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CSJ 4/2012 (48-K) Kuray, David Lionel s/ recurso extraordinario. vistos los autos: "Kuray, David Lionel s/ recurso extraor- dinario". Considerando: 1 0) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Pro- vincia de Misiones, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el ac- tor por no haberse efectuado el depósito que exige el arto 286 del código procesal civil y comercial local. Para concluir de ese modo el a quo tomó en considera- ción que el remedio mencionado había sido articulado en un trámite incidental (planteo de nulidad de un acuerdo conciliato- rio extrajudicial y de la resoluci6n homologatoria dictada por el juzgado de origen), promovido en el marco de un reclamo de indemnización por accidente de trabaj o que, previa impugnación constitucional de algunas disposiciones de la ley 24.557, se fundó en las normas del Código Civil y se encauzó de conformidad con el procedimiento civil y comercial provincial. De ahí que - sostuvo- el demandante no se encontraba eximido de satisfacer las cargas económicas del proceso ni de cumplir con el requisito del depósito previo establecido en el citado arto 286 del código de rito. 2°) Que contra tal pronunciamiento el actor dedujo el recurso extraordinario federal de fs. 113/125 en el que sostiene que la exigencia de un depósito previo como recaudo inexcusable para habilitar la competencia apelada del a quo prescinde de las -1-

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  • CSJ 4/2012 (48-K)Kuray, David Lionel s/ recurso extraordinario.

    vistos los autos: "Kuray, David Lionel s/ recurso extraor-dinario".

    Considerando:

    10) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Pro-vincia de Misiones, por mayora, declar inadmisible el recursoextraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el ac-tor por no haberse efectuado el depsito que exige el arto 286del cdigo procesal civil y comercial local.

    Para concluir de ese modo el a quo tom en considera-cin que el remedio mencionado haba sido articulado en untrmite incidental (planteo de nulidad de un acuerdo conciliato-rio extrajudicial y de la resoluci6n homologatoria dictada porel juzgado de origen), promovido en el marco de un reclamo deindemnizacin por accidente de trabaj o que, previa impugnacinconstitucional de algunas disposiciones de la ley 24.557, sefund en las normas del Cdigo Civil y se encauz de conformidadcon el procedimiento civil y comercial provincial. De ah que -sostuvo- el demandante no se encontraba eximido de satisfacerlas cargas econmicas del proceso ni de cumplir con el requisitodel depsito previo establecido en el citado arto 286 del cdigode rito.

    2) Que contra tal pronunciamiento el actor dedujo elrecurso extraordinario federal de fs. 113/125 en el que sostieneque la exigencia de un depsito previo como recaudo inexcusablepara habilitar la competencia apelada del a quo prescinde de las

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  • normas que establecen el beneficio de gratuidad a favor de lostrabajadores que reclaman el reconocimiento de derechos nacidosde sus relaciones laborales y viola el principio de acceso a lajurisdiccin y el derecho al recurso judicial. La apelacin fueconcedida a fs. 158/160.

    3) Que en el caso se configura cuestin federal quehabilita la consideracin de los agravios por la va intentadapues el a qua ha rehusado intervenir como mxima instancia revi-sora provincial al otorgar a disposiciones adjetivas locales unalcance que provoca un directo menoscabo al derecho a la tutelajudicial efectiva y a la garanta de defensa, consagrados porno~mas de rango superior (art. 18 de la Constitucin Nacional;arts. 8 y 25 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos,arto 8 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos; y arts.2, inc. 3.a. y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolticos) cuya plena operatividad debi ser particularmenteasegurada en razn de que el reclamante, dada su condicin detrabajador, es sujeto de preferente tutela constitucional (doc-trina de los precedentes "vizzoti" y "Aquino", Fallos: 327:3677y 3753, entre varios) .

    En las condiciones expresadas el pronunciamiento ata-cado resulta equiparable a sentencia definitiva en la medida quees susceptible de ocasionar un gravamen de imposible reparacinulterior.

    4) Que la efectiva vigencia del principio constitu-cional que otorga una tutela preferencial a quienes trabajan enrelacin de dependencia requiere que la proteccin legal que la

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  • CSJ 4/2012 (48-K)Kuray, David Lionel s/ recurso extraordinario.

    Constitucin Nacional encomienda al Congreso no quede circuns-cripta solo al reconocimiento de ciertos derechos y garantassino que, adems, asegure a los trabajadores la posibilidad deobtener su eficaz defensa en las diversas instancias administra-tivas o judiciales establecidas con tal fin. Se sigue de ellouna primera conclusin: el acceso a dichas vas no puede quedarcondicionado al pago de tasas, deps~tos u otras cargas de ndo-le pecuniaria.

