acuerdo009 2002

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ACUERDO NUMERO 009 DE 2002 ( FEBRERO 19 ) “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA NORMATIVA GENERAL DE USOS, CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” EL CONCEJO MUNICIPAL, En uso de sus atribuciones constitucionales en especial las conferidas por el Artículo 313 de la Carta Política; legales: Ley 136 de 1994, en concordancia con lo dispuesto por las Leyes 9a. de 1989, Ley 152 de 1994, Ley 388 de 1997, Ley 507 de 1999, el Decreto 1052 de 1998, Ley 400 de 1997 y Acuerdo 116 de 2000 por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Ibagué, ACUERDA : ARTÍCULO PRIMERO -. Adóptese la Normativa General de Usos del Suelo, Construcciones y Urbanizaciones, como instrumento para asegurar la consecución de los objetivos y estrategias del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Ibagué y herramienta que permita la regulación del uso y ocupación del suelo; la definición, naturaleza, y formas de ejecución de las diferentes actuaciones urbanísticas que se desarrollen en el Municipio garantizando el desarrollo ambientalmente sostenible y el respeto y defensa tanto de los derechos individuales de los ciudadanos como de los derechos colectivos de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por la Constitución Política y las normas sobre el tema, contenida en los siguientes Capítulos, Títulos y Artículos, el cual quedará así: Normativa General de Usos del Suelo, Construcciones y Urbanizaciones CAPÍTULO I. CONCEPTOS GENERALES TITULO 1. Disposiciones Iniciales Artículo 1. Ámbito de Aplicación de la Normativa. En cuanto al aspecto territorial, la Normativa General de Usos del Suelo, Construcciones y Urbanizaciones es aplicable en toda la extensión del Municipio de Ibagué conforme a los parámetros establecidos en el Acuerdo 116 de 2000. La presente Normativa se aplicará a todas las actuaciones urbanísticas, que adelanten tanto los particulares como el Estado. Parágrafo 1: De acuerdo con lo establecido por la Ley 388 de 1997 y el Decreto Nº 1052 de 1998, están sujetas a la obtención previa de licencia expedida por las Curadurías Urbanas o quien hiciere sus veces, las siguientes actuaciones urbanísticas, que se realicen en suelo urbano o rural del Municipio de Ibagué en especial complejos industriales y turísticos: 1 . 2 . Construcción, ampliación, adecuación, remodelación, modificación, reparación y demolición de edificaciones. Urbanización de predios, incluida la implantación de los diferentes tipos de edificaciones en conjuntos o urbanizaciones abiertas o cerradas o en lotes aislados no provenientes de un proceso urbanístico debidamente aprobado. Subdivisión, loteos o parcelación de terrenos, sin importar el número de predios resultantes. Las demás actuaciones menores tales como cerramientos, refacción de fachadas, cambio de cubiertas, movimientos de tierra y las demás que el Municipio determine. 3 . 4 . Parágrafo 2: Los planos para la constitución del régimen de propiedad Horizontal requerirán aprobación previa de las Curadurías Urbanas o quien hiciere sus veces. Parágrafo 3: Los interesados podrán solicitar Vistos Buenos para anteproyectos urbanísticos o de construcción. 1

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ACUERDO NUMERO 009 DE 2002( FEBRERO 19 )POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA NORMATIVA GENERAL DE USOS,CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONESEL CONCEJO MUNICIPAL,En uso de sus atribuciones constitucionales en especial las conferidas por el Artculo 313 de la Carta Poltica; legales: Ley 136 de 1994, en concordancia con lo dispuesto por las Leyes 9a. de 1989, Ley 152 de 1994, Ley 388 de 1997, Ley 507 de 1999, elDecreto 1052 de 1998, Ley 400 de 1997 y Acuerdo 116 de 2000 por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Ibagu,ACUERDA:ARTCULO PRIMERO -. Adptese la Normativa General de Usos del Suelo, Construcciones y Urbanizaciones, como instrumento para asegurar la consecucin de los objetivos y estrategias del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Ibagu yherramienta que permita la regulacin del uso y ocupacin del suelo; la definicin, naturaleza, y formas de ejecucin de las diferentes actuaciones urbansticas que se desarrollen en el Municipio garantizando el desarrollo ambientalmente sostenible y elrespeto y defensa tanto de los derechos individuales de los ciudadanos como de los derechos colectivos de la comunidad, deacuerdo con lo establecido por la Constitucin Poltica y las normas sobre el tema, contenida en los siguientes Captulos, Ttulos yArtculos, el cual quedar as:Normativa General de Usos del Suelo, Construcciones y UrbanizacionesCAPTULO I.CONCEPTOS GENERALESTITULO 1. Disposiciones InicialesArtculo 1. mbito de Aplicacin de la Normativa. En cuanto al aspecto territorial, la Normativa General de Usos delSuelo, Construcciones y Urbanizaciones es aplicable en toda la extensin del Municipio de Ibagu conforme a los parmetrosestablecidos en el Acuerdo 116 de 2000. La presente Normativa se aplicar a todas las actuaciones urbansticas, que adelanten tanto los particulares como el Estado.Pargrafo 1: De acuerdo con lo establecido por la Ley 388 de 1997 y el Decreto N 1052 de 1998, estn sujetas a la obtencinprevia de licencia expedida por las Curaduras Urbanas o quien hiciere sus veces, las siguientes actuaciones urbansticas, que se realicen en suelo urbano o rural del Municipio de Ibagu en especial complejos industriales y tursticos:1.2.Construccin, ampliacin, adecuacin, remodelacin, modificacin, reparacin y demolicin de edificaciones.Urbanizacin de predios, incluida la implantacin de los diferentes tipos de edificaciones en conjuntos o urbanizaciones abiertas o cerradas o en lotes aislados no provenientes de un proceso urbanstico debidamente aprobado.Subdivisin, loteos o parcelacin de terrenos, sin importar el nmero de predios resultantes.Las dems actuaciones menores tales como cerramientos, refaccin de fachadas, cambio de cubiertas, movimientos de tierra y las dems que el Municipio determine.3.4.Pargrafo 2: Los planos para la constitucin del rgimen de propiedad Horizontal requerirn aprobacin previa de las CuradurasUrbanas o quien hiciere sus veces.Pargrafo 3: Los interesados podrn solicitar Vistos Buenos para anteproyectos urbansticos o de construccin.1

