adminiswcion del estado - asturias...procedimiento, sn perjuicio di1 derecho que le asiste a com-...

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3564 BOLETIN OFlCIAL DEL PRiNCIPADO DE ASTUNAS Y DE LA PROVINCIA 31-v-91 2.0-Recusos: En los casos a que se refiere el art. 137 de la Lky General Tríbutaria: De reposición, en el plazo de 15 dfas, ante el Servicio Regional de Recaudación, o reclama- ci6n económico-administrativa, en el de 15 días, ante el Con- sejero de Hacienda, Economía y Planificación, sin que se pueda simuitanear con el anterior. En ambos casos el plazo se cantará a partir del día siguiente al de recepción de la notifi- cacíón. 3.0-Suspensi6n: El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los térmi- nos y condiciones señalados en el art. 101 del Reglamento General de Recaudación. 4.0-Solicitud de aplazamientos: Unicamente en las wndi- ciones que establece el capítulo VII, libro 1, del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en vía ejecutiva. 5.0-Plaws para efectuar el ingreso: Art. 108 del Regla- mento General de Recaudación: Los plazos de ingreso de las deudas tributarias resultantes de liquidaciones apremiadas, serán los siguientes: a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior. b) Las notificaciones entre los dias 16 y último de cada mes hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil poste- rior. 6.0-Requerimiento: Que el deudor relacionado en este edicto corn arezca personalmente o por medio de represen- P tante en e expediente que se le instruye en este Semcio Regional de Recaudación, con advertencia de que transcurri- dos ocho días desde la publicación del edicto en el BOLETIN OFICIAL del Princhado de Asturias v de la Provincia sin - - - - - -- personarse el interesido, se le tendrá pÓr notificado de todas las sucesivas diligencias hasta aue finalice la sustanciacióndel procedimiento, Sn perjuicio di1 derecho que le asiste a com- parecer. Y que verifique el ago de la deuda dentro del plazo fijado en el art. 108 de P "ReglamentoGeneral de Recauda- 15613, contándose desde el día siguiente al de la publicación del edicto. 7.O-Liquidaci6n de intereses de demora y costas del pro- cedimiento: La Administración del Principado de Astunas practicará la correspondiente liquidación de intereses de demora y repercutirá las costas que ocasione el procedi- miento de acuerdo con lo establecidoen los arts. 98,109y 193 del Reglamento General de Recaudación y demás legislación vigente. 8.O-Lugar de pago: En la oficina de la Zona de Gijón, calle Instituto, 23, bajo. 9.O-Tributos: Urbana, En Gijón, a veiqte de mayo de mil novecientos noventa y uno.-El Jefe del Servicio Regional de Recaudación.d.498. Apellidos y nombre Alonso Muñoz, Armando, y 1 Garcia Ruiz, Pilar Gonz5ez Fdeq., Jd María 111. ADMINISWCION DEL ESTADO DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DNI CIF 33.615.154 10.662.711 10.455.689 Referencia: Convenios Colectivos Expte.: 16/91 Visto el texto del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Hospital Monte Narance, recibido en esta DUecci6n Provincial con fecha 1 1 4 9 1 , suscrito por los representantes legales de la Admi- nistración del Principado de Asturias y de los trabajadores el día 23 de noviembre de 1990, y según lo establecido en el art. 90, números 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040181, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos, Domidio U Reina Cristina, 14 Carreño U Braulio Busto, 12 Carreño U Profesor P. Pimentel, 75 Edta Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social acuerda: l.O-Or8enar su inscripción en el Registro de Convenios Colecti- vos de esta Dirección Provincial, así como su depósito y notificación a la Comisi6n Negociadora 2.O-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Prin- cipado de Asturias y de la Provincia. N" Certiñcac. 1.126186 1.290186 797186 Oviedo, 15 de abril de 1991.-E1 Director Provincial.4.738. - -- ACTA DE OTORGAMIENTO - --- Fecha 21-3-86 21486 21-2-86 En Oviedo, e veintitrss de noviembre de mil novecientos noventa. bajo le Presidencia de D. JULIO BRUNO BARCENA se reune la comisión negociadora del Teroer Convenio Colectivo para el personal laboral del Hoaoital Monte Naranco dependiente de la Consejeria de Sanidad y IjeWicios Sociales del Principado de Asturias, con las siguientes representaciones: Concepto Urbana Urbana Urbana POR LA ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASíURIAS D. JULIO BRUNO BARCENA O. MANUEL LOPEZ DZ LA CERA ~a ~BONA FERNANDEZ SUAREZ DI ISABEL BASARAN CARREfiO D. CARLOS ARIAS SECADBS D. JOSE X. CENEN CASAL IGLESIAS D. ANTONIO GONZALBZ FERNANDEZ D. JOSE A. RUIDIAZ MANRIQUEZ D. JOAQUIN ALVARKZ ALVARdZ D. MOISES RISSnA WD ?I3J L í DI PILAR FERNANDEZ RODRICUEZ DI ZULINA ALVAREZ ALVAREZ Da LEONOR ALVAREZ MENDEZ Da ZlOINA CAHF'A FERNANOEZ D. LUIS BARAGAMO ANNRA DI YOLANDA WNZALEZ GONZALEZ Da FLOR TORRES MRTINEZ . DS BEW~A VAZQUEZ BOBES Año 85 85 85 Y, como consecuencia de las negociaciones llevadas a efecto. Por voluntad de las partes, 8e acuerda: Importe 18.238 39.371 24.790 Reconocerse mCitua capacidad y representatividad legal suficiente para suscribir en todo su ámbito y extensión el texto siguiente, Como TERCER CONVENIO COLECTIVO p y s los ejercicios 1.990 y 1.991 Artfculo 1 AlBITO M APLIWION El presente convenio Colectivo establece y regula las condiciones de trabajo del personal dependiente del la Administracibn del Principado de Asturias y adscrito al Hospital Monte Naranco.

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Page 1: ADMINISWCION DEL ESTADO - Asturias...procedimiento, Sn perjuicio di1 derecho que le asiste a com- parecer. ... bajo le Presidencia de D. JULIO BRUNO BARCENA se reune la comisión negociadora

3564 BOLETIN OFlCIAL DEL PRiNCIPADO DE ASTUNAS Y DE LA PROVINCIA 31-v-91

2.0-Recusos: En los casos a que se refiere el art. 137 de la Lky General Tríbutaria: De reposición, en el plazo de 15 dfas, ante el Servicio Regional de Recaudación, o reclama- ci6n económico-administrativa, en el de 15 días, ante el Con- sejero de Hacienda, Economía y Planificación, sin que se pueda simuitanear con el anterior. En ambos casos el plazo se cantará a partir del día siguiente al de recepción de la notifi- cacíón.

3.0-Suspensi6n: El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los térmi- nos y condiciones señalados en el art. 101 del Reglamento General de Recaudación.

4.0-Solicitud de aplazamientos: Unicamente en las wndi- ciones que establece el capítulo VII, libro 1, del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en vía ejecutiva.

5.0-Plaws para efectuar el ingreso: Art. 108 del Regla- mento General de Recaudación: Los plazos de ingreso de las deudas tributarias resultantes de liquidaciones apremiadas, serán los siguientes:

a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.

b) Las notificaciones entre los dias 16 y último de cada mes hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil poste- rior.

6.0-Requerimiento: Que el deudor relacionado en este edicto corn arezca personalmente o por medio de represen- P tante en e expediente que se le instruye en este Semcio Regional de Recaudación, con advertencia de que transcurri- dos ocho días desde la publicación del edicto en el BOLETIN OFICIAL del Princhado de Asturias v de la Provincia sin - - - - - --

personarse el interesido, se le tendrá pÓr notificado de todas las sucesivas diligencias hasta aue finalice la sustanciación del procedimiento, Sn perjuicio di1 derecho que le asiste a com- parecer.

Y que verifique el ago de la deuda dentro del plazo fijado en el art. 108 de P "Reglamento General de Recauda- 15613, contándose desde el día siguiente al de la publicación del edicto.

