aftosa y bse 2013
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respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C.
A-1-2 Antiparasitarios externos
AUTORIZADOS
Piretro.
Piretrinas naturales, Rotenona, Sulfuros de sodio y de potasio. Sulfato de cobre. Antiparasitarios qumicos de sntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se
respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C y con la aprobacin del ente certificador, PROHIBIDOS
Organofosforados, Organoclorados.
A-2 Modo de Administracin de los productos autorizados
AUTORIZADO
Va oral como regla general, para los antiparasitarios internos. Corno alternativa podr
utilizarse la va percutnea, si el producto lo requiere, y respetando siempre los tiempos de faena o venta de leche indicados en el Anexo C.
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Va externa, como regla general, para los antiparasitarios externos.
PROHIBIDOS
Incorporacin de medicamentos en la alimentacin.
Difusores qumicos de actividad prolongada de uso externo. A-3 poca de Administracin
AUTORIZADOS
Alejado de lactancia.
Uno de los tratamientos debe ser obligatoriamente alejado de la lactancia. PROHIBIDOS
Tratamiento al comienzo de la gestacin.
B- OTROS PRODUCTOS VETERINARIOS
B-1 Bioterapia.
AUTORIZADOS
Fitoterapia, Aromaterapia, Homeopata, Isopata, Nosodes.
Utilizacin de microorgarnismos atenuados en curaciones, con el objeto nico de reemplazar
quimioterpicos o antibiticos. B-2 Antibioterapia
AUTORIZADOS
Utilizacin excepcional para salvar la vida de un animal si es un problema agudo. El tratamiento
debe quedar asentado en los registros del establecimiento. Previo a la comercializacin de la carne o la leche del animal en cuestin deben respetarse los tiempos de espera especificados en el Anexo C. PROHIBIDOS
Utilizacin sobre casos crnicos o de presentacin reiterada.
El CLORANFENICOL en todos los casos.
B-3 Tratamientos hormonales
PROHIBIDO
Hormonas, anabolizantes y promotores de crecimiento.
C- Vacunaciones
AUTORIZADOS
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ANEXO B
PRODUCTOS PERMITIDOS EN PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS
Algas y subproductos
Extractos vegetales no extrados con solventes cido actico y lctico de origen bacteriano cido ctrico. Acido tartrico. Levaduras Levadura de cerveza con o sin lecitina, obtenidos sin blanqueadores o solventes. Nitrgeno Oxgeno Cloruro de potasio Cloruro de sodio, sin aditivos o con agregado de carbonato de calcio Carbonato de potasio (trazas) Almidn no modificado Enzimas pectolticas Dixido de carbono Dixido de azufre Azcar de origen ecolgico o libre de residuos Tartrato de potasio Tartrato de sodio Bicarbonato de sodio Fosfato de cido de sodio Sulfato de calcio Lecitina sin blanqueadores y solventes Goma arbiga, goma de algarrobo u otras naturales aprobadas por el Cdigo Alimentario Argentino Gelatinas naturales Pectinas vegetales Saborizantes vegetales y especies aprobados por el Cdigo Alimentario Argentino (comino, organo...)
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ANEXO C
TIEMPOS DE ESPERA
Indica el tiempo que debe transcurrir entre el ltimo da de tratamiento y el sacrificio del
animal, as como tambin el destino de la leche a su industrializacin o consumo alimentario humano. A)
VENTA DE LECHE O SU UTILIZACIN PARA LA FABRICACIN DE PRODUCTOS
LCTEOS: El doble del tiempo de espera oficial, con un mnimo de SEIS (6) das VEINTICUATRO (24) horas para productos sin tiempo de espera. B)
VENTA DE CARNE O SU UTILIZACIN PARA LA FABRICACIN DE SUBPRODUCTOS:
El doble de tiempo de espera oficial con un mnimo de TREINTA (30) das. En el caso de carnes y otros productos provenientes de animales de granja bastar con que se cumpla el doble de tiempo de espera oficial.
El listado de los tiempos de espera oficiales para frmacos veterinarios autorizados ser
actualizados en forma permanente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
A-1-2 Antiparasitarios externos
AUTORIZADOS
Piretro.
Piretrinas naturales, Rotenona, Sulfuros de sodio y de potasio. Sulfato de cobre. Antiparasitarios qumicos de sntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se
respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C y con la aprobacin del ente certificador, PROHIBIDOS
Organofosforados, Organoclorados.
A-2 Modo de Administracin de los productos autorizados
AUTORIZADO
Va oral como regla general, para los antiparasitarios internos. Corno alternativa podr
utilizarse la va percutnea, si el producto lo requiere, y respetando siempre los tiempos de faena o venta de leche indicados en el Anexo C.
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Va externa, como regla general, para los antiparasitarios externos.
PROHIBIDOS
Incorporacin de medicamentos en la alimentacin.
Difusores qumicos de actividad prolongada de uso externo. A-3 poca de Administracin
AUTORIZADOS
Alejado de lactancia.
Uno de los tratamientos debe ser obligatoriamente alejado de la lactancia. PROHIBIDOS
Tratamiento al comienzo de la gestacin.
B- OTROS PRODUCTOS VETERINARIOS
B-1 Bioterapia.
AUTORIZADOS
Fitoterapia, Aromaterapia, Homeopata, Isopata, Nosodes.
Utilizacin de microorgarnismos atenuados en curaciones, con el objeto nico de reemplazar
quimioterpicos o antibiticos. B-2 Antibioterapia
AUTORIZADOS
Utilizacin excepcional para salvar la vida de un animal si es un problema agudo. El tratamiento
debe quedar asentado en los registros del establecimiento. Previo a la comercializacin de la carne o la leche del animal en cuestin deben respetarse los tiempos de espera especificados en el Anexo C. PROHIBIDOS
Utilizacin sobre casos crnicos o de presentacin reiterada.
El CLORANFENICOL en todos los casos.
B-3 Tratamientos hormonales
PROHIBIDO
Hormonas, anabolizantes y promotores de crecimiento.
C- Vacunaciones
AUTORIZADOS
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ANEXO B
PRODUCTOS PERMITIDOS EN PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS
Algas y subproductos
Extractos vegetales no extrados con solventes cido actico y lctico de origen bacteriano cido ctrico. Acido tartrico. Levaduras Levadura de cerveza con o sin lecitina, obtenidos sin blanqueadores o solventes. Nitrgeno Oxgeno Cloruro de potasio Cloruro de sodio, sin aditivos o con agregado de carbonato de calcio Carbonato de potasio (trazas) Almidn no modificado Enzimas pectolticas Dixido de carbono Dixido de azufre Azcar de origen ecolgico o libre de residuos Tartrato de potasio Tartrato de sodio Bicarbonato de sodio Fosfato de cido de sodio Sulfato de calcio Lecitina sin blanqueadores y solventes Goma arbiga, goma de algarrobo u otras naturales aprobadas por el Cdigo Alimentario Argentino Gelatinas naturales Pectinas vegetales Saborizantes vegetales y especies aprobados por el Cdigo Alimentario Argentino (comino, organo...)
