aduanas

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1. CONCEPTO El Derecho Tributario o Derecho Fiscal es el conjunto de normas y principios que regulan la relación jurídico - tributaria que nace entre la administración y el contribuyente, al producirse el hecho generador del tributo. El sujeto activo que es la administración y el sujeto pasivo que es el contribuyente no están vinculados por una relación de poder, sino jurídica y en una situación de igualdad. También se puede decir que el conjunto de normas que regulan los Derechos y obligaciones entre el Estado en su calidad de los acreedores de los tributos y los individuos o personas ya sean naturales o jurídicas, a quienes por ley se responsabilizan de su pago. 2. OBJETIVO Tiene por objetivo la recaudación y su contenido esta referido a la actividad de la administración facultada: Para exigir del contribuyente cierto comportamiento que normalmente se traduce en la obligación de comparecer ante aquella cuando es notificado; de exhibir libros o documentos contables, presentar declaraciones juradas, facilitar la presencia de inspectores en el domicilio tributario, etc. Comprende el conjunto de normas sancionatorias de las infracciones a las obligaciones materiales y formales por parte del contribuyente, responsables o terceras personas. Página 1

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descripcion de las aduanas en bolivia

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1. CONCEPTO

El Derecho Tributario o Derecho Fiscal  es el conjunto de normas y principios que regulan la relación jurídico - tributaria que nace entre la administración y el contribuyente, al producirse el hecho generador del tributo.

El sujeto activo que es la administración y el sujeto pasivo que es el contribuyente no están vinculados por una relación de poder, sino jurídica y en una situación de igualdad.

También se puede decir que el conjunto de normas que regulan los Derechos y obligaciones entre el Estado en su calidad de los acreedores de los tributos y los individuos o personas ya sean naturales o jurídicas, a quienes por ley se responsabilizan de su pago. 

2. OBJETIVO

Tiene por objetivo la recaudación y su contenido esta referido a la actividad de la administración facultada:

Para exigir del contribuyente cierto comportamiento que normalmente se traduce en la obligación de comparecer ante aquella cuando es notificado; de exhibir libros o documentos contables, presentar declaraciones juradas, facilitar la presencia de inspectores en el domicilio tributario, etc.

Comprende el conjunto de normas sancionatorias de las infracciones a las obligaciones materiales y formales por parte del contribuyente, responsables o terceras personas.

3. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Son los medios por los cuales se crea y manifiesta el derecho tributario, como ser:

Las normas constitucionales Las Convenciones Internacionales Las Leyes Los Decretos Supremos Los Reglamentos Las resoluciones

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y demás disposiciones de carácter general dictadas por el poder ejecutivo o los distintos órganos administrativos nacionales y locales facultades al efecto

4. PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO

i. Principio de Generalidad: Las normas debes dictarse para todos.

ii. Principio de Igualdad: Todos contribuyen por igual al Estado.

iii. Principio de Proporcionalidad y Capacidad Contributiva: Es el que tenga, bienes con valor económico más elevado, tiene que contribuir más, es decir que los tributos van en proporción a la cuantía de los bienes.

5. DEFINICION DE IMPUESTO

Es la contribución, gravamen carga o tributo que se ha de pagar casi siempre en dinero, por las tierras, frutos, mercancías, industrias, actividades mercantiles y profesiones liberales, para sostener los gastos del Estado y de las restantes cooperaciones públicas.

Tipos de Impuestos según la doctrina: 

DIRECTO: El establecido de manera inmediata sobre las personas o bienes, recaudad de conformidad con las listas nominales de contribuyentes u objetos gravados, y cuyo importe es percibido del contribuyente por el agente encargado de cobranza, 

INDIRECTO: El que gravita sobre objetos de consumo o determinados servicios, y que se encuentra incluido con especial indicación o sin ella, en el precio de aquellos o en el pago por utilizar estos. 

SOBRE EL CAPITAL: El que pesa sobre la riqueza acumulada, sin reparar en su producción o productividad. 

EXTRAORDINARIO: El de carácter excepcional en su exacción o de cuantía recargado transitoriamente, para solventar a una necesidad de la administración o producto de una emergencia  Nacional

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6. TRIBUTO

Impuesto, contribución o otra obligación fiscal, antiguamente el reconocimiento feudal del vasallo con respecto al señor. 

