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MINISTERIO DEL Subsecretaría DIO ADaIENTE di.c> Ambiente APRUEBA CONVENIO DE INCORPORACION A l.A RED NACIONAL DE CENTROS DE EDUCACION AMBIENTAL DEL CENTRO DE EDUCACION AMBIENTAL CHILOE. SANTIAGO, 07 JUN 2018 RESOLUCIÓN EXENTA N' 0439 VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N' 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Admini.stración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N' 1/19.653. de 2000, del Mini.stereo Secretlaría General de la Presi.dencia; la Ley N' 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones; en el Decreto Supremo NO 26. de 2018, del Ministerio del Medí.o Ambiente. que nombra Subsecretari.o del Medio Ambiente; ]a Reso].uciÓn N' 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la Repúbli-ca, que Fija Normas sobre Exenci.ón del Trámite de Toma de Razón y, CONSIDERANDO Que. al Ministerio del Medí.o Ambi.ente dentro de sus competencias le corresponde, conforme al artículo 70 letra m) de la Ley N' 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambi.ente, colaborar con las autoridades competentes a nivel nacional, regional y local en la preparación, aprobación y desarrollo de programasde educación, preparación y di.fusión ambiental, orientador a la creación de una conciencia nacional sobre la protección del medio ambiente, desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza y la conservación del patti-monto ambiental, y a promover la participación ciudadana responsable en estas materias. l 2. Que, a su vez, citado artículo 70, establece que al Ministeri.o del también le corresponderá realm.zar y fomentar la actualizaci.ón técnica de los funcíonari.os relacionadas con las funciones encomendadas también podrá otorgarse a los particulares. la letra w) del Medí.o Ambiente capacitación y públicos en maten.as al Ministeri.o, la que 3. Que. el Mini.stereo del Medio Ambiente ha desarrollado el proyecto "Creación de una Red de Centros de Educaci.ón Ambiental a ni.vel Nacional", destinado a identifi.car y realzar el rol que cumplen los distintos Centros de Educación Ambiental existentes dentro del territorio nacional, con el fin de apoyarlos en la promoción y difusión de sus programas y mejoramiento de su accesoa material educati.voambiental, consta.huir una instancia para compartir experi.encías y buenas prácti.cas orientada a establecer una adecuada coordinación y objetó-vos compartidos, con el objetivo de ampliar y mejorar la oferta educativa en materia ambiental, en cumpliendo los objetivos definidos por la Ley 4. Que, a fin de incorporar a la Red Nacional al Centro de EducaciónAmbi.entalChi.loé administrado por la

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Page 1: ADaIENTE di.c> - MMA · del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N' 1/19.653. de 2000, del Mini.stereo Secretlaría General de la Presi.dencia;

MINISTERIO DELSubsecretaría

DIO ADaIENTEdi.c> Ambiente

APRUEBA CONVENIO DE INCORPORACION A l.ARED NACIONAL DE CENTROS DE EDUCACIONAMBIENTAL DEL CENTRO DE EDUCACIONAMBIENTAL CHILOE.

SANTIAGO, 07 JUN 2018

RESOLUCIÓN EXENTA N' 0439

VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N'18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Admini.stracióndel Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijadopor el D.F.L. N' 1/19.653. de 2000, del Mini.stereo Secretlaría Generalde la Presi.dencia; la Ley N' 19.300, sobre Bases Generales del MedioAmbiente y sus modificaciones; en el Decreto Supremo NO 26. de 2018,del Ministerio del Medí.o Ambiente. que nombra Subsecretari.o del MedioAmbiente; ]a Reso].uciÓn N' 1.600, de 2008, de la Contraloría General dela Repúbli-ca, que Fija Normas sobre Exenci.ón del Trámite de Toma deRazón y,

CONSIDERANDO

Que. al Ministerio del Medí.oAmbi.ente dentro de sus competencias le corresponde, conforme alartículo 70 letra m) de la Ley N' 19.300, sobre Bases Generales delMedio Ambi.ente, colaborar con las autoridades competentes a nivelnacional, regional y local en la preparación, aprobación y desarrollode programas de educación, preparación y di.fusión ambiental, orientadora la creación de una conciencia nacional sobre la protección del medioambiente, desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza y laconservación del patti-monto ambiental, y a promover la participaciónciudadana responsable en estas materias.

l

2. Que, a su vez,citado artículo 70, establece que al Ministeri.o deltambién le corresponderá realm.zar y fomentar laactualizaci.ón técnica de los funcíonari.osrelacionadas con las funciones encomendadastambién podrá otorgarse a los particulares.

