adenda nº 3 en respuesta a la solicitud de aclaraciones ... · cercana por la alta probabilidad de...

31
Adenda Nº 3 en respuesta a la Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones a la Adenda del Proyecto "Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Colina " 1. Descripción del Proyecto Pregunta Localización y Superficies 1.1 Con relación a lo indicado en el punto 1.5 del Adenda Nº2, se hace presente que si bien el Titular presenta un análisis considerando un período de retorno de 200 años, se hacer ver que el resultado del nivel del eje hidráulico, debe coincidir con los resultados del estudio DOH “Diseño de Obras Fluviales para el Mejoramiento del Estero Colina, Provincia de Chacabuco, RM”. Por lo anterior, se solicita al titular aclarar si los resultados son coincidentes. Adicionalmente, se informa que deberá realizar ante la DOH, la consulta respecto de la situación de inundación y soluciones planteadas en el terreno del proyecto. 1.2 Con relación a la observación 1.9 y 2.3 de la Adenda Nº 2, la información de vientos proporcionada por el titular data del año 1996, por lo que no resulta ser representativa del escenario actual. Al respecto, se solicita al titular entregar información actual respecto de: a) La dirección predominante del viento en el sector de la planta; b) Períodos de calma, aportando información respecto a la cantidad de tiempo en la que existen períodos de calma o vientos contrarios a los predominantes. c) Los resultados de la Dirección Metereológica de Chile consideran vientos N N-E y períodos de calma, que no son considerados por el titular. Diseño del Proyecto 1.3 Respecto a la observación 1.6, 1.10 y 1.18 de la Adenda Nº 2, el hecho de que las aguas servidas se puedan diluir con las aguas lluvias podría ser admisible en un escenario en que el cuerpo receptor no se desborde, es decir, en donde los efluentes se encuentren dentro del cauce. Sin embargo, como es de conocimiento público, el estero colina se desborda frecuentemente, justamente en los mismos episodios de tormenta en que se utiliza el by-pass, sobretodo en el sector urbano de estación Colina en Lampa, por lo que el proyecto en la práctica invadirá poblaciones cercanas con aguas servidas sin tratar. En este contexto, la potencial dilución (que no es segura) a través de las aguas servidas, no es impedimento respecto de los potenciales impactos en la salud de la población que se generen. Al respecto, lo recomendable desde una perspectiva ambiental dice relación con disminuir la descarga en periodos de contingencia y no utilizar el by-pass, puesto que lo contrario implicaría la generación de riesgos significativos respecto de la comunidad cercana por la alta probabilidad de generación focos infecciosos por la presencia de bacterias y virus diseminados. Se solicita al titular ampliar la información. 1.4 En relación a la respuesta 1.13 de la Adenda Nº 2, se debe señalar que si bien la PTAS La Cadellada no vierte sus aguas tratadas directamente al Humedal de Batuco, sí lo hace por medio de canales o zanjas del terreno que interceptan las aguas de la PTAS ya que estas tiende a aposarse y desviarse sin una conducción apropiada, lo que genera que

Upload: others

Post on 23-Oct-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • Adenda Nº 3 en respuesta a la Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones a

    la Adenda del Proyecto "Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Colina "

    1. Descripción del Proyecto

    Pregunta Localización y Superficies 1.1 Con relación a lo indicado en el punto 1.5 del Adenda Nº2, se hace presente que si bien

    el Titular presenta un análisis considerando un período de retorno de 200 años, se hacer ver que el resultado del nivel del eje hidráulico, debe coincidir con los resultados del estudio DOH “Diseño de Obras Fluviales para el Mejoramiento del Estero Colina, Provincia de Chacabuco, RM”. Por lo anterior, se solicita al titular aclarar si los resultados son coincidentes. Adicionalmente, se informa que deberá realizar ante la DOH, la consulta respecto de la situación de inundación y soluciones planteadas en el terreno del proyecto.

    1.2 Con relación a la observación 1.9 y 2.3 de la Adenda Nº 2, la información de vientos proporcionada por el titular data del año 1996, por lo que no resulta ser representativa del escenario actual. Al respecto, se solicita al titular entregar información actual respecto de: a) La dirección predominante del viento en el sector de la planta; b) Períodos de calma, aportando información respecto a la cantidad de tiempo en la que existen períodos de calma o vientos contrarios a los predominantes. c) Los resultados de la Dirección Metereológica de Chile consideran vientos N N-E y períodos de calma, que no son considerados por el titular.

    Diseño del Proyecto 1.3 Respecto a la observación 1.6, 1.10 y 1.18 de la Adenda Nº 2, el hecho de que las aguas

    servidas se puedan diluir con las aguas lluvias podría ser admisible en un escenario en que el cuerpo receptor no se desborde, es decir, en donde los efluentes se encuentren dentro del cauce. Sin embargo, como es de conocimiento público, el estero colina se desborda frecuentemente, justamente en los mismos episodios de tormenta en que se utiliza el by-pass, sobretodo en el sector urbano de estación Colina en Lampa, por lo que el proyecto en la práctica invadirá poblaciones cercanas con aguas servidas sin tratar. En este contexto, la potencial dilución (que no es segura) a través de las aguas servidas, no es impedimento respecto de los potenciales impactos en la salud de la población que se generen. Al respecto, lo recomendable desde una perspectiva ambiental dice relación con disminuir la descarga en periodos de contingencia y no utilizar el by-pass, puesto que lo contrario implicaría la generación de riesgos significativos respecto de la comunidad cercana por la alta probabilidad de generación focos infecciosos por la presencia de bacterias y virus diseminados. Se solicita al titular ampliar la información.

    1.4 En relación a la respuesta 1.13 de la Adenda Nº 2, se debe señalar que si bien la PTAS La Cadellada no vierte sus aguas tratadas directamente al Humedal de Batuco, sí lo hace por medio de canales o zanjas del terreno que interceptan las aguas de la PTAS ya que estas tiende a aposarse y desviarse sin una conducción apropiada, lo que genera que

  • finalmente igual terminan en el humedal. Así es necesario, que el titular responda la pregunta 1.13 señalada.

    1.5 Con relación a lo indicado en la respuesta otorgada a la pregunta 1.13 de la Adenda Nº 2 del presente proyecto, en el sentido de que tanto el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), como la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) ( a quienes menciona el Titular) poseen antecedentes de mal uso y poca efectividad de los pretiles señalados, por lo que las aguas de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de La Cadellada (de las cuales se alimenta la presente planta de tratamiento) son parte del balance hídrico del Humedal de Batuco, por tanto se reiteran las preguntas señaladas anteriormente, las cuales son:

    1.5.1 Entregar un balance hídrico de las aguas que dejará de aportar la planta La Cadellada al Humedal de Batuco, considerando para esto los análisis realizados en el Estudio de Impacto Ambiental “Modificación del Punto de Descarga de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) La Cadellada” y en la Declaración de Impacto Ambiental “Descarga de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas La Cadellada en el río Colina”, ambas presentadas por el Titular con fechas 7 de Febrero de 2007 y 29 de Febrero de 2008 respectivamente, y en los cuales se plantea que el “ingreso natural del agua a la Laguna fluctúa entre 113 l/s y 281 l/s (Tabla Nº 11) y que el Humedal posee características de retención importantes comentadas en las Tablas Nº 12 y Nº 13, no considerándose que la PTAS La Cadellada entrega, en ciertas épocas del año, un caudal de agua servida tratada de entre 150 l/s y 180 l/s, lo que corresponde a un caudal del mismo orden de magnitud que el caudal que ingresa, en forma natural, a la Laguna” (Informe Consolidado de Evaluación nº 2 del EIA, CONAMA RM , 10 septiembre de 2007).

    1.5.2 Análisis detallado del impacto que la eliminación de estos caudales producirá a la Laguna de Batuco, tanto en la biodiversidad como en la infraestructura asociada, zonas de recreación, etc.

    1.5.3 Medidas de mitigación ante el eventual impacto que se generará en la zona la restricción de los caudales mencionados anteriormente

    1.6 Respecto a la observación 1.13 y 4,2 de la Adenda Nº 2, se solicita al titular acompañar las autorizaciones de la DGA respecto de los pretiles construidos en torno al Humedal Batuco. Asimismo se solicita acompañar las autorizaciones otorgadas por la SISS y el SAG asociadas a la suspensión de las descargas al humedal en cuestión. En relación a la Observación 1.13, a,b,c, se solicita aclara la información aportada, en consideración a que se tiene conocimiento del informe del la asociación Canal del Carmen informando escurrimientos detectados en visita a terreno efectuada en el mes de Mayo del presente año antes de las lluvias y estando el Canal del Carmen fuera de servicio, en la que se constato que dos canales recogían el agua proveniente de la zona donde esta emplazada la Cadellada y la llevaban a la Laguna de Batuco. Se incluye el informe de la asociación Canal del Carmen y fotos de las descargas. Se informa al titular que de acuerdo a fotos adjuntas, en dicho infomre, de fecha mayo de este año, se evidencia descarga de aguas servidas en el Humedal Batuco. En este contexto, y considerando que aún se efectúan descargas de aguas servidas se vuelve a reiterar al titular se sirva adjuntar la siguiente información, a saber: a) Entregar un Balance Hídrico de las aguas que dejará de aportar la Planta La Cadellada al Humedal de Batuco; b) Análisis del impacto que la eliminación de estos caudales producirá a la Laguna de Batuco, tanto en la biodiversidad como en la infraestructura asociada, zonas de recreación, etc;

  • c) Medidas de Control ante el eventual impacto que generará en la zona la restricción de los caudales mencionados anteriormente. En relación a la Observación 1.13d, se solicita aclarar las siguientes afirmaciones efectuadas en el marco del proceso de evaluación: • En la DIA solo informa que tratará las aguas de la comuna de Colina, sin estar incorporado en la descripción del proyecto dar el servicio a la localidad de Batuco comuna de Lampa • En la adenda Nº1 el titular informa en su respuesta a la observación 1.21 que tiene un convenio en la actualidad con la Ilustre Municipalidad de Lampa que en el artículo 3º permite al Municipio “ conducir y descargar las aguas servidas de la localidad de Batuco, actualmente tratadas en la Planta La Cadellada, localidad de Batuco, a la nueva planta de tratamiento que construirá SEVICOMUNAL en Colina. • Luego en la Adenda 2 en la respuesta a la observación 1.19 el proponente informa “que tiene un contrato con la Ilustre Municipalidad de Lampa…….. y podrá conducir y descargar las aguas servidas de la localidad de Batuco….a la nueva planta….en colina”. Por lo tanto la Ilustre Municipalidad de Batuco esta en condiciones de hacer cumplir el convenio u otra alternativa, en estos momentos el contrato de la empresa SERVICOMUNAL y la I. Municipalidad de Lampa se encuentra vigente, aunque la I. Municipalidad de Lampa este llamando a licitación para el servicio de tratamiento de aguas servidas.