Es una contribución en dinero, que parte de una obligación exigida por el Estado.Pagar la cantidad determinada por las leyes o autoridades, para contribuir al sostenimiento de las cargas públicas y otros gastos.

Son ingresos públicos de Derecho público  que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateral, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines. 

7. RELACION JURIDICA TRIBUTARIA

Hay un nexo entre el sujeto pasivo que es el contribuyente, y el sujeto activo que es el Estado, esta relación es regulada por las normas jurídicas, es una relación de derecho y no de poder.

8. ORIGEN DEL DERECHO TRIBUTARIO

El origen del tributo se remonta a los tiempos pretéritos en que implicaba sumisión

y humillación, dado que era pagado por los derrotados a los vencedores de las

contiendas bélicas. De ahí en adelante los investigadores siguieron su rastro

aproximado a lo largo de la historia.

Cosa distinta sucede con el derecho tributario porque, si bien se encuentran

algunos aparentes antecedentes a partir de 1300, carecen de interés por reflejar

una concepción autoritaria alejada de la que se estudia en el presente.

El nacimiento del derecho tributario como auténtica disciplina jurídica se produjo

con la entrada en vigencia de la ordenanza tributaria alemana de 1919. Este

instrumento desencadenó un proceso de elaboración doctrinal de esta disciplina,

tanto por los abundantes problemas teóricos con implicancia práctica que el texto

planteó, como por su influencia en la jurisprudencia y legislación comparada. Aún

en estos tiempos, en su última versión de 1977, despierta el interés de

investigadores y sigue provocando debates sobre su interpretación.

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9. DERECHO TRIBUTARIO EN BOLIVIA

9.1 La organización del derecho en la Civilización del Tahuantinsuyu.

El Tahuantinsuyu corresponde en nuestra cronología histórica al tiempo transcurrido desde el año de 1.400 d. C hasta el año de 1550 a.C año en que se destruye el último Estado Tahuantinsuyano de la resistencia incaica de Villcabamba. En la terminología arqueológica esta etapa se denomina como Horizonte Tardío. Políticamente la Civilización del Tahuantinsuyu fue una Macrofederación de naciones dividida en cuatro macroregiones o suyus en cuyo centro se encontraba su capital política, la llajta o ciudad del Cuzco. Al este se encontraba el Antisuyu, al oeste se encontraba el Cuntisuyu, al norte el Chinchasuyu y al sur el Qollasuyu.

Un campo muy desarrollado en la legislación inca fue el campo del derecho que fue la obligación desde el estado para realizar el ordenamiento

Uno de los derechos mejor organizados del sistema de derecho del Tahuantinsuyu fue su Derecho Tributario. Se puede decir que el derecho tributario incaico fue una de las instituciones que contribuyeron en gran medida a la grandeza y al bienestar económico de la Macrofederación del Tahuantinsuyu.

El tributo tenía la forma de aporte en mita de trabajo y estaba asignado a las unidades familiares y a las comunidades de base. No existían tributos en especie ni en dinero. Todos los hombres y mujeres entre los 18 y 50 años debían cumplir los servicios de la mita tributaria hacia las distintas unidades del estado que se ubicaban en distintos niveles jerárquicos. Los jatun runa u hombres mayores como cabezas de familia debían cumplir con la prestación del trabajo en forma rotativa. Las autoridades gubernamentales en los distintos niveles del estado que tenían derecho a la mita eran los Curacas o Mallkus de las Llajtas, los Qhapac apu o los Qhapac Mallku y los distintos estamentos estatales del Cuzco como el Inca y los dioses del Sol y de la Luna. La prestación rotativa de servicios en trabajo se hacía en los sectores de la agricultura, las obras públicas, el tejido, la minería y el servicio militar. En todos los servicios laborales el tributario o mitayuc no aportaba nada más que su fuerza de trabajo. Los propietarios y beneficiarios del trabajo rotativo ponían las parcelas, las semillas, las herramientas, la ropa y toda la alimentación de los mitayos. Los trabajadores tributarios tampoco se responsabilizaban por el mantenimiento de los cultivos y de las obras realizadas. De la mita estuvieron exentos los gobernadores desde el nivel de las llajtas gestionadas por los curacas.

