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Región de Murcia Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa Consejería de Educación, Formación y Empleo Subdirección General de Planificación y Ordenación Educativa Servicio de Planificación Baremo Admisión de alumnado de segundo ciclo de Ed. Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato 2013-2014 Autores: Javier Hernández Gil Susana Valverde Ayala Fecha de revisión:22/02/2013

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Región de Murcia Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa Consejería de Educación, Formación y Empleo Subdirección General de Planificación y Ordenación Educativa Servicio de Planificación

Baremo

Admisión de alumnado de segundo ciclo de Ed. Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato 2013-2014 Autores: Javier Hernández Gil Susana Valverde Ayala Fecha de revisión:22/02/2013

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Contenidos

1 Introducción ............................................................................................................. 1

2 Normativa de referencia .......................................................................................... 1

3 ¿Qué solicitudes son baremadas? ............................................................................ 2

4 ¿Cómo afecta el baremo al orden de adjudicación? ................................................ 2

5 La reserva .................................................................................................................. 3

5.1 Reserva Anexo I (antes Reserva NEE) ................................................................ 3

5.2 Reserva Anexo II (antes Reserva AC) ................................................................. 4

5.3 Reserva Integración Tardía (IT) .......................................................................... 5

5.3.1 IT por el desconocimiento del idioma español. ......................................... 5

5.3.2 IT por exclusión social ................................................................................. 5

5.3.3 IT por primera escolarización ..................................................................... 5

5.4 Reserva Medidas Judiciales ............................................................................... 6

6 Prioridades ................................................................................................................ 6

6.1 Prioridad por estudios simultáneos ................................................................... 7

6.2 Prioridad por adscripción para enseñanzas obligatorias ................................... 8

6.3 Prioridad por transporte .................................................................................... 8

7 Los criterios del baremo ........................................................................................... 9

7.1 Resumen de los criterios .................................................................................... 9

7.2 Autorizaciones ................................................................................................. 11

7.3 Acreditaciones ................................................................................................. 12

7.4 El criterio prioritario 1: Hermanos o padres en el centro ................................ 12

7.4.1 Acreditación .............................................................................................. 12

7.5 El criterio prioritario 2: Proximidad ................................................................. 13

7.5.1 Definiciones: zona y área escolar ............................................................. 13

7.5.2 Autorizaciones .......................................................................................... 15

7.5.3 Acreditación .............................................................................................. 16

7.6 El criterio prioritario 3: Renta per cápita. ........................................................ 16

7.6.1 Autorizaciones .......................................................................................... 16

7.6.2 Acreditación .............................................................................................. 17

7.6.3 Miembros de la unidad familiar ............................................................... 17

7.7 El criterio prioritario 4: Discapacidad .............................................................. 19

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7.7.1 Autorizaciones .......................................................................................... 19

7.7.2 Acreditación .............................................................................................. 19

7.8 El criterio prioritario 5: Expediente ................................................................. 19

7.8.1 Acreditación .............................................................................................. 19

7.9 El criterio complementario 1: Familia numerosa ............................................ 21

7.9.1 Autorizaciones .......................................................................................... 21

7.9.2 Acreditación .............................................................................................. 21

7.10 El criterio complementario 2: El del centro ................................................. 21

7.10.1 Acreditación A: Ser hijo o hermano de antiguo alumno del centro escolar. 22

7.10.2 Acreditación B: Ser el solicitante el primer hijo para el que se demanda plaza escolar. .......................................................................................................... 22

7.10.3 Acreditación C: Escolarización en 1º Ciclo de Educación Infantil en el centro solicitado durante el curso anterior. ........................................................... 22

7.10.4 Acreditación D: Pertenecer a una familia monoparental. ........................ 22

7.10.5 Acreditación E: Participar conjuntamente las familias y el alumno con el centro en el desarrollo del Programa de Apoyo a la Educación Familiar en Edades Tempranas con anterioridad al inicio del plazo de entrega de la solicitud en el centro. 22

7.10.6 Acreditación F: Haber solicitado el centro en primera opción. ............... 22

7.10.7 Acreditación G: El domicilio familiar se encuentra dentro de la demarcación donde se ubica el centro escolar. ..................................................... 22

8 Preguntas frecuentes .............................................................................................. 24

8.1 ¿Cómo se acredita la filiación para familias que no tienen Libro de familia? . 24

8.2 ¿El certificado de convivencia puede sustituir al certificado de empadronamiento? .................................................................................................... 24

8.3 ¿Deben los padres/tutores forzosamente estar empadronados en el mismo domicilio que el alumno? ........................................................................................... 24

8.4 ¿Qué se considera como familia numerosa? ................................................... 24

8.5 ¿Cuándo se es familia numerosa? ................................................................... 25

8.6 ¿Cómo afecta la condición de familia numerosa a extranjeros? .................... 26

8.7 ¿Alguien puede formar parte de dos unidades familiares? ............................ 26

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1

1 Introducción El baremo es la puntuación que cada solicitud obtiene para la adjudicación. La puntuación está desglosada en varios criterios.

El baremo es una parte crítica dentro del proceso de admisión, ya que establece el orden para la adjudicación de plazas.

Los listados de baremo y de adjudicación serán un reflejo de las actuaciones que hagan los centros escolares en la aplicación ADA. Los centros escolares tienen el control y la responsabilidad de los resultados del baremo de las solicitudes presentadas en su centro.

Entendemos que las actuaciones relacionadas con el baremo son complejas pero el proceso así lo requiere debido a la propia complejidad de los criterios del baremo y de la consulta que se hace con las diferentes Administraciones.

En este tema estudiaremos el baremo y otras circunstancias que influyen directamente en el orden de adjudicación. Es importante que tengamos claros todos los conceptos y actuaciones relacionadas con el baremo ya que de estas actuaciones dependerán los resultados del mismo.

