administraciÓn local · baja de oficio en el padrón municipal por inscripción indebida ........

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https://www.dip-caceres.es/ D.L.CC-1-1958 JUEVES, 14 DE ENERO DE 2016 NÚMERO 8 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS Albalá Aprobación inicial Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio ...... Página 3 Campo Lugar Baja de oficio en el Padrón municipal por inscripción indebida ........ Página 4 Cedillo Aprobación definitiva Ordenanza del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica ................................................................................. Página 5 Gata Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal cementerio municipal ..... Página 14 Mesas de Ibor Aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal Reguladora Tasa por Vertido de Residuos de Construcción y Demolición............................................................. Página 16 Aprobación provisional modificación de la tasa y la Ordenanza Fiscal reguladora ser- vicio Centro Residencial .............................................................. Página 17 Aprobación provisional modificación de la tasa y la Ordenanza Fiscal reguladora de utilización del servicio de Suministro de Agua Potable ....................... Página 18 Mirabel Corrección de error............................................................................. Página 19 Navalmoral de la Mata Aprobación Padrón de Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras.... Página 20 Navalvillar de Ibor Aprobación definitiva del Presupuesto General municipal 2015 ......... Página 21 Pescueza Aprobación definitiva ordenanza Tasa por Vado Permanente Página 23

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Jueves, 14 de enero de 2016 número 8

ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTOSAlbalá

Aprobación inicial Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio ...... Página 3

Campo LugarBaja de oficio en el Padrón municipal por inscripción indebida ........ Página 4

CedilloAprobación definitiva Ordenanza del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica ................................................................................. Página 5

GataAprobación definitiva modificación ordenanza fiscal cementerio municipal..... Página 14

Mesas de IborAprobación inicial de la Ordenanza Fiscal Reguladora Tasa por Vertido de Residuos de Construcción y Demolición............................................................. Página 16Aprobación provisional modificación de la tasa y la Ordenanza Fiscal reguladora ser-vicio Centro Residencial .............................................................. Página 17Aprobación provisional modificación de la tasa y la Ordenanza Fiscal reguladora de utilización del servicio de Suministro de Agua Potable ....................... Página 18

MirabelCorrección de error ............................................................................. Página 19

Navalmoral de la MataAprobación Padrón de Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras.... Página 20

Navalvillar de IborAprobación definitiva del Presupuesto General municipal 2015 ......... Página 21

PescuezaAprobación definitiva ordenanza Tasa por Vado Permanente Página 23

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Número 8 / Jueves 14 de Enero de 2016 Página 2BOPCáceres

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RiolobosFormalización contrato gestión residencia mixta ............................. Página 27

Valencia de AlcántaraAprobación inicial Presupuesto General ejercicio 2016 .................... Página 28

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DEL INTERIORDirección General de TráficoJefatura Provincial de Tráfico de Cáceres

Asunción de competencia sancionadora ......................................... Página 32

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTEConfederación Hidrográfica del TajoCáceres

Petición de concesión de aguas .................................................... Página 34Petición de concesión de aguas .................................................... Página 36

MadridConcesión de un aprovechamiento de aguas superficiales ................ Página 38Concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas ............... Página 40

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2 DE CÁCERES

Ordinario 481 /2015 ................................................................... Página 42

ANUNCIOS EN GENERALCLUB DE TENIS CABEZARRUBIA Cáceres

Aprobación de los nuevos Estatutos .............................................. Página 47

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Número 8 / Jueves 14 de Enero de 2016 Página 3BOPCáceres

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ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ALBALÁ

EDICTO. Aprobado inicial Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio

Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento el Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Albalá, queda expuesto al público el expediente correspondiente por término de treinta días en la Secretaría de la entidad, a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, con objeto de que puedan presen-tarse reclamaciones y sugerencias, dando cumplimiento así a lo establecido en el artículo 196.2 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre; el artículo 7 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril. De no presentarse reclamaciones, se elevará automáticamente a definitivo sin necesidad de nuevo acuerdo.

Albalá a 7 de Enero de 2016.

EL ALCALDE,

Juan Rodríguez Bote101

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CAMPO LUGAR

EDICTO. Baja de oficio en el Padrón Municipal por inscripción indebida

Intentado sin efecto la notificación personal por el Agente Municipal de este Ayuntamiento en el domicilio de la calle Cuzco número 3 en el Poblado de Pizarro a Dª BAHNA SERGIO-GABRIEL IULIAN por Baja de oficio en el Pa-drón Municipal por inscripción indebida, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciónes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de la misma cuyo texto es el siguiente tenor literal:

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Visto el informe de comprobación de los hechos que ha sido emitido en fecha 30 de Diciembre de 2015 por los Servicios Municipales del Ayuntamiento en el que se ponía de manifiesto que Dª BAHNA SERGIU-GABRIEL IULIAN vecino de este Municipio no cumplía con los requisitos mínimos (residencia habitual), del artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Examinada la documentación que le acompaña, visto el informe de Secretaría de fecha 20 DE AGOSTO DE 2010, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

RESUELVOPRIMERO. Iniciar expediente de baja de oficio por la inscripción indebida de Dª BAHNA SERGIU-GABRIEL IULIAN en el padrón municipal de este Ay-untamiento.SEGUNDO. Dar audiencia a Dª BAHNA SERGIU-GABRIEL IULIAN por plazo de QUINCE, para que presente las alegaciones y documentos que estime pertinentes. En caso de no recibir contestación en el citado plazo, se dará la baja de oficio.

Campo Lugar, 11 de enero de 2016.

La Alcaldesa

Catalina Bernal Sánchez98

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CEDILLO

EDICTO. Aprobación definitiva de la Ordenanza del Impuesto sobre ve-hículos de Tracción Mecánica

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de Pleno de fecha 24 de Noviembre de 2015, por el que se aprueba provisionalmente la derogación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, así como sus modificaciones posteriores y aprobación de una nueva Ordenanza fiscal reguladora de este impuesto, sin que durante el mismo se hayan presentado reclamaciones, este acuerdo provisional queda elevado a definitivo a tenor de lo establecido en el art. 49.c de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 11/1999, de 21 de Abril. Asimismo en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de mencionada Ley y en el art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de esta Ordenanza.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ARTÍCULO 1º.- NORMATIVA APLICABLEEsta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 en concordancia con el artículo 59.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, regula en este término municipal el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 92 a 99 del citado texto re-fundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 2º.- NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un Tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matricu-lado en los Registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este Impuesto, también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

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3. No están sujetos al Impuesto:a) Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los Registros por an-tigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcional-mente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a las de esta naturaleza.b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kg.

ARTÍCULO 3º.- EXENCIONES1. Estarán exentos del Impuesto:a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.Asimismo, los vehículos de los Organismos Internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en Trata-dos o Convenios Internacionales.d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asist-encia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Se trata de vehículos cuya tara no es superior a 350 kg y que, por construcción, no pueden alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectados y construidos especialmente (y no meramente adaptados) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de personas minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por per-sonas con minusvalía como a los destinados a su transporte.Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplica-bles a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.h) Y todas las demás exenciones reguladas legalmente.

