aforismos jurÍdicos

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AFORISMOS JURÍDICOS EXPRESIONES CON A A contrario sensu.- interpretación en sentido contrario (A.G.) A fortiori.- Arguento por ra!ón de" #s fuerte. Agere non $a"enti non currit praescriptio.- No corre "a prescripción contra %uien no (est# "egitiado) para actuar A "iine "itis.- E&presión "atina %ue significa "a inadisión de una deanda por care re%uisitos "ega"es o ado"ecer de defectos fora"es. A aiori ad inus.- Arguento de a'or a enor a ensa et toro di$orcio $incu"ar A inori ad aius.-Arguento de enor a a'or A non doino.-Arguento de" %ue no es propietario A pari.- Arguento fundado en ra!ones de see an!a e igua"dad A posteriori.- Arguento seg*n "as consecuencias A priori.- Arguento de "o %ue precede A %uo.- +e %uien A, a,surdo a, a,surdu .- Por "o a,surdo (A"e andro Gar!o) A, contraris.- Por "os contrarios (A.G.) A, initio.- +esde e" principio A, intestato.- Sin a,er ec o testaento. /.-Sucesión ereditaria regu"ada por "a "e una persona fa""ece sin testaento $#"ido. 0.- Procediiento para distri,uir "os ,iene persona a, irato airadaente.

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AFORISMOS JURDICOSEXPRESIONES CON AA contrario sensu.- interpretacin en sentido contrario (A.G.)A fortiori.- Argumento por razn del ms fuerte.Agere non valenti non currit praescriptio.- No corre la prescripcin contra quien no tiene virtud (est legitimado) para actuarA limine litis.- Expresin latina que significa la inadmisin de una demanda por carecer de los requisitos legales o adolecer de defectos formales.A maiori ad minus.- Argumento de mayor a menora mensa et toro: divorcio vincularA minori ad maius.-Argumento de menor a mayorA non domino.-Argumento del que no es propietarioA pari.- Argumento fundado en razones de semejanza e igualdadA posteriori.- Argumento segn las consecuenciasA priori.- Argumento de lo que precedeA quo.- De quienAb absurdo, ab absurdum .- Por lo absurdo (Alejandro Garzo)Ab contraris.- Por los contrarios (A.G.)Ab initio.- Desde el principioAb intestato.- Sin haber hecho testamento. 2.-Sucesin hereditaria regulada por la ley cuando una persona fallece sin testamento vlido. 3.- Procedimiento para distribuir los bienes de esa personaab irato: airadamente.Ab origine.- Desde el origen (A.G.)Ab ovo.- Desde el huevo (A.G.)Ab uno disce omnes.- Por uno solo conoce a los dems (A.G.)Ab utraqueparte.-Deuna parte y de la otraAberratio ictus: cuando lo ocurrido no concuerda con lo pensadoabiuratio: negacin jurada de la tenencia o dbito de una cosaAbusus non tollit usum. El abuso no quita el uso (A.G.)Abusus non usus, sed corruptela.- El abuso no es uso, es corruptelaAccesorium non ducit, sed sequitur suum principalei.- Lo accesorio sigue la suerte de lo principalAccesorium sequitur principale: Lo accesorio depende de lo principal y sigue la suerte de ste.acceptilatio: extincin de una obligacin nacida de stipulatio.accessio: modo de adquisicin de la propiedad.accessio possessionis: facultad del sucesor a ttulo particular.accessoritum cedit principali: lo accesorio sigue a lo principal.acessorium sequitur principale: las cosas accesorias deben sacrificarse y seguir el destino de las principales.Accipiens: sujeto que recibe el pago.Actio: medio jurdico utilizado por el particular para poder entrar en un proceso determinado con el fin de proteger sus intereses.Acta publica probanti se ipsa.- Los instrumentos pblicos se prueban por s mismosActio ad exhibendum.- Facultad que tiene todo el que pretende entablar demanda sobre una cosa mueble, de pedir a su poseedor que se la muestre con el fin de identificarla debidamente.Actioaestimatoria.