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Resolución Nº 05288-2-2002 En la fiscalización, la función de la administración está destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones de los deudores tributarios e incluyo la inspección e investigación exigiendo a los deudores tributarios y a los terceros, la exhibición de sus libros, registros contables, documentación y archivo en general, practicando incautaciones e inspecciones, en los locales ocupados por los deudores tributarios y solicitando informaciones técnicas o peritajes. Debe tenerse en cuenta que la fiscalización no consiste en un solo acto, sino en un conjunto de actos. En el caso de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, la fiscalización normalmente se inicia con una carta y un requerimiento exigiendo la documentación contable necesaria para realizarla, a través de una inspección o inspecciones sobre todo de aquel documentos que evidencie los hechos gravados, Se recoge esta información, se analiza en papeles de trabajo que se agregaran al expediente y se da a conocer los resultados de la fiscalización en una actuación en la que participa el mismo sujeto fiscalizado, Además, en el curso de ella pueden existir también actos del mismo deudor tributario, tales como la presentación de informes o de declaraciones rectificatorias o la verificación de pericias, inspecciones en otros lugares, tomas de inventario, etc. (…) De lo expuesto, se tiene que la fiscalización es un procedimiento, cuya finalidad es la determinación de la obligación tributaria, la que se traduce en el valor respectivo, de determinarse crédito o deuda tributaria. Resolución Nº 121-4-2001 La orden de pago impugnada ha sido emitida por la Administración Tributaria al amparo del numeral 5 del artículo 78 del Código Tributario, según el cual procede emitir una orden de pago en los casos en los que la Administración Tributaria realice una verificación de los libros y registros contables del deudor tributario y encuentre tributos no pagados.

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Resolucin N 05288-2-2002En la fiscalizacin, la funcin de la administracin est destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones de los deudores tributarios e incluyo la inspeccin e investigacin exigiendo a los deudores tributarios y a los terceros, la exhibicin de sus libros, registros contables, documentacin y archivo en general, practicando incautaciones e inspecciones, en los locales ocupados por los deudores tributarios y solicitando informaciones tcnicas o peritajes. Debe tenerse en cuenta que la fiscalizacin no consiste en un solo acto, sino en un conjunto de actos. En el caso de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria, la fiscalizacin normalmente se inicia con una carta y un requerimiento exigiendo la documentacin contable necesaria para realizarla, a travs de una inspeccin o inspecciones sobre todo de aquel documentos que evidencie los hechos gravados, Se recoge esta informacin, se analiza en papeles de trabajo que se agregaran al expediente y se da a conocer los resultados de la fiscalizacin en una actuacin en la que participa el mismo sujeto fiscalizado, Adems, en el curso de ella pueden existir tambin actos del mismo deudor tributario, tales como la presentacin de informes o de declaraciones rectificatorias o la verificacin de pericias, inspecciones en otros lugares, tomas de inventario, etc.()De lo expuesto, se tiene que la fiscalizacin es un procedimiento, cuya finalidad es la determinacin de la obligacin tributaria, la que se traduce en el valor respectivo, de determinarse crdito o deuda tributaria.

Resolucin N 121-4-2001La orden de pago impugnada ha sido emitida por la Administracin Tributaria al amparo del numeral 5 del artculo 78 del Cdigo Tributario, segn el cual procede emitir una orden de pago en los casos en los que la Administracin Tributaria realice una verificacin de los libros y registros contables del deudor tributario y encuentre tributos no pagados. Que la orden de pago se diferencia de la Resolucin de Determinacin, en que la misma resulta de una mera constatacin sustancial de una obligacin exigible, por lo que constituye un requerimiento de pago de una deuda tributaria sobre coya cuanta existe certeza.Que el referido numeral 5 no implica un examen y evaluacin de los libros o registros contables, ni de la documentacin sustentatoria ni de las operaciones realizadas, lo cual es propio de una fiscalizacin, sino la simple constatacin del monto adeudado en base a la informacin consignada en lo mencionados registros, la cual puede ser comparada con las declaraciones juras presentadas por el contribuyente.