Igualmente es importante entender este tema para un correcto asesoramiento a las familias.

Animamos a que pregunten todo lo necesario para conseguir estos objetivos.

2 Normativa de referencia Los criterios del baremo se establecen en la Orden de 16 de enero de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Región de Murcia.

La orden anterior ha sido modificada posteriormente mediante estas dos órdenes:

Orden de 26 de enero de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se modifica la Orden de 16 de enero de 2009 que regula el procedimiento de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Región de Murcia.

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Orden de 19 de enero de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se modifican las órdenes de 16 de enero de 2009 y la Orden de 26 de enero de 2010 que regulan el procedimiento de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Región de Murcia.

Orden de 12 de enero de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se modifica la Orden de 16 de enero de 2009 que regula el procedimiento de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Región de Murcia.

La tipología de alumnado de reserva se establece en la Resolución de 6 de febrero de 2012, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizado en las etapas de educación infantil, Primaria y secundaria, objeto de dictamen de escolarización por parte de los servicios de Orientación.

Para determinar los miembros de la unidad familiar: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y modificación parcial de las leyes de los impuestos de sociedades, sobre la renta de los no residentes y sobre el patrimonio.

3 ¿Qué solicitudes son baremadas? Todas las solicitudes presentadas dentro de plazo en la fase ordinaria son baremadas.

Se bareman todas las solicitudes tanto las que optan a plazas ordinarias como a las de reserva.

4 ¿Cómo afecta el baremo al orden de adjudicación? En otro tema se explicará detalladamente cómo afecta el baremo y el resto de circunstancias al orden de adjudicación. Aquí hacemos un breve resumen.

1º Las Comisiones adjudican las solicitudes de reserva siguiendo prioridades, puntuación en el baremo y desempate.

2º Se procede a las adjudicaciones automáticas teniendo en cuenta el siguiente orden:

1º Solicitudes con prioridades, ordenadas según puntuación en el baremo y desempate.

2º Solicitudes ordenadas según puntuación en el baremo y desempate.

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3º Solicitudes penalizadas, ordenadas según causa de penalización y desempate.

5 La reserva ¿Qué es la reserva? Son las plazas dedicadas a alumnado con necesidadesespecíficasde apoyo educativo. Puede profundizar más sobre la reserva en el tema “Vacantes y adjudicación”.

Las solicitudes que aleguen ser de reserva, además deberán acreditar que pueden optar a la reserva de plaza.

Aunque no haya reserva en el curso solicitado, se debe alegar y acreditar para que la comisión actúe en la admisión de esta solicitud.

Existen varios tipos de reserva que iremos desarrollando en los siguientes apartados.

La tipología de alumnado que ocupará la reserva en el proceso de admisión de alumnos se establece en la Resolución de 6 de febrero de 2012 y en sus anexos que iremos citando en los siguientes apartados.

5.1 Reserva Anexo I (antes Reserva NEE)

La acreditación se realiza mediante Dictamen de Escolarización expedido por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP)correspondiente que lo aportará a la Comisión de Escolarización (o al Inspector-a en su defecto).

QUINTO.- Los alumnos contemplados en el anexo I, que a través de su dictamen de escolarización tengan acreditadas necesidades educativas especiales, ocuparán una plaza de reserva de las correspondientes al alumnado con necesidades educativas especiales que suponen disminución del número de alumnos del aula, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

ANEXO I. ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES OBJETO DEDICTAMEN DE ESCOLARIZACIÓN.

Alumnado que presenta:

• Discapacidad intelectual.

• Discapacidad motora asociada a otra discapacidad.

• Discapacidad motora sin otra discapacidad asociada que requiera de apoyos especializados (pedagogía terapéutica, audición y lenguaje, fisioterapia o auxiliar técnico educativo)

• Discapacidad visual asociada a otra discapacidad.

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• Discapacidad visual sin otra discapacidad asociada que requiera de apoyos especializados (pedagogía terapéutica, audición y lenguaje, auxiliar técnico educativo o apoyo específico del equipo de deficiencia visual).

• Discapacidad auditiva siempre que requiera de apoyos especializados (pedagogía terapéutica, audición y lenguaje, auxiliar técnico educativo o intérprete de lengua de signos).

• Discapacidad auditiva objeto de Proyecto “ABC”.

• Trastornos graves de conducta según el DSM-IV y con diagnóstico clínico.

• Trastornos graves de la personalidad según el DSM-IV y con diagnóstico clínico.

• Trastornos generalizados del desarrollo (Autismo, Síndrome de Rett, Trastorno desintegrativo de la infancia, Síndrome de Asperger y Trastorno generalizado del desarrollo no especificado) que requieran de apoyos especializados (pedagogía terapéutica, audición y lenguaje, fisioterapia o auxiliar técnico educativo).

(…)

5.2 Reserva Anexo II (antes Reserva AC)

La acreditación se realiza mediante Dictamen de Escolarización expedido por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) correspondiente que lo aportará a la Comisión de Escolarización (o al Inspector-a en su defecto).

SEXTO.- Los alumnos contemplados en el anexo II, que a través de su dictamen de escolarización tengan acreditadas necesidades de apoyo educativo, ocuparán una plaza de reserva de las contempladas en el artículo 5.2 del Decreto 369/2007, que no supongan disminución del número de alumnos del aula. (…)

ANEXO II. ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO OBJETO DE DICTAMEN DE ESCOLARIZACIÓN.

Alumnado que presenta:

• Trastorno específicos del lenguaje (TEL) que requiera apoyo especializado de audición y lenguaje o de pedagogía terapéutica.

• Disfasia que requiera apoyo especializado de audición y lenguaje.

• Disglosia que requiera apoyo especializado de audición y lenguaje.

• Retraso severo del lenguaje no asociado a discapacidad que requiera apoyo especializado de audición y lenguaje.