Fue la contribución laboral de la mita la que hizo posible que todos los niveles gubernamentales desde el ayllu de base hasta el nivel central del estado fueran unidades económicas excedentarias. Cuando llegaron los españoles no lograron

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entender el sistema tributario en mano de obra que permitió la existencia de enormes depósitos y almacenes de alimentos, ropa y herramientas que sobraban en las comunidades y en las administraciones estatales incaicas. Si al excedente de las unidades estatales se suma el excedente de las unidades económicas familiares tenemos una economía próspera y en crecimiento. El sistema de economía estatal excedentario se logró en gran medida gracias a la aplicación del derecho tributario del Tahuantinsuyu cuyos elementos centrales son: Un tributo universal en mano de obra, la obligación tributaria se cumple con todos los niveles del estado, la obligación laboral es de carácter rotativo y por turnos, la obligación laboral se realiza en obras públicas y en empresas estatales productivas.

El enorme flujo laboral que iba de las comunidades hacia las instancias del estado era retribuido desde el estado hacia los pobladores con las siguientes actividades de reciprocidad estatal: Actos de donaciones de los gobernantes y del Inca de alimentos en tiempos de carestía, regalos de semillas, ropa y sementales de camélidos a los pobladores de las comunidades como también a los gobernadores de rango inferior.

9.2 El derecho tributario colonial.

Por la soberanía de la monarquía española, los reyes de España tenían el derecho de orden colonial de imponer las contribuciones a las personas y a todas las actividades económicas que se generaban en la economía colonial. La fuente central de la riqueza que hizo a España uno de los reinos y estados más poderosos del planeta fue la contribución tributaria concretada en muchos tributos. La población de las comunidades originarias como uno de los sujetos del tributo colonial debía pagar tributos a dos grandes beneficiarios como eran el rey como representante del estado y a las persona privadas como eran los encomenderos entre otros. En general los tributos coloniales se cancelaban en monetario o también se tasaban o establecían en especies producidas por las comunidades.

9.2.1 El tributo real y el tributo encomendero

La encomienda jurídicamente obligaba al originario a pagar un tributo al señor encomendero El valor del tributo colonial era fijado por los visitadores españoles que iban fijando el monto de los tributos según las posibilidades económicas de las familias de los ayllus. Al ejercicio del cálculo y la determinación del valor y los tipos de productos se lo denominó la “tasa”. La unidad territorial para el pago de los tributos eran las llajtas y marcas que se habían convertido en repartimientos. Los repartimientos eran las unidades territoriales asignadas a cada uno de los encomenderos en los títulos de encomienda. A la cabeza de cada repartimiento

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estaba un mallku o curaca que tenía la obligación de recaudar los tributos en general, pero también el tributo para el señor encomendero.

La orden de pago de los tributos para el encomendero era sancionada por las autoridades superiores del virreinato. En el caso de los originarios de Sacaca, capital de la nación originaria de los Charcas se estableció con la siguiente orden. “Nos, don fray Gerónimo de Loaisa, por la gracia de Dios y de la santa sede apostólica de Roma primer obispo y arzobispo de esta ciudad de Los Reyes y del Consejo de su Magestad, y el licenciado Hernando de Santillán, oidor en la Audiencia y chancillería real que por mandato de Su Magestad reside en esta dicha Ciudad, y fray Domingo de Santo Tomás de la orden de los predicadores, por el nombramiento y comisión a nos dada por el muy ilustre señor el licenciado Pedro Gasca del Consejo de Su Magestad de la Santa y General Inquisición, y su Presidente en estos reinos y provincias del Perú, para entender y hacer la tasa los tributos que los repartimientos de estos dichos reinos han de dar a sus encomenderos”. Los tributos se establecían en base a las normas establecidas por el rey y ordenadas por el virrey mediante una comisión de establecimiento de tasas. De esta forma adquirían un carácter plenamente legal. Siguiendo el caso de Sacaca ubicada en el norte de Potosí podemos ver los distintos rubros del tributo colonial en el siguiente cuadro.