Resolucin N 482-5-97En el caso analizado, la Administracin Tributaria estaba limitada a emitir el giro provisional (hoy orden de pago).tomando como base la informacin consignada en los registros contables de la recurrente, en aplicacin del requisito de la compulsa previa a que se refiere el artculo 87 del Cdigo Tributario entonces vigente.De acuerdo con lo sealado en el Diccionario Jurdico Elemental de Guillermo Cabanellas, la compulsa es el examen de dos o ms documentos, comparndolos entre s, por lo que en aplicacin del mencionado artculo 87, la verificacin de los registros contables no poda constituir un examen y evaluacin de los mismos ni de la documentacin sustentara ni de las operaciones realizadas, lo que es propio de una fiscalizacin, sino una simple constatacin del monto adeudado en base a la informacin consignada en los registros del contribuyente.

Cul es el objetivo del inicio de un procedimiento de fiscalizacin tributaria?Consideramos que el inicio de un procedimiento de fiscalizacin tributaria tiene los siguientes objetivos:1. Determinar la veracidad de la informacin declarada por los deudores tributarios y que se relacione con la determinacin de deuda tributaria.2. Establecer la fehacientica de la contabilidad a travs los anlisis de los libros y/o registro contables, documentos y operaciones involucradas.3. Determinar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones tributarias de carcter formal como sustancial.

Qu tipos de procedimiento de fiscalizacin se encuentra facultada a realizar la Sunat?Con la reciente modificacin efectuada por el Decreto Legislativo N 1113 al artculo 61 del Cdigo Tributario, se regularon dos (2) tipos de procedimientos de fiscalizacin:1. La fiscalizacin definitiva; y,2. La fiscalizacin parcial.En efecto, el texto vigente del artculo 61 del Cdigo Tributario establece lo siguiente (resaltado nuestro):Artculo 61: La determinacin de la obligacin tributaria efectuada por el deudor tributario est sujeta a fiscalizacin o verificacin por la Administracin Tributaria, la que podr modificarla cuando constate la omisin o inexactitud en la informacin proporcionada, emitiendo la Resolucin de Determinacin, Orden de Pago o Resolucin de Multa.La fiscalizacin ser parcial cuando se revise parte, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracin Tributaria Sunat podr ser definitiva o parcial. La fiscalizacin ser parcial cuando se revise parte, uno o algunos de los elementos de la obligacin tributaria.En el procedimiento de fiscalizacin parcial se deber:a. Comunicar al deudor tributario, al inicio del procedimiento de fiscalizacin, el carcter parcial de la fiscalizacin y los aspectos que sern materia de revisin. b. Aplicar lo dispuesto en el artculo 62-A considerando un plazo de 6 meses, con excepcin de las prrrogas a que se refiere el numeral 2 del citado artculo.Iniciado el procedimiento de fiscalizacin parcial, la Sunat podr ampliarlo a otros aspectos que no fueron materia de la comunicacin inicial a que se refiere el inciso a) del prrafo anterior, previa comunicacin al contribuyente, no alterndose el plazo de seis (6) meses, salvo que se realice una fiscalizacin definitiva, En este ltimo supuesto se aplicara el plazo de un (1) ao establecido en el numeral 1 del artculo 62-A, el cual ser computado desde la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la informacin y/o documentacin que le fuese solicitada en el primer requerimiento referido a la fiscalizacin definitiva.

En qu consiste el procedimiento de fiscalizacin parcial y que lo diferencia del procedimiento de fiscalizacin definitiva?

