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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICPAL
CHALCO 2016-2018
Ayuntamiento de Chalco 2016-2018.
Dirección de Administración.
Av. Reforma # 4 Col. Centro Chalco, C. P. 56600.
Tel. (55) 597 2 82 80 Ext. 2156.
Algunos derechos reservados, Municipio de Chalco® 2016 – 2018.
Dirección de Administración.
Septiembre de 2016.
Impreso y hecho en Chalco de Díaz Covarrubias.
La reproducción total o parcial de este documento se autoriza siempre y cuando se de el
crédito correspondiente a la fuente.
ÍNDICE
I. Presentación
II. Antecedentes
III. Marco Jurídico
IV. Atribuciones de la Administración Pública Municipal
V. Estructura Orgánica
VI. Organigrama
VII. Objetivo y Funciones de las Unidades Administrativas
Presidencia
Secretaría Particular
Secretaría del Ayuntamiento
Tesorería Municipal
Contraloría Municipal
Dirección de Administración
Dirección de Desarrollo Económico
Dirección de Desarrollo Urbano
Dirección de Desarrollo Social
Dirección de Educación y Cultura
Dirección de Gobierno
Dirección de Innovación Gubernamental
Instituto Municipal de la Mujer
Dirección de Movilidad
Dirección de Obras Públicas
Dirección de Protección Civil
Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal
Dirección de Servicios Públicos
Coordinación de Comunicación Social
Coordinación Jurídica Consultiva
Coordinación Oficialías Mediadora-Conciliadora y Calificadora
Coordinación de Tecnologías de la Información
Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte
Organismo Público Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia
Defensoría Municipal de los Derechos Humanos
VIII. Directorio
IX. Validación
X. Actualización
I. PRESENTACIÓN
Uno de los lemas del Gobierno Municipal que encabeza a los objetivos de la actual
Administración Pública Municipal es: “Gobierno que trabaja para la gente”, basándonos en
ésta prioridad y un “Gobierno cercano a la gente” da la pauta para desencadenar una serie
de acciones que nos permitan la interacción con la ciudadanía, parte fundamental para
lograr “mover” y hacer dinámico el desarrollo de Chalco y “juntos” mejorarlo.
La participación ciudadana ha ido modificándose, cada vez con mayor inquietud e ímpetu
de colaborar en el bienestar y desarrollo de las comunidades. Aprender y perfeccionar ésta
dinámica es inherente a las actividades que lleva a cabo éste Gobierno para fortalecer los
lazos con la ciudadanía. Es por ello que se da cabal cumplimiento con la normatividad que
emana desde las legislaciones, que al paso del tiempo, van otorgando mayor apertura y
transparencia a las prácticas de gobierno.
El presente documento forma parte de un compendio de información del cual la ciudadanía
tiene acceso, como fuente de referencia y de conocimiento en el funcionamiento
organizacional de la Administración Pública Municipal 2016-2018. Aquí se presenta el
funcionamiento de cada una de las unidades administrativas, la delegación de
responsabilidades, la forma en que está constituida y coordinada para el servicio de la
población.
Con el apoyo decidido de la ciudadanía, Chalco, municipio privilegiado geográficamente por
ser paso y punto de partida para varias entidades, es el municipio con gran potencial de
desarrollo, así como del crecimiento demográfico, siendo uno de los municipios conurbados
a la Ciudad de México; asimismo con responsabilidad el papel que nos corresponde.
Juan Manuel Carbajal Hernández
Presidente Municipal Constitucional de Chalco
II. ANTECEDENTES
El municipio de Chalco es una parte de territorio con propia organización política del Estado
de México, una población y un Gobierno constituido. Lleva el nombre de Chalco que
significa “En el borde del lago” y que proviene de Challi (borde del lago) y co (en, de lugar).
El territorio del Municipio de Chalco se localiza en el suroriente del Estado de México,
cuenta con la superficie y colindancias territoriales contenidos en el artículo 8 del Bando
Municipal en vigor.
Es así como el Municipio de Chalco se rige por lo dispuesto en la Constitución de los
Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado Libre y Soberano de México y las leyes
que de una y otra emanen, por el Bando Municipal, así como la reglamentación
administrativa, circulares y resoluciones que son aprobadas por el ayuntamiento.
Cronología de presidentes municipales a partir del año 1919
Antonio G. Espinoza 1º. De Enero al 31 de Diciembre de 1919
Francisco Arechavala 1º. De Enero al 31 de Diciembre de 1920
Adolfo Granados Rojas 1º. De Enero al 31 de Diciembre de 1921
Manuel Alemán Ahedo 1º. De Enero al 31 de Diciembre de 1922
Adolfo Granados Rojas 1º. De Enero al 31 de Diciembre de 1923
Bernardino Ahedo Ortega 1º. De Enero al 31 de Diciembre de 1924
Adolfo Granados Rojas 1º. De Enero al 31 de Diciembre de 1925
Jesús Álvarez Martínez 1º. De Enero al 31 de Diciembre de 1926
Baldomero S. Lara 1º. De Enero al 31 de Diciembre de 1927
Jesús Álvarez Martínez 1º. De Enero 1928 al 31 de Diciembre de 1929
Rafael Iglesias Jurado 1º. De Enero 1930 al 30 de Noviembre de 1931
Loreto Vargas Vargas 1º. De Diciembre al 31 de Diciembre de 1931
Jesús Álvarez Martínez 1º. De Enero 1932 al 31 de Diciembre 1933
Adolfo Granados Rojas 1º. De Enero 1934 al 31 de Diciembre 1935
Alberto Galarza de la Peña 1º. De Enero 1936 al 31 de Diciembre 1937
Dionisio Pérez Hernández 1º. De Enero 1938 al 31 de Diciembre 1939
Manuel Alemán Ahedo 1º. De Enero 1940 al 31 de Diciembre 1941
Dionisio Pérez Hernández 1º. De Enero 1942 al 31 de Diciembre 1943
Antonio Matamoros Osés 1º. De Enero 1944 al 31 de Diciembre 1945
Daniel Moreno Castelán 1º. De Enero 1946 al 31 de Diciembre 1948
Onésimo Cadena Rangel 1º. De Enero 1949 al 31 de Diciembre 1951
Armando González Sánchez 1º. De Enero al 11 de Agosto 1952
Dionisio Pérez Hernández (P.M.D.L.)
Mayo y Septiembre 1952
Aquilino Hernández Ponce 12 de Agosto 1952 al 31 de Diciembre 1954
Daniel Moreno Castelán 1º. De Enero 1955 al 31 de Diciembre 1957
Santos Meza Garcés 1º. De Enero 1958 al 02 de Abril 1960
Francisco Rodríguez Flores 03 de Abril al 31 de Diciembre 1960
José Carvajal García 1º. De Enero 1961 al 31 de Diciembre 1963
Abundio Pérez Martínez 1º. De Enero 1964 al 31 de Diciembre 1966
Bernardo Aragón Sánchez 1º. De Enero 1967 al 31 de Diciembre 1969
Héctor Ximénez González 1º. De Enero 1970 al 31 de Marzo de 1972
Hugo Barrera Paredes (P.M.D.L) 1º. De Abril al 26 de Mayo de1972
Héctor Ximénez González 27 De Mayo 1972 al 31 de Diciembre de 1972
Salomón Mondragón Gutiérrez 1º. De Enero 1972 al 31 de Diciembre 1975
Santos Meza Garcés 1º. De Enero 1976 al 31 de Diciembre 1978
Felipe Medina Santos 1º. De Enero 1979 al 31 de Diciembre 1981
Adriel Horteales Maqueda (P.M.D.L) 5 de Abril al 5 de mayo 1981
Cliserio Hernández Ponce 1º. De Enero 1982 al 31 de Diciembre 1984
José Gerardo de la Riva Pinal 1º. De Enero 1985 al 31 de Diciembre 1987
Javier Segismundo Téllez Sánz 1º. De Enero 1988 al 31 de Diciembre 1990
Jesús Robledo Madrid (P.M.D.L) 28 de Agosto 1990 al 31 de Diciembre 1990
Marco Antonio Tapia Sánchez 1º. De Enero 1991 al 31 de Diciembre 1993
Felipe Medina Santos 1º. De Enero 1994 al 30 de Noviembre 1994
Gonzalo Hernández Moreno (P.M.D.L)
1º. De Diciembre 1994 al 31 de Diciembre 1996
Martha Patricia Rivera Pérez 1º. De Enero 1997 al 31 de Agosto 2000
Eulalio Esparza Nieto 1° de Enero 2000 al 31 de Diciembre de 2003
Jaime Espejel Lazcano 1° de Enero 2003 al 31 de Diciembre de 2006
Vicente Alberto Onofre Vázquez 1° de Enero 2006 al 31 de Diciembre de 2009
Juan Manuel Carbajal Hernández 1° de Enero 2009 al Agosto de 2012
Esteban Cureño Hernández Agosto de 2012 al 31 de Diciembre de 2012
Francisco Osorno Soberón 1° de Enero 2013 al 31 de Diciembre de 2015
Juan Manuel Carbajal Hernández 1° de Enero 2016 al 31 de Diciembre de 2018
Nota: P.M.D.L.: Presidente Municipal por Ministerio de Ley P.M.S.: Presidente Municipal Sustituto Fuente: Información recopilada por Hugo Flores Velasco, vecino de Chalco e investigador y cronista local
Es así como el municipio de Chalco se mantiene en constante desarrollo y fortalecimiento
político, de infraestructura y económico, con gran potencial en el futuro para continuar
progresando y ofrecer a su ciudadanía espacio y calidad de vida.
Característico también del municipio de Chalco por ser lugar de paso turístico, es necesario
fomentar la actividad económica apoyando a los empresarios nativos, impulsar a las
pequeñas y medianas empresas, así como promover la generación de empleos.
Un municipio donde se fortalezcan el orden, la seguridad y la justicia que anhelan las
familias y se respeten cabalmente los derechos humanos.
III. MARCO JURÍDICO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Código Administrativo del Estado de México.
Ley de Planeación del Estado de México y Municipios.
Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios.
Bando Municipal 2016-2018 de Chalco, Estado de México.
Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal 2016-2018.
IV. OBJETO Y ATRIBUCIONES
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CAPÍTULO TERCERO
ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS
(…)
Artículo 31.- Son atribuciones de los ayuntamientos:
I. Expedir y reformar el Bando Municipal, así como los reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del municipio, que
sean necesarios para su organización, prestación de los servicios públicos y, en general,
para el cumplimiento de sus atribuciones;
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE
CHALCO
CAPÍTULO II
DEL ÓRGANO COLEGIADO DE GOBIERNO MUNICIPAL
(…)
Artículo 6.- Para el despacho de los asuntos que competan al Ayuntamiento, el Presidente
Municipal se auxiliará de sus Dependencias, Entidades y Organismos Públicos
Descentralizados de conformidad con lo que establece la Constitución General, la
Constitución Local, la Ley Orgánica y demás disposiciones jurídicas vigentes en el Estado
de México.