7.O-Liquidaci6n de intereses de demora y costas del pro- cedimiento: La Administración del Principado de Astunas practicará la correspondiente liquidación de intereses de demora y repercutirá las costas que ocasione el procedi- miento de acuerdo con lo establecido en los arts. 98,109 y 193 del Reglamento General de Recaudación y demás legislación vigente.

8.O-Lugar de pago: En la oficina de la Zona de Gijón, calle Instituto, 23, bajo.

9.O-Tributos: Urbana,

En Gijón, a veiqte de mayo de mil novecientos noventa y uno.-El Jefe del Servicio Regional de Recaudación.d.498.

Apellidos y nombre

Alonso Muñoz, Armando, y 1

Garcia Ruiz, Pilar

Gonz5ez Fdeq., Jd María

111. ADMINISWCION DEL ESTADO

DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DNI CIF

33.615.154

10.662.711

10.455.689

Referencia: Convenios Colectivos Expte.: 16/91

Visto el texto del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Hospital Monte Narance, recibido en esta DUecci6n Provincial con fecha 11491, suscrito por los representantes legales de la Admi- nistración del Principado de Asturias y de los trabajadores el día 23 de noviembre de 1990, y según lo establecido en el art. 90, números 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040181, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos,

Domidio

U Reina Cristina, 14 Carreño U Braulio Busto, 12 Carreño U Profesor P. Pimentel, 75

Edta Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social acuerda:

l.O-Or8enar su inscripción en el Registro de Convenios Colecti- vos de esta Dirección Provincial, así como su depósito y notificación a la Comisi6n Negociadora

2.O-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Prin- cipado de Asturias y de la Provincia.

N" Certiñcac.

1.126186

1.290186 797186

Oviedo, 15 de abril de 1991.-E1 Director Provincial.4.738. - - -

ACTA DE OTORGAMIENTO - ---

Fecha

21-3-86

21486 21-2-86

En Oviedo, e veintitrss de noviembre de mil novecientos noventa. bajo le Presidencia de D. JULIO BRUNO BARCENA se reune la comisión negociadora del Teroer Convenio Colectivo para el personal laboral del Hoaoital Monte Naranco dependiente de la

Consejeria de Sanidad y IjeWicios Sociales del Principado de Asturias, con las siguientes representaciones:

Concepto

Urbana

Urbana Urbana

POR LA ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASíURIAS

D. JULIO BRUNO BARCENA O. MANUEL LOPEZ DZ LA CERA ~a ~ B O N A FERNANDEZ SUAREZ DI ISABEL BASARAN CARREfiO D. CARLOS ARIAS SECADBS D. JOSE X. CENEN CASAL IGLESIAS D. ANTONIO GONZALBZ FERNANDEZ D. JOSE A. RUIDIAZ MANRIQUEZ

D. JOAQUIN ALVARKZ ALVARdZ D. MOISES RISSnA W D ?I3J L í DI PILAR FERNANDEZ RODRICUEZ DI ZULINA ALVAREZ ALVAREZ Da LEONOR ALVAREZ MENDEZ Da ZlOINA CAHF'A FERNANOEZ D. LUIS BARAGAMO ANNRA DI YOLANDA WNZALEZ GONZALEZ Da FLOR TORRES MRTINEZ . DS B E W ~ A VAZQUEZ BOBES

Año

85

85 85

Y, como consecuencia de las negociaciones llevadas a efecto. Por voluntad de las partes, 8e acuerda:

Importe

18.238

39.371 24.790

Reconocerse mCitua capacidad y representatividad legal suficiente para suscribir en todo su ámbito y extensión el texto siguiente, Como TERCER CONVENIO COLECTIVO p y s los ejercicios 1.990 y 1.991

Artfculo 1

AlBITO M APLIWION El presente convenio Colectivo establece y regula las condiciones de

trabajo del personal dependiente del la Administracibn del Principado de

Asturias y adscrito al Hospital Monte Naranco.

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31-v-91 BOLETiN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 3565

Ar t fcu lo 2

Puedan excluidos del h b i t o de aplicaci6n del presente Convanio

Col.ctiv0:

a) Quienes estén contratados con sujección a las normas de carácter

admínistrbivo.

b) Ouienes se vinculen por uedlo de un contrato c í v i l de

arrendamientos de servicios.

C) Quienes desempeiien cargos de a l t a Dirección y demás de l i b r e nombramiento por l a Consejerfa de Sanidad.

Ar t icu lo 3'

AmITTJ TMPMUL El presente Convenio Colectivo entrara en vigor a l dfa siguíenfe de su

firma y concluírá su vigencia e l 31 de díciembre de 1.991, s in per juic io de l a vigencia diferenciada que se seiiale para cada materia en concreto.

4

El presente Convenio Colectivo quedara prorrogado a u t ~ t i c a a e n t e de ano '

en ano s i no fuera denunciado por cualquiera de las partes dentro del

plazo establecido. A estos efectos se establece como plazo para proceder a su denuncia e l de 2 meses antes de l a f inal ización de su vígencia. Se inic iaran las negociaciones del nuevo Convenio Colectivo inmediatmnte después de su vencimiento.

Art iculo 4

Cff l lSIm PARITARIA

La Cmisión Paritaria. como órgano de control, seguimiento e interpretación del presente Convenio Colectivo, entenderá de todas las

cuestiones derivadas de l a aplicación del uisuo.

La colposición sera l a siguiente:

- 3 a i í d r o s del C d t é de Empresa del Hospital lbn te Maranco. - 3 mleubros designados por l a Consejeria de Sanidad y Servicios

Sociales.

La Comisión par i ta r ia tendra una reunión t r i aes t r a l con caracter general

o sieapre que sea sol ic i tada por un t e r c i o de l a uism.

Tendrá decisiones en las materias que se l e confie por un~ íu i dad .

. siendo su car icter ejecutivo y se añad i r h como acuerdos caqleaentarios

r este Convenio.

Las funciones especfftcas, de ,la Cmisión Par i ta r ia son las siguientes:

a) Interpretación del Convenio. b) Vigilancia del cuupliuiento de l o pactado. C) Estudio de l a evolución de las relaciones entre las partes.

d) Cuantas otras actlvldades tendentes a l a mayor eficacia práctica del Convenio y, en especial, las que se relacionen con e l proceso

de hoaologación re t r ibu t íva a l INSALUD.

M f c u l o 5

WRAHTIA DE WLEO

De confomídad con e l p r inc ip io de estabil idad en e l empleo. e l Contrato de tabajo de naturaleza laboral se presimie pactado por tleapo Indefinido, salvo las excepciones reconocidas por l a legislacidn vigente

en cada nwrnto.

Los contratos de trabajo, bien sean por tiempo indefinido o de duración

determinada, se f o r a a l i z a r l por escrito.

La Adulntstraciai del Principado se caapraete. previo conociaiento del

Cmite de Eqresa. a l a actualización de las p lan t i l las del Centro que

afecte este Convenio, previo estudio y valoración de las funciones que

se realizan. estableciendo, en base a l a valoracidn resultante de dichos

estudios, una reestructuracíón de los grupos de trabajo y nodificaciones

de l a c lasWcaci6n de Uitegorfa profesional en su caso.

En cualquier caso quedará garantizado e l eupleo dentro de los servícios pertenecientes a l a Adainlstracian del Princípado a todos los

trabajadores f i j o s vinculados a l Hospital Monte ~arakco durante l a vigencia del presente convenio.

Art iculo 6

MOELO DE CORTRATO

La Administración del Principado. de acuerdo con l a noruativa legal vigente, dispondrá de unos modelos de contrato laboral. de l o que se

dar6 cuenta a l Comité de Elpresa que serán los modelos of ic iales para l a

contratación laboral en e l Centro a que afecte este Convenio. Los

modelos seguiran las pautas establecidas por e l INM.

M k u l o 7

SELECCION DE PERSOlUL

El Comite de Empresa participara en todos los Tribunales que se

establezcan para l a selección de personal afecto a l presente Convenio.

En todo caso, l a seleccidn y contratación estará inspirada en ' los pr inclplos de objetividad, agilidad. brevedad y mAxima celerfdad, asf

c m en los de & r i t o y capacidad. igualdad y publicidad.