la letra w) delMedí.o Ambiente

capacitación ypúblicos en maten.as

al Ministeri.o, la que

3. Que. el Mini.stereo del MedioAmbiente ha desarrollado el proyecto "Creación de una Red de Centros deEducaci.ón Ambiental a ni.vel Nacional", destinado a identifi.car yrealzar el rol que cumplen los distintos Centros de Educación Ambientalexistentes dentro del territorio nacional, con el fin de apoyarlos enla promoción y difusión de sus programas y mejoramiento de su acceso amaterial educati.vo ambiental, consta.huir una instancia para compartirexperi.encías y buenas prácti.cas orientada a establecer una adecuadacoordinación y objetó-vos compartidos, con el objetivo de ampliar ymejorar la oferta educativa en materia ambiental, en cumpliendo losobjetivos definidos por la Ley

4. Que, a fin de incorporar a la RedNacional al Centro de Educación Ambi.ental Chi.loé administrado por la

Page 2: ADaIENTE di.c> - MMA · del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N' 1/19.653. de 2000, del Mini.stereo Secretlaría General de la Presi.dencia;

sociedad Inversa.ones Educati.vas, Naturaleza y Turismo Limitada. se hasuscrito el convenio que se procede a aprobar por el siguiente actoadministrativo.

RESUELVO

APRUEBASE el conveni.o de i.ncorporación ala Red Nacional de Centros de Educación Ambiental suscrito con fecha 12de marzo de 2018. entre Inversiones Educati-vas, Naturaleza y TurismoLimitada y el Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del MedioAmbiente. que es del si-guiente tenor:

CONVENIO DE INCORPORACION A LARED NACIONAL DE CENTROS DE EDUCACION A}4BIENTAL

En la ciudad de Santiago, con fecha 12 de marzo de 2018, comparecenInversiones Educativas, Naturaleza y Turismo LUDA, RUT No 76.350.973-7,representada por Litc> Alejandrc> Quezada Hernández, cédula de identidadN' 10. 539.074-2. ambos domici.liados en Blanco N' 43, comuna de Castro,Región de Los Lagos, en el marco del Proyecto Centro de Educaci.ónAmbiental Chiloé, en adelante e i.ndisti.ntamente "el Centro", por unaparte; y por la otra, el Ministerio del Medí.o Ambiente - Subsecretaríadel Medio Ambiente, representado por el Subsecretario del Medí.oAmbiente, don Rodrigo BenÍtez (Jreta, cédula de identidad N' 14.121.022-k, ambos domó-aliados en San Martín N' 73, comuna de Santiago, RegiónMetropolitana, en adelante e indistintamente "el Ministerio", quienessuscriben el presente conveni-o:

ANTECEDENTES

1.- El Ministeri.o ha desarrollado el Proyecto "Creación de una Red deCentros de Educación Ambiental a Ni.vel Nacional", mediante el cual sebusca promover y difundir las ofertas de los Centros de EducaciónAmbiental, compartí-r experiencias y buenas prácticas, cumpliendo losobjetivos deEJ.nidos en la Ley N' 19.300, sobre Bases Generales delMedio Ambiente

2.- Con la creación de la Red, se pretende ampliar la oferta deeducación ambiental, Identificando y potenciando el rol que cumplenlos distintos Centros de Educaci.ón Ambi.ental existentes en el país.Esto, con el fin de apoyarlos en la difusión de sus programas ymejoramiento de su acceso a material educativo ambiental. Asimismo seconsidera necesario establecer una adecuada coordinación y objetó-voscompartí-dos, con la finalidad de ampli-ar y mejorar la oferta educativaen materias ambientales .

3.- En virtud de lo anterior. las partes vienen a suscribír el presenteconveni.o con el objeto de permitir la incorporación del Centro a la RedNacional de Centros de Educación Ambiental, en adelante "la Red",comprometiéndose a cumplir con los requisitos de acreditacióndefina.dos por el Mi-ni.sten.o.

