administración descentralizada

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Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder popular para la Educación Superior Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos Área: Ciencias Políticas y Jurídicas Programa Municipalizado de Derecho Unidad Curricular: Protección y Garantía Ciudadana I Profesor: Juan Gourverneth 3er Año Sección “2”

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todo sobre laAdministración Descentralizada

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Republica Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder popular para la Educacin SuperiorUniversidad Nacional Experimental Rmulo Gallegosrea: Ciencias Polticas y JurdicasPrograma Municipalizado de DerechoUnidad Curricular: Proteccin y Garanta Ciudadana IProfesor: Juan Gourverneth3er Ao Seccin 2

Introduccin.

Desde las civilizaciones antiguas lassociedadeshumanas han debido suministrar losrecursoscon los cuales hacan y hacen frente a sus constantes necesidades. Inicialmente elgrupoque controlaba elpoderen lacomunidadera el mismo que determinaba cul era la mejor forma de satisfacer los requerimientos comunales.

Es por eso que el estado ha sufrido importantes modificaciones en los ltimos aos y los nuevos gobiernos han implementado la divisin de poderes y la dependencia de cada estado que conforma la nacin. Para lograr eso que a partir del ao 1990 la administracin pblica implement un modelo descentralizado, con miras a la consecucin de los llamados planes regionales y programas sectoriales de desarrollo, buscando acercar la accin de gobierno a los ciudadanos con miras a fortalecer el sistema democrtico.

Y as lograr una mejor organizacin nacional dividindolas en:Los Institutos Autnomos, Las Empresas del Estado, Las Funciones del Estado, Las Corporaciones, Las Asociaciones. Que cada una tienen funciones diferentes para que para que puedan tener un punto de enfoque diferente y tener entes especficos para cada cosa.

