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Derecho Empresarial I – Universidad San Pedro Abog. Denis Aguilar Cabrera

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MODULO N° 09: AGENTES ECONOMICOS Y CONTRATOS TIPICOS

DENIS A. AGUILAR CABRERA

Docente – Investigador – Consultor

[email protected] I. AGENTES ECONOMICOS

1.1. Concepto. Los agentes económicos son aquellas entidades, sean estas personas u organizaciones, responsable de brindar productos, servicios, o que los consumen, lo que crea un denominado "flujo" de la riqueza entre estos. 1.2. Clasificación. La clasificación más básica de los agentes económicos comprende a 3 grupos:

Las familias: cuando se tienen hijos, la economía aumenta. Las empresas: que toman decisiones sobre la producción y la distribución. El Estado o Sector Público: Interviene en la economía de tres maneras:

o Creando leyes que regulen la forma de actuar de los otros agentes económicos a la hora de acudir al mercado.

o Redistribuyendo la renta. o Ofertando a un precio más bajo o gratuitamente bienes y servicios que la sociedad

cree que deben poder recibir toda la población (ejército, sanidad, educación, aguas...)

Algunas fuentes incluyen un cuarto grupo, llamado el sector externo, que se refiere a los agentes económicos que operan de manera internacional, y que influyen en el flujo o sistema. También se podrían incluir las acciones y gestiones del estado en el exterior en este grupo. El sector externo: Conjunto de estrategias que llevan a cabo el sector público en el ámbito internacional para mantener las necesidades de una determinada Nación

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1.3. Familias (consumidores). Los consumidores, agrupados en familias o economías domésticas, deciden racionalmente sobre cuestiones relacionadas con el consumo, sobre cuáles de los bienes y servicios que mejor satisfacen sus necesidades. En dicha decisión influye:

Preferencias: la preferencia dependerá de los gusto de cada persona. Nivel de ingresos: no se puede satisfacer la necesidad de adquirir determinado bien o

servicio por falta de disponibilidad económica Aunque en la toma de decisiones ambas variables tienen su importancia, el factor más relevante es el nivel de ingresos. Estos dos factores son muy importantes tanto para las empresas como para el sector público. Por un lado, las empresas precisan conocer las preferencias de los consumidores para satisfacer mejor las necesidades de éstos y por otro, deberán hacerlo ajustándose a su capacidad de gasto de las familias. La renta representa el valor que se paga por la utilización de un recurso productivo en un período determinado de tiempo. En el conjunto del sistema económico, la función principal de las familias es el consumo de bienes y servicios, pero no es la única. Dependiendo del recurso productivo que genera, la renta recibe diferentes nombres:

-Salario: si procede del trabajador -Alquiler: si proviene de recursos naturales -Interés: que tiene su origen en el capital

Composición de las familias -Empresarios: son quienes organizan y coordinan la actividad productiva para lograr unos objetivos previamente marcados. -Trabajadores: son el elemento humano, que bajo la dirección del empresario participa en el proceso productivo, aportando su trabajo a cambio de un salario. La familia está en la necesidad constante de conseguir dinero. Luego transformará este dinero en artículos de consumo. Para conseguir dinero, la familia debe transformar sus recursos en los mercados más adecuados. Normalmente, la familia comercializa sus recursos en los mercados laborales. Los recursos más importantes de las familias son:

• Mano de obra sin calificar • Mano de obra calificada • Formación profesional

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Las unidades en que se contabiliza estos recursos son horas-factor. La familia vende a las empresas (en la abstracción conocida como “mercado laboral”) sus horas-factor (o meses-factor, como es el caso de las remuneraciones mensuales). Por la venta de sus horas de trabajo profesional u obrero, la unidad familiar accede a ingresos monetarios periódicos. El dinero obtenido sirve para comprar los bienes necesarios. 1.4. Las Empresas: Las empresas toman decisiones racionales sobre la producción y la distribución de bienes y servicios para ello los factores de producción aportados por las familias. Sus objetivos principales: Beneficio empresarial= ingresos menos costes

Maximizar beneficios: la ecuación del beneficio empresarial viene dada por la siguiente expresión.

Estabilizarse y crecer: asegurar la clientela en los mercados existentes es fundamental antes de iniciar operaciones geográficas o ámbitos de negocios similares.