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ANEXO C
TIEMPOS DE ESPERA
Indica el tiempo que debe transcurrir entre el ltimo da de tratamiento y el sacrificio del
animal, as como tambin el destino de la leche a su industrializacin o consumo alimentario humano. A)
VENTA DE LECHE O SU UTILIZACIN PARA LA FABRICACIN DE PRODUCTOS
LCTEOS: El doble del tiempo de espera oficial, con un mnimo de SEIS (6) das VEINTICUATRO (24) horas para productos sin tiempo de espera. B)
VENTA DE CARNE O SU UTILIZACIN PARA LA FABRICACIN DE SUBPRODUCTOS:
El doble de tiempo de espera oficial con un mnimo de TREINTA (30) das. En el caso de carnes y otros productos provenientes de animales de granja bastar con que se cumpla el doble de tiempo de espera oficial.
El listado de los tiempos de espera oficiales para frmacos veterinarios autorizados ser
actualizados en forma permanente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
M.V. JORGE L. DE LA ORDEN J.T.P. PRODUCC. BOV. DE CARNE
ENFERMEDADES CON CONTROL
OFICIAL
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respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C.
A-1-2 Antiparasitarios externos
AUTORIZADOS
Piretro.
Piretrinas naturales, Rotenona, Sulfuros de sodio y de potasio. Sulfato de cobre. Antiparasitarios qumicos de sntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se
respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C y con la aprobacin del ente certificador, PROHIBIDOS
Organofosforados, Organoclorados.
A-2 Modo de Administracin de los productos autorizados
AUTORIZADO
Va oral como regla general, para los antiparasitarios internos. Corno alternativa podr
utilizarse la va percutnea, si el producto lo requiere, y respetando siempre los tiempos de faena o venta de leche indicados en el Anexo C.
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Va externa, como regla general, para los antiparasitarios externos.
PROHIBIDOS
Incorporacin de medicamentos en la alimentacin.
Difusores qumicos de actividad prolongada de uso externo. A-3 poca de Administracin
AUTORIZADOS
Alejado de lactancia.
Uno de los tratamientos debe ser obligatoriamente alejado de la lactancia. PROHIBIDOS
Tratamiento al comienzo de la gestacin.
B- OTROS PRODUCTOS VETERINARIOS
B-1 Bioterapia.
AUTORIZADOS
Fitoterapia, Aromaterapia, Homeopata, Isopata, Nosodes.
Utilizacin de microorgarnismos atenuados en curaciones, con el objeto nico de reemplazar
quimioterpicos o antibiticos. B-2 Antibioterapia
AUTORIZADOS
Utilizacin excepcional para salvar la vida de un animal si es un problema agudo. El tratamiento
debe quedar asentado en los registros del establecimiento. Previo a la comercializacin de la carne o la leche del animal en cuestin deben respetarse los tiempos de espera especificados en el Anexo C. PROHIBIDOS
Utilizacin sobre casos crnicos o de presentacin reiterada.
El CLORANFENICOL en todos los casos.
B-3 Tratamientos hormonales
PROHIBIDO
Hormonas, anabolizantes y promotores de crecimiento.
C- Vacunaciones
AUTORIZADOS
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ANEXO B
PRODUCTOS PERMITIDOS EN PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS
Algas y subproductos
Extractos vegetales no extrados con solventes cido actico y lctico de origen bacteriano cido ctrico. Acido tartrico. Levaduras Levadura de cerveza con o sin lecitina, obtenidos sin blanqueadores o solventes. Nitrgeno Oxgeno Cloruro de potasio Cloruro de sodio, sin aditivos o con agregado de carbonato de calcio Carbonato de potasio (trazas) Almidn no modificado Enzimas pectolticas Dixido de carbono Dixido de azufre Azcar de origen ecolgico o libre de residuos Tartrato de potasio Tartrato de sodio Bicarbonato de sodio Fosfato de cido de sodio Sulfato de calcio Lecitina sin blanqueadores y solventes Goma arbiga, goma de algarrobo u otras naturales aprobadas por el Cdigo Alimentario Argentino Gelatinas naturales Pectinas vegetales Saborizantes vegetales y especies aprobados por el Cdigo Alimentario Argentino (comino, organo...)
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ANEXO C
TIEMPOS DE ESPERA
Indica el tiempo que debe transcurrir entre el ltimo da de tratamiento y el sacrificio del
animal, as como tambin el destino de la leche a su industrializacin o consumo alimentario humano. A)
VENTA DE LECHE O SU UTILIZACIN PARA LA FABRICACIN DE PRODUCTOS
LCTEOS: El doble del tiempo de espera oficial, con un mnimo de SEIS (6) das VEINTICUATRO (24) horas para productos sin tiempo de espera. B)
VENTA DE CARNE O SU UTILIZACIN PARA LA FABRICACIN DE SUBPRODUCTOS:
El doble de tiempo de espera oficial con un mnimo de TREINTA (30) das. En el caso de carnes y otros productos provenientes de animales de granja bastar con que se cumpla el doble de tiempo de espera oficial.
El listado de los tiempos de espera oficiales para frmacos veterinarios autorizados ser
actualizados en forma permanente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
A-1-2 Antiparasitarios externos
AUTORIZADOS
Piretro.
Piretrinas naturales, Rotenona, Sulfuros de sodio y de potasio. Sulfato de cobre. Antiparasitarios qumicos de sntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se
respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C y con la aprobacin del ente certificador, PROHIBIDOS
Organofosforados, Organoclorados.
A-2 Modo de Administracin de los productos autorizados
AUTORIZADO
Va oral como regla general, para los antiparasitarios internos. Corno alternativa podr
utilizarse la va percutnea, si el producto lo requiere, y respetando siempre los tiempos de faena o venta de leche indicados en el Anexo C.
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Va externa, como regla general, para los antiparasitarios externos.
PROHIBIDOS
Incorporacin de medicamentos en la alimentacin.
Difusores qumicos de actividad prolongada de uso externo. A-3 poca de Administracin
AUTORIZADOS
Alejado de lactancia.
Uno de los tratamientos debe ser obligatoriamente alejado de la lactancia. PROHIBIDOS
Tratamiento al comienzo de la gestacin.
B- OTROS PRODUCTOS VETERINARIOS
B-1 Bioterapia.
AUTORIZADOS
Fitoterapia, Aromaterapia, Homeopata, Isopata, Nosodes.
Utilizacin de microorgarnismos atenuados en curaciones, con el objeto nico de reemplazar
quimioterpicos o antibiticos. B-2 Antibioterapia
AUTORIZADOS
Utilizacin excepcional para salvar la vida de un animal si es un problema agudo. El tratamiento
debe quedar asentado en los registros del establecimiento. Previo a la comercializacin de la carne o la leche del animal en cuestin deben respetarse los tiempos de espera especificados en el Anexo C. PROHIBIDOS
Utilizacin sobre casos crnicos o de presentacin reiterada.
El CLORANFENICOL en todos los casos.
B-3 Tratamientos hormonales
PROHIBIDO
Hormonas, anabolizantes y promotores de crecimiento.
