adopción

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Adopción La adopción es la restitución del derecho a vivir en familia para los niños, niñas y adolescentes que por diversos motivos no pueden ser cuidados por sus familias de origen. “La adopción de niños, niñas y adolescentes es un instituto de excepción, que tiene como finalidad garantizar el derecho del niño, niña y adolescente a la vida familiar, ingresando en calidad de hijo, con todos los derechos de tal, a una nueva familia.” (Art. 137 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Es una respuesta definitiva e irrevocable. Podrán ser adoptados quienes se encuentren en condiciones de adoptabilidad, contando para ello con la autorización judicial que habilita al Departamento de Adopciones a integrar al niño, niña a una familia seleccionada del Registro Único de Aspirantes a la Adopción (RUA). “El único órgano competente para la selección y asignación de familias adoptivas es el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay a través de Equipos Especializados en la materia”. (Art. 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Adopción Internacional El Poder Ejecutivo por Resolución Nº 791/06 designó al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), Autoridad Central en materia de Adopción Internacional. El Departamento de Adopciones de INAU es el encargado de ejecutar las responsabilidades asignadas a INAU, en su calidad de Autoridad Central. El Artículo 149 del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) establece: “Se considera Adopción Internacional a la que se lleva a cabo por personas con domicilio o residencia habitual en un país diferente del domicilio o residencia habitual del niño, niña o adolescente”. “La adopción internacional tendrá efectos de adopción plena, pudiendo acceder a ella cónyuges cuya unión matrimonial no sea inferior a cuatro años.” “Solo se realizará con aquellos países cuyas normas en materia de adopción y protección de niños, niñas y adolescentes tenga una razonable equivalencia con las de nuestro país.” (Art. 152 del CNA) Los solicitantes nacionales o extranjeros que deseen llevar adelante una adopción internacional en nuestro país deberán ser mayores de 25 años y tener cuatro años como

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Estudio sobre la adopción internacional

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  • Adopcin La adopcin es la restitucin del derecho a vivir en familia para los nios, nias y

    adolescentes que por diversos motivos no pueden ser cuidados por sus familias de origen.

    La adopcin de nios, nias y adolescentes es un instituto de excepcin, que tiene como

    finalidad garantizar el derecho del nio, nia y adolescente a la vida familiar, ingresando

    en calidad de hijo, con todos los derechos de tal, a una nueva familia. (Art. 137 del

    Cdigo de la Niez y la Adolescencia).

    Es una respuesta definitiva e irrevocable. Podrn ser adoptados quienes se encuentren en

    condiciones de adoptabilidad, contando para ello con la autorizacin judicial que habilita

    al Departamento de Adopciones a integrar al nio, nia a una familia seleccionada del

    Registro nico de Aspirantes a la Adopcin (RUA).

    El nico rgano competente para la seleccin y asignacin de familias adoptivas es el

    Instituto del Nio y Adolescente del Uruguay a travs de Equipos Especializados en la

    materia. (Art. 136 del Cdigo de la Niez y la Adolescencia).

    Adopcin Internacional

    El Poder Ejecutivo por Resolucin N 791/06 design al Instituto del Nio y Adolescente

    del Uruguay (INAU), Autoridad Central en materia de Adopcin Internacional. El

    Departamento de Adopciones de INAU es el encargado de ejecutar las responsabilidades

    asignadas a INAU, en su calidad de Autoridad Central.

    El Artculo 149 del Cdigo de la Niez y la Adolescencia (CNA) establece: Se considera

    Adopcin Internacional a la que se lleva a cabo por personas con domicilio o residencia

    habitual en un pas diferente del domicilio o residencia habitual del nio, nia o

    adolescente.

    La adopcin internacional tendr efectos de adopcin plena, pudiendo acceder a ella

    cnyuges cuya unin matrimonial no sea inferior a cuatro aos.

    Solo se realizar con aquellos pases cuyas normas en materia de adopcin y proteccin

    de nios, nias y adolescentes tenga una razonable equivalencia con las de nuestro pas.

