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Carrer Metge Segarra, 4 12560 BENICÀSSIM(Castelló) Tlf. 964 300 962-Fax 964 30 28 30 C.I.F. P-1202800-G Ref.: (ACTAS) AJUNTAMENT DE BENICÀSSIM Secretaria General SESION EXTRAORDINARIA CORRESPONDIENTE AL DIA: 06-MARZO-2014 140306P-EXTRA/05 Este documento, de contener datos de carácter personal objeto de protección, se encuentran omitidos entre dos signos («xxxxxxxxxx») en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de carácter Personal. El Acta integra, con reproducción de dichos datos, aquí omitidos, se expone en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento durante un mes después de su aprobación por el Pleno de la Corporación. D. MAXIMILIANO CALLE RIVERO, LICENCIADO EN DERECHO, SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE BENICASIM (Castellón). CERTIFICO: Que el Ayuntamiento Pleno de Benicasim (Castellón), celebró el día seis de Marzo de Dos Mil Catorce, Sesión EXTRAORDINARIA en primera convocatoria que copiada literalmente dice así: SESION EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DE BENICASIM CELEBRADA EN PRIMERA CONVOCATORIA, CORRESPONDIENTE AL DIA SEIS DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.- En el Salón de sesiones de la Casa Consistorial-Casa de Cultura del Ayuntamiento de BENICASIM (Castellón) a las 14 horas y 00 minutos del día seis de Marzo de Dos Mil Catorce, celebra sesión Extraordinaria en primera convocatoria el Ayuntamiento Pleno previa citación y orden del día cursados al efecto con la antelación que marca la Ley. Preside la Sra. Alcaldesa: D. Susana Marqués Escoín (Partido Popular). Asisten los Concejales: D. Mauro Soliva i Ramón (Partido Popular); Dª Carolina San Miguel Mas (Partido Popular); D. Clemente Martín Tena (Partido Popular); Dª Elena Llobell Marti (Partido Popular); D. Manuel Martín-Lorente Díaz- Minguez (Partido Popular); D. Javier Alonso Canal (Partido Popular); D. Juan Emilio García Peris (Partido Popular); Dª Carla Boix Gil (Partido Popular); D. Francesc Colomer i Sánchez (Partido Socialista Obrero Español); Sonia Alonso Peña (Partido Socialista Obrero Español); D. Gustavo Ramón Sambola (Partido Socialista Obrero Español); D. Ramón Álvarez Fabregat (Partido Socialista Obrero Español); D. Sebastián Esparducer Gargallo (Esquerra Unida); -1- ALCALDESA: Dª. Susana Marqués Escoín (PP). TENIENTES DE ALCALDE: D. Mauro Soliva i Ramón (PP). Dª Carolina San Miguel Mas (PP). D. Clemente Martín Tena (PP). Dª Elena Llobell Martí (PP). D. Manuel Martín-Lorente Díaz-Minguez (PP). CONCEJALES/AS: D. Javier Alonso Canal (PP). D. Juan Emilio García Peris (PP). Dª. Carla Boix Gil (PP). D. Francesc Colomer i Sánchez (PSOE). Dª. Sonia Alonso Peña (PSOE). D. Gustavo Ramón Sambola (PSOE). D. Ramón Alvarez Fabregat. (PSOE). D. Sebastián Esparducer Gargallo (EU). D. José Domingo Ferrando Ferrara (BLOC). Dª. Inmaculada Mas Matamales (Grupo municipal no adscritos). SECRETARIO-GENERAL: D. Maximiliano Calle Rivero. INTERVENTORA: Dª. Mercedes Gascón Simón.

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Carrer Metge Segarra, 412560 BENICÀSSIM(Castelló)

Tlf. 964 300 962-Fax 964 30 28 30 C.I.F. P-1202800-G

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Este documento, de contener datos de carácter personal objeto de protección, se encuentran omitidos entre dos signos («xxxxxxxxxx») en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de carácter Personal. El Acta integra, con reproducción de dichos datos, aquí omitidos, se expone en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento durante un mes después de su aprobación por el Pleno de la Corporación.

D. MAXIMILIANO CALLE RIVERO, LICENCIADO EN DERECHO, SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE BENICASIM (Castellón).

CERTIFICO: Que el Ayuntamiento Pleno de Benicasim (Castellón), celebró el día seis de Marzo de Dos Mil Catorce, Sesión EXTRAORDINARIA en primera convocatoria que copiada literalmente dice así:

SESION EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DE BENICASIM CELEBRADA EN PRIMERA CONVOCATORIA, CORRESPONDIENTE AL DIA SEIS DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.-

En el Salón de sesiones de la Casa Consistorial-Casa de Cultura del Ayuntamiento de BENICASIM (Castellón) a las 14 horas y 00 minutos del día seis de Marzo de Dos Mil Catorce, celebra sesión Extraordinaria en primera convocatoria el Ayuntamiento Pleno previa citación y orden del día cursados al efecto con la antelación que marca la Ley.