    1.7 Respecto a la respuesta 1.14 e) de la Adenda Nº 2, se reitera al titular que la descripción del trazado de colectores de aguas servidas a la nueva PTAS no forma parte de la descripción de proyecto de la DIA, no en la cuantificación de emisiones atmosféricas, acústicas, entre otras, por lo que deberá realizarse su evaluación en otro proceso en el marco del SEIA, en caso de incorporarlo en el presente proyecto deberá desistir del presente proceso de evaluación e iniciar un nuevo proceso de evaluación con una descripción de proyecto que incluya la PTAS y sus colectores. Se hace presente lo indicado lo indicado en la Ley 19.300 y DS 95/01 Minsegpres: El D.S.95/01 del MINSEGPRES Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), en su Artículo 17, inciso 2º, señala que “Una vez presentado el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según corresponda, no se aceptará posteriormente la inclusión en éstos de partes, capítulos, anexos u otros antecedentes que hubieren quedado pendientes, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 16 y 19 de la Ley, según sea el caso.” Por su parte, la Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, señala en su Artículo 19, “Si la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, en su caso, podrá solicitar las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido del Estudio de Impacto Ambiental que estime necesarias, otorgando un plazo para tal efecto al interesado, pudiendo suspenderse de común acuerdo, en el intertanto, el término que restare para finalizar el procedimiento de evaluación de la respectivo Declaración. Por otra parte, el D.S.95/01 del MINSEGPRES, en su Artículo 29, inciso 3º, señala que “De ser necesario, se solicitarán fundadamente las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que se estimen pertinentes para la adecuada comprensión de dicho Estudio.” Así mismo, señala en su Artículo 29, que “Recibidos los informes a que se refiere el artículo anterior, si en ellos no se hubieren solicitado aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental, se elaborará el Informe Consolidado de la Evaluación a que se refiere el artículo 32 del presente Reglamento. Asimismo, dicho Informe se elaborará si sobre la base de los informes de los órganos de la Administración del Estado competentes que participen en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, se estime que dicha Declaración adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente el proyecto o

  • actividad, o apareciere infracción manifiesta a la normativa ambiental aplicable, y que no pudiere subsanarse mediante Adenda.”

    1.8 Respecto a la respuesta 1.14 de la Adenda Nº 2, se reitera la pregunta dado que el Titular no responde. Cabe señalar que los impactos generados por el cierre de La Cadellada no han sido dimensionados, evaluadas ni compensados o mitigados, por lo que es necesario que el Titular de respuesta consistente a este respecto. Además, dado la respuesta h) se deja entrever que La Cadellada podría tener modificaciones y seguir operando, lo que se solicita aclarar con plazos concretos.

    1.9 La puesta en marcha de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Colina impacta directamente sobre el funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas La Cadellada, razón por la cual y en atención a lo establecido en el Art. 10 letra “o” de la Ley 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, y Art. 3 letra “o” del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto ambiental, se solicita ingresar al SEIA el Plan de Cierre de la PTAS La Cadellada. En atención a lo señalado en el punto 1.14 de la Adenda 2, cabe señalar que si bien se ha implementado pretiles perimetrales al predio de La Cadellada, estos han generado nuevas áreas de inundación e infiltración que aportan al balance hídrico del Humedal de Batuco a través del dren existente en las mismas áreas, además de detectarse fallas en las medidas de detención del escurrimiento hacia el humedal.

    Fase de Construcción 1.10 Referente a la respuesta 1.17 b) de la Adenda Nº 2se solicita señalar la factibilidad de

    utilizar los mismos ductos que se estarían abandonando que van hacia La Cadellada provenientes de la ciudad de Colina, pero ahora que conduzcan las aguas tratadas de la PTAS Colina, evitando verterlas al estero Colina.

    Operación del Proyecto 1.11 Se solicita aclarar (respuesta 1.19 de la Adenda Nº 2) si La Cadellada estará encargada del

    tratamiento de las aguas de Batuco, durante cuanto tiempo y cual será el destino de las aguas tratadas.

    1.12 En consideración a la información del punto 1.26 del Adenda Nº2, de que la PTAS se construiría sobre el nivel del Canal Lo Solar, pudiéndose ver éste afectado ante accidentes operacionales de la PTAS que escurran aguas no tratadas o por escurrimiento de lodos, se solicita aclara los aspectos de diseño considerados para evitar este tipo de incidentes.

    1.13 Se solicita mayores antecedentes en relación a medidas de manejo y control de vectores en las 10 toneladas de lodos acumuladas en la planta, tratamiento preliminar y secundario, para que no se afecten a las personas que tienen sus viviendas a 40 m y menos del área de acopio de lodos.

    1.14 En relación a la Observación 1.22, b) de la Adenda Nº 2se solicita ampliar la información respecto del sistema que permitirá que el proyecto no reciba más aguas de la Planta la Cadellada, indicando las medidas para evitar que el sello sufra cualquier accidente y se rompa trayendo aguas de la Planta la Cadellada a la Planta de Colina.

    1.15 Respecto a la observación 1.24 de la Adenda Nº 2, se solicita aclarar el cambio de cantidad a almacenar, toda vez que tanto en la DIA como en la Adenda, el titular asevera que almacenará una cantidad de 2.000 K de gas cloro, sin embargo, en la respuesta referida a la letra b) de la observación en comento, el titular afirma que almacenará 4 toneladas de gas cloro.

    1.16 Con relación a la observación 1.24 f) del Adenda Nº2, se solicita aclarar la capacidad de almacenamiento de combustible del generador y tipo de combustible que utilizaría.

  • Además, de aclara como se realizará la operación en caso de falla y que el generador no cuente con combustible, indicando los tiempos de respuesta asociados.

    1.17 En relación a la Observación 1.26 del Adenda Nº2, se considera que debe ampliarse la información debido a que no se puede saber a priori si en un episodio ambiental la operación de la planta de tratamiento de aguas servida no afectará al canal lo Solar. Por lo anterior, el análisis físico, químico y bacteriológico es fundamental para tenerlo como blanco ante un episodio ambiental que afecte al canal Lo Solar. Asimismo, respecto del sistema de drenaje de aguas lluvias, se solicita al titular a fin de optimizar el mismo la habilitación de un canal perimetral de seguridad de aguas lluvias, lo que permitirá evitar derrames en el canal Lo Solar.

    1.18 En relación a la Observación 1.28 del Adenda Nº2, se evidencia la necesidad de realizar un monitoreo permanente para verificar que la humedad no sea menor a un 60%. Se solicita aclarar cómo se mantendrá húmeda la capa superior de los lodos con temperaturas cercanas a los 35º C y vientos promedios de 3.3 m/s según análisis de vientos aportados por el titular en anexo 3 del Adenda Nº2.

    1.19 Respecto a la observación 1.30 de la Adenda Nº 2, se solicita el titular acompañar copia de la inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas otorgados, los que se encuentran inscritos a fs.312 Nº 389 del año 2000.

    Transportes y Vialidad

    1.20 En relación a la Observación 1.32 del Adenda Nº2, se solicita al titular tramitar la

    aprobación de la solicitud de factibilidad de acceso, ante la autoridad correspondiente durante la evaluación del presente proyecto por considerarse una variable ambiental de éste. Adicionalmente, a partir de la información entregada por el titular, no es posible advertir cómo se resuelve la situación que se refiere a la servidumbre de tránsito de acceso a la planta en cuestión, puesto que el trayecto de acceso interfiere con un canal artificial de propiedad de una comunidad de regantes de 10 miembros. Al respecto se solicita acompañar la autorización otorgada por la respectiva organización de usuarios encargada de la administración del respectivo canal.

    1.21 En relación a la Observación 1.33.1 de la Adenda Nº 2, se aclara que se deberá contar tanto para la fase de construcción como de operación con caminos de acceso asfaltados, y mantenerlos en óptimas condiciones durante su uso. Por lo anterior, es necesario contar con las mejoras solicitadas (asfaltos) para el camino de conexión entre Camino Lo Pinto y el accesos del proyecto, el cual presenta 1,5 km. de vía no pavimentada.

    1.22 En relación a la Observación 1.34.3 del Adenda Nº2, se solicita aclarar el por que no se considera las fajas óptimas viales para uso industrial deben contemplar un mínimo de 20 mts de ancho como lo establece el PRMS en zona industrial, el trazado debiera ser de 7 metros y no de 6 m para el tipo de rodados que utilizará esta calzada, por último el trazado de acceso debe estar aprobado por vialidad durante la evaluación de este proyecto.

    1.23 En relación a la Observación 1.34.4, se hace presente al titular que el trazado proyectado del emisario de aguas servidas, pasa por terrenos a favor de los cuales se han constituido pertenencias mineras de explotación, así como por 2 pozos de agua, por lo que la respuesta entregada por el titular en respuesta a observación 1.34.4 de la Adenda Nº 2 debe rectificarse y/o aclararse. En efecto, y tal como lo indica el plano presentado por la Ilustre Municipalidad de Colina en su pronunciamiento al Adenda Nº2, el emisario en cuestión pasa por encima o al lado de a lo menos, dos pozos de agua, uno de propiedad de una persona jurídica (Agrícola Liray Ltda. en Liquidación) y otro de una persona natural (Alfaller Fajardín). También,

  • existe un pozo del Comité de APR (Aguas Potables Rurales) que se encuentra a unos 150 mts. al oeste del nuevo colector. Además, en el plano se hace referencia a personas que no resultan ser propietarios. El pozo perteneciente a Agrícola Liray Ltda.en Liquidación fue inscrito a fs. 32 N°47 en el registro propiedad de Aguas de Stgo, año 1997 y a fs. 86 N°103 en el registro de propiedad de Aguas de Stgo, año 1998, y se encuentra ubicado en las coordenadas UTM, Datum sudamericano 1969, Comuna de Colina, Provincia de Chacabuco: Norte: Este 6.320.617 338.574 Asimismo, el nuevo trazado del colector Interviene con un pertenencia minera de explotación de propiedad de Agrícola Genética Porcina Ltda., constituída por Sentencia Constitutiva y Acta de Mensura a Fojas 65, vuelta N° 18, del año 2004 en el Reg. de Propiedad del Conservador de Minas de Stgo, y cuyas coordenadas UTM, Elipsoide internacional de 1924, corresponden a las siguientes, a saber: Vértice Norte Este N-O 6.321.200 338.188 N-E 6.321.200 338.788 S-E 6.320.200 338.788 S-O 6.320.200 338.188 Al respecto se solicita al titular, identificar en el trazado en cuestión las propiedades, derechos, concesiones mineras y de otra naturaleza que serán afectadas. Asimismo, se debe hacer presente que una oposición al proyecto respecto de la empresa titular de la concesión minera, implicaría al menos una condicionante a la materialización del trazado y por ende de la ejecución del proyecto.

