adiciones y deducciones del impuesto a la renta de tercera categoria
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ADICIONES Y DEDUCCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA DE 3ª CATEGORIA 2013
ADICIONES Y DEDUCCIONES DEL
IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA
CATEGORIA
La perseverancia es un gran elemento del éxito, si tocas el
tiempo suficiente con la fuerza necesaria la puerta, estarás seguro
de despertar a alguien.
Henry Wadsworth Longfellow
I. GENERALIDADES
El artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta establece que a fin de establecer la
renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios
para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de
ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por ley.
El cierre contable y la presentación de la Declaración Jurada Anual generan muchas
dudas sobre la contabilización de las adiciones y deducciones tributarias y su incidencia en el
resultado del ejercicio. Es necesario recalcar, que las adiciones y deducciones tributarias se
realizan en hojas de trabajo, esto con la finalidad de determinar el Impuesto a la Renta del
período, evento que debe ser contabilizado considerando la NIC 12 Impuesto a las
Ganancias. Es por ello que se desarrolla este informe, permitiendo de manera fácil aplicar
la NIC 12 y reconocerla contablemente.
II. DEFINICIONES DE LA NIC 12
2.1. Definiciones
Aquí algunas definiciones de la NIC 12.
a) Ganancia contable o resultado contable: es la ganancia neta o la pérdida neta del
período antes de deducir el gasto por el Impuesto a las Ganancias.
b) Ganancia (pérdida) fiscal, denominado también como Renta Neta Imponible: es
la ganancia (pérdida) de un período, calculada de acuerdo con las reglas establecidas
por la autoridad fiscal, sobre la que se calculan los impuestos a pagar (recuperar).
c) Gasto (ingreso) por el Impuesto a las Ganancias: es el importe total que, por este
concepto, se incluye al determinar la ganancia o pérdida neta del período, conteniendo
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tanto el impuesto corriente como el diferido. Es aquella que reconocemos en la cuenta 88
Impuesto a la Renta como saldo deudor (gasto) o acreedor (ingreso).
d) Impuesto corriente: es la cantidad a pagar (recuperar) por el Impuesto a las
Ganancias relativo a la ganancia (pérdida) fiscal del período.
e) Pasivos por impuestos diferidos: son las cantidades de impuestos sobre las
ganancias a pagar en períodos futuros, relacionadas con las diferencias temporarias
imponibles.
f) Activos por impuestos diferidos: son las cantidades de impuestos sobre las
ganancias a recuperar en períodos futuros, relacionadas con:
- diferencias temporarias deducibles;
- compensación de pérdidas obtenidas en períodos anteriores, que todavía no hayan
sido objeto de deducción fiscal; y
- compensación de créditos no utilizados procedentes de períodos anteriores.
g) Diferencias temporales: son las que existen entre el importe en libros de un activo o
pasivo en el estado de situación financiera y su base fiscal. Las diferencias temporales
pueden ser:
- Diferencias temporarias imponibles: son aquellas diferencias temporales que dan
lugar a cantidades imponibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal co-
rrespondiente a períodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea
recuperado o el del pasivo sea liquidado; o
- Diferencias temporales deducibles: son aquellas diferencias temporales que dan
lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal
correspondiente a períodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea
recuperado o el del pasivo sea liquidado.
Es necesario señalar que la NIC 12 solo define las Diferencias Temporarias, siendo que estas
se generan entre la diferencias de valoración y medición contable y tributaria. Sin
embargo, el alcance de esta norma contable abarca incluso a las Diferencias
Permanentes, las mismas que podemos definir como aquellas diferencias de carácter
permanente, que dan lugar a cantidades que NO son imponibles (gravables) o deducibles al
determinar la ganancia o perdida fiscal.
Esta definición, de la mano con el postulado contable del Devengado, solo se reconoce en
el periodo de devengo, esto quiere decir cuando ocurren.
2.2. De la base fiscal según la NIC 12
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Según se señala en el párrafo 5 de la NIC 12, la base fiscal de un activo o pasivo es el
importe atribuido, para fines fiscales, a dicho activo o pasivo.
Entonces, la entidad para poder identificar la base fiscal de los activos o pasivos, deberá
remitirse a las normas tributarias, identificación de doctrinas, principios, criterios
tributarios, que nos permitan medir e identificar la base de los activos y pasivos para fines
fiscales o tributarios, tales como:
- Causalidad del gasto con relación al ingreso imponible
- Fehaciencia del gasto y su sustentación documentaria
- Límites de gastos deducibles
- Identificación de gastos no deducibles
- Costo computable
- Ingresos gravables o imponibles
- Ingresos inafectos o exonerados
- Valor de mercado para fines tributarios
- Oportunidad de reconocimiento de los ingresos y gastos para fines fiscales
- Entre otros.