-Laque corresponde al comprador para exigir del vendedor una rebaja del precio cuando la cosa vendida adolece de vicios o defectos ocultosActio aquae pluviae arcendae: accin por la que el que vari el curso natural de las aguas, causando dao al demandante, ha de volver stas a su curso normal.actio auctoritatis: accin en virtud de la cual el enajenante, que en realidad no era propietario de la cosa, en una mancipatio, haba de pagar el doble del valor de esta al demandante y adquirente, si este haba perdido la cosa por la reivindicacin del verdadero dueo.actio capitalis: accin penal en virtud de la cual se pide la imposicin de un castigo corporal a un esclavo.actio certae creditae pecuniae: accin concedida al acreedor para reclamar al deudor una determinada cantidad dada a ttulo de prestamo.actio communi dividundo: Procedimiento para la divisin de la propiedad.actio comodati: Accin concedida al comodante para exigir la devolucin del objeto del contrato en la forma convenida.actio conducti: Accin de buena fe, utilizada en el contrato de arrendamiento con el fin de proteger al arrendatario para que se consume lo contratado.actio confesoria: Accin a travs de la cual se pretende el reconocimiento y proteccin de una servidumbre.actio damni: Accin de daos con diversas aplicaciones (in turba dati, in iniuria dat).Actio damniinfecti.-Accinpor daos y perjuiciosactio depensi: Accin ejercitada por el fiador para reclamar al deudor lo que pag al acreedor.actio depositi: Accin que ejercita el depositante con el depositario a fin de lograr la consumacin de las obligaciones derivadas del contrato de depsito.actio de depositi contraria: Accin que ejercita el depositario con el fin de lograr la consumacin de las obligaciones derivadas del contrato de depsito.actio doli: Accin infamante utilizada, para exigir una indemnizacin, por el contratante que ha sido vctima de dolo o fraude.actio de eo quod loco: Accin honoraria arbitraria por la que se pide por el acreedor que el pago de una deuda nacida por stipulatio se realizase en lugar diferente al, en un principio, pactado.actio de finium regundorum: Accin civil ejercitable en caso de conflicto en torno a los linderos o extensin de una finca concreta.Actio de in remverso.-Accinde enriquecimiento sin causaActio inpersonam.-Accinpersonalactio de modo agri: Accin ejercitada en los casos de transmisiones por mancipatio cuando existan fraudes en la extensin de la finca transmitida.actio de pastu pecoris: Accin civil que protega al dueo de un fundo en el cual haba pacido ganado ajeno causando daos al primero.actio de pauperie: Accin civil que se ejerca por el dueo de un fundo en el que haba causado daos un animal domstico ajeno y cuyo efecto era la indemnizacin econmica al primero o la entrega a este del animal causante.actio de peculio: Accin honoraria por la que el damnificado por un negocio fraudulento realizado con un filifamilias es indemnizado mediante el peculium del citado fili.actio de pecunia constituta: Accin honoraria que el acreedor ejercita en caso de que el deudor incumpla el plazo de pago instituido por ste ltimo mediante un plazo de constitutum y admitido por el primero.actio empti: Accin civil a travs de la cual el comprador de buena fe exige la cosa a l vendida.actio ex stipulatu incerti: Accin concedida al acreedor para reclamar el cumplimiento de una obligacin incierta, nacida de stipulatio incerta.actio familiae erciscundae: Accin civil a travs de la cual los coherederos legales reclaman sus derechos sobre la herencia ejerciendo simultneamente de demandante y de demandados.actio fiduciae: Accin personal infamante ejercitable por el deudor de una fiducia con el fin de exigir del acreedor el cumplimiento de las obligaciones propias.actio furti: Accin penal infamante ejercitable por el dueo o responsable de la cosa robada contra el ladrn de sta y circunscribindose a sus cmplices y fili en casos de ser paterfamilias. (Dos variantes: manifesti y nec manifesti).actio furti prohibiti: Accin honoraria ejercitable contra el sujeto que ocultando un objeto robado se neg a su bsqueda.actio iniuriarum: Accin penal intransmisible e infamante, ejercitable contra el causante de una lesin moral o corporal a un sujeto.actio iudicati: Accin ejercitable por el demandante en contra del demandado para que se ejecute; la sentencia dictada por el IUDEX.Actio in remscripta.