C- Vacunaciones
AUTORIZADOS
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ANEXO B
PRODUCTOS PERMITIDOS EN PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS
Algas y subproductos
Extractos vegetales no extrados con solventes cido actico y lctico de origen bacteriano cido ctrico. Acido tartrico. Levaduras Levadura de cerveza con o sin lecitina, obtenidos sin blanqueadores o solventes. Nitrgeno Oxgeno Cloruro de potasio Cloruro de sodio, sin aditivos o con agregado de carbonato de calcio Carbonato de potasio (trazas) Almidn no modificado Enzimas pectolticas Dixido de carbono Dixido de azufre Azcar de origen ecolgico o libre de residuos Tartrato de potasio Tartrato de sodio Bicarbonato de sodio Fosfato de cido de sodio Sulfato de calcio Lecitina sin blanqueadores y solventes Goma arbiga, goma de algarrobo u otras naturales aprobadas por el Cdigo Alimentario Argentino Gelatinas naturales Pectinas vegetales Saborizantes vegetales y especies aprobados por el Cdigo Alimentario Argentino (comino, organo...)
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ANEXO C
TIEMPOS DE ESPERA
Indica el tiempo que debe transcurrir entre el ltimo da de tratamiento y el sacrificio del
animal, as como tambin el destino de la leche a su industrializacin o consumo alimentario humano. A)
VENTA DE LECHE O SU UTILIZACIN PARA LA FABRICACIN DE PRODUCTOS
LCTEOS: El doble del tiempo de espera oficial, con un mnimo de SEIS (6) das VEINTICUATRO (24) horas para productos sin tiempo de espera. B)
VENTA DE CARNE O SU UTILIZACIN PARA LA FABRICACIN DE SUBPRODUCTOS:
El doble de tiempo de espera oficial con un mnimo de TREINTA (30) das. En el caso de carnes y otros productos provenientes de animales de granja bastar con que se cumpla el doble de tiempo de espera oficial.
El listado de los tiempos de espera oficiales para frmacos veterinarios autorizados ser
actualizados en forma permanente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
FIEBRE AFTOSA
M.V. JORGE L. DE LA ORDEN J.T.P. PRODUCC. BOV. DE CARNE
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CARACTERISTICAS DE LA ENFERMEDAD
ENFERMEDAD EPIDMICA, VIRAL
(PICORNAVIRIDAE)
ALTAMENTE CONTAGIOSA Y DE CURSO AGUDO.
AFECTA A ANIMALES BIUNGULADOS
ALTA MORBILIDAD Y BAJA MORTALIDAD.
TRANSMISIN DIRECTA E INDIRECTA.
Fiebre Aftosa
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CARACTERISTICAS DE LA ENFERMEDAD
SIGNOS CLNICOS:
Vesculas o aftas bucales, podales y mamarias
Hipertermia, sialorrea, anorexia
Fiebre Aftosa
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ANEXO A
PRODUCTOS PARA USO EN MEDICINA ANIMAL
A- LUCHA CONTRA PARSITOS
A-1 Reglas Generales AUTORIZADO
A)
Accin sobre el medio externo: rotacin de pasturas, desinfeccin de los comederos.
B)
Accin sobre el animal: reforzar los mecanismos inmunitarios mediante una alimentacin
equilibrada, correccin de carencias minerales y vitamnicas.
Cuando sea indispensable debido a la falta de alternativas ecolgicas, se podrn realizar
tratamientos antiparasitarios, nicamente previo examen clnico de un mdico veterinario (con certificado oficial) y/o sobre anlisis coproaparasitolgicos positivos realizados por laboratorios con certificacin oficial.
El uso de cualquier antiparasitario deber quedar asentado en el registro del
establecimiento.
A-1-1 Antiparasitarios internos
AUTORIZADOS Homeopata, Isopata (autonosodes), Nosodes, Fitoterapia. Introduccin de parsitos atenuados
estriles, nicamente si evita la quimioterapia. Sulfato de sodio, Sulfato de cobre al UNO POR CIENTO (1 %). Antiparasitarios qumicos de sntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C. A-1-2 Antiparasitarios externos
AUTORIZADOS
Piretro.
Piretrinas naturales, Rotenona, Sulfuros de sodio y de potasio. Sulfato de cobre. Antiparasitarios qumicos de sntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se
respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C y con la aprobacin del ente certificador, PROHIBIDOS
Organofosforados, Organoclorados.
A-2 Modo de Administracin de los productos autorizados
AUTORIZADO
Va oral como regla general, para los antiparasitarios internos. Corno alternativa podr
utilizarse la va percutnea, si el producto lo requiere, y respetando siempre los tiempos de faena o venta de leche indicados en el Anexo C.
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Va externa, como regla general, para los antiparasitarios externos.
PROHIBIDOS
Incorporacin de medicamentos en la alimentacin.
Difusores qumicos de actividad prolongada de uso externo. A-3 poca de Administracin
AUTORIZADOS
Alejado de lactancia.
Uno de los tratamientos debe ser obligatoriamente alejado de la lactancia. PROHIBIDOS
Tratamiento al comienzo de la gestacin.
B- OTROS PRODUCTOS VETERINARIOS
B-1 Bioterapia.
AUTORIZADOS
Fitoterapia, Aromaterapia, Homeopata, Isopata, Nosodes.
Utilizacin de microorgarnismos atenuados en curaciones, con el objeto nico de reemplazar
quimioterpicos o antibiticos. B-2 Antibioterapia
AUTORIZADOS
Utilizacin excepcional para salvar la vida de un animal si es un problema agudo. El tratamiento
debe quedar asentado en los registros del establecimiento. Previo a la comercializacin de la carne o la leche del animal en cuestin deben respetarse los tiempos de espera especificados en el Anexo C. PROHIBIDOS
Utilizacin sobre casos crnicos o de presentacin reiterada.
El CLORANFENICOL en todos los casos.
B-3 Tratamientos hormonales
PROHIBIDO
Hormonas, anabolizantes y promotores de crecimiento.
C- Vacunaciones
AUTORIZADOS
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Vacunas contra enfermedades endmicas y vacunas obligatorias.
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ANEXO B
PRODUCTOS PERMITIDOS EN PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS
Algas y subproductos
Extractos vegetales no extrados con solventes cido actico y lctico de origen bacteriano cido ctrico. Acido tartrico. Levaduras Levadura de cerveza con o sin lecitina, obtenidos sin blanqueadores o solventes. Nitrgeno Oxgeno Cloruro de potasio Cloruro de sodio, sin aditivos o con agregado de carbonato de calcio Carbonato de potasio (trazas) Almidn no modificado Enzimas pectolticas Dixido de carbono Dixido de azufre Azcar de origen ecolgico o libre de residuos Tartrato de potasio Tartrato de sodio Bicarbonato de sodio Fosfato de cido de sodio Sulfato de calcio Lecitina sin blanqueadores y solventes Goma arbiga, goma de algarrobo u otras naturales aprobadas por el Cdigo Alimentario Argentino Gelatinas naturales Pectinas vegetales Saborizantes vegetales y especies aprobados por el Cdigo Alimentario Argentino (comino, organo...)
