aguas residuales... fuente generadoras

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INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CENTLA Ingeniería Química Semestre: 4to Grupo: B “FUENTES GENERADORAS DE AGUAS RESIDUALES EN TABASCO, Y LOS POSIBLES EFECTOS EN RECURSOS BIÓTICOS Y ABIÓTICOS” Ing.: Manuel Eduardo Parés Priego Alumna: Itzel Candelaria Pech García

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FUENTES

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INSTITUTO TECNOLGICO SUPERIOR DECENTLA

Ingeniera Qumica

Semestre:4to Grupo:B

FUENTES GENERADORAS DE AGUAS RESIDUALES EN TABASCO, Y LOS POSIBLES EFECTOS EN RECURSOS BITICOS Y ABITICOS

Ing.:Manuel EduardoParsPriegoAlumna: Itzel Candelaria Pech Garca

Frontera, Centla, Tabasco a 29 de Abril de 2015INTRODUCCIN

CONCLUSIN

No importa quines seamos, dnde estemos o lo que hagamos, todos dependemos del agua. La necesitamos todos los das, de muchas maneras, para gozar de salud, producir alimentos, para transportarnos, para la irrigacin y la industria. Tambin la necesitamos para los animales y las plantas, para dar vida a la naturaleza y para el cambio de las estaciones. Sin embargo, a pesar de la importancia que el agua tiene sobre nuestras vidas y nuestro bienestar, cada vez la respetamos menos. Abusamos de ella. La desperdiciamos, la contaminamos, olvidando lo esencial que es para nuestra propia supervivencia.Prcticamente todas las actividades productoras de bienes generan contaminantes como subproductos no deseados.Entre los contaminantes ms importantes del agua creados por las actividades humanas se encuentran microbios patgenos, nutrientes, sustancias que consumen el oxgeno del agua, metales pesados y materia orgnica persistente, as como sedimentos en suspensin y pesticidas, los cuales, en su mayora, provienen de fuentes difusas (no localizadas). El calor, que eleva la temperatura de las aguas receptoras de vertidos tambin puede ser considerado un contaminante. Generalmente, los contaminantes son la causa ms importante de la prdida de calidad del agua en todo el mundo.La industria genera ms presin sobre los recursos hdricos a travs de los impactos que producen las descargas de aguas residuales y su potencial contaminante, que por la cantidad de agua utilizada en la produccin.

FUENTES GENERADORAS DE AGUAS RESIDUALES EN TABASCO, Y LOS POSIBLES EFECTOS EN RECURSOS BITICOS Y ABITICOS

*AGUAS DOMSTICAS O URBANASSon aquellas utilizadas con fines higinicos (baos, cocinas, etc.) Consisten bsicamente en residuos humanos que llegan a las redes de alcantarillado por medio de descargas de instalaciones hidrulicas de la edificacin tambin en residuos originados en establecimientos comerciales, pblicos y similares.

Los establecimientos industriales y de servicios durante sus procesos productivos generan residuos de manejo especial, los cuales deben ser manejados por empresas de servicios de manejo integral de residuos. Los generadores de residuos deben registrarse y las empresas de servicios contar con autorizacin de la secretaria.Residuos de manejo especial:De la construccin y demolicin.De los servicios de transporte y sus actividades.De tiendas departamentales o centros comerciales considerados grandes generadores.De los servicios de salud (no biolgico infecciosos).De las actividades pesqueras, agrcolas, pecuarias y forestal.De origen industrial no peligrosos.Residuos slidos urbanos generados en grandes volmenes.Residuos tecnolgicos.Lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales no peligrosos.Recortes de perforacin.

BIBLIOGRAFA

http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/3468/1/ipp1.pdf

http://itzamna.bnct.ipn.mx/dspace/bitstream/123456789/1601/1/victor-alcocer.pdf

http://cgaj.tabasco.gob.mx/leyes/descargas/0/433

http://www.monografias.com/trabajos74/impacto-general-ecosistemas-humanos/impacto-general-ecosistemas-humanos2.shtmlhttps://prezi.com/2fbqpyqvvgt4/untitled-prezi/