Generar empleo y riqueza en la zona de influencia: es frecuente que las grandes empresas industriales realicen procesos de subcontratación en la zona donde ejercen su influencia. Subcontratar consiste en acordar con terceras empresas la ejecución de tareas o piezas específicas que después son integradas en sus procesos productivos.

Respetar el medio ambiente: las empresas son una fuente de poder y de influencia sobre el medio en que se desenvuelven, pero también son las responsables sociales como la contaminación y la especulación del suelo.

Un empresario tiene numerosas habilidades. Las tres habilidades más importantes de un empresario son:

Inteligencia: en el tenemos la capacidad de razonar, de plantear problemas y de resolverlo. Se complementa con habilidades cognoscitivas como la formación empresarial, la intuición, la información.

Rapidez de acción y reacción y movimiento constante: un empresario, al estar automotivado, tiene la posibilidad de actuar en forma constante, creando y recreando elementos negociables, dando así forma primordial a la economía. La acción del empresario es la materia de la que está hecha la economía.

Resistencia: sin resistencia, el empresario es incapaz de afrontar los múltiples problemas de la aventura empresarial, la que siempre es muy riesgosa y muy dura.

Las empresas tienen diversos recursos. Los más importantes son:

• Dinero (liquidez) • Acceso a fuentes de financiamiento • Equipo de transformación • Recursos primos • Capacidad de gestión

Estos recursos de la empresa sirven para producir artículos que se venderá en los diversos mercados.

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1.5. Estado o Sector Público: El sector público está formado por la administración (estatal, autonómica y local):

Administración local: realiza tareas cercanas al ciudadano, tiene presupuesto propio y sus ingresos proceden mayoritariamente del estado, aunque disponen de fuentes propias de financiación como los impuestos municipales.

Administración autonómica: las comunidades autónomas han ido asumiendo muchas competencias transferidas por la administración central como la educación y la sanidad, pero aunque tienen sus propios presupuestos, sus ingresos aún provienen en gran medida del estado.

Administración central: está compuesta por el estado y sus organismos autónomos. Es la que tiene mayor número de funciones atribuidas. Al estado le corresponde la administración de la seguridad social, organismo que regula importantes gastos de protección social, como la prestación o el subsidio de desempleo o pension.

Administración europea: es la cuarta administración dado que pertenecemos a la unión europea.

El Estado o gobierno está conformado por el aparato gubernamental, cuya ocupación (relativa a lo económico) es supervisar el normal funcionamiento de la economía. Para la realización de sus tareas, el gobierno debe hacer uso de diversos bienes, algunos de los cuales tendrán que ser adquiridos en los mercados. Los recursos del gobierno son:

• Dinero o tesoro acumulado en épocas anteriores • Propiedad de los recursos nacionales • Alquiler o venta de recursos nacionales+ • Ingresos por impuestos (ingresos fiscales) • Rentabilidad de las empresas nacionales (si las hubiera) • Capacidad de endeudamiento a nivel nacional e internacional • Capacidad de emitir dinero.

El gobierno suele adquirir los productos que necesita en diversos mercados. Los mercados nacionales producen algunos de los productos requeridos por el gobierno. Las administraciones públicas, ya sean de ámbito internacional, estatal, regional o local, desempeñan un papel económico de primer orden. Hoy en día, la intervención más importante es la del Estado, que elabora las normas que regulan la actividad económica, recauda impuestos, consume bienes y servicios, incentiva al sector privado mediante ayudas y subvenciones, presta servicios públicos (educación, sanidad, etc.) y crea empresas en sectores estratégicos. En cualquier caso, el papel que desempeña el Estado en la economía varía según los sistemas económicos: es relativamente menor en las economías capitalistas, mientras que en las socialistas controla los medios de producción (tierras, industrias, comercios, etc.).

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II. CONTRATO.

2.1. Concepto.

El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual. III. CONTRATO DE COMPRA Y VENTA 3.1. Concepto. La compraventa (en latín emptio venditio ) es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio. Este contrato es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estudio especial. 3.2. Características del contrato de compra-venta

Bilateral. Es un contrato bilateral porque engendra derechos y obligaciones para ambas partes.

