (LUV en adelante), tras solicitar este Ayuntamiento,

asistencia técnica a la Diputación de Valencia, que tramitó procedimiento de licitación del que resultó adjudicataria la empresa

IDOM Ingeniería y Arquitectura SA CIF A-96400858 (que a partir del 19 de septiembre de 2013 fue absorbida por la empresa IDOM

Ingeniería y Consultoría SA con CIF A.48283964) y a la que la Junta de Gobierno de la Diputación de Valencia le encargó la redacción del

Plan General de Ordenación Urbana de Llocnou de Sant Jeroni con fecha 20 de noviembre de 2012.

Segundo.- En fecha 3 de junio de 2013, el Ayuntamiento de

Llocnou de Sant Jeroni, remitió a la entonces Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente Documento Consultivo

solicitando la emisión del Documento de Referencia.

Tercero.- La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión

celebrada el 27 de noviembre de 2013, adoptó el siguiente Acuerdo:

“A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, ACUERDA. EMITIR EL DOCUMENTO DE

REFERENCIA DEL PLAN GENERAL DE LLOCNOU DE SANT JERONI, debiendo recogerse las consideraciones efectuadas

para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental y de la versión preliminar del Plan General.

El Documento de Referencia se emite a efectos de la legislación

en materia de evaluación ambiental, y por tanto, no supone un pronunciamiento ambiental definitivo a los efectos de la

legislación urbanística”

Cuarto.- Posteriormente, en fecha 20 de agosto de 2014, entró

en vigor la Ley 5/2014, de 25 de julio de la Generalitat, de Ordenación del territorio, urbanismo y Paisaje, de la Comunitat

Valenciana (LOTUP en adelante), publicada en el «DOCV» núm. 7329, de 31/07/2014 y en el «BOE» núm. 231, de 23/09/2014.

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Los dos primeros apartados de la Disposición Transitoria Primera “Régimen transitorio de los procedimientos” de la LOTUP

establecen lo siguiente:

1. Los instrumentos de planeamiento, programación, gestión

urbanística, reparcelación y expropiación por tasación conjunta, así como las declaraciones de interés comunitario y las

actuaciones territoriales estratégicas que hubiesen iniciado su información pública con anterioridad a la entrada en vigor de la

presente ley, se seguirán tramitando conforme a la legislación anterior. No obstante, su promotor podrá optar por reiniciar su

tramitación acogiéndose a las disposiciones de la presente ley, o proseguirla conforme a ella cuando los trámites ya realizados

sean compatibles con la misma.

2. De conformidad con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el procedimiento de

evaluación ambiental en ella previsto será aplicable a los Planes

que se inicien a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. No obstante, en aquellos casos en los que, por no haberse

iniciado la información al público del Plan, resulte de aplicación la presente ley, el documento de referencia emitido se asimilará

a todos los efectos con el documento de alcance, continuándose la tramitación ambiental conforme a lo previsto en la Ley

21/2013 y en esta ley”.

Quinto.- Mediante Acuerdo del Pleno, de fecha 27 de abril de 2015, fue aprobado el trámite para someter a participación pública y

consultas la versión preliminar del Plan General de Llocnou de Sant Jeroni, incluyendo su estudio ambiental y territorial estratégico y el

resto de documentos exigibles por la normativa sectorial.

De conformidad con el artículo 53 de la LOTUP, en fecha 10 de

junio de 2015, en el «DOCV» núm. 7544, se publicó anuncio de sometimiento a participación pública y consultas de la versión

preliminar del Plan General de Llocnou de Sant Jeroni por el plazo de 60 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación

del referido anuncio.

Asimismo durante dicho plazo el citado documento ha podido ser examinado en las dependencias municipales y en la dirección

electrónica www.llocnoudesantjeroni.es, para que se formularan las alegaciones que se estimaran pertinentes.

Sexto.- Durante el referido plazo de participación pública y

consultas se emitieron los siguientes informes:

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- Sobre Catálogo de Protecciones, mediante escrito de la

Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deportes de fecha 16-06-2015 con Registro de entrada nº1275 de fecha 19-06-

2015.

- Sobre Minas, mediante escrito del Servicio Territorial de Energía de Valencia de fecha 22-06-2015 con Registro de entrada nº

1305 de 24-06-2015. - Sobre Residuos, mediante escrito de la Dirección General de

Calidad Ambiental de fecha 25-06-2015 con Registro de entrada nº 1351 de 01-07-2015.

- Sobre Riesgos a considerar en la planificación, mediante escrito de la Dirección Gral. De Prevención, Extinción de Incendios y

Emergencias de fecha 06-07-2015 con Registro de entrada nº 1438 de fecha 09-07-2015.

