ag-211-2015 acuerdo gubernativo guatemala

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  • 8/17/2019 AG-211-2015 ACUERDO GUBERNATIVO GUATEMALA

    1/7

    Guatemala,

    2   S P

    2 5

    PR ES ID EN CIA D E L A R EP U BL IC A

    Secretaría General

    Registro de y Acuerdos

     

    S E P 2 0 3

    MINISTERIO DE ECONOMIA

    ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 2 1 1 2 O 1 5

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    CONSIDERANDO

    Que por Acuerdo Gubernativo Número 253-94 de fecha 30 de mayo de 1994, se creó el

    Consejo Nacional para el Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa,

    estableciendo como objetivos esenciales planificar, dirigir, coordinar, supervisar, controlar y

    evaluar los recursos financieros actuales y futuros, provenientes de los sectores público y

    privado y de organismos nacionales e internacionales, destinados al Programa Nacional para

    el Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa.

    CONSIDERANDO

    Que para cumplir con los objetivos del Consejo Nacional para mejorar la competitividad y la

    política de la microempresa, pequeña y mediana empresa, se debe contar con información

    actualizada y definiciones ajustadas al contexto nacional, regional e internacional, por lo que

    para actualizar esas definiciones es necesario emitir la disposición gubernativa

    correspondiente.

    POR TANTO

    En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución

    Política de la República de Guatemala,

    ACUERDA

    Emitir la siguiente:

    REFORMA AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 253-94 DE FECHA 30 DE

    MAYO DE 1994.

    Artículo 1. Se reforma el Artículo 3, el cual queda así:

     Artículo 3. Terminología. Para los efectos del presente Acuerdo Gubernativo, se entenderá

    por:

    Microempresa: Toda unidad de producción, que realiza actividades de transformación,

    servicios o comercio, con un mínimo de un  1) trabajador que puede ser el mismo propietario

    a un máximo de diez (10) trabajadores con una generación en ventas anuales equivalentes de

    un mínimo de un (1) salario mínimo a un máximo de ciento noventa (190) salarios mínimos

    mensuales de actividades no agrícolas. .:,,-:::::-~ ~-::.

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  • 8/17/2019 AG-211-2015 ACUERDO GUBERNATIVO GUATEMALA

    2/7

    COMUNÍQUESE

    MINISTERIO DE ECONOMIA

    Pequeña empresa:

    Toda unidad de producción, que realiza actividades de transformación,

    servicios o comercio, con un mínimo de once (11) trabajadores y un máximo de ochenta

    (80) con una generación en ventas anuales equivalentes de un mínimo de ciento noventa y

    uno (191) salarios mínimos a un máximo de tres mil setecientos (3,700) salarios mínimos

    mensuales de actividades no agrícolas.

    Mediana empresa:

    Toda unidad de producción, que realiza actividades de transformación,

    servicios o comercio, con un mínimo de ochenta y uno (81) trabajadores y un máximo de

    doscientos (200) con una generación en ventas anuales equivalentes de un mínimo de tres

    mil setecientos uno (3,701) salarios mínimos a un máximo de quince mil cuatrocientos

    veinte (15,420) salarios mínimos mensuales de actividades no agrícolas.

    En el caso en que una empresa calificara en dos categorías de las antes descritas

    prevalecerá el criterio de generación en ventas anuales para su clasificación.

    Artículo 2

    El presente Acuerdo Gubernativo empezará a regir al día siguiente de su

    publicación en el Diario de Centro América.

  • 8/17/2019 AG-211-2015 ACUERDO GUBERNATIVO GUATEMALA

    3/7

    Dictamen No. 248-2015

    Expediente No. 2015-2253

    LAL/rf

    SECRETARrA GENERAL

    DE LA

    PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

    GUATEMALA, C.A.

    DIRECCiÓN GENERAL DE ASESORíA JURíDICA Y CUERPO CONSULTIVO DEL

    PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SECRETARíA GENERAL DE LA PRESIDENCIA.

    Guatemala, dieciséis de septiembre de dos mil quince.

    ASUNTO: El Ministerio de Economía remite proyecto de acuerdo gubernativo por medio

    del cual se reforma el Acuerdo Gubernativo Número 253-94 de fecha 30 de

    mayo de 1994, que creó el Consejo Nacional para el Desarrollo de la

    Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa.

    Esta Dirección General de Asesoría Jurídica y Cuerpo Consultivo del Presidente de la

    República, procede a realizar el análisis jurídico de las actuaciones para establecer su

    encuadramiento en el marco constitucional y legal, por lo que se emite dictamen en los

    términos siguientes:

    1 ANTECEDENTES:

    1. Oficio DE-O-239-2015 de fecha 18 de marzo de 2015, emitido por la Dirección

    de Servicios Financieros y Técnico Empresariales, dirigido al Sub-Director de

    Asuntos Jurídicos ambos del Ministerio de Economía, por medio del cual

    solicita opinión legal, por lo que remite los dictámenes técnicos jurídicos

    solicitados folio 1).

