administrador de herencia (2)

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Y CONSIDERANDO : 1) Que por Auto N° 226 de fecha 25/04/2014 obrante a fs. 30 se ha declarado herederos del causante a los comparecientes por lo que resultan habilitados al efecto. 2) Que conforme surge de fs. 35 se ha prestado la conformidad de todos los herederos que la designación de administrador recaiga en la persona de la coheredera Martha Roxana López la que solo podrá realizar actos de conservación y administración, no así actos que importen disposición de los derechos del causante, por el término de ciento ochenta días, con la obligación de rendir cuentas de su administración trimestralmente.- Por todo ello y lo dispuesto por los arts. 2346, 2353 2354 y ss. del CC y C.- RESUELVO: I) Designar a la Sra. Martha Roxana López, administradora judicial de los bienes hereditarios de la causante, por el término de ciento ochenta días, con las facultades y restricciones que fija la ley, arts. 2353, 2354 del Código Civil y Comercial, y arts. 695 y concordantes del C.P.C. sin perjuicio de las obligaciones inherentes a su cargo, debiendo rendir cuenta de su administración trimestralmente atento lo dispuesto por el art 2355 del Código Civil y Comercial, debiendo aceptar el

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administracion de herencia

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Page 1: Administrador de Herencia (2)

Y CONSIDERANDO: 1) Que por Auto N° 226 de fecha 25/04/2014 obrante a fs.

30 se ha declarado herederos del causante a los comparecientes por lo que

resultan habilitados al efecto. 2) Que conforme surge de fs. 35 se ha prestado

la conformidad de todos los herederos que la designación de administrador

recaiga en la persona de la coheredera Martha Roxana López la que solo

podrá realizar actos de conservación y administración, no así actos que

importen disposición de los derechos del causante, por el término de ciento

ochenta días, con la obligación de rendir cuentas de su administración

trimestralmente.- Por todo ello y lo dispuesto por los arts. 2346, 2353 2354 y ss.

del CC y C.- RESUELVO: I) Designar a la Sra. Martha Roxana López,

administradora judicial de los bienes hereditarios de la causante, por el término

de ciento ochenta días, con las facultades y restricciones que fija la ley, arts.

2353, 2354 del Código Civil y Comercial, y arts. 695 y concordantes del C.P.C.

sin perjuicio de las obligaciones inherentes a su cargo, debiendo rendir cuenta

de su administración trimestralmente atento lo dispuesto por el art 2355 del

Código Civil y Comercial, debiendo aceptar el cargo cualquier día y hora de

audiencia.- Protocolícese, hágase saber y dese copia.-