- Sobre Aguas Residuales, mediante escrito de la Entidad de Saneamiento de Aguas-EPSAR de fecha 09-07-2015 con

Registro de entrada nº 1454 de fecha 13-07-2015. - Sobre Gaseoducto Montesa-Denia, mediante escrito de Enagas

de fecha 10-07-2015 con Registro de entrada nº 1462-A de

fecha 15-07-2015. - Sobre Infraestructura de Red Eléctrica mediante escrito de

fecha 13-07-2015 con Registro de entrada nº 1462-B de fecha 15-07-2015.

- Sobre Vida silvestre, mediante escrito de la Dirección Gral. de Medio Natural y Evaluación Ambiental de fecha 22-07-2015 con

Registro de entrada nº 1565 de fecha 24-07-2015. - Sobre Calidad y suficiencia de los recursos hídricos – Acústica-,

mediante escrito de la Dirección Gral. de Salud Pública de fecha 31-07-2015 con Registro de entrada nº 1654 de fecha 06-08-

2015. - Sobre Afección a DPH, régimen de corrientes, disponibilidad de

recursos hídricos, mediante escrito de la Confederación Hidrográfica del Júcar de fecha 01-09-2015 con Registro de

entrada nº 1854 de fecha 11-09-2015.

- Sobre Reserva de suelo dotacional escolar, mediante escrito de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación de fecha

17-09-2015 con Registro de entrada nº 1942 de fecha 25-09-2015.

- Sobre Afecciones de la CV-60, mediante escrito de la Dirección Gral. de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Urbana de

fecha 28-09-2015 con Registro de entrada nº 1980 de fecha 30-09-2015.

- Sobre Sección forestal y vías pecuarias, mediante escrito de la Dirección Gral. de Medio natural y Evaluación Ambiental de

fecha 16-11-2015 con Registro de entrada nº 2332 de fecha 18-11-2015.

formulándose las siguientes alegaciones:

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- Alegación sobre Zona dotacional del campo de fútbol presentada por el Sr. Juan Manuel Camarena Escrivá con fecha

10-08-2015 con Registro de entrada nº 1686 de fecha 10-08-

2015. - Alegación sobre Varios aspectos del Plan General presentada

por el Sr. Miquel Camarena Artés con fecha 10-08-2015 con Registro de entrada nº 1688 de fecha 10-08-2015.

- Alegación sobre Afección de la propuesta de Suelo Urbanizable a parcela de su propiedad, presentada por la Srª. Carolina

García Mahíques y Leandre Mestre Sanchis con fecha 09-08-2015 con Registro de entrada nº 1724 de fecha 18-08-2015.

- Alegación sobre Afección de inundabilidad a parcela de su propiedad, presentada por la Srª Teresa Torres Giner con fecha

26-08-2015 con Registro de entrada nº 1760 de fecha 27-08-2015.

En la alegación presentada por el Sr. Juan Manuel Camarena Escrivá:

- Se observa que no queda suficientemente claro los Equipamientos municipales (dotacional) ni cuál es su verdadero

ámbito y se contesta que el ámbito de las dotaciones previstas se aprecia en los planos de Ordenación del mismo,

concretamente en el plano dotaciones 3 ORD 4. - Se observa que en las parcelas 49, 51 y 64 del polígono 3 no se

aprecia el ámbito dotacional y se contesta que las parcelas citadas no quedan dentro de ámbito alguno dotacional en la

propuesta de Ordenación del Plan General Estructural. - Se observa que en ámbito mencionado se observan

contradicciones en la clasificación del suelo, que aparece como equipamiento municipal y como urbanizable protegido agrícola

y se contesta que en la propuesta de ordenación se considera el suelo dotacional como Zona Rural Común-Dotaciones,

diferenciada de la Zona Protegida Natural-Agropecuaria,

describiéndose más detalladamente en las Fichas de Zona. - Se observa que se clasifica el suelo como No Urbanizable

Protegido Agrícola sin exponer los criterios objetivos y valores que lo hacen merecedor de tal condición, no observándose

rastro alguno de valores agrícolas a proteger y debería indicarse cuales son los criterio de protección y se contesta que

existen en el entorno del actual casco urbano –especialmente al sur de la CV-60- terrenos que mantienen el evidente carácter

agrícola del entorno, presentando una visión globalizadora con objeto de mantener el carácter agrícola del entorno,

protegiendo una serie de terrenos que, podían verse afectados negativamente por procesos antropizadores.

- Se observa indefinición de las previsiones para la gestión y obtención del supuesto dotacional sobre las parcelas 49, 51 y

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64 del polígono 3 y se contesta que las parcelas referidas no se

proponen dentro de ningún ámbito dotacional en el Plan General Estructural, si bien, las actuaciones necesarias para la

ejecución de la ampliación del cementerio así como la zona

verde prevista no se propone que se ejecuten con cargo a ningún sector, dado que el suelo actualmente es de titularidad

municipal.