    Prevención de Riesgos y Contingencias

    1.24 El responsable último de todas las acciones realizadas en cada una sus las fases del proyecto, lo constituye la empresa SERVICOMUNAL S.A. por lo tanto, independientemente de la existencia de empresas contratistas en alguna de las fases del proyecto, es el Titular del proyecto quien deberá tomar todas las medidas tendientes a cumplir con todo lo establecido en una eventual Resolución de Calificación Ambiental favorable del proyecto.

    1.25 El titular deberá considerar que para cualquier trabajo que implique movimiento de tierra, compactaciones, ensayos de calidad para el proceso de soldaduras u otras acciones que impliquen la utilización de equipos generadores de radiaciones ionizantes, con fuentes radioactivas y selladas para la realización de mediciones de humedad y densidad de los suelos, deberá cumplir con lo dispuesto en el D.S.133/84 y D.S. 3/85 ambos del MINSAL.

    1.26 Es responsabilidad del titular la instalación, mantención y limpieza de los servicios higiénicos provisorios, a saber, los baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente en lo que respecta a: número mínimo de artefactos, que los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo, que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del convenio del uso de colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del titular del proyecto, que una vez finalizada la faena, el Titular será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar

  • que ocupaba el baño químico, evitando la proliferación de vectores, malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.

    Respuesta Descripción del Proyecto Localización y Superficies 1.1 Con relación a lo indicado en el punto 1.5 del Adenda Nº2, se hace presente que si bien el Titular presenta un análisis considerando un período de retorno de 200 años, se hacer ver que el resultado del nivel del eje hidráulico, debe coincidir con los resultados del estudio DOH “Diseño de Obras Fluviales para el Mejoramiento del Estero Colina, Provincia de Chacabuco, RM”. Por lo anterior, se solicita al titular aclarar si los resultados son coincidentes. Adicionalmente, se informa que deberá realizar ante la DOH, la consulta respecto de la situación de inundación y soluciones planteadas en el terreno del proyecto. Respuesta: De acuerdo al balizado del estudio DOH “Diseño de Obras Fluviales para el Mejoramiento del Estero Colina, Provincia de Chacabuco, RM”, la sección correspondiente a la posición de la descarga de la planta de tratamiento de aguas servidas Colina es la del Km 11,256. Comparando los análisis del estudio con los cálculos realizados por Servicomunal S.A. en el contexto de la tramitación del permiso para la descarga, se observa que los niveles calculados para la crecida con periodo de retorno de 200 años son prácticamente coincidentes, siendo 510,60 el obtenido en el referido estudio, mientras el valor calculado por Servicomunal alcanza los 511,01, valor más conservador, como se muestra en la tabla comparativa siguiente:

    Estudio Estación Caudal Cota Fondo Eje Hidráulico DOH: Diseño de Obras Fluviales para el Mejoramiento del Estero Colina

    11,256 497.0 505.98 510.60

    SERVICOMUNAL -160 315.5 505.92 511.01 El nivel de la plataforma del proyecto se ubica a la cota 512, por lo que no estará sujeta a inundación, aún para las condiciones más severas de evaluación. Se ingresará carta a DOH RM consultando respecto a la situación de inundación y soluciones planteadas en el terreno. 1.2 Con relación a la observación 1.9 y 2.3 de la Adenda Nº 2, la información de vientos proporcionada por el titular data del año 1996, por lo que no resulta ser representativa del escenario actual. Al respecto, se solicita al titular entregar información actual respecto de: a) La dirección predominante del viento en el sector de la planta; b) Períodos de calma, aportando información respecto a la cantidad de tiempo en la que existen períodos de calma o vientos contrarios a los predominantes. c) Los resultados de la Dirección Metereológica de Chile consideran vientos N N-E y períodos de calma, que no son considerados por el titular. Respuesta: La estadística demuestra que no existen variaciones sustanciales en el patrón de vientos con los años. Se adjuntan los registros disponibles de la estación Lo Pinto del CENMA para los años 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000 En Adenda 2 se entregó un análisis para los periodos de calma y para las direcciones de viento opuestas a las predominantes.

  • La información disponible en la DMC corresponde a la estación Aeropuerto AMB, distante a alrededor de 15km del emplazamiento de la planta por lo que no se considera representativa de la zona. Diseño del Proyecto 1.3 Respecto a la observación 1.6, 1.10 y 1.18 de la Adenda Nº 2, el hecho de que las aguas servidas se puedan diluir con las aguas lluvias podría ser admisible en un escenario en que el cuerpo receptor no se desborde, es decir, en donde los efluentes se encuentren dentro del cauce. Sin embargo, como es de conocimiento público, el estero colina se desborda frecuentemente, justamente en los mismos episodios de tormenta en que se utiliza el by-pass, sobretodo en el sector urbano de estación Colina en Lampa, por lo que el proyecto en la práctica invadirá poblaciones cercanas con aguas servidas sin tratar. En este contexto, la potencial dilución (que no es segura) a través de las aguas servidas, no es impedimento respecto de los potenciales impactos en la salud de la población que se generen. Al respecto, lo recomendable desde una perspectiva ambiental dice relación con disminuir la descarga en periodos de contingencia y no utilizar el by-pass, puesto que lo contrario implicaría la generación de riesgos significativos respecto de la comunidad cercana por la alta probabilidad de generación focos infecciosos por la presencia de bacterias y virus diseminados. Se solicita al titular ampliar la información. Respuesta:

    Como se explica en la respuesta a las observaciones de la adenda 2 citadas, la red de alcantarillado de aguas servidas de Colina, al tratarse de un sistema separado no incluye la recolección de aguas lluvia, por lo que el uso del aliviadero de tormenta sólo se producirá ante situaciones eventuales que salgan de la normalidad operativa.

    Antes de operar el aliviadero se operará la planta hasta su máxima capacidad. Aunque la planta de tratamiento, por tratarse de una planta de proceso continuo, no contempla una capacidad de almacenamiento, considera en el diseño de sus instalaciones una capacidad máxima eventual (Qmáx) de 516 l/s para el periodo de previsión, por lo que el uso del by-pass ocurrirá sólo si se cumplen las condiciones impuestas por la normativa y en caso que se supere el límite de caudal tratable.

    Como se ha indicado, el uso del by-pass se produce ante circunstancias extraordinarias bajo el estricto control de la Superintendencia de Servicios Sanitarios y sujeto a procedimientos de control y monitoreo normados. No responde a la operación normal de la planta.

    El cálculo de la dilución indica que las aguas resultantes cumplen con los límites del D.S.Nº90 para los parámetros indicados, es decir, es en la práctica equivalente al tratamiento, por lo que no deberían generarse focos de insalubridad por ese concepto.

    La solución para las inundaciones en el sector de Estación Colina producto de desbordes del estero Colina en condición de crecida, se detallan en el estudio

  • DOH: “Diseño de Obras Fluviales para el Mejoramiento del Estero Colina”, obras con las que se podrá evitar a futuro los episodios de inundación que se mencionan. 1.4 En relación a la respuesta 1.13 de la Adenda Nº 2, se debe señalar que si bien la PTAS La Cadellada no vierte sus aguas tratadas directamente al Humedal de Batuco, sí lo hace por medio de canales o zanjas del terreno que interceptan las aguas de la PTAS ya que estas tiende a aposarse y desviarse sin una conducción apropiada, lo que genera que finalmente igual terminan en el humedal. Así es necesario, que el titular responda la pregunta 1.13 señalada. Respuesta: Existe un sistema de pretiles que evitan el contacto directo de las aguas de la descarga de la planta La Cadellada con los canales que alimentan el humedal. 1.5 Con relación a lo indicado en la respuesta otorgada a la pregunta 1.13 de la Adenda Nº 2 del presente proyecto, en el sentido de que tanto el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), como la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) ( a quienes menciona el Titular) poseen antecedentes de mal uso y poca efectividad de los pretiles señalados, por lo que las aguas de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de La Cadellada (de las cuales se alimenta la presente planta de tratamiento) son parte del balance hídrico del Humedal de Batuco, por tanto se reiteran las preguntas señaladas anteriormente, las cuales son: 1.5.1 Entregar un balance hídrico de las aguas que dejará de aportar la planta La Cadellada al Humedal de Batuco, considerando para esto los análisis realizados en el Estudio de Impacto Ambiental “Modificación del Punto de Descarga de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) La Cadellada” y en la Declaración de Impacto Ambiental “Descarga de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas La Cadellada en el río Colina”, ambas presentadas por el Titular con fechas 7 de Febrero de 2007 y 29 de Febrero de 2008 respectivamente, y en los cuales se plantea que el “ingreso natural del agua a la Laguna fluctúa entre 113 l/s y 281 l/s (Tabla Nº 11) y que el Humedal posee características de retención importantes comentadas en las Tablas Nº 12 y Nº 13, no considerándose que la PTAS La Cadellada entrega, en ciertas épocas del año, un caudal de agua servida tratada de entre 150 l/s y 180 l/s, lo que corresponde a un caudal del mismo orden de magnitud que el caudal que ingresa, en forma natural, a la Laguna” (Informe Consolidado de Evaluación nº 2 del EIA, CONAMA RM , 10 septiembre de 2007). 1.5.2 Análisis detallado del impacto que la eliminación de estos caudales producirá a la Laguna de Batuco, tanto en la biodiversidad como en la infraestructura asociada, zonas de recreación, etc. 1.5.3 Medidas de mitigación ante el eventual impacto que se generará en la zona la restricción de los caudales mencionados anteriormente. Respuesta: Existe un sistema de pretiles que evitan el contacto directo de las aguas de la descarga de la planta La Cadellada con los canales que alimentan el humedal, los que son fiscalizados por las autoridades mencionadas en la respuesta 4.2 de la adenda 2. Tanto la operación como el plan de cierre de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de La Cadellada no forman parte de este proyecto.