Preside la Sra. Alcaldesa: D. Susana Marqués Escoín (Partido Popular). Asisten los Concejales: D. Mauro Soliva i Ramón (Partido Popular); Dª Carolina San Miguel Mas (Partido Popular); D. Clemente Martín Tena (Partido Popular); Dª Elena Llobell Marti (Partido Popular); D. Manuel Martín-Lorente Díaz-Minguez (Partido Popular); D. Javier Alonso Canal (Partido Popular); D. Juan Emilio García Peris (Partido Popular); Dª Carla Boix Gil (Partido Popular); D. Francesc Colomer i Sánchez (Partido Socialista Obrero Español); Dª Sonia Alonso Peña (Partido Socialista Obrero Español); D. Gustavo Ramón Sambola (Partido Socialista Obrero Español); D. Ramón Álvarez Fabregat (Partido Socialista Obrero Español); D. Sebastián Esparducer Gargallo (Esquerra Unida);

-1-

ALCALDESA:Dª. Susana Marqués Escoín (PP).

TENIENTES DE ALCALDE:D. Mauro Soliva i Ramón (PP).Dª Carolina San Miguel Mas (PP).D. Clemente Martín Tena (PP).Dª Elena Llobell Martí (PP).D. Manuel Martín-Lorente Díaz-Minguez (PP).

CONCEJALES/AS:D. Javier Alonso Canal (PP).D. Juan Emilio García Peris (PP).Dª. Carla Boix Gil (PP).D. Francesc Colomer i Sánchez (PSOE).Dª. Sonia Alonso Peña (PSOE).D. Gustavo Ramón Sambola (PSOE).D. Ramón Alvarez Fabregat. (PSOE).D. Sebastián Esparducer Gargallo (EU).D. José Domingo Ferrando Ferrara (BLOC).Dª. Inmaculada Mas Matamales (Grupo municipal no adscritos).

SECRETARIO-GENERAL:D. Maximiliano Calle Rivero.

INTERVENTORA:Dª. Mercedes Gascón Simón.

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D. José Domingo Ferrando Ferrara (Bloc Nacionalista Valencia); Dª Inmaculada Mas Matamales (Grupo municipal no adscritos). Excusa su asistencia: D. Antonio Rodríguez Bayón (Partido Socialista Obrero Español).-

Actúa de Secretario, el Secretario-General, D. Maximiliano Calle Rivero.

Asiste la Interventora Municipal, Dª Mercedes Gascón Simón.

Abierta la sesión a las 14 horas y 10 minutos se examinaron y resolvieron los siguientes asuntos incluidos en el orden del día.

PUNTO PRIMERO.- SOMETIMIENTO A INFORMACIÓN PÚBLICA DE DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL RELATIVA AL PLAN ESPECIAL DEL DESIERTO DE LAS PALMAS.-

Resultando que en cumplimiento del Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Benicàssim y la Universidad Politécnica de Valencia se presentaron con R.E.: 1.914, de 31 de enero de 2007, al Ayuntamiento, 3 copias del Plan Especial del Desierto de Las Palmas de Benicasim y Catálogo de Bienes Protegidos, redactado por Pascual Sellés, Vicente Corell y Joaquín Monfort.

Resultando que el Plan Especial presentado desarrolla lo previsto en el Decreto 38/2005 de 25 de febrero del Consell de la Generalitat por el que se declara BIC, con la categoría de Conjunto Histórico, el denominado “Desierto de Las Palmas de Benicàssim”, de conformidad con el artículo 39 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano (modificado por la Ley 5/2007).

Resultando que entre otras cuestiones se elabora un Catálogo de los Bienes de Relevancia local citados en el referido Decreto, hasta un total de 70 elementos, para los que se define un determinado nivel de protección (integral, parcial o ambiental).

Resultando que mediante Decreto de Alcaldía nº 070416D859 se acordó someter a información pública el presente Plan Especial y su Catálogo de Bienes Protegidos, habiéndose notificado a la Consellería de Cultura, a la Diputación, en cuanto a las afecciones de la carretera del Desierto, y a las empresas que gestionan o explotan infraestructuras de servicios declarados esenciales o de utilidad pública, así como en:

– El Periódico Mediterráneo, de 23 de abril de 2007.

– Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, nº 5.529, de 7 de junio de 2007.

Resultando que, posteriormente, en fecha 12 de junio de 2007, el Ayuntamiento solicita informe a la Consellería de Territorio y Vivienda sobre la idoneidad de elaborar un Estudio de Integración Paisajística que acompañe al presente instrumento de ordenación,

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recibiendo contestación de fecha 7 de noviembre de 2007, R.E: 17.572, afirmando la necesidad de acompañar dicho Estudio.

Resultando que mediante acuerdo plenario, de 30 de julio de 2009, se adoptó la “Aprobación provisional del Plan Especial del Desierto de las Palmas de Benicàssim, Catálogo de Benicàssim, y Estudio de Integración Paisajística”, remitiéndose a la Consellería competente a los efectos de su aprobación definitiva.

Resultando que tras la remisión por parte de Consellería de varios informes desfavorables de diversas administraciones sectoriales competentes en la materia, se firmó el 17 de junio de 2010 por la Directora General de Gestió del Medi Natural, el Documento de Referencia del Plan Especial del Desert de Les Palmes.