TÍTULO SEGUNDO
DEL AYUNTAMIENTO
CAPÍTULO ÚNICO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO
(…)
Artículo 7.- La organización y funcionamiento del Ayuntamiento se rige por la Constitución
General, la Constitución Local, la Ley Orgánica, el Bando y demás disposiciones jurídicas
vigentes en el Estado de México.
Artículo 8.- Conforme a la Ley Orgánica, el Ayuntamiento está integrado por: Un
Presidente, una Síndica, 3 Regidoras y 4 Regidores electos por el principio de Mayoría
Relativa y, 2 Regidoras y 4 Regidores designados por el principio de Representación
Proporcional.
TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO I
DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS
(…)
Artículo 21.- Las Dependencias Administrativas están obligadas a coordinar entre sí, sus
actividades y proporcionar la información necesaria cuando el ejercicio de sus funciones
así lo requiera.
Artículo 23.- Las y los Titulares de las Dependencias administrativas, formularán sus
respectivos proyectos de Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Manuales, los que remitirán
al Presidente Municipal, a través de la Dirección de Innovación Gubernamental para su
revisión conjunta con la Coordinación Jurídica y Consultiva y posteriormente para la
aprobación del Ayuntamiento.
V. ESTRUCTURA ORGÁNICA
CENTRALIZADA
1.0. Presidencia
a) Secretaría particular
1.0.1 Coordinación de Comunicación Social
1.0.2 Coordinación Jurídica Consultiva
1.0.3 Coordinación Oficialías Mediadora-Conciliadora y Calificadora
1.0.4 Coordinación de Tecnologías de la Información
1.1. Secretaría del Ayuntamiento
1.2. Tesorería Municipal
1.3. Contraloría Municipal
1.4. Dirección de Administración
1.5. Dirección de Desarrollo Económico
1.6. Dirección de Desarrollo Urbano
1.7. Dirección de Desarrollo Social
1.8. Dirección de Educación y Cultura
1.9. Dirección de Gobierno
1.10. Dirección de Innovación Gubernamental
1.11. Instituto Municipal de la Mujer
1.12. Dirección de Movilidad
1.13. Dirección de Obras Públicas
1.14. Dirección de Protección Civil
1.15. Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal
1.16. Dirección de Servicios Públicos
DESCENTRALIZADA
2.0. Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte
3.0. Organismo Público Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento
4.0. Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia
5.0. Defensoría Municipal de los Derechos Humanos
VI. ORGANIGRAMA
VII. OBJETIVO Y FUNCIONES
PRESIDENCIA
OBJETIVO:
Ejercer la representación jurídica, política y administrativamente del Ayuntamiento, así
como ejecutar a través de la Administración Pública Municipal, los acuerdos que del mismo
cuerpo edilicio emanen y vigilar que las Dependencias Municipales realicen sus
atribuciones y funciones de acuerdo a:
Los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal;
Observar el cumplimiento de la normatividad;
La aplicación correcta del gasto público, mediante el ejercicio responsable y
transparente de los fondos públicos.
La prestación eficaz de los servicios públicos; y
Bajo el principio de igualdad de género y al mecanismo de acción gubernamental
de emergencia denominado “Alerta de Género”, en forma programada y con base
en las políticas públicas que establezca el Ayuntamiento.
FUNCIONES:
I. Presidir y dirigir las sesiones del Ayuntamiento;
II. Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento e informar su cumplimiento;
III. Promulgar y publicar el Bando Municipal en la Gaceta Municipal en los estrados
de la Secretaría del Ayuntamiento, así como ordenar la difusión de las normas de
carácter general y reglamentos aprobados por el Ayuntamiento;
IV. Asumir la representación jurídica del Municipio y del Ayuntamiento, así como de
las dependencias de la Administración Pública Municipal, en los litigios en que
éste sea parte;
V. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los integrantes del
Ayuntamiento;
VI. Proponer al Ayuntamiento los nombramientos de secretario, tesorero y titulares
de las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública
Municipal, favoreciendo para tal efecto el principio de igualdad y equidad de
género;
VII. Bis. Expedir, previo acuerdo del Ayuntamiento, la licencia del establecimiento
mercantil que autorice o permita la venta de bebidas alcohólicas;
VIII. Presidir las comisiones que le asigne la ley o el Ayuntamiento;
IX. Contratar y concertar en representación del Ayuntamiento previo acuerdo de éste,
la realización de obras y la prestación de servicios públicos, por terceros o con el
concurso del Estado o de otros Ayuntamientos;
X. Verificar que la recaudación de las contribuciones y demás ingresos propios del
municipio se realicen conforme a las disposiciones legales aplicables;
XI. Vigilar la correcta inversión de los fondos públicos;
XII. Supervisar la administración, registro, control, uso, mantenimiento y conservación
adecuados de los bienes del municipio;
XIII. Tener bajo su mando los cuerpos de seguridad pública, tránsito y bomberos
municipales, en los términos del capítulo octavo, del título cuarto de esta Ley;
XIV. Vigilar y ejecutar los programas y subprogramas de protección civil, realizar las
acciones encaminadas a optimizar los programas tendientes a prevenir el impacto
de los fenómenos perturbadores;
XV. Vigilar que se integren y funcionen en forma legal las dependencias, unidades
administrativas y organismos desconcentrados o descentralizados y fideicomisos
que formen parte de la estructura administrativa;
XVI. Desarrollar un programa permanente de mejora regulatoria, en coordinación con
la dependencia del Ejecutivo del Estado que establezca la Ley de la materia,
mismo que deberá de someterse al acuerdo en reunión de Cabildo;
XVII. Proponer al Ayuntamiento y ejecutar un programa especial para otorgar la licencia
provisional de funcionamiento para negocios de bajo riesgo sanitario, ambiental
o de protección civil, que autorice en reunión de Cabildo conforme a la
clasificación contenida en el Catálogo Mexiquense de Actividades Industriales,
Comerciales y de Servicios de Bajo Riesgo;
XVIII. Para tal efecto, deberá garantizar que el otorgamiento de la licencia no esté sujeto
al pago de contribuciones ni a donación alguna; la exigencia de cargas tributarias,
dádivas o cualquier otro concepto que condicione su expedición será sancionada
en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado y Municipios;
XIX. Quáter. Expedir o negar licencias o permisos de funcionamiento, previo acuerdo
del Ayuntamiento, para las unidades económicas, empresas y parques
industriales, dando respuesta en un plazo que no exceda de tres días hábiles
posteriores a la fecha de la resolución del Ayuntamiento;
XX. Quinquies. Desarrollar y ejecutar las políticas, programas y acciones en materia
de Gobierno Digital, impulsando el uso estratégico de las tecnologías de la
información en los trámites y servicios que se otorgan por parte del Ayuntamiento,
conforme a lo establecido en la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y
Municipios, su Reglamento y conforme a las disposiciones jurídicas de la materia;
XXI. Vigilar que se integren y funcionen los consejos de participación ciudadana
municipal y otros órganos de los que formen parte representantes de los vecinos;
XXII. Entregar por escrito y en medio electrónico al Ayuntamiento, dentro de los
primeros cinco días hábiles del mes de diciembre de cada año, en sesión
solemne de Cabildo, un informe del estado que guarda la Administración Pública
Municipal y de las labores realizadas durante el ejercicio;
XXIII. Dicho informe se publicará en la página oficial, en la Gaceta Municipal y en los
estrados de la Secretaría del Ayuntamiento para su consulta;
XXIV. Cumplir y hacer cumplir dentro de su competencia, las disposiciones contenidas
en las leyes y reglamentos federales, estatales y municipales, así como aplicar,
a los infractores las sanciones correspondientes o remitirlos, en su caso, a las
autoridades correspondientes;
XXV. Bis. Vigilar que los establecimientos mercantiles con venta o suministro de
bebidas alcohólicas en botella cerrada, consumo inmediato y al copeo, cuenten
con la correspondiente licencia de funcionamiento y con las disposiciones legales
y reglamentarias correspondientes, instaurar los procedimientos sancionadores
correspondientes y, en su caso, dar vista al Ministerio Público por la posible
comisión de algún delito;
XXVI. Ter. Instalar y vigilar el debido funcionamiento de la ventanilla única en materia
de unidades económicas;
XXVII. Promover el desarrollo institucional del Ayuntamiento, entendido como el conjunto
de acciones sistemáticas que hagan más eficiente la Administración Pública
Municipal mediante la capacitación y profesionalización de las servidoras y los
servidores públicos municipales, la elaboración de planes y programas de mejora
administrativa, el uso de tecnologías de información y comunicación en las áreas
de la gestión, implantación de indicadores del desempeño o de eficiencia en el
gasto público, entre otros de la misma naturaleza. Los resultados de las acciones
implementadas deberán formar parte del informe anual al que se refiere la
fracción XV de las presentes funciones;
XXVIII. Promover el patriotismo, la conciencia cívica, las identidades nacional, estatal y
municipal y el aprecio a los más altos valores de la República, el Estado, y el
Municipio, con la celebración de eventos, ceremonias y en general todas las
actividades colectivas que contribuyan a estos propósitos, en especial el puntual
cumplimiento del calendario cívico oficial;
XXIX. Comunicar por escrito con anticipación, a su salida al extranjero, a la Legislatura
o a la Diputación Permanente y al Ayuntamiento, los propósitos y objetivos del
viaje e Informar de las acciones realizadas dentro de los diez días siguientes a su
regreso;
XXX. Las demás que le confieran las Leyes y otros ordenamientos legales.
SECRETARÍA PARTICULAR
OBJETIVO:
Apoyar al Presidente Constitucional Municipal en la organización y realización de sus
funciones ejecutivas, así como mantenerlo informado sobre los compromisos oficiales
contraídos.
FUNCIONES:
I. Organizar, registrar y controlar la agenda del Presidente, los compromisos,
audiencias, acuerdos, visitas, giras, entrevistas, conferencias y demás asuntos
que tenga que realizar y eventos en los que deba participar;
II. Acordar periódicamente con el Presidente para presentar a su consideración,
documentos, audiencias solicitadas y otros requerimientos relacionados con sus
funciones;
III. Coordinar los acuerdos del Presidente con las unidades administrativas y demás
servidores públicos del instituto;
IV. Atender y desempeñar oportunamente todos aquellos asuntos y/o comisiones
que le sean delegados por el Presidente;
V. Remitir con oportunidad las órdenes e instrucciones que gire el Presidente a los
titulares de las unidades administrativas para su observancia y cumplimiento;
VI. Solicitar a las instancias correspondientes la información necesaria para
mantener informado de manera permanente al Presidente, sobre los asuntos que
se atienden en el ayuntamiento;
VII. Registrar y controlar la correspondencia y el archivo de la documentación oficial,
privada y/o confidencial que deba hacerse llegar al Presidente;
VIII. Establecer y operar los lineamientos para mejorar el tratamiento de la
correspondencia que reciba el Presidente;
IX. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO
OBJETIVO:
Dar cumplimiento y seguimiento a todos los acuerdos emitidos por el cuerpo edilicio en las
sesiones de cabildo.