Del análisis de la NIC 12, en lo correspondiente a las diferencias existentes entre las bases
contables respecto de las tributarias, es necesario tener en cuenta lo siguiente, al medir los
Activos y Pasivos para fines de determinar el Impuesto a la Renta anual:
A. MEDICION DEL ACTIVO
De tratarse de entidades cuyos ingresos devengados obtenidos por sus actividades
comerciales no resulten imponibles o gravables, en ese sentido, la base fiscal será
aquella reconocida en libros, no generándose diferencia alguna.
Costo computable
Costo de adquisición, transformación o construcción.
Importe en libros
Costo directamente atribuible a la
adquisición, transformación o
construcción del activo
Activo
Si los beneficios económicos derivados del activo NO tributan, entonces:
Base Fiscal Base Contable
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De tratarse de entidades cuyos ingresos por actividades comerciales resulten imponibles
o gravables, la entidad deberá identificar los gastos necesarios incurridos para la
obtención de tales ingresos, los mismos que no generarán diferencia alguna si el
importe en libros del activo es igual al costo computable2 señalado en el artículo 20º
del TUO de la Ley del IR, y estos se encuentran sustentados según las exigencias
tributarias.
En ese sentido, los costos relacionados a activos, que por su explotación o disposición
generen una ganancia imponible, serán considerados gastos deducibles (costo
computable) fiscalmente, por tanto no generará diferencias temporales.
B. MEDICION DEL PASIVO
De manera general, la base fiscal de los pasivos corresponden a su importe en libros
netos de importes deducibles, o de tratarse de anticipos de ingresos ordinarios, el
importe del pasivo será el anticipo recibido menos los importes que representen ingresos
ordinarios imponibles referidos al anticipo.
C. MEDICION DE GASTOS
En el caso de aquellas partidas que no figuren en el estado de situación financiera, como es
el caso de los Gastos, su base fiscal estará en función del límite deducible permitido por la
Administración Tributaria en el período presente o futuro, generando una diferencia temporal,
debiendo reconocer un activo tributario diferido.
Como podemos observar, la NIC 12 nos provee de algunos tips para identificar la
oportunidad de reconocer activos y pasivos tributarios diferidos generados por las diferencias
temporales; para ello, es necesario tener en cuenta el principio fundamental para el
reconocimiento contable de los activos o pasivos tributarios diferidos, que es la que
entidad debe reconocer un activo o pasivo por impuestos diferidos, siempre que la
Importe en libros del pasivo (-)
Ingreso no imponible en ejercicios futuros relacionados al
pasivo.
Importe en libros
Anticipo menos amortización del mismo por reconocimiento de
INGRESOS
Pasivo
Si los beneficios económicos derivados del activo NO tributan, entonces:
Base Fiscal Base Contable
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recuperación o el pago del importe en libros de los activos o pasivos, vaya a producir pagos
fiscales mayores o menores, esto por consecuencias fiscales.
III. ESQUEMA DE LA DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA NETA
IV. ADICIONES Y DEDUCCIONES TRIBUTARIAS
Previo al cierre contable, la entidad elaborará la Hoja de Trabajo para identificar las
adiciones y deducciones tributarias incurridas en el presente ejercicio, clasificándolas como
Temporales o Permanentes, según el siguiente esquema:
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Para identificar las adiciones y deducciones tributarias, la entidad deberá remitirse a las
normas tributarias vigentes al período a declarar, tal es el caso de las siguientes:
- Artículo 20º, TUO de la LIR - Costo Computable
- Artículo 32º, TUO de la LIR - Valor de Mercado (empresas vinculadas)
- Artículo 37º, TUO de la LIR - Gastos Deducibles (límites)
- Artículo 44º, TUO de la LIR - Gastos No Deducibles
- Artículo 18º, TUO de la LIR - Ingresos Inafectos
- Artículo 19º, TUO de la LIR - Ingresos Exonerados
- Reglamento del TUO de la LIR, entre otras.
IV.1. BASE FISCAL
Todo contribuyente debe tener en consideración los parámetros de deducción aplicados por
la Administración Tributaria, a fin de determinar la base imponible sobre la que se calculará el
impuesto a la renta por pagar; y tenemos:
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Por cuanto, el contribuyente deberá tener en claro que el reconocimiento de sus
operaciones comerciales deberán registrarse contablemente en la oportunidad de su
devengo; esto es cuando el hecho económico haya ocurrido. Asimismo, debe contar
con sustento documentario suficiente adicional al comprobante de pago, tales como
contratos, comunicaciones, entre otros. Otro aspecto a considerar es si la operación es mayor
a S/. 3, 500 o $1,000, deberá utilizar para su cancelación medios de pago; caso contrario,
el gasto será reparado al cierre del ejercicio, conjuntamente con el IGV referido a tales
gastos.