Art iculo B

MIWTRATACIMI. ASCEI(SOS Y PROllKlOWES Se establece l a l ibertad de contratación para puestos técnicos que exijan t i tu lac ión dentro de los l fmites del Artfculo 45 de l a Ley 3/1985. de 26 de d i c i e r e . de Ordenacien de l a Funci6n Pública de l a

Administración del príncipado.

En e l resto de personal se procurará e l acceso a categorfas superiores.

previos cursos,de capacitacidn, que se celebraran en horas de trabajo.

siempre que sea posible, y una vez que se acrediten los conocímientos Y

prácticas que en cada caso se programe. Todo e l l o s in per juic io der

cuaplimiento de las normas legales en materia de excedencias y reserva de plazas, asf com de los ascensos dentro del mism grupo profesional.

En \o no previsto en esta materia se estará a l o dispuesto en l a Ley

8/1980. de 10 de marzo.

Art iculo P

IIICOIPATIBILIüAM3

En materia de incmpatibil idades se estará a los qw detemine l a

legis lación Hgente.

Art iculo 10

RETRIBUCIONES

Las retribucíones que precibirán los trabajadores afectos a l presente

Convenio serán abonadas mensualmente, reflejándose en hojas de salarios que habran de expresar con absoluta claridad los conceptos retrubutivos

y descuentos.

El núniero de pagas extraordinarias será de dos y abonables con las

retribuciones de junio y diciembre en las cuantias seiialadas, para cada

categoria profesional en e l ANEXO 1 del presente Convenio Colectivo. El

importe de cada una de e l las será e l equivalente a una mensualidad de

sueldo base, Cmplemento de destino y tr ienios.

El personal afecto a l presente Convenio Colectfvo solo podrá ser

retribuido conforme a l a siguiente estructura retr ibut iva:

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3566 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 31-V-91

1.- SULLW: Sera igual para todo e l personal y para c d a uno de los trupos c l as i f i cdos por su nivel funcional en e1 ANEXO 1.

2.- ANTI~EDAD: Consist i r i en una cantidad igual para cada uno de los grupos c l as l f i cdos por su nivel funcional en e l ANEXO 1. 3.- PAW EXTRAOROIIURIAS: krh dos a l ano por un l q o r t e de una

mensualidad correspondiente a1 sueldo. ant lgUtdd y Caiplatnte de Dcstino.

1.- COIIPLEIIENTO M DESTINO: Retr l buci6n correspandiente a l nivel del puesto que se deíaipeia. 2.- CWLEIIEIITO LSPECIFICO: Dcstlnado a re t r i bu i r las c ~ n d i ~ i ~ n e ~ particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial d i f i cu l t ad t6cnlca. dtdicacibn, responsabilidad, incaipatlbil ldad. En ningGn caso podrl is lgnarrc iIr de un c a p l w n t o especlflco a cada puesto de trabajo.

3.- COIQLDTNTO DE PRüOüCTIVIOAD: Dcstlnado a ramcrar e l esp.clal rendiniento. e l InterCs o l a i n i c l a t l va del t i t u l a r del puesto de

trabajo. as1 cona su particlpacldn en progrvas o actuaciones concretas.

UASIFIEKIOll DEL PERswl A efectos del percibo de les re t r lbuc ionu Wlcu *umta&&~!l~ e l presente Convenio. las diversas & g o r l a s del personal laboral *Se c l u l f i c e r l n de acuerild,con l a t i t u l u i ó n acadhica exigida para e l ingreso en ellas.

W O A.- T i tu lo de Doctor. Licenciado, Ingeniero. Arquitecto 6 qu iva l rn te .

W O B.- Ti tu lo de Ingmiero Tknlco, Oiplaudo L h i v e r ~ i t ~ i 0 , A rqu i t k to Ticnico. F o r ~ C i ó n Profesional de Tercer Grado 6 equivelente.

GRUPO C.- T i tu lo de Bachiller Superior. Forución Profesional de Segundo bedo 6 qulvalente.

GRUPO D.- Ti tu lo de Graduado Escolar. Fonuclón Profesional de Primer Sr& 6 rquivalente.

6RüPO E.- Certif icado de Escolaridad.

El personal perteneclmte a los Grupos e. B. C, O y E quedar6

clasificado de acuerdo a su adscripci6n siguiente:

tRUPO A.- - Eipecialista. - FAcultativo - Cualquier o t ro personal a l que se l e hwa exigido t i t u l u i ó n superior.

GRUPO B.- - Ayudantas Ticnlcos Sanitarlos/Oiplaudos Universttarios en E n h r r r f a . - Flsloterap)u~as. - h a l i s t a progrwdor. - Trabajador Social. - Tkn ico & Sr* M l o . - Cualquier o t ro personal e1 que se l e hay exigido pwa

su ingreso t i t u l r i ó n & Cdo d i o .

WPO C.- - Técnicos Especialistu. - Jefe Wlgocido. - Técnico Laboratorio. - Ticnlco Rdlodiagn6stlco. -Cualquier otro personal a1 que se l e hay exigido para SU

ingreso t l tu lac i6n de Bachi l ler Superior, Forución Profcsionel de Segundo Grado ido equivalente.

GRUPO D.- - 'lkil to r Ocupacionrl . - Auxl l i a r Enfenwria /Auxiliar En femr fa Sanitario. - Wernmta. - EnCarg&s de Servicios. - Cocinero.

- Oficiales & Micio: Electricista. Carpintero Fontanero/Calefactor. Al b r l l i l Pe 1 uquera - Cualquier otro personal al que se l e haya exigido para

su ingreso t i t u l o de Graduado Escolar. Fomci6n

Profesional de P r i r r Grado 6 Equivalente.

GRUPO E.- - Operarlos de Servicio: En cocina

En llapieza En u~ ) ten i i lm to En levrndctla. lencerla. costura

y plancha - Cualquier otro personal al que se l e haya exigido para

su ingreso ~ e r t i f i ~ a d o de Escolarldd.

AnTIcikorio El valor de cada t r ien io ser6 l a cuantfa f i j a para cada grupo profesional.

Grupo A 4.717 h Titulado Superior

&wo 8 - 3.774 h Titulado Grado Medio

6 r u k c 2.831 h Administrativo, Tknicos F.P.11

Grupo O 1.W9 h

Auxi l iar Adrinistrativo, Encargado de Servicios, Auxiliarrs de Enfemtria. Auxi l iar dc En famr la Sanitario. Técnicos. Auxiliares F.P.I. Oficiales.

Grupo E 1.417 h Operario de Servicios.

En cup l in iento de l o pactado por e l presente Convenio Colectivo. se abonaran los tr ienios generados de acuerdo a:

1.- Los t r ien ios cup l i do f a1 31.05.88 tendrin es tab l l i zdo e l

W u l o único de 1.983 h para todos los grupos profesionales. 1 2.- Los tr ienios quc M generen a pa r t i r del 1 . O 6 0 8 se devengan Y

de acuerdo a las cuantias fijadas en e l presente Convenio Colectivo para c d a grupo profesional.

T h UURIAL tas retr ibucioms del personal del Hospital Monte tiarenco serln las que se seialen en e l Anexo 1 dcl Convenio Colectivo.

M í w l o 13

RElRIBUCIOI(ES EN CASO DE I.L.T. En e l supuesto de lncapacidd Laboral Trursitoria. derivada de l a

enferwdad coiún 6 @ccldtnte de trabajo. se caiplemmtarí l a prestacfdn

percibida hasta alcanzar e l lWX de las retribuciones llquidas ordinarias derivadas de l a tabla salar ial vigente. previos los descuentos ~e en cada caso hayan de efectuarse. La Incapacidad Laboral

Trursi tor ia no i n t e r n q i r i e l cbputo de vacaciones.