Resultando que por la Consellería de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge, se dio traslado al Ayuntamiento, en fecha 13 de julio de 2010, R.E: 9.842, del acuerdo de la Comisión Informativa de Urbanismo, de 21 de junio de 2010, por el cual se trasladaba el Documento de Referencia, al objeto de elaborar un documento que tuviera en cuenta sus observaciones y someterse al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Considerando que a los efectos de valorar la documentación aportada por el equipo redactor y llegar al presente acuerdo de sometimiento a información pública, se extracta íntegramente el informe del arquitecto municipal al respecto, de fecha 21 de febrero de 2014:

“D. Miguel Álvarez Martín, Arquitecto al servicio del Ayuntamiento de Benicàssim tiene a bien informar:

1/ En fecha 17 de junio de 2010 se obtuvo el correspondiente Documento de Referencia del Plan Especial que nos ocupa, en el que se concluía que la propuesta contenida en el mismo resultaba incompatible con los valores ambientales existentes.

2/ Tras numerosas consultas y gestiones, se ha aportado nueva documentación por los equipos redactores consistentes en:

a) Plan Especial del Desierto de Las Palmas, R.E: 4 de noviembre de 2013, nº 14.583.

b) Informe de Sostenibilidad Ambiental R.E: 8 de noviembre de 2013, nº 14.881.

c) Estudio de Integración Paisajística R.E: 20 de febrero de 2014, R.E: 2.618

d) Ficha 70 del Catálogo de Bienes del Plan Especial y planos CAT-1 a CAT-4 del Catálogo de Bienes del Plan Especial, R.E: 12/12/2013, nº 16.150

3/ En fecha 8 de abril de 2013, se trasladó al equipo redactor las nuevas

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medidas a considerar en la propuesta de ordenación, con objeto de superar los obstáculos ambientales apreciados.

Por una parte se han suprimido diversas actuaciones:

1.– HUERTA SOLAR (PM 21).(Huerta solar – nueva infraestructura).

2.– EREMITORIO (EH 24)(Centro de retiro carmelitano – nueva edificación)

3.– CONVENTO DE CARMELITAS MISIONERAS (EH12)(Casa de Oración – nueva edificación en sustitución de la

existente).

4.– EJE PAISAJÍSTICO, Carretera CV–147, EP01 a EP05(Paseo del Desierto – nueva urbanización).

4/ Con respecto al COLUMBARIO (PM22), se plantea su desplazamiento al entorno de los “corrales de Miravet” edificación que sería restaurada para cubrir las necesidades funcionales del Columbario, como capilla o depósito de urnas.

A este respecto sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 22.2 del PRUG en cuanto a la rehabilitación y en su caso transformación de uso de los bienes culturales y de aquellas otras edificaciones que se establezcan como de interés arquitectónico-antropológico, como puede ser el caso de los edificios situados en la zona de los corrales de Miravet.

Se incorpora en la ficha nº 70 del Catálogo de bienes, relativa al Corral de Miravet, este eventual uso, manteniendo la protección prevista en el anterior documento del catálogo.

5/ Con respecto a la propuesta EH21, Convento Actual y EH22 Museo:

Se considera que la propuesta se ajusta a lo señalado en el artículo 3, primer apartado, de las normas del BIC, aprobado por Decreto 38/2005 de 25 de febrero, del Consell.

El citado artículo 3 en su epígrafe 1 establece a tal respecto lo siguiente:

“Las edificaciones autorizables en el ámbito protegido son:

Una ampliación del edificio conventual para usos culturales o científicos, cuya altura será de una planta (la planta baja), y su superficie total construida no excederá del ámbito del primer bancal junto al acceso a la iglesia del convento nuevo, de una superficie aproximada de 650 metros cuadrados, y delimitado por el muro de contención del Vía Crucis y el convento nuevo”.

La actuación se sitúa en el ámbito del PRUG en zona de ordenación denominada espacios de protección común. Por lo que resulta de aplicación, respecto de

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los usos y actividades compatibles, lo dispuesto en el artículo 33 del PRUG (decreto 96/1995, de 16 de mayo, del Consell) Este último en su epígrafe segundo considera compatibles las siguientes actuaciones:

– Las instalaciones de carácter naturalista, científico, turístico recreativo y las de guardería del paraje.

– Las infraestructuras de cualquier tipo que ineludiblemente deben establecerse en razón de su utilidad e interés público.

– Los usos que vienen desarrollándose a la entrada en vigor del presente Plan Rector de Uso y Gestión, en edificaciones existentes.

Por su parte el subsiguiente artículo 34 del PRUG establece como incompatibles, entre otras, las siguientes actividades:

“Las obras de desmonte, aterrazamiento y relleno que puedan considerarse como movimientos de tierras”.

“Las construcciones residenciales de nueva planta, excepto las asociadas a la explotación agrícola de acuerdo a lo establecido en el artículo 17.3”.

Subsecuentemente resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 14 del PRUG respecto a la protección del patrimonio cultural y antropológico y lo dispuesto en el artículo 13.2 respecto a las construcciones y edificaciones y su compatibilización con la protección del paisaje.

Abordando ya la valoración de esta actuación, cabría considerar que se encuentra amparada por lo dispuesto en el citado decreto 38/2005 de declaración del BIC y en consecuencia, visto lo dispuesto en la normativa referida se consideraría compatible con la misma, al tratarse de un bien cultural de los amparados por el artículo 14 del PRUG y lo dispuesto respecto de los usos autorizables en la unidad de ordenación en la que se sitúa, vinculándose con usos a la actividad educativa y cultural, siempre que se ajuste a los términos previstos en el artículo 3 del Decreto 38/2005.