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ANEXO C
TIEMPOS DE ESPERA
Indica el tiempo que debe transcurrir entre el ltimo da de tratamiento y el sacrificio del
animal, as como tambin el destino de la leche a su industrializacin o consumo alimentario humano. A)
VENTA DE LECHE O SU UTILIZACIN PARA LA FABRICACIN DE PRODUCTOS
LCTEOS: El doble del tiempo de espera oficial, con un mnimo de SEIS (6) das VEINTICUATRO (24) horas para productos sin tiempo de espera. B)
VENTA DE CARNE O SU UTILIZACIN PARA LA FABRICACIN DE SUBPRODUCTOS:
El doble de tiempo de espera oficial con un mnimo de TREINTA (30) das. En el caso de carnes y otros productos provenientes de animales de granja bastar con que se cumpla el doble de tiempo de espera oficial.
El listado de los tiempos de espera oficiales para frmacos veterinarios autorizados ser
actualizados en forma permanente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
ANEXO A
PRODUCTOS PARA USO EN MEDICINA ANIMAL
A- LUCHA CONTRA PARSITOS
A-1 Reglas Generales AUTORIZADO
A)
Accin sobre el medio externo: rotacin de pasturas, desinfeccin de los comederos.
B)
Accin sobre el animal: reforzar los mecanismos inmunitarios mediante una alimentacin
equilibrada, correccin de carencias minerales y vitamnicas.
Cuando sea indispensable debido a la falta de alternativas ecolgicas, se podrn realizar
tratamientos antiparasitarios, nicamente previo examen clnico de un mdico veterinario (con certificado oficial) y/o sobre anlisis coproaparasitolgicos positivos realizados por laboratorios con certificacin oficial.
El uso de cualquier antiparasitario deber quedar asentado en el registro del
establecimiento.
A-1-1 Antiparasitarios internos
AUTORIZADOS Homeopata, Isopata (autonosodes), Nosodes, Fitoterapia. Introduccin de parsitos atenuados
estriles, nicamente si evita la quimioterapia. Sulfato de sodio, Sulfato de cobre al UNO POR CIENTO (1 %). Antiparasitarios qumicos de sntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C. A-1-2 Antiparasitarios externos
AUTORIZADOS
Piretro.
Piretrinas naturales, Rotenona, Sulfuros de sodio y de potasio. Sulfato de cobre. Antiparasitarios qumicos de sntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se
respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C y con la aprobacin del ente certificador, PROHIBIDOS
Organofosforados, Organoclorados.
A-2 Modo de Administracin de los productos autorizados
AUTORIZADO
Va oral como regla general, para los antiparasitarios internos. Corno alternativa podr
utilizarse la va percutnea, si el producto lo requiere, y respetando siempre los tiempos de faena o venta de leche indicados en el Anexo C.
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Va externa, como regla general, para los antiparasitarios externos.
PROHIBIDOS
Incorporacin de medicamentos en la alimentacin.
Difusores qumicos de actividad prolongada de uso externo. A-3 poca de Administracin
AUTORIZADOS
Alejado de lactancia.
Uno de los tratamientos debe ser obligatoriamente alejado de la lactancia. PROHIBIDOS
Tratamiento al comienzo de la gestacin.
B- OTROS PRODUCTOS VETERINARIOS
B-1 Bioterapia.
AUTORIZADOS
Fitoterapia, Aromaterapia, Homeopata, Isopata, Nosodes.
Utilizacin de microorgarnismos atenuados en curaciones, con el objeto nico de reemplazar
quimioterpicos o antibiticos. B-2 Antibioterapia
AUTORIZADOS
Utilizacin excepcional para salvar la vida de un animal si es un problema agudo. El tratamiento
debe quedar asentado en los registros del establecimiento. Previo a la comercializacin de la carne o la leche del animal en cuestin deben respetarse los tiempos de espera especificados en el Anexo C. PROHIBIDOS
Utilizacin sobre casos crnicos o de presentacin reiterada.
El CLORANFENICOL en todos los casos.
B-3 Tratamientos hormonales
PROHIBIDO
Hormonas, anabolizantes y promotores de crecimiento.
C- Vacunaciones
AUTORIZADOS
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Vacunas contra enfermedades endmicas y vacunas obligatorias.
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ANEXO B
PRODUCTOS PERMITIDOS EN PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS
Algas y subproductos
Extractos vegetales no extrados con solventes cido actico y lctico de origen bacteriano cido ctrico. Acido tartrico. Levaduras Levadura de cerveza con o sin lecitina, obtenidos sin blanqueadores o solventes. Nitrgeno Oxgeno Cloruro de potasio Cloruro de sodio, sin aditivos o con agregado de carbonato de calcio Carbonato de potasio (trazas) Almidn no modificado Enzimas pectolticas Dixido de carbono Dixido de azufre Azcar de origen ecolgico o libre de residuos Tartrato de potasio Tartrato de sodio Bicarbonato de sodio Fosfato de cido de sodio Sulfato de calcio Lecitina sin blanqueadores y solventes Goma arbiga, goma de algarrobo u otras naturales aprobadas por el Cdigo Alimentario Argentino Gelatinas naturales Pectinas vegetales Saborizantes vegetales y especies aprobados por el Cdigo Alimentario Argentino (comino, organo...)
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ANEXO C
TIEMPOS DE ESPERA
Indica el tiempo que debe transcurrir entre el ltimo da de tratamiento y el sacrificio del
animal, as como tambin el destino de la leche a su industrializacin o consumo alimentario humano. A)
VENTA DE LECHE O SU UTILIZACIN PARA LA FABRICACIN DE PRODUCTOS
LCTEOS: El doble del tiempo de espera oficial, con un mnimo de SEIS (6) das VEINTICUATRO (24) horas para productos sin tiempo de espera. B)
VENTA DE CARNE O SU UTILIZACIN PARA LA FABRICACIN DE SUBPRODUCTOS:
El doble de tiempo de espera oficial con un mnimo de TREINTA (30) das. En el caso de carnes y otros productos provenientes de animales de granja bastar con que se cumpla el doble de tiempo de espera oficial.
El listado de los tiempos de espera oficiales para frmacos veterinarios autorizados ser
actualizados en forma permanente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Fiebre Aftosa
PAISES LIBRES
PAISES INFECTADOS O NO LIBRES
SITUACION MUNDIAL:
LA FIEBRE AFTOSA RIGE LOS MERCADOS INTERNACIONALES DE
CARNE
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ANEXO A
PRODUCTOS PARA USO EN MEDICINA ANIMAL
A- LUCHA CONTRA PARSITOS
A-1 Reglas Generales AUTORIZADO
A)
Accin sobre el medio externo: rotacin de pasturas, desinfeccin de los comederos.
B)
Accin sobre el animal: reforzar los mecanismos inmunitarios mediante una alimentacin
equilibrada, correccin de carencias minerales y vitamnicas.
Cuando sea indispensable debido a la falta de alternativas ecolgicas, se podrn realizar
tratamientos antiparasitarios, nicamente previo examen clnico de un mdico veterinario (con certificado oficial) y/o sobre anlisis coproaparasitolgicos positivos realizados por laboratorios con certificacin oficial.