  • 1.6 Respecto a la observación 1.13 y 4,2 de la Adenda Nº 2, se solicita al titular acompañar las autorizaciones de la DGA respecto de los pretiles construidos en torno al Humedal Batuco. Asimismo se solicita acompañar las autorizaciones otorgadas por la SISS y el SAG asociadas a la suspensión de las descargas al humedal en cuestión. En relación a la Observación 1.13, a,b,c, se solicita aclara la información aportada, en consideración a que se tiene conocimiento del informe del la asociación Canal del Carmen informando escurrimientos detectados en visita a terreno efectuada en el mes de Mayo del presente año antes de las lluvias y estando el Canal del Carmen fuera de servicio, en la que se constato que dos canales recogían el agua proveniente de la zona donde esta emplazada la Cadellada y la llevaban a la Laguna de Batuco. Se incluye el informe de la asociación Canal del Carmen y fotos de las descargas. Se informa al titular que de acuerdo a fotos adjuntas, en dicho infomre, de fecha mayo de este año, se evidencia descarga de aguas servidas en el Humedal Batuco. En este contexto, y considerando que aún se efectúan descargas de aguas servidas se vuelve a reiterar al titular se sirva adjuntar la siguiente información, a saber: a) Entregar un Balance Hídrico de las aguas que dejará de aportar la Planta La Cadellada al Humedal de Batuco; b) Análisis del impacto que la eliminación de estos caudales producirá a la Laguna de Batuco, tanto en la biodiversidad como en la infraestructura asociada, zonas de recreación, etc; c) Medidas de Control ante el eventual impacto que generará en la zona la restricción de los caudales mencionados anteriormente. En relación a la Observación 1.13d, se solicita aclarar las siguientes afirmaciones efectuadas en el marco del proceso de evaluación: • En la DIA solo informa que tratará las aguas de la comuna de Colina, sin estar incorporado en la descripción del proyecto dar el servicio a la localidad de Batuco comuna de Lampa • En la adenda Nº1 el titular informa en su respuesta a la observación 1.21 que tiene un convenio en la actualidad con la Ilustre Municipalidad de Lampa que en el artículo 3º permite al Municipio “ conducir y descargar las aguas servidas de la localidad de Batuco, actualmente tratadas en la Planta La Cadellada, localidad de Batuco, a la nueva planta de tratamiento que construirá SEVICOMUNAL en Colina. • Luego en la Adenda 2 en la respuesta a la observación 1.19 el proponente informa “que tiene un contrato con la Ilustre Municipalidad de Lampa…….. y podrá conducir y descargar las aguas servidas de la localidad de Batuco….a la nueva planta….en colina”. Por lo tanto la Ilustre Municipalidad de Batuco esta en condiciones de hacer cumplir el convenio u otra alternativa, en estos momentos el contrato de la empresa SERVICOMUNAL y la I. Municipalidad de Lampa se encuentra vigente, aunque la I. Municipalidad de Lampa este llamando a licitación para el servicio de tratamiento de aguas servidas. Respuesta: Los pretiles construidos, por no encontrarse en lechos de cauce no constituyen modificaciones a los mismos y no requieren por tanto las autorizaciones prescritas en los artículos 41 y 171 del código de aguas. En referencia a la autorización para la suspensión de la descarga, se adjunta en anexo N°2, el oficio SISS Nº3389 que en su punto 5 indica:

  • “La empresa deberá asegurar que el efluente tratado no llegue a canales afluentes al humedal de Batuco. Para ello deberá mejorar y construir en lugares faltantes pretiles en todo el entorno del canal Santa Sara y de otros derrames que crucen el predio de disposición, a fin de asegurar que no se mezclen las aguas de tratamiento con las aguas que llegan al humedal. Lo anterior en conformidad con lo señalado por el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, en las visitas inspectivas efectuadas para tal efecto”. Cabe indicar que esta información se distribuyó además a las siguientes autoridades: Servicio Agrícola y Ganadero SEREMi de Salud de la Región Metropolitana Ilustre Municipalidad de Lampa Ilustre Municipalidad de Colina Gobernador Provincial de Chacabuco Respecto de la recarga del humedal, efectivamente existen canales en el sector de La Cadellada que recolectan y conducen las aguas lluvia y derrames de riego hacia el humedal de Batuco, los que no tienen contacto con la descarga de las aguas tratadas en la planta. Cabe destacar que la descarga de la planta La Cadellada corresponde a aguas tratadas, por lo que en ningún caso se produciría la descarga de aguas servidas al humedal de Batuco. Respecto de los clientes a atender: Las aguas servidas de los clientes de SERVICOMUNAL, ubicados en el sector urbano de Colina, serán tratadas en la nueva planta y sobre estas aguas existe la obligación de SERVICOMUNAL de proveer el tratamiento. Efectivamente existe un contrato vigente con la Ilustre Municipalidad de Lampa que permite proveer el servicio a viviendas de la localidad de Batuco en la planta La Cadellada, y en el caso de la construcción de una nueva planta, como es el caso del presente proyecto, la Ilustre Municipalidad de Lampa podrá optar a continuar el tratamiento de las aguas de Batuco en ésta, quedando bajo su responsabilidad el diseño y ejecución de las obras requeridas para conducir las aguas hasta allí. En la actualidad la Ilustre Municipalidad de Lampa se encuentra desarrollando los estudios para la solución de la recolección y tratamiento de las aguas servidas de Batuco. 1.7 Respecto a la respuesta 1.14 e) de la Adenda Nº 2, se reitera al titular que la descripción del trazado de colectores de aguas servidas a la nueva PTAS no forma parte de la descripción de proyecto de la DIA, no en la cuantificación de emisiones atmosféricas, acústicas, entre otras, por lo que deberá realizarse su evaluación en otro proceso en el marco del SEIA, en caso de incorporarlo en el presente proyecto deberá desistir del presente proceso de evaluación e iniciar un nuevo proceso de evaluación con una descripción de proyecto que incluya la PTAS y sus colectores. Se hace presente lo indicado lo indicado en la Ley 19.300 y DS 95/01 Minsegpres: El D.S.95/01 del MINSEGPRES Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), en su Artículo 17, inciso 2º, señala que “Una vez presentado el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según corresponda, no se aceptará posteriormente la inclusión en éstos de partes, capítulos, anexos u otros antecedentes que hubieren quedado pendientes, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 16 y 19 de la Ley, según sea el caso.”

  • Por su parte, la Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, señala en su Artículo 19, “Si la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, en su caso, podrá solicitar las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido del Estudio de Impacto Ambiental que estime necesarias, otorgando un plazo para tal efecto al interesado, pudiendo suspenderse de común acuerdo, en el intertanto, el término que restare para finalizar el procedimiento de evaluación de la respectivo Declaración. Por otra parte, el D.S.95/01 del MINSEGPRES, en su Artículo 29, inciso 3º, señala que “De ser necesario, se solicitarán fundadamente las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que se estimen pertinentes para la adecuada comprensión de dicho Estudio.” Así mismo, señala en su Artículo 29, que “Recibidos los informes a que se refiere el artículo anterior, si en ellos no se hubieren solicitado aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental, se elaborará el Informe Consolidado de la Evaluación a que se refiere el artículo 32 del presente Reglamento. Asimismo, dicho Informe se elaborará si sobre la base de los informes de los órganos de la Administración del Estado competentes que participen en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, se estime que dicha Declaración adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente el proyecto o actividad, o apareciere infracción manifiesta a la normativa ambiental aplicable, y que no pudiere subsanarse mediante Adenda.” Respuesta: En atención a la presente observación el proyecto de la tubería de alimentación se presentará a evaluación en el marco de otro proceso del SEIA. 1.8 Respecto a la respuesta 1.14 de la Adenda Nº 2, se reitera la pregunta dado que el Titular no responde. Cabe señalar que los impactos generados por el cierre de La Cadellada no han sido dimensionados, evaluadas ni compensados o mitigados, por lo que es necesario que el Titular de respuesta consistente a este respecto. Además, dado la respuesta h) se deja entrever que La Cadellada podría tener modificaciones y seguir operando, lo que se solicita aclarar con plazos concretos. Respuesta: La observación 1.14 se refiere al eventual cierre de la planta de tratamiento de aguas servidas de La Cadellada y la situación de los sectores que descargan sus aguas servidas en ésta. Al respecto, se aclara que la operación y cierre de la planta La Cadellada no es parte de este proyecto. En respuesta 4.2 h) de la adenda 2 se indica que Servicomunal S.A. consultará a Conama respecto a la pertinencia de ingresar al SEIA, las futuras modificaciones a la PTAS La Cadellada, lo que quedará sujeto a la aprobación del presente proyecto fijándose entonces los plazos y condiciones para la tramitación. 1.9 La puesta en marcha de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Colina impacta directamente sobre el funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas La Cadellada, razón por la cual y en atención a lo establecido en el Art. 10 letra “o” de la Ley 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, y Art. 3 letra “o” del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto ambiental, se solicita ingresar al SEIA el Plan de Cierre de la PTAS La Cadellada. En atención a