6/ Con respecto a la propuesta EH23, Centro Carmel:

Se propone demoler el actual restaurante e instalaciones anejas para edificar un centro cultural para la divulgación de la cultura carmelitana, que además será la sede social de la fundación Desierto de Las Palmas y el Centro de Ayuda al Tercer Mundo de la Orden de los Carmelitas Descalzos. El centro se concibe como un lugar de reunión investigación y alojamiento.

La superficie total que originalmente se preveía construir sobre rasante de nueva planta alcanzaba los 9000 m2 de techo, sin computar espacios exteriores cubiertos.

Se justificaba esta actuación al amparo de lo establecido en el artículo 7 de la normativa de protección del conjunto histórico que establece literalmente lo siguiente:

“La casa de Oración, el restaurante, el puesto de venta de recuerdos y el área de la Cruz del Bartolo, con sus infraestructuras adyacentes, deberán ser revisados desde el punto de vista de su adecuación

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arquitectónica y paisajística en el Plan Especial a desarrollar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, y/o mediante un anteproyecto global que se someta a la autorización preceptiva contemplada en el artículo 35 de esta Ley”.

Dicha actuación resultaría compatible en principio con lo dispuesto en el PRUG, dado que la edificación a sustituir no se corresponde del todo con la tipología tradicional protegida por lo dispuesto en el artículo 14 del PRUG. En todo caso le resultaría de aplicación lo dispuesto en el artículo 13.2, que establece la obligación para las edificaciones de la nueva planta de adoptar las tipologías constructivas características de la zona y evitar modelos internacionales o propios de otras regiones, así como la prohibición en el ámbito del paraje de los tratamientos exteriores de edificaciones con materiales o colores de escasa integración paisajística con el medio natural y con las construcciones tradicionales.

El PRUG no hace referencia a restricciones en cuanto a la volumetría y edificabilidad de los nuevos edificios o los rehabilitados, por tanto no se dispone de una referencia respecto a la volumetría que deberá respetar el edificio tras su rehabilitación. En todo caso deberá cumplir los condicionantes respecto a la integración paisajística referidos anteriormente en este informe y aquellos derivados de la autorización de la Consellería competente en materia de cultura exigida en el artículo 22.2 del PRUG.

Siendo recomendable tener como referencia la volumetría del edificio del actual restaurante y anejos, la propuesta REDUCE a 3.725 m2 la superficie construible sobre rasante, a la vista de las actuales instalaciones que pretenden ser sustituidas (restaurante, anejos y aparcamiento).

7/ Con respecto al Parque EH4, Parque de Contemplación:

Dentro de este epígrafe se plantean en el Plan Especial dos actuaciones:

– EH41 Gruta de Santa María Magdalena-primer convento.

Se plantea para este ámbito una intervención en el patrimonio y actuaciones de urbanización consistentes en:

• Intervención paisajística sobre el camino, el primer convento y su entorno

• Adecuación estética y simbólica de la actuación.

• Restauración y consolidación de los restos del conjunto histórico del primer convento, sus huertas y el calvario.

• Consolidación estructural de laderas.

• Uso de materiales con ciclo de vida corto y bajo impacto ambiental.

• Sistemas enterrados de infraestructuras. Eliminación de

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tendidos aéreos y cualesquiera otros elementos que puedan desvirtuar los objetivos de integración paisajística.

• Señalización y normas de visita.

• Sistemas de control y seguridad.

Respecto de esta propuesta de actuación cabe indicar que la misma se considera amparada por lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 38/2005 en lo que respectaría exclusivamente a la recuperación de los inmuebles históricos, quedando por ello en virtud de los mismos argumentos tenidos en consideración anteriormente, se considerarían consecuentemente amparadas por el PRUG.

Las intervenciones sobre el camino y la consolidación de laderas serían autorizables en tanto en cuanto cumplieran con lo dispuesto respecto a las mismas, en la normativa del PRUG (arts. 12 Protección del suelo, 13 Protección del Paisaje y 24 Infraestructuras y equipamientos públicos), debiendo utilizarse especies vegetales autóctonas en la fijación de los taludes.

– EH42 Parque de Contemplación.

Se plantea como elemento más emblemático del Plan Especial. Consiste en la creación en torno a las ruinas del primer convento de un parque de contemplación que tendrá el acceso controlado. El ámbito de esta actuación coincide en extensión con la anterior. Se indica que esta actuación serviría para consolidar los restos de la estructura arquitectónica del primer convento y para la recuperación paisajística de los dos espacios adyacentes al mismo: la ladera del calvario y las plataformas escalonadas del huerto conventual.

Se elimina la propuesta de Construcción de una nueva edificación de 500 m2, siendo la Ermita del Ángel Custodio y la Dependencia del Obispo y el Panteón los inmuebles que pudiendo ser reconstruidos (no se alteran las condiciones de protección previstas en el documento del Catálogo original) puedan albergar los servicios asociados previstos.

8/ Con respecto a las Ruinas del Monasterio Viejo, EH5:

Se propone la recuperación paisajística del camino histórico de acceso a las ermitas y de los elementos existentes catalogados en torno al desaparecido convento primitivo (antigua Masia de Gavarell).