En la alegación presentada por el Sr. Miquel Camarena Artés en representación del Grupo Político “Compromís per Llocnou”:

- Se observa que en la Memoria informativa se dice que según el

PATRICOVA, no existe riesgo de inundación de ningún tipo en el término municipal y se tendría que hacer constar el riesgo real

que constituye la presa Assut de Terrateig tanto en el caso de desbordamiento como de rotura y se contesta que se ha

actualizado esta información en la Memoria informativa dada la entrada en vigor de la revisión del PATRICOVA a finales del año

2015.

- Se observa que en la Memoria informativa se establece que en el Servidor de Cartografía Temática de la Generalitat Valenciana

no se describen yacimientos arqueológicos y habría que incluir todos aquellos yacimientos existentes citados en el Catalogo

como restos islámicos del Tossal del Morquí, yacimiento romano de la Vinya de la Guapa y restos del poblado morisco Rafalet de

Bonamira y se contesta que se indican únicamente, los yacimientos que estuvieran listados en el Servidor de

Cartografía de la Generalitat Valenciana sin perjuicio de que el Catálogo de Protecciones del Plan General contemple los

yacimientos existentes en el Término municipal. - Se observa que en apartado de BICS e incoados se afirma que

no se encuentran inventariados ningún bien perteneciente al patrimonio arqueológico del término municipal, cuándo en la

publicación que hizo el propio Ayuntamiento en 2009, “Llocnou

de Sant Jeroni, Geografia, Història, Patrimoni” de Abel Soler se recogen diferentes hallazgos en museos y colecciones privadas,

debiéndose intentar corregir la falta de registro en el servidor de Presidencia de la Generalitat Valenciana y se contesta que se

indican únicamente, los hallazgos arqueológicos que estuvieran listados en el Servidor de Cartografía de la Generalitat

Valenciana sin perjuicio de que el Catálogo de Protecciones del Plan General contemple los hallazgos existentes en el Término

municipal. - Se observa que se afirma que no discurren senderos

catalogados, obviándose la existencia del PR-CVB 400 del Vernissa a la Cuta impulsado y promocionado por el

Ayuntamiento y se contesta que se incluye dicho sendero en la documentación del Plan General.

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- Se observa que se propone como elementos integrantes de la

red primaria de equipamientos y dotaciones existentes la denominada Escuelas y ampliación y dado que todavía se

encuentra dicha ampliación en fase de proyecto y ejecución

parcial, debería pasar al apartado de propuestas, separándose de Les Escoles como equipamiento ya existente y consolidado y

se contesta que se ha modificado la redacción del apartado al que se refiere la alegación, dado que en el Plan General

Estructural se propone que dicho equipamiento quede adscrito, al menos parcialmente, al desarrollo del sector Monestir.

- Se observa que la zona verde denominada Parque Antic camp de fútbol no debe constar como una zona verde vinculada al

núcleo poblacional por tratarse de una zona alejada de la trama urbana y se contesta que se considera que la ubibación y la

distancia a la trama urbana del Parque antic camp de fútbol permite perfectamente su inclusión .

- Se observa que la delimitación de la zona denominada Núcleo histórico ZUR-NH que aparece en el apartado Fichas de Zona no

tiene ningún fundamento histórico-arqueológico y en este

sentido se propone la inclusión de algunas casas de la calle Mayor y se propone la protección y conservación de un

conjunto de viviendas de cronología posterior desde el siglo XVII hasta 1950, el resto de la calle Mayor y la calle Ravalet de

Sant Josep con una nomenclatura diferente y se contesta que se ha modificado la delimitación del Núcleo Histórico.

- Se observa que las actuaciones de ejecución prevista a corto plazo, sector Monestir y sector Escoles implican un crecimiento

del núcleo poblaciones hacia el área de la variante CV-60, constituyendo un área de afección acústica importante, que se

acerca en exceso a los parámetros máximos permitidos y se considera oportuno repensar las prioridades a la hora de

escoger el orden de desarrollo de los sectores contemplados en las Normas Urbanísticas y se contesta que la singularidad de los

condicionante territoriales (río Vernissa y cercanía de los límites

del término municipal) hace que el desarrollo urbanístico propuesto sea necesario situarlo en esta zona, si bien

atendiendo a la compatibilidad del mismo con las posibles afecciones acústicas, por lo que las fichas de gestión establecen

que deberán efectuarse un estudio acústico con ocasión de su desarrollo.