Artculo118.Los criterios para la prevencin y control de la contaminacin del agua sern considerados en:La expedicin de normas oficiales mexicanas para el uso, tratamiento y disposicin de aguas residuales, para evitar riesgos y daos a la salud pblica;La formulacin de las normas oficiales mexicanas que deber satisfacer el tratamiento del agua para el uso y consumo humano, as como para la infiltracin y descarga de aguas residuales en cuerpos receptores considerados aguas nacionales;Los convenios que celebre el Ejecutivo Federal para entrega de agua en bloque a los sistemas usuarios o a usuarios, especialmente en lo que se refiere a la determinacin de los sistemas de tratamiento de aguas residuales que deban instalarse;El establecimiento de zonas reglamentadas, de veda o de reserva en trminos de la Ley de Aguas Nacionales;Las concesiones, asignaciones, permisos y en general autorizaciones que deban obtener los concesionarios, asignatarios o permisionarios y en general los usuarios de las aguas propiedad de la nacin, para infiltrar aguas residuales en los terrenos, o para descargarlas en otros cuerpos receptores distintos de los alcantarillados de las poblaciones; yLa organizacin, direccin y reglamentacin de los trabajos de hidrologa en cuencas, cauces y lveos de aguas nacionales, superficiales y subterrneos.La clasificacin de cuerpos receptores de descarga de aguas residuales, de acuerdo a su capacidad de asimilacin o dilucin y la carga contaminante que stos puedan recibir. Artculo119.La Secretara expedir las normas oficiales mexicanas que se requieran para prevenir y controlar la contaminacin de las aguas nacionales, conforme a lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y las dems disposiciones que resulten aplicables.Tratndose de Normas Oficiales Mexicanas que se requieran para prevenir la contaminacin de agua, la Secretara elaborar y expedir una Norma Mexicana en torno a la biodegradabilidad sobre los detergentes. En cuanto al etiquetado de dichos productos, se observar el cumplimiento puntual de la norma o normas referentes a los productos y servicios; etiquetados y envasado para productos de aseo de uso domstico. En lo conducente, la Secretara se coordinar con la Secretara de Marina. Artculo119 Bis.En materia de prevencin y control de la contaminacin del agua, corresponde a los gobiernos de los Estados y de los Municipios, por s o a travs de sus organismos pblicos que administren el agua, as como al del Distrito Federal, de conformidad con la distribucin de competencias establecida en esta Ley y conforme lo dispongan sus leyes locales en la materia:El control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado;La vigilancia de las normas oficiales mexicanas correspondientes, as como requerir a quienes generen descargas a dichos sistemas y no cumplan con stas, la instalacin de sistemas de tratamiento;Determinar el monto de los derechos correspondientes para que el municipio o autoridad estatal respectiva, pueda llevar a cabo el tratamiento necesario, y en su caso, proceder a la imposicin de las sanciones a que haya lugar, yLlevar y actualizar el registro de las descargas a los sistemas de drenaje y alcantarillado que administren, el que ser integrado al registro nacional de descargas a cargo de la Secretara. Artculo120.Para evitar la contaminacin del agua, quedan sujetos a regulacin federal o local:Las descargas de origen industrial;Las descargas de origen municipal y su mezcla incontrolada con otras descargas;Las descargas derivadas de actividades agropecuarias;Las descargas de desechos, sustancias o residuos generados en las actividades de extraccin de recursos no renovables;La aplicacin de plaguicidas, fertilizantes y sustancias txicas;Las infiltraciones que afecten los mantos acuferos; yEl vertimiento de residuos slidos, materiales peligrosos y lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales, en cuerpos y corrientes de agua. Artculo121.No podrn descargarse o infiltrarse en cualquier cuerpo o corriente de agua o en el suelo o subsuelo, aguas residuales que contengan contaminantes, sin previo tratamiento y el permiso o autorizacin de la autoridad federal, o de la autoridad local en los casos de descargas en aguas de jurisdiccin local o a los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de poblacin. Artculo122.Las aguas residuales provenientes de usos pblicos urbanos y las de usos industriales o agropecuarios que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de las poblaciones o en las cuencas ros, cauces, vasos y dems depsitos o corrientes de agua, as como las que por cualquier medio se infiltren en el subsuelo, y en general, las que se derramen en los suelos, debern reunir las condiciones necesarias para prevenir;Contaminacin de los cuerpos receptores;Interferencias en los procesos de depuracin de las aguas; yTrastornos, impedimentos o alteraciones en los correctos aprovechamientos, o en el funcionamiento adecuado de los sistemas, y en la capacidad hidrulica en las cuencas, cauces, vasos, mantos acuferos y dems depsitos de propiedad nacional, as como de los sistemas de alcantarillado. Artculo123.Todas las descargas en las redes colectoras, ros, acuferos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y dems depsitos o corrientes de agua y los derrames de aguas residuales en los suelos o su infiltracin en terrenos, debern satisfacer las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan, y en su caso, las condiciones particulares de descarga que determine la Secretara o las autoridades locales. Corresponder a quien genere dichas descargas, realizar el tratamiento previo requerido. Artculo124.Cuando las aguas residuales afecten o puedan afectar fuentes de abastecimiento de agua, la Secretara lo comunicar a la Secretara de Salud y negar el permiso o autorizacin correspondiente, o revocar, y en su caso, ordenar la suspensin del suministro. Artculo125.Se deroga. Artculo126.Los equipos de tratamiento de las aguas residuales de origen urbano que diseen, operen o administren los municipios, las autoridades estatales, o el Distrito Federal, debern cumplir con las normas oficiales mexicanas que al efecto se expidan. Artculo127.La Secretara, en coordinacin con la Secretara de Salud, emitirn opinin, con base en los estudios de la cuenca y sistemas correspondientes, para la programacin y construccin de obras e instalaciones de purificacin de aguas residuales de procedencia industrial. Artculo128.Las aguas residuales provenientes de los sistemas de drenaje y alcantarillado urbano, podrn utilizarse en la industria y en la agricultura, si se someten en los casos que se requiera, al tratamiento que cumpla con las normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretara, y en su caso, por la Secretara de Salud.En los aprovechamientos existentes de aguas residuales en la agricultura, se promovern acciones para mejorar la calidad del recurso, la reglamentacin de los cultivos y las prcticas de riego. Artculo129.El otorgamiento de asignaciones, autorizaciones, concesiones o permisos para la explotacin, uso o aprovechamiento de aguas en actividades econmicas susceptibles de contaminar dicho recurso, estar condicionado al tratamiento previo necesario de las aguas residuales que se produzcan. Artculo130.La Secretara autorizar el vertido de aguas residuales en aguas marinas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas que al respecto expida. Cuando el origen de las descargas provenga de fuentes mviles o de plataformas fijas en el mar territorial y la zona econmica exclusiva, as como de instalaciones de tierra cuya descarga sea el mar, la Secretara se coordinar con la Secretara de Marina para la expedicin de las autorizaciones correspondientes. Artculo131.Para la proteccin del medio marino, la Secretara emitir las normas oficiales mexicanas para la explotacin, preservacin y administracin de los recursos naturales, vivos y abiticos, del lecho y el subsuelo del mar y de las aguas supra yacentes, as como las que debern observarse para la realizacin de actividades de exploracin y explotacin en la zona econmica exclusiva. Artculo132.La Secretara se coordinar con las Secretaras de Marina, de Energa, de Salud y de Comunicaciones y Transportes, a efecto de que dentro de sus respectivas atribuciones intervengan en la prevencin y control de la contaminacin del medio marino, as como en la preservacin y restauracin del equilibrio de sus ecosistemas, con arreglo a lo establecido en la presente Ley, en la Ley de Aguas Nacionales, la Ley Federal del Mar, las convenciones internacionales de las que Mxico forma parte y las dems disposiciones aplicables. Artculo133.La Secretara, con la participacin que en su caso corresponda a la Secretara de Salud conforme a otros ordenamientos legales, realizar un sistemtico y permanente monitoreo de la calidad de las aguas, para detectar la presencia de contaminantes o exceso de desechos orgnicos y aplicar las medidas que procedan. En los casos de aguas de jurisdiccin local se coordinar con las autoridades de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios.TIPOS DE AGUAS RESIDUALES:La clasificacin se hace con respecto a su origen, ya que este origen es el que va a determinar su composicin.AGUAS RESIDUALES URBANAS:Son los vertidos que se generan en los ncleos de poblacin urbana como consecuencia de las actividades propias de stos.Los aportes que generan esta agua son:AGUAS NEGRAS O FECALES