Se propone la redacción y ejecución de un proyecto de intervención en el patrimonio y urbanización con los siguientes objetivos:

• Intervención paisajística de alta calidad medioambiental sobre el camino, el convento primitivo y su entorno a fin de poner en valor esta parte del patrimonio histórico-cultural.

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• Sistemas enterrados de infraestructuras. Eliminación de tendidos aéreos y cualesquiera otros elementos que puedan desvirtuar los objetivos de integración paisajística que se persiguen.

• Restauración y consolidación de los restos del convento primitivo y demás patrimonio protegido en el ámbito.

• Recuperación paisajística de bancales.

• Señalización y normas de visita.

Respecto de esta propuesta sería de aplicación lo expuesto respecto de la propuesta EH41 Gruta de Santa María Magdalena-primer convento, en el sentido de que se encontraría amparada por lo dispuesto respecto a la recuperación de los inmuebles históricos, quedando por ello en virtud de los mismos argumentos tenidos en consideración anteriormente, amparada por el PRUG.

Las intervenciones sobre el camino y la consolidación de laderas serían autorizables en tanto cuanto cumplieran con lo dispuesto respecto a las mismas, en la normativa del PRUG (arts. 12, 13 y 14), en cuanto a protección de suelos, integración paisajística e infraestructuras y equipamientos públicos.

9/ Con respecto a las torres de comunicaciones:

Se propone su sustitución por un elemento que permita una mejor integración medioambiental y que sea respetuosa con los valores patrimoniales existentes.

A tal efecto se propone la redacción y ejecución de un Proyecto de torre de comunicación que permita conseguir los siguientes objetivos:

• Eliminación de todas las antenas e infraestructuras existentes.

• Ubicación respetuosa con el patrimonio protegido y el uso público de la cima del Monte San Miguel.

• Integración paisajística de la nueva infraestructura.

• Adecuación estética y simbólica de la actuación con el espíritu de silencio de un desierto de carmelitas descalzos.

• Actualización de la tecnología.

• Sistemas de control y seguridad.

Esta propuesta de actuaciones es recomendable, con objeto de resolver el histórico problema del impacto visual de las antenas de la cima del Bartolo.

El artículo 24.2 del PRUG dispone la prohibición de las obras de infraestructuras de telecomunicaciones, excepto las relacionadas con la guardería y gestión del paraje y aquellas de utilidad pública, que se someterán, igualmente, a estimación de impacto ambiental.

En este sentido cabrá interpretar que la actuación propuesta sería autorizable, si la infraestructura tiene la consideración de utilidad pública, ya que se pretende resolver el problema generado por las antenas actualmente existentes.

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10/ Con relación al artículo 5 de las Normas del Plan Especial "protección de los recursos hídricos" se establece un articulado conforme con el Informe del Comisario de Aguas de fecha 1 de julio de 2010. Por otra parte el apartado 3.15 del ISA señala diversos aspectos relativos al consumo de agua potable, aguas residuales y residuos sólidos urbanos.

11/ El documento del EIP presentado se acomoda a las nuevas previsiones del Plan Especial e ISA.

12/ Que por todo ello considero que la documentación aportada se encuentra en condiciones de ser sometida a información pública y dar traslado de la misma a todos los organismos y entes a los que se solicitó consulta según consta en el Documento de Referencia.

Lo que se informa a los efectos oportunos.”

Considerando que la Evaluación Ambiental Estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha Directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, (LEAE) en la que se establece (artículo 3.1), que serán objeto de esta evaluación los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, que se elaboren o aprueben por una Administración pública y vengan regulados por una disposición legal o reglamentaria.

Considerando que el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, establece en el artículo 15 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, la LEAE.

Considerando lo estipulado en el artículo 4 de la LEAE, el órgano ambiental determinará si un plan o su modificación debe ser objeto de evaluación ambiental si se determina la existencia de efectos significativos en el medio ambiente, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo II, en su caso, previa consulta a las Administraciones Públicas afectadas a las que se refiere el artículo 9 de la LEAE.

Considerando que el Plan Especial puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con el artículo 3.2 de la LEAE, al afectar al ámbito del Parque Natural del Desierto de Las Palmas (a su vez LIC y ZEPA), así como a los hábitats y especies de interés comunitario del mismo, requiriendo también evaluación de conformidad con la normativa reguladora de los espacios de la Red Natura 2000.

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Considerando lo dispuesto en el artículo 7.1 de la LEAE que establece que se introducirá un proceso de evaluación ambiental en que el órgano promotor integrará los aspectos ambientales y que constará de las siguientes actuaciones:

a) La elaboración de un informe de sostenibilidad ambiental, cuya amplitud, nivel de detalle y grado de especificación será determinado por el órgano ambiental.

b) La celebración de consultas.

c) La elaboración de la memoria ambiental.

d) La consideración del informe de sostenibilidad ambiental, del resultado de las consultas y de la memoria ambiental en la toma de decisiones.

e) La publicidad de la información sobre la aprobación del plan o programa.

Considerando que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la LEAE, “en el informe de sostenibilidad ambiental, el órgano promotor debe identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan o programa, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables”.

Considerando que el artículo 10 de la LEAE, al tratar de las “consultas” considera preceptivo respecto del Plan, y de su informe de sostenibilidad, su “puesta a disposición del público”, y su “consulta a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado que dispondrán de un plazo mínimo de 45 días para examinarlo y formular observaciones”.