Concepto deAdministracinPblica La doctrina postula elcarcterantibiolgico del vocablo, en virtud que adopta dos significados distintos, e inclusive contrapuestos: Actividad, es decir, a la realizacin de unaaccinpara el logro de uno o varios asuntos, o mejor dicho, a la gestin de esos asuntos. A la Persona uOrganizacinque realiza la accin o gestin. Ahora bien, el Artculo 141 de CRBV precepta: "LaAdministracin Pblicaest al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en losprincipiosdehonestidad, participacin, celeridad,eficiencia, transparencia, rendicin decuentasyresponsabilidaden el ejercicio de lafuncinpblica, con sometimiento pleno a laleyy al derecho" Podemos definirla AdministracinPblica como el contenido esencial de la actividad de correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestin, que el titular de la misma desempea sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfaccin de las necesidades pblicas y lograr con ello el bien general, dicha atribucin tiende a la realizacin de un servicio pblico, y se somete al marco jurdico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisin y realizacin del contenido de actos administrativos emitidos exprofeso.Doctrinas: Escuela de Viena: Los mximos exponentes de esta corriente fueron Hans Kelsen y Adolfo Merkl, formularon lateoragradualista o de la doctrina pura del derecho. Para estaescuelatoda funcin del Estado es funcin creadora del derecho; es lo que se ha llamado la "teora de la formacin del derecho por grados", y que encuentra suimagenen la pirmide de Kelsen. Kelsen observa que en la funcin administrativa, como en la jurisdiccional, hay tambin creacin denormasjurdicas. Por lo que, para los grandes juristas de esta escuela, toda la actividad del Estado es creadora del orden jurdico, y en dichoprocesode creacin jurdica, la norma de orden mas elevado determina mas o menos el contenido de la norma de grado inferior, De manera pues, que mediante la legislacin se esta aplicando derecho, lo mismo que la administracin y lajusticiason actos de creacin del derecho en relacin a la ejecucin de actos jurdicos en funcin de ellas mismas. En la Teora de Merkl se contempla una oposicin entre la legislacin y la administracin y con respecto a laConstitucinuna nota diferencial, ya que la Constitucin representa para la legislacin un fundamento inmediato mientras que para la administracin es mediato. La legislacin viene, pues, a ser entendida como ejecucin de la Constitucin, en tanto, que la justicia y la administracin son ejecucin de la legislacin lo que significa esta por debajo o dependen de ella (sub-legales). En conclusin para Merkl, la administracin "Es actividad ejecutiva condicionada por las instrucciones mediante las cuales se interpreta la ley". La administracin es pues entendida como lasfuncionesde aquel complejo orgnico regido por relaciones de dependencia que se revelan en el derecho a dar instrucciones del rgano superior y en deber de obedecerlas del rgano inferior. Escuela Francesa: Sus creadores Len Douguit y Mourice Hauriou, quienes consideran que la administracin es la actividad estadal destinada a lograr el funcionamiento de losserviciospblicos. Duguit considera que la diferenciacin entre las funciones estadales surge del contenido de los actos, sin tomar en cuenta el rgano de donde emanan, postulado la existencia de tres tipos de actos: Actos Regla, Actos Condicin y Actos Subjetivos. Actos Regla: Integran la funcin legislativa; Actos Condicin y Subjetivos: Funcin administrativa e incluye en lasoperacionesmaterialesque garantizan el funcionamiento de los servicios pblicos; Razn por la cual defina a la funcin administrativa "como la actividad estadal consistente en realizar, en vista del funcionamiento de los servicios pblicos, actos subjetivos, actos condicin operaciones materiales". En conclusin, la Escuela Francesa identifica a la funcin administrativa con el servicio pblico; por lo que, toda gestin de losservicios pblicospor ser equivalentes a la administracin debe estar sometido al Derecho Administrativo; de manera pues si bien "todo servicio pblico es administracin, no toda la administracin es servicio pblico". Doctrina Italiana: Los autores italianos sealan como propsitos de la administracin, la satisfaccin de los intereses pblicos y la conservacin del derecho. Guido Zanabini, autor ms moderno define la administracin como "la actividad prctica que el Estado desarrolla para atender de manera inmediata, los intereses pblicos que toma a su cargo para el cumplimiento de sus fines". ElprofesorMassino Severo Giannini, se refiere a la funcin administrativa como el conjunto de las funciones desarrolladas por la administracin. La funcin administrativa es, pues, lasntesisde una multiplicidad de funciones, positivamente individuales que se realizan en el complejo de la actividad administrativa. Criterio del Autor: El trmino Administracin aplicado al Estado, en sentidoobjetivoes la actividad o funcin del Estado y en sentido subjetivo, cuerpo o conjunto deautoridad, funcionario y agentes, en general rganos del Estado regularmente encargados de ejercer la expresada actividad o funcin. Por lo que Eloy Lares Martnez define a la administracin, como la actividad realizada por la rama ejecutiva del poder pblico, el decir, por el conjunto de rganos Estadales, regidos por relacin de dependencia a los cuales corresponde frecuentemente lamisinde ejecutar lasleyes.Administracin Pblica Descentralizada