- Se observa que la proyección de población realizada en el apartado de Evaluación Ambiental y Territorial Estratégica se

basa en datos genéricos de crecimiento poblacional estimado y la previsión de crecimiento anual de 1,125% resulta a todas

luces excesiva y se contesta que la proyección de población se ha efectuado de conformidad con los criterios legales

existentes, si bien, la población estimada en el horizonte del Plan General -20 años- se estima entorno a un máximo de 660

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habitantes, bastante por debajo de los criterios de la ETCV -731

habitantes- - Se observa que bajo una premisa irreal es posible generar la

necesidad ficticia de actuación, generando un perjuicio directo a

aquellas propiedades reclasificadas, pagando aumentos del tipo de gravamen impositivo sin expectativa real de compensación

urbanística próxima y se contesta que se propone, en el Plan General Estructural, una secuencia de actuación y desarrollo, de

forma que las condiciones de desarrollo futuro quedan necesariamente condicionadas a la consecución de unos

mínimos grados de ejecución y consolidación de las zonas urbanizadas. Además, de conformidad con la legislación vigente

en ningún caso se modificará el tipo de gravamen de aquellos suelos que no se desarrollen. El cambio de clasificación a suelo

urbanizable que opere el Plan General no supone un incremento de un tipo de gravamen impositivo hasta el momento que se

produzca el inicio de su desarrollo. - Se observa que no se tiene en cuenta la incidencia en el nivel

de despoblamiento interno del caso urbano que puede llevar a

desvirtuar la esencia poblacional y a la sucesiva degradación de este núcleo antiguo y se contesta que buena parte de las

viviendas del actual caso urbano son ocupadas de forma estacional, por lo que se entiende que salvo casos puntuales no

se prevé riesgo de degradación del entorno urbano. - Se observa que hay que corregir los recursos paisajísticos

clasificados por su interés cultural y patrimonial donde faltan algunos y aparecen otros de términos municipales colindante y

se contesta que se ha actualizado el Estudio de Paisaje. - Se observa que en las fichas de las unidades previas de paisaje

figura una partida denominada Solana de la Cuta y pertenece al término de Villalonga y se contesta que se ha actualizado el

Estudio de Paisaje. - Se observa que pese a que se ha cumplido la Ley en cuánto a

los términos de información pública, dada la importancia de

este Plan General para el futuro de esta localidad, la abundancia de material a estudiar, la cantidad de tecnicismos y

a nuestro entender déficit de comunicación y participación vecinal, se solicita una ampliación del período de exposición

pública del Plan General y la conveniencia de celebrar una reunión vecinal con la presencia de los Técnicos y se contesta

que los Técnicos del equipo redactor mantuvieron una reunión abierta con todos los vecinos que quisieron asistir donde se

explicó el contenido del Plan General y se respondió a todas las preguntas que se formularon.

En la alegación presentada por la Srª Carolina García Mahíques y Sr.

Leandre Mestre Sanchís:

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- Se observa que, en relación con la parcela rústica de su

propiedad, con referencia catastral 46155ª003001110000OY, el Plan General Estructural no cuantifica cuánta superficie sería

urbanizable y cuánta sería rural, se contesta que en la

superficie urbanizable y no urbanizable que dicha parcela queda suficientemente determinada en la documentación gráfica del

Plan General, sin perjuicio de su exacta concreción cuando se produzca la programación y el desarrollo del referido ZND-RE

Piscinas. - Se observa que se crea un conflicto entre los Catastros de

rústica y urbana que inciden sobre cualquier acto jurídico que afecta a la parcela y eso supone complicaciones y molestias

innecesarias para los propietarios en las actuaciones públicas y se contesta que la aprobación del Plan General, con la

clasificación de los nuevos sectores de Suelo Urbanizable, no implica el cambio automático , a efectos catastrales, de la

consideración de las parcelas a suelo urbano, mientras no se produzca el efectivo desarrollo de las mismas.

- Se observa que el Plan General prevé que la programación de

suelo urbano vaya desarrollándose por orden (1º Monestir; 2º Escoles y finalmente Piscinas y Tornetes y el Plan General no da

razones que justifiquen el orden que prevé para la programación del suelo y se solicita que el Plan General no

establezca ningún orden de prioridad de los distintos sectores de Suelo Urbanizable Residencial y se contesta que según

establece el artículo 22 de la LOTUP, el Plan General Estructural debe definir una secuencia lógica de desarrollo de sus

previsiones, y concretamente, la previsión de nuevo suelo dotacional municipal al sur de la actual Escuela (la carencia de

suelo dotacional es uno de los aspectos que motiva, entre otros, la revisión del planeamiento municipal) condiciona el

posible desarrollo futuro del caso urbano, en tanto que es necesario dotar al mismo de una adecuada inserción en el

entorno rural y urbano. Por ello, se propone el Sector Monestir,

como el primero a desarrollar en los escenarios previstos, dado que se prevé que no genere dificultades de gestión debido,

principalmente, a la escasa presencia de edificaciones existentes que resultarían afectadas por el desarrollo futuro. No

obstante, el desarrollo previsto en el Plan, puede ser alterado o modificado, sin perjuicio de acometer, en caso de resultar

necesario, la modificación del plan en dicho sentido.