-Accinrealactio libera in causa: Conducta delictiva realizada en estado de inimputabilidad a la que se ha llegado de forma voluntaria siendo la causa del resultado delictivo.actio locati: Accin civil ejercitable por el locator para que el conductor cumpla las obligaciones surgidas del arrendamiento.actio mandati directa: Accin civil ejercitable por el mandante para que el mandatario cumpla el mandato acordado por ambos. Existe la contraria que la ejecuta el mandatario contra el mandante con el mismo fin.actio nata: Actio nondum nata non praescribitur, es decir, no puede contar a contarse los plazos de la prescripcin en tanto no haya nacido la accin.actio negatoria: Accin real concedida al propietario con el fin de anular la pretensin de ejercer ciertos derechos sobre su propiedad por parte de otro.actio negotiorum gestorum: Accin honoraria que protege al representante procesal del sujeto ausente en un proceso determinado, creando esto obligaciones al representante y representado.actio pauliana: Accin Por la que se revoca lo enajenado en fraude de acreedores.actio praejudicialis: Accin de ejercicio previo a un juicio, por un sujeto, con el fin de aclarar supuestos o situaciones necesarias para el ejercicio de otras acciones propiamente procesales.actio pro socio: Accin ejecutable por un socio concreto para hacer cumplir las obligaciones propias de los socios miembros de una societas.actio publiciana: Accin honoraria a partir de la cual el poseedor bonitario, que no es propietario quiritario, puede adquirir por usucapin en virtud de una accin ficticia.actio quanti minoris: (= actio aestimatoria).actio redhibitoria: Accin honoraria por la que se disuelve una emptio-venditio, reintegrndose al comprador lo pagado y al vendedor la cosa.actio rei uxoriae: Accin honoraria ejercitable en favor de la mujer para que el marido en caso de divorcio le devolviese la dote.actio reivindicatoria: Accin concedida al supuesto propietario ex iure Quiritium de una cosa determinada en contra del poseedor actual de sta, debiendo ambos sujetos presentar pruebas que atestigen sus diferentes posturas en el procedimiento de las legis actiones, y slo el demandante en el procedimiento formulario. Los efectos de esta accin son el reconocimiento del derecho de propiedad y la devolucin de la cosa en cuestin junto con sus frutos y acciones, una indemnizacin por daos sufridos por la cosa si se produjeron de mala fe y en su caso la retribucin al poseedor de la impensas que ste hubiera realizado.actio rescissoria: Accin por la que se pide la rescisin (disolucin) de una obligacin en base a determinados cambios circunstanciales de hecho.Actio semel extincta non reviviscit.- La accin extinguida no reviveactio serviana: Accin ejercitable por el acreedor en una hipoteca, a partir de la cual tiene prioridad sobre la prenda frente a la persona que la posea y exigindola en virtud de ello.actio servi corrupti: Accin ejercitable por el dominus contra un tercero en caso que instigue a un esclavo suyo a actuar ilcitamente, siendo el efecto de esta accin el pago del duplo del esclavo ms el resarcimiento de los daos con el doble de su valor.actio tutelae: Accin infamante ejercitable contra el tutor infiel acusndole a este por dolo y negligencia.actio venditi: Accin ejercitable en caso de venta de buena fe para beneficiar al vendedor, exigiendo el cumplimiento de las obligaciones surgidas de la emptio-venditio por parte del comprador.actiones adiecticiae qualitatis: Bajo este nombre los glosadores engloban el conjunto de acciones ejercitables contra el paterfamilias por la conducta ilcita de un filii y que se acumulan a las acciones contra el hijo.actiones arbitrariae: Acciones reales que facultaban al IUDEX para pedir en base a su libre arbitrio, la exhibicin y restitucin del objeto