Considerando que a tenor de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de la Ley de Bases del Régimen Local, el órgano competente para la adopción del presente Acuerdo es el Pleno del Ayuntamiento, mediante mayoría absoluta, a tenor de lo dispuesto en el artículo 47.2 de dicho texto legal.

Visto el informe del arquitecto municipal de 21 de febrero de 2014, y del Jefe de Sección de Urbanismo, de 28 de febrero de 2014.

Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa Municipal del Área Territorial, en sesión ordinaria celebrada el día 03 de Marzo de 2014.

Abierto el debate interviene Domingo Ferrando, portavoz del BLOC, diciendo que en la Comisión dijo que sí, pero que después de verlo con detenimiento esperará a la exposición pública para hacer alguna alegación. Indica que votará abstención.

Después interviene Sebastián Esparducer, portavoz de EU diciendo que mantendrán el mismo sentido de voto que en la Comisión Informativa.

Acto seguido interviene Gustavo Ramón, portavoz del PSOE diciendo que después de escuchar las explicaciones de la Comisión Informativa, votaron que sí y mantendrán el sentido favorable del voto.

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A continuación interviene Mauro Soliva, portavoz del equipo de gobierno, diciendo que se explicó en Comisión Informativa y nace por el Decreto del Consell del 2005 por el cual se declara el BIC del conjunto del Desierto de las Palmas y se vio necesario hacer un Plan especial por encargo a la Universidad de Valencia y juntamente con los padres Carmelitas. En el 2010 se hizo un documento de referencia y ahora se lleva a aprobación en el Pleno la adaptación al documento de referencia de aquel Plan especial. Indica que se modifican algunos espacios adaptando los ya existentes y se mantienen los proyectos del Museo.

Sometido el asunto a votación resulta:Total de Concejales: 17.- Concejales asistentes: 16; Concejales ausentes: 1, Antonio

Rodriguez; Votos afirmativos: 14, de los señores/as, Mauro Soliva, Carolina San Miguel, Clemente Martín, Elena Llobell, Manuel Martín-Lorente, Javier Alonso, Juan Emilio García, Carla Boix, Susana Marqués, Francesc Colomer, Sonia Alonso, Gustavo Ramón, Ramón Álvarez e Inmaculada Mas; Votos negativos: ninguno; Abstenciones: 2, Sebastián Esparducer y Domingo Ferrando; por lo que se aprueba:

PRIMERO.- Someter a información pública, a través de anuncios en el DOCV y en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad durante un período de 45 días, la siguiente documentación:

a) Plan Especial del Desierto de Las Palmas.b) Informe de Sostenibilidad Ambiental.c) Estudio de Integración Paisajística.d) Modificación de la ficha 70 del Catálogo de Bienes del Plan Especial y planos

CAT – 1 a CAT – 4 del Catálogo de Bienes del Plan Especial del Desierto de Las Palmas.

SEGUNDO.- Evacuar consulta a las Administraciones Públicas afectadas. (140306P-EX/94)

PUNTO SEGUNDO.- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES DE BENICASIM.-

Siendo así que por el Concejal Delegado de Educación se propone al Ayuntamiento Pleno la aprobación de un Nuevo “Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Escuelas Infantiles Municipales de Benicasim” con el fin de actualizar la anterior normativa municipal. El contenido de dicha modificación se refiere fundamentalmente a recoger la normativa aplicable en materia de familia monoparental así como tener en cuenta diferente normativa surgida posteriormente a las fechas de aprobación del Reglamento Municipal.

CONSIDERANDO:

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1º.- Que es de interés municipal la aprobación de un nuevo “Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Escuelas Infantiles Municipales de Benicasim”, derogando el anterior Reglamento aprobado en Sesiones Plenarias celebradas en fecha de 16/03/2006 y 26/05/2006 con posteriores modificaciones de 30/08/2007, 08/11/2007 y 05/02/2009.

2º.- Que la atribución para aprobar este Reglamento le corresponde al Ayuntamiento Pleno por mayoría simple (artículo 47 de la Ley 7/85).

3º.- Que en cuanto al procedimiento, debe tenerse en cuenta la previsión que hace el artículo 49 de la citada Ley 7/85, por lo que en caso de que no existan reclamaciones será suficiente un solo acuerdo municipal.

4º.- A la vista de las disposiciones siguientes:

• Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, reguladora del Derecho a la Educación.

• Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de Familias Numerosas.

• Decreto 179/2013, de 22 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana.

• Decreto 233/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el cual se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaría. Publicado en el DOGV el 8-9-1997.

• Decreto 2/2009, de 9 de enero, del Consejo, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los Centros que imparten el Primero Ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Valenciana. DOGV 14-1-2009.

• Decreto 37/2008 de 28 de marzo del Consejo por el cual se establecen los contenidos educativos del primero ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Valenciana.

• Decreto 42/2013, de 22 de marzo del Consejo, de modificación del Decreto 33/2007, de 30 de marzo, por el que se regula el acceso a los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de régimen general.

• Orden 14/2013, de 4 de abril de la Conselleria de Educación, Cultura, y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad Valenciana.

• Resolución publicada al efecto, para el curso correspondiente, por el director territorial de Educación, Cultura y Deporte de Valencia, por la que se establece el calendario y el procedimiento de admisión del alumnado a las enseñanzas de Educación Infantil.