En la alegación presentada por la Srª Teresa Torres Giner:

- Se observa que la parcela rústica nº 70 del polígono 1 con referencia catastral 46155A00100070 de su propiedad está

incluida dentro de la línea de inundabilidad del barranco y solicita que debería modificarse la línea de inundabilidad

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dejando de afectar a la parcela 70 al suponer una arbitrariedad

injusta que causa un daño irreparable a la misma y se contesta que el Plan General Estructural ha tenido en consideración el

Plan de Acción Territorial de Prevención del Riesgo de

Inundación en la Comunidad Valenciana y el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables del Ministerio de

Agricultura, además de la Directriz 16 de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana, por lo que no se

considera que la afección por inundabilidad a la parcela de referencia responda a arbitrariedad por parte de los redactores

del Plan.

Séptimo.- Con fecha 22 de abril de 2016 se ha emitido informe

por el arquitecto técnico municipal, con el visto y conforme del Secretario municipal cuyo tenor literal es el siguiente:

“Juan José Femenía Server, Arquitecte Técnic municipal del

Ajuntament de Llocnou de Sant Jeroni, considerant que per

providència d’Alcaldia de data 3 de desembre de 2012, es va considerar la necessitat d’elaborar un Pla General Estructural d’aquest

municipi. Considerant que amb data 24 de maig de 2013 l’equip edactor

IDOM. Ingeniería i Consultoria SA van alaborar un esborrany del Pla General Estructural i un document inicial estratègic, en els termes

establits en l’article 50 de la Llei 5/2014 de 25 de juliol, de la Generalitat, d’ordenació del territorio, urbanisme i paisatge de la

Comunitat Valenciana. Considerant que en data 5 de junio de 2015, es va remetre a la

Consellería o Conselleries competents en materia d’ordenació del territorio, urbanisme, medi ambient i paisatge, la sol·licitud d’inici i

documentació que l’aconpanya. Considerant que, es va rebre de l’òrgan ambiental el document

sobre l’Alcanç de l’Estudi Ambiental i Territorial Estratègic.

Considerant que amb data 1 de abril de 2015, es van rebre els documents que integren el Pla General Estructural i l’Estudi Ambiental

i Territorial Estratègic, elaborats per l’equip redactor. Considerant que amb data 27de abril de 2015 es va sotmetre la

versió inicial del Pla incloent el seu Estudi Ambiental i Territorial Estratègic, a participación pública i a consultes amb les

administracions publiques afectades i públic interessat, dácord amb allò que s’ha establit per l’article 53 de la Llei 5/2014, 25 de juliol de

la Generalitat, d’Ordenació del Territori, Urbanisme i Paisatge de la Comunitat Valenciana.

Considerant que durant el período d’informació pública, s’han presentat les al·legacions següents:

1. Juan Manuel Camarena Escrivá sobre clasificación y delimitación de los equipamientos municipales, sobre protección agrícola del

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suelo no urbanizalbe y previsiones de gestión de los

equipamientos municipales. 2. Miquel Camarena Artés sobre riesgo de inundación, arqueología,

Bics, Senderos, Equipamientos y dotaciones, zonas verdes y

parques públicos, proyección de población, núcleo histórico, actuaciones a corto término, recursos paisajísticos

3. Carolina García Mahíques sobre clasificación de parcela 4. Teresa Torres Giner sobre exclusión parcela zona inundabilidad.

5. Informes sectorials. Considerant que amb data 22 de abril de 2016 en relación amb les

al·legacions presentades i els informes, es va emetre un informe per l’equip redactor del projecte al document Informe de Resposta amb

les conclusions allí exposades no comporten modificacions sustancials.

Considerant que amb data 27de abril de 2015, es va redactar el document de participación pública, en virtut del que disposa l’article

53.6 de la Lei 5/2014 de 25 de juliol. Realitzada la tramitació legalment establida i vist l’informe de

Secretaria de data 22 de abril de 2015 es proposa al Ple l’adopció del

següent informe: Que la proposta del Pla General Estructural, introduint les

modificacions derivades del tràmit de participación pública i consutes, formar l’expedient d’Evaluació Ambiental i Territorial

Estratègica. Lo qual acompleix amb la documentació i tramits establerts per la

Llei 5/2014 de 25 de juliol de la Comunitat Valenciana per a la seua aprovació per part del Ple de l’Ajuntament en calitat de Organ

Promotor per a la seua remisió a la Generalitat en calitat de órgan ambiental y territorial.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Conforme se establece en el artículo 44.5 de la Ley

5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP), es el Ayuntamiento

quien tiene atribuida la competencia para la formulación y tramitación de los planes de ámbito municipal.

Segundo.- De conformidad con el apartado 1 del artículo 54 de

la LOTUP, tras el periodo de participación pública y consultas, el órgano promotor redactará una propuesta de plan o programa,

introduciendo las modificaciones derivadas de dicho trámite, formará el expediente de evaluación ambiental y territorial estratégica y

remitirá tanto la propuesta de plan o programa como el expediente

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de evaluación ambiental y territorial estratégica al órgano ambiental

y territorial.