A partir del ao 1990 la administracin pblica implement un modelo descentralizado, con miras a la consecucin de los llamados planes regionales y programas sectoriales de desarrollo, buscando acercar la accin de gobierno a los ciudadanos con miras a fortalecer el sistema democrtico. Para ello se aprob en 1989 la eleccin de gobernadores y alcaldes a travs del sufragio. Las discusiones previas a la aprobacin de la eleccin de gobernadores y alcaldes estaba centrada en si el proceso de descentralizacin deba concentrarse en los estados o en los municipios, no slo porque ya stos ltimos de alguna manera ya tenan algunas competencias fiscales, sino porque el Municipio es una herencia de la poca colonial espaola, que ya para esa poca, en la Ordenanzas Reales y los Cdigos de Leyes de Indias, a los ayuntamientos se le asignaban funciones muy cercanas a los ciudadanos, que luego fueron recogidas en la Constitucin Federal de Venezuela de 1811 bajo la figura de las Municipalidades (Becerra, 2009) En 1984 se cre la Comisin Presidencial Para la Reforma del Estado (COPRE), conformada por dirigentes de los principales partidos polticos y por independientes. En el marco de esa comisin, algunos dirigentes, como el Presidente Lusinchi, se pronunciaron por la eleccin de gobernadores, mientras que el secretario general de su partido (Accin Democrtica), el sindicalista Manuel Pealver consideraba que se deba rescatar el Municipio como la instancia donde los ciudadanos ejercen sus derechos democrticos, lo que de alguna manera da muestra de la discusin interna acerca del modelo a seguir (Mascareo, 2004) Durante este perodo se aplicaron un conjunto de medidas de carcter macroeconmico que buscaban darle ms competitividad a la economa, y que implicaban ajustes severos a un conjunto de variables econmicas que estaban rezagadas de la dinmica econmica internacional. Este proceso de liberalizacin de la economa estuvo acompaado en el sector pblico de un conjunto de reformas fundamentadas en elNew Management, lideradas por Ministros que no provenan del funcionariado pblico, pero tampoco de la poltica; se trataba de tecncratas del mundo acadmico, que promovan la descentralizacin de la administracin de infraestructuras (puertos, aeropuertos, carreteras, hospitales) con miras a la modernizacin de la administracin pblica bajo el argumento de que a mayor capacidad para establecer cambios, mayor es la capacidad de mantener gobernabilidad, como plantea Crdova (2006), y con el objetivo tambin de reorganizar el gobierno central y simplificar los procedimientos administrativos, siguiendo el argumento de Ochoa (1997)

El cambio de laadministracin pblicaa lagerencia pblicasupone una visin del Estado como oferente de servicios pblicos que adems los produce de forma eficiente, dndole mayor nfasis a las finanzas pblicas (Snchez, 2007). Supone adems, la participacin ciudadana a travs de las ONGs, que funcionaran como mecanismos de control ciudadano para garantizar la eficiencia de la gestin pblica, ms que objetivos poltico-partidistas.

La transferencia de la administracin de mayores gastos para las regiones, pero ello no estuvo acompaado de una transferencia de fuentes de ingresos que financiaran tales actividades. En este sentido, los estados dependan an ms de las transferencias del gobierno central, y ello termin contribuyendo al debilitamiento de la gobernabilidad y de los actores polticos de la poca, representados en los partidos polticos tradicionales hasta 1998, Accin Democrtica (socialdemcrata) y Copei (socialcristiano) Por otra parte, la administracin pblica consolidada se vio reducida como consecuencia del proceso de privatizaciones de grandes empresas pblicas deficitarias, tales como compaas telefnicas, empresas siderrgicas, lneas areas, entre otras. Este modelo termina mal, no solamente por el descuido de los aspectos poltico-institucionales del enfoque delNew Management, sino tambin por el hecho de que su desarrollo coincidi con una cada estrepitosa de los precios del petrleo (que llegaron a USD 6), lo que genero un choque adverso de demanda para la industria petrolera venezolana, y en consecuencia la imposibilidad de financiar las viejas y nuevas estructuras creadas en la administracin pblica, generando una aceleracin en la acumulacin de problemas sociales, en reas como la salud, educacin, vivienda, seguridad, estructuras salariales de los empleados pblicos, etc. Ladescentralizacinde la Administracin Pblica se desarrolla atendiendo al principio de simplicidad en los tramites administrativos, para ello se cre la Ley de Simplificacin de Trmites Administrativos de 1.999, se destin especficamente a desarrollar, en detalle el principio de simplificacin con el objeto de racionalizar las tramitaciones que realiza los particulares ante la Administracin Pblica, para mejorar su eficiencia,utilidady celeridad, as como reducirgastosoperativos. Articulo 30 LOAP "Con el principio de profundizar lademocraciay de incrementar la eficiencia yeficaciade la gestin de la Administracin Pblica, se podrn descentralizarcompetenciasy servicios pblicos dela Repblicaa los estados y municipios, y de los estados y municipios, de conformidad con la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y la Ley

Administracin Pblica Nacional Descentralizada Es aquella en la cual las funciones del Estado son llevadas a cabo por diversos rganos con competencias determinadas. Por lo tanto, ladescentralizacin no es otra cosa que un descongestionamiento de los rganos del Estado, esto se configura cuandoel Estadoasigna a otros organismos de la Administracin Pblica competencia para conocer y dar solucin a los asuntos propios de dicho ente.