FUNCIONES:
I. Asistir a las sesiones del Ayuntamiento y levantar las actas correspondientes;
II. Emitir los citatorios para la celebración de las sesiones de Cabildo convocadas
legalmente;
III. Dar cuenta en la primera sesión de cada mes, del número y contenido de los
expedientes pasados a comisión, con mención de los que hayan sido resueltos y
de los pendientes;
IV. Llevar y conservar los libros de actas de Cabildo, obteniendo las firmas de los
asistentes a las sesiones;
V. Validar con su firma, los documentos oficiales emanados del Ayuntamiento o de
cualquiera de sus miembros;
VI. Tener a su cargo el archivo general del Ayuntamiento;
VII. Controlar y distribuir la correspondencia oficial del Ayuntamiento, dando cuenta
diaria al Presidente Municipal para acordar su trámite;
VIII. Publicar los reglamentos, circulares y demás disposiciones municipales de
observancia general;
IX. Compilar leyes, decretos, reglamentos, periódicos oficiales del estado, circulares
y órdenes relativas a los distintos sectores de la Administración Pública Municipal;
X. Expedir las constancias de vecindad, de identidad o de última residencia que
soliciten los habitantes del municipio, en un plazo no mayor de 24 horas, así como
las certificaciones y demás documentos públicos que legalmente procedan, o los
que acuerde el Ayuntamiento;
XI. Elaborar con la intervención de la Síndica el inventario general de los bienes
muebles e inmuebles municipales, así como la integración del sistema de
información inmobiliaria, que contemple los bienes del dominio público y privado,
en un término que no exceda de un año contado a partir de la instalación del
Ayuntamiento y presentarlo en reunión de Cabildo para su conocimiento y
opinión. En el caso de que el Ayuntamiento adquiera por cualquier concepto
bienes muebles o inmuebles durante su ejercicio, deberá realizar la actualización
del inventario general de los bienes muebles e inmuebles y del sistema de
información inmobiliaria en un plazo de ciento veinte días hábiles a partir de su
adquisición y presentar un informe trimestral en reunión de Cabildo para su
conocimiento y opinión;
XII. Integrar un sistema de información que contenga datos de los aspectos
socioeconómicos básicos del municipio;
XIII. Ser responsable de la publicación de la Gaceta Municipal, así como de las
publicaciones en los estrados de los Ayuntamientos;
XIV. Las demás que le confieran esta Ley y disposiciones aplicables.
TESORERÍA MUNICIPAL
OBJETIVO:
Captar y recaudar los recursos provenientes de las contribuciones municipales y de los
ingresos con base en la legislación vigente; elaborar y rediseñar un padrón confiable por
los diferentes ingresos tributarios municipales, además de conducir la disciplina
presupuestal del Municipio mediante las diferentes fuentes de captación, en coordinación
con las entidades federales, estatales y municipales, buscando lograr la realización de los
objetivos contemplados en el Plan de Desarrollo Municipal, a través de una adecuada
implementación de los procesos de planeación y presupuesto del gasto público del
Municipio, para la correcta administración de la hacienda municipal, así mismo del recurso
humano y de las funciones de tesorería contempladas en la Ley Orgánica Municipal.
FUNCIONES:
I. Administrar la Hacienda Pública Municipal;
II. Imponer las sanciones administrativas que procedan por infracciones a las
disposiciones fiscales;
III. Llevar los registros contables, financieros y administrativos de los ingresos,
egresos, inventarios y patrimonio;
IV. Presentar anualmente al Ayuntamiento un informe de la situación contable
financiera de la Tesorería Municipal;
V. Diseñar y aprobar las formas oficiales de manifestaciones, avisos y declaraciones
y demás documentos requeridos para el buen funcionamiento de la Tesorería;
VI. Participar en la formulación de Convenios Fiscales y ejercer las atribuciones que
le correspondan en el ámbito de su competencia;
VII. Proponer al Ayuntamiento la cancelación de cuentas incobrables;
VIII. Custodiar y ejercer las garantías que se otorguen en favor de la hacienda
municipal;
IX. Intervenir en la elaboración del programa financiero municipal;
X. Solicitar a las instancias competentes, la práctica de revisiones circunstanciadas,
de conformidad con las normas que rigen en materia de control y evaluación
gubernamental en el ámbito municipal;
XI. Contestar oportunamente los pliegos de observaciones y responsabilidad que
haga el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, así como atender
en tiempo y forma las solicitudes de información que éste requiera, informando al
Ayuntamiento;
XII. Expedir copias certificadas de los documentos a su cuidado, por acuerdo expreso
del Ayuntamiento y cuando se trate de documentación presentada ante el Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de México;
XIII. Recaudar y administrar los ingresos que se deriven de la suscripción de
convenios, acuerdos o la emisión de declaratorias de coordinación; los relativos a
las transferencias otorgadas a favor del Municipio en el marco del Sistema
Nacional o Estatal de Coordinación Fiscal, o los que reciba por cualquier otro
concepto;
XIV. Dar cumplimiento a las leyes, convenios de coordinación fiscal y demás que en
materia hacendaria celebre el Ayuntamiento con el Estado;
XV. Proponer la política financiera y tributaria del Ayuntamiento;
XVI. Participar en los contratos y convenios para el pago de créditos fiscales o que
impliquen ingresos para el Ayuntamiento, en términos de la norma aplicable;
XVII. Revisar y validar los anteproyectos de presupuesto por programas de las áreas,
organismos y entidades municipales;
XVIII. Establecer los montos a cobrar por concepto de los arrendamientos de bienes
inmuebles propiedad del Ayuntamiento, informando de ello ante la reunión de
Cabildo;
XIX. Proponer al Ayuntamiento por conducto del Presidente, las políticas, estrategias
y campañas para incrementar los ingresos de la Hacienda Pública Municipal;
XX. Realizar estudios y análisis de la legislación fiscal aplicable al ámbito municipal,
para proponer reformas, adiciones o derogaciones de disposiciones legales y
reglamentarias;
XXI. Mejorar constantemente los sistemas de recaudación e informar de ello al
Ayuntamiento en términos de Ley;
XXII. Consolidar los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos de las diferentes
áreas del Gobierno Municipal y someterlos al Ayuntamiento para su aprobación;
XXIII. Solicitar el apoyo de la fuerza pública para la aplicación de los resolutivos de
procedimientos instaurados y de urgente resolución;
XXIV. Aplicar las sanciones que correspondan por infracciones a las disposiciones
fiscales y, en su caso, aplicar el procedimiento administrativo de ejecución en
términos de las disposiciones aplicables;
XXV. Realizar el cobro coactivo de accesorios, derivados del Convenio de Colaboración
Administrativa para el pago de multas impuestas por autoridades federales no
fiscales;
XXVI. Realizar el cobro coactivo de créditos fiscales pendientes de pago a petición de
las áreas de la Administración Pública Municipal;
XXVII. Realizar en términos de los convenios administrativos que en su caso se
suscriban, las multas federales no fiscales, enterando el porcentaje
correspondiente y presentando el informe respectivo con base en el citado
documento;
XXVIII. Difundir entre el Ayuntamiento, las áreas, entidades de la Administración Pública
Municipal, las disposiciones legales y administrativas relacionadas con los
ingresos, egresos municipales y sus correspondientes actualizaciones;
XXIX. Presentar al Ayuntamiento, las propuestas para la actualización o modificación de
tablas de valores unitarios de suelo y construcción de conformidad con la
normatividad establecida para tal efecto;
XXX. Proponer en reunión de Cabildo para su validación ante el Instituto de Información
e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, la
actualización o modificación de la nomenclatura municipal;
XXXI. Exigir que toda la documentación que soporta el ejercicio del gasto reúna los
requisitos fiscales que establezcan las disposiciones fiscales federales, cuando
hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de Ley;
XXXII. Manejo de fondo fijo;
XXXIII. Desarrollar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia.
CONTRALORÍA MUNICIPAL
OBJETIVO:
Vigilar el cumplimiento del ejercicio legal, eficaz, eficiente, íntegro y transparente de los
recursos públicos; así mismo, promover el cumplimiento de las responsabilidades de las y
los servidores públicos con honestidad y honradez.
FUNCIONES:
I. Planear, programar, organizar, coordinar el sistema de control y evaluación
municipal;
II. Fiscalizar el ingreso, ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con
el presupuesto de egresos;
III. Aplicar las normas y criterios en materia de control y evaluación;
IV. Asesorar a los órganos de control interno de los organismos auxiliares y
fideicomisos de la Administración Pública Municipal;
V. Establecer las bases generales para la realización de auditorías e inspecciones;
VI. Vigilar que los recursos federales y estatales asignados a los ayuntamientos se
apliquen en los términos estipulados en las leyes, los reglamentos y los convenios
respectivos;
VII. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de las o los proveedores y las o los
contratistas de la Administración Pública Municipal;
VIII. Coordinarse con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, la
Contraloría del Poder Legislativo y con la Secretaría de la Contraloría del Estado
para el cumplimiento de sus funciones;
IX. Designar a las o los auditores externos y proponer al ayuntamiento, en su caso, a
las o los Comisarios de los Organismos Auxiliares;
X. Establecer y operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias;
así como recibir, tramitar, resolver las quejas y denuncias que se presenten en
contra de las y los servidores públicos municipales;
XI. Realizar auditorías y evaluaciones e informar del resultado de las mismas al
Ayuntamiento;
XII. Participar en la entrega-recepción de las unidades administrativas de las
dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos del municipio;
XIII. Dictaminar los estados financieros del municipio y verificar que se remitan los
informes correspondientes al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
México;
XIV. Verificar que los ingresos municipales se enteren a la tesorería municipal
conforme a los procedimientos contables y disposiciones legales aplicables;
XV. Participar en la elaboración y actualización del inventario general de los bienes
muebles e inmuebles propiedad del municipio, que expresará las características
de identificación y destino de los mismos;
XVI. Verificar que las y los servidores públicos municipales cumplan con la obligación
de presentar oportunamente la manifestación de bienes, en términos de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;
XVII. Hacer de conocimiento del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
México, de las responsabilidades administrativas resarcitorias de las y los
servidores públicos municipales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la
interposición de las mismas; y remitir los procedimientos resarcitorios, cuando así
sea solicitado por el Órgano Superior en los plazos y términos que le sean
indicados por éste;
XVIII. Desarrollar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia.
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
OBJETIVO:
Optimizar el gasto público y la rendición de cuentas, con actividades y herramientas que
permitan la toma de decisiones sobre la aplicación de los recursos públicos.