• Enfermedades físicas de origen orgánico que requieran de la intervención sistemática y de forma no transitoria de un auxiliar técnico educativo.

• Altas capacidades intelectuales (talentos múltiples, talentos complejos, conglomerados y superdotados).

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5.3 Reserva Integración Tardía (IT)

SEXTO.- (…) Asimismo, estas plazas de reserva serán ocupadas por el alumnado de integración tardía en el sistema educativo y el alumnado con medidas judiciales de reforma y de promoción juvenil o con medidas de protección y tutela, relacionados en el anexo IV, según se contempla en el artículo 13 de la Orden de 16 de enero de 2009.

ANEXO IV. ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO AL QUE NO SE DEBERÁ REALIZAR DICTAMEN DE ESCOLARIZACIÓN.

(…)

• Alumnos de integración tardía al sistema educativo que no presenten discapacidad.

• Alumnado de medidas judiciales de reforma y promoción juvenil, y de protección y tutela de menores.

(…)

5.3.1 IT por el desconocimiento del idioma español. No hay posibilidad de acreditación por lo que deberá ser el Centro Escolar quien valide esta situación.

5.3.2 IT por exclusión social El riesgo de exclusión social ocasionado por condiciones personales o familiares, no derivadas del desconocimiento del idioma, y que supongan una desigualdad inicial para acceder al sistema educativo y progresar en los niveles posteriores.

En este caso se incluye al alumnado de 3 años, con menos de 2 años de permanencia en nuestro país al que por sus circunstancias familiares, sociales o personales, se haya diagnosticado riesgo de exclusión social, excluida la barrera idiomática.

Se acreditará mediante informe de la Concejalía municipal de Servicios Sociales correspondiente.

5.3.3 IT por primera escolarización Accede por primera vez al sistema educativo español. Se acredita mediante declaración de los padres/tutores, ya que no existe documento que certifique el haber estado escolarizado.

En el primer curso de Enseñanza Primaria y primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, el que el alumno acceda por primera vez al sistema educativo español.

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5.4 Reserva Medidas Judiciales

Alumnado con medidas judiciales de diferente calado:

• De reforma o de promoción juvenil.

• Con medidas de protección y tutela.

Se acreditará mediante documento jurídico o administrativo que explicite la situación.

6 Prioridades Además de los criterios del baremo, en la adjudicación se tienen en cuenta unas prioridades que también se publican en los listados de baremo.

Estas prioridades son: Estudios simultáneos, adscripción y transporte.

Se aplican en la fase ordinaria y fase extraordinaria.

Para saber más sobre cómo afectan las prioridades a la adjudicación, consulte el tema “Vacantes y adjudicación”.

ESTUDIOS SIMULTÁNEOS

• DANZA • MÚSICA • DEPORTE de alto

rendimiento

ADSCRIPCIÓN

• EEI A CEIP • CEIP A CEIP • CEIP A IES • CEIB A IES • IES A IES • CC A CC • CC A IES

TRANSPORTE

• TRANSPORTE PRIORITARIO

• EEI: Escuela de Educación Infantil • CEIP: Centro de Educación Infantil y Primaria • CEIB: Centro de Educación Infantil y Básica • IES: Instituto de Enseñanza Secundaria • CC: Centro Privado Concertado

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6.1 Prioridad por estudios simultáneos

Alumnos que cursen enseñanzas regladas de Música o Danza, si además solicitan plaza para ESO o Bachillerato. Se acreditará con certificado de matrícula expedido por el Conservatorio Profesional de Música o Danza según la enseñanza cursada.

Tendrán prioridad en los centros establecidos en la Orden de 12 de enero de 2013:

- IES., El Carmen, si es alumnado de Conservatorio de Música de Murcia.

- IES., Licenciado Francisco Cascales, si es alumnado del Conservatorio de Danza de Murcia.

- IES., Saavedra Fajardo, si es alumnado del Conservatorio de Danza de Murcia.

- IES., Ben Arabí, si es alumnado del Conservatorio de Música de Cartagena.

- IES., San Juan de la Cruz, si es alumnado del Conservatorio de Música de Caravaca.

- IES., Diego Tortosa, si es alumnado del Conservatorio de Música de Cieza.

- IES., Infanta Elena, si es alumnado del Conservatorio de Música de Jumilla.

- IES., Eduardo Linares Lumeras, si es alumnado del Conservatorio de Música de Molina de Segura.

- IES., Ruiz de Alda, si es alumnado del Conservatorio de Música de San Javier.

- IES., Ibáñez Martín, si es alumnado del Conservatorio de Música de Lorca.

Alumnos que participen en programas deportivos de alto rendimiento, si además solicitan plaza para ESO o Bachillerato. Se acreditará presentando alguna de esta documentación:

• Página del BOE/BORM con la lista de deportistas de alto rendimiento a nivel nacional o regional en la que el solicitante deberá estar incluido.

• Fotocopia compulsada de la solicitud de inclusión en las listas de deportistas de alto rendimiento.

• Fotocopia compulsada del certificado de deportista de alto rendimiento regional emitido por la Dirección General competente en materia de Deportes.

• Fotocopia compulsada del certificado provisional de deportista de alto rendimiento regional, emitido por la Dirección General competente en materia de Deportes.

Tendrán prioridad en los centros establecidos en la Orden de 12 de enero de 2013:

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El alumnado que participe en programas deportivos dependientes del Centro de Alto Rendimiento “Infanta Cristina” de los Alcázares podrá obtener, en caso de solicitarlo, plaza en el IES., “Antonio Menárguez Costa” de la misma localidad.

Si el alumnado participa en algún otro programa deportivo de alto rendimiento, se pondrá en contacto con el Servicio de Planificación de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

6.2 Prioridad por adscripción para enseñanzas obligatorias

La prioridad por adscripción se establece de oficio (ADA lo pone automáticamente) siempre y cuando consten correctamente los datos del centro de origen en la solicitud.