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V. APLICACIÓN PRÁCTICA
Distribuciones Mary S.A. se dedica a la comercialización de repuestos electrónicos e
informáticos; al cierre del 2012, ha elaborado la hoja de trabajo previa, en función de los
saldos de su libro mayor, a fin de determinar el resultado contable.
Balance de comprobación previo al cierre contable 2012 (antes de participaciones e IR)
Cta. Denominación SALDOS DEL MAYOR BALANCE RESULTADOS
Debe Haber Activo Pasivo Pérdida Ganancia
10 Efectivo equivalente a efectivo 30,000.00 30,000.00
12 Cuentas por cobrar comerciales terceros 42,180.00 42,180.00
162 Reclamaciones a terceros 2,600.00 2,600.00
201 Mercaderías manufacturadas 55,200.00 55,200.00
331 Terrenos 50,600.00 50,600.00
332 Edificaciones 83,400.00 83,400.00
336 Equipos diversos 24,900.00 24,900.00
371 Impuesto a la renta diferido 2,877.00 2,877.00
391 Depreciación acumulada 18,934.00 18,934.00
4011 IGV 7,250.00 7,500.00 250.00
4017 Impuesto a la renta 12,850.00 703.00 12,850.00 703.00
4115 Vacaciones por pagar 15,204.00 15,204.00
42 Cuentas por pagar comerciales 45,870.00 45,870.00
46 Cuentas por pagar diversas 36,100.00 36,100.00
50 Capital 80,000.00 80,000.00
58 Reservas 4,000.00 4,000.00
59111
Utilidades no distribuidas acumuladas 12,900.00 12,900.00
59112
Utilidad del ejercicio
601 Mercaderías manufacturadas 346,770.00
611 Mercaderías manufacturadas 346,770.00
62 Gastos de personal, direct. Y otros 31,065.00
63 Gastos por ser. Prestados por terceros 36,334.00
64 Gastos por tributos 970.00
65 Otros gastos de gestión 6,430.00
67 Gastos financieros 2,840.00 2,840.00
68 Valuación y deterioro de activos 6,850.00
69 Costo de ventas 394,350.00 394,350.00
701 Mercaderías 525,800.00 525,800.00
74 Dsctos, rebajas y bonif. Conced. 39,435.00 39,435.00
75 Otros ingresos de gestión 76,300.00 76,300.00
77 Ingresos financieros 6,820.00 6,820.00
79 Cargas imputables a ctas. De costos y gastos 84,489.00
94 Gastos de administración 32,660.00 32,660.00
95 Gasto de ventas 48,989.00 48,989.00
97 Gastos financieros 2,840.00
Sumatorias 1,261,390.00
1,261,390.00
304,607.00
213,961.00
518,274.00
608,920.00
Resultado Contable 90,646.00 90,646.00
Asimismo, ha identificado los siguientes reparos tributarios en los gastos ya
contabilizados al cierre del 2012:
– Los gastos recreativos en el año ascienden a S/.6, 500– Donaciones de uniformes deportivos a alumnos del Colegio San Martín por
S/.3, 000
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– IGV por retiro de bienes (donaciones) S/.540– Gastos sin sustento tributario S/.9, 800– Tasa adicional por gastos sin sustento S/.401.80– Vacaciones devengadas en el 2012 no pagadas S/.15, 204– Dietas del directorio S/.5,000– Intereses generados por cuentas de ahorro S/.1,800– Pagos a cuenta del impuesto a la renta S/.12,850
Con esta información, se requiere determinar las participaciones de los trabajadores y
el impuesto a la renta por pagar.
Solución
i. Elaboración de la hoja de trabajo de reparos tributarios al cierre del
ejercicio 2012.
Reparos Base contabl
e
Base fiscal
Diferencia Obs.
a.
Gastos recreativos del personal 6,500 2,838 3,662 Adición permanent
eEl art. 37° inciso ll) señala que los gastos recreativos serán deducibles en la parte que no exceda del 0.5 % de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 UIT.
Ingresos netos 2012: S/. 567,665 Límites: S/. 567,665 x 0.5 % = 2,838 Hasta 40 UIT = 40 x 3,650 = 146,000
b.