del litigio,condenando en caso de contravencin, al demandado al pago del equivalente pecuniario.actiones bona fidei: Acciones que permiten al juez un amplio margen para pronunciarse sobre cuestiones concomitantes al proceso, permitiendo excederse de las peticiones de las partes.actiones certae: Acciones en las que se concreta con precisin su objeto, a diferencia de las acciones incertae.actiones contrariae: Acciones utilizadas para repetir las impensas requeridas por el objeto de la prestacin.actiones famosae: Acciones mediante las que se solicitaba, adems de la condena, la nota infamante.actiones ficticias: Acciones honorarias en las que el IUDEX a peticin del magistrado, considera como ciertas y probadas determinadas circunstancias que no son sino ficticias para as abrir un campo ms amplio al derecho.actiones in factum: Acciones honorarias personales en las que el pretor insta al IUDEX a condenar un comportamiento doloso en virtud de unos hechos o circunstancias dadas, esto es, in factum conceptae, sin basarse en ningn derecho positivo.actiones in ius: Acciones en las que se insta al IUDEX a actuar conforme a derecho, esto es, in ius conceptae.actiones noxalis: Acciones ejercitables en caso de delitos cometidos por sujetos allieni iuris (esclavos y fili familias) respondiendo el sujeto que tena la potestad de stos.actiones perpetuae: Acciones ejercitables sin limitacin temporal, imprescriptibles o perennes.actiones personales: Acciones dirigidas contra persona concreta y determinada.actiones praeiudiciales: Acciones declarativas, normalmente honorarias, destinadas a dilucidar cuestiones previas a un proceso.actiones populares: Acciones que amparaban el inters general del pueblo romano.actiones privatae: Acciones ejercitadas para amparar el inters de un particular.actiones stricti iuris: Acciones a travs de las cuales se pide al IUDEX decida sobre una concreta cuestin de derecho, sin posibilidad de pronunciarse respecto a otra, ya sea de hecho o de derecho.actiones temporales: Acciones ejercitables en un perodo de tiempo dado, transcurrido el cual se extingua la posibilidad de su ejercicio.actiones tiles: Acciones honorarias que se utilizan en supuestos que no eran los que en principio se pensaban proteger mediante el proceso, por decisin pretoria, dando un mayor campo de accin al derecho.Actore non probante, reus absolvitur.- Si el actor no prueba, el reo es absueltoActori incumbis onus probandi.- El actor tiene la carga de la pruebaAd calendas Graecas.- Plazo que nunca ha de cumplirsead cautelam: tipo de testamento ( por si acaso).Ad efesios.- Totalmente fuera del asuntoAd effectumvivendi.-Alos efectos de ser vistoAd hoc.- Argumento referido al caso que se consideraad impossibilia nemo tenetur: nadie esta obligado a lo imposible.ad interin: provisionalmente.Ad pedem litterae.- Al pie de la letraad perpetuam rei memoriam: cierto procedimiento voluntario.ad quem: momento final.Ad nutum.- A voluntadAd referndum.-Acondicin de ser aprobado por otro sujetoad rem: derecho a una cosa.ad solemnitatem: requisito formal.Addenda.- Adiciones a una obra escritaAd libitum.- A gustoAd litteram (pedem).- al pie de la letra (A.G.)Ad pedemlitterae.-Alpie de la letraAd quem.- Hacia quien (Traduccin literal) En la prctica se refiere al Magistrado (que conoce de la apelacin) (Gracias Enrique)Ad solemnitatem.-Solemnidad exigida para la validez del actoAd valorem.- Al valorAdhuc sub judice lis est.- El pleito est todava con el juez. (A.G.)Aequitas praefertur rigori.- Es preferible la equidad al rigorAffectio societatis.- Intencin de constituir sociedadAffirmanti incumbit probatio.- A quien afirma, incumbe la pruebaAlieni iuris.- Estar sometido al poder de otroAnimus confidenti.-Voluntad de confesaranimus dereliquendi: intencin de abandonar.Animus domini.- Intencin de ser propietarioanimus iniurinandi: intencin de ofender.Animus laedendi.- Intencin de lesionaranimus necandi: intencin de matar.Animus rem sibi habendi.