PRlb(ERO: Fundamentos del Convenio. XI Mini.stereo, de acuerdo a lodispuesto en el artículo 70 literal m) de la Ley N' 19.300, de BasesGenerales del Medio Ambiente. le corresponde "Colaborar con lasautoridades competentes a nivel naci.onal, regional y local en lapreparación, aprobación y desarrollo de programas de educación,promoción y difusión ambiental, orientador a la creación de unaconciencia nacional sobre la protección del medio ambiente, desarrollosustentable, la preservación de la naturaleza y la conservaci-ón delpatrimonio ambi-ental y a promover la participación ciudadana

Page 3: ADaIENTE di.c> - MMA · del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N' 1/19.653. de 2000, del Mini.stereo Secretlaría General de la Presi.dencia;

responsable en estas materias"; por otra parte, el literal h) delartículo 2' del mismo cuerpo legal, establece que educación ambientales el "Proceso permanente de carácter interdisciplinario, destinado ala formación de una ciudadanía que reconozca valores, aclare conceptosy desarrolle las habib.dades y las actitludes necesarias para unaconvi.venda armónica entre seres humanos, su cultura y su medí.o físicocircundante"

SEGUNDO: Objetivos del Convenio. La finalidad del presente instrumentoes establecer una línea de trabajo consensuado entre el Centro que sei-ncorpora a la Red, el Ministerio y los demás Centros de Educaci.ónAmbiental que son parte de la Red.

TERCERO: Requisitos de incorporación a la Red. Se entenderá por Centrosde Educación Ambi.ental, aquellos espacios educati.vos públicos oprivados, que cuentan con i.nstalaciones e infraestructura que permitanrea[izar prácticas i.nnovadoras en educación ambiental., a través decapaci-raciones, talleres, sali.das pedagógicas, activé.dades en terreno yotras di.ri.giras a distintos públicos objetivos.

De acuerdo a lo anterior, para que un Centro de Educación Ambiental seincorpore a ]a Red, deberá dar cump]imiento a ].os siguientesrequi.sitos:

a) Trayectoria: Tener un peri-odo de funcionamiento de al menos 3años ininterrumpi-dos.

b) [nfraestructura: Contar con un espacio apropiado para e].desarrollo de activé.dades de educación ambiental

c) Educación Ambiental: Disponer de un programa de educaciónambi.ental y de un proyecto educativo en maten.a medioambi.ental

un peri-odo de

para

CUARTO: Obligaciones de las partes .Obligaciones del Ministeri.o:a) Difundir al Centro y sus programas de educaci.ón ambiental, a fin

de lograr un reconocí.miento a nivel nacionalb) Incorporar con la debida frecuencia y oportunidad la información

del Centro en redes sociales y portal web respectivo, para suvisibilidad y difusa-ón.

c) Entregar orientación al Centro, a fin de difundir sus programasde educación ambi.ental

d) Faa.ligar al Centro la informad.ón en materia de educaci.ónambi.ental y de la Red, a objeto de mantener una adecuadacoordinaci.ón.

e) [ncentivar [a participación de[ Centro en ].os encuentros de ]aRed. para lograr los propósitos de difusión y coordinación de losdi.sti.Dlos programas de educaci.ón ambiental

informad.óna objeto

ende

deuna

Obli.naciones del Centro:a) Establecer un programa de trabajo anual que pueda ser difunda.do

por el Mini.stella.b) Participar en los encuentros y actividades de la Red.c) Realizar promoción y di.fusión de la Red.d) Realizar y facilitar el intercambio de información y experiencias

con el resto de los Centros de Educación Ambiental que participanen la Red.

Q(JINTO: Derechos de las partes.El Mi.misterio tendrá derecho a:a) Conocer el programa de educación ambiental del Centro.b) Tener contacto fluido y permanente con el Centro, para efectos

de conocer sus acciones en relación a la difusa.ón de suprograma de educación.

El Centro tendrá derecho a

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a) Ser parte de la Red.b) Solicitar información al Ministerio en materias de

ambiente y educación ambi-entalc) Ser incorporado en la difusión de la Red que realice

Mi-nisterio a través de redes sociales y su página web.d) Participar en los programas de la Red.e) Partio-par en los encuentros de la Red.f) Participar en talleres, seminarios y capacitaciones que realice

el Ministerio en maten.as de educación ambiental

medio

el

SEXTO: Vigencia. El presente convenio tendrá una vigencia indefinida,la cual comenzará a regi.r desde la total tramitación del actoadministrativo del Ministerio que apruebe el mismo.

SÉPTIMO: Término Antici.padc>. Las partes podrán unilateralmente dartérmi.no anticipado al presente convenio, comunicando a la otra parte suvoluntad de concluir el mi.smo, debiendo para ello notificar a la otraparte mediante carta certificada. con una antelaci.ón de al menos 30días corridos.

OCTAVO: Prórroga de cc>mpetencia. Para efectos del presente conveni-o laspartes fi.jan su domicilio en la ciudad de Santiago, sometiéndose a lacompetencia de sus Tribunales de Justicia.