AGUAS DE LAVADO DOMSTICO

AGUAS PROVENIENTES DEL SISTEMA DE DRENAJE DE CALLES Y AVENIDAS

AGUAS DE LLUVIA Y LIXIVIADOS

Las aguas residuales urbanas presentan una cierta homogeneidad cuanto a composicin y carga contaminante, ya que sus aportes van a ser siempre los mismos. Pero esta homogeneidad tiene unos mrgenes muy amplios, ya que las caractersticas de cada vertido urbano van a depender del ncleo de poblacin en el que se genere, influyendo parmetros tales como el nmero de habitantes, la existencia de industrias dentro del ncleo, tipo de industria, etc.AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES:

Son aquellas que proceden de cualquier actividad o negocio en cuyo proceso de produccin, transformacin o manipulacin se utilice el agua. Son enormemente variables en cuanto a caudal y composicin, difiriendo las caractersticas de los vertidos, no slo de una industria a otro, sino tambin dentro de un mismo tipo de industria.A veces, las industrias no emite vertidos de forma continua, si no nicamente en determinadas horas del da o incluso nicamente en determinadas pocas de ao, dependiendo del tipo de produccin y del proceso industrial.Tambin son habituales las variaciones de caudal y carga a lo largo del da.Estas son ms contaminadas que lasaguas residuales urbanas, adems, con una contaminacin mucho msdifcil de eliminar.Su alta carga unida a la enorme variabilidad que presentan, hace que el tratamiento de las aguas residuales industriales sea complicado, siendo preciso un estudio especfico para cada caso.

BIBLIOGRAFA

http://187.174.253.10/Biblionetica/diccionario/lgecpa/lgecpa_t04_c03.htm

http://html.rincondelvago.com/aguas-residuales_3.html