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2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del ben-eficio.Los interesados deberán acompañar a su solicitud la siguiente document-ación:a) En el supuesto de vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo:

- Fotocopia compulsada del permiso de circulación en el que debe con-star que el domicilio del vehículo es Cedillo.

- Fotocopia compulsada del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.

- Fotocopia compulsada del carné de conducir (anverso y reverso).- Fotocopia compulsada de la declaración administrativa de invalidez o dis-

minución física expedida por el Organismo o Autoridad competente.- Justificación documental del destino del vehículo ante el Ayuntamiento

de la imposición, en los siguientes términos:- Declaración del interesado.- Certificados de empresa, en su caso.- Tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas

con movilidad reducida.

b) En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola:- Fotocopia compulsada del permiso de circulación, en el que debe constar que el domicilio del vehículo es Cedillo.- Fotocopia compulsada del Certificado de Características Técnicas del Ve-hículo.- Fotocopia compulsada de la Cartilla de Inscripción Agrícola expedida a nombre del titular del vehículo.

c) En el supuesto de vehículos matriculados a nombre de minusvá-lidos para su uso exclusivo:

- Fotocopia del permiso de circulación.- Certificado de minusvalía emitido por el órgano competente- Declaración jurada de que el vehículo se utiliza exclusivamente para uso

del interesado- Certificado de empadronamiento del solicitante

3.1.- En el caso de vehículos ya matriculados en el momento de presentar la solicitud, la exención, una vez declarada por la Administración municipal, tendrá efectividad en el mismo periodo impositivo en el que se haya formu-lado la misma, salvo que ya se disfrutara de la exención para otro vehículo o que no se den las circunstancias para tener derecho a esa exención el día

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1 de enero del año que corresponda, ya que el período impositivo coincide con el año natural, y el impuesto se devenga el primer día del período im-positivo.3.2 En el caso de vehículos que no se encuentren aún matriculados, el solic-itante podrá presentar, antes de la correspondiente matriculación, la solicitud de exención junto con los documentos detallados con las letras a) b), c) según corresponda, así como fotocopia de la ficha técnica del vehículo. En virtud de esta documentación la Administración municipal expedirá una diligencia que permita tramitar la matriculación de su vehículo ante la Jefatura Provincial de Tráfico sin efectuar el pago del impuesto. Una vez registrada la matrícula en la citada Jefatura, el contribuyente deberá aportar ante la Administración municipal copia del permiso de circulación del vehículo, en el plazo de un mes desde la fecha de expedición del mismo, en orden al reconocimiento definitivo de la exención solicitada. En caso de no aportar la documentación exigida en el plazo antes señalado, se tendrá por desistido en su solicitud al interesado, sin perjuicio de que persista la posibilidad de volver a solicitar de nuevo la exención.

Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá docu-mento que acredite su concesión.

ARTÍCULO 4º.- SUJETOS PASIVOSSon sujetos pasivos de este Impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el per-miso de circulación.

ARTÍCULO 5º.- CUOTA1.- El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas, re-sultado de aplicar sobre las mismas el coeficiente de 1,1 aprobado por el Ayuntamiento sobre las tarifas del artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Clase de vehículo y potencia CuotaA) Turismos:De menos de 8 caballos fiscales 13,88De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 37,49De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 79,13De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 98,57De 20 caballos fiscales en adelante 123,20

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Clase de vehículo y potencia CuotaB) Autobuses:De menos de 21 plazas 91,63De 21 a 50 plazas 130,50De más de 50 plazas 163,13C) Camiones:De menos de 1000 kg. de carga útil 46,51De 1000 a 2999 kg. de carga útil 91,63De más de 2999 a 9999 kg. de carga útil 130,50De más de 9999 kg. de carga útil 163,13D) Tractores:De menos de 16 caballos fiscales 19,44De 16 a 25 caballos fiscales 30,55De más de 25 caballos fiscales 91,63E) Remolques y semirremolques arrastrados De menos de 1000 y más de 750 kg. de carga útil 19,44De 1000 a 2999 kg. de carga útil 30,55De más de 2999 kg. de carga útil 91,63F) Otros vehículos:Ciclomotores 4,86Motocicletas de hasta 125 cc 4,86Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc 8,33Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc 16,67Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc 33,32Motocicletas de más de 1.000 cc 66,64

2. A efectos de reglas para la aplicación de las anteriores tarifas, y determi-nación de las diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y disposi-ciones complementarias, especialmente el Reglamento General de Vehículos aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

ARTÍCULO 7º.- PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de pri-mera adquisición de vehículos. En este caso, el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.

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2. El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo.3. El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres natu-rales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente. Cuando proceda el prorrateo de la cuota por alta del vehículo, el sujeto pa-sivo vendrá obligado a satisfacer la parte de dicha cuota correspondiente a los trimestres del año que restan por transcurrir incluido aquel en el que tenga lugar la referida alta.Cuando proceda el prorrateo por baja temporal o definitiva del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de la cuota correspondi-ente a los trimestres del año que hayan transcurrido incluido aquel en el que haya tenido lugar la referida baja. Cuando el Ayuntamiento conozca la baja del vehículo antes de la elaboración del documento cobratorio, el Impuesto se liquidará con el prorrateo de la cuota que corresponda. Cuando la baja del vehículo tenga lugar con posterioridad a la elaboración del documento cobratorio y se haya hecho efectivo el pago del Impuesto, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente.En los supuestos de transferencia o cambio de domicilio con trascendencia tributaria la cuota será irreducible y el obligado al pago del Impuesto será quien figure como titular del vehículo en el permiso de circulación el día primero de enero y en los casos de primera adquisición el día en que se produzca dicha adquisición.

ARTÍCULO 8º.- GESTIÓN

1. Normas de gestión.1. Corresponde al Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tribu-taria (OARGT), dependiente de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres la gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de los vehículos que, en los cor-respondientes permisos de circulación, consten domiciliados en este Muni-cipio, en base a lo dispuesto en el artículo 97 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, ya que existe un Convenio de delegación firmado por este Ayuntamiento con el citado Organismo para ello.2. En los supuestos de adquisición y primera matriculación de los vehículos o cuando estos se reformen, de manera que altere su clasificación a los efectos del presente Impuesto, los sujetos pasivos presentarán ante la Administración municipal y con carácter previo a su matriculación en la Jefatura Provincial de Tráfico, autoliquidación, haciendo constar los elementos tributarios de-terminantes de la cuota a ingresar.

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Se acompañará:- Documentación acreditativa de la compra o modificación del vehículo.- Certificado de Características Técnicas.- DNI o CIF del sujeto pasivo.