NOVENO: Personerías. La personería de don Rodrigo BenÍtez Ureta pararepresentar al Mini.stereo, consta en el Decreto Supremo N' 26, de ll denarzo de 2018, del Mi.misterio de Medio Ambiente, y la personería de donLita Alejandro Quemada Hernández, para representar al Centro, consta enla Escritura Pública. Repertorio N' 3.756-2013, de fecha 06 denoviembre de 2013, otorgada ante el Notario Público, Conservador deBienes Raíces y Archivero Judi.dal, don Enrique Monasterio Rebolledo,jodi.picada por Escritura Pública, Repertorio N' 4.505, de fecha 21 denoviembre de 2016, otorgada ante el Notan.o Público de Castro, donPedro Hernán l,arrere Castro.

DECIMO: Ejemplares. El presente convenio se firma en dos ejemplaresrquedando una en poder de cada partenay firmas.-

.Ci:'$€1r4qg-li: ;w, COMUNÍQUESE , aRCnÍVZSn//

o Ambiente

Di.stri.bución

Di.vi.si.on de Educaci.ón Ambi.ental y Partí.ci.pad.ón Ci.udadanaOf. de Partes Mi.ni.sten.o del Medí.o nabi.ente.tnversi.ones Educativas , Naturaleza y Tuli.smo Li.mi.tada

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Ministerio detMedioAmbiente

Gobiemo de Chile

CONVENIO DEINCORPORACION ALA

RED NACIONAL DE CENTROS DE EDUCACION AMBIENTAL

Í redes ambientalesESPACIOS WVOS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

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CONVENIO DEINCORPORACIÓNALARED NACIONAL DE CENTROS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

En la ciudad de Santiago, con fecha 12 de marzo de 2018, comparecen Inversiones Educativas,

Naturaleza y Turismo LTDA, RUT N' 76.350.973-7, representada por Leto Alejandro Quezada

Hernández, cédula de identidad N' 10. 539.074-2, ambos domiciliados en Blanco N' 43, comuna

de Castro, Región de Los Lagos, en el marco del Proyecto Centro de Educación Ambiental Chíloé,

en adelante e indistintamente "el Centro", por una parte; y por la otra, el Ministerio del Medio

Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente, representado por el Subsecretario del Medio

Ambiente, don Rodrigo Benítez Ureta, cédula de identidad N' 14.121.022-k, ambos domiciliados

en San Martín N' 73, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante e indistintamente

"el Ministerio", quienes suscriben el presente convenio:

ANTECEDENTES.-

1.- El Ministerio ha desarrollado el Proyecto "Creación de una Red de Centros de Educación

Ambiental a Nivel Nacional", mediante el cual se busca promover y difundir las ofertas de los

Centros de Educación Ambiental, compartir experiencias y buenas prácticas, cumpliendo los

objetivos definidos en la Ley N' 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente

2.- Con la creación de la Red, se pretende ampliar la oferta de educación ambiental, identificando

y potencíando el rol que cumplen los distintos Centros de Educación Ambiental existentes en el

país. Esto, con el fin de apoyarlos en la difusión de sus programas y mejoramiento de su acceso a

material educativo ambiental. Asimismo se considera necesario establecer una adecuada

coordinación y objetivos compartidos, con la finalidad de ampliar y mejorar la oferta educativa en

materias ambientales.

l

redes ambientalesESPACIOS VIVOS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

Page 7: ADaIENTE di.c> - MMA · del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N' 1/19.653. de 2000, del Mini.stereo Secretlaría General de la Presi.dencia;

3.- En virtud de lo anterior, las partes vienen a suscribir el presente convenio con el objeto de

permitir la incorporación del Centro a la Red Nacional de Centros de Educación Ambiental, en

adelante "la Red", comprometiéndose a cumplir con los requisitos de acreditación definidos por

el Ministerio.

PRIMERO: Fundamentos del Convenio. Al Ministerio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70

literal m) de la Ley N' 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, le corresponde "Colaborar

con las autoridades competentes a nivel nacional, regional y local en la preparación, aprobación y

desarrollo de programas de educación, promoción y difusión ambiental, orientados a la creación

de una conciencia nacional sobre la protección del medio ambiente, desarrollo sustentable, la

preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental y a promover la

participación ciudadana responsable en estas materias"; por otra parte, el literal h) del artículo 2'

del mismo cuerpo legal, establece que educación ambiental es el "Proceso permanente de

carácter interdisciplinario, destinado a la formación de una ciudadanía que reconozca valores,

aclare conceptos y desarrolle las habilidades y las actitudes necesarias para una convivencia

armónica entre seres humanos, su cultura y su medio físico circundante"

SEGUNDO: Objetivos del Convenio. La finalidad del presente instrumento es establecer una línea

de trabajo consensuado entre el Centro que se incorpora a la Red, el Ministerio y los demás

Centros de Educación Ambiental que son parte de la Red.