M í w l o 14

WmOL DE AISOlTIsm En aras de una d iv inue ión del absantism leboral r e acuerda que por l a

Dirección del Centro se -leen todos los d i o s legales a w alcance

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~31-v-91 BOLETM OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 3567

para l a reducción del alao y e v i t u cualquier t i p o de fraude. de iodo tsprc ia l a t r a W del Equ(w de Salud Laboral de l a M n l s t r d l ó n del

Principado de Asturias. practicar los seguinientos y valoraciones de las patolaglas (Rf-das por e l INSALUD en las bajas por Incapacidad Laboral Transitoria o accidentes de trabajo. de l o que resultarhn propuestas procedmtes.

De las actuaciones por e l absentism por Incapacidad Laboral Transitoria o accidente de trabajo ser6 informado e l ~ait i de salud Laboral y e l C d t C de Empresa,.

Art lculo 15

D E U A Ñ O E R U ~ ~

Todo trabajador cuyo regimen de jornada sea continuado dispondrá de un periodo de descanso de 30 minutos dentro de l a nisna. de los que se podr6 disponer'en una Única vez. Dicho descanso se considerar6 ti- de trabajo efectivo.

En aquellos servicios que por sus especiales caracterlstlcas no pwda

permit i r l a ausencia del trabajador, dicho descanso se conceder6 en e l

propío lugar de prestacidn de servicios, M las misaas condiciones que

hasta ahora se viene haciendo.

Se entender6 por jornada partida aquella en qua exista un descanso Ininterr i i lg ldo de una hora de duración c m l l n i m .

M l a i l o 16

JOltMDAS rc-dmnmA .W1Q: La jornada de trabajo bhsica para todo e1 personal ser6 de 1.645 horas en cbmputo anual. tanto de jornada f i j a de d a n a o tarde c m en e l sistema da turnicidad unana/tarde.

E l personal con asistencia de lunes a viernes adecuar6 e l horario de presencia f l s i ca d iar ia a l a jornada senanal de 37 horas y 3ü mlnutos.

B.- NRNICIDAD: En e l c u p l i l l e n t o de l a jornada anual para e l sistema de turnicidad de asistencia f i j a en turno de manani o tarde, ser6 mediante e l ckaputo de 112 horas t r i snana l con jornadas diar ias de 7 horas.

C.- NOCNRNIOM: La jornada anual minina en turno de noche ser6 de 1.575 horas, a real izar M jornada de 70 horas b i s ~ l . en noches alternas y s w

de 3 y 4 noches efectivas. bhsicmente; pudlmdose realizar. a c r i t e r i o de l a Olreccibn. o t ro t ipo de noches efectivas dentro del ckquto de 70

horas bisenanal. a Instancias del trabajador. La jornada nocturna sera rotator la de 10 horas diarias. La p c i u n u ñ l a en turno de noche queda sujeta a l a organizacibn del

sistema rotator io de turnos en función a l grupo y n l r r o de trabajadores a1 que per tmzca. La ptrunencia en jornada noctwna no conlleva e l reconocirlento de l a

adquisisción de derechos respecto a1 turno. sino, a una sltuacibn

tapora l . E l personal en jornada nocturna no tcndr6 derecho a1 descanso

La percepci6n del plus de nocturnidad es Incoclpatibli con l a p r c l pc ibn del plus de aslstmcla en domingos y festivos. con l o cual e l pcrsonat a turno de noche queda excluido del referido plus de dollngos y festivos.

0.- CQIPL'TO: En e l cuapllrlento de las jornadas re f l Jdas en e l presente CenVd0 e l tlaipo de trabajo se corputarl de iodo que tanto a l calenzo Con0 f i n a l de l a jornada d iar ia e l trabajador se encuentre m SU p S t 0 de trabajo.

E.- HORARIO DE TRAMJO Y RE611EN DE DESCANSO: El régimen de trabajo de cada servicio 6 unidad funcianbl. as1 caio e l r i g i r n de descansos y horar ia . serhn l os establecidos m el M X O 11 del presente Convenio Coleeti vo.

Las jornadas y reg i rncs de turnos y descansos se suponen pactadas

globaliwnte, cupliándose de dicha f o r u los minlms legales establecidos para descu>sor semanal y entre jmadas.

Art lculo 17

HORAS rmWYmIMllIAf Solo podtin realizarse durante l a vigencia del presente Convenio Colectivo aquellas horas extraordinarias que sean derivadas de fuerza

mayar. siendo abonadas las alsaas con un i n c r a n t o de1 üü5 sobre e l

s a l w i o que corresponderla a cada hora ordinaria. o capcnsadas por ti- equivalmte de descanso retribuido, increm&tdo m e l porcentaje

antes Indicado.

V M I a E S mtaLf3 Las vacaciones anuales tendrhn una duración de 30 dlas. Su disfrute ser6 atendiendo. en todo caso. las necesidades de cada serv ido 6 unidad funcional. entre los meses de junio a septienbre. ubos inclusive y

donde o r g a n l z a t i v m t e sea posible en r n o r periodo. Sin perjuicio de l o precedente. los trabajadores podrln so l ic i ta r que su disfrute se produzca en otros meses del ah .

La f i jac ión del periodo vwacional se hará en c d n acuerdo entre l a

Dirección del Centro y e l CwrtC de Empresa. una vez recibida l a

propuesta de planificación de cada servicio o unidad funcional.

E l calendario de vacacionas deber6 estar confeccionado antes del 30 de y r z o de cada año.

La pl inl f lcaclón de vacaciones para e l personal a turnos no supondrl menoscabo en los d e S C ~ s 0 ~ senanales a los que tuviera derecho e l

trabajador por trabajo efectivo.

La planificación de vacrlones se efectuar6 m i l an te l a ut i l izacibn del s i s t u rotatorío i n i c i a l y en su confeccldn se tendrh .m cuenta e l

l n f o r v de cada servicio o unidad funcional sobre e l n l r r o de

trabajadores que r n s u a l r n t e puedan vacecionar.

El disfruta d. las vurdoner anuales re efactuarl dentro del ailo

natural y pcdr6 f r i c t i m w s e m dos periodos de 15 dlas. Los periodos qvlncenales deberah i n i c i a r s i los dlas l. 15 6 16 de cada mes. siempre que con e l l o no menoscabe los derechos de los dcr is trabajadores. Cm principio general e l disfrute ser6 de nodo ininterruipido.

En ningún caso podr6n acu i la rse a las vacaciones anuales otros periodos de descansos 6 licencias.

E l personal que ingrese durante e l allo tendri derecho a l a parte proporcional de vacaciones y a disfrutar los dmtro del dsmo año; m todo caso. deberá aJustirse a l a plani f icación que estuvlwr aprobada o en desarrol lo.

M l a i l o 18 b is

m1SOS ~ I M I I O S El personal afecto a l Convenio tendri derecho a 6 dlas de permiso

durante e l ah, a disfrutar en periodoq de 3 dtas y elegtdos pre ferentante en Sama Santa y Navidad. siempre supeditados a las necesidades del Servicio. as( c m los dfas 24 y 31 de d i c i d r e siempre

y cuando l a h i n l s t r a c l b n del Principado l o oplique a su personal.

Art lculo 19

FmIm Se consideran dlas no laborables los daningos, excepto m jornada de noche. y festivos caprendidos dentro del calendario laboral de 1990 y

1991, respetándose los festivos deducidos para establecer e l c-o de

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3568 BOLETiN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 31-v-91 1-

horas anuwles. excepto rpucllos que caincidan en situación de

Incapacidad LaboPal Transitmna.

Para e l personal cuja p m e n d a sea m e s a r i a en fest ivos y dcdngos y

que asi se desprenda del Convenio. tendrá e l régimen de descansos que se pacten en e l mismo.

El perswial de turno de noche d is f ru tar6 los fest ivos que trabaje o descanse, según progrma. a1 dia siguiente 6 anterior de trabajo.

M f c u l o 20

PERllIsM Y L I c E m A S Todos los trabajadores vlnculados a este Convenio, previo aviso. y en su

caso, posterior just i f icacibn. tendrán derecho a disfrutar los

siguientes permisos y licenclas:

a) Con derecho a retrubución:

1.- 20 dfas en caso de matrimonio.