  • lo señalado en el punto 1.14 de la Adenda 2, cabe señalar que si bien se ha implementado pretiles perimetrales al predio de La Cadellada, estos han generado nuevas áreas de inundación e infiltración que aportan al balance hídrico del Humedal de Batuco a través del dren existente en las mismas áreas, además de detectarse fallas en las medidas de detención del escurrimiento hacia el humedal. Respuesta: Tanto la operación como el plan de cierre de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de La Cadellada no forman parte de este proyecto. En caso necesario SERVICOMUNAL realizará el trámite de evaluación ambiental del plan de cierre de la planta de tratamiento de aguas servidas de La Cadellada, de acuerdo a la normativa vigente. Fase de Construcción 1.10 Referente a la respuesta 1.17 b) de la Adenda Nº 2se solicita señalar la factibilidad de utilizar los mismos ductos que se estarían abandonando que van hacia La Cadellada provenientes de la ciudad de Colina, pero ahora que conduzcan las aguas tratadas de la PTAS Colina, evitando verterlas al estero Colina. Respuesta: El actual proyecto considera la descarga de las aguas limpias (ya tratadas) al estero Colina. El punto de descarga ha sido sancionado favorablemente por las autoridades pertinentes según consta en los oficios DGA Nº850 del 24 de septiembre de 2009 y DOH Nº1889 del 22 de diciembre de 2009 Parte del concepto del proyecto y su justificación para la ubicación propuesta radica en la posibilidad de descargar gravitacionalmente al estero Colina, además, es en base a las características del cuerpo receptor que se define el tratamiento de las aguas. Finalmente, para retornar las aguas a la conducción que se dirige a la planta La Cadellada, sería necesario construir un ducto adicional desde la planta, hasta el punto de conexión e impulsar las aguas tratadas, por lo que no es posible acceder a lo solicitado. Operación del Proyecto 1.11 Se solicita aclarar (respuesta 1.19 de la Adenda Nº 2) si La Cadellada estará encargada del tratamiento de las aguas de Batuco, durante cuanto tiempo y cual será el destino de las aguas tratadas. Respuesta: La planta de tratamiento de aguas servidas La Cadellada recibirá las aguas servidas de Batuco hasta su cierre, lo que quedará sujeto a la aprobación del presente proyecto fijándose entonces sus plazos y condiciones 1.12 En consideración a la información del punto 1.26 del Adenda Nº2, de que la PTAS se construiría sobre el nivel del Canal Lo Solar, pudiéndose ver éste afectado ante accidentes operacionales de la PTAS que escurran aguas no tratadas o por escurrimiento de lodos, se solicita aclara los aspectos de diseño considerados para evitar este tipo de incidentes. Respuesta: Dado que el patrón de circulación del proceso de tratamiento es gravitacional, cada una de las unidades de tratamiento descarga hacia la unidad siguiente, por lo que se estima improbable que ocurran desbordes no controlados de aguas no tratadas o lodos.

  • Adicionalmente, la planta de tratamiento es un recinto cerrado y el terreno es nivelado, por lo que no se producirán escurrimientos hacia el trazado del canal Lo Solar, que se encuentra fuera de la propiedad. 1.13 Se solicita mayores antecedentes en relación a medidas de manejo y control de vectores en las 10 toneladas de lodos acumuladas en la planta, tratamiento preliminar y secundario, para que no se afecten a las personas que tienen sus viviendas a 40 m y menos del área de acopio de lodos. Respuesta: En las etapas de tratamiento preliminar y secundario no existe propiamente lodo, pues se opera con una mezcla de aguas servidas y SSLM (sólidos suspendidos en el licor de mezcla), los que no constituyen sustrato ni foco de atracción para vectores sanitarios. En el caso de los lodos producto del tratamiento, se trata de lodos estabilizados, que no generan vectores de contaminación y para los que adicionalmente se aplican preventivamente medidas sanitarias de control de vectores, tal como se indica en la respuesta 1.75 de la adenda 1. 1.14 En relación a la Observación 1.22, b) de la Adenda Nº 2se solicita ampliar la información respecto del sistema que permitirá que el proyecto no reciba más aguas de la Planta la Cadellada, indicando las medidas para evitar que el sello sufra cualquier accidente y se rompa trayendo aguas de la Planta la Cadellada a la Planta de Colina. Respuesta: Si bien el sellado de los emisarios de conducción de aguas servidas hacia la Cadellada asegurará que no existan filtraciones, debe considerarse como una seguridad adicional, que se trata de un trazado gravitacional, por lo que resulta imposible que el agua fluya naturalmente contra la pendiente desde La Cadellada hacia aguas arriba. 1.15 Respecto a la observación 1.24 de la Adenda Nº 2, se solicita aclarar el cambio de cantidad a almacenar, toda vez que tanto en la DIA como en la Adenda, el titular asevera que almacenará una cantidad de 2.000 K de gas cloro, sin embargo, en la respuesta referida a la letra b) de la observación en comento, el titular afirma que almacenará 4 toneladas de gas cloro. Respuesta: En ninguna parte de la Declaración de Impacto Ambiental ni de sus Adenda se asevera que exista un almacenamiento de 2.000 kg de cloro. 1.16 Con relación a la observación 1.24 f) del Adenda Nº2, se solicita aclarar la capacidad de almacenamiento de combustible del generador y tipo de combustible que utilizaría. Además, de aclara como se realizará la operación en caso de falla y que el generador no cuente con combustible, indicando los tiempos de respuesta asociados. Respuesta: El generador cuenta con un estanque propio con una capacidad de 1000 litros (petróleo diesel), que le otorga una autonomía de entre 10 y 21 horas dependiendo de la carga de trabajo. El generador se mantendrá permanentemente con combustible y la autonomía del equipo permitirá su recarga en caso de requerir un funcionamiento por un periodo prolongado.

  • 1.17 En relación a la Observación 1.26 del Adenda Nº2, se considera que debe ampliarse la información debido a que no se puede saber a priori si en un episodio ambiental la operación de la planta de tratamiento de aguas servida no afectará al canal lo Solar. Por lo anterior, el análisis físico, químico y bacteriológico es fundamental para tenerlo como blanco ante un episodio ambiental que afecte al canal Lo Solar. Asimismo, respecto del sistema de drenaje de aguas lluvias, se solicita al titular a fin de optimizar el mismo la habilitación de un canal perimetral de seguridad de aguas lluvias, lo que permitirá evitar derrames en el canal Lo Solar. Respuesta: El proyecto de la planta de tratamiento de aguas servidas Colina considera una serie de medidas de diseño y gestión, para asegurar la operación de la misma y la integridad de sus instalaciones aún ante situaciones de contingencia. Tal como se ha detallado en la Declaración de Impacto Ambiental y en sus Adenda, la elevación de la plataforma de las instalaciones las deja a salvo de las eventuales inundaciones del estero Colina, aún ante eventos con periodo de retorno de 200 años, manteniendo la independencia de las instalaciones de la planta respecto del canal Lo Solar, que se encuentra fuera de la propiedad. El proyecto de disposición de aguas lluvia, elaborado en base al Plan Maestro de Aguas Lluvia de la provincia de Chacabuco, ya contempla zanjas de retención, como se muestra en el proyecto ya entregado junto a la Adenda 2. 1.18 En relación a la Observación 1.28 del Adenda Nº2, se evidencia la necesidad de realizar un monitoreo permanente para verificar que la humedad no sea menor a un 60%. Se solicita aclarar cómo se mantendrá húmeda la capa superior de los lodos con temperaturas cercanas a los 35º C y vientos promedios de 3.3 m/s según análisis de vientos aportados por el titular en anexo 3 del Adenda Nº2. Respuesta: En la respuesta 1.47 de la Adenda 1 se indicó que se efectuará el monitoreo de la humedad del lodo en la cancha de acopio. Una vez que alcance las condiciones óptimas para su traslado se cargará en contenedor para su retiro. 1.19 Respecto a la observación 1.30 de la Adenda Nº 2, se solicita el titular acompañar copia de la inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas otorgados, los que se encuentran inscritos a fs.312 Nº 389 del año 2000. Respuesta: En anexo N°3 se adjunta copia de la inscripción de los derechos de agua solicitados. Transportes y Vialidad 1.20 En relación a la Observación 1.32 del Adenda Nº2, se solicita al titular tramitar la aprobación de la solicitud de factibilidad de acceso, ante la autoridad correspondiente durante la evaluación del presente proyecto por considerarse una variable ambiental de éste. Adicionalmente, a partir de la información entregada por el titular, no es posible advertir cómo se resuelve la situación que se refiere a la servidumbre de tránsito de acceso a la planta en cuestión, puesto que el trayecto de acceso interfiere con un canal artificial de propiedad de una comunidad de regantes de 10 miembros. Al respecto se solicita acompañar la autorización otorgada por la respectiva organización de usuarios encargada de la administración del respectivo canal.

  • Respuesta: En respuesta a la observación 1.32 de la Adenda 2 se entregaron los antecedentes técnicos solicitados, que incluyen el plano de ubicación a escala 1:5000, indicando:

    Caminos de acceso Catastro predial y viviendas existentes en predios colindantes Radios de giro Señalización y demarcación Ancho del acceso Estado de la vía que enfrenta el acceso

    Adicionalmente se indica que previo a cualquier obra deberá tenerse aprobado y construido el acceso vial, según un proyecto de ingeniería de detalle, de acuerdo a lo solicitado por la SEREMI de Transportes en su oficio Nº5559 del 23 de septiembre de 2009. La servidumbre para el acceso, constituida por Fernando Harry Fleege Tupper y Otra consta en el repertorio Nº13.816/2007 de la notaría de Don Eduardo Avello Concha e inscrita en el Conservador de Bienes raíces de Santiago a fojas 51011 Nº61958 y fs 51017 Nº61959. El contrato de servidumbre establece en su artículo cuarto las servidumbres generales, perpetuas, permanentes, gratuitas e irrevocables que se señalan a continuación: Servidumbre de tránsito, Servidumbre de paso, Servidumbre para la instalación de ductos de agua corriente y/o potable; Servidumbre de postación de alumbrado y de conducción de energía eléctrica, Servidumbre para la instalación de cableado para telefonía, telecomunicaciones y

    demás servicios relacionados que sean públicos o privados, Servidumbre de acueducto regida por el artículo nueve del DFL Nº382 de 1988, de

    Obras Públicas, a favor de los servicios públicos sanitarios de Colina, Servidumbre de postación eléctrica en virtud de la reglamentación respectiva a

    favor de Chilectra S.A. o la empresa eléctrica que corresponda Servidumbre de postación y cableado de acuerdo a la reglamentación vigente a

    favor de la o las empresas proveedoras de servicios telefónicos Servidumbre para la instalación de otros servicios que los adelantos técnicos,

    científicos o industriales hagan exigibles o recomendables en el futuro Servidumbre de tránsito para la circulación y tránsito del personal que sea

    necesario para la ejecución de las labores de mantención y reparación de las instalaciones que se relacionen con las demás servidumbres.

