admisión temporal para perfeccionamiento activo

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http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-03.htm ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO DEFINICIÓN: Régimen aduanero que permite el ingreso de ciertas mercancías extranjeras al territorio aduanero con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que graven su importación, para ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sufrido una transformación o elaboración, debiendo dichas mercancías estar materialmente incorporadas en el producto exportado. BASE LEGAL Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004.

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ley general de aduanas Perú.exportacion.

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http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-03.htm

ADMISIN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVODEFINICIN:Rgimen aduanero que permite el ingreso de ciertas mercancas extranjeras al territorio aduanero con suspensin del pago de los derechos arancelarios y dems impuestos que graven su importacin, para ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sufrido una transformacin o elaboracin, debiendo dichas mercancas estar materialmente incorporadas en el producto exportado.BASE LEGALTexto nico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N 129-2004-EF publicado el 12.09.2004.Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N 011-2005-EF publicado el 26.01.2005.Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N 013-2005-EF publicado el 28.01.2005.Procedimiento de Admisin Temporal INTA-PG.06, aprobado por Resolucin de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 439 publicada el 16.10.2005.Consultar procedimiento en www.sunat.gob.pe Legislacin/ Destacados Servicios Aduaneros/ Procedimientos de Despacho/ Admisin Temporal: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/perfeccionam/adTemporal/procGeneral/index.htmlREQUISITOS:Para el Despacho Normala.Declaracin nica de Aduanas (Admisin Temporal), consignando el cdigo 21 correspondiente al rgimen de Admisin Temporal.b.Conocimiento de embarque, gua area, aviso postal o carta porte, segn el medio de transporte utilizado.c.Factura, documento equivalente o contrato segn corresponda.d.Garanta que cubra el 100 % de los derechos arancelarios e impuestos respectivos y, cuando corresponda, a los derechos antidumping o compensatorios, ms un inters compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por da, proyectado desde la fecha de numeracin de la declaracin de admisin temporal hasta la fecha de vencimiento del plazo del rgimen, a fin de responder por la deuda tributaria aduanera existente al momento de la nacionalizacin.e.Copia de la Resolucin de la Intendencia de Fiscalizacin y Gestin de Recaudacin Aduanera, en caso de ser calificado como buen contribuyente.f.Cuadro de Insumo Producto, transmitido por va electrnica.g.Otros documentos que la naturaleza del rgimen o la mercanca requiera.Para el Sistema Anticipado de Despacho Aduaneroy de Envos de UrgenciaSe acompaa a la Declaracin nica de Aduanas la documentacin detallada para el despacho normal, con excepcin del documento de transporte. Tratndose de envos de urgencia adicionalmente se presenta copia de la autorizacin en los casos de mercancas que requieren calificacin por el Intendente de Aduana.CONSIDERACIONES GENERALES:Para el Despacho NormalEl despachador de aduana, para someter la mercanca al rgimen ante la Intendencia de Aduanas, tendr que solicitarlo dentro de los treinta (30) das computados a partir del da siguiente del trmino de la descarga o dentro del plazo del rgimen de Depsito, de ser el caso.Las mercancas que pueden someterse al rgimen son: materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente incorporadas en el producto exportado. As como los catalizadores, aceleradores o ralentizadores que se utilizan en el proceso de produccin que se consumen al ser utilizados para obtener el producto exportado.No pueden someterse al rgimen las mercancas que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar tales como: lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energtica, cuando su funcin sea la de generar calor energa, los repuestos, tiles de recambio, por cuanto no estn materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en la obtencin del producto a exportar.Cualquier persona natural o jurdica podr hacer uso de la Admisin Temporal, la que se entender concedida automticamente por el plazo de veinticuatro (24) meses.Los solicitantes de la Admisin Temporal debern constituir garanta por los derechos e impuestos suspendidos a favor de SUNAT, la que podr otorgarse por plazo menor al referido en el prrafo precedente y podr ser renovada dentro de su vigencia a la sola presentacin de la nueva garanta.Para el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y Envos de UrgenciaEl trmite de la Declaracin nica de Aduanas (Admisin Temporal) se iniciar antes de la llegada de las mercancas al territorio aduanero y siempre que las mismas estn consignadas a un solo destinatario. Las mercancas debern llegar al pas en un plazo no superior a treinta (30) das hbiles contados a partir de la fecha de numeracin de la Declaracin. De exceder dicho plazo, las mercancas seguirn el tratamiento de un despacho normal.En el sistema anticipado de despacho aduanero, las mercancas podrn ser transportadas directamente a los almacenes del importador, sin el requisito de ingreso a un terminal de almacenamiento. El beneficiario podr ser una persona natural o jurdica que no haya incurrido en infracciones sujetas a sancin de multa firme, en los regmenes de Importacin, Admisin Temporal, Importacin Temporal, Depsito de Aduana o en el procedimiento de Restitucin Simplificado de Derechos Arancelarios, dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de presentacin de la Declaracin. No se considerar sancin a aquella multa cuyo monto sea menor a 3 UIT. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTOTransmisin ElectrnicaEl despachador de aduana solicita el rgimen de Admisin Temporal mediante transmisin por va electrnica. Previamente debe haber transmitido el cuadro de insumo producto.El SIGAD, validar los datos de la informacin transmitida con la informacin contenida en el Manifiesto de Carga y el Cuadro de Insumo Producto. De ser conforme generar automticamente la numeracin correspondiente, siendo sometidas a un sistema de seleccin por el SIGAD a fin de determinar el tipo de control al que estarn sujetas; canal naranja (revisin documentara), canal rojo (reconocimiento fsico) y canal verde (control y fiscalizacin posterior). Luego, el despachador de aduana proceder a la impresin de la Declaracin nica de Aduanas (Admisin Temporal).Presentacin de DocumentosEl despachador de aduana deber presentar ante la Aduana, la documentacin detallada en la Seccin Requisitos, con excepcin de las declaraciones seleccionadas al canal verde que slo presentan la garanta.Revisin DocumentariaEl especialista en aduanas verifica que las mercancas declaradas califiquen para ser admitidas temporalmente y que se cumpla con la documentacin requerida. Luego se ingresarn los datos al SIGAD para que el sistema efecte el refrendo en la Declaracin con los datos de la garanta, la que quedar en custodia del rea de Fianzas.Reconocimiento FsicoDurante el reconocimiento fsico de la mercanca se verifica su naturaleza, valor, y peso o medida. Asimismo, se constata que la descripcin de la mercanca y subpartida arancelaria correspondan a la mercanca presentada a despacho.Retiro de MercancaLos almacenes aduaneros permiten el retiro de la mercanca de sus recitos con la sola verificacin en el portal de la SUNAT en Internet (www.aduanet.gob.pe) que la DUA Admisin Temporal se encuentre con la condicin de levante autorizado, cuya condicin se obtiene en el caso de declaraciones sujetas al canal verde al registrarse la garanta en el SIGAD, canal naranja y canal rojo al registrase en el SIGAD la diligencia de la revisin documentaria o la diligencia del reconocimiento fsico en el SIGADEn el caso de las declaraciones sometidas al sistema anticipado de despacho aduanero, la entidad depositaria permitir el retiro de la mercanca al local del importador, con la presentacin de la Declaracin nica de Aduanas (Importacin Temporal) recepcionada por la Intendencia de Aduana en la primera recepcin documentaria, y refrendada en el rubro 7 del formato C de la declaracin (garanta).REGULARIZACIN-Se debe regularizar el rgimen dentro de su vigencia mediante laexportacin directa o indirecta de los productos compensadores o su ingreso a CETICOS, lareexportacin, nacionalizacin o destruccin por caso fortuito o fuerza mayor por la Intendencia de Aduana en cuya jurisdiccin se encuentre la mercanca.-En la Exportacin de productos compensadores o la Reexportacin de las mercancas admitidas temporalmente o contenidas en excedentes con valor comercial, se ejecutarn medianteDeclaracin nica de Aduanas (Exportacin) o Declaracin de Reexportacin, adjuntando la Relacin de Insumo Producto donde se indica la cantidad de mercancas que se est regularizando.- El pago de losderechos arancelarios y dems tributos de importacin, derechos antidumping o compensatorios, adicionndose los intereses compensatorios computados desde la numeracin de laDeclaracin nica de Aduanas (Admisin Temporal)hasta la fecha de pago; en cuyo caso se dar por nacionalizadas las mercancas como tales, contenidas en productos compensadores y/o excedentes con valor comercial.Para este efecto el beneficiario o despachador de aduana solicita la nacionalizacin va transmisin electrnica, de estar conforme los datos transmitidos el sistema genera una liquidacin de cobranza la cual deber ser cancelada en el da de su emisin, en caso contrario se anula automticamente.- En la destruccin total o parcial de la mercanca en caso fortuito, fuerza mayor o a solicitud del beneficiario, sta debe ser debidamente acreditada y aceptada por la autoridad aduanera.Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el rgimen en cualquiera de las formas anteriormente detalladas, la autoridad aduanera dar por nacionalizada automticamente la mercanca y concluido e rgimen de admisin temporal, ejecutndose la garanta.http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informca/TR01ATPP.htm