El uso de cualquier antiparasitario deber quedar asentado en el registro del
establecimiento.
A-1-1 Antiparasitarios internos
AUTORIZADOS Homeopata, Isopata (autonosodes), Nosodes, Fitoterapia. Introduccin de parsitos atenuados
estriles, nicamente si evita la quimioterapia. Sulfato de sodio, Sulfato de cobre al UNO POR CIENTO (1 %). Antiparasitarios qumicos de sntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C. A-1-2 Antiparasitarios externos
AUTORIZADOS
Piretro.
Piretrinas naturales, Rotenona, Sulfuros de sodio y de potasio. Sulfato de cobre. Antiparasitarios qumicos de sntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se
respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C y con la aprobacin del ente certificador, PROHIBIDOS
Organofosforados, Organoclorados.
A-2 Modo de Administracin de los productos autorizados
AUTORIZADO
Va oral como regla general, para los antiparasitarios internos. Corno alternativa podr
utilizarse la va percutnea, si el producto lo requiere, y respetando siempre los tiempos de faena o venta de leche indicados en el Anexo C.
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Va externa, como regla general, para los antiparasitarios externos.
PROHIBIDOS
Incorporacin de medicamentos en la alimentacin.
Difusores qumicos de actividad prolongada de uso externo. A-3 poca de Administracin
AUTORIZADOS
Alejado de lactancia.
Uno de los tratamientos debe ser obligatoriamente alejado de la lactancia. PROHIBIDOS
Tratamiento al comienzo de la gestacin.
B- OTROS PRODUCTOS VETERINARIOS
B-1 Bioterapia.
AUTORIZADOS
Fitoterapia, Aromaterapia, Homeopata, Isopata, Nosodes.
Utilizacin de microorgarnismos atenuados en curaciones, con el objeto nico de reemplazar
quimioterpicos o antibiticos. B-2 Antibioterapia
AUTORIZADOS
Utilizacin excepcional para salvar la vida de un animal si es un problema agudo. El tratamiento
debe quedar asentado en los registros del establecimiento. Previo a la comercializacin de la carne o la leche del animal en cuestin deben respetarse los tiempos de espera especificados en el Anexo C. PROHIBIDOS
Utilizacin sobre casos crnicos o de presentacin reiterada.
El CLORANFENICOL en todos los casos.
B-3 Tratamientos hormonales
PROHIBIDO
Hormonas, anabolizantes y promotores de crecimiento.
C- Vacunaciones
AUTORIZADOS
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Vacunas contra enfermedades endmicas y vacunas obligatorias.
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ANEXO B
PRODUCTOS PERMITIDOS EN PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS
Algas y subproductos
Extractos vegetales no extrados con solventes cido actico y lctico de origen bacteriano cido ctrico. Acido tartrico. Levaduras Levadura de cerveza con o sin lecitina, obtenidos sin blanqueadores o solventes. Nitrgeno Oxgeno Cloruro de potasio Cloruro de sodio, sin aditivos o con agregado de carbonato de calcio Carbonato de potasio (trazas) Almidn no modificado Enzimas pectolticas Dixido de carbono Dixido de azufre Azcar de origen ecolgico o libre de residuos Tartrato de potasio Tartrato de sodio Bicarbonato de sodio Fosfato de cido de sodio Sulfato de calcio Lecitina sin blanqueadores y solventes Goma arbiga, goma de algarrobo u otras naturales aprobadas por el Cdigo Alimentario Argentino Gelatinas naturales Pectinas vegetales Saborizantes vegetales y especies aprobados por el Cdigo Alimentario Argentino (comino, organo...)
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ANEXO C
TIEMPOS DE ESPERA
Indica el tiempo que debe transcurrir entre el ltimo da de tratamiento y el sacrificio del
animal, as como tambin el destino de la leche a su industrializacin o consumo alimentario humano. A)
VENTA DE LECHE O SU UTILIZACIN PARA LA FABRICACIN DE PRODUCTOS
LCTEOS: El doble del tiempo de espera oficial, con un mnimo de SEIS (6) das VEINTICUATRO (24) horas para productos sin tiempo de espera. B)
VENTA DE CARNE O SU UTILIZACIN PARA LA FABRICACIN DE SUBPRODUCTOS:
El doble de tiempo de espera oficial con un mnimo de TREINTA (30) das. En el caso de carnes y otros productos provenientes de animales de granja bastar con que se cumpla el doble de tiempo de espera oficial.
El listado de los tiempos de espera oficiales para frmacos veterinarios autorizados ser
actualizados en forma permanente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
ANEXO A
PRODUCTOS PARA USO EN MEDICINA ANIMAL
A- LUCHA CONTRA PARSITOS
A-1 Reglas Generales AUTORIZADO
A)
Accin sobre el medio externo: rotacin de pasturas, desinfeccin de los comederos.
B)
Accin sobre el animal: reforzar los mecanismos inmunitarios mediante una alimentacin
equilibrada, correccin de carencias minerales y vitamnicas.
Cuando sea indispensable debido a la falta de alternativas ecolgicas, se podrn realizar
tratamientos antiparasitarios, nicamente previo examen clnico de un mdico veterinario (con certificado oficial) y/o sobre anlisis coproaparasitolgicos positivos realizados por laboratorios con certificacin oficial.
El uso de cualquier antiparasitario deber quedar asentado en el registro del
establecimiento.
A-1-1 Antiparasitarios internos
AUTORIZADOS Homeopata, Isopata (autonosodes), Nosodes, Fitoterapia. Introduccin de parsitos atenuados
estriles, nicamente si evita la quimioterapia. Sulfato de sodio, Sulfato de cobre al UNO POR CIENTO (1 %). Antiparasitarios qumicos de sntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C. A-1-2 Antiparasitarios externos
AUTORIZADOS
Piretro.
Piretrinas naturales, Rotenona, Sulfuros de sodio y de potasio. Sulfato de cobre. Antiparasitarios qumicos de sntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se
respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C y con la aprobacin del ente certificador, PROHIBIDOS
Organofosforados, Organoclorados.
A-2 Modo de Administracin de los productos autorizados
AUTORIZADO
Va oral como regla general, para los antiparasitarios internos. Corno alternativa podr
utilizarse la va percutnea, si el producto lo requiere, y respetando siempre los tiempos de faena o venta de leche indicados en el Anexo C.
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Va externa, como regla general, para los antiparasitarios externos.
PROHIBIDOS
Incorporacin de medicamentos en la alimentacin.
Difusores qumicos de actividad prolongada de uso externo. A-3 poca de Administracin
AUTORIZADOS
Alejado de lactancia.
Uno de los tratamientos debe ser obligatoriamente alejado de la lactancia. PROHIBIDOS
Tratamiento al comienzo de la gestacin.
B- OTROS PRODUCTOS VETERINARIOS
B-1 Bioterapia.
AUTORIZADOS
Fitoterapia, Aromaterapia, Homeopata, Isopata, Nosodes.