De acuerdo a lo establecido por el artculo 61 del Cdigo Tributario, el procedimiento de fiscalizacin parcial es aquel procedimiento en el que la Sunat revisa parte, uno o algunos de los elementos de la obligacin tributaria que correspondan a un tributo y a un periodo. En el procedimiento de fiscalizacin definitiva, la Sunat revisa todos los elementos de la obligacin tributaria que corresponden a un tributo.As, por ejemplo, para efecto del Impuesto a la Renta, en un procedimiento de fiscalizacin parcial la Administracin Tributaria podra revisar el cumplimiento de la correcta determinacin de los pagos a cuenta, los gastos declarados en la declaracin jurada anual del Impuesto a la Renta de un ejercicio; los ingresos declarados por el mismo ejercicio por el que se fiscalizaron determinados gastos o los costos registrados por la empresa en dicho ejercicio.En cambio, para el mismo caso del Impuesto a la Renta, en un procedimiento de fiscalizacin definitiva, la Sunat revisara simultneamente y en un solo procedimiento todos los elementos del Impuesto a la Renta que correspondan a un ejercicio, esto es, los pagos a cuenta, los gastos, costos, ingresos, etc.Sobre el particular ver modelo 15: Fiscalizacin parcial del Impuesto a la Renta (pagos a cuenta) y modelo 16: Fiscalizacin definitiva del Impuesto a la Renta.En este caso, la empresa deber verificar que los libros y/o registros hayan sido debida y oportunamente legalizados por Notario Pblico. Tratndose del Libro de Inventarios y Balances, deber encontrarse firmado por el representante legal de la empresa as como por el contador pblico a cargo del mismo. Libros de Actas de Junta de Accionistas y de Directorio, segn corresponda. Planilla de Pagos. Escrituras de Constitucin inscrita en los Registros Pblicos, incluyendo las modificaciones que se hubieran efectuado dentro del periodo objeto de fiscalizacin. Detalle de bienes mueble o inmueble de propiedad del sujeto fiscalizado, sea que se encuentren cedidos y/o arrendados. Anlisis de alquileres, regalas, franquicias, marcas, patentes y derechos de llave abonados, segn corresponda. Tratndose del inicio de una fiscalizacin por Impuesto a la Renta: Anlisis de cuentas de la clase 6-Gastos y 7-Ingresos (a tres dgitos), anlisis de liquidacin de adiciones y deducciones, arrastre de perdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores, saldo a favor, documentacin sustentatoria de crditos tributarios contra el Impuesto a la Renta, incluyendo el crdito por renta de fuente extrajera. Tratndose del inicio de una fiscalizacin por IGV: Comprobantes de pago de compras, declaraciones nicas de Aduanas o Declaracin simplificada por importaciones, guas de remisin (remitente o transportista), notas de dbito y/o crdito (recibido),documentos y/o comprobantes que sustenten las operaciones de egresos de caja, comprobantes y/o constancias recibidos por operaciones comprendidas en el rgimen de retenciones del IGV, documentos originales que acrediten la cancelacin con los medios de pago autorizados de las adquisiciones de bienes y/o servicios anotados en el Registro de Compras, por importes mayores a S/. 3 500 o US$ 1,000. Por su parte, para efectos del IGV, la Administracin Tributaria podra iniciar un procedimiento de fiscalizacin parcial a fines de revisar el crdito fiscal de determinados periodos tributarios y posteriormente podra iniciar otro procedimiento de fiscalizacin parcial en el cual se verifique el dbito fiscal de los mismos periodos tributarios por los que se revis el crdito fiscal. En cambio, en un procedimiento de fiscalizacin definitiva, la Sunat revisar simultneamente y en un solo procedimiento el crdito fiscal como el dbito fiscal correspondientes al IGV de un periodo.Sobre el particular ver modelo 17: Fiscalizacin parcial del IGV Aspectos relacionados con el crdito fiscal.

Cmo podemos saber si estamos ante un procedimiento de fiscalizacin parcial?Cuando la Administracin Tributaria inicia un procedimiento de fiscalizacin, est obligada a comunicar el deudor tributario si dicho procedimiento de fiscalizacin ser de carcter parcial o definitivo, siendo que adems deber comunicar los aspectos que sern materia de revisin (elementos del tributo y periodo).