2.- 3 dfas en caso de f a l l r l d e n t o del cónyuge o cg?lvivinte.

h i j os de uno o d o s cónyuges o convlvlente. padty. padres

pol l t icos. he-s. abuelos. nietos. S i e l fallecimlento o tur r ie ra

fuera de l a residencia del trabajador o hubiera de hacerse un

&splumiento. se q l i a r 4 a 4 dfas cuando e l duo l o sea a a& de 100 Ku y 5 cuando l o sea a J s de 500 Ku.

3.- 3 días laborables en caso de eluibrmiento de esposa o

conviviente.

4.- El tiempo indispensable para concurrir a exánnes f inales l ibera tor los y demás pruebas def in i t i vas de apt i tud y evaluacibn en contros of ic iales.

5.- 1 día por traslado de d w i c i l i o habitual.

6.- Por e l tiempo necesario para e l cu i p l i i i en to de un deber pübl i co inexcusable.

7.- Hasta 15 dfas a1 año por l a celebmclón de Congresos. Mesas

Redondas y Cursil los que se despredan de l a actividad profesional

del trabajador siempre que se estime conveniente por l a Direccibn del Centro y queden cubiertas las necesidades del servicio.

8.- 1 dfa por aa t r imn io de hijos. hermanos ó padres que será

ampliado en 1 6 más s i hubiese de realizarse desplazamiento a l efecto. -

4.- Los trabajadores con un h i j o menor de 9 leses tendrán derecho a

l a reducción de su jornada d i a r i a en una hora, pudiendo ser antes

del i n i c i o o a l tármino de l a misma; siempre previa so l ic i tud

informada por e l servic io o unidad funcinal y aprobacibn de l a

Direccibn.

En caso de que e l padre 6 l a madre trabajen, solo uno de e l los

podrá hacer uso de ese derecho.

10.- 2 días en caso de e n f e d a d grave de familiares hasta e l

segundo grado de consanguinidad o afinidad.

B.- Sin derecho a retr ibución:

1.- Los trabajadores vinculados por e l presente Convenio. siempre

que l o permitan las necesidades del servicio. podrán so l i c i t a r pernlso s in sueldo por perldos de M a 90 dias a l ano. Para l a

concesión de 19s mismos habr6 de mediar especifica aprobación de l a Dirección del Centro que podrán denegarlos cuando las necesidades

del Servicio asf l o aconsejen. En todo caso, deberá transcurr i r un

periodo no i n f e r i o r a 6 meses entre un pemíso y otro.

2.- Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo a

algún menor de 6 d i o í o a un disminuido pslquico 6 f i s ico que no

deseapeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de

l a jornada de trabajo de un t e r c i o o un aedio,con reducción

proporcional de sus retribuciones.

Los permisos y l icencias indicados de coincidir. simultáneamente, más de

uno. no poddn acumularse, pudiendo optar e l trabajador por e l de mayor

duraci ón.

El cómputo en todos los casos. salvo l a excepción seiialada, será por

dfas naturales consecutivos. caso de corresponder m& de uno. debiendo disfr-arse en l a fecha de los respectivos hechos causantes.

M f c u l o 21

EXCEüEWCIAS Los trabajadores f i j o s de p l an t i l l a tendrán derecho a d is f ru tar excedencias en los términos establecidos en e l Estatuto de los Trabajadores

No obstante, l a antigUedad exigible para acceder a l a excedencia voluntaria se f í j a en seis meses de antigliedad. cifrándose para l a misma

una duración no lenor de dos años y no mayor de cinco. Este derecho sólo

podrá ser ejercitado por e l n i s m trabajador s i han trascurrido dos años

desde e l f i n a l de l a anterior excedencia voluntaria.

M f c u l o 22

EXTIWCIDW camum POR VKUIITW ~n T~UBWAWR Todo e l personal afectado por e l siguiente Convenio que desee rescindir

un i la tera lnn te su contrato de trabajo, deberá preavisar, por escrito, con una antelación mlnima de 15 dfas.

Caso de no cumplir e l periodo de preaviso establecido, l a Dirección del

Centro descontara de l a l iquldacibn correspondiente e l i i po r t e de todos

los eioluilentos correspondientes a los dlas que fa l ten de preaviso.

Se f a c i l i t a r 6 l a l iquidación correspondiente a1 último día de trabajo. abonándose l a mlsma dentro del mes siguiente a l a fecha de terninacibn

del contrato de trabajo.

M f c u l o 23

TRABAJOS DE SUPERIOR E INFERIOR CATE60RIA . El desempeño de trabajos de superior categorfa no producirá, en ningún caso, e l ascenso automático del trabajador n i l a consolidación de las

retribuiconcs inherentes a l a misma.

Solo podran realizarse trabajos de superior categorfa por necesidades

urgentes e inaplazables. En todo caso, su duración no podrá exceder de 6

neses durante 1 año, n i 8 durante dos.

En estos casos. e l trabajador tendra derecho a percibir l a diferencia

re t r ibu t iva entre su categorla y l a encomendada.

Por necesidades perentorias e imprevisibles, l a Olrecclón del Centro

podrá destinar a un trabajadorva tareas correspondientes a una categoria

in fer io r a l a que Óstenta. por tiempo imprescindible. manteniendole l a retribución y denias derechos de su categoría profesional y dando cuenta

a l a representación legal de los trabajadores; en todo caso no podrá

exceder de 1 mes.

M f c u l o 24

1.- Movilidad funcional: La m v i l i d d funcional se efectuara, en su caso.

s in per ju ic io de los derechos econálicos y profesionales del trabajador, no tendiendo 1i i i t .c iones que las exigidas por las t i tu laciones

académicas o profesionales precisas para ejercer l a prestación laboral, asf como l a pertenencia a l a categoria profesional.

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31-v-91 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 3569

2.- Movilidad Intercentros: Los trabajadores vinculados por e l presente Convenio Colectlvo. tendrán derecho preferente para ocupar las plazas vacantes dependientes de l a Consejerla de Sanidad. de regimen laboral,

siempre que reunan los requisitos que se seiialen para cada una.

Cuando existan razones t€cnicas, oqanizat ivas o productivas, y previa

conwinicacibn a l ComitC de Empresa. podrán realizarse traslados de personal a otros Centros de l a Consejerfa de Sanidad y Servicios

Sociales.

Art iculo 25

PREtiOAS DE TRABAJO

Para todo e l personal quc su puesto de trabajo l o requiera se mantendrá a su disposicibn t res uniformes de trabajo de toma permanente. siendo

por cuenta del Centro su lavado.

As in isa~ se f a c i l i t a r á calzado adecuado y ropa de abrigo a aquellas

personas que tengan que real izar labores en e l exterior.

JUBILACIIM Se establece l a jubi lacibn forzosa para todos los trabajadores del

Centro a l a edad de 65 alios. Asimiuo. de confomidad con l o establecido en e l R.O. 1.194/85, de 17 de ju l io , los trabajadores del Centro podrán so l i c i t a r l a jubllaclbn a

los 64 anos. A t a l efecto, e l trabajador pondrá en conocimiento de l a

Dlreccibn del Centro e l hecho causante con una antelación de 3 meses y por l a Admlnistracibn del Principado se procederá a l a contratacibn de

o t ro trabajador en sustitucibn del jubilado mediante un contrato laboral

de duracibn minina de 1 ano.

Ar t icu lo 27

PRESTAME

Podrín sol ic i tarse prestmos por un i q o r t e de hasta dos misualidades,

a devolver en 14 meses, previa jus t l f i cac ibn detallada de l a peticlbn.

Para l a conceslbtÍ de los n i s m hebra de mediar aprobacibn de l a Consejerla de Hacienda. Econmia y Planificacibn del Principado de

Asturlas con los l lm l tes y condiciones que l a misma estipule.

mlE DE SAWO UBORAL El Ca i tC de Salud Laboral se define en e l Anexo V del presente

Convenio Colectivo y podrll dotarse de su propio reglamento de

funcionamiento.

La presidencia será de l i b r e designaclbn por parte de l a Consejerla de

Sanidad y Servicios Sociales. Los mlnnbros por parte de l a representación empresarial serán designados

Igualmente por l a Consejerfa de Sanidad y Servicios Sociales en igual número que los nacpbrados por e l C a l t e de Empresa.