Se acredita mediante certificación académica, solamente si el centro de procedencia no utiliza el programa “Plumier XXI gestión”.

Puede consultar las adscripciones en http://www.educarm.es/admision.

6.3 Prioridad por transporte

El transporte prioritario deberá acreditarlo el centro siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

•DE EEI A CEIP (para 1º Primaria) •DE CEIP INCOMPLETO A CEIP COMPLETO (para Primaria) •DE CEIP A IES (para 1º ESO) •DE CEIP BÁSICA A IES (para 3º ESO) •DE IES A IES (para 2º PCPI)

ENTRE CENTROS PÚBLICOS

•DE CC A CC (PARA 1º ESO) ENTRE CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS

•DE CC A IES (para 1º ESO si el CC no tiene ESO ni acuerdo con otro CC)

ENTRE CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS Y CENTROS

PÚBLICOS

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7 Los criterios del baremo 7.1 Resumen de los criterios

Los criterios del baremo se establecen en la Orden de 16 de enero de 2009 y son los siguientes:

Nombramos como C.P. a los criterios prioritarios y como C.C. a los criterios complementarios.

El domicilio familiar a + de 3 km del centro público solicitado

El centro público solicitado debe ofertar el transporte escolar

La ruta de transporte que recoge al alumno/a no llega a ningún otro centro escolar público que imparta la misma enseñanza solicitada.

C.P.1.a-b / c •Hermanos escolarizados en el centro •Padres trabajadores del centro

C.P.2.

•Domicilio familiar o laboral argumentado para cada centro

C.P.3.

•Renta per cápita familiar inferior o igual al IPREM

C.P.4.

Discapacidad o minusvalía del alumno o familiares de primera generación.

C.C.1.

•Familia numerosa

C.C.2.

Criterio del centro escolar

C.P.5 (solo para Bachillerato)

Expediente académico

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Resumen de puntuación por criterios

CRITERIOS CIRCUNSTANCIAS PUNTOS CIRCUNSTANCIAS

CP1a 1er HERMANO EN EL CENTRO SOLICITADO 4

CP1b OTROS HERMANOS EN EL CENTRO SOLICITADO Nº HERMANOS x 2

CP1c PADRES/TUTORES TRABAJADORES EN CENTRO SOLICITADO

4

CP2a ÁREA DOM. = ÁREA CENTRO SOLICITADO

(ÁREA DE INFLUENCIA)

5 (dom. familiar/laboral)

ó 2 (dom. laboral en el centro y CP1c)

Si se alega el DOMICILIO LABORAL en el centro (CP2) + TRABAJADOR DEL CENTRO (CP1c), la puntuación será de 2 puntos por domicilio laboral + 4 por trabajador en el centro

CP2a ÁREA DOM. EN CALLE FRONTERIZA AL ÁREA CENTRO SOLICITADO

5 (dom. familiar/laboral)

ó 2 (dom. laboral en el centro y CP1c)

CP2b ÁREA DOM. EN ÁREA LIMÍTROFE AL ÁREA DEL CENTRO SOLICITADO

4 (dom. familiar/laboral)

ó 2 (dom. laboral en el centro y CP1c)

CP2c ÁREA DOM. FUERA DE ZONA ESCOLAR DEL CENTRO SOLICITADO

0

CP3 RENTA X Nº MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR 0,5

CP4

SOLICITANTE DISCAPACITADO/A 1

PADRES/HERMANOS DISCAPACITADOS Nº DISCAPACITADOS X 0.5 (MÁXIMO 2 PUNTOS).

CP5 EXPEDIENTE ACADÉMICO (Sólo Bachillerato) VALOR=NOTA MEDIA

CC1 FAM. NUMEROSA GENERAL 1

FAM. NUMEROSA ESPECIAL 2

CC2 CRITERIO DEL CENTRO 1

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7.2 Autorizaciones

Hay algunos criterios que permiten a los solicitantes no presentar documentación, ya que se consultan directamente a algunas administraciones. Estos criterios son:

• INE: Instituto Nacional de Estadística • AEAT: Agencia Estatal de Administración

Tributaria • IMAS: Instituto Murciano de Acción Social • CSPS: Consejería de Sanidad y Política Social

Para realizar la consulta con las diferentes administraciones los solicitantes y todos los miembros de la unidad familiar implicados en el criterio consultado deberán autorizar dicha consulta.

La autorización para consultar datos de renta es obligatoria si se alega el criterio CP3. Si no se autoriza no se baremará este criterio.

Las autorizaciones se realizan en el siguiente formulario (anexo III modelo F de la Orden de 19 de enero de 2011):

CP3

(AEAT)

CC1

(CSPS)

CP4

(IMAS)

CP2

(INE)

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Si no se autoriza el resto de criterios, los solicitantes deberán acreditarlos mediante la documentación requerida.

7.3 Acreditaciones

Los solicitantes deberán acreditar mediante documentación en los siguientes casos:

• La Administración no dispone de los datos necesarios para realizar tal acreditación.

• Los solicitantes o alguno de los miembros de la unidad familiar no autoriza que se haga la consulta con la Administración competente.

La presentación del libro de familia es obligatoria para acreditar que los padres/tutores lo son del alumno que solicita plaza.Además, el libro de familia es el documento que acredita quiénes son miembros de la familia para todos los criterios en los que se alegan circunstancias de alguno de estos miembros.

7.4 El criterio prioritario 1: Hermanos o padres en el centro

Hermanos matriculados en el centro, o padres o tutores legales que trabajen en el mismo (No son excluyentes).

a.- Primer hermano matriculado en el centro: 4 puntos.

b.- Por cada uno de los hermanos siguientes matriculado en el centro: 2 puntos.

c.- Por trabajar el padre, la madre, el tutor o tutora legal, o bien los padres o los tutores legales en el centro: 4 puntos.