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En esta primera etapa el feudalismo de los señores encomenderos fue de tipo tributario, pero un tributarismo coercitivo que nos lleva a calificarlo de feudalismo tributario compulsivo. Más tarde el feudalismo agrario en los Andes y en Bolivia se convertiría más al feudalismo servil en base al trabajo gratuito y compulsado de los trabajadores originarios.

Encomiendas que estaban destinadas o depositadas en la cabeza del rey. Este tributo era sólo en monetario y lo cobraban los caciques de los repartimientos y los depositaban en las cajas reales ubicadas en las ciudades más importantes. n esta primera etapa el feudalismo de los señores encomenderos fue de tipo l rey también recibía de los pobladores originarios un tributo de las encomiendas que estaban destinadas o depositadas en la cabeza del rey. Este tributo era sólo en monetario y lo cobraban los caciques de los repartimientos y los depositaban en las cajas reales ubicadas en las ciudades más importantes.

9.2.2 La explotación de las minas y los tributos mineros.

La base fundamental de la riqueza española lo constituyeron las minas y los distintos tributos mineros. Como todo recurso natural las minas eran propiedad del rey y se concedían a los particulares que los descubrían. Las minas descubiertas debían ser divididas en tres partes y se asignaban a la persona particular que la descubría y al rey. La primera porción de la mina se la denominaba “la descubridora” y se le asignaba al minero privado. La segunda porción de la mina se asignaba “al rey” y estaba al centro entre la primera y la tercera. La tercera porción que venía después de la mina del rey también se asignaba al particular y se la denominaba “la salteada”. Todas las minas de América tuvieron esta distribución propietaria de manera que había minas del rey y minas de los particulares. Las minas del rey muchas veces fueron vendidas o arrendadas por los virreyes a los particulares.

Las minas de Porco y Potosí habían sido explotadas desde antes de la explotación incaica y sobre todo durante el tiempo de los Incas. Por tanto las comunidades y naciones originarias ya tenían un derecho minero originario que establecía en general un derecho propietario compartido sobre los recursos mineralógicos entre las comunidades, los gobernantes de las llajtas y los gobernadores del estado central como fueron los Incas. El derecho minero colonial del monarca español, que en base a las bulas papales establecía las minas como propiedad regaliana o exclusiva del rey, venía a usurpar viejos y ancestrales derechos sobre las minas de las naciones originarias. Como en el caso de las minas, muchos de los derechos españoles fueron de contenido colonial y usurpador de los derechos precoloniales de las naciones originarias a lo que hemos denominado colonialismo

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jurídico. Pero al colonialismo jurídico minero en orden de importancia se le puede calificar como el primer derecho económico colonial por su importancia en la generación de riqueza y en el crecimiento económico de la economía colonial española. Fueron las regulaciones y las instituciones jurisdiccionales del derecho minero colonial la base de la riqueza y de la opulencia de los señores, de los funcionarios y de la familia real española.

Las minas fueron trabajadas con la institución laboral de la mita. La mita era una institución tributaria del estado del Tahuantinsuyu y era concebido como un aporte laboral rotativo en el trabajo de las obras públicas como una forma de reciprocidad del hombre andino al estado central. La mita minera de la colonia fue legalmente establecida en las ordenanzas del Virrey Francisco de Toledo alrededor del año de 1570. Antes de esa fecha los mineros encomenderos habían trabajado las minas bajo el servicio gratuito que los originarios cumplían con sus encomenderos. La mita para el cerro de Potosí abarcaba 16 provincias de las naciones originarias desde el Cuzco hasta el sur de Potosí. En los trabajos de la explotación de la mita los mitayos recibían un estipendio que no alcanzaba a cubrir los costos de una alimentación digna. Los costos restantes de manutención alimentaria, de vivienda y de salud del mitayo lo cubrían las familias de los mitayos. Por tanto la mita se convirtió en el tributo colonial minero más importante que debían pagar las naciones originarias del sur del Perú y de Bolivia. La gloria de España se fundaba en el sudor y en el trabajo de los mitayos.