Cules son los principales documentos y/o informacin solicitados por la Sunat con el primer requerimiento notificado para dar inicio a un procedimiento de fiscalizacin integral a una empresa y/o sociedad?Los principales documentos y/o informacin solicitados con el primer requerimiento notificado para dar inicio a un procedimiento de fiscalizacin integral son los siguientes: Libros y/o registros contables, incluyendo control de activo fijo e inventario y/o contabilidad de costos (segn corresponda) y aquellos exigidos de acuerdo a las leyes sectoriales. Tratndose del inicio de una fiscalizacin por retenciones del Impuesto a la Renta de no domiciliados (por ejemplo: por servicios calificados como asistencia tcnica): detalle y sustentacin motiva de cada uno de los servicios prestados por sujetos no domiciliados declarados en el PDT 617 a los cuales se les ha retenido el 15% (que corresponde a la tasa aplicable a los servicios de asistencia tcnica), especificando la naturaleza del servicio, la necesidad y/o calidad de indispensable del servicio para que la empresa desarrolle su actividad de produccin o comercializacin, documentacin que sustente el objetivo de la asistencia tcnica que es el de proporcionar conocimientos especializados, detalle y sustentacin de la cancelacin o pago del servicio y su registro contable, copia de facturas, copio del contrato (de ser el caso, traducido al espaol), copia del informe o dictamen emitido por una empresa auditora certificando el servicio de asistencia tcnica, de ser el caso.

Cules son los principales documentos y/o informacin solicitados por la Sunat con el primer requerimiento notificado para dar inicio a un procedimiento de fiscalizacin integral a una persona natural por incremento patrimonial no justificado?

Los principales documentos y/o informacin solicitados con el primer requerimiento notificado para dar inicio a un procedimiento de fiscalizacin integral son los siguientes: Escrito explicando el origen de los fondos econmicos (sea en moneda nacional o extranjera) as como la actividad econmica realizada, debiendo detallarse si provienen del capital y/o del trabajo, as como datos de las operaciones que sean informadas. Asimismo, deber explicarse, al detalle, el destino de los referidos fondos. Declaraciones de pago mensuales del Impuesto a la Renta, por rentas de primera categora, rentas de segunda categora y cuarta categora. Recibos por honorarios profesionales, incluyendo recibos electrnicos. Boletas de pago por rentas de quinta categora. Contratos de arrendamiento o de cualquier forma de cesin en uso de bienes muebles y/o inmuebles. Contratos de trabajo y/o locacin de servicios. Contratos de prstamos celebrados (como deudor o acreedor, segn sea el caso) con entidades del sistema financiero nacional o con terceros distintos a dicha entidades. Documentos que acrediten la transferencia de bienes muebles y/o inmuebles u otros derechos. Libro de Ingresos y Gastos por rentas de segunda y cuarta categora. Certificados de rentas y retenciones del Impuesto a la Renta de segunda, cuarta y quinta categora as como por dividendos percibidos. Certificados de atribucin de rentas y estados de cuenta por inversiones en Fondos Mutuos de Inversin. Estados de cuentas bancarios por colocaciones de depsitos e inversiones efectuadas (en moneda nacional y/o extranjera) en entidades del sistema financiero nacional y/o su equivalente en el exterior. Los estados de cuenta a exhibirse debern ser los emitidos mensualmente por las entidades bancarias y/o financieras. Estados de cuenta y de estructura de cartera por operaciones burstiles efectuadas a travs de Sociedades Agentes de Bolsa. Declaraciones de Impuestos efectuadas en el exterior, por rentas de fuente extranjera as como la documentacin que acredite la procedencia de dichas rentas. En este caso, si la documentacin se encuentra en un idioma extranjero, deber presentarse traducida al espaol.