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REPUBLICA DE COLOMBIA ADMINISTRACION MUNICIPAL OFICINA JURÍDICA NIT 891.200.916-2 “Unidad por Tumaco Progreso para todos” ESTUDIOS PREVIOS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA SUSCRIBIR CONTRATO INTERADMINISTRATIVO CON UNA ENTIDAD ESTATAL PARA FORMULACION DE LAS POLITICAS PÚBLICAS DE ADULTO MAYOR Y DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO DE TUMACO CODIGO: A.M- S.G.M. FECHA: 4/05/2015 VERSION: PAGINA 1 DE 9 1. MARCO GENERAL De conformidad con el Articulo 2 de la ley 80 de 1993, Art. 2, numeral 4, ordinal h de la ley 1150 de 2007, Ley 489 de 1998, Ley 1474 de 2011, Decreto 1510 de 2013 y demás normas concordantes, se realiza el estudio previo de conveniencia y oportunidad para la celebración de un CONTRATO INTERADMINISTRATIVO CON UNA ENTIDAD ESTATAL. GENERALIDADES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN MODALIDAD Y FUNDAMENTO JURÍDICO La contratación que se pretende es una CONTRATACION DIRECTA DE PRESTACION DE SERVICIOS, que tiene relación directa con las competencias propias del Municipio de Tumaco, razón por la cual la modalidad de selección que se aplicaría es la CONTRATACIÓN DIRECTA según lo dispuesto en el Artículo 2 de la ley 80 de 1993, en el Art. 2, numeral 4, ordinal h de la ley 1150 de 2007, Ley 489 de 1998, Ley 1474 de 2011 y Decreto 1510 de 2013. TIPOLOGIA DE CONTRATO Calle 11 con Carrera 9ª esquina –Edificio municipal Telefax (2) 727 12 01 Página Web: www.tumaco-narino.gov.co Correo electrónico: [email protected] Tumaco - Nariño “TUMACO TE QUIERO EN PAZ”

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REPUBLICA DE COLOMBIA ADMINISTRACION MUNICIPAL

OFICINA JURÍDICANIT 891.200.916-2

“Unidad por Tumaco Progreso para todos”

ESTUDIOS PREVIOS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA SUSCRIBIR CONTRATO INTERADMINISTRATIVO CON UNA ENTIDAD

ESTATAL PARA FORMULACION DE LAS POLITICAS PÚBLICAS DE ADULTO MAYOR Y DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO DE TUMACO

CODIGO: A.M- S.G.M. FECHA: 4/05/2015VERSION: PAGINA 1 DE 9

1. MARCO GENERAL

De conformidad con el Articulo 2 de la ley 80 de 1993, Art. 2, numeral 4, ordinal h de la ley 1150 de 2007, Ley 489 de 1998, Ley 1474 de 2011, Decreto 1510 de 2013 y demás normas concordantes, se realiza el estudio previo de conveniencia y oportunidad para la celebración de un CONTRATO INTERADMINISTRATIVO CON UNA ENTIDAD ESTATAL.

GENERALIDADES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

MODALIDAD Y FUNDAMENTO JURÍDICO

La contratación que se pretende es una CONTRATACION DIRECTA DE PRESTACION DE SERVICIOS, que tiene relación directa con las competencias propias del Municipio de Tumaco, razón por la cual la modalidad de selección que se aplicaría es la CONTRATACIÓN DIRECTA según lo dispuesto en el Artículo 2 de la ley 80 de 1993, en el Art. 2, numeral 4, ordinal h de la ley 1150 de 2007, Ley 489 de 1998, Ley 1474 de 2011 y Decreto 1510 de 2013.

TIPOLOGIA DE CONTRATO

Se trata de un CONTRATACION INTERADMINISTRATIVO CON UNA ENTIDAD ESTATAL.

ANTECEDENTES

Colombia por ser un estado social de derechos esta implementada por normatividades que buscan dar garantías de acceso al uso y disfrute de los derechos de cada uno de sus asociados enfocándose en aquellos grupos o comunidades que por sus condiciones se encuentran en estado de mayor vulnerabilidad como lo son las personas en condiciones de discapacidad y las personas de la tercera edad quienes por sus situaciones, no tiene la capacidad de procurarse una vida en condiciones dignas o no tienen la facilidad de acceder a las garantías propias que el estado debe proporcionarles.

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De igual forma el estado colombiano ha creado la ley 361 de 1997 de mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones, la Ley 1145 de 2007, la Ley 1306 de 2009, el CONPES Social 80, y el Auto 006 de 26 de enero de 2009 para la protección de las personas desplazadas con discapacidad; destinando para ello planes y recursos que permitan la implementación de las políticas en cuestión.

De esta forma el estado moviliza todas sus instituciones para que desarrollen proyectos y programas dirigidos a contrarrestar las desigualdades sociales existentes tratando de ofrecer a todos las oportunidades necesarias para acceder a la garantía de sus derechos lo que les propenderá una vida digna.

Solo hasta entrado el siglo XXI el municipio se ha dispuesto a encarar los retos de la formulación y gestión de las políticas, no sin menos aprendizajes y experiencia. En materia de adulto mayor y discapacidad, las políticas han venido siendo gestionadas desde el marco de orientación del estado central, según derroteros legales y asignaciones de la autoridad central, no sin que ello deje una constelación de limitaciones y dependencias. Este proyecto se justifica entonces en una serie de consideraciones técnico políticas, sociales, y de legitimidad institucional.