Al respecto, el apartado 2 del precitado artículo 54 de la LOTUP

establece que el expediente de evaluación ambiental y territorial estratégica deberá contener:

a) El estudio ambiental y territorial estratégico.

b) Los resultados de las consultas, de la información pública y del plan de participación pública en los términos establecidos en

el apartado 4.c) del artículo 54 de esta ley. c) La descripción de cómo se han integrado en el plan o

programa los aspectos ambientales, funcionales y territoriales, y de cómo se han tomado en consideración el documento de

alcance, el estudio ambiental y territorial estratégico y el resultado de las consultas e información pública. También se

describirá la previsión de los efectos significativos sobre el medio ambiente y el modelo territorial que se derivarán de la

aplicación del plan o programa.

d) La justificación de que se han cumplido las previsiones legales propias del proceso de elaboración y evaluación

ambiental y territorial estratégica del plan o programa, con las particularidades del plan de participación pública.

e) El análisis del cumplimiento de los parámetros, determinaciones y documentos exigibles para la formalización

del plan, conforme a la legislación aplicable, proponiendo también medidas de seguimiento.

Tercero.- De conformidad con el apartado 6 del mismo artículo

54 de la LOTUP, una vez realizado el análisis técnico y cuando, en su caso, se haya completado el estudio ambiental y territorial

estratégico, el órgano ambiental y territorial formulará la declaración ambiental y territorial estratégica. Esta declaración tendrá una

exposición de los hechos, que resuma los principales hitos del

procedimiento, incluyendo los resultados de las consultas, así como de la información pública, y las determinaciones, medidas o

condiciones finales que deban incorporarse en el plan o programa, con carácter previo a su aprobación definitiva.

Cuarto.- Corresponden al Pleno de la Corporación las

competencias para la aprobación inicial del planeamiento general, conforme al artículo 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora

de las Bases del Régimen Local, redactada por el apartado 1 de la disposición adicional novena del R.D. Legislativo 7/2015, de 30 de

octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana:

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“Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los

Ayuntamientos, y a la asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones:

(…)

c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás

instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la

alteración de cualesquiera dichos instrumentos.”

Conforme al artículo 47.2 de la misma norma, para la adopción de los citados acuerdos se requiere el voto favorable de la mayoría

absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

Quinto.- La competencia para la aprobación definitiva del Plan General Estructural del municipio de Llocnou de Sant Jeroni

corresponde a la Conselleria competente en materia de ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y paisaje en virtud de lo

preceptuado en el artículo 44.2.c) de la LOTUP.

Sexto.- El art. 64 de la LOTUP, relativo a la suspensión del

otorgamiento de licencias, dispone:

“1. Los ayuntamientos podrán acordar la suspensión de la tramitación y del otorgamiento de licencias de parcelación de

terrenos, edificación y demolición, para ámbitos determinados, con el fin de facilitar el estudio o reforma de la ordenación urbanística.

2. La suspensión tendrá una duración máxima de dos años.

Este plazo se interrumpirá, con levantamiento de la suspensión, si, transcurrido un año, no se somete a exposición pública la propuesta

de plan.

3. Tras la exposición al público de un plan en tramitación, se

reanudará la suspensión, o se iniciará si no se hubiere adoptado con anterioridad, hasta que se complete el plazo de dos años máximo. En

los ámbitos delimitados de suspensión de licencias, solo podrán concederse licencias para obras o actuaciones compatibles con la

antigua y la nueva ordenación. Para facilitar la compatibilidad, el acuerdo de suspensión de licencias podrá excusar el cumplimiento de

aspectos accesorios de la nueva ordenanza, regulándolo debidamente.

4. La eficacia del acuerdo de suspensión, o la reanudación de

esta, requiere su publicación en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana, indicando los ámbitos y tipo de licencias afectadas por la

suspensión o anunciando su alcance por remisión al documento expuesto al público.

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5. La suspensión de licencias implicará, también, la de los acuerdos aprobatorios de nuevos programas de actuación en la zona

afectada. Los programas de actuación ya aprobados y aún vigentes

antes de la suspensión de licencias no se verán afectados, salvo que al acordarla se haga constar expresamente, sin perjuicio de las

indemnizaciones que procedan.”

Respecto a la posibilidad de compatibilidad a la que se refiere el apartado 3º del precepto anterior, en el supuesto la suspensión

afecta a todo tipo de licencias de parcelación, obras y demolición dentro del suelo clasificado como URBANIZABLE por el Plan General,

con el fin de garantizar que la futura gestión de los terrenos incluidos con dicha clasificación no se vea comprometida como consecuencia

de una hipotética situación de consolidación que podría derivarse del otorgamiento de licencias o nuevas programaciones en el referido

ámbito.