    En caso de existir interferencias entre servicios o con instalaciones existentes, se proveerá la solución adecuada mediante la elaboración de un proyecto de ingeniería. 1.21 En relación a la Observación 1.33.1 de la Adenda Nº 2, se aclara que se deberá contar tanto para la fase de construcción como de operación con caminos de acceso asfaltados, y mantenerlos en óptimas condiciones durante su uso. Por lo anterior, es necesario contar con las mejoras solicitadas (asfaltos) para el camino de conexión entre Camino Lo Pinto y el accesos del proyecto, el cual presenta 1,5 km. de vía no pavimentada. Respuesta: Servicomunal mantendrá los caminos de acceso en óptimas condiciones durante su uso, tanto en la etapa de construcción, como durante la operación de la planta.

  • No obstante lo anterior, no se considera necesario asfaltar los accesos por cuanto durante el periodo de construcción se restringirá la velocidad de circulación y se mantendrá la humectación del camino. Durante la fase de operación el tránsito por el acceso será mínimo, controlándose igualmente la velocidad de circulación de los vehículos con las medidas que se detallan en la respuesta 1.33.1 de la Adenda 2. 1.22 En relación a la Observación 1.34.3 del Adenda Nº2, se solicita aclarar el por que no se considera las fajas óptimas viales para uso industrial deben contemplar un mínimo de 20 mts de ancho como lo establece el PRMS en zona industrial, el trazado debiera ser de 7 metros y no de 6 m para el tipo de rodados que utilizará esta calzada, por último el trazado de acceso debe estar aprobado por vialidad durante la evaluación de este proyecto. Respuesta: En respuesta a la observación 1.32 de la Adenda 2 se entregaron los antecedentes técnicos solicitados, que incluyen el plano de ubicación a escala 1:5000, indicando:

    Caminos de acceso Catastro predial y viviendas existentes en predios colindantes Radios de giro Señalización y demarcación Ancho del acceso Estado de la vía que enfrenta el acceso

    Adicionalmente se indica que previo a cualquier obra deberá tenerse aprobado y construido el acceso vial, según un proyecto de ingeniería de detalle, de acuerdo a lo solicitado por la SEREMI de Transportes en su oficio Nº5559 del 23 de septiembre de 2009. En referencia a las limitaciones prescritas por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago para zonas industriales, se aclara que el sector de emplazamiento de la planta corresponde a una zona rural, por lo que éstas no aplican. 1.23 En relación a la Observación 1.34.4, se hace presente al titular que el trazado proyectado del emisario de aguas servidas, pasa por terrenos a favor de los cuales se han constituido pertenencias mineras de explotación, así como por 2 pozos de agua, por lo que la respuesta entregada por el titular en respuesta a observación 1.34.4 de la Adenda Nº 2 debe rectificarse y/o aclararse. En efecto, y tal como lo indica el plano presentado por la Ilustre Municipalidad de Colina en su pronunciamiento al Adenda Nº2, el emisario en cuestión pasa por encima o al lado de a lo menos, dos pozos de agua, uno de propiedad de una persona jurídica (Agrícola Liray Ltda. en Liquidación) y otro de una persona natural (Alfaller Fajardín). También, existe un pozo del Comité de APR (Aguas Potables Rurales) que se encuentra a unos 150 mts. al oeste del nuevo colector. Además, en el plano se hace referencia a personas que no resultan ser propietarios. El pozo perteneciente a Agrícola Liray Ltda.en Liquidación fue inscrito a fs. 32 N°47 en el registro propiedad de Aguas de Stgo, año 1997 y a fs. 86 N°103 en el registro de propiedad de Aguas de Stgo, año 1998, y se encuentra ubicado en las coordenadas UTM, Datum sudamericano 1969, Comuna de Colina, Provincia de Chacabuco: Norte: Este 6.320.617 338.574

  • Asimismo, el nuevo trazado del colector Interviene con un pertenencia minera de explotación de propiedad de Agrícola Genética Porcina Ltda., constituída por Sentencia Constitutiva y Acta de Mensura a Fojas 65, vuelta N° 18, del año 2004 en el Reg. de Propiedad del Conservador de Minas de Stgo, y cuyas coordenadas UTM, Elipsoide internacional de 1924, corresponden a las siguientes, a saber: Vértice Norte Este N-O 6.321.200 338.188 N-E 6.321.200 338.788 S-E 6.320.200 338.788 S-O 6.320.200 338.188 Al respecto se solicita al titular, identificar en el trazado en cuestión las propiedades, derechos, concesiones mineras y de otra naturaleza que serán afectadas. Asimismo, se debe hacer presente que una oposición al proyecto respecto de la empresa titular de la concesión minera, implicaría al menos una condicionante a la materialización del trazado y por ende de la ejecución del proyecto. Respuesta: El proyecto de la tubería de alimentación se presentará a evaluación en el marco de otro proceso del SEIA, tal como se indica en la respuesta 1.7 de la presente adenda. Prevención de Riesgos y Contingencias 1.24 El responsable último de todas las acciones realizadas en cada una sus las fases del proyecto, lo constituye la empresa SERVICOMUNAL S.A. por lo tanto, independientemente de la existencia de empresas contratistas en alguna de las fases del proyecto, es el Titular del proyecto quien deberá tomar todas las medidas tendientes a cumplir con todo lo establecido en una eventual Resolución de Calificación Ambiental favorable del proyecto. Respuesta: Independientemente de la existencia de empresas contratistas, Servicomunal S.A. tomará todas las medidas tendientes a cumplir con todo lo establecido en la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto 1.25 El titular deberá considerar que para cualquier trabajo que implique movimiento de tierra, compactaciones, ensayos de calidad para el proceso de soldaduras u otras acciones que impliquen la utilización de equipos generadores de radiaciones ionizantes, con fuentes radioactivas y selladas para la realización de mediciones de humedad y densidad de los suelos, deberá cumplir con lo dispuesto en el D.S.133/84 y D.S. 3/85 ambos del MINSAL. Respuesta: Servicomunal cumplirá la normativa aplicable a cualquiera de las actividades a realizar para cada una de las etapas del proyecto, aunque sean desarrolladas a través de contratistas. 1.26 Es responsabilidad del titular la instalación, mantención y limpieza de los servicios higiénicos provisorios, a saber, los baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente en lo que respecta a: número mínimo de artefactos, que los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del

  • área de trabajo, que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del convenio del uso de colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del titular del proyecto, que una vez finalizada la faena, el Titular será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba el baño químico, evitando la proliferación de vectores, malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación. Respuesta: Servicomunal S.A. cumplirá con los requerimientos sanitarios referentes a los servicios higiénicos durante la fase de construcción, detallados en la observación.

    2. Normativa de carácter ambiental aplicable

    Pregunta Componente Ambiental Aire: Emisiones Odorantes 2.1 Respecto del plan de control de olores, el titular no da respuesta satisfactoria, por cuanto

    se contempla su control en situaciones de mantención y desperfecto de alguna de las

    unidades del tratamiento y no señala de que manera se captarán o eliminarán los gases,

    vapores, humos, etc, generados por el proceso de tratamiento de aguas servidas. Sólo para

    el caso del equipo de deshidratado (el cual es un equipo cerrado) y para el digestor (al cual

    se le proveerá de un domo) se aplica lo solicitado. De acuerdo a lo anterior, es que se

    reitera al titular proponer e indicar de que manera se captarán o eliminarán los gases,

    vapores, humos, etc., generados por el proceso de tratamiento de aguas servidas, posibles

    causantes de olores molestos, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el

    artículo N° 1 del D.S. Nº 144 de 1961 del MINSAL "Normas para evitar Emanaciones o

    Contaminantes Atmosféricos de cualquier Naturaleza", donde se establece que “los gases,

    vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza,

    producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o

    eliminarse en forma tal que no causen daños o molestias al vecindario”. 2.2 Con respecto a la respuesta a la consulta 2.7 de la Adenda Nº 2, el titular plantea que la

    menor reducción de sólidos suspendidos volátiles de 25%, determinada en la Adenda Nº1,

    se debió a un error en la concentración de entrada que corresponde a 70% de SSV y no

    79% como se señaló en la Adenda1. Similarmente realiza correcciones a la tasa de

    requerimiento de oxigeno en el digestor (mgO2/grSS). Además para efecto del cálculo de

    la concentración del SSV se asumió un valor de reducción del 38% como dato y se

    consideró que la concentración de sólidos fijos (kg/m3) permanece constante en la

    digestión, lo que significa digestión de lodos a volumen constante. Debido a esto el titular

    deberá comprometer el monitoreo de la concentración de sólidos suspendidos volátiles a la

    entrada y salida del digestor, para verificar efectivamente la reducción del 38% de SSV en

    la digestión. La frecuencia mínima de monitoreo debe ser mensual (incluir en los informes

    de monitoreo normativa utilizada). En la medida del que el proyecto sea evaluado

    ambientalmente favorable, los monitoreos deben estar disponibles en la planta y podrán

    ser solicitados a petición de la Autoridad Sanitaria. 2.3 Respecto a la observación 2.3 de la Adenda Nº 2, la información de vientos

    proporcionada por el titular data del año 1996, por lo que no resulta ser representativa del

    escenario actual, por lo que se solicita una actualización de la rosa de vientos presentada y

    su potencial impacto sobre las emisiones odoríferas.

    Componente Ambiental Agua: Efluente PTAS

  • 2.4 Respecto al punto de descarga, de la PTAS de Colina, obra que ya cuenta con el

    respectivo Permiso Ambiental Sectorial de la DGA, se reitera al titular la solicitud de

    indicar medidas a implementar para evitar que se produzcan aposamientos de aguas

    servidas tratadas en el lecho del estero Colina, principalmente en época estival cuando el

    cuerpo receptor permanezca seco, configurando esta condición un riesgo de generar focos

    de insalubridad en distintos sectores del cauce, aguas abajo de la descarga, por la

    generación de olores molestos y atracción de vectores. 2.5 En virtud de los antecedentes aportados por el titular en el punto 2.5 del Adenda Nº2, en

    donde señala que no existen bocatomas aguas abajo del puente Quilal se solicita

    considerar y aclarar si se verán afectados, los derechos consignados en fojas 101 Nª106

    del registro de propiedad de aguas del CBR de Santiago correspondientes al año 1949,

    donde se señalan usos de éstas aguas.