- Intencin de tener la cosa para sapud acta: en documento anejo (anexo). Se dice tambin del poder otorgado ante el magistrado que entiende la causa.EXPRESIONES CON BBis de eadem re ne sit actio.- No se repita la accin por un mismo asuntoBonae fidei possessor suos facit fructus consumptos.- El poseedor de buena fe hace suyos los frutos consumidosCaeteris paribus.- Si las circunstancias no cambianCalumniare est falsa crimina intendere.- Calumniar es imputar falsos delitosCasus belli.- Caso de guerraCasus fortuitus a mora excusat.- El caso fortuito excusa la moraCausa causae causa causati.- La causa de la causa es causa del mal causadoCausa criminalis non praeiudicat civile.- La causa criminal no prejuzga a la civilCausa judicati individua est.- La cosa juzgada es indivisibleCausa petendi.- Hechos alegados como fundamento de la pretensinCessante ratione legis, lex ipsa cessat.- Cesando el motivo de la ley, cesa la ley mismaCitra petitum.- Dejar de resolver cuestiones planteadasCogitationis poenam nemo patitur.- El pensamiento no delinqueCompensatio lucri cum damno.- El lucro obtenido por el damnificado se compensa con el daoConcilium fraudis.- Concierto fraudulentoCondictio sine qua non.- Condicin necesariaContra non valentem agere non currit praescriptio.- No corre la prescripcin, contra el que no puede valerse.Corpus delicti.- Cuerpo del delitoCulpa in contrahendo.- Omisin de diligencia en el momento de la celebracin del contrato, que tiene como consecuencia que le falte alguno de sus requisitos esenciales o concurre algn defecto que lo invalideCulpa in eligendo.- Infraccin del deber de diligencia en la eleccin de una persona, que obliga al que la contrat a asumir la responsabilidad de los daos que sta cause a terceros.Culpa in vigilando.- Omisin del deber de vigilancia que sirve de fundamento a la responsabilidad por el dao causado por otro, obligando a indemnizar al que incumple su deber de vigilancia a quien sufri el dao.De auditu.- De odasDe facto.- De hechoDe iure.- De derechoDe lege ferenda.- De una ley a dictarseDe lege lata.- De una ley vigenteDe visu et de audito.- Por haberlas visto y odoDivulgatio legis.- Publicidad de la leyDolus non praesumitur.- El dolo no se presumeDura lex, sed lex.- La ley es dura, pero es la leyElecta una via, non datur recursus ad aliam.- Elegida una va, no es apto recurrir a otraErga omnes.- Frente a todosError in iudicando.- Error judicial de fondoError in procedendo.- Error judicial de formaEx nihilo, nihil.- De la nada, nadaEx nunc.- Desde ahoraEx officio.- De oficioEx post facto.- Posterior al hechoEx tunc.- Desde entoncesExceptio firmat regulam.- La excepcin confirma la reglaExceptio non adimpleti contractus.- Excepcin de incumplimiento contractualExtra commercium.- Fuera del comercioExtra petitum.- Fuera de lo solicitadoFavor matrimonii.- En favor de la validez del matrimonioFIAT AEQUITAS PEREAT MUNDUS = Hagase la equidad aunque perezca el mundo.Fiat iustitia pereat mundus: hagase la justicia aunque perezca el mundo. Atribuido a Philipp Melanchthon en su libro de 1521Loci communesfue el logo del Emperador Fernando I (hijo de Juana la Loca y hermano de Carlos I)Ficta confessio.- Confesin fictaFumus boni iuris: apariencia de buen derecho.Hic et nunc.- Aqu y ahoraHoneste vivere, neminem laedere, suum cuique tribuere.- Vivir honestamente, no daar a otro, dar a cada uno lo suyoIbidem.- En el mismo lugarIgnorantia facti, non iuris excusatur.- Se excusa la ignorancia del hecho, mas no la del derechoIn articulo mortis.- Celebrado en proximidad de la muerteIn claris non fit interpretatio.-si la norma fuera ms clara, no hara falta interpretacin.In dubio pro debitoris.- En la duda, hay que estar a favor de la liberacin del deudorIn dubio pro operario.- En la duda, hay que estar a favor del trabajadorIn dubio pro possesore.- En la duda, hay que estar a favor del poseedorIn dubio pro reo.