Artculo 2. Aclaraciones e Interpretacin de la Normativa. En caso de ser necesario, frente a la ausencia de normaurbanstica para un caso especfico o frente a la contradiccin de las mismas, la interpretacin ser realizada por el DepartamentoAdministrativo de Planeacin Municipal, quien sentar su punto mediante circulares.Aclaracin a la Norma efectuada mediante Circular No. 005 de 14 de Febrero de 2003:Pargrafo: Los proyectos consolidados o que se estn desarrollando y que hayan obtenido licencia por parte de la entidad competente en su debido momento, podrn continuar con el uso establecido en los planos y/o en la licencia aprobada con anterioridad.Artculo 3. Implementacin de la Normativa. La Normativa General de Usos del Suelo, Construcciones yUrbanizaciones es una herramienta para la aplicacin eficaz y practica de los principios, polticas y estrategias del Plan deOrdenamiento Territorial y su implementacin estar en cabeza del Departamento Administrativo de Planeacin Municipal que ser la instancia para atender los asuntos relacionados con el contenido e interpretacin de la presente Normativa.Artculo 4. Organismos Asesores para la implementacin de la Normativa. Segn lo establecido en el artculo412 del Acuerdo 116 de 2000 y con el objeto de apoyar al Departamento Administrativo de Planeacin Municipal en lainterpretacin, manejo, administracin, implementacin y actualizacin de la Normativa, se constituyen los siguientes organismos asesores en representacin del Estado y la comunidad:1.2.Consejo Consultivo de Ordenamiento TerritorialComit Asesor de Espacio Pblico.Artculo 5. Integracin del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial. Estar conformado por:1.2.3.4.5.6.7.8.9.El Alcalde, quien lo presidir.El Director del Departamento Administrativo de Planeacin Municipal.El Director del Grupo de Ordenamiento Territorial del Departamento Administrativo de Planeacin Municipal. El Secretario de Gobierno.El Secretario de InfraestructuraEl representante legal del Banco de Tierras una vez se cree o quien en lo sucesivo haga sus vecesUn Representante de las organizaciones profesionales. Un Representante de las organizaciones gremiales.Un Representante de las organizaciones ecolgicas y/o ambientales, en todo caso teniendo en cuenta a la CorporacinAutnoma Regional del Tolima - Cortolima.Un Representante de las organizaciones cvicasUn Representante de las organizaciones comunitariasLos Curadores Urbanos.10.11.12.Pargrafo 1: El Presidente del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial, por iniciativa propia, a solicitud de un nmeroplural de miembros o a solicitud de parte, podr invitar a ciudadanos o representantes de otras instituciones de carcter pblico o privado, de acuerdo con las situaciones especficas que se presenten.Pargrafo 2: En ausencia del Alcalde al Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial, tal ente, ser presidido por el Director del Departamento Administrativo de Planeacin Municipal , quien tendr en todo caso de suyo, la facultad descrita en el Pargrafo1 del presente artculo.Pargrafo 3: La participacin en el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial es indelegable y las sesiones se realizarnordinariamente cada dos meses y extraordinariamente, cuando sea convocada por el Presidente.Artculo 6. Funciones del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial. Son funciones del ConsejoConsultivo de Ordenamiento Territorial:1.El seguimiento al desarrollo e implementacin del P.O.T, as como la proposicin de ajustes y revisiones cuando sea delcaso.2

