adquisicion de territorio

9
ADQUISICION DE TERRITORIO Ocupación Originarios Accesión Natural Artificial Conquista Total Parcial Prescripción adquisitiva Adquisición Cesión de territorio Derivados Adjudicación o extensión de Sucesión la Soberanía Parciales Servidumbre Histórico Político Irredentismo Originarios Ocupación: es el acto de apropiación con la intención de adquirir soberanía sobre un territorio que no se halla en tal momento sometido a la soberanía de otro Estado, aunque esté poblado. Accesión: es el crecimiento del territorio en virtud de nuevas formaciones, que pueden ser artificiales: hechos por el hombre como los canales; y naturales: hechos por la naturaleza, por ejemplo formación de islas. Conquista: es el crecimiento de un territorio, generalmente a través de medios violentos (guerras); puede ser total o parcial, según se trate de todo un Estado o parte de él. Prescripción adquisitiva: La adquisición de un territorio por el ejercicio continuo y pacífico de la soberanía sobre él durante un lapso de tiempo necesario para crear la convicción común de

Upload: shenny-aldana

Post on 17-Sep-2015

5 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Derecho Internacional Publico

TRANSCRIPT

ADQUISICION DE TERRITORIO

OcupacinOriginariosAccesinNaturalArtificialConquistaTotalParcialPrescripcin adquisitivaAdquisicinCesinde territorioDerivadosAdjudicacino extensin deSucesinla SoberanaParcialesServidumbreHistrico PolticoIrredentismo