DESCRIPCION DE LA NECESIDAD QUE EL MUNICIPIO DE TUMACO-NARIÑO PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACION

El Municipio de Tumaco no cuenta en la actualidad con unas políticas públicas para la atención a la población en condición de discapacidad y a los Adultos mayores, que involucre los diferentes sectores sociales para un plan de acción unificado y pertinente, que responda a las necesidades de vivienda, salud, participación, empleo, educación, entre otros derechos, para que no se llegue a estados de deterioro social y de mendicidad, es por ello que se hace necesario realizar alianzas con entidades del Estado para que a través de un contrato interadministrativo se realicen la formulación de políticas públicas que le permitan a estas poblaciones vulnerables acceder a unas rutas claras de atención a la población de la tercera edad y personas en que se encuentra en condición de discapacidad.

DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR Y ESPECIFICACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO A CELEBRAR

OBJETO DEL CONVENIO

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CONTRATO INTERADMINISTRATIVO CON UNA ENTIDAD ESTATAL PARA FORMULACION DE LAS POLITICAS PÚBLICAS DE ADULTO MAYOR Y DISCAPACIDAD.

TIPO DE CONTRATO A CELEBRAR

CONTRATACION DIRECTA

ANALISIS TECNICO, ECONOMICO Y JURIDICO QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMACO DEL CONTRATO.

Para el objeto contractual la suma es de NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL PESOS M/CTE ($ 94.830.000.oo), según precios del mercado incluyen todos los gastos directos e indirectos al cumplimiento satisfactorio del contrato.

CONCEPTO VALOR%

PERSONAL  

EQUIPO PROFESIONAL Y TÉCNICO 54.500.000 57,36

GASTOS DE ADMINISTRACION  ADMINISTRATIVOS UNIVALLE - Costos Indirectos relacionados con la Administración del proyecto

7.600.0007,99

INSUMOS DE OFICINA  

MATERIALES DE OFICINA Y GASTOS 9.819.369 10,34

VIAJES NACIONALES  VIAJES NACIONALES 6.500.000 6,84

VIÁTICOS 11.575.000 12,18INFRAESTRUCTURA TECNOLOGICA  

TECNOLOGÍA Y ALQUILER EQUIPOS 2.460.000 2,58

IMPREVISTOS (3%) 2.545.631 2,68

TOTALES 94.830.000 100

PLAN DE ACTIVIDADES

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PRODUCTOS ACTIVIDADESSEMANAS (DOS MESES)

1 2 3 4 5 6 7 8

Delimitación de hitos de política pública

Reconocer avances en oferta social de los programas de la ODISEstudio de documentos secundarios con evidencia e informes de progreso de la política social Conformado equipo líder de Alcaldía para formular política

Problemas públicos caracterizados

Búsqueda de evidencia y bases de datos sobre dos problemas públicosProcesamiento de datos y carcaterización de problemas públicos

Referencial de políticas identificado

Acuerdos sobre paradigma de política social para la formulación, con equipo líder de Alcaldía

Ciudadanos y organizaciones consultados

Foros de consulta de políticas con entes estatales y organizaciones sectorialesForos de consulta con OSC, OBC, ONG, Redes, ciudadanos(as), delegados de consejos comunitariosSistematización de las consultas

Diseño de lineamientos y plan indicativo

Consultas colectivas para diseño de estrategias y opciones de políticaValidación técnica con equipo líder de la Alcaldía

Lineamientos de política y plan indicativo consolidados

Consolidación de lineamientos y plan indicativo por equipo UnivalleValidación con equipo líder de Alcaldía

Políticas legitimadas por Alcaldía

Entrega de documentos de política y sus respectivos planes indicativosRevisión de mecanismos locales para legitimar política de cara al gobierno 2016-2019

Finalización Entrega de informe y productos

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finales

FUNDAMENTO JURIDICO DE LA MODALIDAD DE CONTRATACION

La modalidad de contratación a tener en cuenta es la DIRECTA, teniendo como fundamento jurídico el Literal a) del Artículo 2º de la Ley 80 de 1993, se denominan entidades estatales La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.

Por su parte, el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 establece que las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se conformen por la asociación exclusiva de entidades públicas, se sujetan a las disposiciones previstas en el Código Civil y en las normas para las entidades de este género. Sus Juntas o Consejos Directivos estarán integrados en la forma que prevean los correspondientes estatutos internos, los cuales proveerán igualmente sobre la designación de su representante legal.

De otra parte el numeral 4 Literal c) del Artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, modificado por el Artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, establece como modalidad de contratación directa los Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.

De la misma manera, el Decreto 1510 de 2013 en su Artículo 76 establece como modalidad de selección para la contratación entre entidades estatales la contratación directa mediante la celebración de convenios o contratos interadministrativos; y en consecuencia, le es aplicable lo preceptuado en el artículo 73 del citado decreto.

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ESPECIFICACIONES DEL CONTRATISTA

El contratista podrá ser persona natural o jurídica que acredite tener experiencia específica o relacionada que certifique su idoneidad para desarrollar el objeto contractual a desarrollar, que no se encuentre inmerso en inhabilidades o incompatibilidades para contratar con la administración municipal.

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

Cumplir con lo pactado en el convenio con suma diligencia y cuidado, ofreciendo las mejores condiciones de calidad, ejecutándolo oportuna e idóneamente, con lealtad y buena fe, evitando dilaciones.

Adelantar las gestiones y demás trámites administrativos necesarios para la plena e idónea ejecución del convenio.

Destinar los recursos del municipio en virtud del desarrollo del CONTRATO INTERADMINISTRATIVO CON UNA ENTIDAD ESTATAL PARA FORMULACION DE LAS POLITICAS PÚBLICAS DE ADULTO MAYOR Y DISCAPACIDAD.