2.Asesorar al Departamento Administrativo de Planeacin Municipal en la aplicacin de las polticas y estrategias definidaspor el P.O.T frente a su concordancia con la legislacin vigente y su conveniencia para el desarrollo municipal y bienestar de la comunidad.Asesorar al Departamento Administrativo de Planeacin Municipal en la fijacin de polticas y estrategias frente al manejo del Espacio Pblico.A solicitud del Departamento Administrativo de Planeacin Municipal, conceptuar sobre las propuestas de intervencin en inmuebles, conjuntos o continuos singulares o de valor patrimonial.3.4.Pargrafo: El Consejo expedir su reglamento conforme a las disposiciones normativas del caso.Artculo 7. Integracin del Comit Asesor de Espacio Pblico. Estar conformado por:1.El Director del Grupo de Ordenamiento Territorial del Departamento Administrativo de Planeacin Municipal quien lo presidir.El Director del Grupo de Trmites y Aplicacin de Normas del Departamento Administrativo de Planeacin Municipal.El Director del Grupo de Espacio Pblico y Proteccin a los Derechos Colectivos e Infracciones Urbansticas yComerciales.El Director Operativo de INFIBAGUE, o quien haga sus veces.El representante legal del Banco de Tierras una vez se cree o quien en lo sucesivo haga sus vecesEl Director de Justicia y Orden Pblico.El Presidente del Consejo Territorial de Planeacin en representacin de la comunidad. Un representante permanente del Comando de Polica.Un Representante de Fenalco y Cmara de Comercio.2.3.4.5.6.7.8.9.Pargrafo 1: El Presidente del Comit Asesor de Espacio Pblico, por iniciativa propia, a solicitud de un nmero plural demiembros o a solicitud de parte, podr invitar a ciudadanos o representantes de otras instituciones de carcter pblico o privado, de acuerdo con las situaciones especficas que se presenten.Pargrafo 2: La participacin en el Comit Asesor de Espacio Pblico es indelegable y las sesiones se realizarn ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente, cuando sea convocada por el Presidente.Artculo 8. Funciones del Comit Asesor de Espacio Pblico. Son funciones del Comit Asesor de EspacioPblico:1.Asesorar al Departamento Administrativo de Planeacin Municipal en la aplicacin de la poltica de Espacio Pblicoestablecida por las normas y por el P.O.T desde el punto de vista tcnico, de su concordancia con la legislacin vigente y su conveniencia para el desarrollo municipal y bienestar de la comunidad.Asesorar al Departamento Administrativo de Planeacin Municipal sobre las solicitudes para ocupacin permanente y temporal del Espacio Pblico presentadas al mismo y que no se encuentren debidamente normatizadas.Asesorar al Departamento Administrativo de Planeacin Municipal sobre las propuestas que para la administracin, mantenimiento e intervencin del Espacio Pblico, realice la Administracin o los particulares.Asesorar al Municipio en la aplicacin de las polticas sobre cesiones al Espacio Pblico.2.3.4.Pargrafo: Una vez constituido oficialmente, el Comit Asesor de Espacio Pblico expedir su reglamento conforme a las previsiones normativas pertinentes.Artculo 9. Otros Entes Asesores de la Normativa. La Sociedad Colombiana de Arquitectos Regional Tolima, LaCmara Colombiana de la Construccin del Tolima CAMACOL Tolima, La Sociedad Tolimense de Ingenieros, La Lonja dePropiedad Raz del Tolima, la Cmara de Comercio de Ibagu, ACOPI, Fenalco y ACIEM Asociacin Colombiana de Ingenieros Elctricos, se reconocen como Organismos Consultores de la Administracin Municipal en los temas relacionados con administracin y manejo de la presente Normativa.Artculo 10. Sanciones. El Grupo de Espacio Pblico y Proteccin a los Derechos Colectivos e Infracciones Urbansticasy Comerciales, o quien haga sus veces, aplicar a los infractores de esta normativa las sanciones establecidas en la Ley 388 de1997, el Decreto 1052 de 1998, la Ley 400 de 1997 y las dems Leyes o Decretos que los reglamenten o modifiquen.3

TITULO 2Planes Parciales, Unidades de Actuacin, Unidades de Operacin,Unidades de Planeamiento ZonalArtculo 11. Definicin de Plan Parcial. Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollany complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para reas determinadas del suelo urbano y para las reasincluidas en el suelo de expansin urbana, adems de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuacin urbanstica, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbansticas generales, en los trminos previstos en la presente Ley.Artculo 12. Contenido de los Planes Parciales. Los Planes Parciales contendrn los siguientes aspectos, sinperjuicio de lo establecido en la Ley 388 de 1997 y en sus Decretos reglamentarios.Ordenamiento Territorial deCuadro de reasocupacin y construccin , y las dems normasque se requieran con destino al correcto repartoreasInstrumentosArtculo 13. Procedimiento para la implementacin de Planes Parciales.4TtuloContenidoRequisitos

DocumentoTcnico

JustificacinDerivada de los objetivos, polticas y estrategias establecidas en el Plan deIbagu.(Acuerdo 0116 de 2000)

Delimitacin del rea de PlaneamientoPrecisin y exactitud en las reas sugeridas para el estudio.Cartografa en escala no inferior a la disponible en el IGAC garantizando el suficiente detalle que soporte los objetivos del Plan.Diagnstico del rea de PlaneamientoDiagnstico de las condiciones del rea de Planeamiento y sus reas de influencia.

Documento escrito y grfico.

ObjetivosConjunto de Objetivos, que fortalezcan y/o desarrollen , las , Polticas y estrategias propias del P.O.T.

Documento escrito y grfico

Estructura deEspacio PblicoArticulacin del Sistema de Espacio Publico existente y propuesto en sus elementos constitutivos naturales, artificiales y complementarios.

PlanosMemoria de clculo de cesiones

Estructura deEspacio PrivadoDefinicin de Normas Urbansticas para cada una de las unidades o etapas propuestas en las que se determine: Usos del suelo ndice de Ocupacin ndice de Construccin Volumetras, alturas, aislamientos. Caractersticas tipolgicas de las construcciones nuevas y/o porconservar.

Plano de usos del suelo con intensidades de que se requieran .

Instrumentos de actuacin

La adopcin de los instrumentos que prevea la Ley para fortalecer el PlanReglas para la utilizacin de los instrumentosde cargas y beneficios

Proyectode Decreto

Proyectos deDecreto

En el cual se registren todos los aspectos que se requieran para asegurar el buen cumplimiento por las partes del PlanObjetivosPlanosNormasFichas Normativas