7.4.1 Acreditación • Certificado del centro de escolarización o del centro de trabajo.

ACREDITABLES MEDIANTE

DOCUMENTACIÓN

CP1 a-b

HERMANOS MATRICULADOS EN EL CENTRO SOLICITADO

CP1 c

PADRES TRABAJADORES EN EL CENTRO SOLICITADO

CP2

DOMICILIOS LABORALES

CP3

Nº MIEMBROS

UNIDAD FAMILIAR

CP5

NOTA MEDIA

CC2

CRITERIO DEL CENTRO

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• Si el centro de trabajo es el centro escolar receptor de la solicitud, no será necesario que éste emita los certificados pero sí que valide los datos del baremo en ADA.

• El certificado de carácter laboral deberá indicar el domicilio laboral.

7.5 El criterio prioritario 2: Proximidad

Proximidad al centro del domicilio del alumno o del lugar de trabajo de alguno de los padres o tutores legales (Son excluyentes).

a.- Cuando el domicilio del alumno o el lugar de trabajo de alguno de los padres, tutores legales o, en su caso, del alumno, se encuentre en el área de influencia del centro solicitado: 5 puntos. Si se ha alegado el domicilio laboral y el criterio 1c, se otorgarán 2 puntos por este apartado.

b.- Cuando el domicilio del alumno o el lugar de trabajo de alguno de los padres, tutores legales o, en su caso, del alumno, se encuentre en el área de influencia limítrofe con respecto a la del centro solicitado: 4 puntos. Si se ha alegado el domicilio laboral y el criterio 1c, se otorgarán 2 puntos por este apartado.

c.- Por los demás domicilios o lugares de trabajo: 0 puntos.

7.5.1 Definiciones: zona y área escolar En el artículo 5 de la Orden de 16 de enero de 2009 se determina cómo deben ser las áreas de influencia.

Zona escolar: es una superficie geográfica que incluye al menos un centro escolar. Los límites de una zona escolar pueden corresponder a los del municipio o a una parte de éste. Una zona escolar puede abarcar territorio de más de un municipio.

Existe una zonificación para 2º ciclo de educación infantil y primaria y otra zonificación para ESO y bachillerato.

Cada zona escolar puede dividirse en áreas y/o en demarcaciones. Las demarcaciones sólo pueden afectar en el criterio complementario 2, por lo que se explican en el apartado correspondiente a este criterio.

Área escolar: es una subdivisión territorial de las zonas escolares. Todos los domicilios quedarán comprendidos en el área de influencia de, al menos, un centro.

Área única: sus límites coinciden con los de la zona escolar.

Áreas múltiples: la zona escolar aparece dividida en varias áreas.

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Área limítrofe: hablamos de área limítrofe como la que está junto a otra/s dentro de una misma zona escolar con áreas múltiples.

Calle frontera: tramo de calle (o vía) que pertenece a dos áreas de influencia, por ser la que hace de límite entre las mismas.

En un municipio puede haber varias zonas escolares. Por ejemplo, en el municipio de Murcia, está la zona escolar de Murcia, la zona escolar de Espinardo, la zona escolar de la zona escolar de Puente Tocinos, la zona escolar de El Puntal, etc.

Una zona escolar puede tener sólo un área (área única) que puede coincidir o no con los límites del municipio.

Ejemplo de zona escolar con área única que coincide con los límites del municipio: zona escolar de Águilas.

Ejemplo de zona escolar con área única que no coincide con los límites del municipio: zona escolar de Lorca.

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Una zona escolar puede tener varias áreas.

Ejemplo de zona escolar con múltiples áreas que coinciden con los límites del municipio: zona escolar de Las Torres de Cotillas. En este ejemplo, el área 3, el área 2 y el área 4 son áreas limítrofes respecto del área 1.

Ejemplo de zona escolar con múltiples áreas que no coinciden con los límites del municipio: zona escolar de Murcia.

Según el domicilio aportado por las familias esté dentro o fuera de un área o en una calle limítrofe entre dos áreas, la puntuación obtenida para el baremo será:

• Domicilio situado en el área de influencia del centro solicitado: 5 puntos

• Domicilio situado en el área limítrofe a la del centro solicitado: 4 puntos

• Domicilio situado en una calle que separa dos áreas limítrofes entre sí: tendrá 5 puntos para solicitar cualquiera de los centros de ambas áreas.

• Domicilio situado en un área que no tiene ningún punto limítrofe con el área del centro solicitado: 0 puntos.

7.5.2 Autorizaciones Se puede autorizar la consulta para el domicilio familiar del alumno y padres/tutores si no se ha modificado el empadronamiento de alguno de sus miembros después del 31/12/2012.

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En caso de solicitar la consulta con el INE, deberán autorizar la consulta los padres o tutores y el alumno si éste fuera mayor de edad o estuviera emancipado.

En el caso de padres o tutores separados, divorciados o sin vínculo matrimonial, deberá autorizar la consulta el progenitor o tutor que conviva habitualmente con el alumno. ¿Qué pasa si ha puesto los datos de ambos en la solicitud? Tendrá que decir con el que conviva el menor y exponer los motivos de la No domiciliación de uno de los progenitores.

La separación transitoria de los padres o tutores motivada por razón de: estudio, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, no rompe la convivencia entre padres e hijos. Deberán acreditarse debidamente estos motivos.

7.5.3 Acreditación • El domicilio familiar se justifica con el certificado de empadronamiento que tendrá

anterior al 01/03/2013. La fecha de validez del certificado no deberá haber expirado.