Entregar el producto requerido, Documento físicos y magnéticos.

Garantizar el objeto contractual dentro de las condiciones ofertadas garantizando la calidad del servicio en su ejecución.

Acatar los procedimientos impuestos por el municipio en la prestación del servicio.

Prestar toda su capacidad administrativa y operacional para la ejecución del presente contrato garantizando la asistencia del personal idóneo y experimentado en esta área.

Radicar las cuentas de cobro con los anexos requeridos para su pago. d) cumplir con los pagos y aportes al Sistema de Seguridad Social.

Entregar un informe final al municipio

Obligaciones Específicas;

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a. Diseño de Lineamientosb. Consulta documental de estado del artec. Organización y validación de instrumentos y técnicas de consultad. Preparación de equipo locale. Caracterización de oferta y recursos locales f. Procesamiento de datos de caracterización localg. Análisis de información h. Consultas con grupos, comunidad y expertosi. Diseño de lineamientos de Politica Públicaj. Validación de documentos de Politica Públicak. Entrega de documentos de Politica Pública.l. Informe consolidado final

OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO.

Transferir el valor convenido en los términos y condiciones previamente establecidas.

Supervisar y coordinar el funcionamiento de los objetivos previstos y pactados por las partes.

Asignar un supervisor al contrato.

Las demás que acuerden las partes previamente.

Coordinar con la UNIVERSIDAD DEL VALLE, la ejecución de las actividades que se requieran en cumplimiento del objeto del presente contrato

CONDICIONES DEL CONTRATO

El valor del presente contrato es por la suma de OCHENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($94´830.000.oo) Forma de Pago: La alcaldía transferirá Un desembolso anticipado del cincuenta por ciento (50%) del valor del convenio por valor de CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL PESOS M/CTE $47.415.000.oo. Y el restante 50% se cancelará con la presentación del informe final de ejecución del contrato más el aporte de pago de parafiscales que le corresponda al operador contratado.

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Es de recordar que la ecuación contractual o equilibrio económico del contrato se configura “al momento de proponer o de contratar”, por lo tanto, aquellos costos previsibles que no incluyeron en su propuesta económica, no podrán ser exigidos a la entidad contratante con posterioridad –durante la ejecución y/o liquidación del contrato.

CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL QUE RESPALDA LA CONTRATACIÓN.

El gasto se imputará de conformidad con el CDP No 000689 expedido el quince de Marzo de dos mil quince 2015, y CDP 0000829 de quince de Marzo de dos mil quince expedidos por la Secretaría de Hacienda Municipal y CDP No 0000688 expedido el 15 de Abril de dos mil quince 2015, expedidos por la Secretaría de Hacienda Municipal con los siguientes rubros. Para la política pública de discapacidad:

PROGRAMA ARTI CULO

DESCRIPCION C.COSTOS

FUENTE

VALOR A AFECTAR

422301 0001 BPIN2014528350043 Formulación

004001 24-I 33´690.000.oo

422301 0002 BPIN2014528350042 Formulación

004001 24-I 11´000.000.oo

Y, para la política pública de adulto mayor:

PROGRAMA ARTI CULO

DESCRIPCION C.COSTOS

FUENTE

VALOR A AFECTAR

422301 0002 BPIN2014528350042 Formulacion

004001 24-I 50.140.000.oo

CERTIFICADO DE REGISTRO EN EL BANCO DE PROYECTO

E proyecto denominado “FORMULACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE ADULTO MAYOR Y DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO DE TUMACO”. Se

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encuentra registrado en el Banco Municipal de Programas y Proyectos de Inversión con el número 528352015-01-0031 según constancia del diecinueve (19) de Enero de dos mil quince (2015).

DOMICILIO CONTRATUAL

Para todos los efectos legales el domicilio contractual será en la Ciudad de San Andrés de Tumaco.

PLAZO

El plazo para la ejecución del convenio será de sesenta (60) días calendario a partir de la suscripción del acta de inicio.

TIPIFICACION, ESTIMACION Y ASIGNACION DE RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDEN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO Y SU EFECTIVA EJECUCION:

TIPIFICACION ESTIMACION DEL RIESGO ASIGNACION DE RIESGO

RIESGO DEFINICION NIVEL DE

RIESGO

PROBABILIDAD DE

OCURRENCIA

Riesgo por entrega de información errada; Se materializa cuando la entidad entrega para la ejecución del contrato información

Incumpliendo del contrato por parte del contratante de acuerdo al objeto establecido en el contrato.

Moderado Ocasional El costo de las actividades realizadas y

gastos incurridos en

las mismas las asume el

contratante al 100%

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errada o desactualizada y el contratista ejecuta actividades propias del objeto contractual y de sus obligaciones con dicha información.Riesgo por uso de la información errada; Se materializa cuando el contratista en cumplimiento de sus obligaciones debe recopilar la información o usar la que se encuentra en su poder y esta no corresponde para el desarrollo del contrato.

Incumplimiento por parte del contratista

Moderado Ocasional No se reconocerá

costo alguno al contratista por la entrega de

productos con fundamento en

información errada. La

asume 100% el contratista.

Riesgo por incumplimiento de las funciones

Son los derivados por el incumplimiento del contratista con las obligaciones contractuales, no se reconocerán ni compensaran dependiendo de la gravedad del riesgo, se evaluara

Medio Ocasional La asume 100%

el contratista

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LOGISTICO

No disponer de los recursos suficientes de; instalaciones adecuadas, recurso humano idóneo, mobiliario y demás elementos necesarios para la ejecución del contrato.