viabilidadrecomendacionesArtculo 14. reas mnimas para Planes Parciales. Se establece como rea mnima para adelantar un Plan Parcialdoce (12.00 Ha) hectreas.Pargrafo 1: Se exceptan de la obligacin de reunir el rea mnima para Plan Parcial, los predios en suelo urbano menores adoce hectreas (12.00 Has.), completamente rodeados por reas desarrolladas urbansticamente o vas construidas de la malla vial o suelo de proteccin y aquellos que se destinen a equipamientos en suelo urbano o de expansin.Pargrafo 2: El Departamento Administrativo de Planeacin Municipal, verificar que la propuesta de los Planes Parciales no excluya predios con dimensin inferior a doce hectreas (12.00 Ha) o idneos para un desarrollo adecuado. En los casos en queuna propuesta de Plan Parcial excluya este tipo de predios, el Departamento Administrativo de Planeacin Municipal hasta antes del concepto de viabilidad, exigir delimitar nuevamente el rea objeto de Plan Parcial.Artculo 15. Definicin de las Unidades de Actuacin Urbanstica. Es el rea conformada por uno o variosinmuebles, explcitamente delimitada en un Plan Parcial o en el Plan de Ordenamiento Territorial, que debe ser diseada yurbanizada o construida como una sola unidad de planeamiento y ejecucin; cuyo objeto es garantizar el uso racional del suelo, centralizar en una sola entidad gestora la ejecucin de las actividades inherentes al desarrollo propuesto y facilitar la dotacin, con cargo a sus propietarios, de la infraestructura urbana local mediante esquemas de gestin que procuren el reparto equitativo de las cargas y beneficios.Artculo 16. Procedimiento para la implementacin de las Unidades de Actuacin urbanstica. Elprocedimiento para la implementacin de las Unidades de Actuacin Urbanstica, se encuentra en los artculos 348 al 358 delAcuerdo 116 de 2000.Artculo 17. rea mnima para Unidades de Actuacin Urbansticas. Se establece como rea mnima paraadelantar una Unidad de Actuacin Urbanstica dos hectreas (2.00 Has.).Pargrafo: Se exceptan de la obligacin de reunir el rea mnima para las Unidades de Actuacin Urbanstica, los predios ensuelo urbano menores a dos hectreas (2.00 Has.), completamente rodeados por reas desarrolladas urbansticamente o vas construidas o proyectadas de la malla vial o suelo de proteccin y aquellos que se destinen a equipamientos.Artculo 18. Definicin de Unidad de Operacin Urbana. Corresponde a un rea conformada por uno o variosinmuebles, y que debe ser urbanizada o construida por iniciativa pblica o privada en el suelo urbano para coadyuvar a la ima gen5

Entidadque analizaRequisitosPlazo del estudioAspectos a considerarConceptua- lizacinPresentacin del PlanParcialPlaneacinMunicipal

Los del artculo anterior

30 dasSu concordancia con el P.O.TConcepto deSi llegare a requerirse, concepto de autoridad ambiental en lostrminos de la Ley388/97.

Cortolima

Los del artculo anterior ms concepto de viabilidad

8 das

Los de ley

Aprobacin

Concepto del Consejo Consultivo de Ordenamiento TerritorialConsejo Consultivo de Ordenamiento Territorial

Conceptos de viabilidad de Planeacin y de favorabilidad de Cortolima

30 das

La conveniencia del Plan para la ciudad

Concepto y

Publicacin del PlanParcial

Vecinos y propietariosNotificacin por un medio de amplia circulacin a la ciudadana que el Plan Parcial esta a su disposicin en un sitio determinado30 das simultneo s a los que tiene el Concejo Consultivo

DecretoAlcalda

8 das

Decreto

objetivo del territorio, sin tener que desarrollarse a travs de Planes Parciales; entendida como una unidad de planeamiento cuyoobjeto es promover el uso racional del suelo garantizando el cumplimiento de las normas urbansticas y facilitando la dotaci n con cargo a sus propietarios de la infraestructura de vas, servicios y de los equipamientos colectivos mediante el reparto equitativo de cargas y beneficios.Pargrafo: La reglamentacin de las Unidades de Operacin Urbana, se encuentra en los artculos 339 al 343 del Acuerdo 116 de 2000.Artculo 19. Determinacin de Sectores Normativos. A partir de la superposicin del Mapa de Usos con el Mapa deTratamientos, se definirn y especializarn Sectores Normativos para el suelo urbano. Los Sectores Normativos podrn contenerdentro de ellos subsectores, considerando que renen una serie de particularidades y condiciones especiales que identifican una zona homognea en el suelo urbano.Artculo 20. Fichas Normativas. Corresponden a la reglamentacin especfica que contiene las normas aplicables aSectores Normativos en el suelo urbano y que contendrn como mnimo la siguiente informacin:1.2.3.4.5.6.7.8.9.10.11.12.Cdigo de identificacin del sector normativorea de actividadTratamiento urbansticoOperacin urbanstica (si est sujeta a sta) ndice de ocupacin permitidondice de construccinLas alturas mximas permitidas para las edificacionesRetirosManejo de antejardinesVoladizosConsideraciones y manejo del espacio pblicoLas dems que el Departamento Administrativo de Planeacin Municipal considere necesarias o las que se generen en los Planes Parciales.Artculo 21. Definicin de Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ). Se denomina Unidad de Planeamiento Zonal(UPZ) el rea que integra varios sectores de la ciudad que deben ser considerados como un todo para efectos de su dotacin enEspacio Pblico, Infraestructuras y Equipamientos y que se caracteriza por ser geoeconmicamente homognea.Artculo 22. Formulacin de las Unidades de Planeamiento Zonal. Una vez se elabore la Normativa Especfica,identificada como el compendio de Fichas Normativas, se determinarn las Zonas Geoeconmicas homogneas y Unidades dePlaneamiento Zonal en que se dividir la ciudad, con el objeto de establecer al interior de ellas, los requerimientos especficos de parques, plazas, plazoletas, zonas verdes, equipamientos, parqueaderos, e infraestructura vial que complementen su desarrollo, para su incorporacin a los Planes de Desarrollo Municipal.CAPTULO II.USOS DEL SUELOTITULO 1Principios Generales de Usos del SueloArtculo 23. Parmetros Generales para la asignacin de Usos del Suelo. Para la localizacin y manejo de losusos del suelo en el Municipio de Ibagu (Ver plano U4 del P.O.T.), se tienen en cuenta los siguientes principios:1.Los usos del suelo se localizan de acuerdo con la zonificacin general urbana y rural determinada por el Plan deOrdenamiento Territorial.Cada actividad deber garantizar la minimizacin de los impactos negativos que genere en el entorno por causa de los usos inducidos por l o por su propia dinmica.2.6