Gasto por donaciones 3,000 0 3,000 Adición permanent
eArt. 44º inciso d) LIR - Donación y cualquier acto de liberalidad NO son deducibles: Donación de uniformes deportivos a alumnos del colegio San Martín.
c. IGV por Retiro de bienes 540 0 540 Adición permanent
eArt. 44º inciso k) LIR - Gasto no deducible de IGV que grave retiro de bienes (donaciones).
d.
Gastos sin sustento tributario 9,800 0 9,800 Adición permanent
eGastos registrados que no cuentan con sustento documentario
e.
Tasa adicional 401.8 0 401.8 Adición permanent
eAplicación de la tasa adicional del 4.1% por dividendos presuntos, en relación con los gastos sin sustento tributario
f. Dietas del directorio i 5,000 5,000 0 No hay adición Utilidad contable al 31.12.12 90,646.00
(+) Remuneraciones del directorio 5,000.00
Utilidad 95,646.00
6 % Límite deducible 5,738.76
g.
Vacaciones devengadas no pagadas 35,600 20,396 15,204 Adición temporalGasto de vacaciones devengadas en el ejercicio 2012, que al cierre y hasta la presentación
de la DJ anual no serán canceladas. Vacaciones registradas S/.35,600 Vacaciones pagadas (S/.20,396)
h.
Ingresos exonerados Intereses obtenidos por cuentas de ahorro 1,820 0 1,820 Deducción permanent
eintereses obtenidos por cuentas de ahorro
ii. Determinación de la renta neta imponible
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S/.
Resultado contable 90,646.00
Adiciones tributarias
(+) Diferencias permanente
Gastos recreativos del personal 3,662.00
Gasto por donaciones 3,000.00
IGV por retiro de bienes 540.00
Gastos sin sustento tributario 9,800.00
Dividendos presuntos (4.1%) 401.80
Dietas del directorio -
(+) Diferencias temporales
Vacaciones devengadas no pagadas 15,204.00
Deducciones tributarias
(-) Diferencias permanente
Intereses exonerados (depósitos bancarios) -1,820.00
Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores
Renta neta imponible 121,433.80
Participación de los trabajadores (8 %) (9,714.70 )ii
Resultado antes del IR 111,719.10
Impuesto a la renta (30 %) (33,515.73)
iii. Registros contables por la determinación de la participación de los
trabajadores, impuesto a la renta corriente e impuesto a la renta diferido
a. Por el registro de las participaciones de las utilidades de los trabajadores:
Nº Fecha Glosa Cta. Debe Haber
x 31.12.12 por la provisión del gastos por
participaciones de los trabajadores
62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y OTROS 9,714.70
629 Beneficios sociales de los trabajadores
41 REMUNERACIONES Y PARTICIPAIÓN POR PAGAR 9,714.70
413 Participación de trabajadores por pagar
x 31.12.12 por el destino del gasto
94 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 3,885.88
95 GASTOS DE VENTAS 5,828.82
79 CARGAS IMPUT. A CTAS DE COSOTS Y GASTOS 9,714.70
413 Participación de trabajadores por pagar
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b. Por el registro del IR corriente y diferido, determinado de la siguiente
manera:
Base contable Base fiscal Diferencias (NIC 12)
Resultado contable 90,646.00 90,646.00
Adiciones tributarias
(+) Diferencias permanentes
Gastos recreativos del personal 3,662.00 3,662.00
Gasto por donaciones 3,000.00 3,000.00
IGV por retiro de bienes 540.00 540.00
Gastos sin sustento tributario 9,800.00 9,800.00
Tasa adicional 401.80 401.80
Dietas del directorio -
(+) Diferencias temporales
Vacaciones devengadas no pagadas 15,204.00 15,204.00
Deducciones tributarias
(-) Diferencias permanentes
Intereses inafectos (depósitos bancarios) -1,820.00 -1,820.00
Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores - -
Renta neta imponible 106,229.80 121,433.80 15,204.00
Gasto por participación de los trabajadores (8 %) (9,714.70) (9,714.70) -
Resultado antes del impuesto a la renta 96,515.10 111,719.10 15,204.00
Impuesto a la renta (30 %) (28,954.53) (33,515.73) (4,561.20)
Cta. 88 Cta. 40 Cta. 37
Nº Fecha Glosa Cta. Debe Haber
x 31.12.12 por la provisión del gasto del IR
88 IMPUESTO A LA RENTA 28,954.53
881 Impuesto a la renta corriente
40 TRIBUTOS, CONT. Y APOR. AL SIST. DE PENS 28,954.53
4017 Impuesto a la renta
x 31.12.12 Por la provisión del IR diferido
(diferencia temporal por vacaciones)
37 ACTIVO DIFERIDO 4,561.20
371 Impuesto a la renta diferido
40 TRIBUTOS, CONT. Y APOR. AL SIST. DE PENS 4,561.20
4017 Impuesto a la renta
c. La determinación del resultado del ejercicio:
Nº Fecha Glosa Cta. Debe Haber
x 31.12.12 por la determinación del resultado
contable
89 DETERMINACION DEL RESULTADO DEL EJERCICIO 51,976.77
891 Utilidad
59 RESULTADOS ACUMULADOS 51,976.77
591 utilidades no distribuidas
Este importe se obtiene matemáticamente de la siguiente manera: 90,646 - 9,716 -
28,955 = 51,976.77. Contablemente se obtiene al realizar el cierre contable de los
saldos de las cuentas de gastos e ingresos e impuesto a la renta (cuenta 88).