FUNCIONES:
I. Promover y apoyar los programas estatales y federales, para la capacitación y
organización en el trabajo;
II. Inscribir a las servidoras y servidores públicos al régimen de seguridad social
establecido en el Estado;
III. Promover en la esfera de su competencia lo necesario para el mejor desempeño
de sus funciones;
IV. Proveer del factor humano a las áreas diversas que conforman el Gobierno
Municipal de Chalco, con las habilidades, destrezas, conocimientos y
competencias necesarias para cubrir los puestos;
V. Suministrar los recursos materiales y de servicios requeridos en el cumplimiento
de todas las actividades y funciones que realizan las y los servidores públicos
hacia el interior;
VI. Coordinar los servicios generales en donde se realizan aspectos de logística para
eventos, mantenimiento de instalaciones en infraestructura y servicio de
intendencia;
VII. Administrar y coordinar el uso del parque vehicular como parte patrimonial de la
Administración Pública Municipal, además de su mantenimiento;
VIII. Desarrollar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia.
DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO
OBJETIVO:
Promover y coordinar programas, proyectos, actividades que permitan alcanzar la misión,
visión, objetivos planteados relativos al desarrollo y regulación de las actividades
económicas en los sectores agropecuario, forestal, industrial, comercial y de servicios a
través del uso eficiente de los recursos humanos, financieros y materiales, además de
propiciar un desarrollo metropolitano sustentable, que beneficie a los sectores productivos;
de igual manera gestionar y en su caso ejecutar proyectos de inversión, siendo éstos de
carácter metropolitano y así, generar un desarrollo favorable que beneficie a los habitantes
de toda la Zona Metropolitana.
FUNCIONES:
I. Proponer y establecer mecanismos de coordinación y enlace con autoridades
federales, estatales y municipales para asuntos metropolitanos;
II. Proponer entre los municipios que integran la ZMVM la ejecución de proyectos
de inversión metropolitana, así como acciones de beneficio intermunicipal;
III. Autorizar el funcionamiento de los establecimientos comerciales y prestación de
servicios, mediante la expedición de licencias de funcionamiento, así como vigilar
que las actividades que éstos realizan, cumplan con las disposiciones jurídicas
aplicables;
IV. Promover la elaboración de estudios, investigaciones, estrategias y políticas
orientadas a impulsar el desarrollo de la zona metropolitana;
V. Proponer y promover la suscripción de convenios metropolitanos en materia de
desarrollo urbano, protección al ambiente, preservación, restauración del
equilibrio ecológico, transporte, agua potable, drenaje, recolección, tratamiento y
disposición de desechos sólidos, ciencia y tecnología así como de seguridad
pública;
VI. Coadyuvar en el cumplimiento y aplicación de las disposiciones legales en
materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda;
VII. Promover, incentivar, coordinar, evaluar y aplicar los programas de fomento,
desarrollo, creación y promoción económica;
VIII. Apoyar a la producción y comercialización;
IX. Impulsar el desarrollo agrícola, agropecuario y forestal para su modernización;
X. Fomentar la promoción de la capacitación y la creación de fuentes de empleo,
impulsando el desarrollo comercial, de servicios e industria;
XI. Promover las ferias industriales, comerciales, agropecuarias y forestales;
XII. Fomentar la capacitación de la población económicamente activa, en áreas
específicas de auge económico que proporcionen proyección al municipio;
XIII. Fomentar las empresas de carácter social;
XIV. Establecer al Secretario Técnico de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria;
XV. Tener a cargo el módulo SARE;
XVI. Las demás inherentes al ámbito de su competencia.
DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO
OBJETIVO:
Planear y controlar el desarrollo urbano del territorio municipal, incrementando la regulación
del uso del suelo y cumplir con lo autorizado en lo referente a restricciones y preservación
del derecho de vía establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal, incrementar la
regulación del crecimiento urbano y emitir licencias de publicidad conforme a la
normatividad vigente.
FUNCIONES:
I. Formular, evaluar, actualizar y gestionar el Plan Municipal de Desarrollo Urbano,
los programas, los planes y programas parciales de desarrollo urbano;
II. Formular y proponer proyectos en materia de desarrollo urbano, mediante la
elaboración de estudios, planes, programas, proyectos y normas técnicas
necesarias respecto del uso de suelo para definir los criterios de desarrollo;
III. Formular las políticas y normas específicas de uso del suelo;
IV. Proponer y en su caso formular los planes, programas, normas técnicas
necesarias para la creación de reservas territoriales para el desarrollo y
promoción de vivienda, así como de zonas sujetas a conservación y áreas de
preservación ecológica;
V. Participar en forma concurrente y coordinada con el Gobierno Estatal y con la
Dirección de Desarrollo Económico de Chalco en la elaboración, aprobación,
ejecución de los planes regionales metropolitanos y sus planes parciales, así
como su evaluación y modificación en su caso;
VI. Emitir dictámenes y autorizaciones de su competencia en el seno de los Órganos
Técnicos Estatales de Coordinación Interinstitucional, evaluación y seguimiento
en materia de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos,
Desarrollo Urbano y Vivienda, en relación con asuntos de su circunscripción
territorial; así como los dictámenes y opinión estécnicas solicitadas al Municipio
por personas físicas o morales;
VII. Formular las propuestas de zonificación urbana, así como las declaratorias de
provisiones, usos, destinos y reservas de áreas y predios que vayan a ser
sometidas a consideración en reuniones de Cabildo;
VIII. Realizar los estudios y gestiones necesarias que sean de su competencia para
procurar la protección del medio ambiente en el proceso de urbanización y
edificaciones de conjuntos urbanos;
IX. Realizar los estudios técnicos que se requieran para determinar y establecer las
causas de utilidad pública de los predios susceptibles de afectación, conforme lo
establecen las leyes vigentes en la materia;
X. Elaborar, evaluar y aprobar los proyectos de infraestructura urbana, estructura
vial, transporte y equipamiento que requiera el Municipio, así como promover y
dar seguimiento a la ejecución de los mismos, producto de las obligaciones
contraídas por los desarrolladores de vivienda;
XI. Promover y gestionar ante las Instancias Competentes la Regularización de la
Tenencia de la Tierra;
XII. Participar en la supervisión de obras de urbanización, infraestructura y
equipamiento de conjuntos urbanos, subdivisiones y lotificaciones para
condominios, así como recibirlas mediante Actas de Entrega-Recepción;
XIII. Emitir en términos del Código Administrativo del Estado de México, el
Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo y las Normas Oficiales
Mexicanas que para cada caso apliquen, en materia de los siguientes trámites:
Licencia de Construcción y/o Prórroga;
Ampliaciones;
Licencia de Construcción para Barda;
Constancia de Regularización;
Aviso de Terminación de Obra;
Suspensión de Obra;
Demolición de Construcciones;
Excavación y relleno;
Alineamiento y Número Oficial;
Licencias de Uso de Suelo;
Cédula Informativa de Zonificación;
Cambio de usos del suelo, de densidad e intensidad y altura de
edificaciones;
Instalación de anuncios publicitarios que requieran de elementos
estructurales y cualquier tipo de publicidad;
Autorizar la colocación de cualquier mobiliario urbano o teléfonos en la vía
pública o en los Inmuebles Municipales;
Autorizar la realización de obras de modificación, rotura o corte en calles
guarniciones y banquetas, para llevar a cabo obras o instalaciones
subterráneas en el Territorio Municipal;
Autorizar la instalación y tendido así como la permanencia anual de cables
y/o tuberías subterráneas o aéreas en la vía pública;
Así como todas aquellas acciones relativas a la autorización, control y
vigilancia del uso de suelo con base en los programas municipales de
Desarrollo Urbano; pudiendo ser negado cualquier trámite si no se cumple
con los requisitos o no se cubre el pago de los derechos correspondientes.
XIV. Recabar de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Urbano Municipal, su
opinión para atender las solicitudes de cambios de usos del suelo, densidad,
intensidad y alturas, coeficiente de ocupación y de utilización del suelo a solicitud
de los particulares;
XV. Emitir los dictámenes para determinar la compatibilidad de los usos del suelo no
considerados en la tabla de usos del suelo del Plan Municipal de Desarrollo
Urbano, que no se encuentre enunciados en la misma o resolver y/o aclarar en
los casos en que no exista normatividad específica por haber sido omitida por el
plan;
XVI. Informar y orientar a los particulares interesados, respecto a los trámites que
deben efectuar respecto a licencias, permisos o autorizaciones que le compete
otorgar, a efecto de facilitar su gestión;
XVII. Instaurar Procedimientos Administrativos, así como ejecutar las sanciones que
recaigan de dichos procedimientos, señaladas por los artículos, 5.63, 5.64 del
Libro Quinto y del 18.72 al 18.76 del Libro Décimo Octavo, ambos del Código
Administrativo de Estado de México y el artículo 69 fracción XXXII del Bando
Municipal 2016 vigente, para lo cual podrá realizarlos actos siguientes: multa o
sanción, clausura, suspensión provisional o definitiva parcial o total del uso y
aprovechamiento del suelo y de las instalaciones, demolición parcial o total de
construcciones, que se encuentre en zonas agrícolas, de riesgo, de reserva y
conservación ecológica, o zonas boscosas protegidas y no protegidas, retiro de
cualquier tipo de edificación provisional o definitiva o material que obstruya la vía
pública o invada bienes del dominio público, y en general toda construcción que
no cuente con licencia de construcción o contravenga las disposiciones por ésta
señaladas o por el código antes mencionado;
XVIII. Establecer medidas y ejecutar acciones para evitar asentamientos humanos
irregulares;
XIX. Instrumentar las acciones preventivas y correctivas necesarias en caso de que
exista incumplimiento por parte de particulares a lo que establece el Plan de
Desarrollo Urbano Municipal y demás normatividad aplicable, auxiliándose de las
instancias municipales y estatales necesarias para el desarrollo de sus
actividades;
XX. Requerir, en su caso, al Organismo Descentralizado de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento del Municipio, el Dictamen de Factibilidad de
servicios, previo al otorgamiento de permisos, licencias o autorizaciones que le
competa otorgar;
XXI. Para la administración, control y vigilancia de la utilización de los usos y destinos
del suelo, previo cumplimiento de las disposiciones procedimentales, anulará
administrativamente las Licencias, Autorizaciones, Permisos, Constancias y
Cédulas relativas a la construcción y al uso del suelo cuando lo ameriten las
causas siguientes:
Se haya emitido por error, dolo o violencia;
Haya sido expedida por servidora o servidor público que no cuente con la
competencia para tal efecto;
Se haya dictado en contravención a las Leyes;
Lo dicte el interés público;
Exista incumplimiento de las obligaciones; y
Se demuestre fehacientemente que puedan ocasionar contaminación en
el aire, agua o suelo, que afecte la flora y fauna, bienes materiales de los
vecinos o afecte la salud pública.
XXII. Aplicar las disposiciones jurídicas que en materia del ordenamiento territorial de
los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población,
así como las construcciones que señalen las leyes en la materia como atribución
del municipio;
XXIII. Emitir dictámenes técnicos para la instalación de dispositivos de control de
tránsito en vías de jurisdicción municipal, zonas de ascenso y descenso,
paraderos, lanzaderas y bases de transporte en general;
XXIV. Coordinar con apoyo de las diferentes áreas administrativas las acciones
referentes a:
Vigilar y aplicar la normatividad ambiental vigente para garantizar la
protección, conservación, restauración, regeneración y preservación de
los recursos naturales y entorno ambiental a través de la administración
del suelo y los recursos naturales.