Utilizacin de microorgarnismos atenuados en curaciones, con el objeto nico de reemplazar
quimioterpicos o antibiticos. B-2 Antibioterapia
AUTORIZADOS
Utilizacin excepcional para salvar la vida de un animal si es un problema agudo. El tratamiento
debe quedar asentado en los registros del establecimiento. Previo a la comercializacin de la carne o la leche del animal en cuestin deben respetarse los tiempos de espera especificados en el Anexo C. PROHIBIDOS
Utilizacin sobre casos crnicos o de presentacin reiterada.
El CLORANFENICOL en todos los casos.
B-3 Tratamientos hormonales
PROHIBIDO
Hormonas, anabolizantes y promotores de crecimiento.
C- Vacunaciones
AUTORIZADOS
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Vacunas contra enfermedades endmicas y vacunas obligatorias.
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ANEXO B
PRODUCTOS PERMITIDOS EN PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS
Algas y subproductos
Extractos vegetales no extrados con solventes cido actico y lctico de origen bacteriano cido ctrico. Acido tartrico. Levaduras Levadura de cerveza con o sin lecitina, obtenidos sin blanqueadores o solventes. Nitrgeno Oxgeno Cloruro de potasio Cloruro de sodio, sin aditivos o con agregado de carbonato de calcio Carbonato de potasio (trazas) Almidn no modificado Enzimas pectolticas Dixido de carbono Dixido de azufre Azcar de origen ecolgico o libre de residuos Tartrato de potasio Tartrato de sodio Bicarbonato de sodio Fosfato de cido de sodio Sulfato de calcio Lecitina sin blanqueadores y solventes Goma arbiga, goma de algarrobo u otras naturales aprobadas por el Cdigo Alimentario Argentino Gelatinas naturales Pectinas vegetales Saborizantes vegetales y especies aprobados por el Cdigo Alimentario Argentino (comino, organo...)
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ANEXO C
TIEMPOS DE ESPERA
Indica el tiempo que debe transcurrir entre el ltimo da de tratamiento y el sacrificio del
animal, as como tambin el destino de la leche a su industrializacin o consumo alimentario humano. A)
VENTA DE LECHE O SU UTILIZACIN PARA LA FABRICACIN DE PRODUCTOS
LCTEOS: El doble del tiempo de espera oficial, con un mnimo de SEIS (6) das VEINTICUATRO (24) horas para productos sin tiempo de espera. B)
VENTA DE CARNE O SU UTILIZACIN PARA LA FABRICACIN DE SUBPRODUCTOS:
El doble de tiempo de espera oficial con un mnimo de TREINTA (30) das. En el caso de carnes y otros productos provenientes de animales de granja bastar con que se cumpla el doble de tiempo de espera oficial.
El listado de los tiempos de espera oficiales para frmacos veterinarios autorizados ser
actualizados en forma permanente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Fiebre Aftosa
SITUACION MUNDIAL
LIBRES
INFECTADOS
SIN DATOS
-
OIE (ORGANIZACIN INTERNACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL)
RAMA SANITARIA DE LA OMC
COMPUESTA POR 174 PAISES
ASIGNA LOS STATUS SANITARIOS
PARA LAS DISTINTAS ENFERMEDADES
Fiebre Aftosa
-
ASIGNACION DE STATUS POR LA OIE
Fiebre Aftosa
La OIE determina que aquellos pases con planes de vacunacin obligatorios contra Fiebre Aftosa, deben pasar 2 aos sin focos para ser declarados bajo el status de
PAIS LIBRE CON VACUNACION
-
ANEXO A
PRODUCTOS PARA USO EN MEDICINA ANIMAL
A- LUCHA CONTRA PARSITOS
A-1 Reglas Generales AUTORIZADO
A)
Accin sobre el medio externo: rotacin de pasturas, desinfeccin de los comederos.
B)
Accin sobre el animal: reforzar los mecanismos inmunitarios mediante una alimentacin
equilibrada, correccin de carencias minerales y vitamnicas.
Cuando sea indispensable debido a la falta de alternativas ecolgicas, se podrn realizar
tratamientos antiparasitarios, nicamente previo examen clnico de un mdico veterinario (con certificado oficial) y/o sobre anlisis coproaparasitolgicos positivos realizados por laboratorios con certificacin oficial.
El uso de cualquier antiparasitario deber quedar asentado en el registro del
establecimiento.
A-1-1 Antiparasitarios internos
AUTORIZADOS Homeopata, Isopata (autonosodes), Nosodes, Fitoterapia. Introduccin de parsitos atenuados
estriles, nicamente si evita la quimioterapia. Sulfato de sodio, Sulfato de cobre al UNO POR CIENTO (1 %). Antiparasitarios qumicos de sntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C. A-1-2 Antiparasitarios externos
AUTORIZADOS
Piretro.
Piretrinas naturales, Rotenona, Sulfuros de sodio y de potasio. Sulfato de cobre. Antiparasitarios qumicos de sntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se
respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C y con la aprobacin del ente certificador, PROHIBIDOS
Organofosforados, Organoclorados.
A-2 Modo de Administracin de los productos autorizados
AUTORIZADO
Va oral como regla general, para los antiparasitarios internos. Corno alternativa podr
utilizarse la va percutnea, si el producto lo requiere, y respetando siempre los tiempos de faena o venta de leche indicados en el Anexo C.
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Va externa, como regla general, para los antiparasitarios externos.
PROHIBIDOS
Incorporacin de medicamentos en la alimentacin.
Difusores qumicos de actividad prolongada de uso externo. A-3 poca de Administracin
AUTORIZADOS
Alejado de lactancia.
Uno de los tratamientos debe ser obligatoriamente alejado de la lactancia. PROHIBIDOS
Tratamiento al comienzo de la gestacin.
B- OTROS PRODUCTOS VETERINARIOS
B-1 Bioterapia.
AUTORIZADOS
Fitoterapia, Aromaterapia, Homeopata, Isopata, Nosodes.
Utilizacin de microorgarnismos atenuados en curaciones, con el objeto nico de reemplazar
quimioterpicos o antibiticos. B-2 Antibioterapia
AUTORIZADOS
Utilizacin excepcional para salvar la vida de un animal si es un problema agudo. El tratamiento
debe quedar asentado en los registros del establecimiento. Previo a la comercializacin de la carne o la leche del animal en cuestin deben respetarse los tiempos de espera especificados en el Anexo C. PROHIBIDOS
Utilizacin sobre casos crnicos o de presentacin reiterada.
El CLORANFENICOL en todos los casos.
B-3 Tratamientos hormonales
PROHIBIDO
Hormonas, anabolizantes y promotores de crecimiento.
C- Vacunaciones
AUTORIZADOS
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Vacunas contra enfermedades endmicas y vacunas obligatorias.
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ANEXO B
PRODUCTOS PERMITIDOS EN PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS
Algas y subproductos
Extractos vegetales no extrados con solventes cido actico y lctico de origen bacteriano cido ctrico. Acido tartrico. Levaduras Levadura de cerveza con o sin lecitina, obtenidos sin blanqueadores o solventes. Nitrgeno Oxgeno Cloruro de potasio Cloruro de sodio, sin aditivos o con agregado de carbonato de calcio Carbonato de potasio (trazas) Almidn no modificado Enzimas pectolticas Dixido de carbono Dixido de azufre Azcar de origen ecolgico o libre de residuos Tartrato de potasio Tartrato de sodio Bicarbonato de sodio Fosfato de cido de sodio Sulfato de calcio Lecitina sin blanqueadores y solventes Goma arbiga, goma de algarrobo u otras naturales aprobadas por el Cdigo Alimentario Argentino Gelatinas naturales Pectinas vegetales Saborizantes vegetales y especies aprobados por el Cdigo Alimentario Argentino (comino, organo...)