El trabajo de los mitayos cubría aproximadamente un año y se hacían en forma rotativa por familias bajo la autoridad de algunos caciques que recibieron el nombre de “Capitanes de la mita”. Los mitayos trabajaban en las minas de Porco y Potosí y en los ingenios de beneficio y en la Casa de Moneda de la Villa Imperial de Potosí. Los primeros capitanes de la mita fueron los gobernadores de las naciones originarias de Charcas y Qaraqara, Coysara y Moroq´o que habían delatado la existencia de las minas de Porco y Potosí a los españoles que el Inca había ordenado que se taparan para evitar su apropiación por los españoles. La delación y el descubrimiento lo hicieron los mallkus Coysara y Moroq´o después de la última batalla militar de resistencia llevada a cabo en Cochabamba. Después de la traición de los altos gobernadores de los Charcas y de los Qaraqara sus descendientes se convirtieron en fieles y serviles subgobernadores de los españoles que explotaban las minas de Potosí a cambio de ejercer el cargo de Capitán de la Mita o del cargo de Alcalde Mayor en la ciudad de Potosí.

Está históricamente demostrado que el trabajo de los mitayos en las minas de Porco y Potosí fue el generador de una economía regional que superaba a todas las economías regionales del mundo. Casi todo el territorio sudamericano vendía sus productos a las minas de Potosí. A nivel mundial fue el trabajo de los mitayos

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andinos el que produjo la gran riqueza de la nación española hasta convertirla en la primera potencia económica, política y militar del planeta

Uno de los tributos centrales que aportaba la economía minera a las arcas del Estado Español fue el quinto minero. Este tributo estaba tasado en el 20 por ciento de la producción minera que los mineros privados debían entregar a las beneficiadoras de minerales que habían en la ciudad de Potosí. Por las leyes de indias los reyes habían dispuesto que “Mandamos que todos los vecinos y moradores de nuestras Indias que cogieren o sacaren en cualquier provincia o parte de ellas oro, plata, plomo, estaño, azogue, hierro y otro cualquier metal nos hayan de pagar y paguen la quinta parte de lo que cogieren o sacaren neto sin otro ningún descuento. El saldo de las 4/5 partes de los minerales explotados eran de libre disponibilidad para los mineros privados. Junto al quinto minero debía pagarse derechos de ensayo de minerales llamado “derecho de cabos” que establecían la pureza o ley del mineral en un porcentaje de 1,5 por ciento del valor del mineral. En el tributo de los quintos los reyes no se olvidaban la gran riqueza que recibieron del rescate del Inca Atahuallpa. Seguían pensando que las nuevas invasiones o entradas podían reportarles nuevos quintos coloniales. Por eso establecieron un quinto para las batallas de conquista diciendo “Que del oro y plata, perlas y piedras habidas en batalla, entrada o rescate se pague el quinto. Que si de rescate, prisión o muerte de príncipe se sacare precio, se de al Rey la parte que esta ley declara y de las otras el quinto.El quinto del rey incluía los rescates de metales y monedas que hacían los navegantes españoles en los océanos.

9.2.3 Las alcavalas, medias annatas y otros tributos.

La economía mercantil colonial española movía una gran parte del comercio mundial. Esta economía tenía como base territorial los andes y el actual territorio boliviano con su centro económico en la región de Potosí. Por eso los reyes establecieron un tributo a todas las compras afirmando que “La alcavala de lo que se vende y compra universalmente por todos es un derecho tan antiguo y justificado de los Reyes de Castilla como es notorio [ordenamos que lo paguen todos los. “mercaderes, forasteros, plateros, boticarios, silleros”. “Que se pague a dos por ciento de alcavala y también de la coca”. El porcentaje de la alcavala fue variando con el tiempo hasta llegar al 4 por ciento. Pero a lo largo de la vida colonial fue un tributo permanente que hoy se equipara con el IVA, Impuesto al Valor Agregado. Junto a la alcavala se introdujo “la sisa” que fue una rebaja en el peso de las mercaderías de volumen cuyo porcentaje fue muy variable.

Por el gran flujo de mercaderías que salían de América y desde España a las colonias americanas se estableció el “almojarifazgo” que era un impuesto que

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debían pagar los barcos cargadores de España sobre el valor de la carga en los puertos españoles del orden de 5 por ciento.