    5) Que diversos ordenamientos jurdicos nacionales yprovinciales han materializado la referida garanta mediante laregulacin, con carcter general, del instituto del beneficio degratuidad de los procedimientos administrativos y judiciales pa-ra los trabajadores y sus derechohabientes (pueden citarse a mo-do de ejemplo, entre otros, los arts. 39, inc. 3 de la Consti-tucin de la Provincia de Buenos Aires 20 de la Constitucin dela Provincia de Santa Fe 20 de la ley 20.744 y 13, inc. e, dela ley 23.898). Incluso, la propia Constitucin de la Provinciade Misiones, a la que el a quo debi ceirse como guardin su-premo de sus normas, contiene una manda precisa al respecto aldisponer, en su arto 36, que "tanto las organizaciones gremialescomo los trabajadores gozarn de gratuidad en las tramitacionesante la justicia laboral y organismos administrativos".

    6) Que, con arreglo a las pautas constitucionales ylegales referenciad,as, cabe afirmar que la gratuidad de los pro-cedimientos administrativos y judiciales configura una prerroga-tiva reconocida al trabajador dada su condicin de tal, con elobjeto de facilitar su defensa cuando se trate de reclamos ori-ginados en la relacin de trabajo con prescindencia de la natu-

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  • raleza -laboral o no- de las normas en que funde su pretensin odel carril procesal mediante el cual se tramiten las actuacionespertinentes. As, el beneficio de gratuidad a favor del trabaja-dor y de sus derechohabientes permite la ms acabada concrecin,en el mbito de las reclamaciones con sustrato netamente labo-ral, de la tutela judicial efectiva que los ya aludidos disposi-tivos internacionales (citados en el considerando 3) tipificancomo un derecho fundamental en s mismo y, a la vez, garanta delos restantes derechos subj etivos e intereses l,egtimos de lapersona.

    7) Que es pertinente sealar, adems, que la conjun-cin de las reglas constitucionales en materia de defensa enjuicio y de las que tutelan la persona del trabaj ador, arroj acomo resultado que el beneficio de gratuidad abarque todas lasetapas e instancias administrativas y judiciales establecidas enlos ordenamientos adjetivos pertinentes. Comprende, por lo tan-to, la promocin de acciones y la utilizacin de los canales re-cursivos aptos para obtener una decisin del organismo que, deconformidad con las normas organizativas del sistema judicial deque se trate, est en condiciones de emitir la ltima palabrasobre los puntos discutidos para, eventualmente, si existiesenplanteas de carcter federal, suscitar la intervencin final deesta Corte. Mxime cuando, tal como lo ha sealado el Tribunalen el seero precedente Di Mascio (Fallos: 311:2478), no resultaadmisible que, por limitaciones de orden local, en un caso queinvolucra uria cuestin federal, no se habilite la competenciadel rgano judicial mximo de la provincia y s, en cambio, lade la Corte Suprema de Justicia de la Nacin.

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  • CSJ 4/2012 (48-K)Kuray, David Lionel s/ recurso extraordinario.

    En virtud de lo expuesto, corresponde admitir la ape-lacin y descalificar la sentencia. recurrida ya que media en elcaso relacin directa e inmediata entre lo debatido y resuelto ylas garantas constitucionales que se dicen vulneradas.

    Por ello, habiendo d~ctaminado el sefior Procurador Fiscal,se declara procedente el recurso extraordinario y se dej a sinefecto la sentencia apelada . Vuelvan los autos al tribunal deorigen para que, por qUien corresponda, se dicte un nuevo fallocon arreglo al presente. Notifquese y, oportunamente, devulva-

    ~/

    se.

    ELENA L HIGHTON de NOLASCO

    E. RAUL ZAFFARONI

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  • CSJ 4/2012 (48-K)Kuray, David Lionel s/ recurso extraordinario.

    -//-TOCONCURRENTE DE LA SEORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOA

    ELENA l. HIGHTON de NOLASCO

    Considerando:

    10) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Pro-vincia de Misiones, por mayora, declar inadmisible el recursoextraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el ac-tor por no haberse efectuado el depsito que exige el arto 286del cdigo procesal civil y comercial local.

    Para concluir de ese modo el a quo tom en considera-cin que el remedio mencionado haba sido articulado en untrmite incidental (planteo de nulidad de un acuerdo conciliato-rio extrajudicial y de la resolucin homologatoria dictada porel juzgado de' origen), promovido en el marco de un reclamo deindemni zacin por accidente de trabaj o que, previa impugnacinconstitucional de algunas disposiciones de la ley 24.557, se'fund en las normas del Cdigo Civil y se encauz de conformidadcon el procedimiento civil y comercial provincial. De ah que -sostuvo- el demandante no se encontraba eximido de satisfacerlas cargas econmicas del proceso ni de cumplir con el requisitodel depsito previo establecido en el citado arto 286 del cdigode rito.

    2) Que contra tal pronunciamiento el actor dedujo elrecurso extraordinario federal de fs. 113/125 en el que sostieneque la exigencia de un depsito previo como recaudo inexcusablepara habilitar la competencia apelada del a quo prescinde de lasnormas que establecen el beneficio de gratuidad a favor de los

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  • trabajadores que reclaman el reconocimiento de derechos nacidosde sus relaciones laborales y viola el principio de acceso a lajurisdiccin y el derecho al recurso judicial. La apelacin fueconcedida a fs. 158/160.