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ANEXO C
TIEMPOS DE ESPERA
Indica el tiempo que debe transcurrir entre el ltimo da de tratamiento y el sacrificio del
animal, as como tambin el destino de la leche a su industrializacin o consumo alimentario humano. A)
VENTA DE LECHE O SU UTILIZACIN PARA LA FABRICACIN DE PRODUCTOS
LCTEOS: El doble del tiempo de espera oficial, con un mnimo de SEIS (6) das VEINTICUATRO (24) horas para productos sin tiempo de espera. B)
VENTA DE CARNE O SU UTILIZACIN PARA LA FABRICACIN DE SUBPRODUCTOS:
El doble de tiempo de espera oficial con un mnimo de TREINTA (30) das. En el caso de carnes y otros productos provenientes de animales de granja bastar con que se cumpla el doble de tiempo de espera oficial.
El listado de los tiempos de espera oficiales para frmacos veterinarios autorizados ser
actualizados en forma permanente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
ANEXO A
PRODUCTOS PARA USO EN MEDICINA ANIMAL
A- LUCHA CONTRA PARSITOS
A-1 Reglas Generales AUTORIZADO
A)
Accin sobre el medio externo: rotacin de pasturas, desinfeccin de los comederos.
B)
Accin sobre el animal: reforzar los mecanismos inmunitarios mediante una alimentacin
equilibrada, correccin de carencias minerales y vitamnicas.
Cuando sea indispensable debido a la falta de alternativas ecolgicas, se podrn realizar
tratamientos antiparasitarios, nicamente previo examen clnico de un mdico veterinario (con certificado oficial) y/o sobre anlisis coproaparasitolgicos positivos realizados por laboratorios con certificacin oficial.
El uso de cualquier antiparasitario deber quedar asentado en el registro del
establecimiento.
A-1-1 Antiparasitarios internos
AUTORIZADOS Homeopata, Isopata (autonosodes), Nosodes, Fitoterapia. Introduccin de parsitos atenuados
estriles, nicamente si evita la quimioterapia. Sulfato de sodio, Sulfato de cobre al UNO POR CIENTO (1 %). Antiparasitarios qumicos de sntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C. A-1-2 Antiparasitarios externos
AUTORIZADOS
Piretro.
Piretrinas naturales, Rotenona, Sulfuros de sodio y de potasio. Sulfato de cobre. Antiparasitarios qumicos de sntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se
respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C y con la aprobacin del ente certificador, PROHIBIDOS
Organofosforados, Organoclorados.
A-2 Modo de Administracin de los productos autorizados
AUTORIZADO
Va oral como regla general, para los antiparasitarios internos. Corno alternativa podr
utilizarse la va percutnea, si el producto lo requiere, y respetando siempre los tiempos de faena o venta de leche indicados en el Anexo C.
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Va externa, como regla general, para los antiparasitarios externos.
PROHIBIDOS
Incorporacin de medicamentos en la alimentacin.
Difusores qumicos de actividad prolongada de uso externo. A-3 poca de Administracin
AUTORIZADOS
Alejado de lactancia.
Uno de los tratamientos debe ser obligatoriamente alejado de la lactancia. PROHIBIDOS
Tratamiento al comienzo de la gestacin.
B- OTROS PRODUCTOS VETERINARIOS
B-1 Bioterapia.
AUTORIZADOS
Fitoterapia, Aromaterapia, Homeopata, Isopata, Nosodes.
Utilizacin de microorgarnismos atenuados en curaciones, con el objeto nico de reemplazar
quimioterpicos o antibiticos. B-2 Antibioterapia
AUTORIZADOS
Utilizacin excepcional para salvar la vida de un animal si es un problema agudo. El tratamiento
debe quedar asentado en los registros del establecimiento. Previo a la comercializacin de la carne o la leche del animal en cuestin deben respetarse los tiempos de espera especificados en el Anexo C. PROHIBIDOS
Utilizacin sobre casos crnicos o de presentacin reiterada.
El CLORANFENICOL en todos los casos.
B-3 Tratamientos hormonales
PROHIBIDO
Hormonas, anabolizantes y promotores de crecimiento.
C- Vacunaciones
AUTORIZADOS
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Vacunas contra enfermedades endmicas y vacunas obligatorias.
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ANEXO B
PRODUCTOS PERMITIDOS EN PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS
Algas y subproductos
Extractos vegetales no extrados con solventes cido actico y lctico de origen bacteriano cido ctrico. Acido tartrico. Levaduras Levadura de cerveza con o sin lecitina, obtenidos sin blanqueadores o solventes. Nitrgeno Oxgeno Cloruro de potasio Cloruro de sodio, sin aditivos o con agregado de carbonato de calcio Carbonato de potasio (trazas) Almidn no modificado Enzimas pectolticas Dixido de carbono Dixido de azufre Azcar de origen ecolgico o libre de residuos Tartrato de potasio Tartrato de sodio Bicarbonato de sodio Fosfato de cido de sodio Sulfato de calcio Lecitina sin blanqueadores y solventes Goma arbiga, goma de algarrobo u otras naturales aprobadas por el Cdigo Alimentario Argentino Gelatinas naturales Pectinas vegetales Saborizantes vegetales y especies aprobados por el Cdigo Alimentario Argentino (comino, organo...)
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ANEXO C
TIEMPOS DE ESPERA
Indica el tiempo que debe transcurrir entre el ltimo da de tratamiento y el sacrificio del
animal, as como tambin el destino de la leche a su industrializacin o consumo alimentario humano. A)
VENTA DE LECHE O SU UTILIZACIN PARA LA FABRICACIN DE PRODUCTOS
LCTEOS: El doble del tiempo de espera oficial, con un mnimo de SEIS (6) das VEINTICUATRO (24) horas para productos sin tiempo de espera. B)
VENTA DE CARNE O SU UTILIZACIN PARA LA FABRICACIN DE SUBPRODUCTOS:
El doble de tiempo de espera oficial con un mnimo de TREINTA (30) das. En el caso de carnes y otros productos provenientes de animales de granja bastar con que se cumpla el doble de tiempo de espera oficial.
El listado de los tiempos de espera oficiales para frmacos veterinarios autorizados ser
actualizados en forma permanente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Fiebre Aftosa
CRITERIOS DE COMERCIALIZACIN DE PAISES SIN AFTOSA CON PAISES
QUE SI TIENEN AFTOSA
RIESGO CERO: Hecho por EEUU en el ao 1929
CARNE TERMOPROCESADA
RIESGO MINIMO: Hecho por Inglaterra en el ao 1967
CARNE DESHUESADA y MADURADA
-
POLITICA DE IMPORTACION DE CARNES
Fiebre Aftosa
RIESGO CERO
RIESGO MINIMO
-
SITUACION EN
ARGENTINA
Fiebre Aftosa
-
BREVE RESEA DE LA AFTOSA EN ARGENTINA
Entra a principios del Siglo IXX con las entrada de los primeros reproductores britnicos.