Simultáneamente a la presentación de la autoliquidación, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del Impuesto resultante de la misma. Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional, en tanto que por la Administración municipal no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de las normas reguladoras del Impuesto. La oficina gestora, tras verificar que el pago se ha hecho en la cuantía correcta, dejará constancia de la verificación en el impreso de declaración.3. En los supuestos de vehículos ya matriculados o declarados aptos para circular, el Impuesto se gestiona a partir del Padrón anual del mismo.Las modificaciones del Padrón se fundamentarán en las Comunicaciones de la Jefatura de Tráfico relativas a altas, bajas, transferencias, reformas de los vehículos, siempre que se altere su clasificación a efectos de este Impuesto, y cambios de domicilio.El Padrón del Impuesto se expondrá al público por un plazo de un mes para que los interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las rec-lamaciones oportunas. La exposición al público del Padrón se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se determinará cada año y se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el período ejecutivo de recaudación, lo que comporta el devengo del recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, así como el de los intereses de demora correspondientes. Dicho recargo será del 5% cuando la deuda se ingrese antes de que haya sido notificada al deudor la Providen-cia de apremio, y del 10% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.4. No obstante, una vez abonada la cuota del Impuesto, si algún contribuyente se cree con derecho a la devolución podrá solicitarla dentro del plazo determi-nado al efecto y por alguna de las causas previstas en la Legislación vigente.2. Altas, bajas, reformas de los vehículos cuando se altera su clasi-ficación a los efectos del Impuesto, transferencias y cambios de domicilio.1. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo deberán acreditar previamente el pago del Impuesto.

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2. Los titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Tráfico la reforma de los mismos, siempre que altere su clasificación a efectos de este Impuesto, así como también en los casos de transferencia, de cambio de domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo, o de baja de dichos vehículos, deberán acreditar previamente ante la referida Jefatura Provincial el pago del último recibo presentado al cobro del Impuesto, sin perjuicio de que sea exigible por vía de gestión e inspección el pago de todas las deudas por dicho concepto devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas. 3. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán los expedientes, si no se acredita el pago del Impuesto en los términos establecidos en los apar-tados anteriores.3. Sustracción de vehículos.En el caso de sustracción de vehículos, previa solicitud y justificación docu-mental, podrá concederse la baja provisional en el Impuesto con efectos desde el ejercicio siguiente a la sustracción, prorrateándose la cuota del ejercicio de la sustracción por trimestres naturales.La recuperación del vehículo motivará la reanudación de la obligación de contribuir desde dicha recuperación. A tal efecto los titulares de los vehícu-los deberán comunicar su recuperación en este Ayuntamiento en el plazo de quince días desde la fecha en que se produzca, la que dará traslado de la recuperación a al oficina gestora del Tributo.

ARTÍCULO 9º.- RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONESEn los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

DISPOSICIÓN ADICIONALPRIMERA.- Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento del presente Impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.SEGUNDA.- Se perderá la siguiente bonificación, recogida en la anterior Ordenanza para los vehículos que las hubieren obtenido en períodos imposi-tivos anteriores a esta reforma y como consecuencia de ello, desaparecerá también el derecho a la bonificación de los sujetos pasivos que las tuvieren para los períodos impositivos siguientes “Una bonificación del 100% a favor de los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la

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de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspon-diente tipo o variante se dejó de fabricar, en los términos previstos en el artículo 1 del Reglamento de Vehículos Históricos aprobado por Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio.

DISPOSICIÓN FINALLa presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2015, entrará en vigor en el mo-mento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del 1 de enero del año 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-admin-istrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Cedillo, 12 de enero de 2016.

EL ALCALDE

Antonio González Riscado104

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GATA

ANUNCIO. Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal cementerio municipal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de Gata (Cáceres) sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de CEMENTERIO MUNICIPAL, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«Que por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Gata, de fecha 25 de sep-tiembre de 2.015, en sesión ordinaria se adoptó por UNANIMIDAD el acuerdo del tenor literal siguiente:

En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 21 de setiembre de 2.015, el estudio técnico-económico del coste de los servicios por prestación de los servicios del cementerio, el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios del cementerio municipal, y el informe de Secretaría, conforme al artículo 54 del Real De-creto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Pleno del Ayuntamiento de Gata, previa deliberación y por UNANIMIDAD del número legal de miembros de la Corporación,

ACUERDA

PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL, en los términos en que figura en el expediente:

«Artículo único.- El artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Cementerio Municipal, queda redactado en los términos siguientes: Artículo 5- Cuota Tributaria.Se determina por las siguientes tarifas:a Perpetuos:1. Nichos: Para todas las filas de nichos y altura: 360,15 euros.2. Columbarios: Para todas las filas de nichos y altura: 150,00 euros.b) Temporales:1. Sepulturas: ___________ euros por cada cuerpo y año.2. Nichos: _____________euros por cada cuerpo y año.3. Columbarios: ___________ euros por cada urna y año.

No se prevén los enterramientos temporales.

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Número 8 / Jueves 14 de Enero de 2016 Página 15BOPCáceres

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Notas Comunes.- Toda clase de sepultura, nichos, columbarios que por cualquier causa queden vacantes, revierte a favor del Ayuntamiento a los diez años, o a los tres de impago de la cuota anual, siempre que hayan transcurrido cinco años si se trata de sepultura o siete años si se trata de nichos y columbarios.El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspon-diente a sepulturas, nichos o columbarios, no es de la propiedad física del terreno, sino de conservación a perpetuidad de los restos en dichos espacios inhumados.La tasa se actualizará automáticamente al inicio de año natural con la aplicación del IPC del año anterior, a la Tasa vigente a 31 de diciembre.

Disposición final.- La presente modificación, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 25 de septiembre de 2.015, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el B.O.P., permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, medi-ante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclama-ciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto»

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

En Gata a 08 de enero de 2016.

El Alcalde, Miguel Ángel García Cayetano92

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Número 8 / Jueves 14 de Enero de 2016 Página 16BOPCáceres

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MESAS DE IBOR

Anuncio. Aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal Reguladora Tasa por Vertido de Residuos de Construcción y Demolición

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de diciem-bre de 2015 , adoptó acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal Reguladora Tasa por Vertido de Residuos de Construcción y Demolición, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.2 del Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y en su caso se formulen las alegaciones que se estimen convenientes.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, la Or-denanza se considerará aprobada definitivamente, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario

En Mesas de Ibor a 29 de diciembre de 2015.

LA ALCALDESA,

Eloisa Martín Sánchez108

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Número 8 / Jueves 14 de Enero de 2016 Página 17BOPCáceres

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MESAS DE IBOR

Anuncio. Aprobación inicial modificación de la tasa y la Ordenanza Fiscal reguladora servicio Centro Residencial

El Pleno del Ayuntamiento de Mesas de Ibor, en sesión ordinaria celebrada con fecha 28 de diciembre de 2015, acordó la aprobación provisional de la modi-ficación de la tasa y la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización del servicio Centro Residencial Mixto de Mesas de Ibor. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 49 y 70.2 de la Ley Reguladora de Hacien-das Locales, se somete el expediente a información publica por el plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se con-siderara aprobado definitivamente dicho acuerdo.

En Mesas de Ibor, a 29 de diciembre de 2015.

