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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Informática Jurídica. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y SE CREA EL CONSEJO DE INFORMACIÓN CLASIFICADA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Aprobación 2012/12/13 Publicación 2013/01/23 Vigencia 2013/01/24 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 5061 "Tierra y Libertad" Última Reforma: 28-05-2014 Acuerdo por el que se establece la Unidad de Información Pública y se crea el Consejo de Información Clasificada de la Secretaría de Desarrollo Sustentable OBSERVACIONES GENERALES.- Se reforma la fracción III del artículo 2 por artículo Único del Decreto s/n, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5188 de fecha 2014/05/28. Vigencia 2014/05/29.

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Page 1: AcuSriaDesSustentableEdoMormarcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/acuerdos_esta… · Web viewSe establece la Unidad de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Sustentable,

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.Dirección General de Legislación.Subdirección de Informática Jurídica.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y SE CREA EL CONSEJO DE INFORMACIÓN CLASIFICADA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE

Aprobación 2012/12/13Publicación 2013/01/23Vigencia 2013/01/24Expidió Poder Ejecutivo del Estado de MorelosPeriódico Oficial 5061 "Tierra y Libertad"

Última Reforma: 28-05-2014

Acuerdo por el que se establece la Unidad de Información Pública y se crea el Consejo de Información Clasificada de la Secretaría de Desarrollo Sustentable

OBSERVACIONES GENERALES.- Se reforma la fracción III del artículo 2 por artículo Único del Decreto s/n, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5188 de fecha 2014/05/28. Vigencia 2014/05/29.

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.Dirección General de Legislación.Subdirección de Informática Jurídica.

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GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XVII Y XXVI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 2, 5 Y 10 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El derecho de acceso a la información pública, es una prerrogativa de los gobernados, inherente o necesaria para el ejercicio de otros derechos f; su reconocimiento como parte de los derechos fundamentales y las garantías consagradas en nuestra Carta Magna, faculta a las personas para buscar, recibir e incluso difundir, información en posesión del Gobierno, cuya titularidad, radica en la sociedad.

Al respecto, el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obliga al Estado a tutelar el derecho a la información, a través de mecanismos y procedimientos expeditos, sustanciados ante órganos u organismos especializados e imparciales, garantizando con ello, el acceso libre y gratuito a la información.

En este sentido, el veintiocho de agosto del año dos mil tres, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número cuatro mil doscientos setenta y cinco, la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, reglamentaria del derecho de acceso a la información pública previsto por el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2 y 23-A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

De manera específica, el artículo 68 de la Ley reglamentaria de este derecho, establece la obligación de los titulares de las Entidades públicas para establecer las Unidades de Información Pública, responsables de atender y gestionar las solicitudes de acceso a la información, así como todas las solicitudes que se realicen en ejercicio de la acción de habeas data. De igual manera, el artículo 74 de la misma Ley, establece de manera expresa que en cada Entidad pública, se

Aprobación 2012/12/13Publicación 2013/01/23Vigencia 2013/01/24Expidió Poder Ejecutivo del Estado de MorelosPeriódico Oficial 5061 "Tierra y Libertad"

Acuerdo por el que se establece la Unidad de Información Pública y se crea el Consejo de Información Clasificada de la Secretaría de Desarrollo Sustentable

Última Reforma: 28-05-2014

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integrará un Consejo de Información Clasificada con funciones plenamente definidas, por lo que al ser la Secretaría de Desarrollo Sustentable una Dependencia de nueva creación, surgida a raíz de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, resulta necesario e ineludible, el establecimiento de su Unidad de Información Pública y la creación de su Consejo de Información Clasificada, para poder atender principalmente, en términos de Ley, las solicitudes de acceso a la información pública de todas las personas, respetando el derecho a la protección de los datos de carácter personal.

Así con la finalidad de procurar el debido y correcto manejo de la información generada por las Unidades Administrativas de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, mediante la atención de las solicitudes de acceso a la información pública y el Consejo de Información Clasificada, que se encargará de resolver sobre la información que deberá clasificarse como reservada y confidencial, incluyendo la acción de habeas data, es procedente formalizar el establecimiento de la Unidad de Información Pública y la creación del Consejo respectivo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y SE CREA EL CONSEJO DE INFORMACIÓN CLASIFICADA DE LA

SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE

Artículo 1. Se establece la Unidad de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, de la siguiente manera:

I. La persona titular de la Dirección General de Consultoría y Control de Procesos, será la responsable y por tanto titular de la Unidad de Información Pública; la cual se ubicará en la entrada principal del inmueble en que se localice la Secretaría de Desarrollo Sustentable, dándose a conocer oportunamente al público en general, a través de la página de transparencia el domicilio de la misma, y II. Los titulares de las Subsecretarías y Direcciones Generales de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, serán los sujetos obligados responsables de proporcionar materialmente a la Unidad de Información Pública, la información que obre en sus respectivos archivos, así como aquella que generen dentro del

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Última Reforma: 28-05-2014

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ámbito de su competencia y atribuciones, en los términos y plazos que para tal efecto señala la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, y fungirán como auxiliares de la persona titular de la Unidad de Información Pública.

Artículo *2. Se crea el Consejo de Información Clasificada de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, que se integrará por los siguientes miembros:

I. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Sustentable como Presidente del Consejo;II. La persona titular de la Dirección General de Administración y Finanzas, como Coordinador del Consejo;III. La persona Titular de la Dirección General de Participación Ciudadana para el Desarrollo Sustentable, como Secretario Técnico del Consejo;IV. El titular de la Unidad de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, yV.- El Contralor Interno que designe la Secretaría de la Contraloría.

NOTAS:REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción III por artículo Único del Decreto s/n, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5188 de fecha 2014/05/28. Vigencia 2014/05/29. Antes decía: III. La persona titular de la Dirección General de Consultoría y Control de Procesos, como Secretario Técnico del Consejo;

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ÚNICA: El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los trece días del mes de diciembre de dos mil doce.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREUEL SECRETARIO DE GOBIERNO

Aprobación 2012/12/13Publicación 2013/01/23Vigencia 2013/01/24Expidió Poder Ejecutivo del Estado de MorelosPeriódico Oficial 5061 "Tierra y Libertad"

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Última Reforma: 28-05-2014

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ING. JORGE MESSEGUER GUILLÉNEL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLEM. EN C. EINAR TOPILZIN CONTRERAS MACBETH.

RÚBRICAS

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III, DEL ARTÍCULO 2, DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y SE CREA EL CONSEJO DE INFORMACIÓN CLASIFICADA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE.

POEM 5188 de fecha 2014/05/28

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDA: Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente Decreto.

Aprobación 2012/12/13Publicación 2013/01/23Vigencia 2013/01/24Expidió Poder Ejecutivo del Estado de MorelosPeriódico Oficial 5061 "Tierra y Libertad"

Acuerdo por el que se establece la Unidad de Información Pública y se crea el Consejo de Información Clasificada de la Secretaría de Desarrollo Sustentable

Última Reforma: 28-05-2014