En 1963 se crea el SENASA.
En 1965 se hace obligatorio vacunar, lo hace el propietario con vacuna de adyuvante acuoso, 3 veces al ao. Hasta 1989.
En 1990 se pone en marcha el Plan de Erradicacin de la Fiebre Aftosa 1990 1997.
Fiebre Aftosa
-
CARACTERISTICAS DEL PLAN
Creacin de las Unidades Ejecutoras Locales
(UEL).
Vacunacin por un Vacunador, de todos los
bovinos dos veces al ao.
Aplicacin de vacuna con adyuvante oleoso.
Fiebre Aftosa
-
LOGROS OBTENIDOS
El 28 DE MAYO DE 1997 SE LOGRA EL STATUS DE
PAIS LIBRE CON VACUNACION
EL 30 DE ABRIL DE 1999 SE DEJA DE VACUNAR Y EL
25 DE MAYO DE 2000 SE LOGRA EL STATUS DE PAIS
LIBRE DE FIEBRE AFTOSA SIN VACUNACIN
PERO LA AFTOSA VOLVIO, ENTRE AGOSTO DE 2000 Y
ENERO DE 2002 SE PRESENTARON ALREDEDOR DE
2800 FOCOS , POR LO TANTO SE PIERDE EL STATUS.
A PARTIR DEL 7 DE MARZO DE 2007 SE CONSIGUE,
DEFINITIVAMENTE, EL STATUS DE PAIS LIBRE CON
VACUNACIN
Fiebre Aftosa
-
SE VACUNABAN TODAS LAS CATEGORIAS DOS VECES AL AO, EN FEB - MAR Y OCT NOV, POR VIA IM., PERO A PARTIR DEL 2011 LAS CATEGORIAS VACAS Y TOROS SE VACUNAN SOLO UNA VEZ AL AO
Fiebre Aftosa
-
STATUS DE FIEBRE AFTOSA
EN ARGENTINA
(2012)
LIMITE: RIO BARRANCAS, COLORADO Y NEGRO
-
STATUS DE FIEBRE AFTOSA
EN ARGENTINA
2013
LIMITE: RIO BARRANCAS Y COLORADO
(RESOLUCION 82/2013)
-
ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME
BOVINA
-
CARACTERISTICAS DE LA ENFERMEDAD
ENFERMEDAD CRONICA, TRANSMISIBLE
AGENTE ETIOLGICO: PROTEINA INFECTANTE PRION
ZOONOSIS
FUENTE DE TRANSMISION EN ANIMALES:
HARINAS DE CARNE CONTAMINADA
PROT. NORMAL(PrPc) PRINPrPsc
-
CARACTERISTICAS DE LA ENFERMEDAD
LARGO PERIODO DE INCUBACION
SIN DIAGNOSTICO NI TRATAMIENTO, EN EL ANIMAL VIVO
SIN VACUNAS (NO DESENCADENA RESPUESTA INMUNE)
DE CURSO PROGRESIVO QUE TERMINA CON LA MUERTE DEL ANIMAL
-
CARACTERISTICAS DE LA ENFERMEDAD
SINTOMAS NEUROLOGICOS (AGRESIVIDAD, PARALISIS, MOVIMIENTOS INVOLUTARIOS, DEAMBULACION EN CIRCULOS, ETC.)
PRODUCE LESIONES COMO VACUOLAS QUE
DAN AL TEJIDO NERVIOSO UN ASPECTO DE ESPONJA.
-
MECANISMO DE INFECCION
-
CRONOLOGIA DE LA APARICION DE LA BSE
1986 APARECE PRIMER CASO EN
GRAN BRETAA
1990 1992 APARECEN CASOS EN U. E.
1996 APARECE PRIMER CASO EN HUMANOS EN GRAN BRETAA
2000 - 2001 APARECEN CASOS EN JAPON, ISRAEL
2003 APARECE EN CANADA Y EE UU
-
IMPORTANCIA PARA LA SALUD HUMANA
SE ENCUENTRA LA RELACION ENTRE LA ENCEFALITIS ESPONGUIFORME
BOVINA Y LA ENFERMEDAD DE CREUZTFELDT - JAKOB
-
ORGANOS DE RIESGO PARA EL CONSUMO HUMANO
CEREBRO
MEDULA ESPINAL
CARNE CONTAMINADA CON HUESO
-
STATUS SANITARIO DE LA
BSE A NIVEL MUNDIAL
-
STATUS DE LOS MIEMBROS DE LA OIE RESPECTO DE LA
ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA
Argentina Islandia Singapur Australia
Noruega Suecia Chile - Nueva Zelanda Uruguay Finlandia - Paraguay
RIESGO DE BSE INSIGNIFICANTE
-
ESTATUS DE LOS MIEMBROS DE LA OIE RESPECTO DE LA
ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA
Alemania Estonia Malta
Austria Francia Mxico
Blgica Grecia Pases Bajos
Brasil Hungra Polonia
Canad Irlanda Portugal
Chipre Italia Reino Unido
Colombia Japn Repblica Checa
Dinamarca Letonia Repblica Eslovaca
Eslovenia Liechtenstein Suiza
Espaa Lituania Taipei Chino
Estados Unidos de Amrica Luxemburgo
RIESGO DE BSE CONTROLADO
-
MEDIDAS DE CONTROL EN LA ARGENTINA
1990 PRIMER ESTUDIO SOBRE ANALISIS DE LOS FACTORES DE RIESGO DE BSE EN LA ARGENTINA
RESOLUCION 429/90 QUE PROHIBE EL INGRESO DE GANADO EN PIE Y MATERIAL GENETICO, DE PAISES AFECTADOS POR LA ENFERMEDAD
1992 PROGRAMA DE VIGILANCIA ACTIVA CON ANALISIS DE MUESTRAS DE CEREBROS BOVINOS
1995 RESOLUCION 252/95 QUE PROHIBE LA UTILIZACION DE HARINAS DE CARNE Y HUESO BOVINAS U OVINAS PARA LA ALIMENTACION DE RUMIANTES
RESOLUCION 471/95 CREA EL REGISTRO DE REPRODUCTORES IMPORTADOS
1997 RESOLUCION 197/97 SE ESTABLECE LA DECLARACION OBLIGATORIA DE LA BSE
-
RAZONES QUE HACEN QUE LA ARGENTINA SEA UN PAIS DE RIESGO
INSIGNIFICANTE
NUNCA SE DETECTO UN CASO DE SCRAPIE (ENCEFALOPATIA DE LAS OVEJAS)
CIERRE DE LA IMPORTACION DE GANADO DESDE LA UNION EUROPEA
MEDIDAS DE CONTROL DESDE DE 1990
SISTEMA DE PRODUCCION PREDOMINANTEMENTE PASTORIL
ARGENTINA ES EXPORTADOR DE HARINAS DE CARNE