• El domicilio laboral se justifica con certificado de la empresa que acreditará con fecha anterior al 01/03/2013 que el empleado está trabajando en el domicilio alegado. En él debe constar el domicilio laboral y la fecha de vigencia del contrato.

o En el supuesto de trabajadores autónomos, se acreditará el lugar de trabajo mediante una certificación acreditativa del alta en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas y, en su caso, fotocopia compulsada del pago de la cuota correspondiente al año en curso. De no darse la obligación de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se acreditará el domicilio laboral mediante la presentación de una fotocopia compulsada de la correspondiente licencia de apertura expedida por el respectivo Ayuntamiento y una declaración responsable del interesado sobre la vigencia de la misma.

o Sólo se piden facturas u otros documentos cuando se tengan dudas razonables sobre la veracidad de los documentos anteriores.

7.6 El criterio prioritario 3: Renta per cápita.

Rentas anuales de la unidad familiar.

a.- Rentas anuales iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional: 0,5 puntos.

b.- Rentas anuales superiores al salario mínimo interprofesional: 0 puntos.

7.6.1 Autorizaciones Es obligatoria la autorización si se quiere optar a la puntuación de este criterio.

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Debe autorizarse la consulta para todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad.

No es necesaria la firma de menores de edad; en el caso en que los menores de edad entre 16 y 18 tengan ingresos del trabajo y no se hayan independizado de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante, deberán autorizar la consulta.

7.6.2 Acreditación • Certificado de renta si la situación económica ha empeorado sustancialmente.

7.6.3 Miembros de la unidad familiar Teniendo en cuenta la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que en su artículo 82 establece la unidad familiar para la tributación conjunta, y en los artículos 56 al 61, se incluyen otras adecuaciones a las circunstancias personales y familiares, para que se siga el mismo criterio a la hora de computar los miembros de la unidad familiar:

• Se entenderán como tales el alumno, el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda o protección del menor, en su caso los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año referido o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

• Alumno • Padre, madre o tutor/a • Padre, madre o tutor/a • Hermanos solteros menores de 25 años que convivan en domicilio familiar con

fecha anterior o igual a 31 de diciembre de 2011. Los 25 años los habrá cumplido como muy pronto el 1 de enero de 2012.

• Hermanos de 25 años o mayores con discapacidad física, psíquica o sensorial. • Ascendientes de los padres o tutores que convivan en domicilio familiar con

fecha anterior o igual a 31 de diciembre de 2011.

• En el caso de alumnos que constituyan unidades familiares independientes, también se considerarán miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unida por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.

• Alumno emancipado • Cónyuge del alumno • Descendientes del alumno • Ascendientes de los padres o tutores que convivan en domicilio familiar con

fecha anterior o igual a 31 de diciembre de 2011.

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• En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquél de ellos que en la fecha referida no conviviera con el solicitante, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.

UNIDAD FAMILIAR

PADRE/MADRE/TUTOR-ES

HERMANOS SOLTEROS

MENORES DE 25 AÑOS QUE

CONVIVAN EN EL DOM. A

31/12/2012

ASCENDIENTES QUE VIVAN EN EL MISMO

DOMICILIO

HIJOS DISCAPACITAD

OS FÍSICOS, PSÍQUICOS O SENSORIALES

RENTA PER CÁPITA DE

UNA UNIDAD

FAMILIAR

RENTA DEL CÓNYUGE

RENTA DEL PADRE/MADRE

/TUTOR-A

RENTA DEL ASCENDIENTE

MAYOR DE 65 AÑOS QUE CONVIVA EN EL DOM. A 31/12/2011

RENTA DE LOS HIJOS SOLTEROS

MENORES DE 25 AÑOS QUE

CONVIVAN EN EL DOM. A 31/12/2012

RENTA DEL PADRE / MADRE / TUTOR-A DIVORCIADO CON

EL QUE CONVIVE EL ALUMNO-A

RENTA DEL NUEVO CÓNYUGE

APORTACIÓN ECONÓMICA DEL PADRE/MADRE/TUTOR 2 QUE NO CONVIVE CON EL SOLICITANTE

RENTA PER CÁPITA DE LA NUEVA UNIDAD

FAMILIAR

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7.7 El criterio prioritario 4: Discapacidad

Existencia de discapacidad en el alumno, alguno de sus padres, tutores legales o hermanos (Máximo: 2 puntos).

a.- Por situación de discapacidad acreditada oficialmente en el alumno: 1 puntos.

b.- Por situación de discapacidad acreditada oficialmente en alguno de los padres, tutores legales o hermanos del alumno: 0,5 puntos por cada uno.

7.7.1 Autorizaciones En caso de autorizar la consulta ésta debe realizarse para el alumno/a,el/la/los padres/tutores y/o hermanos con discapacidad reconocida igual o mayor al 33%.

Es autorizable la consulta sólo si la condición de discapacidad ha sido certificada por el IMAS (Instituto Murciano de Asuntos Sociales).

Aunque el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) también certifica la discapacidad, no realizamos la consulta con este organismo.

7.7.2 Acreditación • Certificado de minusvalía igual o superior al 33% emitido por:

o El IMAS u organismo similar de otras Administraciones autonómicas

o El INSS

o Una resolución judicial.

7.8 El criterio prioritario 5: Expediente

Sólo para las enseñanzas de bachillerato, el expediente académico del alumno.

7.8.1 Acreditación Certificado de matrícula con nota media de los estudios de ESO o equivalentes, según el curso solicitado.La nota media de los estudios del solicitante es el valor de la puntuación de este criterio.

1º Bachillerato: nota media de 1º a 3º de ESO, salvo Religión, con un decimal o estudios equivalentes.

2º de Bachillerato: nota media de 1º a 4º de ESO, salvo Religión, con un decimal, o estudios equivalentes.

Repetidor de 2º Bachillerato: nota media de 1º de Bachillerato salvo Religión, con un decimal, o estudios equivalentes.

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Si un alumno ahora mismo está haciendo 1º de Bachillerato y quiere pedir plaza para repetir curso en otra modalidad, ¿de qué cursos hay que calcular la nota media aritmética?