Hacer cumplir las determinaciones e imponer el orden en materia
ambiental, haciendo uso de las medidas de apremio, disciplinaría,
infracciones y disposiciones administrativas;
Realizar recorridos por el municipio en atención a denuncias ciudadanas;
y
XXV. Las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia.
DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL
OBJETIVO:
Promover, coordinar, establecer estrategias y programas que impacten en la disminución
de carencias sociales y económicas del municipio, teniendo un impacto mayor en el
combate a la pobreza.
FUNCIONES:
I. Promover y coordinar acciones que beneficien la salud de la población, mediante
la educación de la prevención;
II. Promover el desarrollo nutricional de la población por medio de los diferentes
programas de apoyos alimentarios disminuyendo los niveles de desnutrición en
la comunidad;
III. Evaluar el cumplimiento de los objetivos de los diferentes programas que se
tengan dentro de la Dirección de Desarrollo Social para el Combate a la pobreza;
IV. Dirigir la gestión de los programas emprendidos por el Gobierno Federal, Estatal
y Municipal, a fin de que los proyectos y acciones sean focalizados en beneficio
de la población que más lo necesite;
V. Plantear estrategias en materia de combate a la pobreza para reducir índice en
relación a esta;
VI. Autorizar y Coordinar la entrega de apoyos y beneficios otorgados a la
comunidad;
VII. Evaluar la demanda de la sociedad para enfocar eficientemente los beneficios de
los programas en las diferentes comunidades que conforman el municipio;
VIII. Vigilar el cumplimiento de las funciones de todos los departamentos que
conforman la Dirección;
IX. Resguardar las instalaciones de los centros de desarrollo comunitarios y vigilar la
correcta administración de los mismos;
X. Promover la capacitación de los integrantes de Desarrollo Social.;
XI. Instruir y coordinar a los comités de la Juventud y de Asuntos Indígenas para la
realización de actividades, programas y gestiones en beneficio de los grupos
vulnerables;
XII. Las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia.
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA
OBJETIVO:
Difundir la educación, la cultura en la ciudadanía, atención focalizada en el tema de
educación mediante la rehabilitación y construcción de espacios escolares y culturales, así
como la implementación de políticas públicas que disminuyan el rezago educativo
principalmente en los núcleos de población más vulnerable.
FUNCIONES:
I. Promover cauces de participación, brindar los apoyos necesarios en el campo
educativo fomentando la responsabilidad integral y su óptimo desarrollo;
II. Promover, apoyar y difundir la ejecución de los programas de alfabetización del
Municipio;
III. Establecer la promoción de becas escolares autorizadas por el Ayuntamiento, en
beneficio de estudiantes de bajos recursos económicos del Municipio;
IV. Coordinar ante las instancias municipales, estatales y federales, las acciones
prioritarias de conservación, mejoramiento y equipamiento de los inmuebles
escolares pertenecientes al Municipio, al gobierno estatal o federal;
V. Verificar que este actualizado un padrón de los planteles educativos del nivel
básico, medio superior, superior y técnico en el municipio de índole federal,
estatal o privado;
VI. Coordinar y promover foros académicos, actividades artísticas y de cultura
popular;
VII. Promover y fomentar actividades educativas, de lectura y de difusión de obras
literarias a través de conferencias y recitales;
VIII. Autorizar cuadernos, libros que rescaten, fomenten la identidad municipal y
mexiquense, a través de los autores del pasado del presente que contribuyan a
preservar los valores históricos del Municipio;
IX. Coordinar con instituciones públicas y privadas, coediciones de libros y
cuadernos, distintos a los libros de texto gratuito, así como la coparticipación en
actividades educativas, mediante convenios o acuerdos;
X. Verificar semestralmente el calendario cívico del Municipio de Chalco, para su
desarrollo;
XI. Promover y practicar en la comunidad los valores cívicos y culturales así como
el amor a la patria;
XII. Promover y gestionar actividades de intercambio cultural y deportivo, entre
instituciones escolares del estado y federales;
XIII. Autorizar el uso o arrendamiento de las instalaciones de cultural del Municipio
para cualquier evento ya sea social o cultural;
XIV. Regular la agenda y arrendar las instalaciones culturales municipales
susceptibles de renta por un plazo menor a veinticuatro horas expidiendo en su
caso, la orden de pago correspondiente;
XV. Las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia.
DIRECCIÓN DE GOBIERNO
OBJETIVO:
Mantener la estabilidad política y social del Municipio de Chalco, atendiendo de manera
eficaz y eficiente las demandas de la ciudadanía; cumpliendo con las expectativas de
compromisos para la sociedad, capacitando y coordinando a las autoridades auxiliares,
para difundir las políticas Generales del Gobierno Municipal y la gestión de Servicios
Públicos.
FUNCIONES:
I. Colaborar en la atención de asuntos de política interior en el territorio municipal;
II. Suscribir los documentos de la Dirección;
III. Ejercer la representación de la Dirección;
IV. Proporcionar información solicitada por otras áreas Municipales así como de la
Administración Pública Estatal, Ministerio Público y Autoridades Judiciales;
V. Ejecutar los acuerdos y resoluciones emitidas por el Gobierno Municipal y proveer
lo necesario para su debido cumplimiento;
VI. Inspeccionar y verificar que la realización de eventos masivos se lleve a cabo de
forma ordenada, segura y con apego a la normatividad vigente;
VII. Conciliación y Concertación respecto a la problemática política-social;
VIII. Comparecer ante el Órgano de Gobierno Colegiado siempre que sea requerido
para informar la situación que guarda la Dirección;
IX. La Directora o Director podrá nombrar mediante oficio a apoderados para que en
su nombre representen a la Dirección y a sus áreas administrativas ante toda
clase de autoridades o cuando tenga el carácter de parte actora, demandada,
demandante;
X. Tercerista o coadyuvante; el poder será limitado al asunto de que se trate y en el
que señalarán las facultades que se otorga;
XI. Desarrollar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia y las
que sean encomendadas por el Presidente Municipal;
XII. Las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia.
DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL
OBJETIVO:
Contribuir al fortalecimiento de la Administración Pública Municipal por medio de un
conjunto de acciones que se enfoque a ofrecer resultados; para facilitar el proceso de
planeación, programación, presupuestación y evaluación de la Administración Pública
Municipal mediante indicadores de gestión y desempeño, que orientarán las políticas
públicas para el desarrollo municipal.
FUNCIONES:
I. Establecer, supervisar, dirigir, y evaluar las políticas públicas y programas de la
Administración Pública Municipal;
II. Realizar en coordinación con las áreas y las entidades de carácter municipal, la
elaboración y permanente actualización del Plan de Desarrollo Municipal, a efecto
de cumplir con los objetivos y metas de la Administración Pública Municipal;
III. Realizar en coordinación con las áreas y las entidades de carácter municipal, la
elaboración de Sistemas de Control y Evaluación basado en Indicadores
estratégicos del Plan de Desarrollo Municipal, planes y programas municipales
para favorecer el oportuno cumplimiento de sus objetivos y metas;
IV. Realizar en coordinación con las áreas y las entidades de carácter municipal, el
seguimiento a los programas y acciones concertadas entre los diferentes ámbitos
de gobierno a través del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal
(COPLADEMUN);
V. Realizar en coordinación con las áreas, organismos y entidades de carácter
municipal un proceso integral de simplificación y modernización administrativa,
orientado a facilitar las relaciones del ciudadano con la Administración Municipal;
VI. Detectar, Identificar y proponer prioridades de acción en relación con las
necesidades de innovación administrativa en el Municipio;
VII. Diseñar, establecer, coordinar, supervisar y evaluar los programas y políticas de
innovación gubernamental en las áreas, organismos descentralizados y
entidades de carácter Municipal, promoviendo la racionalidad y modernización de
las políticas, normas, manuales, sistemas, estructuras, funciones, recursos,
servicios, sectores, niveles y regiones que integran, regulan o determinan la
organización y funcionamiento de las mismas;
VIII. Promover estrategias y políticas públicas que impulsen la participación de la
sociedad en la transparencia de la gestión pública y el combate a la corrupción;
IX. Comparecer ante reunión de Cabildo cuando éste lo solicite, o cuando la comisión
lo estimé conveniente;
X. Participar con las áreas y entidades de carácter municipal, en la formulación y
ejecución de los programas de mejora regulatoria, calidad y mejora continua,
rediseño de procesos, simplificación de trámites, medición y evaluación de la
gestión pública y fortalecimiento de los valores cívicos y éticos en el servicio
público;
XI. Realizar en coordinación con las áreas y entidades de carácter municipal,
estudios, propuestas para el mejoramiento de la gestión gubernamental, la
descentralización y desconcentración de funciones;
XII. Coordinar la elaboración y actualización permanente de los manuales de
organización y de los manuales de procedimientos de la Administración
Municipal;
XIII. Promover la celebración de convenios de colaboración y coordinación para
fortalecer los mecanismos de intercambio cultural y en materia de normatividad
entre las Instituciones y Universidades;
XIV. Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran, así como
las que le determine el Ayuntamiento;
XV. Desarrollar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia.
INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER
OBJETIVO:
Prevenir y atender las necesidades de las mujeres que sufren o hayan sufrido violencia de
género, crear, plantear, organizar, programas de información y sensibilización a la
población con respecto a este tema, otorgando una especial atención a la igualdad y
equidad de géneros en los programas educativos.