- En la duda, hay que estar a favor del reoIn dubio semper id, quod minus est, debetur.- En la duda siempre es debido lo que es menosIn extenso.- En su totalidadIn fine.- Al finalIn ius vocatio.- Llamado en justiciaIn limine.- Al comienzoIn limine litis.- Al comienzo del procesoIn situ.- En el mismo sitioIn solidum.- SolidariamenteIn statu quo ante.- En la situacin en la que se estIn terminis.- En los propios trminosIncerto exitu victoriae.- Siendo incierto el resultado de la victoriaInterpretatio largo sensu.- Interpretacin en sentido generalInterpretario stricto sensu.- Interpretacin en sentido estrictoIntuitu personae.- En consideracin a la personaInvito domino.- Contra la voluntad del propietarioIpsa natura rei.- La misma naturaleza de las cosasIter criminis.- Camino del delitoIura novit curia.- El juez conoce el derechoIure imperii.- Acto del Estado como autoridadIure proprio.- Por propio derechoIuris sanguinis.- Por derecho de la sangre o parentescoIuris soli.- Por derecho del suelo o territorioIuris dictio.- Declaracin del derechoIuris et de iure.- Presuncin que no admiten la prueba en contrarioIuris tantum.- Presuncin que admite la prueba en contrarioIus distrahendi.- Facultad para instar la venta de la cosa gravadaIus gentium est quod naturalis ratio inter omnes homines constituit.- El derecho de gentes es el que la razn natural ha establecido entre todos los hombresIus est ars boni et aequi.- El derecho es el arte de lo bueno y de lo equitativoius nubendi(ius connubii (que son expresiones equivalentes).- Ambas expresiones encierran un complejo unitario de situaciones jurdicas: la capacidad para contraer matrimonio, que es al mismo tiempo derechoa contraerlo, y el poder de hacer surgir el vnculo matrimonial.Iustitia est constants et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere.- La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyoLapsus calami.- Por error.(A.G.)Latu sensu.- En sentido amplioLege ferenda.- De una ley a dictarseLege lata.- De una ley vigenteLegitimatio ad causam.- Identidad lgica que debe existir entre el titular de la accin y quien la ejercitaLex domicilii.- Ley del domicilioLex loci celebrationis.- Ley del lugar de celebracinLex loci executionis.- Ley del lugar de ejecucin de la obligacinLex posterior derogat priori.- La ley posterior deroga a la anteriorLex posterior generalis not derogat priori speciali.- La ley posterior no deroga la ley especial anteriorLex rei sitae.- Ley del lugar donde est la cosaLitis denuntiatio.- Denuncia del pleitoLitiscontestatio.- Apertura de un proceso por demanda y respondeLocus regit actum.- El lugar de celebracin, rige el actoMala fides superveniens nocet.- La mala fe sobrevenida perjudicaManu militari.- Por la fuerza armadaMens legis.- Voluntad del legisladorMotu proprio.- Por propia iniciativaMora accipiendi.- Retraso del acreedor que se niega a recibir el pagoMora solvendi.- Retraso del deudor en el pagoNatura humana non est immobilis sicut divina.- La naturaleza humana no es inconmovible como la divina (T. de Aquino)Natura autem hominis est mutabilis.- La naturaleza del hombre es mutable ( T. de Aquino)NARRA MIHI FACTUM, DABO TIBI IUS= Dime los hechos y te dire el derecho, basado en el principio de que las partes solo estan obligadas a fundar mediante hechos sus demandas y contestaciones y no en establecer los articulos aplicables, situacion que si obliga por disposicion expresa a los jueces de fundamentar sus resoluciones, aunque en mi opinion no esta demas darle una ayudadita (Ver Iura novit curia)Ne procedat iudex exofficio.-Noproceda el juez de oficioNegotiorum gestio.- Gestin de negociosNeminen laedere.- obligacin de no hacer dao a otroNemo auditur propiam turpidunem allegans.- Nadie puede alegar contra sus propios actos.Nemo dat quod non habet.- Nadie da, lo que no tieneNemo esse iudex in sua causa potest.- Nadie puede ser juez en propia causaNemo inauditus condemnetur.- Que no se condene a nadie, sin ser odoNemo plus iuris ad alium transferre potest, quam ipse haberet.