Originarios Ocupacin: es el acto de apropiacin con la intencin de adquirir soberana sobre un territorio que no se halla en tal momento sometido a la soberana de otro Estado, aunque est poblado. Accesin: es el crecimiento del territorio en virtud de nuevas formaciones, que pueden ser artificiales: hechos por el hombre como los canales; y naturales: hechos por la naturaleza, por ejemplo formacin de islas. Conquista: es el crecimiento de un territorio, generalmente a travs de medios violentos (guerras); puede ser total o parcial, segn se trate de todo un Estado o parte de l. Prescripcin adquisitiva: La adquisicin de un territorio por el ejercicio continuo y pacfico de la soberana sobre l durante un lapso de tiempo necesario para crear la conviccin comn de que el estado de cosas presente concuerda con el orden internacional. Esta se interrumpe: por medio de las armas, por medio de protestas formales, por medio de reservas constantes en los tratados internacionales multilaterales.Derivados Cesin: es la transferencia de un territorio por un Estado a otro Estado; puede ser con o sin compensacin. Adjudicacin: el territorio se adquiere en este caso por sentencia de un tribunal internacional o por medio de un convenio Sucesin: esto sucede cuando se confunde el territorio con el patrimonio del soberano. Se heredaba de otro EstadoParcialesServidumbres: en este caso el territorio que pertenece a un Estado se subordina a los intereses de otro Estado. Consiste en derecho de paso, detraccin de agua para riegos, abstenerse de hacer algo, construccin de canales, uso de canales.Histrico PolticoEl irredentismo significa una poltica de expansin en relacin con las fronteras de un Estado con el fin de incorporar a su territorio otros territorios que se reclaman sobre la base de lazos histricos, tnicos u otros. Ejemplo Israel que reclama Jerusaln, Ro Jordn, etc.EL TERRITORIO DE GUATEMALA Y SU DELIMITACIONEn la actualidad la Repblica de Guatemala colinda con El Salvador, Honduras, Belice y MxicoLmites con MxicoDurante la colonia Chiapas formaba parte de Guatemala y el lmite con Mxico estaba fijado por las montaas. En 1821-1822 Chiapas y Guatemala declaran su Independencia y adhesin a Mxico. Al terminar el Imperio mexicano (1823) ambas se separan de Mxico, pero Filsola recibe rdenes de reincorporar a Chiapas y lo hace por la fuerza. Guatemala protesta y se hace un plebiscito, en el cual hubo un empate pero al no estar presente Guatemala en la verificacin lo perdi. Al mismo tiempo Soconusco vot por su anexin a Guatemala.Mxico propone cambiar Petn por Soconusco. En 1980 Justo Rufino Barrios, deseando arreglar este asunto para dedicarse a la Unin Centroamericana, firma el tratado de lmites, renunciando a las Estados de Chiapas y Soconusco.Lmites con El SalvadorSe procedi a la creacin de una comisin mixta compuesta de un delegado por cada parte y de un tercero neutral de reconocida competencia e imparcialidad, y se firma el tratado de lmites en 1938.Lmites con HondurasSe resolvi el litigio de lmites con Honduras mediante un laudo arbitral en 1933.Lmites con BeliceLa lucha de Guatemala culmin con la declaracin de independencia de Belice en 1981. A partir de entonces ha surgido con mayor ardor y convencimiento el reclamo de Guatemala, la disputa no es de lmites sino de territorio.DescubrimientoCristobal Coln descubri Belice en su cuarto viaje, sin tomar posesin formal en nombre de Espaa; Yaez Pinzn y Alonzo de Ojeda, tampoco hicieron declaracin formal. En la poca de la colonia Belice perteneca a Guatemala quedando esto establecido en una cdula Real.Incursin inglesaInglaterra y Espaa estuvieron en Guerra varias veces, por lo que Gran Bretaa otorg a ciertos marineros lo que se llam Patente del Corso, que los hizo corsarios, y que consista en una autorizacin especial para que estos marineros atacaran y hostigaran oficialmente a los barcos espaoles en tiempo de guerra; en tiempo de paz estos seores corsarios perdan la autorizacin patente y se convertan en piratas, quienes se refugiaban en las costas y se refugiaron en las costas de Belice.Los piratas se dedicaron al transporte, comercio y contrabando, enviaban a Europa madera, enviando Palo de Tinte, el cual era muy solicitado y exista en abundancia en Belice, por lo que empezaron a extraerlo a escondidas de Espaa.Espaa, por medio de Cdula Real prohbe a los ingleses cualquier actividad comercial en Amrica. Gran Bretaa publica entonces una lista de tierras sobre las cuales quera ejercer toda clase de derechos y Belice no aparece. Posteriomente, inicia una guerra entre Francia-Espaa vs. Gran Bretaa, donde ste ltimo gana e inicia la poca de los tratados. Paris: Inglaterra puede cortar el Palo de Tinte Versailles: se limita el territorio para cortar el Palo de Tinte Londres: reafirma la soberana espaola Gobernador O.Neill: ataque a los ingleses que fracasa, e invocan derecho de conquista Tratado de Amiens: Devolucin a Espaa por parte de Inglaterra de sus posiciones Tratado de Madrid: ratifica el tratado anterior Tratado Clayton-Bulwer: acuerdo de construccin de un canal entre EEUU y Gran Bretaa y no ocupacin ni colonizacin en Amrica Central Tratado Dallas-Clarendon: Se establecen los lmites de Belice Filibusteros: Inglaterra propone a Guatemala un tratado de lmites en Belice a cambio de prestarle proteccin contra los filibusteros. Tratado Inglaterra-Guatemala: cesin de territorioSINTESIS HISTORICA DEL DIFERENDO TERRITORIAL LICENCIADO GUSTAVO ADOLFO ORELLANA PORTILLO