El absolutismo español concebía los cargos del estado colonial como una merced real vendible. Por eso se estableció la “Media annata” que debían pagar todos los que recibían oficios, mercedes y honores de todos los cargos menos los cargos eclesiásticos. El valor de la media annata se fijó en ½ del valor total de los sueldos.

Los reyes también ordenaron que todos los oficios públicos sean vendibles y renunciables. Eran vendibles el cargo de regimientos de cabildos, alcaldías ordinarias, alguaciles mayores, corregimientos de indios, de los escribanos de cámara, de los escribanos del crimen de los alcaldes y de los escribanos de los cabildos. Por la venta de los cargos municipales fueron los acaudalados los que coparon los cargos de los municipios

Otros tributos fueron el 2 por ciento a la destilación de vinos, pago de papel sellado y dos pesos ensayados por el ingreso de negros.

9.3 La crisis del Derecho Colonial Español

Todos los sistemas de derecho en la historia de la humanidad están instrumentalizados a los intereses del estado y de sus grupos nacionales.

Todo estado es sustentado por un sistema económico que lo nutre con los recursos económicos y financieros desde la producción y el intercambio. El estado y el derecho coloniales servían al mercantilismo colonial saqueador y al feudal latifundismo de los españoles. En el siglo XVIII, alimentada en gran parte por la misma economía colonial, apareció en Europa el modelo económico industrial y manufacturero que comienza a generar nuevas clases económicas más modernas que plantean centralmente el modelo industrial. Se valorizó el trabajo productivo e industrial ante la holgazanería señorial de la nobleza. La riqueza ya no se concibe como el saqueo de minerales preciosos sino como fruto del trabajo industrial y manufacturero. Se concibe al trabajo humano como creador de riqueza y para eso se debe extinguir la servidumbre feudal que es vista como señal del atraso feudal. Se concibe a las clases productoras como las portadoras de la soberanía y como fundadoras del estado. Se concibe al estado como el fruto del pacto social de hombres libres y productores de riqueza. Con este pensamiento el modelo de estado feudal y señorial de la monarquía estaba condenado a la desaparición.

La economía minera desde finales del Siglo XIX había entrado en una grave crisis de disponibilidad de yacimientos accesibles y en una crisis tecnológica por la caducidad y el desgaste de los equipos mineros. El modelo de la economía colonial minera a principios del Siglo XIX era una actividad languideciente. En este

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contexto fueron surgiendo además nuevos actores económicos y políticos en las mismas colonias expresadas por el criollismo americano. Los criollos y mestizos nacidos en América encontraban que la economía bajo el monopolio del estado y el mismo estado administrado sólo por peninsulares, que despreciaban racialmente a los criollos, no les beneficiaba en nada. En la década de 1780 además las naciones originarias a la cabeza de Tomás Katari, Tupac Katari y Tupac Amaru, después de sufrir dos siglos de humillación y saqueo, habían enfrentado militarmente a los españoles y planteado la independencia de las naciones originarias andinas.

En la década de 1780, ante la notable crisis económica, la nueva dinastía de los Borbones que habían sustituido en el gobierno a la dinastía de los Austrias, impuso en las colonias el sistema de gobierno por intendencias intentando resolver la crisis política y la crisis económica. Económicamente el estado obtuvo mayores ingresos por tributos pero con la implementación de los intendentes, que excluyeron a los criollos de los cargos, se exaltó los ánimos del criollismo americano.

9.4 Derecho tributario en la Actualidad

En Bolivia rige un Código Tributario el mismo que aumentado por la Ley 843 que ordeno y fusiono casi 100 impuestos en solo 10, habiendo sido también complementado por la Ley 1606. 

Por lo que el que tiene riquezas, consume o tiene ingresos mayores debe pagar más, y el que no tiene riqueza no paga ningún tributo o paga menos. 

10.SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES - S.I.N.

10.1 LEY No 2166 del 22 Diciembre 2000

Establece el Servicio de Impuestos Nacionales (S.I.N.).

La presente Ley tiene por objeto transformar el Servicio Nacional de Impuestos Internos (S.N.I.I.), en Servicio de Impuestos Nacionales (S.I.N.), asumiendo su personería jurídica, atribuciones, funciones, derechos, obligaciones y patrimonio, de acuerdo a la naturaleza institucional y régimen administrativo determinado por la presente Ley.