Oneroso. Porque confiere provechos y gravámenes también recíprocos. Conmutativo. Generalmente es conmutativo, por cuanto que las prestaciones son ciertas

y determinadas al celebrarse el contrato. Aleatorio. La compraventa puede ser un contrato aleatorio cuando se trata de una compra

de esperanza, es decir, cuando se adquieren los frutos futuros de una cosa corriendo el comprador el riesgo de que no existan, pero pagando siempre su precio, independientemente de que no lleguen a existir.

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Consensual. La compraventa es un contrato consensual para muebles y formal para inmuebles. En materia de muebles no se requiere formalidad alguna para la validez del acto; es decir, se aceptan las distintas formas de manifestación de la voluntad dentro del consentimiento tácito y expreso. En el tácito, se admite que por hechos indubitables la compraventa de bienes muebles se forme y constituya, generalmente en aquellos casos en que se tome la cosa y se deposita el precio: hecho indubitable de la manifestación de la voluntad para celebrar el contrato. En cuanto al consentimiento expreso, se acepta que verbalmente, la compraventa pueda celebrarse por señas, o por escrito si así se prefiere, sin que sea menester esta formalidad para los bienes muebles.

3.3. Clasificación de los Contratos. 3.3.1.- Contratos Unilaterales y Bilaterales:

Contrato Unilateral: es un acuerdo de voluntades que engendra solo obligaciones para una parte.

Contrato Bilateral: es el acuerdo de voluntades que da nacimiento obligaciones para ambas partes.

Cuando en un contrato bilateral existen obligaciones que impliquen la transferencia de una cosa, si está se destruye por caso fortuito o fuerza mayor es necesario poder establecer quién debe de sufrir la pérdida. La cosa siempre perece para el acreedor (en los contratos traslativos de dominio el acreedor es el dueño; mientras en los contratos traslativos de uso, el acreedor a la restitución es el dueño y la cosa perece para él). Si el contrato fuere unilateral no habría posibilidad de plantear el problema, porque esta cuestión supone que siendo las obligaciones recíprocas, una parte no cumple entregando la cosa, por un caso de fuerza mayor y en atención a esto la otra parte debe cumplir, ya que no es imputable el incumplimiento del deudor. 3.3.2.- Contratos Onerosos y Gratuitos:

Contrato Oneroso: es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes; por ejemplo, la compraventa, porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar.

Contrato Gratuito: sólo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen. Es gratuito, por tanto, aquel contrato en el que el provecho es para una sola de las partes, como por ejemplo el comodato

3.3.3.- Contratos Conmutativos y Aleatorios:

Contrato Conmutativo: es aquel contrato en el cual las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico, un ejemplo muy claro es el contrato de compraventa de una casa.

Contratos Aleatorios: es aquel que surge cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro. Ejemplos son el contrato de compraventa de cosecha llamado de "esperanza", apuestas, juegos, etc.

3.3.4.- Contratos Principales y Accesorios:

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Contrato Principal: es aquel que existe por sí mismo, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de lo principal porque la nulidad o la inexistencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio.

Contratos Accesorios: son también llamados "de garantía", porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal, y de esta forma de garantía puede ser personal, como la fianza, en que una persona se obliga a pagar por el deudor, si éste no lo hace; o real, como el de hipoteca, el de prenda, en que se constituye un derecho real sobre un bien enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.

La regla de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, sufre en ciertos casos excepciones, porque no podría existir el contrato accesorio, sin que previamente no se constituyese el principal; sin embargo, el Derecho nos presenta casos que puede haber fianza, prenda o hipoteca, sin que haya todavía una obligación principal, como ocurre cuando se garantizan obligaciones futuras o condicionales. 3.3.5.- Contratos Instantáneos y de Tracto Sucesivo:

Contrato Instantáneo: son aquellos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto.

Contrato de Tracto Sucesivo: es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado, y que, por deseo de las partes se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales y estos términos pueden ser: Ejecución continuada: ejecución única pero sin interrupción. Ejecución periódica: varias prestaciones que se ejecutan en fechas establecidas. Ejecución intermitente: se da cuando lo solicita la otra parte.