3.4.Para la categorizacin de los usos, se tendr en cuenta la magnitud de su impacto o su radio de accin.Todo volumen arquitectnico que pretenda contener un uso permitido en determinada rea del suelo, deber ser concebido de manera integral y suficiente, de tal forma que cumpla todas las necesidades generadas por su actividad y propia dinmica, tales como parqueaderos, unidades sanitarias, zonas de cargue y descargue, aislamientos, zonas de proteccin ambiental, zonas comunales y de recreacin. Las autoridades competentes slo expedirn licencia de construccin, certificado de uso o documento similar que autorice su funcionamiento, a los volmenes arquitectnicos que se conciban a partir de un diseo arquitectnico y estructural acorde a las especificaciones propias generadas por su usoCuando se presente el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, se aplicarn las sanciones consagradas en el artculo 104 de la Ley 388/97.5.Artculo 24. Certificado de Compatibilidad de Uso, Ubicacin y Normas Mnimas. A partir de la vigencia de lapresente Normativa, se expedir el Certificado Compatibilidad de Uso, Ubicacin y Normas Mnimas a las actividades que sedesarrollen en construcciones que cumplan con la totalidad de las normas aqu establecidas.Pargrafo 1: Los planos urbansticos y arquitectnicos que se presenten para aprobacin de las Curaduras Urbanas, debernsealar con la mayor precisin posible el uso al cual sern destinados los espacios con el objeto de establecer claramente la s condiciones particulares que debe cumplir cada uno de ellos.Pargrafo 2: Los establecimientos que desarrollen un uso diferente al uso autorizado mediante el Certificado de Compatibilidadde Uso, Ubicacin y Normas Mnimas sern sancionados conforme a lo establecido en la Ley 388 de 1997, Decreto 1052 de 1998 y las dems leyes, acuerdos o decretos que los reglamenten o modifiquen.Artculo 25. Certificado de Compatibilidad de Uso, Ubicacin y Normas Mnimas para Usos Comerciales.Los inmuebles que puedan llegar a ser destinados a un uso comercial podrn ejercer nicamente una actividad de las enunciadasen el CIIU por espacio arquitectnico, siempre y cuando cumplan con las normas pertinentes y obtengan los respectivos permisos y licencias.Artculo 26. Usos Establecidos. Las actividades que no cumplan con la totalidad de las normas aqu establecidas ycon la Normativa Ambiental vigente, se consideraran Uso Establecido y tendrn un plazo de doce (12) meses contado a partir dela publicacin del presente Acuerdo, para adecuar sus instalaciones conforme a las exigencias del P.O.T y de la presenteNormativa. Los Usos Establecidos considerados prohibidos a partir de la vigencia del P.O.T no podrn realizar ningn tipo de obra, proceso de expansin, renovacin o ampliacin y se considerar invlido el Certificado de Compatibilidad de Uso, Ubicacin y Normas Mnimas.Pargrafo 1: Las actividades mineras consideradas como prohibidas, que se encuentren fuera de zonas residenciales y queposean licencia expedida por el Ministerio de Minas y Energa podrn ejercer su actividad en los trminos del pargrafo 6 del artculo 184 del P.O.T, con arreglo a lo prevenido en la Ley 685 de 2001.Pargrafo 2: En las edificaciones destinadas a servicios empresariales e industriales, personales y de comercio especial, cuyo funcionamiento sea considerado como uso establecido, mientras ste persista, no se aplicarn las limitaciones de rea para suclasificacin de cobertura local y sectorialAclaracin a la Norma efectuada mediante Circular No. 007 del 9 de Mayo de 2003:Pargrafo 3: Se entiende como USO ESTABLECIDO para los Usos Comerciales, de Servicios e Industriales, el referido a las actividades desarrolladas por establecimientos que venan funcionando con anterioridad a la promulgacin de los Acuerdos 0116 de 2000 y 009 de 2002 y a los que stos le consideran su uso como incompatible o prohibido en el sector en donde se ubican y que se encontraban debidamente reconocidos por la Administracin Municipal al haber tramitado y obtenido el correspondiente certificado de uso a la luz de la normatividad vigente en su momento y cumplido con el pago oportuno de los impuestos de industria y comercio. En desarrollo de lo anterior, se reconocen como actividades vlidas y establecidas, nicamente aquellas que correspondan a las sealadas en los CERTIFICADOS DE USO, excluyendo las que sean diferentes a las debidamente autorizadas, an se hayan venido desarrollando. El reconocimiento como USO ESTABLECIDO, no implica la aceptacin por parte de la Administracin Municipal de las contravenciones generales y particulares que se deriven de la dinmica de las actividades ejecutadas y por lo tanto, su funcionamiento depende del acogimiento a las normas que en su momento le eran aplicables y que fueron retomadas por los aludidos Acuerdos.7