FUNCIONES:
I. Elaborar, actualizar, coordinar e instrumentar, con base en el diagnóstico de la
realidad, el Programa Operativo Anual del Instituto para lograr la equidad y la
igualdad de oportunidades;
II. Crear, promover, divulgar y ejecutar acciones y programas para impulsar el
desarrollo integral de las mujeres del municipio, tendientes a incrementar su
integración y participación plena y eficaz en la vida económica, laboral, política,
cultural, científica y social, buscando siempre la igualdad de género;
III. Promover a las mujeres del municipio mediante acciones y programas para
generar condiciones de igualdad en el mercado de trabajo y así impulsar el
desarrollo de su vida laboral, profesional y de familia;
IV. Promover la participación activa de las mujeres del municipio en el proceso de
toma de decisiones en las asociaciones civiles, organizaciones sociales;
sociedades civiles, empresas y en todas las formas de organización de la vida
económica, política, comunitaria y social;
V. Crear, promover, divulgar y ejecutar acciones y programas para garantizar el
ejercicio pleno de los derechos de las mujeres y las niñas establecidos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política
del Estado de México;
VI. Fomentar una cultura de respeto a la dignidad de las mujeres en todos los ámbitos
de la vida en sociedad para superar toda forma o práctica de discriminación o
exclusión;
VII. Crear, impulsar y proponer a las distintas dependencias y entidades de la
Administración Pública Municipal, programas y acciones con perspectiva de
género, atendiendo al criterio de transversalidad en el diseño y ejecución de los
programas y acciones;
VIII. Impulsar, diseñar e implementar programas de investigación, capacitación,
difusión y asesoría, para incorporar la perspectiva de género como política
general en los diferentes aspectos de la vida municipal con el propósito de
favorecer el avance de las mujeres;
IX. Propiciar la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer en el ámbito
productivo;
X. Gestionar recursos ante diversas instancias, de acuerdo a las normas sistemas y
procedimientos establecidos;
XI. Estimular la participación de la mujer en el desarrollo de nuevas opciones
productivas generadoras de empleo;
XII. Impulsar en coordinación con la iniciativa privada del municipio, programas de
generación de empleos dirigidos a las mujeres;
XIII. Representar a las mujeres víctimas de violencia ante las diferentes instancias
judiciales;
XIV. Dar seguimiento a los procedimientos judiciales ante los juzgados y tribunales de
impartición de justicia;
XV. Capacitar, asesorar, orientar y apoyar a las mujeres del municipio para mejorar
su condición social en un marco de equidad y lograr su integración con una
participación total y efectiva en todos los ámbitos;
XVI. Promover y fomentar en la sociedad la cultura de la no violencia, mediante la
instrumentación de acciones dirigidas a combatir el maltrato y la eliminación de
toda forma de discriminación y violencia;
XVII. Celebrar y suscribir convenios o acuerdos de apoyo y colaboración con
organismos públicos, sociales y privados, nacionales e internacionales y con
empresas para el desarrollo de programas y proyectos a favor de las mujeres;
XVIII. Promover y establecer vínculos de coordinación y colaboración con los
organismos gubernamentales;
XIX. Promover y gestionar las aportaciones de recursos provenientes de gobiernos,
dependencias e instituciones públicas, de organizaciones privadas, sociales y de
empresas interesadas en apoyar el logro de la equidad de género y el
desarrollo integral de las mujeres;
XX. Otorgar reconocimientos a mujeres sobresalientes y, a personas físicas, a
organizaciones privadas, sociales y empresas que hayan destacado por la
implementación de políticas internas de equidad de género o por su labor en
beneficio de las mujeres;
XXI. Recibir y canalizar, por cualquier medio, propuestas, sugerencias e inquietudes
de las mujeres del municipio;
XXII. Implementar, mediante convenios con las universidades, programas
permanentes de servicio social, en apoyo a los programas y acciones del Instituto
para el mejor cumplimiento de sus objetivos;
XXIII. Establecer e impulsar programas que contengan acciones afirmativas en
beneficio de las mujeres en desventaja social o familiar, en condiciones de
pobreza o de capacidades diferentes;
XXIV. Fomentar mediante programas y acciones, cambios culturales en la psicología
colectiva, en las estructuras sociales y en todos aquellos aspectos contrarios a la
equidad de género, para superar prejuicios, roles, usos y costumbres que
obstaculizan la igualdad de trato, de derechos y de oportunidades para varones
y mujeres de cualquier edad o condición;
XXV. Presentar iniciativas y propuestas para la educación en la igualdad y equidad de
género en los planes de estudio de instituciones educativas públicas o privadas
de cualquier nivel escolar;
XXVI. Establecer Comités o Consejos de Participación Ciudadana para lograr una mejor
vinculación con la comunidad en la ejecución de los programas o acciones que
realice el Instituto;
XXVII. Prestar todos aquellos servicios e implementar los demás programas que estén
encaminados al cumplimiento de sus objetivos;
XXVIII. Las demás que le señalen las normas jurídicas aplicables y las funciones
inherentes al ámbito de su competencia.
DIRECCIÓN DE MOVILIDAD
OBJETIVO:
Establecer mecanismos claves para que el municipio de Chalco en la planeación y gestión
a través de estrategias enfocadas en reducir el uso del automóvil, mejorar el transporte
público, la infraestructura ciclista, peatonal, generar acciones de políticas públicas, que
fomenten y deriven una visión integral de la movilidad y ofrezcan soluciones que permitan
detonar cambios en el corto y largo plazo en el Municipio.
FUNCIONES:
I. Instrumentar programas y campañas de capacitación y difusión permanentes de
cultura de la movilidad en el territorio Municipal;
II. Elaboración de proyectos para la señalización vial dentro del territorio Municipal,
de acuerdo a lo establecido en normas federales y estatales;
III. Conservación y mantenimiento de la infraestructura Municipal de señalización;
IV. Responsable del adecuado manejo de la semaforización;
V. Implementar acciones para el reordenamiento del transporte en el territorio
Municipal;
VI. Coadyuvar con autoridades federales y estatales en acciones en materia de
movilidad;
VII. Las demás que le señalen las normas jurídicas aplicables y las funciones
inherentes al ámbito de su competencia.
DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
OBJETIVO:
Dirigir la planeación, programación, contratación, ejecución y evaluación de las obras
públicas aprobadas por el Ayuntamiento, cumpliendo con la normatividad en la materia, de
manera oportuna y con la mejor calidad para dar atención a las peticiones, denuncias y
necesidades que demanda la ciudadanía del Municipio.
FUNCIONES:
X. Realizar la programación y ejecución de las obras públicas y servicios
relacionados, que por orden expresa del Ayuntamiento requieran prioridad;
XI. Planear y coordinar los proyectos de obras públicas y servicios relacionados con
las mismas que autorice el Ayuntamiento, una vez que se cumplan los requisitos
de licitación y otros que determine la ley de la materia;
XII. Proyectar las obras públicas y servicios relacionados, que realice el municipio,
incluyendo la conservación y mantenimiento de edificios, monumentos, calles,
parques y jardines;
XIII. Construir y ejecutar todas aquellas obras públicas y servicios relacionados, que
aumenten y mantengan la infraestructura municipal y que estén consideradas en
el programa respectivo;
XIV. Determinar y cuantificar los materiales y trabajos necesarios para programas de
construcción y mantenimiento de obras públicas y servicios relacionados;
XV. Vigilar que se cumplan y lleven a cabo los programas de construcción y
mantenimiento de obras públicas y servicios relacionados;
XVI. Cuidar que las obras públicas y servicios relacionados cumplan con los requisitos
de seguridad y observen las normas de construcción y términos establecidos;
XVII. Vigilar la construcción en las obras por contrato y por administración que hayan
sido adjudicadas a los contratistas;
XVIII. Administrar y ejercer, en el ámbito de su competencia, de manera coordinada con
el Tesorero Municipal, los recursos públicos destinados a la planeación,
programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución y control
de la obra pública, conforme a las disposiciones legales aplicables y en
congruencia con los planes, programas, especificaciones técnicas, controles y
procedimientos administrativos aprobados;
XIX. Verificar que las obras públicas y los servicios relacionados con la misma, hayan
sido programadas, presupuestadas, ejecutadas, adquiridas y contratadas en
estricto apego a las disposiciones legales aplicables;
XX. Integrar y verificar que se elaboren de manera correcta y completa las bitácoras
y/o expedientes abiertos con motivo de la obra pública y servicios relacionados
con la misma, conforme a lo establecido en las disposiciones legales aplicables;
XXI. Promover la construcción de urbanización, infraestructura y equipamiento urbano;
XXII. Formular y conducir la política municipal en materia de obras públicas e
infraestructura para el desarrollo;
XXIII. Cumplir y hacer cumplir la legislación y normatividad en materia de obra pública;
XXIV. Proyectar, formular y proponer al Presidente Municipal, el Programa General de
Obras Públicas, para la construcción y mejoramiento de las mismas, de acuerdo
a la normatividad aplicable y en congruencia con el Plan de Desarrollo Municipal
y con la política, objetivos y prioridades del Municipio y vigilar su ejecución;
XXV. Dictar las normas generales y ejecutar las obras de reparación, adaptación y
demolición de inmuebles propiedad del municipio que le sean asignadas;
XXVI. Ejecutar y mantener las obras públicas que acuerde el Ayuntamiento, de acuerdo
a la legislación y normatividad aplicable, a los planes, presupuestos y
programas previamente establecidos, coordinándose, en su caso, previo acuerdo
con el Presidente Municipal, con las autoridades federales, estatales y
municipales concurrentes;
XXVII. Vigilar que la ejecución de la obra pública adjudicada y los servicios relacionados
con ésta, se sujeten a las condiciones contratadas;
XXVIII. Establecer los lineamientos para la realización de estudios y proyectos de
construcción de obras públicas;
XXIX. Autorizar para su pago, previa validación del avance y calidad de las obras, los
presupuestos y estimaciones que presenten los contratistas de obras públicas
municipales;
XXX. Formular el inventario de la maquinaria y equipo de construcción a su cuidado o
de su propiedad, manteniéndolo en óptimas condiciones de uso;
XXXI. Coordinar y supervisar que todo el proceso de las obras públicas que se realicen
en el municipio se realice conforme a la legislación y normatividad en materia de
obra pública;
XXXII. Controlar y vigilar el inventario de materiales para construcción;
XXXIII. Integrar y autorizar con su firma, la documentación que en materia de obra
pública, deba presentarse al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
México;
XXXIV. Formular las bases y expedir la convocatoria a los concursos para la realización
de las obras públicas municipales, de acuerdo con los requisitos que para dichos
actos señale la legislación y normatividad respectiva, vigilando su correcta
ejecución; y
XXXV. Las demás que les señalen las disposiciones aplicables.
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL
OBJETIVO:
Prevenir, instruir y fomentar una cultura de autoprotección, prevención y solidaridad en las
tareas de auxilio entre la población; sociedad y gobierno juntos para preservar la vida y sus
bienes.
FUNCIONES:
I. Coordinar y ser el vínculo entre las diferentes instancias de gobierno, de asuntos
relacionados con situaciones de emergencia, desastres o calamidad pública que
afecten a la población;
II. Coordinar las actividades propias de la Dirección con los sectores públicos,
privados, sociales, grupos voluntarios y unidades internas;
III. Brindar los primeros auxilios con capacidad de respuesta y equipo de trabajo
necesario;
IV. Asistir a las emergencias que se presenten en la demarcación;
V. Notificar al Presidente Municipal para solicitar la intervención de la Dirección
General de Protección Civil del Estado de México;
VI. Autorizar el dictamen de viabilidad de medidas de seguridad;
VII. Coordinar con las fundaciones protectoras de animales y jurisdicciones sanitarias
lo relacionado en materia de salud;
VIII. Coordinar y ejecutar las acciones de respuesta inmediata en materia de
prevención;
IX. Desarrollar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia.
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA
OBJETIVO:
Disminuir los índices delictivos y conductas antisociales a través de una adecuada
planeación estratégica, que conlleve a programas y acciones que coadyuven a
salvaguardar la integridad de los ciudadanos en el combate a la impunidad, mediante la
generación de capital social, el impulso de la participación ciudadana, la promoción de la
denuncia, la cultura jurídica y la conciencia preventiva en la lucha contra la delincuencia.