LA ALCALDESA,

Eloisa Martín Sánchez110

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Número 8 / Jueves 14 de Enero de 2016 Página 18BOPCáceres

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MESAS DE IBOR

Anuncio. Aprobación provisional de la modificación de la tasa y la Orde-nanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización del servicio de Suministro de Agua Potable

El Pleno del Ayuntamiento de Mesas de Ibor, en sesión ordinaria celebrada con fecha 28 de diciembre de 2015, acordó la aprobación provisional de la modificación de la tasa y la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utili-zación del servicio de Suministro de Agua Potable. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 y 70.2 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas. Si trans-currido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

En Mesas de Ibor, a 29 de diciembre de 2015.

LA ALCALDESA,

Eloisa Martín Sánchez109

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Número 8 / Jueves 14 de Enero de 2016 Página 19BOPCáceres

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MIRABEL

ASUNTO. Corrección de error

Advertido error en el anuncio de aprobación inicial expediente modificación de créditos, donde dice “en fecha 30 de noviembre de 2015” debe decir “en fecha 30 de diciembre de 2015”

En Mirabel, a 12 de enero de 2016.

El Alcalde,

Fernando Javier Grande Cano99

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Número 8 / Jueves 14 de Enero de 2016 Página 20BOPCáceres

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NAVALMORAL DE LA MATA

EDICTO. Aprobación del Padrón de Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras

Aprobado por el Concejal Delegado de Hacienda en virtud de delegación de la Alcaldía-Presidencia de fecha Diecinueve de Junio de Dos Mil Quince, el Padrón correspondiente a la TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS CON PROHIBICIÓN DE APARCAMIENTO, correspondiente al ejercicio 2015, se expone al público en la Intervención de Fondos para la notificación colectiva de las liquidaciones incluidas en el mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Los interesados podrán interponer en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso de re-posición, previo al contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El plazo para hacer efectivas las cuotas individuales, en período voluntario, será de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo se devengarán los recargos del periodo ejecutivo que establece el artículo 161 y 28 de la Ley General Tributaria, y en su caso, los intereses de demora y las costas que se produzcan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161.4 de la misma y en el artículo 72 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de Julio).

Los contribuyentes podrán efectuar los ingresos en los siguientes lugares:- En la Oficina de la Tesorería de este Ayuntamiento, sita en Plaza España, número 1, de esta localidad, todos los días hábiles, en horario de ocho a quince horas, de lunes a viernes, así como en la Entidad Colaboradora des-ignada a tal efecto.

- Mediante domiciliación bancaria, para lo cual se les facilitara a los contribuy-entes que así lo deseen, los impresos necesarios en las propias Entidades Bancarias ó en la Oficina de la Tesorería Municipal. Navalmoral de la Mata, a 30 de diciembre de 2015.

EL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA,

Alaín Rodríguez Quirós111

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Número 8 / Jueves 14 de Enero de 2016 Página 21BOPCáceres

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NAVALVILLAR DE IBOR

ANUNCIO. Aprobación definitiva del presupuesto general municipal 2015

Aprobado definitivamente el Presupuesto General del ejercicio 2015, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos.

RESUMEN POR CAPITULOS

INGRESOS EUROSA) OPERACIONES NO FINANCIERAS

A.1) OPERACIONES CORRIENTES

1 Impuestos Directos. 97.000,00

2 Impuestos Indirectos. 5.000,00

3 Tasas y Otros Ingresos. 53.300,00

4 Transferencias Corrientes. 127.782,00

5 Ingresos Patrimoniales. 500.500,00

A.2) OPERACIONES DE CAPITAL

6 Enajenación de Inversiones Reales. 0,00

7 Transferencias de Capital. 71.000,00

B) OPERACIONES FINANCIERAS

8 Activos Financieros. 0,00

9 Pasivos Financieros. 0,00

TOTAL INGRESOS. . . . 854.582,00

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Número 8 / Jueves 14 de Enero de 2016 Página 22BOPCáceres

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GASTOS EUROS

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS

A.1) OPERACIONES CORRIENTES

1 Gastos de Personal. 113.100,00

2 Gastos en Bienes Corrientes y Servicios. 142.850,00

3 Gastos Financieros. 2.500,00

4 Transferencias Corrientes. 15.350,00

5 Fondo de Contingencia. 0,00

A.2) OPERACIONES DE CAPITAL

6 Inversiones Reales. 120.500,00

7 Transferencias de Capital. 0,00

B) OPERACIONES FINANCIERAS

8 Activos Financieros. 0,00

9 Pasivos Financieros. 99.000,00

TOTAL GASTOS. . . . 493.300,00

De conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, así mismo se publica, la Plantilla de Personal de esta Entidad:

• Personal Funcionario:

- Auxiliar Administrativo, 1 puesto, Grupo C2. - Secretario-Interventor, 1 puesto, Grupo A1.

Contra la aprobación definitiva del Presupuesto, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso.

En Navalvillar de Ibor, a 7 de diciembre de 2015.

EL ALCALDE – PRESIDENTE,

Francisco Javier Díaz Cieza.97

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Número 8 / Jueves 14 de Enero de 2016 Página 23BOPCáceres

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PESCUEZA

EDICTO. Aprobación definitiva ordenanza Tasa por Vado Permanente

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de PESCUEZA, sobre imposición de la tasa por VADO PERMANENTE, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VE-HÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y POR RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VE-HÍCULOS Y CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS

ÍNDICE DE ARTÍCULOS

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO LEGAL Y NATURALEZAARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLEARTÍCULO 3. SUJETO PASIVOARTÍCULO 4. CUOTA TRIBUTARIAARTÍCULO 5. DEVENGOARTÍCULO 6. FIANZAARTÍCULO 7. INFRACCIONES Y SANCIONESDISPOSICIÓN FINAL ÚNICAANEXO I. TARIFAS

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y POR RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS Y CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y NaturalezaEn uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Con-stitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 15 a 27, y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Ordenanza regula la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y por reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, y carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

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Número 8 / Jueves 14 de Enero de 2016 Página 24BOPCáceres

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ARTÍCULO 2. Hecho ImponibleConstituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las vías o terrenos públicos derivada de la entrada y salida de vehículos a través de la acera para acceder a cualquier finca [garajes, apar-camientos, locales, naves industriales, organismos oficiales...], o del establ-ecimiento de reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, prohibición de estacionamiento o carga y descarga de mercancías de cualquier clase, con prohibición de estacionamiento a terceros en la parte de la vía pública afectada.La competencia para la concesión del vado permanente, corresponderá al Sr. Alcalde. Toda solicitud de vado permanente habrá de informarse técnicamente por parte del Técnico correspondiente de la Mancomunidad de Municipios Rivera de Fresnedosa, o Técnico Municipal. En dicho informe deberá recogerse la posibilidad y viabilidad técnica del vado solicitado, su incidencia en el tráfico urbano. La concesión de la licencia de vado, no otorga a su titular el derecho de que el Ayuntamiento le retire del mismo los vehículos indebidamente aparcados, toda vez que carece de servicio de grúa para su retirada, y tan solo otorga al beneficiario el derecho a que el Ayuntamiento considere el aparcamiento frente al vado, como un aparcamiento prohibido (incluso para los automóviles propiedad del beneficiario), que podrá ser sancionada con arreglo a las dis-posiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 3. Sujeto PasivoSon sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente por esta tasa, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso las entradas de vehícu-los, quienes podrán repercutir en su caso las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.Asimismo estarán exentas de pago las reservas de espacios para las para-das del servicio público de transporte urbano, para el estacionamiento de vehículos de personas con discapacidad, para los servicios de urgencia de centros sanitarios.