TERCERO: Requisitos de incorporación a la Red. Se entenderá por Centros de Educación

Ambiental, aquellos espacios educativos públicos o privados, que cuentan con instalaciones e

infraestructura que permitan realizar prácticas innovadoras en educación ambiental, a través de

capacitaciones, talleres, salidas pedagógícas, actividades en terreno y otras dirigidas a distintos

públicos objetivos.

'p' redesambientalesB ESPACIOS VWOS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

2

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De acuerdo a lo anterior, para que un Centro de Educación Ambiental se incorpore a la Red,

deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) Trayectoria: Tener un periodo de funcionamiento de al menos 3 años ininterrumpidos.

b) Infraestructura: Contar con un espacio apropiado para el desarrollo de actividades de

educación ambiental.

c) Educación Ambiental: Disponer de un programa de educación ambiental y de un proyecto

educativo en materia medioambiental

CUARTO: Obligaciones de las partes.

Obligaciones del Ministerio:

a) Difundir al Centro y sus programas de educación ambiental, a fin de lograr unreconocimiento a nivel nacional.

b) Incorporar con la debida frecuencia y oportunidad la información del Centro en redessociales y portal web respectivo, para su visibilidad y difusión.

c) Entregar orientación al Centro, a fin de difundir sus programas de educación ambiental.

d) Facilitar al Centro la información en materia de educación ambiental y de la Red, a objetode mantener una adecuada coordinación.

e) Incentivar la participación del Centro en los encuentros de la Red, para lograr lospropósitos de difusión y coordinación de los distintos programas de educación ambiental.

Obligaciones del Centro:

a) Establecer un programa de trabajo anual que pueda ser difundido por el Ministerio

b) Participar en los encuentros y actividades de la Red

c) Realizar promoción y difusión de la Red.

d) Realizar y facilitar el intercambio de información y experiencias con el resto de los Centros

de Educación Ambiental que participan en la Red

QUINTO: Derechos de las partes.

El Ministerio tendrá derecho a:

a) Conocer el programa de educación ambiental del Centro.

b) Tener contacto fluido y permanente con el Centro, para efectos

acciones en relación a la difusión de su programa de educación.

3

de conocer sus

redes ambientalesi ESPACIOS VIVOS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

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t:l centro tendrá derecho a:

a) Ser parte dela Red.

bl Solicitar información al Ministerio en materias de medio ambiente y educación

ambiental.

c) Ser incorporado en la difusión de la Red que realice el Ministerio a través de redes

sociales y su página web.

d) Participar en los programas de la Red.

e) Participar en los encuentros de la Red

f) Participar en talleres, seminarios y capacitaciones que realice el Ministerio en materias

de educación ambiental

SEXTO: Vigencia. El presente convenio tendrá una vigencia indefinida, la cual comenzará a regir

desde la total tramitación del acto administrativo del Ministerio que apruebe el mismo.

SÉPTIMO: Término Anticipado. Las partes podrán unilateralmente dar término anticipado al

presente convenio, comunicando a la otra parte su voluntad de concluir el mismo, debiendo para

ello notificar a la otra parte mediante carta certificada, con una antelación de al menos 30 días

corridos.

OCTAVO: Prórroga de competencia. Para efectos del presente convenio las partes fijan su

domicilio en la ciudad de Santiago, sometiéndose a la competencia de sus Tribunales de Justicia.

NOVENO: Personerías. La personería de don Rodrigo Benítez Ureta para representar al Ministerio,

consta en el Decreto Supremo N' 26, de ll de marzo de 2018, del Ministerio de Medio Ambiente,

y la personería de don Leto Alejandro Quezada Hernández, para representar al Centro, consta en

la Escritura Púb[ica, Repertorio N' 3.756-2013, de fecha 06 de noviembre de 20].3, otorgada ante

el Notario Público, Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial, don Enrique Monasterio

Rebolledo, modificada por Escritura Pública, Repertorio N' 4.505, de fecha 21 de noviembre de

2016, otorgada ante el Notario Público de Castro, don Pedro Hernán Larrere Castro.

tales

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DÉCIMO: Ejemplares El presente convenio se firma en dos ejemplares, quedando una en poder

de cada parte

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