    Componente Ambiental Suelo: Residuos Sólidos 2.6 Respecto de la operación, manejo traslado y disposición final de lodos generados por la

    planta de tratamiento de aguas servidas, el titular deberá dar cumplimiento a lo consignado

    en el D.S. N° 4/2009 del MINSEGPRES “Reglamento para el Manejo de lodos generados

    en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas”, considerando que dicha normativa se

    encontrará vigente al momento que comience a operar la planta. 2.7 El titular deberá pronunciarse respecto cómo dará cumplimiento a lo establecido en el

    D.S. Nº 4, Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de

    Aguas Servidas, publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de octubre de 2009, aplicable

    en lo relativo al “uso, disposición final, tratamiento, aplicación al suelo o vertimiento de

    los lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas debe efectuarse en

    forma y condiciones que cumplan con lo establecido en el presente reglamento”. Lo anterior considerando que el citado Reglamento, establece en su artículo 9º que “Toda

    planta de tratamiento de aguas servidas deberá contar con un proyecto de ingeniería, que

    deberá ser aprobado por la Autoridad Sanitaria, que deberá dar cuenta del

    almacenamiento, tratamiento, transporte, disposición final y de los aspectos sanitarios de

    la aplicación de los lodos al suelo. Dicho proyecto deberá ser elaborado por un profesional

    idóneo del área correspondiente. Sin perjuicio de que se contemple la eliminación de los lodos a través de terceros, el

    generador será responsable por la eliminación adecuada de estos residuos, debiendo

    garantizar su eliminación en el caso de que dichos terceros se vean impedidos de

    eliminarlos adecuadamente. Previo a su entrada en operación, las instalaciones diseñadas para el manejo de lodos

    comprendidas en el proyecto de ingeniería deberán contar con Autorización Sanitaria de

    funcionamiento”. Considerando que el proyecto contempla el tratamiento de los lodos generados a través de

    procesos de espesamientos, digestión y deshidratación de lodos, el titular deberá presentar

    a la SEREMI de Salud un proyecto de ingeniería, el que de acuerdo al artículo 10, deberá

    garantizar que no existirán riesgos para la salud de la población y para el medio ambiente. Asimismo, conforme a este reglamento, sólo se permite el almacenamiento en la planta de

    tratamiento de aguas servidas de lodos estabilizados en cantidades inferiores a 40

    toneladas y por un plazo máximo de siete días. En este contexto, el titular deberá indicar

    como dará cumplimiento a esta exigencia toda vez que en la DIA declara que generará 90

    toneladas semanales de lodos. 2.8 En relación a la observación 2.6 de la Adenda Nº 2 Componente Ambiental Suelo:

    Residuos Sólidos, el titular deberá indicar qué sucede en caso de temperaturas de ingreso

    del aire menores a 20ºC, puesto que para alcanzar las temperaturas promedios de 70ºC se

    consideran un ingreso de aire con temperaturas del aire de 20º C, en circunstancias que en

    la comuna de Colina existe registro de temperaturas menores a 1 ºC.

  • 2.9 Considerando que el proyecto contempla el tratamiento de los lodos generados a través de

    procesos de espesamientos, digestión y deshidratación de lodos, el titular deberá presentar

    a la SEREMI de Salud un proyecto de ingeniería, el que de acuerdo al artículo 10, deberá

    garantizar que no existirán riesgos para la salud de la población y para el medio ambiente,

    e incluirá al menos los siguientes aspectos: a.- Descripción de los procesos en los que se generan lodos, cuantificación y

    caracterización de los lodos generados y clasificación sanitaria de los lodos

    tratados. b.- Diseño de todas las unidades y equipamiento necesario para conducir, tratar y/o

    dar disposición final a los lodos generados durante toda la vida útil prevista de la

    planta de tratamiento. Los períodos de permanencia que se consideran en el

    diseño de toda unidad, equipo y tratamiento de los lodos deberán ser los mínimos

    necesarios para su correcta operación y para evitar que se generen problemas de

    olores. c.- Identificación y definición de un Programa de Control de Parámetros Críticos de la

    Operación del Sistema de Manejo de Lodos, que deberá prevenir la emanación de

    malos olores y en general la ocurrencia de eventos que pongan en riesgo la salud

    de las personas o al medio ambiente. Este programa incluirá el control de la

    eliminación de los lodos, incluso en los casos en que esta etapa sea ejecutada a

    través de terceros. d.- Plan de Contingencia que deberá considerar todas las medidas necesarias para dar

    cuenta del resultado del Programa de Control de Parámetros Críticos de la

    Operación del Sistema de Manejo de Lodos y de cualquier falla o desperfecto de

    las unidades, equipos o componentes de dicho Sistema que pueda tener como

    resultado riesgos para la salud, el medio ambiente o el bienestar de la población.

    Componente Ambiental Suelo: Uso de Suelo 2.10 Respecto a la observación 2.9 de la Adenda Nº 2, se hace presente que si bien es cierto que

    el titular presentó a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo los antecedentes para el Informe

    Favorable a que alude el artículo 7.2.2.1 del PRMS, cabe señalar que dicha institución, a

    través de Ordinario Nº 4203 de fecha 28 de septiembre de 2009, exigió una serie de

    requisitos, entre ellos, la presentación de un “plano a escala 1:5.000, indicando los

    caminos de acceso desde el camino lo pinto hasta el predio de la planta, como también el

    catastro predial y las viviendas existentes en los predios colindantes”. Se solicita al titular adjuntar el oficio de la Seremi de Vivienda en el cual se fija las

    condiciones asociadas al artículo 7.2.2.1 del PRMS. 2.11 Respecto de la respuesta 2.9 h) se debe señalar que hasta la fecha la Seremi de Agricultura

    no ha recibido los antecedentes necesarios para evaluar el permiso 7.1.1.2 señalado en el

    Plan Regulador Metropolitano de Santiago, dejándolo condicionado a ser presentado y

    evaluado en esta instancia ambiental. Debido a lo anterior, se solicita presentar dichos

    antecedentes. 2.12 En relación a lo indicado en el artículo 39 de la Ley 19300, se solicita aclarar en detalle los

    términos de la compensación de suelos que se realizará, toda vez que en el punto 2.9 letra

    “d” de la adenda Nº2 se señala que “no se ofrece compensación por ésta perdida”, sin

    embargo en el punto 5.1 se indica que se realizará una compensación. Al respecto, se

    solicita aclarar.

    Respuesta Normativa de carácter ambiental aplicable Componente Ambiental Aire: Emisiones Odorantes 2.1 Respecto del plan de control de olores, el titular no da respuesta satisfactoria, por cuanto se contempla su control en situaciones de mantención y desperfecto de alguna de las unidades del tratamiento y no señala de que manera

  • se captarán o eliminarán los gases, vapores, humos, etc, generados por el proceso de tratamiento de aguas servidas. Sólo para el caso del equipo de deshidratado (el cual es un equipo cerrado) y para el digestor (al cual se le proveerá de un domo) se aplica lo solicitado. De acuerdo a lo anterior, es que se reitera al titular proponer e indicar de que manera se captarán o eliminarán los gases, vapores, humos, etc., generados por el proceso de tratamiento de aguas servidas, posibles causantes de olores molestos, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo N° 1 del D.S. Nº 144 de 1961 del MINSAL "Normas para evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier Naturaleza", donde se establece que “los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen daños o molestias al vecindario”. Respuesta: El proyecto ha contemplado una serie de acciones para evitar y controlar la generación de malos olores. En este sentido es conveniente destacar lo siguiente:

    Ubicación de la planta en relación a dirección de vientos (determinación de área de influencia).

    Diseño de la planta Existencia de múltiples medidas preventivas y correctivas señaladas en los

    documentos de la Declaración de Impacto Ambiental y las adendas entregadas.

    Incorporación de una franja arborizada de 13 metros en todo el perímetro de la planta.

    En este contexto y tal como se ha indicado anteriormente, en los procesos normales de tratamiento no se generarán gases, humos, polvos, vapores o emanaciones que causen daños o molestias al vecindario, por lo que no se contemplan medidas de control adicionales a las ya indicadas. 2.2 Con respecto a la respuesta a la consulta 2.7 de la Adenda Nº 2, el titular plantea que la menor reducción de sólidos suspendidos volátiles de 25%, determinada en la Adenda Nº1, se debió a un error en la concentración de entrada que corresponde a 70% de SSV y no 79% como se señaló en la Adenda1. Similarmente realiza correcciones a la tasa de requerimiento de oxigeno en el digestor (mgO2/grSS). Además para efecto del cálculo de la concentración del SSV se asumió un valor de reducción del 38% como dato y se consideró que la concentración de sólidos fijos (kg/m3) permanece constante en la digestión, lo que significa digestión de lodos a volumen constante. Debido a esto el titular deberá comprometer el monitoreo de la concentración de sólidos suspendidos volátiles a la entrada y salida del digestor, para verificar efectivamente la reducción del 38% de SSV en la digestión. La frecuencia mínima de monitoreo debe ser mensual (incluir en los informes de monitoreo normativa utilizada). En la medida del que el proyecto sea evaluado ambientalmente favorable, los monitoreos deben estar disponibles en la planta y podrán ser solicitados a petición de la Autoridad Sanitaria. Respuesta: No se ha informado una reducción de 25% en la concentración de SSV, pues tanto en la DIA como en cada una de las adendas se ha indicado una reducción del 38% según lo referido en METCALF & EDDY. 3ra Edición (Eng) y WEF Manual of Practice N°8. 1992.