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Número 8 / Jueves 14 de Enero de 2016 Página 25BOPCáceres

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ARTÍCULO 4. Cuota TributariaLa cuota tributaria se establece por inmueble afectado por el aprovechamiento, estableciéndose el importe de la tasa que corresponderá abonar al solicit-ante que obtenga la licencia de vado permanente será de 75 euros anuales, excluido el coste de la señal indicativa que deberá ser abonada igualmente por el beneficiario de la licencia.

ARTÍCULO 5. DevengoLa tasa se devengará el primer día del año natural, si ya estuviera autori-zado el aprovechamiento, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.En el caso de alta durante el año, se devengará en el día de inicio efectivo de la utilización o aprovechamiento y se procederá al ingreso de la parte proporcional de la cuota, la cual se prorrateará ese primer año, por trimes-tres, dependiendo cuando se produzca la solicitud y autorización, dentro de cada trimestre natural.Asimismo cuando cause baja definitiva la actividad, se podrá devolver, a solici-tud del interesado, la parte proporcional de la cuota anual por el tiempo que medie hasta el fin del ejercicio, también por trimestres naturales vencidos.

ARTÍCULO 6. FianzaEn caso de que la creación de la entrada para vehículos o de la reserva de vía pública precise la realización de obras, la solicitud de ocupación del dominio público conllevará la prestación de fianza por importe de 50,00 euros por metro lineal. Dicha fianza responderá de la correcta ejecución de la obra y de la reposición del dominio público a su estado original, una vez finalice la utilización o aprovechamiento.

ARTÍCULO 7. Infracciones y SancionesEn todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto, los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICALa presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 23-11-2015, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de 01-01-2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo

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Número 8 / Jueves 14 de Enero de 2016 Página 26BOPCáceres

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2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

En Pescueza, a 8 de Enero de 2016.

EL ALCALDE,

José Vicente Granado Granado. 94

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Número 8 / Jueves 14 de Enero de 2016 Página 27BOPCáceres

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RIOLOBOS

ANUNCIO. Formalización contrato gestion residencia mixta

1. ENTIDAD ADJUDICADORA.a Organismo: Ayuntamiento de Riolobos b Dependencia que tramita el expediente: Secretaría del Ayuntamiento c Número de Expediente: GSP 1/2015d Dirección de Internet del perfil del contratante: Plataforma de contratación del Estado. https://contrataciondelestado.es/

2. OBJETO DEL CONTRATO.a Tipo de contrato: Contrato de gestión de servicios públicos.b Descripción del objeto: La gestión del servicio de la Residencia mixta de Riolobos.c Código CPV: 85320000-8 Servicios Sociales85322000-2 Programa de acción sociald Código CNAE: 8731 Asistencia en establecimientos residenciales para personas mayorese Medio de publicación del anuncio de licitación: BOP, Cáceres, y perfil del contratante de la Plataforma de Contratación del Estado.f Fecha de publicación del anuncio de licitación: 21-10-2015

3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.a Tramitación: Ordinariab Procedimiento: Abierto.

4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: El valor estimado de este contrato (incluida la posible prórroga) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del TRLCAP asciende a 2.580.722 €.

5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: Hasta el Canon anual de 2.550€. 6. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:a) Fecha de adjudicación: 18-12-2015 b) Fecha de formalización del contrato: 28-12-2015c Contratista: “ÁLAMO SERVICIOS ASISTENCIALES, S.C.”d Importe de adjudicación: Canon anual de 2.550 €e Ventajas de la oferta adjudicataria: Oferta económica y compromisos suscritos por la empresa en su oferta.

Riolobos a 11 de enero de 2016.

EL ALCALDE, José Pedro Rodríguez Martín90

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Número 8 / Jueves 14 de Enero de 2016 Página 28BOPCáceres

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VALENCIA DE ALCÁNTARA

EDICTO. Aprobación Inicial del Presupuesto General, para el ejercicio de 2016

Aprobado inicialmente el Presupuesto General de este Ayuntamiento y de la Plantilla de Personal correspondiente al año 2.016, en Sesión Ordinaria celebrada por el Pleno de este Ayuntamiento el día 11 de Enero de 2.016, se exponen al público por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno del Ayuntamiento. Se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no se hubiesen presentados reclamaciones, y con el siguiente resumen por Capítulos:

PRESUPUESTO GENERAL AYUNTAMIENTO AÑO 2016

ESTADO DE GASTOS

A) OPERACIONES CORRIENTESCAPITULOS CONCEPTOS IMPORTES

I Gastos de Personal 3.495.915,30II Gastos en Bienes corrientes y Servicios 1.021.009,60III Gastos Financieros 36.613,40IV Transferencias Corrientes 283.173,02V Fondo de Contingencia 26.238,33

B) OPERACIONES DE CAPITALVI Inversiones Reales 399.956,94VII Transferencias de Capital 11.130,00VIII Activos Financieros 1.000,00IX Pasivos Financieros 111.979,18

TOTAL 5.387.015,77

ESTADO DE INGRESOS

A) OPERACIONES CORRIENTESCAPITULOS CONCEPTOS IMPORTES

I Impuestos Directos 1.320.000,00II Impuestos Indirectos 61.000,00III Tasas y Otros Ingresos 1.208.150,00IV Transferencias Corrientes 2.308.639,73V Ingresos Patrimoniales 87.750,00

B) OPERACIONES DE CAPITALVI Enajenación de Inversiones 0,00VII Transferencias de Capital 400.476,04VIII Activos Financieros 1.000,00IX Pasivos Financieros 0,00

TOTAL 5.387.015,77

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Número 8 / Jueves 14 de Enero de 2016 Página 29BOPCáceres

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R E S U M E N TOTAL GASTOS 5.387.015,77TOTAL INGRESOS 5.387.015,77

DIFERENCIA 0,00

PRESUPUSTO DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES AÑO 2016

ESTADO DE GASTOS

A) OPERACIONES CORRIENTESCAPITULOS CONCEPTOS IMPORTES

I Gastos de Personal 9.100,00II Gastos en Bienes corrientes y Servicios 27.700,00III Gastos Financieros 0,00IV Transferencias Corrientes 1.100,00

B) OPERACIONES DE CAPITALVI Inversiones Reales 100,00VII Transferencias de Capital 0,00VIII Activos Financieros 0,00IX Pasivos Financieros 0,00

TOTAL 38.000,00

ESTADO DE INGRESOS

A) OPERACIONES CORRIENTESCAPITULOS CONCEPTOS IMPORTES

I Impuestos Directos 0,00II Impuestos Indirectos 0,00III Tasas y Otros Ingresos 5.000,00IV Transferencias Corrientes 33.000,00V Ingresos Patrimoniales 0,00