Pargrafo Transitorio: A quienes obtuvieron el CERTIFICADO DE USO ESTABLECIDO con anterioridad a la fecha de esta circular, el Grupo de Trmites y Aplicacin de Normas les actualizar el mismo sin costo alguno.Pargrafo 4: Las normas que se relacionan a continuacin, son de forzosa aplicacin a todos los establecimientos deComercio, Servicios o Industriales cuyo uso se considere como USO ESTABLECIDO en los Acuerdos 0116 de 2000 y009 de 2002, que funcionen dentro del permetro urbano de Ibagu y que presenten el CERTIFICADO DE USO ESTABLECIDO el CERTIFICADO DE COMPATIBILIDAD DE USO:1.2.Por ningn motivo puede extenderse la actividad hacia el espacio pblico.El sonido, para el caso de establecimientos con emisin de contaminacin auditiva, deber ser siempre moderado y no exceder los niveles permitidos por la normatividad ambiental y su trascendencia al exteriordeber estar dentro de los lmites establecidos por el Acuerdo 0042 de 2002 del Concejo Municipal de Ibagu,segn la caracterstica y el uso de los predios colindantes y del sector, a saber:De 9 P.M a 7 A.MTranquilidad: Centros Asistenciales y Hospitalarios.3.Para aquellas actividades que requieran el uso de aparatos o de maquinaria que produzca contaminacin auditiva, el establecimiento deber adecuar sus instalaciones de tal manera que el nivel de presin sonora sereduzca a los valores establecidos en el cuadro anterior.La publicidad del establecimiento deber acogerse a las normas que regulan la materia, evitando siempre la proliferacin de elementos que incidan en la agudizacin de la contaminacin visual y deterioren el medioambiente por su localizacin inadecuada o por diseos inapropiados que desfiguren la condicin volumtricade las edificaciones.La actividad generada deber guardar siempre respeto por el entorno y sus moradores, lo mismo que la presentacin fsica del establecimiento, por lo menos en su parte exterior; sta deber ser respetuosa de losvolmenes arquitectnicos colindantes, procurando siempre hacer aportes al mejoramiento del espaciopblico.Los establecimientos destinados a procesos industriales que presenten emisin de partculas contaminantes, afectando el ambiente y la calidad de vida de los moradores del sector, debern adecuar sus instalaciones o instalar los medios tcnicos necesarios de tal manera que impidan su expulsin al aire.Los propietarios de los estabIecimientos debern informar la suspensin de actividades, cuando sta seasuperior a 120 das calendario, al Departamento Administrativo de Planeacin Municipal, quien a su vez adelantar las acciones a que haya lugar.El uso principal en los corredores viales definido en el Acuerdo 0116 de 2000 como USO EN CORREDORES VIALES, prevalece sobre el uso de las zonas que stos atraviesen.4.5.6.7.8.Pargrafo 5: El Certificado De Uso Establecido se entender como cancelado en forma automtica por cualquiera de los siguientes motivos:1.2.Por el incumplimiento de los requisitos enunciados anteriormente.Por la realizacin de algn tipo de obra para proceso de expansin o ampliacin de la planta fsica del establecimiento.Por cualquier transferencia de derechos diferente a las originadas como consecuencia de actossucesorios, a favor de un tercero por acto entre vivos sobre el establecimiento, dado que elCERTIFICADO DE USO ESTABLECIDO es personal e intransferible.3.Pargrafo 6: Los establecimientos cuyo uso sea considerado como establecido en trminos de los Acuerdos 0116 de 2000 y 009 de 2002, debern tramitar ante el Grupo de Trmites y Aplicacin de Normas del Departamento Administrativo de Planeacin Municipal, la expedicin del correspondiente CERTIFICADO DE USO ESTABLECIDO.Pargrafo 7: Cuando un establecimiento destinado a un Uso Institucional, cuya reubicacin no sea ordenada expresamente por el POT, y que desde el inicio de su actividad hubiera obtenido la Licencia de Construccincorrespondiente y no se encuentre reconocido en el Plano de Usos U4 del mismo, su reconocimiento, en virtud de lo consignado en el Articulo 414 del Acuerdo 116 de 2000, ser tramitado ante el Departamento Administrativo de8

ZONA RECEPTORANIVEL DE PRESION SONORA db (A)PERIODO DIURNO De 7 A.M a 9 P.MPERIODO NOCTURNOResidencial6545Comercial7060Industrial7575Tranquilidad *4545

Planeacin Municipal o ante las Curaduras Urbanas de Ibagu, en ste ltimo caso mediante la presentacin de la respectiva Licencia; surtido este requisito, su uso ser reconocido e integrado al Plano U4, cuando ste no lo haya sido realizado de oficio. Para el caso de aquellas otras edificaciones en donde funcionen Usos Institucionales desdefecha anterior al Acuerdo 0116 de 2000 y que no puedan acreditar la Licencia de Construccin respectiva,tramitarn su reconocimiento e inclusin al Plano U4 ante el Departamento Administrativo de PlaneacinMunicipal, el cual, hecha la comprobacin de que la edificacin se adelant para ser destinada a un UsoInstitucional, expedir la resolucin respectiva.Pargrafo 8: Las edificaciones destinadas a usos institucionales y reconocidas segn lo establecido en el pargrafo anterior, podrn solicitar y obtener licencia de construccin tendiente a adelantar nuevos desarrollos ensu interior siempre y cuando cumplan con los ndices de ocupacin, construccin, habitabilidad, requerimientos de parqueaderos, etc., trmite en el cual se deber demostrar el cumplimiento de stos. De manera similar, se podrsolicitar y obtener licencia de construccin para adelantar obras de adecuacin y/o modificacin de la edificacin, tendientes hacia el cumplimiento de los requerimientos precitados. Mientras no se hagan las adecuacionesrespectivas, el uso del inmueble se considerar como Uso Establecido y su funcionamiento se regir por las normas predeterminadas para dichos usos.Pargrafo 9: Para el caso de los Centros asistenciales de salud, educativos o de culto, cuyo uso corresponda a un Uso Establecido que sea incompatible con el uso del sector en el que se encuentren ubicados, su presencia nolimitar de ninguna manera los dems usos del sector que sean considerados como principales o compatibles segn el plano U4 y la matriz de usos del POT.Pargrafo 10: Cuando se presentre la tradicin de la propiedad de una edificacin destinada a un UsoInstitucional reconocido como Uso Establecido, para que el inmueble pueda continuar siendo utilizado como uso institucional, deber tramitar la correspondiente licencia de construccin y ejecutar las obras tendientes a suadecuacin a las exigencias de la normatividad vigente.Artculo 27. Clasificacin de los Usos Especficos por Categora (CIIU)COMERCIOSilvicultura, extraccin de madera y actividades de servicios conexasSilvicultura y explotacin de la maderaProduccin de viveros de plantas ornamentalesComercio, mantenimiento y reparacin de vehculos automotores y motocicletasComercio de vehculos automotores nuevos y usadosComercio de partes, piezas (auto partes) y accesorios (lujos) para vehculos automotoresComercio de accesorios y repuestos para automotoresComercio de llantas y neumticos para todo tipo de vehculosComercio de motocicletas y de sus partes, piezas y accesoriosComercio de motocicletasComercio de partes, piezas y accesorios de motocicletasComercio de combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpiezaComercio de combustible para automotoresComercio en estaciones de servicio complementario a la actividad principal Comercio de otros derivados del petrleo diferentes del combustible Comercio de combustibles diferentes del derivado del petrleoComercio de lubricantes (aceites, grasas) y aditivosComercio de productos de LimpiezaComercio por comisin o por contrata, excepto el comercio de vehculosComercio de materias primas agropecuarias; animales vivos; alimento para animales Comercio de materias primas agrcolas, excepto caf y flores Comercio de caf procesado y sin procesarComercio de flores y plantas ornamentales Comercio de materias primas pecuarias Comercio en oficina de animales vivos9