.Exportacin Temporal para perfeccionamiento pasivo: Consiste en enviar al exterior mercanca (insumos) para ser transformadas o elaboradas, existiendo un producto compensador final el cual es reimportado, cancelndose los tributos sobre el valor agregado. Deber presentarse un cuadro denominado Cuadro de Coeficientes Insumo-Producto.Adicionalmente, existe una modalidad de Exportacin Temporal, producida despus de realizada una exportacin definitiva, este hecho se da cuando una mercanca no es aceptada en el pas de destino por diversos motivos, tales como: Resultar prohibidas en destino. Tener calidad distinta a la pactada. Haber sufrido dao durante su transporte.

Documentos que exige ADUANAS Declaracin nica de Aduanas (DUA) de Importacin, consignando el cdigo correspondiente al rgimen. Factura comercial o Declaracin Jurada de Valor. Documento de transporte (Conocimiento de Embarque, Gua Area, Aviso Postal o Carta Porte, segn el medio de transporte utilizado). DUA de importacin definitiva y factura comercial, cuando se encuentre amparado en el articulo 66 de la Ley General de Aduanas - D. Leg. N 809. Cuadro de Coeficientes Insumo / Producto, en caso de perfeccionamiento pasivo. Solicitud de reconocimiento fsico en el local del exportador, si corresponde. Declaracin jurada de porcentaje de merma, si se trata de material de embalaje, de corresponder. Otros que el Rgimen o modalidad pudieran requerir. Cumplir con la normatividad y exigencias legales vigentes.

Regularizacin del Rgimen

.Dentro del plazo: Mediante la Reimportacin de la mercanca. Mediante la Exportacin definitiva de la mercanca.

.Fuera del plazo: La regularizacin es automtica, es decir, si vencido el plazo de los 12 meses no se ha realizado la reimportacin, esta se considera automticamente exportada y se aplica la multa correspondiente.

Incumplimiento del Rgimen

Al incumplimiento del Rgimen, la regularizacin es automtica (regularizacin fuera del plazo), aplicndose la multa correspondiente.