    3) Que en el caso se configura cuestin federal quehabilita la consideracin de los agravios por la va intentadapues el a quo ha rehusado intervenir como mxima instancia revi-sora provincial al otorgar a disposiciones adjetivas locales unalcance que provoca un directo menoscabo al derecho a la tutelajudicial efectiva y a la garanta de defensa, consagrados pornormas de rango superior (art. 18 de la Constitucin Nacional;arts. 8 y 25 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos,arto 8 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos; y arts.2, inc. 3.a. y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolticos) cuya plena operatividad debi ser particularmenteasegurada en razn de que el reclamante, dada su condicin detrabajador, es sujeto de preferente tutela constitucional (doc-trina de los precedentes "vizzoti" y "Aquino"; Fallos: 327:3677y 3753, entre varios) .

    En las condiciones expresadas el pronunciamiento ata-cado resulta equiparable a sentencia definitiva en la medida quees susceptible de ocasionar un gravamen de imposible reparacinulterior.

    4) Que la efectiva vigencia del principio constitu-cional que otorga una tutela preferencial a quienes trabajan enrelacin de dependencia requiere que la proteccin legal que laConstitucin Nacional encomienda al Congreso no quede circuns-

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  • CSJ 4/2012 (48-K)Kuray, David Lionel s/ recurso extraordinario.

    cripta solo al reconocimiento de ciertos derechos y garantassino que, adems, asegure a los trabaj adores la posibilidad deobtener su eficaz defensa en las diversas instancias administra-tivas o judiciales establecidas con tal fin. Se sigue de ellouna primera conclusin: el acceso a dichas vas no puede quedarcondicionado al pago de tasas, depsitos u otras cargas de ndo-le pecuniaria:

    5) Que cabe afirmar que la gratuidad de los procedi-mientos administrativos y judiciales configura una prerrogativareconocida al trabajador dada su condicin de tal, con el objetode facilitar su defensa cuando se trate de reclamos originadosen la relacin de trabaj o con prescindencia de la naturaleza-laboral o no- de las normas en que funde su pretensin o delcarril procesal mediante el cual se tramiten las actuacionespertinentes. As, el beneficio de gratuidad a favor del trabaja-dor y de sus derechohabientes permite la ms acabada concrecin,en el mbito de las reclamaciones con sustrato netamente labo-ral, de la tutela judicial efectiva que los ya aludidos disposi-tivos internacionales tipifican como un derecho fundamental ens mismo y, a la vez, garanta de los restantes derechos subje-tivos e intereses legtimos de la persona.

    6) Que es pertinente sealar, adems, que la conjun-cin de las reglas constitucionales en materia de defensa enjuicio y de las que tutelan la persona del trabajador, arrojacomo resultado que el beneficio de gratuidad abarque todas lasetapas e instancias administrativas y judiciales establecidas enlos ordenamientos adj etivos pertinentes. Comprende, por lo .tan-to, la promocin de acciones y la utilizacin de los canales re-

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  • cursivos aptos para obtener una decisin del organismo que, deconformidad con las normas organizativas del sistema judicial deque se trate, est en condiciones de emitir la ltima palabrasobre los puntos discutidos para, eventualmente, si existiesenplanteas de carcter federal, suscitar la intervencin final deesta Corte. Mxime cuando, tal como lo ha sealado el Tribunalen el seero precedente Di Mascio (Fallos: 311:2478), no resultaadmisible que, por limitaciones de orden local, en un caso queinvolucra una cuestin federal, no se habilite la competenciadel rgano judicial mximo de la provincia y si, en cambio, lade la Corte Suprema de Justicia de la Nacin.

    En virtud de lo expuesto, corresponde admitir la ape-lacin y descalificar la sentencia recurrida ya que media en -elcaso relacin directa e inmediata entre lo debatido y resuelto ylas garantas constitucionales que se dicen vulneradas.

    Por ello, habiendo dictaminado el seor Procurador Fiscal,se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sinefecto la sentencia apelada . Vuelvan los autos al tribunal deorigen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallocon arreglo al presente. Notifquese y, oportunamente, devulva-se.

    ELENA \. HIGHTON de NOLASCO

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  • CSJ 4/2012 (48-K)Kuray, David Lionel s/ recurso extraordinario:

    Recurso extraordinario interpuesto por el apoderado del actor, Dr. Marcelo Ni-cols Venialgo, con el patrocinio del Dr.- H. Alejandro Jabornicky.

    Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones.

    Tribunales intervinientes con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia en loLaboral nO 2 de la 3". Circunscripcin Judicial de Misiones y Cmara de Apela-ciones en lo Civil, Comercial y Laboral, de la misma circunscripcin.

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  • Para acceder al dictamen de la Procuracin General de la Nacin ingrese a: http://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2014/MSachetta/febrero/Kuray_David_K_4_L_XLVIII.pdf

    000000010000000200000003000000040000000500000006000000070000000800000009000000100000001100000012