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iv. Elaboración de la hoja de trabajo definitiva para la elaboración de los
estados financieros al cierre del ejercicio 2012:
Esta hoja de trabajo, también denominada Balance de Comprobación, incluye la
determinación del resultado del ejercicio y es la base sobre la que se elaborarán los
estados financieros 2012 de la empresa.
Balance de comprobación 2012
Cta. Denominación SALDOS DEL MAYOR BALANCE RESULTADOS
Debe Haber Activo Pasivo Pérdida Ganancia
10 Efectivo equivalente a efectivo 30,000.00 30,000.00
12 Cuentas por cobrar comerciales terceros 42,180.00 42,180.00
162 Reclamaciones a terceros 2,600.00 2,600.00
201 Mercaderías manufacturadas 55,200.00 55,200.00
331 Terrenos 50,600.00 50,600.00
332 Edificaciones 83,400.00 83,400.00
336 Equipos diversos 24,900.00 24,900.00
371 Impuesto a la renta diferido 7,438.00 7,438.00
391 Depreciación acumulada 18,934.00 18,934.00
4011 IGV 7,250.00 7,500.00 250.00
4017 Impuesto a la renta 12,850.00 34,219.00 21,369.00
4115 Vacaciones por pagar 15,204.00 15,204.00
413 Participación de trabajadores por pagar 9,715.00 9,715.00
42 Cuentas por pagar comerciales 45,870.00 45,870.00
46 Cuentas por pagar diversas 36,100.00 36,100.00
50 Capital 80,000.00 80,000.00
58 Reservas 4,000.00 4,000.00
59111
Utilidades no distribuidas acumuladas 12,900.00 12,900.00
59112
Utilidad del ejercicio 51,977.00
601 Mercaderías manufacturadas 346,770.00
611 Mercaderías manufacturadas 346,770.00
62 Gastos de personal, direct. Y otros 40,780.00
63 Gastos por ser. Prestados por terceros 36,334.00
64 Gastos por tributos 970.00
65 Otros gastos de gestión 6,430.00
67 Gastos financieros 2,840.00 2,840.00
68 Valuación y deterioro de activos 6,850.00
69 Costo de ventas 394,350.00 394,350.00
701 Mercaderías 525,800.00 525,800.00
74 Dsctos, rebajas y bonif. Conced. 39,435.00 39,435.00
75 Otros ingresos de gestión 76,300.00 76,300.00
77 Ingresos financieros 6,820.00 6,820.00
79 cargas imputables a ctas. De costos y gastos 94,204.00
94 Gastos de administración 36,545.00 36,545.00
95 Gasto de ventas 54,818.00 54,818.00
97 Gastos financieros 2,840.00
88 Impuesto a la Renta 28,955.00 28,955.00
89 Determinación de resultado de ejercicio 51,977.00
Sumatorias 1,366,312.00
1,366,312.00
296,318.00
244,341.00
556,943.00
608,920.00
Resultado Contable 51,977.00 51,977.00
i El procedimiento para determinar el límite del gesto por dietas del directorio lo establece el art. 37º inciso m) de la LIR, y señala que es deducible en la parte que en conjunto no exceda del 6% de la Utilidad Comercial del ejercicio antes del IR. Por cuanto, a la fecha no se ha producido cambio alguno en su determinación.
ii La participación de los trabajadores se determina de acuerdo al art. 4º del D. Leg. Nº 892, sobre la renta neta imponible del ejercicio gravable 2012 (en el caso práctico se ha determinado
S/.121,433.80), aplicando el porcentaje respectivo, en el caso planteado la empresa es comercial, por cuanto aplicará el porcentaje del 8 %.