adaptacion de los actuales criterios …reicaz.org/circubol/circucol/2009/anexo-39/adapcrit.pdf ·...
TRANSCRIPT
ADAPTACION DE LOS ACTUALES CRITERIOS ORIENTATIVOS EN
MATERIA DE HONORARIOS DEL REAL E ILUSTRE COLEGIO DE
ABOGADOS DE ZARAGOZA A LA NUEVA NORMATIVA DERIVADA DE LA
DIRECTIVA COMUNITARIA CE 2006/123.
La trasposición al Ordenamiento Jurídico Español de la
Directiva Comunitaria –CE 2006/123-, relativa a la
prestación de servicios profesionales, llevada a efecto por
la Ley 17/09, de 23 de noviembre, “Sobre el Libre Acceso a
las Actividades de Servicios y su Ejercicio” –BOE, número
283, de 24 de noviembre de 2009-, tiene una incidencia
directa en la regulación de los Colegios Profesionales -por
modificación de la Ley 2/1974 de 13 de febrero, que los
regula- tal como contempla la Ley 25/2009, de 22 de
diciembre de “Modificación de Diversas Leyes para su
adaptación a la citada Ley 17/2009” y, en lo que ahora
interesa, en la supresión de su función de fijar criterios
orientativos en materia de honorarios al establecer en su
artículo 14 que “Los Colegios Profesionales y susorganizaciones colegiales no podrán establecer baremosorientativos ni cualquier otra orientación, recomendación,directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales”;regulación que sin duda ha de llevar a la modificación de
la normativa reguladora de nuestra profesión a nivel
estatal –Real Decreto 658/2001, de 22 de junio por el que
se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española
(B.O.E. número 164, de 20 de julio de 2001)- y a nivel
colegial del Estatuto del Real e Ilustre Colegio de
Abogados de Zaragoza –aprobado por Orden de 9 de septiembre
de 2002, del Departamento de Presidencia y Relaciones
Institucionales del Gobierno de Aragón (B.O.A., de 23 de
septiembre de 2002)-.
No obstante, esa prohibición no es absoluta, pues, la
referida Ley 25/2009 en su Disposición Adicional Cuarta,
establece que “Los Colegios podrán elaborar criteriosorientativos a los exclusivos efectos de la tasación decostas y de la jura de cuentas de los abogados. Dichoscriterios serán igualmente válidos para el cálculo dehonorarios y derechos que corresponden a los efectos detasación de costas en asistencia jurídica gratuita”,evitando de esa forma una desregulación total que generaría
un incremento de conflictos que a nadie, ni a los
justiciables, ni a los profesionales, beneficiaría. En
otras palabras, la citada disposición deja a salvo las
competencias que a los Colegios de Abogados atribuye la
vigente legislación procesal -artículos 35, 241 y ss. de la
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil-, en
orden a procurar a sus colegiados criterios reguladores en
materia de honorarios que permitan determinar de manera
precisa su cuantía en los procedimientos de tasaciones de
costas, juras de cuentas y no priva de contenido el tenor
del artículo 36 de la Ley 1/1996 de 10 de enero, de
Asistencia Jurídica Gratuita; entendiendo la Junta de
Gobierno que, aunque no se cita expresamente en la Ley, que
los citados criterios también son de aplicación a la
emisión de informes periciales conforme a lo dispuesto en
el artículo 340.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y a los
Arbitrajes.