El cambio de modalidad una vez cursado 1º de Bachillerato no implica que el alumno deba participar en el proceso de admisión si la modalidad a la que se opta si se imparte en el mismo centro.

De tener que participar en el proceso de admisión se aplicaría lo previsto en el artículo 20, apartados 1 o 2 (según solicite plaza para 1º o 2º de Bachillerato) de la Orden de 16 de enero de 2009 (descrito anteriormente).

¿Cómo se calcula la nota media para Bachillerato cuando el alumno ha cursado el Programa de Diversificación Curricular (P.D.C.)?

Para 1º de Bachillerato.

Si el programa es de dos años (el alumno/a está cursando el 2º curso de un P. D. C.), la media aritmética se obtendrá de las calificaciones de todas las materias cursadas en 1º y 2º cursos de E. S. O. más las de los ámbitos y materias correspondientes del 1º curso del P. D. C.

Si el programa es de un año (está cursando el 2º curso del P. D. C.), la media aritmética se obtendrá de las calificaciones correspondientes a las materias cursadas de 1º, 2º y 3º de E. S. O.

Para 2º de Bachillerato.

Si el alumno ha cursado un P. D. C. de 2 años, los cursos 1º y 2º de dicho programa serían equivalente a 3º y 4º de E. S. O. respectivamente, y por lo tanto el dato del expediente académico a valorar será la media aritmética obtenida con las calificaciones de todas las materias cursadas en 1º y 2º cursos de E. S. O. más las de los ámbitos y materias correspondientes a los dos cursos del P. D. C.

Si solamente ha realizado el 2º curso del P. D. C., la media aritmética se obtendrá de las calificaciones correspondientes a las materias cursadas de 1º, 2º y 3º de E. S. O. más las de las calificaciones correspondientes a los ámbitos y materias que integran ese 2º curso del P. D. C.

La media aritmética se calcula teniendo en cuenta las calificaciones de todas las materias cursadas en 1º y 2º de E. S. O. ya sean éstas positivas o negativas puesto que la Orden de 17 de octubre de 2007 por la que se regulan los programas de diversificación curricular lo que determina en el artículo 11.6 es que los alumnos que se incorporen a un programa de diversificación curricular no tendrán que recuperar las

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materias en que hubieran obtenido evaluación negativa a lo largo de los cursos anteriores, pero no determina que dichas calificaciones negativas quedan anuladas.

¿Y si el alumno procede de un Ciclo Formativo de Grado Medio?

Puesto que tanto el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria como el título de Técnico dan acceso a las enseñanzas de Bachillerato, debe ser el propio alumno el que decida qué certificación académica presenta y en base a la misma se aplicará el apartado 1 del artículo 20 de la Orden de 16 de enero de 2009 por la que se regula el procedimiento de admisión, si la certificación corresponde al título de Graduado en ESO, o el apartado 3 de dicho artículo 20 si está referida al expediente académico del título de Técnico.

7.9 El criterio complementario 1: Familia numerosa

Condición legal de familia numerosa.

a.- Familia numerosa general: 1 punto.

b.- Familia numerosa especial: 2 puntos.

7.9.1 Autorizaciones Se puede autorizar la consulta siempre que la familia haya tramitado la solicitud del título de familia numerosa en la Consejería de Política Social de la Región de Murcia.

7.9.2 Acreditación • Fotocopia compulsada del título de familia numerosa.

7.10 El criterio complementario 2: El del centro

Otro criterio complementario elegido entre los distintos criterios propuestos por la Consejería de Educación, Formación y Empleo (Sólo se elige un criterio).

1 punto.

Cada centro puede elegir un criterio complementario o ninguno.Un centro puede decidir no tener Criterio del Centro pero deberá dejar reflejada esta decisión.

Si el centro no ha elegido ningún criterio, no se podrá obtener puntuación por el criterio complementario 2.

El criterio del centro se aprueba por el Consejo Escolar del mismo. Sólo habrá que convocar al Consejo Escolar para establecer el criterio del centro (si no estaba establecido) o para cambiarlo. El Criterio del Centro deberá establecerse antes de que comience el proceso de Admisión de Alumnos.

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Puede consultar en los capítulos del manual cómo realizar estos procedimientos en ADA.

7.10.1 Acreditación A: Ser hijo o hermano de antiguo alumno del centro escolar.

En este caso, el Centro Escolar emitirá certificado expedido por el secretario y con el visto bueno del director o titular del mismo con el que se confirmará que tiene tal condición.

Si el centro receptor de la solicitud es donde se alega el CC2, sólo será necesario que realice la validación en ADA.

7.10.2 Acreditación B: Ser el solicitante el primer hijo para el que se demanda plaza escolar.

En este caso, el interesado deberá presentar original y fotocopia del Libro de familia donde figure el orden de los hijos.

7.10.3 Acreditación C: Escolarización en 1º Ciclo de Educación Infantil en el centro solicitado durante el curso anterior.

El interesado presentará certificado del centro educativo que será expedido por el secretario y con el visto bueno del director o titular del mismo en el que se confirme que el alumno estuvo matriculado en ese nivel educativo.

7.10.4 Acreditación D: Pertenecer a una familia monoparental. Se acreditará presentando original y fotocopia del Libro de familia.

7.10.5 Acreditación E: Participar conjuntamente las familias y el alumno con el centro en el desarrollo del Programa de Apoyo a la Educación Familiar en Edades Tempranas con anterioridad al inicio del plazo de entrega de la solicitud en el centro.

Se justificará mediante certificado expedido por el secretario del centro y con el visto bueno del director o titular del mismo con el que se confirmará que las familias y el alumno estén participando en el desarrollo del programa educativo.

7.10.6 Acreditación F: Haber solicitado el centro en primera opción. La propia instancia de solicitud servirá para acreditar el hecho.