La Descentralizacin Gubernamentales aquella que permite la presencia de rganos descentralizados que se encargan de ejecutar, pero dichos rganos deben responder a un rgano centralizado. Sin embargo, en la legislacin venezolana se conciben rganos que funcionan de forma descentralizada, estos rganos tienen una forma determinada en la Ley para su constitucin, dichos rganos son:

Los Institutos Autnomos Son personas jurdicas dederecho pblicodenaturalezafundacional, y se crean mediante Ley nacional, estadal u ordenanza municipal. En otras palabras, son rganos independientes, que tienen unpatrimoniopropio, pero que deben guiarse por la Ley que les dio nacimiento. Por ejemplo el INCE el INVIC, es decir constituyen unmodelode descentralizacin administrativa. Artculo 101.Ley Orgnica de la Administracin Pblica.Los institutos autnomos se regularn conforme a las disposiciones previstas en la presente seccin, y todas aquellasnormasque les sean aplicables a los institutos pblicos.Organizacin de los Institutos Autnomos. En el derecho pblico venezolano son entidades territoriales: la Repblica, los Estados y los Municipios; y son entidades no territoriales: los institutos autnomos, las empresas del Estado; las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado, las Federaciones y Colegios Profesionales, las Academias Nacionales y el Banco Central de Venezuela, que es una persona jurdica pblica de naturaleza nica. Por ende, se entiende que la organizacin de los Institutos Autnomos corresponde al Derecho Publico y al Derecho Administrativo.Las Empresas del Estado Son lassociedadesde tipo mercantil, en las que la Repblica, los Estados o los Municipios u otro ente descentralizado, tiene una participacin que excede del 50% delcapitaldela empresa. Son creadas mediante decreto o resolucin emanada del Presidente de la Repblica, Gobernadores de Estado o Alcaldes, segn corresponda. Ejemplo:una empresadel Estado es P.D.V.S.A (Petrleos de Venezuela y sus Empresas Asociadas),empresaen la cual el Estado tiene la mayor participacin-Artculo 102. Ley Orgnica de la Administracin Pblica. Las Empresas del Estado son personas jurdicas de derecho pblico constituidas de acuerdo a las normas de derecho privado, en las cuales la Repblica, los estados, los distritos metropolitanos y los municipios, o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refiere el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica, solos o conjuntamente, tengan una participacin mayor al cincuenta por ciento del capital social.Artculo 103. Ley Orgnica de la Administracin Pblica. La creacin de las empresas del Estado ser autorizada por la Presidenta o el Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros, las gobernadoras o gobernadores, las alcaldesas o alcaldes, segn corresponda, mediante decreto de conformidad con la ley. Adquierenla personalidadjurdica con la protocolizacin de su acta constitutiva en elregistrocorrespondiente a su domicilio, donde se archivar un ejemplar autntico de sus estatutos y de la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela o del medio de publicacin oficial correspondiente, donde aparezca publicado el decreto que autorice su creacin. Los trmites de registro de los documentos referidos a las empresas del Estado, estarn exentos del pago dearancelesy otras tasas previstas en la legislacin que regula la actividad notarial y registral.