B) OPERACIONES DE CAPITAL 0VI Enajenación de Inversiones 0,00VII Transferencias de Capital 0,00VIII Activos Financieros 0,00IX Pasivos Financieros 0,00

TOTAL 38.000,00

R E S U M E N TOTAL GASTOS 38.000,00TOTAL INGRESOS 38.000,00

DIFERENCIA 0,00

Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.1 de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

Así mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 7891/1.986, se expone la siguiente:

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Número 8 / Jueves 14 de Enero de 2016 Página 30BOPCáceres

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PLANTILLA DE PERSONAL PARA EL AÑO 2016

FUNCIONARIOSNº

PLAZAS DENOMINACION GRUPO NIVEL

C.DESTINO1 Secretario A1 271 Interventor A1 221 Técnico Informática A2 26

1Administrativo – Interv. Habilitad. C1 24

1 Administrativo – Secretaría C1 181 Administrativo – Tesorería C1 191 Administrativo - Personal C1 191 Administrativo Intervención C1 181 Oficial Policia Local C1 2211 Agentes Policia Local C1 221 Jefe de Electricidad C1 181 Notificador Vigilante C2 162 Oficial 1ª Jardineros C2 152 Oficial 1ª Barrenderos C2 15

PERSONAL LABORAL FIJO1 Limpiadoras1 Guarda Rural1 Encargado General de Obras1 Conductor 1 Animador Socio Cultural1 Asistente Social

PERSONAL LABORAL EVENTUAL

DENOM.PUEST.TRABAJ. NºPUESTOSAsistente Social 1Aparejador 1Oficiales de 1ª Conductores 3Electricista 1Informador Turístico 2Conserjes 1Aux. Administrativo 4Bibliotecaria 1Profesor Música 2Aux. Oficina Vivienda y Urbanismo 1Encargado de Obras 1Aux. Ayudas a Domicilios 7Reparto Comidas a Domic. 3Fontanero 1Guardería Infantil 4Sepulturero 1Director Residencia Ancianos 1

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A.T.S. Residencia ancianos 3Auxiliares Enfermería Residencias 39Oficiales Cocina Residencia 4Ayudantes de Cocina 3Peones Limpieza Residencia 7Peones Costura Residencia 3Herrero 1Gestor Cultural 1Auxiliar admin.. Colegio 1Ley Dependencia 9@prendizext 20

Valencia de Alcántara, 12 de enero de 2016.

El Alcalde,

Alberto Piris Guapo.96

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ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

MINISTERIO DEL INTERIOR

Jefatura Provincial de tráfico de cáceres

ASUNTO. Delegación de Alcaldías en materia de infracción a las normas de circulación

El artículo 71 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en su nueva redacción dada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece en su párrafo cuarto que la sanción por infracción de normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta facultad de acuerdo con la legis-lación aplicable.

A continuación, el apartado quinto del citado artículo 71 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, dispone que los Jefes Provinciales de Tráfico asumirán la competencia de los Alcaldes cuando, por razones justifi-cadas o por insuficiencia de los servicios municipales, no pueda ser ejercida por éstos.

Al amparo de estas disposiciones y con fecha 28.12.2015, el Alcalde del Ayuntamiento de Alcollarín solicitó la asunción, por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico de Cáceres, de las competencias municipales en ma-teria sancionadora por infracciones a las normas de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en las vías urbanas de dicho municipio.

En su virtud, y habiéndose encontrado justificados los motivos y alegaciones formuladas por el Alcalde del Ayuntamiento de Alcollarín para la cesión de la competencia que el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, le otorga,

RESUELVO

Asumir, desde la fecha de la presente resolución, la competencia para san-cionar las infracciones en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial cometidas en las vías urbanas del Ayuntamiento de Alcol-larín con las siguientes observaciones:

1.- La asunción de la competencia sancionadora será de carácter temporal, mientras subsistan las razones expuestas por el señor Alcalde y los servicios municipales sean insuficientes.

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2.- El personal del Ayuntamiento de Alcollarín que designe su Alcalde reci-birá asesoramiento por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico de Cáceres, con el fin de conseguir la más eficaz y mejor instrucción de los expedientes sancionadores indicados como consecuencia de las denuncias formuladas.3.- Se creará una comisión formada por representantes del Ayuntamiento de Alcollarín y de la Jefatura Provincial de Tráfico de Cáceres, con el fin de vigilar la eficacia de los procedimientos en todas sus fases.

LA JEFA PROVINCIAL DE TRÁFICO.-

Cristina Redondo Sánchez95

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MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

confederación Hidrográfica del taJo

ASUNTO. Concesión de aguas

-ANUNCIO DE COMPETENCIA DE PROYECTOS-

Se hace público que ha sido presentada en esta Confederación Hidrográfica del Tajo la petición de concesión de aguas en la siguiente:

NOTA

Referencia: C-0387/2015 (357479/15)

Nombre del peticionario: COMUNIDAD DE REGANTES DE JERTE. Destino del aprovechamiento: Riego de las parcelas de la Comunidad. Lugar o paraje: Varios. Cantidad solicitada: 27 litros / segundo. Corriente de donde ha de derivarse: Garganta Papuos y Hoyo Ciruelo. Término municipal en que radica la toma: JERTE (CÁCERES).

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (B.O.E núm 176, de 24 de julio) y al Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (B.O.E. núm. 103, de 30 de abril), en su Artículo 105, se otorga un plazo de UN MES, a contar desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÁCERES, para la presentación de proyectos en competencia con la petición reseñada.

El peticionario, durante el plazo indicado anteriormente y en horas hábiles de oficina, deberá presentar en la Confederación Hidrográfica del Tajo, Comisaría de Aguas, sita en (10071) CÁCERES, Avenida de España, nº 4, 1ª planta, proyecto por cuadruplicado ejemplar, correspondiente a las obras que trata de ejecutar.

También se admitirán, durante igual plazo, otros proyectos que tengan el mismo objeto que la petición anunciada o sean incompatibles con ella, sig-nificándose que no se procederá a la tramitación posterior de toda solicitud que suponga una utilización de caudal superior al doble del que figura en la petición inicial, salvo que soliciten la paralización expresa del expediente de referencia.

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Número 8 / Jueves 14 de Enero de 2016 Página 35BOPCáceres

https://www.dip-caceres.es/ D.L.CC-1-1958

Transcurrido el plazo fijado no se admitirá ningún proyecto en competencia con los presentados.

La apertura de los proyectos presentados tendrá lugar en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Tajo, Comisaría de Aguas, sitas en, Avenida de España, n.º 4, 1ª planta, Cáceres (Cáceres) a las doce horas del sexto día hábil siguiente a la terminación del plazo otorgado para la presentación de proyectos en competencia, levantándose Acta que será suscrita por aquellos interesados que comparezcan.

Cáceres, 18 de diciembre de 2015.