Pues bien, con esa única finalidad, nunca con la
intención de crear instrumentos que se puedan entender por
la Autoridades de competencia favorecedores de concertación
de precios o que infrinjan el tenor de los artículos 1 y 3
de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la
Competencia –que prohíben los acuerdos entre empresas
restrictivos de la competencia-, la Junta de Gobierno, para
dar cumplimiento a la nueva norma y a la obligación legal
que la Ley procesal civil atribuye e impone a los Colegios
de Abogados -aunque no tiene la más mínima duda de que los
criterios actuales no conforman una normativa que imponga
precios o recomendaciones sino un conjunto de máximas de
experiencia por las que regirse al momento de valorar y
cuantificar la tarea profesional de un Abogado-, entiende
conveniente adaptar a la nueva normativa el actual
contenido y denominación de los “Criterios Orientativos en
Materia de Honorarios” aprobados por acuerdo de la Junta
General Extraordinaria de este Real e Ilustre Colegio de
Abogados, celebrada el día 19 de junio de 2001. En lo que
respecta a su contenido derogándolos, a la par de
mantenerlos vigentes de forma transitoria hasta que se
revisen y complementen, al haber quedado desfasados por
razón de diversas modificaciones legislativas –por ejemplo,
modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley de
Enjuiciamiento Criminal, Ley Concursal, etc.-,
circunstancia que impediría dar respuesta a la obligación
legal, además de seguir generando inseguridad al obligar a
acudir a criterios analógicos. En lo que respecta a la
denominación, adecuando su título a la que sugiere la nueva
normativa.
Por último, la experiencia acumulada a lo largo de los
últimos años ha puesto de manifiesto un notable incremento
de impugnaciones, hecho que no sólo ha provocado una
importante carga de trabajo para la Comisión Delegada de la
Junta de Gobierno sino también un importante incremento de
gastos que la Junta de Gobierno entiende que no debe gravar
al Colegio sino a quienes provocan la impugnación o la
formulación de minutas excesivas, en ocasiones, de forma
habitual y temeraria, lo que según nuestro Estatuto llega a
constituir infracción grave –artículo 103, apartados letras
e) y f)-, al igual que lo considera el Estatuto General de
la Abogacía –artículo 85, letra f)-. En orden a paliar ese
gasto procederá adoptar el acuerdo de fijar los derechos a
percibir por la emisión de informes.
En consecuencia, la Junta de Gobierno adopta los
siguientes acuerdos:
Primero.- Derogar en su totalidad los actuales
Criterios Orientativos en Materia de Honorarios aprobados
por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de 19 de
junio de 2001.
Segundo.- Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión
Delegada de Honorarios de la Junta de Gobierno del Real e
Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, a requerimiento de
los Tribunales, emitirá sus informes en Tasaciones de
Costas, Juras de Cuentas, Asistencia Jurídica Gratuita,
Informes Periciales y Arbitrajes, conforme a las pautas y
reglas que en ellos se establecían.
Tercero.- Proceder durante el primer semestre del año
2010 a la revisión y complementación de los referidos
criterios con la finalidad de adecuarlos a la normativa
procesal vigente, que pasarán a denominarse “Criterios del
Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza a efectos de
emisión de informes en Tasaciones de Costas, Juras de
Cuentas, Asistencia Jurídica Gratuita, Informes Periciales
y Arbitrajes”.
Cuarto.- Suprimir la emisión de dictámenes sobre
honorarios profesionales en todos aquellos casos en los que
su solicitud no proceda de los órganos judiciales,
exceptuando la emisión de arbitrajes cuando haya
sometimiento expreso de ambas partes.
Quinto.- Fijar los derechos colegiales a abonar por la
emisión de dictámenes e informes periciales requeridos por
los Juzgados y Tribunales en un 3% de la minuta informada
con un mínimo de 90 euros y un máximo de 600 euros.
Sexto.- Recomendar y promover la confección de hojas de
encargo y presupuesto a la hora de fijar los honorarios
profesionales.
Séptimo.- Instar al Consejo General de la Abogacía
Española a que realice un estudio de mercado de ámbito
nacional y, en su caso, específico de cada Comunidad
Autónoma, sobre los precios usuales en los despachos de
Abogados respecto a honorarios que devenguen en distintos
procedimientos judiciales, en orden a la fijación de
precios medios que deban regir en materia de costas y juras
de cuentas.
Octavo.- Publicar en la página web del Colegio estos
acuerdos y criterios para conocimiento general.
Zaragoza a veintinueve de diciembre de dos mil nueve.