Comercio de materia prima para industria alimenticiaComercio de productos trilladosComercio de productos de uso domestico y especializadoComercio de productos textiles y productos confeccionados Comercio de prendas de vestir, accesorios de prendas de vestir Comercio de calzadoComercio de aparatos, artculos y equipos de uso domesticoComercio de productos farmacuticos y medicinales, cosmticos y artculos de aseo personalComercio de equipos mdicos y quirrgicos y de aparatos ortesicosComercio de papel y cartn; productos de papel y cartnComercio de otros productos de consumoComercio de materiales de construccin, vidrio, equipoComercio de materiales de construccin, ferretera y vidrioComercio de madera, piedra, arena, grava, ladrillo, cementoComercio de artculos de ferreteraComercio de vidrios y espejosComercio de pinturas y productos conexosComercio de productos intermedios no agropecuarios y desperdiciosComercio de metales y minerales metalferos en formas primariasComercio de productos qumicos bsicos, plsticos y caucho en formas bsicas Comercio de abonos, plaguicidas y otros productos qumicos similares Comercio de extractos tintoricos y curtientes, materias colorantes Comercio de caucho en formas primariasComercio de productos qumicos orgnicos e inorgnicos bsicosComercio de materia prima para industria qumica, de plstico y cauchoComercio de fibras textilesComercio de desperdicios o desechos industriales y material para reciclajeComercio de chatarraComercio de desperdicios textiles, papel, acero y plsticosComercio de desperdicios de sustancias qumicas industrialesComercio de otros productos intermediosComercio de maquinaria y equipoComercio de productos diversosComercio de otro tipo de productosComercio, en establecimientos no especializadosComercio de vveres y abarrotes en establecimientos no especializados o tiendas de bajo impacto. Comercio de productos diferentes de alimentos en cacharreras y miscelneas.Comercio de alimentos (vveres en general), bebidas y tabaco en establecimientos especializadosComercio de frutas y verdurasComercio de leche, productos lcteos y huevos Comercio de carnes y productos crnicos Comercio de productos de confiteraComercio de bebidasComercio de bebidas alcohlicas en Estancos, Licoreras y CigarrerasComercio de bebidas no alcohlicasComercio de tabaco y productos del tabacoComercio de otros productos alimenticiosComercio de productos nuevos de consumo domestico en establecimientos especializadosComercio de equipos y productos medicinales y odontolgicosComercio de electrodomsticosComercio de muebles para el hogarComercio de equipo y artculos de uso domestico diferentes de electrodomsticosComercio de productos diversos10

Comercio de otros productos nuevos de consumo general en establecimientos especializadosComercio de artculos de ferretera y cerrajera y productos de vidrio Comercio de muebles para oficina, maquinaria y equipo de oficina Comercio de libros, peridicos, materiales y artculos de papelera Comercio de equipo fotogrfico en establecimientos especializadosComercio de equipo ptico y de precisin en establecimientos especializadosComercio de artculos usados y actividades de compraventa en establecimientos especializadosComercio de artculos usados en establecimientos especializadosActividades comerciales de las casas de empeo o compraventasComercio no realizado en establecimientosComercio a travs de casas de venta por correoSERVICIOSServicios a la actividad Agrcola, ganadera, caza y conexasServicios administrativos complementarios a las actividades agrcolas y pecuariasServicios a la actividad Silvcola, extraccin de madera y conexasSilvicultura y explotacin de la maderaServicios de plantacin, repoblacin, conservacin y explotacin de bosquesServicios relacionados con la silvicultura y la extraccin de la maderaServicios forestales y de extraccin a base de honorariosServicios de acarreo y transporte de madera hasta la empresa transportadoraServicios a la actividad pisccola y conexasServicios relacionados con la pescaServicios a la Extraccin de petrleo crudo y de gas natural, actividades conexasServicios relacionadas con la extraccin de petrleo y gasFotomecnica y anlogosOtros servicios conexosServicios a la ConstruccinPreparacin del terrenoTrabajos de demolicin y rehabilitacin de terrenos para la construccinTrabajos de preparacin de terrenos para construccin Construccin, ampliacin, adecuacin y remodelacin de edificaciones Construccin y mantenimiento de obras de ingeniera Acondicionamientos especiales para edificaciones y obras de ingeniera Alquiler de equipo para construccin y demolicin dotado de operariosServicios de mantenimiento y reparacin de vehculos automotores y motocicletasMantenimiento y reparacin de vehculos automotores Actividades de montaje y despinchado de llantas Actividades de reparacin de tapicera Actividades de lavado y lustradoReparacin elctrica de automviles.Reparacin mecnica de automvilesLatonera y pinturaEstablecimientos de servicio, engrase y cambio de aceite. ServitecasReconstruccin de motores y otras partes de vehculosServicios de asistencia en carreteraServicio de blindaje para vehculosMantenimiento y reparacin de motocicletas y de sus partesServicios en comisin o por contrata, excepto el comercio de vehculosMantenimiento y reparacin de maquinaria y equipoServicios de reparacin de otro tipo de productos11