    (Art. 152 del CNA)

    Los solicitantes nacionales o extranjeros que deseen llevar adelante una adopcin

    internacional en nuestro pas debern ser mayores de 25 aos y tener cuatro aos como

  • mnimo de unin matrimonial. Presentar la solicitud ante la Autoridad Central de su pas

    de residencia habitual, quien es la responsable de realizar los estudios social y psicolgico

    que den cuenta de la idoneidad para adoptar, la preparacin para ejercer la parentalidad

    adoptiva (proceso de formacin) y en caso de que se concrete la adopcin, el seguimiento

    post-adoptivo. Ser necesario que uno o ambos cnyuges manejen mnimamente el

    idioma espaol para poder entenderse mejor con el nio o nia que ser adoptado.

    Documentacin

    acin para la adopcin

    tcnicos dando cuenta de informacin personal de los solicitantes, situacin de pareja,

    redes familiares de apoyo, capacidades para asumir una Adopcin Internacional,

    capacidades parentales para responder a las necesidades de un nio)

    familiar.

    El expediente deber remitirse a nuestro pas a travs de la Autoridad Central

    responsable, pudiendo hacerlo directamente o a travs de su Embajada en Uruguay.

    Deber contar con la traduccin correspondiente y las legalizaciones pertinentes, ya que

    Uruguay no es parte del Convenio de Apostilla.

    Una vez estudiado el expediente, el Departamento de Adopciones de INAU aceptar,

    rechazar o solicitar informacin complementaria, para lo cual se comunicar con la

    Autoridad Central o con el Organismo acreditado (OA) o Entidad Colaboradora en

  • Adopcin Internacional (ECAI) que sta disponga y que se encuentre debidamente

    acreditada.

    En caso de ser seleccionados como familia para dar respuesta a un nio o nia uruguayo,

    la informacin de ste (informes completos social, psicolgico, pedaggicos, mdicos y

    todo cuanto fuese necesario segn su historia de vida) ser enviada a travs de la

    Autoridad Central para que sta o quien considere aborde con la familia la situacin

    planteada, y manifieste su conformidad o no.

    Concretada la asignacin, se realizarn las coordinaciones pertinentes con la Autoridad

    Central del pas de recepcin, para continuar con el proceso, conocer al nio, nia,

    iniciando el proceso de integracin o matching.

    De acuerdo a la legislacin uruguaya, la adopcin debe ser concretada en nuestro pas. Los

    solicitantes deben comparecer a la audiencia en forma personal. No se permite la

    representacin por apoderado. Los adoptantes debern residir y convivir con el nio,

    nia o adolescente en el territorio nacional, an en forma alternada, por un plazo de seis

    meses durante el lapso de la tenencia. Por razones fundadas y teniendo en cuenta el

    inters superior del nio o nia, el plazo podr ser reducido por el Juez competente. (Art.

    153 del CNA).

    Una vez finalizada la adopcin, el nio, nia o adolescente se encuentra en condiciones de

    salir del pas con sus padres adoptivos o al menos con uno de ellos. En esta instancia ya se

    han ajustado con la Autoridad Central del pas de recepcin los seguimientos post-

    adoptivos que se consideren convenientes para cada situacin.

    La Adopcin Internacional en Uruguay es excepcional. La Adopcin Nacional da respuesta

    a la gran mayora de los nios y nias en condiciones de adoptabilidad. En consonancia

    con el principio de subsidiaridad del Convenio de la Haya y con el Art. 150 del Cdigo de la

    Niez y la Adolescencia del Uruguay (CNA), quienes seran pasibles de Adopcin

    Internacional son nios y nias mayores de 8 aos y aquellos que por distintos motivos

    cuentan con hndicap en salud

  • Adopcin nacional y proceso Destacado

    Primera Entrevista: Quienes se encuentren interesados en la adopcin podrn solicitar

    telefnicamente da y hora para una entrevista. El interesado o los interesados sern

    atendidos en forma personalizada por un profesional del Equipo Tcnico Especializado en

    Adopcin.

    Sern informados sobre el proceso de adopcin, requisitos legales, requisitos tcnicos y

    se abordarn los aspectos que motivaron a la Adopcin. Asimismo, se evacuarn y

    esclarecern las dudas que sean planteadas en torno al tema. Se les entregar el listado

    de la documentacin requerida para la inscripcin como aspirantes a la Adopcin.

    Para realizar la inscripcin es requisito indispensable haber realizado la primera

    entrevista.