7.10.7 Acreditación G: El domicilio familiar se encuentra dentro de la demarcación donde se ubica el centro escolar.

El domicilio alegado está incluido en la demarcación del centro solicitado, lo que deberá validar el centro escolar receptor de la solicitud.

Este criterio solo es válido en aquellas áreas escolares divididas en DEMARCACIONES.

Cada zona escolar puede dividirse en áreas y/o en demarcaciones.

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Demarcación escolar: afecta al criterio complementario 2 y puede presentarse

• En una zona escolar de área única

• En una zona escolar de áreas múltiples.

Según el domicilio aportado por las familias esté dentro o fuera de una demarcación, la puntuación obtenida para este criterio será:

• Si el domicilio se encuentra en la misma demarcación que el centro solicitado: 1 punto.

• Si el domicilio se encuentra fuera de la demarcación del centro solicitado: 0 puntos.

Ejemplo de zona escolar con área única y demarcaciones: zona escolar de Águilas.

Ejemplo de zona escolar con múltiples áreas y demarcaciones: zona escolar de Totana.

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8 Preguntas frecuentes 8.1 ¿Cómo se acredita la filiación para familias que no tienen

Libro de familia?

En el caso de familias de otra nacionalidad que no tengan Libro de familia para acreditar la filiación se les demandará un certificado de nacimiento de cada uno de los hijos. Si el nacimiento se ha producido en España la certificación la expedirá el Registro civil.

8.2 ¿El certificado de convivencia puede sustituir al certificado de empadronamiento?

No. El certificado de convivencia no sustituye el certificado de empadronamiento sino que lo complementa cuando el certificado de empadronamiento no incluye los datos de todas las personas que se encuentran empadronadas en el citado domicilio.

Para tener derecho a la puntuación por domicilio familiar es necesario acreditar el mismo, tal y como establece la normativa sobre admisión. La acreditación del domicilio viene regulada por:

- Artículo 17.4 de la Orden de 16 de enero de 2009, en la redacción dada por la Orden de 19 de enero de 2011:

Para acreditar la proximidad del domicilio del alumno se autorizará a la Consejería de Educación, Formación y Empleo a recabar la información precisa para obtener el dato del domicilio familiar ante el Instituto Nacional de Estadística o a través del Sistema de Verificación de datos de Residencia. En caso de que no se autorice, deberá acreditar el domicilio mediante el certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento correspondiente.

8.3 ¿Deben los padres/tutores forzosamente estar empadronados en el mismo domicilio que el alumno?

Puede suceder que exista una separación transitoria de los padres o tutores motivada por razón de: estudio, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, no rompe la convivencia entre padres e hijos. Deberán acreditarse debidamente estos motivos.

8.4 ¿Qué se considera como familia numerosa?

Se siguen los criterios establecidos por la Consejería de Sanidad y Política Social de la Región de Murcia:

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Requisitos que han de cumplir los miembros de una familia para ostentar la condición de familia numerosa. Se considera familia numerosa la integrada por:

Uno o dos ascendientes con tres o más hijos, comunes o no.

Uno o dos ascendientes con dos hijos, comunes o no, siempre que al menos uno de ellos sea discapacitado (33%) o esté incapacitado para trabajar.

El padre o la madre separados o divorciados con tres o más hijos, comunes o no, siempre que estos se encuentren bajo su dependencia económica, aunque estén en distintas unidades familiares y no vivan en el domicilio conyugal.

Dos ascendientes si ambos son discapacitados o al menos uno de ellos, tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o está incapacitado para trabajar, con dos hijos, comunes o no.

Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda, que conviven con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallan a sus expensas.

Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre mayores de 18 años o dos, si uno de ellos es discapacitado, que conviven y tienen una dependencia económica entre ellos.

El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

8.5 ¿Cuándo se es familia numerosa?

Una familia tiene el derecho a ostentar la condición de familia numerosa cuando, además de encontrarse en alguno de los supuestos anteriores, los hijos o hermanos:

• Son solteros y menores de 21 años. El límite de edad no se aplica si son discapacitados o están incapacitados para trabajar. El límite de edad se amplía hasta los 25 años si están cursando estudios, adecuados a su edad y titulación o encaminados a obtener un puesto de trabajo.

• Conviven con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio de lo previsto para el supuesto de separación éstos. La separación transitoria motivada por razón de: estudio, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, no rompe la convivencia entre padres e hijos.

• Dependen económicamente del ascendiente o ascendientes. La ley considera que se mantiene la dependencia económica cuando:

o El hijo obtiene ingresos económicos no superiores, en cómputo anual al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente.

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o El hijo está incapacitado para el trabajo y la cuantía de su pensión, incluidas las pagas extraordinarias, no excede en cómputo anual al IPREM vigente.

o El hijo contribuye al sostenimiento familiar, cuando únicamente hay un ascendiente y éste está inactivo:

- Si el total de los ingresos del ascendiente no supera el doble del IPREM.

- Si los ingresos que aporta el hijo no exceden el 50% del total del resto de la familia.

- El padre y/o la madre están incapacitados para el trabajo, jubilados o son mayores de 65 años, siempre que no superen el IPREM vigente.

8.6 ¿Cómo afecta la condición de familia numerosa a extranjeros?

Los miembros de la unidad familiar deberán ser españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, o de alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y tener su residencia en territorio español.

Si residen en otro Estado miembro de la Unión Europea (UE), o en alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (AEEE), al menos uno de los ascendientes de la unidad familiar debe ejercer una actividad, por cuenta propia o ajena, en España. Los miembros de la unidad familiar, nacionales de otros países, tienen derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa en igualdad de condiciones que los españoles, siempre que residan en España todos los miembros que dan derecho a los beneficios que refiere la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a la Familias Numerosas; en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y su normativa de desarrollo.

8.7 ¿Alguien puede formar parte de dos unidades familiares?

No. Nadie puede ser computado en dos unidades familiares al mismo tiempo.