- Nadie puede transmitir a otro ms derecho del que tuviereNemo tenetur edere contra se.- Nadie puede ser obligado a ofrecer prueba en su contraNihil obstat.- Nada se oponeNon bis in idem.- No dos veces por la misma causaNovatio non praesumitur.- La novacion no se presume, ha de ser expresaNovatione tollitur obligatio.- La obligacin se extingue por la novacinNullum crimen, nulla poena sine lege.- Ningn delito, ninguna pena, sin leyNunquam nuda traditio transferit dominium, sed ita si venditio, aut aliqua justa causa praecesserit, propter quam traditio sequeretur.- La tradicin no transfiere el dominio si no se encuentra precedida de venta o de otra justa causa.Obiter dicta.- Argumentos que corroban la decisin principalObligatio est iuris vinculum, quo neccesitate adstringimur alicuis rei solvendae secundum iura nostrae civitatis.- La obligacin es un vnculo que nos constrie a cumplir una prestacin conforme a las leyes de nuestra ciudadOccasio legis.- Condiciones que generaron la leyOmisso medio.- Se omite lo que est en el medioOnus probandi incumbit actore.- La carga de la prueba corresponde al actorOpe legis.- De pleno Derecho, por imperativo legalPacta legem contractui dant.- Los pactos dan fuerza de ley al contratoPacta sunt servanda.- Los pactos son para cumplirsePar conditio creditorum.- Igualdad de los acreedores (Principio que rige en el Derecho concursal, segn el cual todos los crditos son de igual condicin y, salvo que existan crditos privilegiados, todos los acreedores vern satisfechos sus crditos conjuntamente y en proporcin.)Par in parem non habet imperium.- Los iguales no tienen jurisdiccin uno sobre el otroPer capita.- Por cabezaPlus petitio.- Reclamacin por un monto superior al debidoPost scriptum.- Despus de escritoPrior tempore, prior iure.- Primero en el tiempo , primero en el derechoPrior in temporis, potior in iure.- El primero en el tiempo es preferido en el derechoProbatio diabolica.-principio inverso del Onus probandi incumbit actore:pues supone que es acusado quien debe probar su inocencia (No admitido en DModerno) Por su naturaleza jurdica y racionalmente perversa, este tipo de prueba es rechazada por los tribunales modernos sujetos al Estado de Derecho y a los procedimientos garantistas, pues supone una inversin delonus probandio carga de la prueba. Por extensin, es tambin excluda de cualquier procedimientoracionalde prueba. Por ejemplo: Es posible demostrar la existencia de jirafas en un bosque del Canad, e incluso dar una prueba concluyente de que s existe vida inteligente en el planeta Jpiter, pero en riguroso rigor, rigurosamente, no es posible probar que no existen jirafas en un bosque, ni tampoco que no haya vida, inteligente o no, en ningn otro lugar. (Gracias Bona por el aporte)Pro rata parte.- Proporcionadamente aProcurator in rem suam.- Procuracin en causa propiaQui tacet consentire videtur.-Quien calla, otorgaQuid pro quo.- Una cosa por otraQuis, quid, quorum quo, que iure petatur, et a quo, ordinae confectus quis quid libelus habet.- Quien elabore una demanda debe precisar, quien demanda (actor: sujeto activo de la relacin procesal), qu es lo que reclama (la pretensin, las prestaciones que exige, de dar, hacer o no hacer), contra quien (el demandado, sujeto pasivo de la relacin procesal), con qu derecho (es decir, cual es el fundamento legal que le otorga un derecho, una facultad sustantiva o titularidad del derecho reclamado -legitimacin ad causam-, y una facultad procesal, derecho de accin para poner en movimiento al rgano jurisdiccional -legitimacin ad procesum-, que se identifica con la personalidad) y ante quien (el rgano jurisdiccional competente por razn de la materia, la cuanta, el territorio, etc).Quod initio vitiosum est, non potest tractu temporis convalescere.- Lo que es vicioso en su principio, no puede convalidarse por el transcurso del tiempoQUOD NON EST IN ACTIS NON EST IN MUNDUS = lo que no existe en actas (expediente) no existe en el mundoQuod nullum est, nullum producit effectum.