    Inscripcin: Quienes decidan inscribirse debern presentar la documentacin requerida en

    forma completa, inicindose un expediente que llevar como fecha de registro la fecha en

    que se realiz la inscripcin.

    Etapa de estudio: Una vez inscriptos pasarn a la etapa de evaluacin social y psicolgica

    realizada por los profesionales especializados que forman parte del equipo. En caso de

    cumplir con los requisitos legales y tcnicos continuarn con el proceso, pasando a

    integrar el Registro nico de Aspirantes (RUA) a la Adopcin, ordenado en forma

    cronolgica de acuerdo a la fecha de inscripcin de los postulantes (CNA, Art. 158). La

    valoracin consiste en determinar las caractersticas y capacidades de los adultos que

    postulan para una adopcin para responder a las necesidades de un nio, nia en

    condiciones de adoptabilidad, no solo a corto, sino fundamentalmente a largo plazo.

    Registro nico de Aspirantes a la Adopcin (RUA): A partir de all y mediante diferentes

    modalidades de abordaje comenzarn una etapa de preparacin para llevar adelante la

    maternidad y/o paternidad por adopcin.

    Etapa de Tenencia: Una vez seleccionados como familias para dar respuesta a las

    necesidades de quien o quienes lo necesiten, se les brindar toda la informacin y

    antecedentes en poder del Departamento de Adopciones vinculada al nio, nia o grupo

    de hermanos asignado, para poder tomar la decisin de integracin, asumiendo la

  • responsabilidad de maternar o paternar para el resto de la vida. A partir de ese momento,

    el Departamento otorgar la Tenencia provisoria de carcter administrativo, sern

    apoyados y acompaados por la dupla tcnica quien es la responsable de la valoracin del

    nuevo vnculo establecido. En forma regular se aportar informacin al juez competente.

    Situacin Jurdica: Sern orientados en toda la instancia judicial tanto en el juicio de

    Separacin Definitiva como en el juicio de Adopcin.

    Bsqueda de Orgenes

    Todo adoptado tiene derecho a conocer su condicin de tal y el acceso a su expediente a

    partir de los 15 aos (Artculos 160 y 160.1 deL CNA)

    El Departamento de Adopciones cuenta con un Archivo de Adopciones realizadas a travs

    de la Institucin que data del ao 1970.

    Ante la necesidad de mejorar la atencin de las personas interesadas en encontrar sus

    orgenes, se viene trabajando en la sistematizacin e informatizacin del Archivo de

    Adopciones.

    Profesionales preparados especficamente en la temtica brindan apoyo y

    acompaamiento a estas personas, en la decisin tomada.

    Departamento de Adopcin

    Este Departamento ejecuta y fiscaliza la poltica a seguir en materia de

    adopciones. Es creado con el objetivo de restituir el derecho a vivir en familia

    de aquellos nios/as que por un motivo u otro se han visto imposibilitados de

    hacerlo en su familia de origen. Para esto, realiza estudios, brinda orientacin

    y asesoramiento en materia de adopcin tanto a padres pre-adoptantes,

    padres adoptivos, como nios/as, adolescentes y adultos adoptados.

    Marco normativo que regula la Adopcin

    CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO.(Conv. Sobre los DNNA) Noviembre de

    1989 Ratificada por Uruguay en setiembre de 1990 Ley N 16.137.

  • PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO

    RELATIVO A LA VENTA DE NIOS, LA PROSTITUCIN INFANTIL Y LA UTILIZACIN DE NIOS

    EN LA PORNOGRAFA.(Protocolo relativo a la venta y prostitucin de NNA) Naciones

    Unidas 2000. Aprobado por Uruguay en 2002.

    CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCION DEL NIO Y A LA COOPERACION EN MATERIA DE

    ADOPCIN INTERNACIONAL. (Conv. de La Haya Mayo 1993). Aprobado por Uruguay en

    julio de 2003 Ley 17.670.

    CONVENCIN INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE

    ADOPCIN DE MENORES. Bolivia 1984. Ratificada por Uruguay 2009.

    CODIGO DE LA NIEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL URUGUAY. (Modificacin CNA

    EC/1384)Setiembre de 2004 Ley N 17.823. Modificaciones Ley 18.590, Octubre de 2009