EL JEFE DE SECCIÓN TÉCNICA,

Antonio Acedo Bonilla36

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MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

confederación Hidrográfica del taJo

ASUNTO. Concesión de aguas

-ANUNCIO DE COMPETENCIA DE PROYECTOS-

Se hace público que ha sido presentada en esta Confederación Hidrográfica del Tajo la petición de concesión de aguas en la siguiente:

NOTA

Referencia: C-0387/2015 (357479/15)

Nombre del peticionario: COMUNIDAD DE REGANTES DE JERTE. Destino del aprovechamiento: Riego de las parcelas de la Comunidad. Lugar o paraje: Varios. Cantidad solicitada: 18 litros / segundo. Corriente de donde ha de derivarse: Garganta Buitrera y afluentes. Término municipal en que radica la toma: JERTE (CÁCERES).

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (B.O.E núm 176, de 24 de julio) y al Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (B.O.E. núm. 103, de 30 de abril), en su Artículo 105, se otorga un plazo de UN MES, a contar desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÁCERES, para la presentación de proyectos en competencia con la petición reseñada.

El peticionario, durante el plazo indicado anteriormente y en horas hábiles de oficina, deberá presentar en la Confederación Hidrográfica del Tajo, Comisaría de Aguas, sita en (10071) CÁCERES, Avenida de España, nº 4, 1ª planta, proyecto por cuadruplicado ejemplar, correspondiente a las obras que trata de ejecutar.

También se admitirán, durante igual plazo, otros proyectos que tengan el mismo objeto que la petición anunciada o sean incompatibles con ella, sig-nificándose que no se procederá a la tramitación posterior de toda solicitud que suponga una utilización de caudal superior al doble del que figura en la petición inicial, salvo que soliciten la paralización expresa del expediente de referencia.

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Número 8 / Jueves 14 de Enero de 2016 Página 37BOPCáceres

https://www.dip-caceres.es/ D.L.CC-1-1958

Transcurrido el plazo fijado no se admitirá ningún proyecto en competencia con los presentados.

La apertura de los proyectos presentados tendrá lugar en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Tajo, Comisaría de Aguas, sitas en, Avenida de España, n.º 4, 1ª planta, Cáceres (Cáceres) a las doce horas del sexto día hábil siguiente a la terminación del plazo otorgado para la presentación de proyectos en competencia, levantándose Acta que será suscrita por aquellos interesados que comparezcan.

Cáceres, 18 de diciembre de 2015.

EL JEFE DE SECCIÓN TÉCNICA,

Antonio Acedo Bonilla37

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Número 8 / Jueves 14 de Enero de 2016 Página 38BOPCáceres

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MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO

NOTA-ANUNCIO. Concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales

Ref. Local: 355468/11 Ref. Alberca: 489/2011

Por resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 18 de noviembre de 2015 se otorga a DEHESA ROMAÑAZO, S.L. (B10403103), la concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales con las caracterís-ticas que se indican a continuación y con sujeción a las condiciones que figuran en la resolución citada.

CARACTERÍSTICAS DEL APROVECHAMIENTO

TITULAR: DEHESA ROMAÑAZO, S.L. (B10403103) USO: Riego por gravedad de 7,9125 ha. de pradera CLASIFICACiÓN DEL USO: Usos Agropecuarios. Regadíos. Apartado b) 1°) del Art. 49 bis del RDPH. VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): 46.683,75 VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3): 13.538,29 CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): 5,05 PROCEDENCIA DEL AGUA: río Balozano o Santihervas PLAZO CONCESiÓN: 25 años TÍTULO EN QUE SE FUNDA EL DERECHO: Concesión otorgada por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 18 de noviem-bre de 2015. OBSERVACIONES: Los valores máximos característicos del aprovechami-ento son limitativos

N° DE CAPTACIONES: 1 N° DE USOS: 1

CARACTERíSTICAS DE LA CAPTACiÓN

PROCEDENCIA DEL AGUA: río Balozano o Santihervas MASA DEL AGUA: --- TIPO DE CAPTACiÓN: Aguas Superficiales VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): 46.683,75 VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3): 13.538,29 CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): 5,05 POTENCIA INSTALADA (C.V.): Sin mecanismos de extracción. Por Gravedad.

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LOCALIZACiÓN DE LA CAPTACiÓN: TOPÓNIMO: Romañazo TÉRMINO MUNICIPAL: Hervás PROVINCIA: Cáceres POLíGONO: 1 PARCELA: 1320 COORDENADAS U.T.M. ETRS89; (X,Y): 258.416; 4.463.741 HUSO: 30

CARACTERíSTICAS DEL USO

TIPO DE USO: Riego por gravedad de 7,9125 ha. de pradera CLASIFICACiÓN DEL USO: Usos Agropecuarios. Regadíos. Apartado b) 1°) del Art. 49 bis del RDPH. VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): 46.683,75 VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3): 13.538,29 LOCALIZACiÓN: TERMINO PROVINCIA POLlGONO PARCELAHervás Cáceres 1 1320Hervás Cáceres 10 152

SUPERFICIE DE RIEGO (Ha): 7,9125 SISTEMA DE RIEGO: Gravedad

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el arto 116 del reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de Abril (B.O.E. de 30 de abril).

En Madrid a 18 de noviem bre de 2015.

EL COMISARIO DE AGUAS.-

Ignacio Ballarín Iribarren.6580

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MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

confederación Hidrográfica del taJo

NOTA-ANUNCIO. Concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas

Ref. Local: 355889/12 Ref. Alberca: 871/2012

Por resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 9 de julio de 2015 se otorga a LEANDRO SOLANA PADILLA (28.944.454-N), MARGARITA ANDRADA MORENO (28.957.442-M), la concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas con las características que se indican a continuación y con sujeción a las condiciones que figuran en la resolución citada.

CARACTERíSTICAS DEL APROVECHAMIENTO

TITULAR: LEANDRO SOLANA PADILLA (28.944.454-N) MARGARITA ANDRADA MORENO (28.957.442-M) USO: Riego por goteo de 0,7537 ha de árboles frutales y olivar CLASIFICACiÓN DEL USO: Usos agropecuarios. Regadíos. Apartado b) 1° del Art. 49 bis del RDPH VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): 1.188 VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3): 356 CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): 0,4 PROCEDENCIA DEL AGUA: Aguas subterráneas PLAZO CONCESiÓN: 25 años TíTULO EN QUE SE FUNDA EL DERECHO: Concesión otorgada por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 9 de julio de 2015.