FUNCIONES:
I. Proponer al Presidente Municipal el Programa Municipal de Seguridad Pública
Preventiva;
II. Organizar, operar, supervisar y controlar el cuerpo preventivo de seguridad
pública municipal;
III. Aplicar las directrices que conforme a sus atribuciones expresas dicten las
autoridades competentes para la prestación del servicio, coordinación,
funcionamiento, normatividad técnica y disciplina del cuerpo preventivo de
seguridad pública;
IV. Proponer programas para mejorar y ampliar la cobertura del servicio de policía
preventiva;
V. Contar con las estadísticas delictivas y efectuar la supervisión de las acciones de
seguridad pública municipal;
VI. Promover la capacitación técnica y práctica de los integrantes del cuerpo
preventivo de seguridad pública municipal;
VII. Informar a las autoridades competentes sobre los movimientos de altas y bajas
de los miembros del cuerpo preventivo de seguridad pública municipal, así como
de sus vehículos, armamento, municiones y equipo;
VIII. Denunciar oportunamente ante las autoridades competentes el extravío o robo de
armamento a su cargo para los efectos legales correspondientes;
IX. Proporcionar a la Secretaría los informes que le sean solicitados;
X. Auxiliar a las autoridades estatales cuando sea requerido para ello;
XI. Las demás que les confieran otras leyes.
DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
OBJETIVO:
Proponer, dirigir, coordinar, supervisar y ejecutar de manera oportuna y eficaz la prestación
de los Servicios Públicos Municipales tales como son calles iluminadas con Alumbrado
Público, avenidas y accesos principales limpios, Recolección, traslado y disposición final de
Residuos Sólidos Municipales, Parques, Jardines, áreas verdes recreativas, el buen
funcionamiento y la administración de los Panteones Municipales.
FUNCIONES:
I. Otorgar la ampliación y mejoramiento de la cobertura de los servicios públicos a
su cargo;
II. Atender con oportunidad y eficiencia las demandas en la materia, solicitadas por
la ciudadanía;
III. Colaborar con las autoridades a los Servicios públicos contemplados en el
párrafo anterior;
IV. Supervisar el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo
Municipal;
V. Elaborar y actualizar la base de datos estadísticos en cada uno de servicios
públicos que presta;
VI. Atender los compromisos en la materia, asumidos en cada uno de los servicios
públicos que presta;
VII. Atender los reportes recibidos provenientes de la población;
VIII. Coordinar y supervisar los trabajos extraordinarios, tales como eventos,
contingencias, entre otros;
IX. Desarrollar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia.
COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL
OBJETIVO:
Realizar una difusión veraz y oportuna de los mensajes Gubernamentales, promoviendo la
corresponsabilidad de la función social que tienen los medios de comunicación de
responder a los principios de democracia, verdad, honestidad, libertad y, al mismo tiempo,
mantener una coordinación con las direcciones municipales, estableciendo mecanismos
eficaces de comunicación interna que dé resultados.
FUNCIONES:
I. Cubrir las giras y eventos del Presidente Municipal dentro y fuera del municipio,
considerando la toma de fotografías y video;
II. Elaboración de boletines informativos;
III. Difundir las obras y acciones de gobierno Municipal;
IV. Formar un conjunto publicitario de difusión directa y personal;
V. Instrumentar una política de aprovechamiento integral de las relaciones públicas
que permita un trato armónico y de respeto mutuo entre las administraciones de
gobierno y los representantes de los órganos de difusión;
VI. Priorizar la difusión de aquellos acciones y obras de gobierno que tengan mayor
trascendencia para la vida social y política de Chalco;
VII. Organizar y sistematizar la información relativa a los actos, ceremonias y
conferencias en que participen las autoridades municipales;
VIII. Definir aquellos recursos de comunicación social que mejor influyan en la opinión
pública, en las campañas municipales de difusión;
IX. Proporcionar a los medios de comunicación información de las actividades
realizadas por las áreas, organismos y entidades de la Administración Municipal;
X. Difundir a la opinión pública los proyectos, programas y actividades del presidente
municipal;
XI. Diseñar y producir campañas de difusión y programas de las acciones del
gobierno Municipal, ya sea en lonas, carteles, volantes, gallardetes,
espectaculares;
XII. Crear un clima de cordialidad y respeto al derecho de información, con las
diferentes empresas periodísticas;
XIII. Coordinar el trabajo editorial de la Administración Municipal;
XIV. Coordinar el diseño, implementación y administración del portal del Gobierno en
las áreas, organismos y entidades de la Administración Pública;
XV. Establecer los lineamientos de cualquier documento gráfico del Ayuntamiento, el
cual debe de estar apegado al Manual de Identidad Gráfica;
XVI. Establecer tiempos de entrega, así como los mecanismos y niveles de aceptación
del diseño propuesto por su área;
XVII. Emitir la autorización de los diseños que servirán para que el departamento de
Adquisiciones reproduzca o realice la compra del material solicitado por el área;
XVIII. Dar seguimiento al presupuesto anual de la Coordinación y gestionar la
adquisición de productos y servicios que satisfagan las necesidades internas de
la Coordinación;
XIX. Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento al cronograma de
actividades de los compromisos que corresponden a la Coordinación de
Comunicación Social;
XX. Desarrollar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia.
COORDINACIÓN JURÍDICA Y CONSULTIVA
OBJETIVO:
Dirigir y coordinar las acciones para la actualización, revisión o simplificación del marco
jurídico de la Administración Pública Municipal, así como representar al Ayuntamiento y al
Presidente Municipal en los juicios en que sea parte y coordinar la función, consultoría y
asesoramiento jurídico en el ámbito de competencia de la Coordinación Jurídica y
Consultiva del Ejecutivo Municipal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
FUNCIONES:
I. Coordinar la integración del presupuesto por programas de los departamentos
administrativos de la Coordinación Jurídica y Consultiva, observando las
estrategias establecidas en el Plan de Desarrollo del Municipio de Chalco;
II. Coordinar la integración de los programas sectoriales, regionales, especiales y
anuales, así como el anteproyecto de presupuesto de gasto corriente de acuerdo
a la normatividad en la materia y en congruencia con el Plan Nacional
de Desarrollo del Estado de México y el Plan de Desarrollo Municipal;
III. Coordinar la integración, actualización y, en su caso, la reconducción de los
programas anuales de la Coordinación Jurídica y Consultiva, conjuntamente con
la Dirección de Administración y la Dirección de Desarrollo Social;
IV. Proporcionar asesoría jurídica a las dependencias, organismos auxiliares y
autoridades municipales, cuando así lo soliciten;
V. Transmitir en las consultas el criterio fijado en la interpretación y aplicación de las
disposiciones que normen las leyes respectivas;
VI. Efectuar investigaciones en materia de ordenamientos jurídicos de la
Administración Pública Federal, Estatal y Municipal que coadyuven a la
adecuación y actualización de las existentes o, en su caso, a la formulación de
nuevos proyectos de ley;
VII. Analizar y proponer la solución a la problemática que se suscite en las materias
civil, constitucional, amparo, mercantil, laboral y penal, en las que el Gobierno
Municipal tenga relación;
VIII. Elaborar las demandas de índole civil, constitucional, amparo, mercantil y laboral
en las que el Gobierno Municipal sea parte;
IX. Elaborar promociones, ofrecer pruebas, comparecer en las audiencias, en los
juicios del orden civil, mercantil, laboral y penal a nombre del Municipio de Chalco;
X. Interponer los recursos ordinarios en los juicios del orden civil, constitucional,
amparo, mercantil, laboral y penal en defensa de los intereses del Municipio de
Chalco;
XI. Solicitar el amparo y protección de la justicia federal, en los actos que afecten los
intereses del Municipio de Chalco;
XII. Presentar denuncias y querellas por la comisión de hechos presuntamente
constitutivos de delito, que afecten al Municipio;
XIII. Formular y emitir los dictámenes que en materia de derecho administrativo y fiscal
que le soliciten las dependencias del Ayuntamiento de Chalco, organismos
auxiliares y autoridades auxiliares;
XIV. Mantener coordinación permanente con las dependencias del Ayuntamiento,
organismos auxiliares y autoridades municipales auxiliares en los asuntos de lo
contencioso administrativos de su competencia;
XV. Realizar el análisis respectivo y elaborar los contratos, convenios, acuerdos y
decretos de observancia para las dependencias, organismos auxiliares de la
Administración Pública Municipal;
XVI. Acordar con el Presidente Municipal los asuntos de su competencia.
COORDINACIÓN OFICIALÍAS MEDIADORA-CONCILIADORA Y CALIFICADORA
OBJETIVO:
Generar cultura de la prevención para obtener la paz social, realizando acciones
encaminadas a apoyar el desarrollo de una política integral de mediación y conciliación para
dirimir conflictos y controversias, así como atender los diferendos de la ciudadanía; dando
difusión a los medios de solución a los conflictos entre particulares y/o sociales el apego al
respecto de las obligaciones y/o derechos de conformidad al marco jurídico aplicable.
FUNCIONES:
I. Dirige, administra y representa la Coordinación de Oficialías Mediadoras,
Conciliadoras y Calificadoras;
II. Acuerda los asuntos de su competencia con el Presidente Municipal;
III. Vigila el cumplimiento de la Ley y su Reglamento;
IV. Informa y orienta gratuitamente sobre los medios alternativos de solución de
controversias, a las personas que lo soliciten;
V. Rinde al Presidente Municipal los informes correspondientes;
VI. Conoce y resuelve las controversias de carácter jurídico que le presentan los
particulares en Materia Penal, Civil, Familiar, Mercantil y en Justicia para
Adolescentes;
VII. Elaborar planes de trabajo, programas y proyecto de presupuesto de egresos de
la Coordinación;
VIII. Lleva registro de los asuntos que ingresan a la Coordinación y verifica el estado
que guarda cada uno de ellos;
IX. Da seguimiento a los asuntos presentados por los particulares;
X. Desarrolla todas las funciones inherentes al área de su competencia;
XI. Firma convenios de colaboración que le encomiende el Presidente Municipal, con
autoridades o instituciones similares;
XII. Instrumenta y ejecuta las decisiones de la Coordinación;
XIII. Vigila el seguimiento de los expedientes del personal administrativo y de los
Oficiales Mediadores, Conciliadores y Calificadores;
XIV. Informa al Presidente Municipal, sobre las atribuciones conferidas a la
Coordinación, que estipulan las leyes en la materia;
XV. Vigila el buen funcionamiento del centro y cuida en todo momento la calidad del
servicio prestado;
XVI. Vigila el cumplimiento de las obligaciones del personal administrativo y de los
Oficiales Mediadores, Conciliadores y Calificadores;
XVII. Supervisa el funcionamiento de la Coordinación y dicta los lineamientos
necesarios para la optimización del servicio;
XVIII. Cumple con las disposiciones establecidas en la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos para el Estado de México y sus Municipios, relacionadas
con las actividades de la Coordinación;
XIX. Desarrollar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia.
COORDINACIÓN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACION
OBJETIVO:
Planear, dirigir, controlar y evaluar el diseño, construcción, implementación, operación y
mantenimiento de los sistemas de cómputo, las redes de datos; así como las acciones
inherentes a la seguridad, actualización, mantenimiento e instalación del equipo de
cómputo, y radiocomunicación requerido por las diferentes áreas del Municipio.