Moderado OcasionalLo asume 100%

el contratista

GARANTÍAS A EXIGIR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN

De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1510 de 2013, y teniendo en cuenta el objeto del convenio, las obligaciones, el plazo de ejecución y la forma de pago, se requiere que el contratista constituya un mecanismo de cobertura del riesgo para garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, para lo cual constituirá, de conformidad con el artículo 111 del Decreto 1510 de 2013.

De cumplimiento: Por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor del convenio, por el término de vigencia del mismo y cuatro (4) meses más.

Pago Anticipado: Por la suma equivalente al cien (100) por ciento del valor total dado en anticipo, por el término de vigencia del mismo y cuatro (4) meses más.

Pago de salarios y prestaciones sociales, e indemnizaciones: Por el equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del convenio, con una vigencia igual a su plazo y tres (3) años más.

SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA

El municipio ejercerá la supervisión, control y vigilancia de la ejecución del objeto del contrato a través de la SECRETARÍA PRIVADA quien tendrá como función verificar el cumplimento general de las obligaciones adquiridas por el contratista.

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El supervisor ejercerá un control integral sobre el desarrollo del convenio, para lo cual podrá en cualquier momento exigir al contratista la adopción de medidas para mantener durante la ejecución del convenio, condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del contrato.

Así, mismo el supervisor está autorizado para ordenar al contratista la corrección en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieran presentarse y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del convenio.

El contratista deberá acatar órdenes que le imparta por escrito la supervisión; no obstante, si no estuviese de acuerdo con las mismas, deberá manifestarlo por escrito, antes de proceder a ejecutarlas; en caso contrario, responderá solidariamente con el supervisor, si del cumplimiento de dichas ordenes se derivaran perjuicios para el municipio.

Las principales funciones y atribuciones del servicio son:

1. Colaborar con el contratista para el éxito del desarrollo de sus actividades.2. Exigir el cumplimiento de las especificaciones y del convenio en todas sus

partes.3. Estudiar y recomendar los cambios que se consideren convenientes o

necesarios en las especificaciones, y someterlos a consideración del municipio.

4. Verificar las actividades que prepara el contratista.5. Velar por el cumplimiento de las normas.6. Vigilar que el contratista cumpla con las disposiciones que sean necesarias y

en general, todas las atribuciones que se consideren como potestativa del supervisor, y las demás que asigne el municipio.

7. Cumplir los requisitos exigidos en la ley 80 de 1993, y sus normas complementarias.

8. Revisar y aprobar el programa de trabajo del contratista.9. Velar que se cumpla lo dispuesto en toda la normatividad aplicable y

exigible para la ejecución del convenio.10. Además de las funciones generales antes mencionadas, y con el fin de buscar

la adecuada y oportuna ejecución del convenio de ayuda y cooperación, la supervisión apoyará, asistirá y asesorará al municipio en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del convenio.

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ANALISIS DE CONVIVENCIA Y OPURTUNIDAD DE LA CONTRATACION

Al municipio de Tumaco le surge la necesidad para satisfacer y es de ejecutar y administrar los recursos del convenio cuyo objeto es la CONTRATO INTERADMINISTRATIVO CON UNA ENTIDAD ESTATAL PARA LA FORMULACIÓN DE LAS POLITICAS PÚBLICAS DE ADULTO MAYOR Y DISCAPACIDAD EN EL MUNICIPIO DE TUMACO.

Se considera pertinente realizar el convenio de cooperación de interés público con una entidad sin ánimo de lucro de conformidad a lo estipulado en el inciso segundo del artículo 355 de la constitución política, reglamentada por el decreto 777 de 1992, para así dar cumplimiento al artículo 76 de la ley 715 de 2001, al Plan de Desarrollo Municipal.

SOMETIMIENTO A UN ACUERDO COMERCIAL.

De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 22 del Decreto 1510 de 2013, y de acuerdo con las pautas para establecer si determinada contratación se encuentra o no cobijada por algún Acuerdo Internacional o Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente, y la Organización del SAI (Sistema Andino de Integración) de la Comunidad Andina de Naciones, Tiene como finalidad permitir una coordinación efectiva entre sí, tanto económicamente como en el aspecto político y social., la Secretaria Privada de la Alcaldía de Tumaco, informa que, el objeto del convenio no está sometido a acuerdo comercial vigente

Se firma en San Andrés de Tumaco, a los veinte dos (22) días del mes de Junio dos mil quince (2015).

JOSE OBELIS TENORIO ESCOBARSecretario Privado

VoBo JACOB ARMERO DAJOME Asesor de Despacho Para la Contratación

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ELABORO - MARITZA CASTILLO CASTILLOASESORA JURIDICA

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CONTRATO No. C ______ /2015 INTERADMINISTRATIVO CON UNA ENTIDAD ESTATAL PARA FORMULACION DE LAS POLITICAS PÚBLICAS DE ADULTO MAYOR Y DISCAPACIDAD EN EL MUNICIPIO DE TUMACO

CONTRATANTE : MUNICIPIO DE TUMACO NARIÑO

CONTRATISTA : UNIVERSIDAD DEL VALLE

PLAZO : DOS (02) Meses

VALOR :NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL PESOS ($94´830.000.oo)