Hay oposicin tanto de Gran Bretaa como de Belice para resolver el diferendo territorial que existe en Guatemala. Pero todo inicia as:Con la piratera presente y establecidos en las costas centroamericanas empiezan a cortar, cargar y transportar el palo de tinte que abundaba en Belice. Luego de la independencia de Guatemala y con la conformacin de la Federacin de las Provincias Unidas del Centro de Amrica, el asentamiento britnico se extendi, por Guatemala querer esforzarse en el mantenimiento de dicha federacin.Gran Bretaa se interes en Centro Amrica por las condiciones geogrficas, pero por el tratado Clayton Bulwer no podan hacer avances territoriales. Guatemala agotada por el esfuerzo por mantener la federacin y frenar el avance britnico firma el tratado Aycinena-Wyke, por el cual cede un rea de su territorio a cambio de una compensacin, llamada convencin de lmites. Dicha convencin no fue cumplida por Gran Bretaa y se firma una nueva convencin pagando 50 mil libras esterlinas para llenar la obligacin contrada anteriormente y no habiendo ratificacin por parte de Guatemala se considera exonerado en absoluto de la obligacin, negndose a firmar un nuevo acuerdo.Guatemala protesta, intercambiando correspondencia con Gran Bretaa, la cual fue registrada unilateralmente ante la Sociedad de Naciones, atribuyndole indebidamente el carcter de tratado que fij fronteras y acuerda proseguir con la delimitacin fronteriza. Esto no fue ratificado por Guatemala, por lo que el Derecho Internacional de la poca requera que para que los convenios fueran vlidos, estos deben ser ratificados. Por lo que la correspondencia intercambiada no tiene validez.Guatemala despus de esto, trata de dar soluciones proponiendo alternativas, como el pago de una suma determinada por compensacin a cambio de la devolucin de Belice; sino un pago por parte de Gran Bretaa y una porcin de territorio para que Petn tenga salida al mar; reconocer la frontera con Belice a cambio de una compensacin econmica mas intereses. Ninguna de estas propuestas tuvo respuesta.En 1937, Guatemala decide someterse a la decisin de un rbitro que podra ser Franklin Roosevelt, presidente de EEUU, a lo que Gran Bretaa se retracta diciendo que es un asunto de carcter jurdico, no se soluciona nada y se pierde una oportunidad para resolver el diferendo territorial.La Constitucin de Guatemala del 45 declara a Belice parte del territorio guatemalteco, a lo que se opone Gran Bretaa. Se emite un Decreto en el 46 reafirmando la caducidad del convenio del 59 por incumplimiento y restituir Belice a Guatemala.Posteriormente el mediador Webster, conciliador propuesto por EEUU, recomienda que Gran Bretaa abandone sus pretensiones sobre Belice y que a sta la asista Guatemala; propone integrar Belice a Guatemala; ambos pases estuvieron de acuerdo pero Belice objeta tales propuestas y la Asamblea General de la ONU aprueba la independencia de Belice.Se hicieron varias propuestas para compensar a Guatemala, cediendo territorio de Belice a lo que ste se opuso ya que no quera ceder su territorio a favor de Guatemala. En 1981 Belice declara su independencia, y fija sus lmites territoriales en base a lo establecido en la Convencin del 59. Posteriormente a la independencia de Belice, se llevan a cabo reuniones para encontrar la solucin al problema de Belice, por lo que se hacen comisiones conjuntas para buscar las soluciones ms adecuadas. Se hace una reunin en Roatn en 1990, cuyo contenido no fue firmado.En el 91, la Secretara de Relaciones Pblicas de la Presidencia de Guatemla, publica un comunicado en donde se reconoce el derecho de Belice a la libre determinacin y Belice asume que se haba terminado el diferendo territorial existente, ms no era as.En 1994, Guatemala reactiva el Consejo Nacional de Belice, por medio de su canciller Marithza Ruiz de Vielman, enviando una nota diplomtica al Secretario General de la ONU fijando la posicin de Guatemala con respecto la independencia de Belice; manifestando que hay un diferendo territorial. A esto Belice responde que no desea continuar con las discusiones respecto a cualquier diferendo territorial o diferencia que Guatemala estime que persiste.En 1997, se plantea una inconstitucionalidad en contra de la Convencin entre la Repblica de Guatemala y su Majestad Britnica relativa a los lmites de Belice. Se establece que no es posible pronunciarse sobre la conformidad con la constitucin de Guatemala de una convencin ya que no forma parte de nuestro sistema jurdico. El diferendo debe ser resuelto por los medios que seala el Derecho Internacional, a travs de medios polticos o una instancia jurdica internacional.Guatemala hace todo lo posible para resolver el diferendo y mientras esto no fuera posible no se podan fijar los lmites entre ambos pases. En el 99, Guatemala enva una nota a Belice indicando que se tendra la mediacin de la OEA, dicha nota fue denominada clarinada. Despus de esto se acude a la OEA, quien ha estado presente hasta la fecha. Y tiene un papel de conciliador. Por medio de la OEA se firma el Convenio de Medidas de Fomento de la Confianza entre Guatemala y Belice en el 2000. El documento contiene el reconocimiento que existe un diferendo territorial y ese diferendo se refiere a reas terrestres, insulares y martimas y que existe una lnea de adyacencia que no constituye un marcador referencial ni una frontera internacional. Mientras no se resuelva el diferendo territorial no existen fronteras reconocidas entre ambos pases.En el proceso de conciliacin se plantearon objetivos especficos como Resolver el diferendo territorial El proceso de conciliacin fue un medio de solucin pacfica Someter el diferendo territorial a la Corte Internacional de Justicia Someter el diferendo al pueblo de Guatemala mediante un referndum por el Congreso de la RepblicaEl proceso de conciliacin es un medio de solucin de disputas internacionales, cualquiera que sea su naturaleza, en el cual la Comisin de Conciliacin procede a un examen imparcial de la disputa y trata de definir los trminos de un acuerdo que puede ser aceptable por las partes para la solucin de su diferendo. Las recomendaciones no son definitivas ni vinculantesEn 2005 se firma un Acuerdo sobre un marco de negociacin y medidas de fomento de la confianza, este documento fija el procedimiento para lograr que las partes logren la solucin sobre el diferendo territorial existente. La recomendacin del secretario general, en el sentido de que las partes busquen la solucin del diferendo mediante a su sometimiento a la Corte Internacional de justicia o a una corte de arbitraje internacional, previo al cumplimiento del ordenamiento legal interno de cada pas. Guatemala en 2007, en nota enviada expresa que encuentra razonable la recomendacin anterior. El acuerdo compromisorio entre Guatemala y Belice quedo contenido en un instrumento que las partes denominado Acuerdo Especial, porque contiene estipulaciones relativas a la legislacin interna de las partes que normalmente no forman parte de los acuerdos compromisorios. Dicho acuerdo especial fue trasladado por la secretaria general de la presidencia al congreso de la repblica, con el objeto que, si se considera conveniente por parte del organismo legislativo, oportunamente lo traslade al tribunal supremo electoral para la convocatoria correspondiente a consulta popular.