FUNCIONES:
I. Planear y controlar el diseño, desarrollo y adquisición, así como gestionar la
adjudicación y distribución de recursos financieros para la operación,
actualización y mantenimiento del software, hardware e infraestructura de
comunicaciones así como dar acceso de internet al Municipio;
II. Asesorar al Municipio de los recursos que en materia de tecnologías de
información sean requeridos, alineados al Plan de Desarrollo Municipal;
III. Promover la gobernabilidad de las tecnologías de la información del Municipio
para mantener la disponibilidad y accesibilidad de las soluciones tecnológicas;
IV. Analizar, diseñar y coordinar en colaboración con las diferentes áreas del
Municipio, el desarrollo y mantenimiento de soluciones tecnológicas solicitadas
por las diferentes áreas del municipio;
V. Coadyuvar en la planeación y desarrollo de infraestructura de energía, plantas de
emergencia, baterías de respaldo, reguladores y acondicionadores de línea,
así como de infraestructura de climatización directamente vinculada con el
funcionamiento y protección de los bienes informáticos del Municipio;
VI. Integrar, actualizar y entregar la información requerida para su publicación por
Internet en el portal;
VII. Organizar y controlar la automatización de los procesos requeridos por las
diferentes áreas del Municipio, a partir del Plan de Desarrollo Municipal;
VIII. Establecer los estándares de programación para el adecuado desarrollo de las
aplicaciones y vigilar su cumplimiento;
IX. Definir, con base en la infraestructura informática la plataforma tecnológica;
X. Realizar, en el ámbito de su competencia, la evaluación técnica de las propuestas
de proveedores que participen en los procesos adquisitivos de soluciones
tecnológicas;
XI. Coordinar las actividades de prueba, depuración, puesta a punto e implantación
de los sistemas, así como la capacitación a usuarios para la operación de los
mismos;
XII. Verificar el mantenimiento a las aplicaciones en operación, realizar los programas
y manuales del usuario o modificaciones de los existentes, que permitan atender
los requerimientos de información de quien opera los sistemas;
XIII. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
IMCUFIDE
OBJETIVO:
Establecer las políticas, objetivos y metas que permitan elevar la eficiencia del Instituto
Municipal de Cultura física y Deporte de Chalco, así como vigilar el cumplimento de los
lineamientos y disposiciones administrativas que regirán su operación, a fin de contribuir al
logro de sus objetivos.
FUNCIONES:
I. Emitir y difundir los lineamientos, normas y políticas generales necesarias para
lograr un desempeño eficiente de las actividades realizadas por el instituto, así
como expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones
aplicables;
II. Establecer los criterios para llevar a cabo la planeación y programación
institucional, así como la evaluación de los resultados obtenidos;
III. Revisar y en su caso, aprobar los planes, programas y presupuestos del instituto,
en congruencia con el programa municipal; verificando que se dé cumplimiento a
la normatividad y a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina
presupuestal;
IV. Desarrollar y establecer sistemas de información y evaluación al interior del
consejo, que contribuyan a una eficiente toma de decisiones, para garantizar y
sustentar un adecuado desarrollo de las actividades del instituto;
V. Vigilar la preservación y conservación del patrimonio del instituto, y resolver sobre
actos que asignen o dispongan de sus bienes;
VI. Aprobar, autorizar o modificar el presupuesto de egresos para cada ejercicio
fiscal;
VII. Estudiar y aprobar los programas operativos anuales del Instituto y los proyectos
de inversión presentados por el director;
VIII. Conocer de los convenios de coordinación y colaboración que hayan de
celebrarse con dependencias o entidades públicas o privadas;
IX. Celebrar sesiones trimestrales de avances financieros y programáticos que
presenta el director del instituto del deporte;
X. Aprobar los informes trimestrales de avances financieros y programáticos que
presenta el director de deporte;
XI. Aprobar el informe anual sobre el estado que guarda la administración del
organismo descentralizado y su situación primordial que presenta el director;
XII. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
ODAPAS
OBJETIVO:
Ejecutar los programas esenciales de obra autorizada mediante infraestructura de
hidráulica de agua potable, alcantarillado y saneamiento en el municipio.
FUNCIONES:
I. Establecer políticas, normas y criterios técnicos de organización y administración
donde se orienten las actividades del organismo;
II. Planear programas, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación del
Organismo;
III. Vigilar los ingresos recaudados conforme a los procedimientos contables y
disposiciones legales aplicables;
IV. Aplicar los recursos federales y estatales que sean asignados al organismo, de
acuerdo a los reglamentos y convenios respectivos;
V. Celebrar sesión ordinaria bimestral y las extraordinarias que sean necesarias
convocadas por el Comité;
VI. Contratar y aprobar en caso de ser necesario, créditos necesarios para el
cumplimiento del objetivo consistente en la prestación de los servicios de Agua
Potable, Alcantarillado y Saneamiento del municipio;
VII. Fomentar la participación del sector social y privado mediante acciones que
contribuyan al desarrollo sustentable para uso y consumo eficiente de agua;
VIII. Crear una cultura del agua en colaboración de las autoridades de la población del
municipio y el organismo;
IX. Entrega de agua en bloque a los núcleos de población, fraccionamientos,
comunidades y particulares que la requieran, previo contrato;
X. Desarrollar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia.
SMDIF
OBJETIVO:
Garantizar la protección y el desarrollo integral de las personas que por alguna situación de
vulnerabilidad social se encuentran en riesgo, en situación de abandono o de maltrato,
promoviendo el acceso a los satisfactores básicos de desarrollo, al ejercicio pleno de sus
derechos y una formación con sentido humano, que potencie sus capacidades individuales
y el acceso a una vida digna.
FUNCIONES:
I. Cumplir los objetivos, funciones y labores sociales del organismo;
II. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno;
III. Dictar las medidas y acuerdos necesarios para la protección de la infancia, el
senescente, el discapacitado y la integración de la familia; así como para cumplir
con los objetivos del organismo;
IV. Actualización del reglamento interno del organismo y sus modificaciones; así
como los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público;
V. Proponer a la Junta de Gobierno los planes y programas de trabajo del
organismo;
VI. Celebrar los convenios necesarios con las dependencias y entidades públicas
para el cumplimiento de los objetivos del organismo;
VII. Otorgar poder general o especial en nombre del organismo, previo acuerdo de
la Junta de Gobierno;
VIII. Presidir el Patronato y proponer a la Junta de Gobierno a las personas que
puedan integrarlo;
IX. Presentar a la Junta de Gobierno los proyectos de presupuestos, informes de
actividades y de estados financieros anuales para su aprobación;
X. Solicitar asesoría de cualquier naturaleza a las personas o Instituciones que
estime conveniente;
XI. Conducir las relaciones laborales del organismo de acuerdo con las disposiciones
legales aplicables;
XII. Dirigir el desarrollo de las actividades operativas, derivadas de los programas
institucionales;
XIII. Controlar y dirigir los programas operativos desde su formación hasta su
ejecución;
XIV. Intervenir en la planeación, organización coordinación, supervisión y control de
las acciones y programas del Sistema Municipal DIF Chalco;
XV. Coordinar la correcta ejecución de los programas que opera el organismo;
Proponer a la Presidenta del organismo y a la Dirección General acciones y
eventos para incluirse dentro de sus giras de trabajo por las diferentes
comunidades del municipio;
XVI. Supervisar y evaluar las acciones desarrolladas por los coordinadores operativos
en los diferentes ámbitos que integran su coordinación;
XVII. Promover y organizar tareas para el desarrollo integral de la familia y
mejoramiento de la comunidad;
XVIII. Informar periódicamente a la Presidencia y a la Dirección General del organismo,
del desarrollo y avance de los programas operativos;
XIX. Formular programas de atención a las personas con discapacidad, tendientes a
la creación de una cultura de integración social para el discapacitado;
XX. Gestionar recursos para fortalecer la ejecución de los programas de asistencia
social del organismo;
XXI. Desarrollar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia.
DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
OBJETIVO:
Asegurar una vida digna mediante la difusión de los Derechos Humanos y asesorar a la
ciudadanía para evitar la vulneración de sus derechos e inicio de quejas por violación de
los mismos.
FUNCIONES:
I. Recibir quejas de la población del municipio y remitirlas a la CODHEM;
II. Elaborar acta circunstanciada por hechos que puedan ser considerados
violatorios de derechos humanos que ocurran dentro de su adscripción;
III. Coadyuvar con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México en el
seguimiento de las recomendaciones;
IV. Proponer medidas administrativas a las servidoras y los servidores públicos para
que durante el desempeño de sus funciones, actúen con pleno respeto a los
derechos humanos;
V. Fomentar y difundir la práctica de los derechos humanos;
VI. Asesorar y orientar a los habitantes del municipio, en materia de derechos
humanos;
VII. Participar, promover y fomentar los cursos de capacitación que imparte la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de México;
VIII. Supervisar las comandancias y cárceles municipales;
IX. Promover los derechos de la niñez, de los adolescentes, de la mujer, de los
adultos mayores de las personas con discapacidad;
X. Desarrollar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia.
DIRECTORIO INSTITUCIONAL
Juan Manuel Carbajal Hernández
Presidente Municipal Constitucional
Marina Carmona García
Síndica Municipal
Verónica Trujano Zúñiga
Secretaria del Ayuntamiento
León Octavio Téllez Ximénez
Primer Regidor
Talía Pavón García
Segunda Regidora
Jaime Aguilar Galindez
Tercer Regidor
Claudia Méndez Cortes
Cuarta Regidora
Iván de Jesús Regalado Salazar
Quinto Regidor
Leticia Rojas Martínez
Sexta Regidora
Felipe Medina Andrade
Séptimo Regidor
Miguel Ángel Munguía Contreras
Octavo Regidor
Ramona Padilla González
Novena Regidora
Christian Arturo Hernández de la Rosa
Décimo Regidor
Jorge Alejandro Virrueta Naranjo
Décimo Primer Regidor
Guillermo Romero Pozos
Décimo Segundo Regidor
Sonia Elvira Reséndiz Becerril
Décima Tercera Regidora
VIII. VALIDACIÓN
RÚBRICA
Juan Manuel Carbajal Hernández
Presidente Municipal Constitucional de Chalco
RÚBRICA
Verónica Trujano Zúñiga
Secretaria del Ayuntamiento
RÚBRICA
Rocío Guerrero Álvarez
Encargada de la Dirección de Administración
RÚBRICA
Roberto Carlos Aguilar Reyes
Encargado de la Dirección de Innovación Gubernamental
IX. ACTUALIZACIÓN
Manual de Organización de la Administración Pública Municipal de Chalco
Primera Edición
Encargada de la Dirección de Administración Rocío Guerrero Álvarez
Encargado de la Dirección de Innovación Gubernamental Roberto Carlos Aguilar Reyes
Serie Manuales Administrativos
HISTORIAL DE CAMBIOS
NP.
# Acta de
Cabildo
Fecha
Acuerdo
1. 12 18/mar/16 Autorización de la reestructuración del organigrama para la administración municipal 2016-2018
2. Sep/16 Aprobación del Manual de Organización
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.