N° DE CAPTACIONES: 1 N° DE USOS: 1

CARACTERíSTICAS DE LA CAPTACiÓN

PROCEDENCIA DEL AGUA: Acuífero 03-99 DE INTERÉS LOCAL MASA DEL AGUA: --- TIPO DE CAPTACiÓN: Sondeo VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): 1.188 VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3): 356 CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): 0,4 DIÁMETRO SONDEO (m): 0,14

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PROFUNDIDAD SONDEO (m): 100 POTENCIA INSTALADA (C.V.): 1,5 LOCALIZACiÓN DE LA CAPTACiÓN:

TOPÓNIMO: Peña Lobera TÉRMINO MUNICIPAL: Arroyo de la LuzPROVINCIA: Cáceres POLÍGONO: 16 PARCELA: 144 COORDENADAS U.T.M. ETRS89; (X,Y): 704.984; 4.378.576 HUSO: 29

CARACTERÍSTICAS DEL USO

TIPO DE USO: Riego CLASIFICACiÓN DEL USO: Usos agropecuarios. Regadíos. Apartado b) 10 del Art. 49 bis del RDPH VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): 1.188 VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3): 356 LOCALIZACIÓN: TERMINO PROVINCIA POLlGONO PARCELAS Arroyo de la Cáceres 16 144 y 145 Luz SUPERFICIE DE RIEGO (Ha): 0,7537 SISTEMA DE RIEGO: Goteo

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 116 del reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de Abril (B.O.E. de 30 de abril).

En Madrid a 9 de julio de 2015.

EL COMISARIO DE AGUAS

Ignacio Ballarín Iribarren.6364

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE CÁCERES

EDICTO. Ordinario 481 /2015

D/Dª ANA MARIA MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO, Letrado de la Administra-ción de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de CACERES, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 481/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. LUIS ALBERTO MOYA MORÁN contra TELEPIZZA CÁCERES, FOGASA sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

CÉDULA DE CITACIÓN

TRIBUNAL QUE ORDENA CITAR

JDO. DE LO SOCIAL N. 2.

ASUNTO EN QUE SE ACUERDA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 481 /2015.

PERSONA A LA QUE SE CITA

TELEPIZZA CÁCERES, FOGASA, como parte/s demandada/s.

OBJETO DE LA CITACIÓNAsistir en esa condición al/los acto/s de conciliación, y en su caso, juicio, concurriendo a tales actos con las pruebas de que intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el/la Tribunal lo admite, contestar a las pre-guntas que se le formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.

LUGAR, DÍA Y HORA EN LA QUE DEBE COMPARECER

Deben comparecer el día 26/05/2015 a las 9,35 horas, para la cel-ebración del acto de conciliación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 26/05/2015 a las horas 10,10 horas, en la sala nº 6, planta baja, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.

PREVENCIONES LEGALES

1º.- La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y en su caso, juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (art. 83.3 LJS).

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2º.- Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3º.- Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (art.82.3 LJS), y, en el caso de que se admita la prueba de inter-rogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

Conforme dispone el artículo 91.3 de la LJS, el interrogatorio de las perso-nas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interroga-torio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.

Podrán asimismo solicitar, al menos con DIEZ DÍAS de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requi-eran diligencias de citación o requerimiento (art. 90.3 LJS).

4º.- Se le advierte que la parte actora ha solicitado pruebas:

5º.- Debe comunicar a esta Oficina Judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca du-rante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del art. 53.2 LJS (art. 155.5 párrafo 1º de la LEC) haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga proc-esal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados, asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

6º.- También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (art. 183 LEC).

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7º.- Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de me-diación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63 de esta ley, sin que ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días.

En CÁCERES, a ocho de enero de dos mil dieciseis.

D E C R E T O

Letrado de la Administración de Justicia D/Dª ANA MARIA MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO.

En CÁCERES, a ocho de enero de dos mil dieciseis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 29/12/2015 por LUIS ALBERTO MOYA MORAN se ha presentado demanda de reclamación de cantidad frente a TELEPIZZA CAC-ERES.

SEGUNDO.- La demanda ha sido turnada a este JDO. DE LO SOCIAL N. 2.

TERCERO.- Tras las gestiones realizadas por este Juzgado, para la localiza-ción de la empresa demanda, la misma se encuentra dada de baja.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Examinada la demanda, presentada por LUIS ALBERTO MOYA MORAN, así como la documentación acreditativa de haber intentado la previa conciliación o mediación, o el agotamiento de la vía administrativa, en su caso, y las correspondientes copias, en cumplimiento de lo que disponen los arts. 80.2 y 3 de la LJS, se aprecia que aquella reúne los requisitos formales exigidos en dichos preceptos.

SEGUNDO.- El artículo 82.1 de la LJS dispone que de ser admitida la de-manda, una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en cuanto a designación del órgano ante el que se presente, modalidad procesal, des-ignación de la parte demandante, parte demandada, hechos sobre los que verse la pretensión, súplica y designación completa de todos los datos de identificación del domicilio del demandante para la práctica de toda clase de

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comunicaciones, en la misma resolución de admisión a trámite, el Letrado de la Administración de Justicia señalará el día y la hora en que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio. Por todo ello, procede en el presente, citar a las partes a la celebración de los actos de conciliación y en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante el/la Letrado de la Administración de Justicia, y el segundo ante el/la magistrado/a, el día y hora señalados en la parte dispositiva.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente apli-cación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:

- Citar a las partes para que comparezcan el día 26/05/2015 a las 9,35 horas, para la celebración del acto de conciliación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 26/05/2015 a las horas 10,10 horas, en la sala nº 6, planta baja, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.

Tras las actuaciones practicadas por este Juzgado ha resultado imposible la localización de TELEPIZZA CÁCERES, parte demandada en este proceso, que por ello se encuentra en ignorado paradero por lo que acuerdo:

- Citar a la misma, por medio de Edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Cáceres y en el tablón de anuncios.

- Advertirle que las siguientes comunicaciones que se le dirijan se harán fijando copia de la resolución en el Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial, salvo la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamientos.

- Citar al Fondo de Garantía Salarial con traslado de la demanda, a fin de que éste pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en derecho (art. 23 LPL). - Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo la cel-ebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia del deman-dado, continuando el procedimiento, sin necesidad de declarar su rebeldía.

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- Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS, acuerdo dar traslado a SSª de la prueba propuesta.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesion-ales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos inten-tadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles sigu-ientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recur-rente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TELEPIZZA CACERES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de CACERES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En CACERES, a ocho de Enero de dos mil dieciseis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA91

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ANUNCIOS EN GENERAL

CLUB DE TENIS CABEZARRUBIA

cáceres

ASUNTO. Aprobación de los nuevos Estatutos

DON JAVIER SERRANO ÁLVAREZ DE LUNA, provisto de DNI 80.030.749-H en su calidad de Presidente del Club de Tenis Cabezarrubia

HACE CONSTAR

Que con fecha de 16 de diciembre de 2015, en Asamblea General Extraordi-naria, fueron aprobados los nuevos Estatutos del Club de Tenis Cabezarrubia de conformidad con lo preceptuado en los Estatutos sociales, poniendo en conocimiento de todos los socios que los nuevos Estatutos están a su dis-posición tanto en la página web del Club, como en el Tablón de Anuncios ubicado en las instalaciones del Club de Tenis Cabezarrubia de Cáceres.

Para que conste y surta los efectos que resulten oportunos expido y firmo el presente en Cáceres a 30 de diciembre de dos mil quince.

El Presidente,

Javier Serrano Álvarez de Luna102

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