  • La cinética de reducción de SSV es representada en una ecuación diferencial de primer orden en función de la temperatura y edad de lodo. Para el caso del proyecto, con edad de lodo sobre 25 días supera el 38% de reducción (Fig12-25 Metcalf&Eddy) (Fig 18.31 MOP8). En atención a la observación, se efectuará el monitoreo de SSV a nivel mensual y éste estará disponible en la planta a disposición de la autoridad sanitaria. 2.3 Respecto a la observación 2.3 de la Adenda Nº 2, la información de vientos proporcionada por el titular data del año 1996, por lo que no resulta ser representativa del escenario actual, por lo que se solicita una actualización de la rosa de vientos presentada y su potencial impacto sobre las emisiones odoríferas. Respuesta: La estadística demuestra que no existen variaciones sustanciales en el patrón de vientos con los años. Se adjunta en anexo N°1, los registros disponibles de la estación Lo Pinto del CENMA para los años 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000. Componente Ambiental Agua: Efluente PTAS 2.4 Respecto al punto de descarga, de la PTAS de Colina, obra que ya cuenta con el respectivo Permiso Ambiental Sectorial de la DGA, se reitera al titular la solicitud de indicar medidas a implementar para evitar que se produzcan aposamientos de aguas servidas tratadas en el lecho del estero Colina, principalmente en época estival cuando el cuerpo receptor permanezca seco, configurando esta condición un riesgo de generar focos de insalubridad en distintos sectores del cauce, aguas abajo de la descarga, por la generación de olores molestos y atracción de vectores. Respuesta: De acuerdo al estudio DOH “Diseño de obras fluviales para el mejoramiento del estero Colina, Provincia de Chacabuco, RM”, en el sector de la descarga el lecho tiene una pendiente de fondo superior al 1%, la que asegura el escurrimiento, tal como se mostró en el cálculo del eje hidráulico para la condición de lecho seco en la adenda 2 Adicionalmente se programará la limpieza del cauce comprometida en la respuesta 1.55 de la adenda 1, para el periodo estival. 2.5 En virtud de los antecedentes aportados por el titular en el punto 2.5 del Adenda Nº2, en donde señala que no existen bocatomas aguas abajo del puente Quilal se solicita considerar y aclarar si se verán afectados, los derechos consignados en fojas 101 Nª106 del registro de propiedad de aguas del CBR de Santiago correspondientes al año 1949, donde se señalan usos de éstas aguas. Respuesta: Como se indica en la respuesta 2.5 de la Adenda 2, Según el catastro de infraestructura del estudio MOP-DOH “Plan de Manejo Cuenca Lampa, Colina y estero Las Cruces”, realizado por Ayala y Cabrera en 2004, no existen bocatomas en el estero Colina aguas abajo de la descarga. Adicionalmente se puede considerar que los eventuales beneficiarios de derechos de agua sobre el estero no se verán afectados en sus derechos, por el contrario, se verán favorecidos por la instalación de la planta, toda vez que entregará un caudal constante de aguas limpias (que cumplen con el D.S. Nº90), aún en el periodo de estiaje en que el caudal natural del estero baja ostensiblemente.

  • Componente Ambiental Suelo: Residuos Sólidos 2.6 Respecto de la operación, manejo traslado y disposición final de lodos generados por la planta de tratamiento de aguas servidas, el titular deberá dar cumplimiento a lo consignado en el D.S. N° 4/2009 del MINSEGPRES “Reglamento para el Manejo de lodos generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas”, considerando que dicha normativa se encontrará vigente al momento que comience a operar la planta. Respuesta: Servicomunal S.A. dará cumplimiento al D.S. Nº4 MINSEGPRES, y a toda la normativa y reglamentación referente al manejo, traslado y disposición de lodos generados por la planta de tratamiento de aguas servidas, que se encuentren vigentes al momento de su entrada en operación. 2.7 El titular deberá pronunciarse respecto cómo dará cumplimiento a lo establecido en el D.S. Nº 4, Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas, publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de octubre de 2009, aplicable en lo relativo al “uso, disposición final, tratamiento, aplicación al suelo o vertimiento de los lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas debe efectuarse en forma y condiciones que cumplan con lo establecido en el presente reglamento”. Lo anterior considerando que el citado Reglamento, establece en su artículo 9º que “Toda planta de tratamiento de aguas servidas deberá contar con un proyecto de ingeniería, que deberá ser aprobado por la Autoridad Sanitaria, que deberá dar cuenta del almacenamiento, tratamiento, transporte, disposición final y de los aspectos sanitarios de la aplicación de los lodos al suelo. Dicho proyecto deberá ser elaborado por un profesional idóneo del área correspondiente. Sin perjuicio de que se contemple la eliminación de los lodos a través de terceros, el generador será responsable por la eliminación adecuada de estos residuos, debiendo garantizar su eliminación en el caso de que dichos terceros se vean impedidos de eliminarlos adecuadamente. Previo a su entrada en operación, las instalaciones diseñadas para el manejo de lodos comprendidas en el proyecto de ingeniería deberán contar con Autorización Sanitaria de funcionamiento”. Considerando que el proyecto contempla el tratamiento de los lodos generados a través de procesos de espesamientos, digestión y deshidratación de lodos, el titular deberá presentar a la SEREMI de Salud un proyecto de ingeniería, el que de acuerdo al artículo 10, deberá garantizar que no existirán riesgos para la salud de la población y para el medio ambiente. Asimismo, conforme a este reglamento, sólo se permite el almacenamiento en la planta de tratamiento de aguas servidas de lodos estabilizados en cantidades inferiores a 40 toneladas y por un plazo máximo de siete días. En este contexto, el titular deberá indicar como dará cumplimiento a esta exigencia toda vez que en la DIA declara que generará 90 toneladas semanales de lodos. Respuesta: Previo a la entrada en operación de la planta de tratamiento se presentará a la autoridad sanitaria el proyecto de ingeniería de acuerdo a lo indicado en el D.S. Nº4 Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas, publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de octubre de 2009 y que entrará en vigencia en abril de 2010

  • Por otra parte, la colocación del lodo en la cancha de acopio, tiene el propósito de disminuir su humedad y así facilitar su transporte, lo que según el artículo 4º del D.S. Nº4 citado, no constituye almacenamiento, por lo que no aplica la restricción de peso y plazo indicada 2.8 En relación a la observación 2.6 de la Adenda Nº 2 Componente Ambiental Suelo: Residuos Sólidos, el titular deberá indicar qué sucede en caso de temperaturas de ingreso del aire menores a 20ºC, puesto que para alcanzar las temperaturas promedios de 70ºC se consideran un ingreso de aire con temperaturas del aire de 20º C, en circunstancias que en la comuna de Colina existe registro de temperaturas menores a 1 ºC. Respuesta: El proceso de digestión considera una temperatura de 70ºC en promedio para el aire insuflado al digestor, la que, como se explicó en la adenda 2 responde al efecto termodinámico de la compresión del aire. En caso de variar las condiciones del aire de entrada, situación que será temporal, se presentan dos efectos que compensan esta diferencia: El digestor contiene una masa de lodo en tratamiento, que tiene una temperatura

    mayor producto del mismo proceso de digestión y de la temperatura del lodo afluente, manteniéndose condiciones similares a las consideradas.

    El aire a menor temperatura presentará una mayor transferencia de oxígeno, presentándose por lo tanto un mayor aporte de éste, favoreciendo el proceso de reducción de SV (digestión aeróbica)

    En atención a lo expuesto, no se modificarán las condiciones consideradas para el proceso de digestión, aún ante cambios en la temperatura del aire exterior. 2.9 Considerando que el proyecto contempla el tratamiento de los lodos generados a través de procesos de espesamientos, digestión y deshidratación de lodos, el titular deberá presentar a la SEREMI de Salud un proyecto de ingeniería, el que de acuerdo al artículo 10, deberá garantizar que no existirán riesgos para la salud de la población y para el medio ambiente, e incluirá al menos los siguientes aspectos: a.- Descripción de los procesos en los que se generan lodos, cuantificación y caracterización de los lodos generados y clasificación sanitaria de los lodos tratados. b.- Diseño de todas las unidades y equipamiento necesario para conducir, tratar y/o dar disposición final a los lodos generados durante toda la vida útil prevista de la planta de tratamiento. Los períodos de permanencia que se consideran en el diseño de toda unidad, equipo y tratamiento de los lodos deberán ser los mínimos necesarios para su correcta operación y para evitar que se generen problemas de olores. c.- Identificación y definición de un Programa de Control de Parámetros Críticos de la Operación del Sistema de Manejo de Lodos, que deberá prevenir la emanación de malos olores y en general la ocurrencia de eventos que pongan en riesgo la salud de las personas o al medio ambiente. Este programa incluirá el control de la eliminación de los lodos, incluso en los casos en que esta etapa sea ejecutada a través de terceros. d.- Plan de Contingencia que deberá considerar todas las medidas necesarias para dar cuenta del resultado del Programa de Control de Parámetros Críticos de la Operación del Sistema de Manejo de Lodos y de cualquier falla o desperfecto de

  • las unidades, equipos o componentes de dicho Sistema que pueda tener como resultado riesgos para la salud, el medio ambiente o el bienestar de la población. Respuesta: Previo a la entrada en operación de la planta de tratamiento se presentará a la autoridad sanitaria el proyecto de ingeniería que incluirá todos los aspectos considerados en la observación. Componente Ambiental Suelo: Uso de Suelo 2.10 Respecto a la observación 2.9 de la Adenda Nº 2, se hace presente que si bien es cierto que el titular presentó a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo los antecedentes para el Informe Favorable a que alude el artículo 7.2.2.1 del PRMS, cabe señalar que dicha institución, a través de Ordinario Nº 4203 de fecha 28 de septiembre de 2009, exigió una serie de requisitos, entre ellos, la presentación de un “plano a escala 1:5.000, indicando los caminos de acceso desde el camino lo pinto hasta el predio de la planta, como también el catastro predial y las viviendas existentes en los predios colindantes”. Se solicita al titular adjuntar el oficio de la Seremi de Vivienda en el cual se fija las condiciones asociadas al artículo 7.2.2.1 del PRMS. Respuesta: En oficio Nª5643 del 24 de diciembre de 2009 la Seremi MINVU pronunció su conformidad, indicando que: De la revisión de la documentación mencionada se determinó que el proponente ha dado respuesta a las observaciones realizadas que el proyecto corresponde a una Infraestructura Sanitaria Metropolitana, por lo cual es factible su localización en la zona propuesta, según lo indicado por la Circular DDU 218 Ord N° 0295 del 29 de abril de 2009. En anexo N°4 se adjunta el oficio indicado. 2.11 Respecto de la respuesta 2.9 h) se debe señalar que hasta la fecha la Seremi de Agricultura no ha recibido los antecedentes necesarios para evaluar el permiso 7.1.1.2 señalado en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, dejándolo condicionado a ser presentado y evaluado en esta instancia ambiental. Debido a lo anterior, se solicita presentar dichos antecedentes. Respuesta: En anexo N°5, se adjunta copia de ingreso de la solicitud de informe favorable a la SEREMI de Agricultura. 2.12 En relación a lo indicado en el artículo 39 de la Ley 19300, se solicita aclarar en detalle los términos de la compensación de suelos que se realizará, toda vez que en el punto 2.9 letra “d” de la adenda Nº2 se señala que “no se ofrece compensación por ésta perdida”, sin embargo en el punto 5.1 se indica que se realizará una compensación. Al respecto, se solicita aclarar. Respuesta: El punto 2.9 d citado no corresponde a una respuesta del titular