IV. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 4.1. Concepto. El contrato de arrendamiento o locación (locatio-conductio por su denominación originaria en latín) es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado. El precio puede consistir en una suma de dinero pagada de una sola vez, o bien en una cantidad periódica, que en este caso recibe el nombre de renta. También puede pagarse la renta en cualquier otra cosa equivalente, con tal de que sea cierta y determinada, por ejemplo, con los frutos que produce la cosa arrendada (renta en especie); que a la vez puede ser una cantidad fijada previamente o un porcentaje de la cosecha (aparcería). 4.2. Naturaleza jurídica Confiere un título de mero tenedor, porque el arrendatario no tiene el título de propietario, sino que reconoce dominio ajeno (del arrendador, en este caso). Sean casas, autos, o distintos inmuebles.

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4.3. Clases de arrendamientos Muchos derechos occidentales, como el derecho español, de acuerdo con el Derecho romano, distinguen tres especies:

Arrendamiento (locación de cosas o locatio conductio rei ): éste crea un vínculo personal, por virtud del cual puede exigir el arrendatario, el uso y disfrute de aquellas, en tanto pesa sobre este la obligación de pagar la merced convenida.

Prestación de servicios (locación de servicios o locatio conductio operarum): en éste el arrendadatario se obliga a trabajar o a prestar determinados servicios al arrendante en forma, lugar y tiempo convenidos mediante un pago. El arrendatante está obligado a retribuir los servicios. Este tipo de contrato concluye por incumplimiento de obligaciones, por terminación de contrato o por la muerte.

Arrendamiento de obra o Locación de obras (locatio conductio operis): en este contrato una persona se compromete con otra a realizar una obra o un trabajo determinado mediante el pago de un precio. Esto recae sobre el resultado de un trabajo, sobre el producto del mismo, ya acabado. Ejemplo: la confección de un traje o la construcción de una casa.

En Perú, el contrato de arrendamiento es legislado en el capítulo primero -Disposiciones generales del Título VI- Arrendamiento del código civil. V. CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS 5.1. Definición De acuerdo con el artículo 1764º del Código Civil, mediante el contrato de locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios (materiales o intelectuales) por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución. 5.2. Sujetos Se consideran como partes del contrato de locación de servicios: a. El locador

Es la persona natural que brinda sus servicios intelectuales o materiales en forma personal: debe ser profesional o poseer determinadas cualidades manuales o técnicas que ofrecer, pues el objeto del contrato será la prestación de dichos conocimientos o habilidades. El locador es el deudor del servicio y el acreedor de la retribución. b. El comitente Es la persona que requiere de los servicios intelectuales o materiales del locador, y lo contrata, para aprovechar dichas cualidades, a cambio de una retribución. Es el acreedor del servicio y el deudor de la retribución.

5.3. Elementos esenciales

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Los elementos esenciales del contrato de locación de servicios son los siguientes: a. Prestación personal

El locador está obligado a prestar sus servicios al comitente, con in-dependencia del resultado que con éstos se logre. El hecho de que nuestro Código Civil mencione por “cierto tiempo" o "para un trabajo determinado", está referido a que la duración del contrato tiene que estar en función del tiempo necesario para concluir la labor de que se trate. Los servicios deben de ser prestados de manera personal, sin embargo se permite que el locador pueda valerse, bajo su propia dirección y responsabilidad, de auxiliares o sustitutos, siempre que esa colaboración esté permitida por el contrato o por los usos, y no sea incompatible con la naturaleza de la prestación. b. Pago de una retribución El comitente se obliga a pagar al locador una retribución por los servicios prestados. Esta prestación económica, comúnmente llamada honorario, de no haber sido dejada por las partes, se establecerá de acuerdo con las tarifas profesionales o los usos. De no poder determinar-se según los criterios antes indica-dos, deberá dejarse en relación a localidad, entidad y demás circunstancias de los servicios prestados.

5.4. Duración. El contrato de locación de servicios tendrá la duración que las partes acuerden, sin embargo existe un límite máximo de duración: – Seis (6) años si se trata de servicios profesionales.– Tres (3) años en caso de otra clase de servicios. En caso que se pactase un plazo mayor, los límites máximos sólo podrán ser invocados por el locador (quien presta el servicio); de no hacerlo, el contrato tendrá vigencia durante todo el plazo convenido. 5.5. Formalidad. No es obligatorio que este contrato revista alguna normalidad especial; por lo tanto las partes pueden acordar que el mismo sea escrito, verbal, o bajo cualquier otro medio.