Consta en el expediente el informe favorable de la Jefe de Servicio Dña. Carmen Torres.

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Visto el informe favorable de la Secretaría-General con las observaciones pertinentes que constan en el mismo INF26/140227.

Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa Municipal del Área de Progreso Social, en sesión Ordinaria celebrada el día 03 de Marzo de 2014.

Abierto el debate interviene Sebastián Esparducer, portavoz de EU, diciendo que esto fue a la Comisión correspondiente y que le parece buena la normativa para su adaptación legal y para beneficiar a las familias que más lo pueden necesitar. Indica que hicieron alguna aportación en relación con el lenguaje no sexista y en relación con alumnos y alumnas con necesidades especiales. Dice que su voto va a ser abstención debido a que es una aprobación inicial y se pueden aportar más ideas interesantes para poderlas sumar al texto. Finalmente agradece que se hayan tenido en cuenta las aportaciones del lenguaje no sexista pero que hay alguno otro error que puede ser corregido.

Después interviene Gustavo Ramón, portavoz del PSOE, diciendo que no sabían nada de que se estuviera haciendo una redacción o modificación del Reglamento de las escuelas infantiles y se presentó en Comisión Informativa el lunes con urgencia. Indica que no entienden esta urgencia y premura y una pregunta que se hacen es si han consultado al Consejo Escolar o a los padres sobre este nuevo Reglamento. Dice que es lógico que se quiera encajar en el marco normativo este Reglamento pero en cuanto a la baremación hay planteamientos ideológicos ya que en el anterior Reglamento las familias numerosas tenían un punto mientras que las monoparentales tenían dos puntos y ahora con la nueva propuesta dan dos puntos a las familias numerosas y parece que les chirríe que existan familias monoparentales. Otra cuestión que plantea es sobre la valoración anterior de situación de desempleo de los padres y evidentemente hay situaciones más gravosas en estos momentos de crisis. Indica que el planteamiento de la valoración es muy ideológica ya que el equipo de gobierno tiene la mayoría absoluta y la planificación de este Reglamento no lo comparten ni lo van a votar a favor. Indica que quieren consultar cómo un Reglamento puede contradecir el contrato con la concesionaria que está prestando ese servicio porque con este Reglamento se favorece o beneficia a la empresa concesionaria. Indica que en el artículo 9 sobre el apartado del horario se está quitando medio día y esta era una demanda específica de los padres. Indica que se aclare si es oportuno o viable.

A continuación interviene Mauro Soliva, portavoz del equipo de gobierno diciendo que el lenguaje sexista se ha modificado a propuesta de EU y agradece su colaboración e indica que ahora se abre un periodo de alegaciones para mejorarlo. Dice que le sorprende el desconocimiento y atrevimiento del Sr Gustavo Ramón por su discurso planteándolo como un tópico enfrentamiendo entre derechas e izquierdas y no es una cuestión de ideologías sino de compromiso con la ciudadanía de Benicásssim. Indica que el Reglamento anterior tenía incoherencias porque había personas en Benicàssim con 100.000 euros que tenían un puesto por delante de personas que apenas ingresaban 25.000 euros y todo aquello que se ha detectado de la mano de los profesionales de las escoletas, de las familias, inspección educativa, servicios sociales, padres, etc se ha trabajado para mejorarlo. Dice que hay un plazo de exposición pública para presentar alegaciones y dialogando y atendiendo a la realidad de ahora. Sobre el

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tratamiento de familias monoparentales se tiene que equipar en trato y en dignidad las familias monoparentales con las familias numerosas con los mismos puntos y además se tenía que atender a lo que dice la Ley que establece dos categorías de familias. Esta Ley era socialista, de Zapatero, y le dice al Sr Gustavo que eso es una equivocación porque estarán alegando sobre su propia normativa socialista y para nada es una línea ultraconservadora. Indica que el Sr Gustavo desliza falsedades con respecto a la conciliación porque este Reglamento nace para facilitar la conciliación laboral y hay que ser consecuentes sobre el cuidado de los hijos. Añade que se han incluido aspectos nuevos escuchando a las familias, a servicios sociales y a la realidad que se ha vivido estos años sobre las custodias compartidas ratificadas por los tribunales y que se incorpora en este Reglamento.

En turno de réplica interviene Domingo Ferrando, portavoz del BLOC, diciendo que votará abstención y esperará para poder hacer alegaciones para mejorar el Reglamento.

También en turno de réplica interviene Sebastián Esparducer, portavoz de EU, diciendo que en la misma línea de su anterior intervención es un servicio muy importante y todo lo que sea mejorar y aportar será bienvenido y ahora se abre un período para mejorar la normativa municipal. Indica que se intentará aportar mejoras durante estos días de 30 días para alegaciones y en ese sentido la intención es incluir diferentes propuestas en la que se debe primar a las familias con mayor necesidad.

Hace uso de la palabra en turno de réplica Gustavo Ramón, portavoz del PSOE, diciendo que después de la justificación del planteamiento del Reglamento no le han contestado a ninguna pregunta planteada por su grupo, ya que si han consultado a los usuarios en el Consejo escolar de las escuelas infantiles se perjudica a los usuarios de las escuelas infantiles. Pide que este asunto quede sobre la mesa para clarificar la cuestión de la contradicción entre el Reglamento que pretenden aprobar y el contrato de la empresa que gestiona la escuela infantil porque se están reduciendo horas. Indica que se tendría que modificar el contrato de la concesión y luego adaptar el Reglamento al contrato. Dice que no es algo nuevo porque en lo que va de legislatura se han retocado muchos contratos como el del servicio de limpieza, tarifa del agua, la cuestión de la piscina, y que los ciudadanos no se están beneficiando con los planteamientos del equipo de gobierno porque se intenta colar un gol con las escuelas infantiles.