El Servicio de Impuestos Nacionales es una entidad de derecho público, autárquica con independencia administrativa, funcional, técnica y financiera, con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional, personería jurídica y patrimonio propio.

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Se suprime la mención al Servicio Nacional de Impuestos Internos del párrafo II del artículo 9º de la Ley 1788 de 16 de septiembre de 1997 y se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Pase al Poder ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil años.

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgal M., Alvaro Vera Corvera, Roberto Caballero Oropeza , Jorge Senzano Zárate, Franz Rivero Valda.

Por tanto, la promulgo para que se tenga como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil años.

FDO. HUGO BANZER SUREZ, José Luis Lupo Flores.

10.2 Misión y Visión Institucional del SIN

La Misión establece la razón de ser de la institución, coincidente con su mandato legal. Como resultado de los procesos de consulta, la Misión del SIN para el Plan Estratégico 2011-2015 es la siguiente:

“Proveemos al Estado de los recursos generados por impuestos nacionales, contribuyendo a mejorar la calidad de vida y el Vivir Bien de las bolivianas y bolivianos”.

 

La Visión se entiende como la aspiración máxima del SIN desde el punto de vista institucional. En este sentido, la Visión adoptada para el PEI es:

“Somos una institución transparente, innovadora con valores, con compromiso e interés social que facilita el pago de impuestos y contribuye a la construcción de una Cultura Tributaria”.

10.3 Recursos Económicos

Constituyen recursos del SIN:

Las asignaciones presupuestarias del TGN, hasta un dos por ciento (2%) de la recaudación en efectivo de impuestos internos de la gestión fiscal inmediatamente anterior.

Ingresos propios de la entidad.

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Las transferencias, legados, donaciones y otros ingresos similares. Créditos y empréstitos internos y externos contratados de acuerdo a las

normas vigentes.

10.4 Utilización de los Recursos Económicos

Un porcentaje de los recursos deben ser utilizados para:

Solventar requerimientos de inversión en tecnología informática, infraestructura, muebles y vehículos.

10.5 Estructura Orgánica

Aspectos tomados en cuenta para la definición de la Estructura Organizacional:

o Impuestos Internos y Aduaneros.

o Departamentalización.

o Jerarquización.

o Concentración de funciones normativas.

o Descentralización de funciones operativas.

o Organización unificada de las funciones.

o Carrera Administrativa.

o Servicio de atención al contribuyente.

11.COMPARACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO BOLIVIANO CON OTROS PAISES

El actual sistema tributario boliviano tiene su origen en el año 1986, cuando se aprueba la Ley 843 (código tributario). Anteriormente el sistema comprendía una gran cantidad de tributos. Sin embargo, la recaudación sólo representaba el 2% del PIB en 1985. Los componentes de esta reforma fueron primordialmente dos: una base tributaria amplia e impuestos de fácil administración.

Todas estas reformas en el sector fiscal, además del incremento de precios internacionales y mayores exportaciones de volúmenes de gas, han posibilitado una recaudación superior al 15% del PIB desde 1990, situándose en un 25,1% del PIB en 2005 y en 28,5% en 2008. Así en los últimos 21 años, el monto de la recaudación tributaria se ha incrementado en más de un 3000%, pasando de 1.277 millones de Bolivianos en 1990 a 41.388 Bolivianos en 2011. Este incremento se acelera de manera particular a partir del año 2005 con la entrada en vigor del IDH.

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11.1 SISTEMA TRIBUTARIO CHILENO

El actual sistema tributario chileno es el resultado de una serie de reformas profundas de la estructura y la administración tributaria de los impuestos directos e indirectos, ocurridas en las dos últimas décadas. Estas reformas se orientaron a corregir las ineficiencias que contenía el anterior sistema, el cual distorsionaba las decisiones de los agentes económicos y no permitía generar los recursos suficientes para el financiamiento del Estado.