El núwro de miembros no será superior a t res por cada parte.

m I I 1 M D

El concepto incorporado a l a estructura r e t r l bu t i va bajo e l epigrafe de

Complemento de Atención Continuada para e l personal no facultativo

i W L I D A 0 A), que retribuye l a prestacibn de servicios en turno de

noche (de 22 horas a 8 horas del dfa slgulente), considerados los dmlngos y festivos. El Caplemento de Atencibn Conllnuada. NOCTURNIOM, será retribuido

mediante Iódulo único para cada grupo profesional:

Grupo B 2.651 pts.

Grupo C 2.340 pts.

Grupos D y E 2.170 pts.

La r e t r l b u c i h que se perciba por este cmcepto no se coiputará J

efectos de retr lbucibn de las vacaciones anuales. ,Asimirio. esta

percepclbn será incompatible con e l Coap lanto de Asistencia en domingo

y festivo.

TRABAJO Ell WWIK6os Y FESTIYOS El personal que deba prestar servicios 'en domingos y festivos. no considerándose a estos efectos los nocturnos prestados en tales dlas. percibirá e l conpltmtnto de Atencibn Continuada. personal no facultativo

(MWALIDAD 8).

Los mbdulos a perc ib i r por l a prestacion de servicios en cada domingo b

dqa festivo. en concepto de Atenclbn Continuada bajo esta d a l i d a d

serán las siguientes:

GRUPO B 1.415 pts. GRUPO C 1.275 pts.

GRUPOS D y E - 1.147 pts.

Los efectos econbmlcos del presente Convenio Colectlvo se retrotraerán

a l 1.1.90.

El C a p l a n t o Personal Transitorio de caractw absorblble, derivado del

acoplmiento de retribuciones a l a nueva estructura sa lar ia l del

presente Convenio Colectivo. se reducirá anualmente con l a rpl icación

del tanto por ciento que l a Mcinistracibn f i j e c m incremento

re t r ibu t ivo para cada ano.

Todo e l personal traslado de otros servicios a1 Centro l o hará asulondo

las condiciones de trabajo y retr ibut ivas f i jadas en e l pp.sente

convenio.

Los Auxfliares A4ninistratlvos que por l a Oireccibn del Hospital Monte

ilaranco tengan reconocida una dedicación con tareas espetlales,

percibirán durante e l desmpefio de ta les tareas un C a p l a n t o Especial

de 3.635 pesetas mensuales.

El personal Auxi l iar de Enfer r r fa . adscrito a l Servicio de

Cirugia/Quirbfano, que part ic ipe en e l p r o g r w de guardias. perclblrá

una cuantfa f i ja de: A.- Por guardia de 24 horas ..................... 3.927 pts/dia

B.- Por guardia de 17 horas ..................... 2.783 pts/dia

Los TCcnicos de Laboratorio que participen en e l prograaa de guardlis

percibirán una cuantia f i j a de:

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3570 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTUIUAS Y DE LA PROVINCIA 31-v-91

A.- Por guardla de 24 horas .... .......... .. .. ... 5.236 pts ld la

8.- Por g w l a de 17 hwas ..................... 3.710 pts/dfa

E l personal Auxullar de Enfemerla Sanitario que part9clpe en

Necropsias. en e l Area de Anata la Patológica, percibirá una

gra t i f i cac lbn de 2.783 pesetas por día de particlpaclbn,

Adecuar l a categoría profesional de Auxi l iar S in i ta r lo con las funclones

asistenciales, mecánicas y de lnforaación que e l Hospital Monte Naranco

demanda, en vlrutud de l o cual y, colo marco de referencia l a categorfa

profeslonal de Auxi l iar de Enferaerla. se detemina l a retribuclbn

recogida en e l ANEXO 1 y las funclones a desarrollar que. de iodo

básico. serln: tendrán a su cargo e1 traslado de los enfermos. tanto

dentro del Hospital como a otros Centros; colabora con los restantes

miembros de Enferaerla en l a asistencla a l paclmte. realizando los

cmd~los posturales y e l traslado de los encamados que requieran t r a to

especial, en razbn de sus dolencias; colabora en e l lavado y aseo a los

pacltntes encamados o que no pueden rea l izar lo por s l n isms; colabora

en e l reparto de 1 as ca ldas con e l traslado de contenedores y l a

acaodaclbn del paclente, as1 c m l a recoglda de dichos contenedores y

sus utensi l ios y l a reacaodacibn del pactente; colabora en e l acostado

de los paclentes y en l a mv i l i dad que los mismos requleran; ayudarin a

l a práct ica de necropslas con aquellas funciones propias de Auxlltar Que

no requieren rpl lcacibn de técnicas especificas. i cuyo t €m lno

l lmpiar in L mesa y utensil ios; tramitarán o condwclrán las

comunicaciones verbales o documentadas, ropas, objetos o utensl l ios que

l e sean encomendados por sus superiores; traslado a lavanderla. por

Isn SECCION MUINISZRATIVA.

l I T ü L A W SUPERIOR.

URSRVISOR GENSILAL

TISIOTERAPEüTA.

lBRAPEüTA OCUPACIONAL.

KNFERMBRA ATS/DW.

L8IST6NTE SOCIAL.

MALISTA PMDRAIIMOR.

TITüLADO MEDIO.

JEFE GRUPO

M U I N I m R A T I v o .

LOCOPEDA.

TSCNICO LABORATORIO.

TECNICO RADIoDIAGNomICO.

MONITOR OCUPACIOI4AL.

AUXILIAR E N M C R I A .

AUXILIAR SANiTQIO.

ENcAnCADo ~ I C I O S .

COCINEIlO.

AYUDANTS COCINA.

OFICIAL OIICIO.

AUXILIAR AOWINIüTiiATIM.

OPERAiiIO SERVICIOS.

montacargas. de l a ropa usada, vigilando l a existencia de bolsas

contenedoras; atenderdn l a lnformaclbn en e l Area de Adalsi~nes. as1

como l a Centralita de tel i fonos durante e l turno de noche o SI e l

Servicio l o demanda; culdarán, a l Igual que e l resto del personal, de

que los enfeiros hagan uso debido da los enseres y ropas del Centro,

evitando su deterioro o Instruyendo sobre e l uso y aanejo*da persianas,

cortinas y ú t i l e s de servicio general; velarán por e l orden y si lencio

en todas las dependencias del Centro; v l g i l a r i n e l acceso a estancias de

los f a ~ l l i a r e s y vls l tantes en las habitaciones de los enfermos,

culdando que no se Introduzcan en e l Area, d s que aquellos elementos

autorizados, a r i c m l a v lgl lancla del horarlo de vls i tas y l a

circulaclbn por las Areas; darán cuenta a sus inmediatos superiores de

todos aquellos desperfutos o dnmallas que encontraran en l a limpleza y

conservación de las Instalaciones con especial observación sobre

aquellos út i les. elcaantos o Instriucntos de aslstencla y su reparación

o correcclbn inmediata s i no se r q u l e r e para e l l o conocimientos

t€cnlcos; tambiCn serán funclones de Auxll l a r de Enfermerla Sanftarlo

todas aquellas slmllares a las reflejadas c m bislcas, en que

fundawnta lant t se apliquen tareas pesadas o mán i cas que requleran

esfuerzo f ls lco. a cumplir por instrucclbn de sus superiores Inmediatos. f

CLAWULA ADICIOWK NOVENA

En e l cumplimiento de las jornadas en e1 Area del Horpltal de Dla. y

debido a las p~r t lcu lar ldades de dlcho Servlclo, e l personal adscrito a l

d s r , desarrollará l a r funclones propias de esta Unidad incluyendo

actlvidades i n t r a y extrahospltalarlas.

cwsu MICIOWK omm

Las retribuciones recogidas en e l presente Convenio Co lu t lvo serln

objeto de revls ibn durante e l .Ilo 1.991 de acuerdo a l a r variaciones

retr ibut ivas de l a Red Hmpltalar la Rtglonal.