1. Entre los suscritos a saber VICTOR ARNULFO GALLO ORTIZ, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Tumaco, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 12.994.012 expedida en Pasto, en calidad de Alcalde Municipal, legalmente facultado para contratar y en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la Constitución Política, en las leyes, 80 de 1.993, 1150 de 2007 y 136 de 1994, decreto1510 de 2013 y demás normas concordante de 2012, quien para efectos del presente contrato se denominará EL MUNICIPIO de una parte y por la otra y IVÁN ENRIQUE RAMOS CALDERON, mayor de edad y vecino de Santiago de Cali, identificado con cédula de ciudadanía No.14.989.446, expedida en Santiago de Cali (Valle), quien en su calidad de Rector en propiedad, según Certificado de Existencia y Representación Legal, de fecha 19 de Septiembre de 2012, expedido por la Gobernación del Valle del Cauca, se encuentra inscrito en sus registros, y actúa en nombre y representación de la Universidad del Valle, institución de Educación superior del orden Estatal, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, creada por la Asamblea Departamental del Valle del Cauca, con personería Jurídica reconocida por el Decreto No 1406 de junio 21 de 1956, emanada de la presidencia de la República y en ejercicio de la autorización concedida por el artículo 25 Literal (O) del Estatuto General de la Universidad, quien para todos los efectos de este contrato, se denominará UNIVERSIDAD DELVALLE, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO INTERADMINISTRATIVO que se regirá por las normas de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 0734 de 2012 y demás decretos reglamentarios y normas que le sean aplicables por la naturaleza del objeto y por las cláusulas que a continuación se determinan, previa las siguientes consideraciones: a) Que la Constitución Política en su artículo 209, párrafo 2, establece: “Las autoridades administrativas deben coordinar sus

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actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”. b) Que el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 establece las modalidades de selección para escoger al contratista, encontrándose dentro de ellas en el numeral 4, la contratación directa, y dentro de estas últimas, los contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora, señalado en la ley o en sus reglamentos. c) Que la Universidad del Valle es una institución de Educación Superior Pública, cuyo objeto está encaminado a la docencia y a la investigación. d) Que dentro de la misión de la Universidad del Valle, se encuentra prestar apoyo y asesoría al Estado y a los diversos sectores sociales en los campos de acción que le son propios, con autonomía académica e investigativa. e) Que el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, determina: “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines”. f) Que la ley 1251 de 2008 tiene como fin que las actuaciones de los entes gubernamentales a través de la corresponsabilidad orienten sus políticas a generar garantías a las personas de la tercera edad. g) Que el Plan de Desarrollo Municipal para Tumaco denominado “Unidad por Tumaco, Progreso para Todos” 2012 – 2015, Tiene como uno de sus fines esenciales la integración y garantía de los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad como lo son los adultos mayores y las personas en condición de Discapacidad y por ello a través de su oficina de desarrollo e integración lidera las acciones pertinentes para lograr al máximo ser garante de estas poblaciones. h) Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 4, literal c) del artículo 2 de la Ley 1150 de 2.007 y el artículo 3.4.2.1.1 del Decreto 0734 de 2012, la presente contratación se ajusta a la modalidad de Contrato Interadministrativo, toda vez que la UNIVERSIDAD DEL VALLE, institución de Educación superior del orden Estatal, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, creada por la Asamblea Departamental del valle del cauca, con personería Jurídica reconocida por el Decreto No 1406 de junio 21 de 1956, emanada de la presidencia de la República, y las obligaciones del contrato tienen relación directa con su objeto social; por tal razón, se atempera fielmente a lo señalado por la Ley para este tipo de contratos. Que, teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, las partes acuerdan celebrar el presente CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: FORMULACIÓN DE LAS POLITICAS PÚBLICAS DE ADULTO MAYOR Y DISCAPACIDAD EN EL MUNICIPIO DE TUMACO, de acuerdo a la propuesta presentada por la UNIVERSIDAD DEL VALLE, la cual hace parte integral del presente contrato interadministrativo. CLÁUSULA SEGUNDA: COBERTURA: La formulación de la presente política está dirigida a población en condición de Discapacidad y a los Adultos Mayores del municipio de Tumaco. CLÁUSULA- TERCERA: VIGENCIA: La duración del presente contrato será hasta el 31 de Diciembre 2015, término contado a partir del cumplimiento de los requisitos de

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perfeccionamiento y ejecución y la suscripción del acta de inicio. CLÁUSULA-CUARTA: VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato, es la suma de NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL PESOS ($82´000.000.oo), que el Municipio pagará al contratista de la siguiente forma: una primera cuota del 50% del valor del contrato, es decir la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL PESOS ($47.415.000.oo) la cual será pagada a la legalización del contrato; y última cuota del 50% del valor del contrato, es decir, la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL PESOS ($47.415.000.oo), la cual será paga con la presentación del informe final al Supervisor del presente Contrato. Cada uno de los pagos se harán una vez acreditado que el contratista se encuentra al día en el pago de los aportes relativos al Sistema Integral de Seguridad Social. En todo caso el pago se hará previa disposición de giros de P.A.C por parte de la entidad correspondiente. PARÁGRAGO I: Los recursos aportados por el municipio de Tumaco deberán ser destinados estrictamente a cubrir los costos y gastos generados por las actividades pactadas en el objeto y las obligaciones del presente contrato, las cuales se lleven a cabo dentro del término de duración del mismo. La universidad del valle se compromete a cumplir con los principios y criterios de austeridad y eficiencia del uso de recursos públicos contenidos en las normas presupuestales y sujetará su informe de ejecución y financiero a éstas y a las normas especiales que rigen el presente contrato. CLÁUSULA QUINTA- OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD: En cumplimiento del objeto del presente contrato, LA UNIVERSIDAD DEL VALLE se obliga para con el Municipio de Tumaco a: OBLIGACIONES: LA UNIVERSIDAD DEL VALLE a.) Cumplir con lo pactado en el convenio con suma diligencia y cuidado, ofreciendo las mejores condiciones de calidad, ejecutándolo oportuna e idóneamente, con lealtad y buena fe, evitando dilaciones, b) Adelantar las gestiones y demás trámites administrativos necesarios para la plena e idónea ejecución del convenio, c) Destinar los recursos del municipio en virtud del desarrollo del CONTRATO INTERADMINISTRATIVO CON UNA ENTIDAD ESTATAL PARA FORMULACION DE LAS POLITICAS PÚBLICAS DE ADULTO MAYOR Y DISCAPACIDAD, d) Entregar el producto requerido, Documento físicos y magnéticos, e) Garantizar el objeto contractual dentro de las condiciones ofertadas garantizando la calidad del servicio en su ejecución, f)Acatar los procedimientos impuestos por el municipio en la prestación del servicio, g) Prestar toda su capacidad administrativa y operacional para la ejecución del presente contrato garantizando la asistencia del personal idóneo y experimentado en esta área, h) Radicar las cuentas de cobro con los anexos requeridos para su pago. d) cumplir con los pagos y aportes al Sistema de Seguridad Social, i) Entregar un informe final al municipio. Obligaciones Específicas: a) Diseño de intervención, b)Consulta documental de estado del arte, c) Organización y validación de instrumentos y técnicas de consulta, d) Preparación de equipo local, e) Caracterización de oferta y recursos locales, f) Procesamiento de datos de