El resultado de estas reformas es un sistema tributario que, al menos en términos de comparación internacional, satisface en una buena medida los objetivos económicos y administrativos deseables de un sistema impositivo. En efecto, la carga tributaria en Chile, ascendente a 17,8% del PIB en 2010 Y 2011, se encuentra en un rango medio a nivel internacional. Por su parte, la estructura tributaria exhibe una gran preponderancia de los impuestos al consumo y una menor participación de los impuestos a la renta. En la recaudación de los impuestos al consumo, predomina fuertemente el IVA, el cual tiene pocas exenciones y tasas especiales. Respecto del impuesto a la renta, las utilidades de las empresas se hallan gravadas con una tasa relativamente pequeña y pareja, y su tributación además está integrada con el impuesto personal, evitando la doble imposición.

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11.2 SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO

La República Argentina no tiene un código impositivo. Las distintas categorías de impuestos se encuentran reguladas por leyes separadas, que se reforman con frecuencia. 

El Gobierno Federal lleva a cabo la recaudación de contribuciones en relación con el impuesto a las ganancias, el impuesto sobre los bienes personales, el IVA (impuesto al valor agregado) y los impuestos indirectos en todo el territorio de la Nación y co-participa a cada provincia de tales contribuciones, conforme a un acuerdo previo. Además, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la mayoría de las provincias celebraron un convenio cuyo objeto es evitar la doble o múltiple imposición de Impuesto a los Ingresos Brutos a las empresas con actividades en más de una jurisdicción. 

Las leyes y ordenanzas tributarias se complementan con las regulaciones tributarias emitidas por el Poder Ejecutivo.

La Argentina tiene una presión fiscal equivalente al 33,5% de su Producto Interno Bruto en 2012, la más alta de la región, informo Comisión Económica para América y el Caribe (Cepal) y la Organización Europea para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE). Se trata de un informe estadístico presentado en París en el que se compara la presión fiscal entre las naciones desarrolladas de la OCDE y los países emergentes en América Latina.

11.3 SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO

El sistema tributario peruano es el conjunto de impuestos, contribuciones y tasas que existen en el Perú.

 El Estado peruano es el poder político organizado por la Constitución de 1993. El Estado se encuentra organizado en tres niveles de gobierno: nacional, regional y local.

Cada uno de estos niveles agrupa diferentes unidades ejecutoras o productoras de bienes y servicios públicos cuyos costos operativos deben ser financiados básicamente con tributos.

El Decreto Legislativo No. 771, vigente desde enero de 1994, es denominado como la “Ley Marco del Sistema Tributario Nacional”.

Elementos del Sistema Tributario Peruano está constituido por los siguientes elementos:

Política tributaria.

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Son los lineamientos que orientan, dirigen y fundamentan el sistema tributario.Es diseñada y propuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Tributarias normas

Son los dispositivos legales a través de los cuales se implementa la política tributaria. En nuestro país, comprende el Código Tributario y una serie de normas que lo complementan.

Administración tributaria

Está constituida por los órganos del estado encargados de aplicar la política tributaria. A nivel de Gobierno central, es ejercida por dos entidades:  la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, más conocida como SUNAT y la Superintendencia Nacional de Administración de Aduanas o SUNAD.Los Gobiernos Locales recaudan sus tributos directamente en la mayor parte de los casos.

Entre 2000 y 2011 los ingresos fiscales con respecto al PIB fueron de 17%

CONCLUSIONES

Podemos concluir que el pago de tributos ayudan a la existencia de relaciones de reciprocidad entre los contribuyentes y el Estado, lo que se refleja concretamente en la voluntad expresada por la mayoría de los hogares de pagar impuestos en la medida en que mejore la calidad de los servicios públicos de salud, educación y seguridad, con menos corrupción y más control de la evasión. En este sentido, puede considerarse que existe espacio para avanzar con estrategias de política fiscal

Los impuestos deberían servir para redistribuir los ingresos, pero no siempre eso sucede ya que desde los inicios del pago de los tributos en Bolivia en la época colonial estos solo servían a favor de la monarquía española. 

BIBLIOGRAFIA

Dr. Liborio Uño Acebo. “Historia jurídica de Bolivia” Coello Cremades, Raquel - Fernandez Cervantes, Silvia “análisis de

género de la política fiscal boliviana: propuestas para la agenda pendiente del proceso de cambio”

http://www.comunidadandina.org/

www.economiayfinanzas.gob.bo/

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