LOS ORGANOS DEL ESTADOLos sujetos del Derecho Internacional Pblico son los Estados. La Comunidad Jurdica Internacional se compone de entidades colectivas llamadas Estados; frente a esta comunidad los Estados se presentan como unidades de accin y de voluntad; siendo el Estado una ficcin jurdica no puede actuar personalmente sino por medio de sus personeros llamados rganos. Cada constitucin o equivalente seala Qu rganos pueden expresar y representar a la Comunidad Internacional Quien lo puede comprometer Cul es el mbito y extensin de las facultades de sus rganos. Se clasifican en 2 categoras: rganos centrales y rganos descentralizadosrganos CentralesSon 2: El Jefe de Estado y el Ministro de Relaciones ExterioresLos Jefes de EstadoSon los presidentes, reyes, emperadores, presidentes vitalicios, jefes de gobierno, presidentes de juntas de gobierno, etc. Son los representantes supremos natos de los Estados en sus relaciones mutuas. Deben ser reconocidos expresa o tcitamente. Es la persona a quien le corresponde determinar la poltica exterior de su pas y puede nombrar agentes diplomticos y consulares. Tienen amplias inmunidades y privilegios: Inviolabilidad de su persona, se le presta proteccin y se le rodea de todas las medidas de seguridad estando en el extranjero. Inmunidad de jurisdiccin, no se le puede someter a los tribunales por actor oficiales o privados. Ministros de Relaciones ExterioresSe considera el vocero oficial ordinario del Estado y representa el sentir y pensar del mismo. Encargado de llevar a la realidad la poltica exterior del estado fijada y delineada por el jefe de estado. Debe crear condiciones que mantengan la paz, la concordia y la amistad entre los pueblos y el Estado que representa. Tambin goza de todos los privilegios e inmunidad. Funciones: instrumentar relaciones jurdicas entre pueblos por medio del nombramiento de personas ad hoc como diplomticos; agente de la poltica exterior del estado; intermediario ente el jefe de estado y agentes diplomticos; vela por la proteccin de los intereses econmicos, polticos, comerciales, la buena imagen, respeto, etc. de su estado en el extranjero.