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caracterización local, g) Análisis de información, h) Consultas con grupos, comunidad y expertos, i) Diseño de lineamientos de Politica Pública, j) Validación de documentos de Politica Pública, k) Entrega de documentos de Politica Pública, m) Informe consolidado final. PARÁGRAFO I: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del presente contrato será causal de terminación del mismo. CLÁUSULA-SEXTA: OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: a) Transferir el valor convenido en los términos y condiciones previamente establecidas, b) Supervisar y coordinar el funcionamiento de los objetivos previstos y pactados por las partes, c) Asignar un supervisor al contrato, d) Las demás que acuerden las partes previamente, e) Coordinar con la UNIVERSIDAD DEL VALLE la ejecución de las actividades que se requieran en cumplimiento del objeto del presente contrato., f) Garantizar la convocatoria de los grupos, organizaciones y personas naturales o jurídicas a los eventos programados por la Universidad del Valle, así como facilitar la asignación y disposición de espacios locativos y ayudas para la ejecución de reuniones, talleres y labores de asistencia técnica. CLÁUSULA-SÉPTIMA: GARANTÍAS: EL CONTRATISTA De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1510 de 2013, y teniendo en cuenta el objeto del convenio, las obligaciones, el plazo de ejecución y la forma de pago, se requiere que el contratista constituya un mecanismo de cobertura del riesgo para garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, para lo cual el CONTRATISTA constituirá a favor del municipio de Tumaco, de conformidad con el artículo 111 del Decreto 1510 de 2013 las siguientes garantías. PRIMERA; De cumplimiento: Por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor del convenio, por el término de vigencia del mismo y cuatro (4) meses más. SEGUNDA; Pago Anticipado: Por la suma equivalente al cien (100) por ciento del valor total dado en anticipo, por el término de vigencia del mismo y cuatro (4) meses más. TERCERA;Pago de salarios y prestaciones sociales, e indemnizaciones: Por el equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del convenio, con una vigencia igual a su plazo y tres (3) años más.. OCTAVA. - CLÁUSULA PENAL: Las partes acuerdan como cláusula penal una sanción equivalente al veinte por ciento (20%) del valor estimado de las obligaciones contractuales incumplidas que deberá pagar la parte que incumpla a favor de aquella que haya cumplido o se allane a cumplir. PARÁGRAFO I: La Administración Municipal hará efectiva directamente la cláusula penal pudiendo acudir para el efecto, entre otros a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al contratista o cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva de conformidad con la Ley 1150 de Julio 16 de 2007, previo agotamiento de un debido proceso en el cual se garantiza el derecho de defensa. Contra dicha resolución procede el recurso de reposición de conformidad con el inciso 2 del artículo 77 de la Ley 80 de 1993. PARÁGRAFO II: Este valor será imputable a la garantía de que trata la cláusula anterior del presente convenio. CLÁUSULA- NOVENA: MULTAS: En caso de que el CONTRATISTA incurra en mora o incumplimiento parcial de alguna de