    2. Dictamen Técnico sin número de fecha 25 de febrero de 2015, emitido por el

    Director Ejecutivo del Programa Nacional para el Desarrollo de la

    Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, por

    medio del cual: ... ) OPINA: que las definiciones sobre la MIPYME que se

    proponen en el proyecto en mención, cumplen con los conceptos requeridos

    para la generación de estadísticas y programas de apoyo a este sector

    empresarial y se ajustan a las nuevas tendencias a nivel regional e

    internacional. Además, permitirá a esta dirección, establecer programas para

    promover el desarrollo gerencial, empresarial, técnico, tecnológico, de

    organización y de comercialización, de estas empresas. folios 2 y 3).

    3. Opinión 5-AJ-2015-MIPYME de fecha 25 de febrero de 2015, emitido por el

    Asesor Legal del Programa Nacional MIPYME del Ministerio de Economía, por

    medio de la cual: ... ) OPINA: que lo solicitado por el Director Ejecutivo

    Programa Nacional para el Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y

    Mediana Empresa -MIPYME- es viable porque las modificaciones a las

    definiciones de Microempresa, Pequeña Empresa y Mediana Empresa se

    adaptan a los cambios económicos empresariales del país, contribuyendo a la

    mejora en la competitividad y la globalización en el intercambio de productos,

    bienes y servicios. folios del 4 al 6).

    4. Certificación de la Resolución Número CN-R-1-2015 de fecha 27 de enero de

    2015, emitida por el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Microempresa,

    Pequeña y Mediana Empresa, por medio de la cual resuelve: ... )

    1

    APROBAR la modificación de las definiciones de microempresa, pequeña y

    mediana empresa contenidas en el artículo 3 tres) del Acuerdo Gubernativo

    número ciento setenta y ocho guión dos mil uno 178-2001) de fecha dieciséis

     16) de mayo de dos mil uno 2001), ... ) folios del 7 al 9).

  • 8/17/2019 AG-211-2015 ACUERDO GUBERNATIVO GUATEMALA

    4/7

    Dictamen No. 248-2015

    Expediente No. 2015-2253

    LALlrf

    SECRETARfA GENERAL

    DE L

    PRESIDENCI DE L REPÚ LIC

    GUATEMALA C.A.

    5. Dictamen No. 78-2015 de fecha 20 de marzo de 2015, emitido por la Dirección

    de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, por medio del cual emite la

    siguiente: ... ) OPINiÓN: Es procedente la emisión del Acuerdo Gubernativo,

    por medio del cual se pretende reformar el artículo 3 del Acuerdo Gubernativo

    No. 178-2001, de fecha 16 de mayo de 2001, con base en los razonamientos

    antes invocados. No obstante, se recomienda que se incluya un artículo en

    dicha disposición legal, relativo a la fiscalización por parte de la Contraloría

    General de Cuentas, a que hace alusión el Artículo 18 del Acuerdo

    Gubernativo No. 253-94 de fecha 30 de mayo de 1994, con el objeto dejar sin

    efecto dicha disposición legaL folios del 21 al 23).

    6. Con el Visto Bueno No. 1519-2015 de fecha 30 de abril de 2015, la

    Procuraduría General de la Nación, aprueba el dictamen número 78-2015 de

    fecha 20 de marzo de 2015, emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del

    Ministerio de Economía, con la observación que por la naturaleza del tema a

    que se contrae el mismo, se hace necesario obtener el pronunciamiento de la

    Junta Monetaria con relación al impacto económico folio 25).

    7. Memorándum Conjunto CT-1/2015 de fecha 16 de junio de 2015, emitido por

    el Departamento de Estadísticas Macroeconómicas, Análisis Macroeconómico

    y Pronósticos, y Asesoría Jurídica del Banco de Guatemala, dirigido al

    Presidente en Funciones del Banco de Guatemala, por medio del cual emite la

    siguiente: ... ) RECOMENDACiÓN ... recomendar al señor Presidente en

    funciones del Banco de Guatemala que comuniquen al Ministerio de Economía

    que, desde el ámbito de competencia del Banco Central y en los términos

    mencionados en el presente memorándum conjunto, no existe inconveniente

    alguno para la modificación del acuerdo que corresponda. folios del 31 al

    33).