Finalmente para cerrar el debate interviene Mauro Soliva, portavoz del equipo de gobierno, diciendo que no se preocupe porque aquí a la ciudadanía se le está dando un instrumento de igualdad y justicia porque se está solucionando el empastre que había con este Reglamento porque la dirección del centro, los padres, la comunidad educativa estaban disconformes con las baremaciones. Dice que esto viene de largo y no se ha hecho un Reglamento con prisas ya que han tenido en cuenta las experiencias de anteriores baremaciones con reuniones con Consejo escolar de las escoletas, reuniones con técnicos municipales tanto de educación como de servicios sociales, con los padres y profesorado y por eso se ha escuchado para que no haya injusticias por una mala baremación. Indica que a partir de ahora se ha cambiado el peso de ciertas baremaciones teniendo en cuenta las circunstancias económicas y sociales de las familias porque anteriormente pesaba más el estar empadronado que la

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circunstancia económica, por lo tanto se ha trabajado este Reglamento conjuntamente y es una realidad objetiva. Añade diciendo que el Consell ha hecho un Decreto en el que se adelantan los periodos de preinscripción y matriculación y por lo tanto hay que adelantar los plazos y esta normativa tiene unos plazos de exposición pública y de entrada en vigor. Dice que no se beneficia a nadie porque esto es un instrumento que clarifica tanto los deberes como los derechos de la comunidad educativa. Termina diciendo que ahora hay un período de alegaciones y que se está poniendo sobre la mesa un instrumento que favorecerá a las familias que lo están pasado peor económicamente en estos momentos y tiene también un carácter social.

Sometido que el asunto quede sobre la mesa a votación resulta:Total de Concejales: 17.- Concejales asistentes: 16; Concejales ausentes: 1, Antonio

Rodriguez; Votos afirmativos: 4, de los señores/as, Francesc Colomer, Sonia Alonso, Gustavo Ramón y Ramón Álvarez; Votos negativos: 9, de los señores/as, Mauro Soliva, Carolina San Miguel, Clemente Martín, Elena Llobell, Manuel Martín-Lorente, Javier Alonso, Juan Emilio García, Carla Boix y Susana Marqués; Abstenciones: 3, de los señores/as, Sebastián Esparducer, Domingo Ferrando e Inmaculada Mas; por lo que no se queda el asunto sobre la mesa.

Sometido el asunto a votación resulta:Total de Concejales: 17.- Concejales asistentes: 16; Concejales ausentes: 1, Antonio

Rodriguez; Votos afirmativos: 9, de los señores/as, Mauro Soliva, Carolina San Miguel, Clemente Martín, Elena Llobell, Manuel Martín-Lorente, Javier Alonso, Juan Emilio García, Carla Boix y Susana Marqués; Votos negativos: 4, de los señores/as, Francesc Colomer, Sonia Alonso, Gustavo Ramón y Ramón Álvarez; Abstenciones: 3, de los señores/as, Sebastián Esparducer, Domingo Ferrando e Inmaculada Mas; por lo que se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Escuelas Infantiles Municipales de Benicasim que presenta la Concejalía de Educación.

SEGUNDO.- Abrir un periodo de información pública por plazo de treinta días hábiles a fin de oír alegaciones y sugerencias, publicándose anuncios en el BOP.

TERCERO.- En el supuesto de que no se produzcan reclamaciones a este acuerdo y al texto que se aprueba se dispondrá la publicación integra de dicho Reglamento el cual entrara en vigor al día siguiente de su publicación BOP, así como del transcurso de 15 días también naturales desde que se haya notificado a la Administración del Estado y de la Comunidad Valenciana sin que ninguna de ellas hayan reclamado al Ayuntamiento.

CUARTO.- El recurso procedente contra la aprobación definitiva de este Reglamento será el Contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo dedos meses desde la publicación del texto integro en el Boletín Oficial de la Provincia.

QUINTO.- Derogar el anterior Reglamento de Régimen Interior de la Escuela Infantil Municipal del Ayuntamiento de Benicasim. (140306P-EX/95)

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Gustavo Ramón portavoz del PSOE hace una explicación de voto diciendo que votan en contra porque no comparte su grupo político la cuestión de que se contradiga el contrato con el reglamento.

Y no habiendo más asuntos que tratar y siendo las 14 horas y 45 minutos la Sra. Alcaldesa da por finalizado el acto, levantándose la sesión de todo lo cual como Secretario doy fé.

Y para que así conste expido la presente certificación de orden y con el visto bueno de la señora Alcaldesa y con la salvedad establecida en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de Noviembre de 1986 y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta correspondiente, en Benicasim a 06 de Marzo de Dos Mil Catorce.

Vº.Bº. LA ALCALDESA. EL SECRETARIO-GENERAL

Fdo.: S. Marqués Escoín. Fdo.: M. Calle Rivero.

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