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las obligaciones adquiridas en este contrato, el MUNICIPIO podrá imponer al contratista, mediante resolución motivada multas sucesivas equivalentes al uno por mil (1/1000) del valor del contrato por cada día de atraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas. PARÁGRAFO I: La imposición de las multas se tramitará y se harán efectivas de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 1150 de julio 16 de 2007, precedida de una audiencia al contratista que garantice el derecho al debido proceso, acogiéndonos al procedimiento que sobre esta materia esté vigente al momento de imponer la multa. Contra dicha resolución procede el Recurso de Reposición de conformidad con el artículo 77, inciso 2 de la Ley 80 de 1993. PARÁGRAFO II: La imposición de multas se efectuará sin perjuicio del cobro de la cláusula penal pecuniaria de acuerdo con lo pactado en el presente contrato CLÁUSULA-DÉCIMA: INEXISTENCIA DE VÍNCULO LABORAL: Por razón de la celebración de este contrato interadministrativo, en ningún caso el Municipio de San Andrés de Tumaco contrae obligación alguna o vínculo laboral con el contratista, o las personas que éste a su vez emplee o subcontrate para la ejecución del objeto contratado. Conforme a lo estipulado en la Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de 2007. CLÁUSULA- DÉCIMA PRIMERA: INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES: El representante legal de la Universidad del Valle declara bajo la gravedad del juramento que no se haya incurso en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades que consagra la Constitución Política y la Ley 80 de 1993 (artículos 8, 9, 10), adicionada por la Ley 1150 de 2007 (Artículo 18). CLÁUSULA DÉCIMA-SEGUNDA: SUPERVISIÓN: El municipio ejercerá la supervisión, control y vigilancia de la ejecución del objeto del contrato a través de la SECRETARÍA PRIVADA quien tendrá como función verificar el cumplimento general de las obligaciones adquiridas por el contratista. El supervisor ejercerá un control integral sobre el desarrollo del convenio, para lo cual podrá en cualquier momento exigir al contratista la adopción de medidas para mantener durante la ejecución del convenio, condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del contrato. Así, mismo el supervisor está autorizado para ordenar al contratista la corrección en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieran presentarse y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del convenio. El contratista deberá acatar órdenes que le imparta por escrito la supervisión; no obstante, si no estuviese de acuerdo con las mismas, deberá manifestarlo por escrito, antes de proceder a ejecutarlas; en caso contrario, responderá solidariamente con el supervisor, si del cumplimiento de dichas ordenes se derivaran perjuicios para el municipio.. PARÁGRAFO. I. El servidor público que ejerce la vigilancia y control no tendrá autorización para exonerar al contratista de ninguna de sus obligaciones, o deberes que emanen del presente contrato, ni imponer obligaciones distintas a las estipuladas en este Contrato ni exonerarlo de ninguno de los deberes o responsabilidades que conforme al mismo son de su cargo. Por lo tanto, no podrá

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impartir instrucciones al CONTRATISTA que impliquen modificaciones a los términos de este contrato. PARÁGRAFO II. Las órdenes o instrucciones que imparta el servidor público que ejerce la vigilancia y control del contrato al CONTRATISTA, deberán expedirse o notificarse por escrito. PARÁGRAFO III: RESPONSABILIDAD DEL SUPERVISOR: En caso de incumplimiento de las obligaciones antes citadas, se aplicarán las sanciones contempladas en el artículo 53 “De la responsabilidad de los consultores, interventores y asesores” de la Ley 80 de 1993 Y Ley 1474 de 2011. CLÁUSULA DÉCIMA-TERCERA: PRESUPUESTO: El gasto se imputará de conformidad con el CDP No 000689 expedido el quince de Marzo de dos mil quince 2015, y CDP No 0000688 expedido el 15 de Abril de dos mil quince 2015, expedidos por la Secretaría de Hacienda Municipal. CLÁUSULA DÉCIMACUARTA-.: SUSPENSIÓN Y MODIFICACIÓN VOLUNTARIAS: Las partes de común acuerdo podrán modificar los términos del contrato y suspender su ejecución por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, para lo cual se suscribirá un acta en la que conste tal evento, sin que para el plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA -: CESIÓN, Este contrato se ha celebrado en consideración a la idoneidad del contratista en consecuencia no podrá cederlo sin el consentimiento previo y escrito del municipio de Tumaco. CLÁUSULA DÉCIMA-SEXTA: NORMAS APLICABLES: Se entienden incorporadas al presente contrato interadministrativo las normas pertinentes de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 734 de 2012. CLÁUSULA DÉCIMA-SEPTIMA: VEEDURÍA: Este Contrato está sujeto a la vigilancia y control ciudadano, en los términos del artículo 66 de la Ley 80 de 1993, Ley 850 de 2003 y Decreto 734 de 2012. CLÁUSULA DÉCIMA-OCTAVA -PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se entiende perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes de conformidad con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993. Para su ejecución requiere: a) El registro presupuestal, b) Constitución de la garantía por parte del contratista y aprobación de la misma por parte del Municipio. CLÁUSULA- DÉCIMA-NOVENA: INDEMNIDAD: La UNIVERSIDAD DEL VALLE mantendrá al Municipio de Tumaco, libre de cualquier perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, durante la ejecución del objeto contractual. CLÁUSULA VIGÉSIMA: LIQUIDACIÓN: el presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su terminación o en su defecto en forma unilateral por la ALCALDÍA MUNICIPAL, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Constituyen documentos del contrato los siguientes: A) La propuesta del contratista. B) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal. C) Certificado de disponibilidad presupuestal expedido por la Alcaldía Municipal de Tumaco. D) Hoja de vida de la función pública (persona jurídica). E) Estudios Previos. F) Certificado de antecedentes judiciales expedido por Policía Nacional del

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Representante Legal. G) Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, del Representante Legal y de la entidad. H) Certificado de antecedentes fiscales expedidos por la Contraloría General de la República del Representante Legal y de la entidad. I) Copia RUT. J) Acto administrativo de justificación del contrato interadministrativo. K) Autorización de la Junta Directiva de la Universidad y Representante Legal para suscribir contratos Interadministrativos con el Municipio de Tumaco, L) Los demás que surjan de su ejecución. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES: Para los efectos del presente contrato se tendrá como domicilio contractual la ciudad de Tumaco. Las notificaciones que se hagan necesario surtir en el desarrollo del presente contrato, se deberán hacer a las siguientes direcciones: UNIVERSIDAD DEL VALLE: Calle 13 No 100-00, Teléfono: 321.22.00 Ext 2240, EL MUNICIPIO: Calle 11 con Carrera Novena Esquina, Teléfono 727 1201. Cualquier cambio de dirección para notificación, deberá ser informado previamente a la otra parte.

Firmado en la ciudad de Tumaco a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2.015).