    8. Dictamen No. 193-2015 de fecha 14 de julio de 2015, emitido por la Dirección

    de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, por medio del cual emitió la

    siguiente: ...) OPINiÓN: Es procedente la emisión del Acuerdo Gubernativo,

    por medio del cual se pretende reformar el artículo 3 del Acuerdo Gubernativo

    No. 178-2001, de fecha 16 de mayo de 2001, con base en los razonamientos

    antes invocados. folios del 35 al 38).

    9. Con el Visto Bueno No. 3190-2015 de fecha 30 de julio de 2015, la

    Procuraduría General de la Nación, aprueba el dictamen número 193-2015 de

    fecha 14 de julio de 2015, emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del

    Ministerio de Economía folio 45).

    10. Providencia No. 80-2015 de fecha 18 de agosto de 2015, emitida por esta

    Dirección General de Asesoría Jurídica y Cuerpo Consultivo del Presidente de

    la República, Secretaría General de la Presidencia, mediante la cual se

    traslada el expediente al Ministerio de Economía para que atiendan lo allí

    indicado folios del 48 al 50).

    11. Exposición de motivos folios del 52 al 54).

    12. Oficio sin número de fecha 1 de septiembre de 2015, emitido por el Ministro de

    Economía, dirigido a la Secretaria General de la Presidencia de la República,

    por medio del cual remite el expediente 414-2015, con el proyecto de acuerdo

  • 8/17/2019 AG-211-2015 ACUERDO GUBERNATIVO GUATEMALA

    5/7

    Dictamen No. 248 2015

    Expediente No.

    2015 2253

    LAL/rf

    SECRETARfA GENERAL

    DE LA

    PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

    GUATEMALA C.A.

    gubernativo para ser sometido a consideración y firma del Presidente de la

    República. (folio 55).

    11. FUNDAMENTO LEGAL:

    1.

    La Constitución Política de la República de Guatemala, establece:

    Artículo 2°. Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los

    habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y

    el desarrollo integral de la persona.

    Artículo

    183.

    Funciones del Presidente de la República. Son funciones del

    Presidente de la República: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las

    leyes; (...) e) (...) dictar los decretos para los que estuviere facultado por la

    Constitución, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto

    cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu; ( ... ) q) Administrar la

    hacienda pública con arreglo a la ley; (... )

    Artículo

    193.

    Ministerios. Para el despacho de los negocios del Organismo

    Ejecutivo, habrá los ministerios que la ley establezca, con las atribuciones y la

    competencia que la misma les señale.

    Artículo

    194.

    Funciones del ministro. Cada ministerio estará a cargo de un

    ministro de Estado, quién tendrá las siguientes funciones: (...) e) Refrendar los

    decretos, acuerdos y reglamentos dictados por el Presidente de la República,

    relacionados con su despacho para que tengan validez; (...)

    2. El Decreto Número

    114 97

    del Congreso de la República de Guatemala,

    Ley del Organismo Ejecutivo, estipula:

     Artículo 23. Rectoría Sectorial. Los Ministros son los rectores de las

    políticas públicas correspondientes a las funciones sustantivas de cada

    Ministerio. Ejercen un papel de coordinación y facilitación de la acción del

    sector o sectores bajo su responsabilidad, para lo cual deben coordinar

    esfuerzos y propiciar la comunicación y cooperación entre las diferentes

    instituciones públicas y privadas que corresponda. Todas las instituciones

    públicas que tengan funciones relacionadas con el o los ramos de cada

    Ministerio forman parte del sector o los sectores correspondientes y están

    obligadas con el rector sectorial.

    Artículo 20. Ministros de Estado. Los Ministros de Estado son los

    funcionarios titulares de los ministerios y los de superior jerarquía dentro de

    cada uno de ellos. Dependen del Presidente de la República, quien los

    nombra y remueve. Sus labores son coordinadas por el Vicepresidente de la

    República.

    Artículo

    27.

    Atribuciones Generales de los Ministros. Además de las que

    asigna la Constitución Política de la República y otras leyes, los Ministros

    tienen las siguientes atribuciones: a) Cumplir y hacer que se cumpla el

    ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia (... ) j

    Suscribir los acuerdos gubernativos y decretos emitidos por el Presidente de la

    República en Consejo de Ministros, de conformidad con la ley y refrendar las

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    Dictamen No. 248-2015

    Expediente No. 2015-2253

    LALlrf

    SECRETARrA GENERAL

    DE LA

    PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

    GUATEMALA, C.A.

    iniciativas de ley presentadas al Congreso de la República y los decretos,

    acuerdos o reglamentos dictados por el Presidente de la República,

    relacionados con su despacho. k) Preparar y presentar al Presidente de la

    República, los proyectos de ley, acuerdos, reglamentos, informes y demás

    disposiciones relacionadas con el ramo bajo su responsabilidad. ... )