BASE. C. DESTINO.

I TOTAL ARO.

9.767.720

2.953.832

2.814.832

2 . 4 6 1 . 8 6 8

2.120.754

2.098.096

2.095.098

2 . 0 4 8 . 0 7 4

2.438.338

2.419.966

1.880.154

1.m.228

1.781.636

1.598.428

1.596.428

1.385.108

1.385.108

1.385.098

1.590.636

1.5E6.m

1.357.818

1 . 3 5 1 . 8 1 6

1.351.818 a 1.274.090

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31-v-91 BOLETiN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PftOVINCIA 3571

Las jornadas. horarios y r i g l r n de turnos y descmsos se p u t m de cuerdo a l o estipulado en e l a r t icu lo 16 del presente Convenio Colct ivo. siendo e l s i s t a r bkslco de trabajo para e l personal a turnos l a asistencia de diana. tarde y noche, de d o rotatorio. con las var iuiones que en cada caso procedan.

EICEI)EAIA

7 Uniddar & tbsp l t . l i zu im

J Régimn de turnos de 7 horas para u i i m a y tarde y 10 horas pira turno de noche. con descansos y festivos progrudos. asistencia de lunes a domingo.

Horario: Turno de r i n m a .............. De 8 a 15 horas. - Turno de tarde ............... De 15 a 22 horas. Turno de noche ............... De 22 a 8 horas.

Aslstcncla b k s i u en turno da u ñ m a de lunes a sabido. Horario: Toda l a u ñ m a ................. üe 8 a 15 horas. -

Lunes a viernes

üe 9 a 16 horas sábado

Rotacibn de1 personal en jornada partida con interrupci6n de una hora. Horario: ................................. De 10 a 18 horas -

Lunes a viernes Intarrupcibn de jornada .................. Dc 14 a 15 horas

h a Quirúrgica-Reaiwlón

Asistencia bksica en turno de uñ&na de lunes a viernes. Horario: .................................. De 9 a 16.30 horas

LUMS a viernes

Area Laboratorio

Asistencia básica en turno de uñana de lunes a skbado.

Horario: ................................... De 8 a 15 horas

Lunes a viernes

üe 8 a 15 horas S l b i d o

Area Hospital de M i

Asistencia bksica en turno de i ñ m a da lunes i viernes. ................................... . E: Dc 9 a 17.30 horas

Lunes a viernes

.................... Interrupddn de jornada De 13 a 14 horas

Asistencia en turnos de 7 horas en u ñ m e y tarde de lunes a sibedo Horario: Turno de d i m a .................... De 8 a 15 horas

..................... Turno de tarde De 15 a 22 horas Lunes a viemcs

.................... Tuno da mañana De 8 a 15 horas iSbado

h de F o u c i a

Asistencia bksica en turno de nnu ia de lunes i sábado. .................................... Horario: De 8 a 15 horas -

L w s . S S b h

SLRYICIOS GEIIERALLS

Aslstenci$ básica en turno de u l l m a de I w s i-viernes. Horario: ..................................... De 8 a 15.30 horas -

Lunes a viernes

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3572 BOLETiN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 31-V-91

Ama ¿e In fomdbn i l e lNonqs

Régimen de turnos de 7 horas para aañana y tarde, con descansos y festivos progrmados; asistencia de lunes a domingo.

)(atario: Turno de unana ...................... De 8 a 15 horas - Turno de tarde ....................... De 15 a 22 horas

krrk W i n a

RCgimn de turnos de 7 horas para mallana y tarde. con descansos y

festivos progruados; asistencia de lunes a dwingo.

Personal : - Cocinero

- Ayudantes de ~ o c i n a

Horario: Turno de lanana ...................... De 8 a 15 horas

Turno de tarde ........................De 13.30 a 20.30 h.

Personal : Operarios de Cocina

Horario: Turno de u h n a ...................... be 8 a 15 horas - Turno de tarde ....................... Dc 15 a 22 horas

&ea de. L l q i e z a

R é g i m de turnos de 7 horas para d i a n a y tarde, c m de~ansos y

festivos programados; asistencia 6 lunes a dmingo.

Horario: Turno de .allana ...........,......... DC 8 a 15 horas

Turno da tarde ......... ..... ......... De 15 a 22 horas

Rdg l rn de turnos de 7 horas para lanana y tarde, con descansos y festlvos progruudos; asistencia da lunes a domingo.

...................... Horario: Turno de d a n a De 7.30 a 14,s h. - Turno de tarde .............. ..........De 14.30 a 21,30 h.

Lunes a dmingo

Ama de Mnteni.lento

R€g i rn de turnos de 7 horas para d a n a y tarde. con descansos y

festivos progrcuados; asistencia de lunes a domingo.

Horario: Turno de lanana ...................... De 8 a 15 horas - Turno de tarde ....................... Oe 15 a 22 horas

Lunes a dcaingo

DEREMOS SIIIDIWS: Los trabafadores g o z M n de los derechos sfndfcañs que se detallan en

e l presente Anexo.

M k u l o 2

REGIIIEl DE ASmLt3.s: 1) A s d l e a ord1nu ia . - Mediante preavtto de 24 horas a l a

Dirección del Centro. podrln realizarse &#leas. La convocatoria de las mismas podrá. ser hecha por e l CmitC de Empresa o las

Secciones Sindicales reconocidas. En las de caracter general, las

sucesivas Asarbleas realizadas para los diversos turnos tendr6n l a

conslderacibn de una sola.

2) A . d l e u e x t r d l n u l a

2.1) Con carácter excepcional y para l a negociación colectiva,

podr6n realizarse hsmbleas ron un preaviso I M ~ * de 24 hora,

justif icando en todo caso en l a pet ic lón las circunstancias

excepcionales.

2.2) Salvo acuerdo erpeccelfico con l a Dirección del Centro. las

AsrbleaJ; ordinarias y ektraordinarias tender& i celekarse

dentro de las horas de mmor actividad aslstmcial . a fW de

no d i f i cu l t a r e l progrsia normal de asistencia. Dichas

A s d l e a s podrk tener caracter general o parcial. siendo

nces i r io , para estas [ i l t l ns . considerar los r l n l m s indispensables en las Unidades de Mistencla.

M f c u l o 3

SALM I ACTOS La Oireccidn del Centro mantendrá hab4litado un Saldn de Actos para l a

celebraci4n de kaableas; s i Cste estuviese ocupado, se habi l i tará otro

local. En todo rrnento se garantizar6 por los convocantes e l

wnteninfento de los servic~os que hayan de realizarse durante l a

celebración de las Asambleas. as( como e l orden de las mismas.

WCVDllO E l I(OIIIU

La Dirección del, Centro. s i asf l o sol ic i tan los trabajadores

Individualmente, descontar6 de sus nh inas l a cuota de l a Sección Sindical a l a que pertenecen.

wm'txauIAS DEL m T E DE ERRESA

El Gaita de w r e s a del Hospital km te laranco tendri las colpetencias

que se recogen en e l Art. 64 del Estatuto de los Trabajadores.

Art fculo 6

WiMTIM Los micnbros del Cai i t€ de Eapresa del Hospital lbnte Waranco tendrán las garantias que se recogen en e l Art. 68 del Estaututo

W(EDIT0 m 1 0 Los r i d r o s del Caait i de thpreqa tendrin darechq a dlsponer de un

credito de 20 horas mensuales retribuidas para e1 ~ j e r c i c i o de labores sindicales. mediando en todo caso preaviso. Este yri cono ipinlm de 24

horas. salvo razones de urgencia.

Las horas sindicales correspondientes a los k lcp idos de cada Central

Sindical, en los órganos de representación existentes, podrh formar una bolsa anual de horas, cuyo u w se deterirlnarl por l a propia Central

Sindical. gwantizando. en todo clso, e l funcioumiento de los citados

órganos.

Con cargo a l a balsa de horas citada, pod rk producirse dispensas

totales del Servicio cuya duración mln iw ser6 de 1 mes.