Séptimo.- El art. 104 de la misma LOTUP, relativo a la

expropiación rogada, prevé en su apartado 4º la interrupción de los plazos previstos en los apartados 1 y 2 del mismo precepto para la

expropiación rogada o por ministerio de ley, al disponer:

“4. Si, antes de transcurrir los plazos establecidos en este precepto, se ha aprobado inicialmente una modificación o una

revisión del planeamiento urbanístico que comporta la inclusión del suelo dotacional en un sector o unidad de ejecución al efecto de su

gestión, dichos plazos quedarán interrumpidos. El cómputo de los plazos se reanudará si transcurre un año sin haberse producido su

aprobación definitiva.”

Sobre la base de los anteriores antecedentes, y vistos los informes técnicos y jurídicos, y a propuesta de la Alcaldía, esta

Corporación, con el voto en contra de los concejales Sr. Juan Manuel

Camarena Escrivá y Sr. Miquel Camarena Artés y el voto a favor de los concejales Sr. Ricard Igualde García, Sr. Juan Vte. Tarrasó Faus,

Srª María Jesús Moscardó Artés y Srª María Jesús Artés Montagud, que suponen la mayoría absoluta legal de miembros de la

Corporación, ACUERDA:

PRIMERO.- ESTIMAR Y DESESTIMAR las alegaciones formuladas por el Sr. Juan Manuel Camarena Escrivá, el Sr. Miquel

Camarena Artés, los Sres. Carolina García Mahíques y Leandre Mestre Sanchis y la Sra. Teresa Torres Giner en los términos recogidos en los

informes técnicos y jurídicos que se transcriben en los antecedentes del presente acuerdo y APROBAR PROVISIONALMENTE el Plan

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General Estructural de Llocnou de Sant Jeroni incluyendo su estudio

ambiental y territorial estratégico y el resto de documentos exigibles por la normativa sectorial.

SEGUNDO.- REMITIR el Plan General Estructural de Llocnou de Sant Jeroni incluyendo su estudio ambiental y territorial estratégico y

el resto de documentos exigibles por la normativa sectorial a la Conselleria competente en materia de ordenación del territorio,

urbanismo, medio ambiente y paisaje para la emisión de la declaración ambiental y territorial estratégica y su posterior definitiva

aprobación.

TERCERO.- Suspender el otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición en el ámbito del

suelo clasificado como urbanizable por el Plan General Estructural , así como la de los acuerdos aprobatorios de nuevos programas de

actuación en el referido ámbito.

CUARTO.- Declarar que, de conformidad con el art. 104, 4 de

Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, quedan interrumpidos los plazos

previstos en el citado precepto para la formulación de advertencia e iniciación de expedientes de expropiación por ministerio de ley en

relación con los suelos dotacionales incluidos en el ámbito de sectores delimitados a través del Plan General Estructural”

7. DESIGNACIO REPRESENTAT I SUPLENT XARCIA DE MUNICIPIS CAP A LA SOSTENILITAT.

Sent que l’Ajuntament de Llocnou de Sant Jeroni forma part de La Xàrcia de Municipis Valencians Cap a la Sostenilibitat i a conseqüència de la

renovació de la Corporació Local, en base als Estatuts que regeixen la Xàrcia, es designa com a representant de l’Associació esmentada al regidor

Sr. Ricard Igualde Garcia com titular i a la regidora Sra. María Jesús Artés Montagud com suplent.

8. ADJUDICACIO DEL CONTRACTE PER A L’EXPLOTACIO DEL KIOSKO-BAR DE LES PISCINES MUNICIPALS.

Vist l’expedient tramitat per a la contractació de l’explotació del bar de

les piscines municipals d’aquesta localitat.

Atès que, examinada la documentació aportada pels licitadors per acreditar el compliment dels requisits de capacitat y solvència necesaris per

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a la realizació del objete del contracte, es considera admissible l’oferte

presentada por la Sra. Ana María Martí Rodríguez.

Atès que, formalitzada l’oferta que obra en l’expedient i valorada la mateixa. Atès lo disposat per l’artícle 151 del Reial Decret Llegislatiu 3/2011 de

14 de noviembre sobre la Llei de Contractes del Sector Públic.

Aquesta Corporació acorda por unanimitat: 1º. Adjudicar provisionalment el contracte a la Sra Ana María Martí

Rodríguez d’acord amb les propostes i alternatives plantejades en la seua proposta.

2º Notificar aquest acord al adjudicatari, el qual, en el termini de quince dies hàbils a contar desde la notificació de la present adjudicació, deurá

presentar la següent documentació:

- Declaració de trovar-se al corrent en el compliment de les seues obligacions amb la seguretat social.

- Declaració de trovar-se al corrent en el compliment de les seues obligacions tributàries.

- Justificant d’haver constituit la garantia definitiva per import de 100

euros.