    Artículo 32. Ministerio de Economía. Le corresponde hacer cumplir el

    régimen jurídico relativo al desarrollo de las actividades productivas no

    agropecuarias, del comercio interno y externo, de la protección al consumidor,

    del fomento a la competencia, de la represión legal de la competencia desleal,

    de la limitación al funcionamiento de empresas monopólicas, de inversión

    nacional y extranjera, de promoción a la competitividad, del desarrollo

    industrial y comercial, ... )

    3. El ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 253-94 DE FECHA 30 DE MAYO

    DE 1994, QUE CREÓ EL CONSEJO NACIONAL PARA EL FOMENTO DE

    LA MICROEMPRESA Y PEQUEÑA EMPRESA, REFORMADO POR EL

    ACUERDO GUBERNATIVO 178-2001 DE FECHA 16 DE MAYO DE 2001,

    establece:

     Artículo 1. Creación del Consejo Nacional. Se crea el Consejo Nacional

    para el Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa por

    tiempo indefinido, el cual actuará bajo la rectoría del Ministerio de Economía.

    Artículo 2. Objetivos del Consejo Nacional. El Consejo Nacional tiene

    como objetivos esenciales: Planificar, dirigir, coordinar, supervisar, controlar y

    evaluar los recursos financieros actuales y futuros, provenientes de los

    sectores público y privado y de organismos nacionales e internacionales,

    destinados al Programa Nacional para el Desarrollo de la Microempresa,

    Pequeña y Mediana Empresa, asegurando que los mismos beneficien a las

    comunidades y personas para las que están destinados.

    1 1 1 . ANÁLISIS:

    a) El proyecto de acuerdo gubernativo propuesto, tiene por objeto reformar el

    artículo 3 del Acuerdo Gubernativo Número 253-94 de fecha 30 de mayo de

    1994, en cuanto a las definiciones de microempresa, pequeña y media

    empresa, debido a que en el desarrollo económico de los últimos años, han

    surgido otros modelos de empresas que ya no se ajustan a las definiciones

    descritas, las cuales se basan únicamente en el criterio de número de

    empleados para su clasificación, por lo que resulta importante indexar el

    criterio de ventas anuales expresadas en salarios mínimos mensuales de

    actividades no agrícolas y contar con un mecanismo más objetivo de

    clasificación de este sector empresarial.

    b) Sobre la conveniencia de la reforma al proyecto de acuerdo gubernativo de

    mérito, se pronunció favorablemente la Asesoría Jurídica del Ministerio de

    Economía, contando con el Visto Bueno de la Procuraduría General de la

    Nación.

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    7/7

    Dictamen No. 248-2015

    Expediente No. 2015-2253

    LAL/rf

    SECRETARrA GENERAL

    DE LA

    PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

    GUATEMALA C.A.

    c) Esta instancia administrativa procedió a efectuar correcciones de forma al

    proyecto de acuerdo gubernativo de mérito, las cuales se detallan a

    continuación:

    1. En la primera hoja, primera línea se tildó la palabra NÚMERO ;

    2. En el PRIMER CONSIDERANDO, línea número cinco después de la

    palabra internacionales se agregó una coma;

    3. En el apartado POR TANTO, segunda línea después de la palabra

    Guatemala se agregó una coma;

    4. En el apartado ACUERDA, después de las palabras ACUERDO

    GUBERNATIVO se agregó la palabra NÚMERO ;

    5. En el Artículo 1 que reforma el Artículo 3 se tildó la palabra Artículo .

    d) Con las correcciones incorporadas por esta Secretaria General de la

    Presidencia, en la primera hoja del proyecto de acuerdo gubernativo de mérito,

    es procedente someterlo a consideración

    y

    firma del Presidente de la

    República.

    IV. DICTAMEN:

    Esta Dirección General de Asesoría Jurídica

    y

    Cuerpo Consultivo del Presidente

    de la República, luego del análisis de la documentación correspondiente y de las

    normas constitucionales, ordinarias y reglamentarias aplicables, estima que con las

    correcciones incorporadas por esta Secretaria General de la Presidencia, en la

    primera hoja del proyecto de acuerdo gubernativo de mérito, es procedente,

    someter a consideración y firma del Presidente de la República, el proyecto de

    acuerdo gubernativo, que contiene la reforma del Artículo 3 del Acuerdo

    Gubernativo Número 253-94 de fecha 30 de mayo de 1994, que creó el Consejo

    Nacional para el Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa.

    El proyecto de acuerdo g bernativo se encuentra refrendado por el Ministro de

    Economía.

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    ~NSUL TORA ESPECIFICA

    Secretarfa General de la

    Presidencia de la República