VICTOR ARNULFO GALLO ORTIZ IVÁN ENRIQUE RAMOS CALDERONALCALDE MUNICIPAL DE Tumaco Rector – Representante Legal Universidad del

Valle

Vo.Bo JACOB ARMERO Asesor de Despacho para la Contratación

Elaboró MARITZA CASTILLO CASTILLOAsesora Jurídica

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MEMORANDO N. _______

PARA : SECRETARIO (A) DE HACIENDA Y/O JEFE DE PRESUPUESTODEPENDENCIA : SECRETARIA PRIVADA – OFICINA JURIDICAFECHA : 23 de Mayo de 2015

Atentamente le solicito la expedición de un Certificado de Registro Presupuestal, para continuar el proceso de Contratación respectivo descrito a continuación:

COMPAÑÍA: CORPORACION HUELLA SOCIAL Nit Nº 900.583139-0

DOCUMENTOS SOPORTE: (se adjunta relación)

1. DISPONIBILIAD2. DOCUMENTO DE IDENTIFICACION 3. CONTRATO4. BANCO DE PROYECTO

CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD Nº 000689CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD Nº 000688FECHA VENCIMIENTO CONTRATO: (dd 30 mm 05 aa 2015) VALOR $ ($ 82.000.000.oo)

SON: NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL PESOS M/CTE.

Fuente de Financiación

Programa Articulo Nombre del Programa Valor

24-I 4222301 002 BPIN2014528350042 Formulación 50´140.000.oo

24-I 422301 0001 BPIN2014528350042 Formulación 33.690.000.oo

PROGRAMA ARTI CULO

DESCRIPCION C.COSTOS

FUENTE

VALOR A AFECTAR

422301 0002 BPIN2014528350042 Formulación

004001 24-I 50.140.000.oo

OBJETO : FORMULACION DE LAS POLITICAS PUBLICAS DE ADULTO MAYOR Y DISCAPACIDAD EN EL MUNICIPIO DE TUMACO - NARIÑO .

OBSERVACIONES:______________________________________________________

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___________________________________VICTOR ARNULGO GALLO ORTIZ

ALCALDE AUTORIZADO POR

Elaborador por: Maritza Castillo

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RESOLUCION No 1657(Junio 19 de 2015)

“Por medio de la cual se justifica una contratación directa”

El alcalde de Tumaco, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la Constitución Política, en las leyes, 80 de 1.993, 1150 de 2007 y 136 de 1994, decreto1510 de 2013 y demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que la función administrativa por estar al servicio de los intereses generales, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; y las autoridades administrativas deben coordinar sus actividades para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, acorde con el artículo 209 de la Constitución Política y de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998.

Que la Constitución Política establece como fines del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios y derechos de sus asociados.

Que el artículo 355 de la Constitución Política de Colombia, prevé la posibilidad para las entidades territoriales de celebrar con recursos de sus respectivos presupuestos, contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional de Desarrollo y los Planes Seccionales de Desarrollo.

Que Igualmente, la ley 489 de 1998 en su artículo 96 señala la posibilidad de que las entidades públicas se asocien con personas jurídicas particulares Mediante la celebración de convenios para el desarrollo conjunto de actividades y para el desarrollo de sus funciones y objetivos.

Que la contratación entre entidades de la administración pública y entidades sin ánimo de lucro se encuentra permitida en la carta superior y su regulación fue encargada al ejecutivo, quien la desarrolló principalmente a través del Decreto 777 de 1992, el Decreto1403 de 1992, el Decreto 2459 de 1993 y el Decreto 2150 de 1995, entre otros.

Que el Plan de Desarrollo Municipal para Tumaco denominado “Unidad por Tumaco, Progreso para Todos” 2012 – 2015, Tiene como uno de sus fines esenciales la integración y garantía de los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad como lo son los adultos mayores y las personas en condición de Discapacidad y por ello a través de su oficina de desarrollo e integración lidera las acciones pertinentes para lograr al máximo ser garante de estas poblaciones.

Que la UNIVERSIDAD DEL VALLE ha presentado propuesta para realizar la Formulación de las políticas de adulto mayor y discapacidad en el municipio de Tumaco.

Que el Municipio de Tumaco en respuesta a la necesidad planteada en el considerando anterior procederá a celebrar contrato interadministrativos con la UNIVERSIDAD DEL VALLE, con el objetivo de FORMULACION DE LAS POLITICAS PÚBLICAS DE ADULTO MAYOR Y DISCAPACIDAD EN EL MUNICIPIO DE TUMACO - NARIÑO

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Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Declarar justificada la contratación directa para el presente proceso, de conformidad con el artículo 355 inciso 2 de la constitución política, artículo 96 de la ley 489 de 1998 y el decreto 777 de 1992.

ARTICULO SEGUNDO: El objeto de esta contratación directa es FORMULACION DE LAS POLITICAS PÚBLICAS DE ADULTO MAYOR Y DISCAPACIDAD EN EL MUNICIPIO DE TUMACO NARIÑO.

ARTICULO TERCERO: El presupuesto oficial de la presente contratación es por la suma de OCHENTA MILLONES DE PESOS ($82´000.000.oo) M/CTE, de conformidad con de conformidad con el CDP No 000689 expedido el quince de Marzo de dos mil quince 2015, y CDP No 0000688 expedido el 15 de Abril de dos mil quince 2015, expedidos por la Secretaría de Hacienda Municipal.

ARTICULO CUARTO: Los estudios previos y demás documentos que soportan la presente contratación pueden ser consultados en las instalaciones de la oficina jurídica de la alcaldía municipal de Tumaco.

ARTICULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en San Andrés de Tumaco a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil quince (2015).

VICTOR ARNULFO GALLO ORTIZAlcalde de Tumaco

RevisoJACOB ARMERO DAJOMEAsesor de despacho

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