- Lo que es nulo, produce efecto nuloQuorum.- Nmero mnimo de asistentes para llegar a acuerdos vlidosRATIO DECIDENDI, La razn para decidir necesaria para sentar jurisprudencia (Aporte de Luis Garca)Ratio essendi.- razn de ser.Ratioiuris.-Raznde derechoRatio legis.- Finalidad de la leyRatione loci.- En razn del lugarRationae materiae.- En razn de la materiaRationae personae.- En razn de la personaRationae quantitatis.- En razn de la cantidadRationae territorii.- En razn del territorioRatione temporis.- La potestad queda atribuida a un rgano durante un determinado periodo temporal. As, el rgano sera o no competente dependiendo de si se encuentra dentro del marco temporal durante el cual se estipul que tendra competencia.Rebus sic stantibus.- Que las cosas permanezcan en ese estadoReformatio in melius.-Reforma en sentido favorableReformatio in peius.- Reforma en sentido desfavorableRes clamat pro domino suo.- La cosa reclama a su dueoRes mobilis, res vilis: literalmente cosa movible cosa inservible, denotando el escaso valor de los bienes muebles en relacin con los bienes inmueblesRes non verba.- Hechos no palabrasRes nullius.- Cosa de nadieRes perit domino.- La cosa perece para su dueoSalva rerum substantia.- Obligacion de conservar la forma y substancia (del bien usufructuado)Semel heres, semper heres.- Una vez heredero, siempre heredero. Hace referencia a la irrevocabilidad de la institucin del herederoSic utere tuo ut alienum non laedas.- Utiliza lo tuyo sin perjudicar lo ajenoSine actione agis.- Carencia de accin ni derecho (negacin del derecho aducido por la contraparte).(A.G.)Sine die.- Sin trmino fijoSine qua non (Condicin): Aquella condicin sin la cual no se har algo o se tendr por no hechoSocietas delinquere non potest.- las personas juridicas (sociedades, fundaciones,) no pueden protagonizar acciones delictivas (Referido al Derecho Penal)Stare decisis.- Estar a lo decididoStatus quo.- Mantenimiento en el estado en que estSub judice.- Bajo la decisin del juez. (A.G.)Summa lex summa iniuria.- Expresin atribuida a Cicern, cuyo significado sera algo parecido a esto la aplicacin estricta de la ley puede llevar a la mayor de las injusticias. Se contrapone al brocardo latino: dura lex, sed lex (J.A.)Terminus a quo.- Trmino a partir del cualTerminus ad quem.- Trmino hasta el cualThema decidendi.- Tema de decisinTraditionibus et usucapionibus dominia rerum, non nudis pactis transferuntur.- La propiedad de las cosas no se transfiere por los meros pactos, sino por la tradicin y la usucapin.Ubi emolumentum, ibi onus.- Quien se beneficia de un trabajo tiene que soportar los riesgos que originaUbi lex non distinguit, non distinguere debemus.- Donde la ley no distingue, no es dable distinguir, es decir, debe aplicarse la ley en forma estricta, apegada a su letra o a su sentido, a su interpretacin, pero no incluir hiptesis no contenidas en la norma.Ubi rem mea invenio, ibi vindico.- Donde encuentro la cosa, all la reivindico. (Entiendo que se refiere a la aplicacin de las leyes conforme al lugar en el que se encuentra la cosa)Ultra petitum.- Ms de lo pedidoUltra vires hereditatis.- Obligarse ms all del haber hereditarioUt infra.- Como abajoUt supra.- Como arribaUti possidetis iuris.- Como poseis, segn a derecho, seguiris poseyendoVACATIO LEGIS. Vaco legal, plazo en el que entra en vigor una leyVADES. Fiador que garantiza la comparencia del demandado ante el magistrado en el procedimiento de las legis actiones y posiblemente en el per formulan respondiendo pecuniariamente. Primitivamante era un rehn que el demandante retena hasta la comparencia del demandadoVerba volant, scriptamanent.-Laspalabras vuelan, los escritos perduranVinculum iuris.- Vnculo de derechoSi observas algn error, o quieres sugerir alguna otra locucin o aforismo para que se incluya, mndanos un email. Gracias, por