9. ADHESIO CONVENI COL·LABORACIO DE LA RED CORPORATIVA

DE COMUNICACIONS DE MOBILS DIGITALS D’EMERGENCIA I SEGURETAT DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

La red corporativa de Comunicacions Mòbils D’Emergencias i

Seguretat (des d’ara Red COMDES), es l’infraestructura de telecomunicacions de la Generalitat Valenciana, que ofereix serveis de

comunicacions móbils digitals a les organizacions o flotes que presten els serveis de Prevenció, Rescat, Emergències i Seguretat en el territori de la Comunitat Valenciana.

Vista la proposta presentada pel Sr. Alcalde sobre la necessitat d’adherir-se a la red COMDES, aquesta Corporació acorda per unanimitat:

Uno: Aprovar el conveni entre la Generalitat Valenciana y l’Ajuntament de

Llocnou de Sant Jeroni para lús de la Red COMDES.

Dos: Que D. Ricard Igualde Garcia en nombre y representació de l’Ajuntament de Llocnou de Sant Jeroni suscriba el Conveni.

Tres: Remetre certificat del present acord a la Generalitat.

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10. APROVACIO SUBDIVISSIO DEL PAI LA PLANISSA EN UNITATS D’ACTUACIÓ.

Vist l’escrit del Sr. Juan Estevan Sastre, en representació de l’Agrupació d’Interès Urbanístic La Planissa, sobre Proposta de Delimitació

de Sub-Unitats d’Execució en el Sector Industrial de la Planissa. Títol I Adaptació de Proposta de Conveni entre A.I.U. La Planissa i l’Ajuntament de

Llocnou de Sant Jeroni i Títol II Delimitació de Subunitats d’Execució Vist l’informe del Arquitecte Tècnic municipal que es transcriu a

continuació:

“Vista la documentació presentada i segons les determinacions que es corresponen amb el títol I del Pla Parcial i Projecte d’Urbanització aprovat, correspon a la delimitació de Unitats d’Execució per a organitzar i

planificar seqüencialment e desenvolupament del sol planificat, en cinc subunitats segons la proposta plantejada per l’equip redactor de la

subdivisió (Inaval SL) i signada pel Arquitecte Jose Manuel Barrera Puigdollers.

La proposta divideix en cinc Unitats d’Execució l’àmbit del Pla Parcial La Planissa, tot allò sense modificar les determinacions establertes en lo referent a Usos (Viari, Aparcaments, Zones verdes, equipament, tipus de

zonificació industrial, característiques edificadores) amb els percentatges que es corresponen d’aprofitament límits, segons la LRAU 6/94 l’Article 18 i

33 per a la subdivisió. La divisió deurà de garantir les responsabilitats urbanitzadores de cadascuna les unitats així com la seua equidistribució, com una única àrea

de repartiment amb el mateix aprofitament tipus per a les Unitats resultants. Les condicions d’integració i connexió de les unitats seran les

establertes per el P.P. aprovat. Les característiques de les unitats aportades en la proposta compleixen amb la documentació necessària per a dur a terme la proposta

segons la LRAU i per a portar a cap la subdivisió pretesa. El document presentat inclou tables de paràmetres per a conveni i

posteriors reparcel·lacions. La proposta jurídica econòmica aprovada en el 2005 serà la que servirà de base per a els càlculs del desenvolupament de les Unitats

resultants, conforme als arts. 29, 32, 47 i 67 de la LRAU. El marc legislatiu en base que es fa el present informe es el de la

Llei 6/1994, de 15 de novembre de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Activitat Urbanística. Que la documentació presentada es suficient per a dur a terme lo

sol·licitat”. Aquesta Corporació acorda per unanimitat:

1. Aprovar la subdivissió del PAI La Planissa en cinc Unitats d’Execució

propostes sense modificar les determinacions establertes en lo

referent a Usos (Viari, Aparcaments, Zones verdes, equipament, tipus de zonificació industrial, característiques edificadores) amb els

percentatges que es corresponen d’aprofitament límits, segons la LRAU 6/94 l’Article 18 i 33 per a la subdivisió i la divisió deurà de

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garantir les responsabilitats urbanitzadores de cadascuna les unitats

així com la seua equidistribució, com una única àrea de repartiment amb el mateix aprofitament tipus per a les Unitats resultants i les

condicions d’integració i connexió de les unitats seran les establertes per el Pla Parcial aprovat.

2. Comunicar el present acord a l’Agrupació d’Interès urbanístic La

Planissa.

11. DECRETS EMESOS DES DE L’U.LTIMA SESSIO.

Pel Sr. Alcalde s’adona dels decrets emesos des de l’última sessió

que comprenen des de número 25/2016 al 28/2016, els quals es troven registrats al llibre de decrets.

12. INFORMACIONS D’ALCALDIA D’INTERÉS MUNICIPAL.

No se’n produïren.

13. TORN OBERT DE PARAULES.

No se’n produïren.

La sessió es clou, i perquè quede constància de què s’hi ha tractat i dels acords presos, estenc, amb el vist-i-plau del Sr. Alcalde,

aquesta Acta.

VIST I PLAU

L'ALCALDE PRESIDENT