Las Funciones del Estado Son los patrimonios que estn destinados a lautilidadgeneral, cientfico, artstico, literario, benfico o social, y en la que la Repblica, los Estados o Municipios hayan participado para su constitucin, y en la cual alguno de estos entes haya aportado para su patrimonio inicial con ms del 50%. Ejemplo: una fundacin del Estado lo representa en Museo deArteContemporneo de Caracas Sofa Imber. Artculo 109. Ley Orgnica de la Administracin Pblica.Son fundaciones del Estado aquellas cuyo patrimonio est afectado a un objeto de utilidad general, artstico, cientfico, literario, benfico, o social, en cuyo acto de constitucin participe la Repblica, los estados, los distritos metropolitanos, los municipios o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refiere el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica, siempre que su patrimonio inicial se realice con aportes del Estado en un porcentaje mayor al cincuenta por ciento. Igualmente, son fundaciones del Estado aquellas cuyo patrimonio pase a estar integrado, en la misma proporcin, por aportes de los referidos entes, independientemente de quienes hubieren sido sus fundadores.Creacin Artculo 110. Ley Orgnica de la Administracin Pblica.La creacin de las fundaciones del Estado ser autorizada respectivamente por la Presidenta o Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros, las gobernadoras o gobernadores, las alcaldesas o alcaldes. Adquirirn lapersonalidadjurdica con la protocolizacin de su acta constitutiva en laoficinasubalterna de registro correspondiente a su domicilio, donde se archivar un ejemplar autntico de sus estatutos y la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela o del medio de publicacin oficial correspondiente donde aparezca publicado el instrumento jurdico que autorice su creacin. Los trmites de registro de los documentos referidos a las fundaciones del Estado, estarn exentos del pago de aranceles y otras tasas previstas en la legislacin que regula la actividad notarial y registral.

Las Corporaciones Aquellasinstitucionesque tienen por funcin principal la captacin derecursosa trmino, a travs de depsitos o de instrumentos de deuda a plazo, con el fin de realizaroperacionesactivas decrditoy efectuarinversiones, con el objeto primordial de fomentar o promover la creacin, reorganizacin,fusin, transformacin y expansin de empresas en los sectores que establezcan las normas que regulan su actividad. Artculo 151. Ley Orgnica de la Administracin Pblica.Los rganos y entes de la Administracin Pblica podrn incorporar tecnologas y emplear cualquier medio electrnico, informtico, ptico o telemtico para el cumplimiento de sus fines. Los documentos reproducidos por los citadosmediosgozarn de la misma validez yeficaciadel documento original, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por ley y se garantice la autenticidad, integridad e inalterabilidad de lainformacin.Las AsociacionesUna asociacin es una entidad formada por un conjunto de asociados o socios para la persecucin de un fin de forma estable, Artculo 115. Ley Orgnica de la Administracin Pblica. Sern asociaciones y sociedades civiles del Estado aquellas en las que la Repblica o sus entes descentralizados funcionalmente posean ms del cincuenta por ciento de las cuotas de participacin, y aquellas conformadas en la misma proporcin por aporte de los mencionados entes, siempre que tales aportes hubiesen sido efectuados encalidadde socio o miembro.Creacin Artculo 116. Ley Orgnica de la Administracin Pblica.La creacin de las asociaciones y sociedades civiles del Estado deber ser autorizada por la Presidenta o Presidente de la Repblica mediante decreto. Adquirirn personalidad jurdica con la protocolizacin de su Acta Constitutiva en la Oficina del Registro Subalterno correspondiente a su domicilio, donde se archivar un ejemplar autntico de sus Estatutos y de la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, donde aparezca publicado el Decreto que autorice la creacin.A las asociaciones y sociedades civiles del Estado le ser aplicable lo establecido en los artculos 111, 112, 113 y 114 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

CONCLUSION

En la anterior investigacin encontramos que la administracin pblica est constituida por los organismos que conforman la rama ejecutiva del poder pblico y asigna funciones a un agente local del estado para que la ejerza en nombre de estos, es decir, se da la desconcentracin y la descentralizacin por medio de esta las funciones se ejercen autnomamente, todo esto con el fin de descongestionar las funciones pblicas del poder central.Encontramos ejemplos de los diferentes organismos tanto adscritos como vinculados de la administracin pblica que busca la satisfaccin de las necesidades generales de todos los habitantes del pas, segn los principios establecidos en la Constitucin Nacional.