Cuando l a acunilación de horas slndicales scipongl de )Hcho l tbc fa t a uw>

o varios miembros del Cmite de Empresa de su prestación laboral, ser6

necesaria l a counicaclón previa a l a Dirección del Centro con

antelación suf ic i tn te p a a que esta pueda adoptn' 1 u d i d a s nacemrias en evitación de perjuicios en los servicios afectados.

M l c u l o 8

El CouitC de Empresa sera suscrito por cuenta de l a Dirección del Centro a un e j c n p l v del b l e t f n Ofic ial del principado de Asturlas y de l a Provincl a.

M k u l o 9

UlMS Y TABLOW DE RlllllCrOS La Dimcción del Centro pondrl a disposición del ColltC de w r e s a un

local adecuado en e l que puedan desarrollar sus actlvtdades y

Page 10: ADMINISWCION DEL ESTADO - Asturias...procedimiento, Sn perjuicio di1 derecho que le asiste a com- parecer. ... bajo le Presidencia de D. JULIO BRUNO BARCENA se reune la comisión negociadora

31-v-91 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 3573

counicarse con los trabajadores. así cono un tablbn de w n c i o s para

que. bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos y cwnicaciones e s t l r n p e r t i ~ n t e s y tengan relacibn con su actividad. Dicho tablbn se

instalar& en lugar c l a r ó r n t e v i s i b l e para p e m l t l r que l a i n f o ~ c l ó n llegue fácilmente a los trabajadores. A s i i i s m tendran acceso a l a

confeccibn de fotocopl as.

En todo caso. l a publicidad se h a r l sujeta a l a correcta y veraz

Infomacibn y ú n l c m t e en e l tabl6n habil itrdo,al efecto. no up leu idore los espacios o superficies de l a estructura del edificio.

As l i i uo . esta publicidad se rea l i za r l dentro del marco legal, vellndose

por l o estipulado en e l A r t . 65 de l a Ley 8/1.980. de 10 de marzo, sobre

capaddad y s i g i l o profesional.

Art fculo 10

SECCIONES S INDIWS

Las Centrales Sindicales podrhn const i tu i r Secciones sindicales de

acuerdo con l o previsto en sus Estatutos.

Las Secciones Sindicales constituidas tendr4n los siguientes derechos:

1.- Uso de locales y tablones en condiciones similares a las del 3 C01nit6 de Empresa.

2.- Nombramiento de un Delegado Sindical por cada Seccibn de los

Sindicatos que hayan obtenido e l 101 de los votos en l a elecclbn a ~ m i l t C de Empresa.

3.- Representar y defender los intereses del Sindicato a l cual pertenecen y de sus af i l iados en l a Empresa y servir de

instrumento de cmnicac lbn entre e l sindicato y l a Dirección del Centro.

4.- Tendrln acceso a l a misma información y docmentacibn que debe

ser puesta a disposiclbn del CoaiitC de Enpresa. e S t ~ d 0 obligados a

guardar s i g i l o profesional en las haterlas que legalmente procedan.

5.- Igualmente tendrln IdCnticas garantias y derechos a los

ticonocidos a l CmitC de Empresa, siendo oldos por l a Dfreccibn

del Centro en aquellos problesas de caracter colectivo que afecten

a los trabajadores en general y a los af i l iados a l Sind1gd.o en

part icular.

Ar t i cu lo 1

Las partes, que suscriben e l Tercer Convenio Colectlvo para e l personal

laboral del Hospital llonte Naranco acuerdan l a creacibn de un ComltC de

Salud Laboral para cubr i r l a necesidad de potenciar las acciones

preventivas, las wdidas formativas e i n f o m t l v a s con e l objeto de

disminuir los sccidentes de trabajo y enfermedades profesionales. as1

cdDo e l establecimiento de un adecuado clima laboral y mejores

condiciones de :rabajo. Con todo el lo. los riesgos para l a salud del

trabajador se prevendrln avitando su generacidn, su emisión y

transmlsibn; cuando no fueses posible se recur r i r6 a las protecciones

personales.

Art lculo 2

La caposicibn del CmitC de Salud Laboral del hospital Monte Naranco

sera l a que seialen las disposiciones legales que a l efecto se pongan en vigor o, a l upa ro de las mismas, reflale l a A&inlstracidn del

Principado da Asturlas vinculando a l Centro.

Art fculo 3

Para l a puesta m funcionamiento del Cm i th de Salud laboral del Centro, de dn . t r ans l t o r i o . estar4 canpuesto por:

Tres da ib ros noriibrdos por l a Adatnistracibn

Tres miaibros naiibruks por e l CmitC de Empresa. Un Secretario naabrrdo por l a Administracibn.

Art ículo 4

Servicio W l c o de Empresa.- Los Ssrvlclos llCdicor de Cqresa ser& los

que correspondan a l personal de l a Admlnistracibn del principado de Asturias.

a) La i n f o ~ c p ~ recogida por e l Servicio W l c o de w r e s a tendrh

c m f i n fundamental l a proteccibn de l a salud del trabajador. por

tanto. dicha l n f o ~ c l d n personalizada se emarcar6 dentro del

secreto profesional. debihdose u t i l i z a r legal y responsablemente.

b) E l Servicio M i c o de Eapresa eaitirl Informes pe r i t d i c ran te a l

Col i te de Salud Laboral, sobre e1 estado de salud de l a p len t i l la ,

as1 c m los d i c t á rnes t€cnicos que se l e requieran.

&t iculo 5

El Cmi te de Salud Laboral elaborar& anualmente una m m r i a de actividades y resultados.

- 0 - Referencia: Convenios Colectivos Expte.: 19191

Vito el texto del Convenio Colectivo & la empresa CarWnica Avilesina, S.A., recibido en esta Dircccih Provincial con fecha 26 4-91, suscrito por los representantes bgaits dc la empresa y de 10s trabajadores el dia 25491, y según lo establecido en el art. 90, números 2 y 3 de la Ley del Estahito de los Trabajadores y Rcel Decreto 1.040181, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Con- venios Colectivos,

Esta Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social ame*:

1.O-Ordenar la insCripci6n en el Registro de Convenios Cdecti- vos de esta Direcci6n Provincial, así como su depósito y notificaci6n a la Comisi6n Negociadora

2.O-Disponer su publicaci6n en el BOLETIN OFICIAZ. &l Prin- cipado de Asturias y de la Provincia.

Oviedo, 29 de abril de 1991.-E1 Director Provincial.-5.480.

En 1i Uiilm dm Rvilh i e5 di I\hril di 1.992.

En li m i d r social da 1i ooipiñii. c/li nirwi &moro 17 si rmüni 1i Comrii6n blibmrmduri di1 Convuiic Cnlstivo dm Ir mmprmu Cirbüniw Avilnini. S.ei., con 1i imimtsncim d. lis iipuiintim ripriunticiom~:

Pirti Sooiil:

Don Luis iiiwil iiirindi QircTi. ripriwntintm 1 w i 1 d. 1 ~ i ts-mbsjidonn Don Jom. n i r h OurMn Puics, iusmr di C.C.O.O.

Pirti inprmiiriil:

Don Jorl Torri Alviriz, Adminimtridor Unioo di 1i wpriri ñon iímnwl Angil C)rgürlic Fmrnindu. Litrido Ilii.rrr di 1- mpr- .

Y como conrcuncim di lis m g w i m c i o n n llwmdis i ci- bn, por voluntid uninim di lis psrtii. r wwr d i :

I.Autcrriconocirii plini cipscidmd liga1 y ripriwntitividid ruficimntm pirr iuuribir in tcxii su ixtmnii6n y Aibito m1 convinio colmctivo qui mis idmlintm si inumiri. 11. Aprobir i1 Ccnvinic Cclictivo dr 1i unprir Eirb6niu Aviliiini. S.A. y qum ms m1 iiguiinti:

Convinio Colictivo di TribiJo di 1. mnprmu EAüüü- NICA AUILESINA S.A.

ARTICULO UNO - E1 priminti ccnwnic im di ipli~ei8n obligitorii m la mmpryu C i r W n i u Aviluini S.A. y i 1. to- tilidid da su. tribijidoris