Reparacin de efectos personales y enseres domsticosReparacin de efectos personales Reparacin de enseres domsticos Tapizado y Restauracin de mueblesActividades de edicin e impresin y de reproduccin de grabacionesActividades de edicin y reproduccinEdicin y/o reproduccin de libros, folletos, peridicos y otras publicacionesEdicin y/o reproduccin de materiales grabados como discos, cintas, pelculas, etc. Otros trabajos de edicinActividades de ImpresinServicios de Hoteles, restaurantes, bares y similaresAlojamientos en hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje no permanenteAlojamiento en "hoteles, hostales y apartahoteles" Alojamiento en "residencias, moteles y amoblados" Alojamiento en "centros vacacionales y zonas de camping"Expendio de alimentos preparados en el sitio de venta sin consumo de licorExpendio a la mesa de comidas preparadas, en restaurantesExpendio a la mesa de comidas preparadas en cafeteras, panaderas, pasteleras, salones de te, heladeras, caf Internet, caf de Paso y fruterasExpendio de alimentos preparados realizado por casas de banquetesExpendio de alimentos preparados en el sitio de venta con consumo de licor en Restaurantes -Bar, Restaurantes - Show o Salones de EventosExpendio de bebidas alcohlicas para el consumo dentro del establecimiento en Cafs, Fuentes de Soda, Tabernas, Bares, Discotecas, Grilles o Centros Musicales.Servicios de TransporteTransporte por va frreaOficina de servicio de transporte ferroviario de carga y/o pasajerosTransporte por va terrestreTransporte de PasajerosOficina de servicio de transporte urbano y suburbano de pasajeros Oficina de servicio de transporte intermunicipal de pasajeros Oficina de servicio de transporte no regular de pasajerosAlquiler de automvilesTransporte de cargaOficina de servicios de transporte municipal de carga Oficina de servicio de transporte intermunicipal de carga Oficina de servicio de transporte internacional de carga Alquiler de vehculos de cargaTransporte por va acuticaTransporte martimo y de cabotajeOficina de servicio de transporte de cargaOficina de servicio de transporte de pasajerosTransporte fluvialOficina de servicios de transporte fluvial de cargaOficina de servicio de transporte fluvial de pasajerosTransporte por va areaTransporte regular por va areaOficina de servicios de transporte de pasajerosOficina de servicios de transporte de cargaTransporte no regular, por va areaOficina de servicios de transporte de pasajerosOficina de servicios de transporte de cargaServicios conexos al Terminal de Transporte areoExplotacin de aeropuertos12

Explotacin de campos de aterrizajeRadiofarosEstaciones de radarServicios complementarios y auxiliares al transporte Manipulacin, almacenamiento y deposito de la carga Servicio de guarda y carga equipajes y ayuda al turista Otras actividades complementarias del transporteServicios de alquiler de maquinaria, equipo y enseres domsticosOtras servicios empresarialesActividades jurdicas y de contabilidad, tenedura de libros y auditoria, asesora Actividades de arquitectura e ingenieras y actividades conexas de asesoramiento Ensayos y anlisis tcnicosPublicidadDiseo y ejecucin de publicidad exterior visualDiseo y ejecucin de arte publicitario. Servicios varios empresarialesObtencin y suministro de personal Actividades de investigacin y seguridad Actividades de limpieza de edificios Actividades de fotografaOtras actividades empresarialesServicios de esparcimiento y actividades culturales y deportivasActividades de cinematografa, radio y televisin y otras actividades de entretenimientoExhibicin de filmes, vdeo cintas y otras actividades artsticasAuditoriosTeatrosSalas de concierto Distribucin de filmes y vdeo cintas Actividades de radio y televisinCompaas teatrales y musicales y otras actividades artsticasActividades de agencias de noticiasActividades deportivas y otras actividades de esparcimientoActividades deportivasBolerasSalas de billar Piscinas Hipdromos Candromos Pistas de patinajeEscuelas de equitacin Canchas de tejo GimnasiosServicios de instruccin de buceoOtras actividades deportivasClubes deportivosOtras actividades de esparcimientoParques de diversin y similaresCircosLas dems actividades de entretenimientoOtras actividades de serviciosLavado y limpieza de prendas de tela y de piel, incluso la limpieza en secoServicios individuales y tratamientos de bellezaPompas fnebres y actividades conexas13

Conservacin de cementeriosPreparacin y embalsamiento de cadveresLas dems pompas fnebres y actividades conexasEstacionamientos o parqueaderosOtras actividades de serviciosServicios de acompaamientoAgencias matrimonialesOtros servicios personalesServicios de Intermediacin financiera, excepto los seguros y los fondos de pensiones y cesantasBanca central, comercial y corporaciones financierasOtros tipos de intermediacin financiera Servicios de seguros, fondos de pensiones y cesantas Servicios auxiliares de la intermediacin financieraActividades auxiliares de la intermediacin financiera.Administracin de mercados financierosActividades de las bolsas de valoresActividades de comisionistas y corredores de valoresActividades de las casas de cambioActividades auxiliares de la administracin financieraActividades auxiliares de los seguros y de los fondos de pensiones y cesantasServicios InmobiliariosActividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendadosActividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribucin o por contratacinServicios de Informtica y actividades conexasOficina de consultores en programas de informtica y suministro de programas de informticaOficina de mantenimiento y reparacin de maquinaria de oficina, contabilidad e informticaServicios VeterinariosClnicas veterinariasPerrerasPeluquera y salas de cuidado para animalesOtras actividades veterinariasOficinas de entidades, asociaciones, fondos y gremiosINSTITUCIONALSuministro de Servicios de Energa elctrica, gas y acueductoGeneracin, captacin y distribucin de energa elctricaEmpresas dedicadas a la generacin de energa elctricaEmpresas dedicadas a la transmisin y distribucin de energa elctricaFabricacin y distribucin de gasFabricacin y distribucin de gases combustiblesFabricacin y distribucin de otros tipos de gasesCaptacin, depuracin y distribucin de aguaCaptacin de aguaPurificacin y distribucin de agua, para uso domestico, comercial e industrialTratamiento de aguasTransporteTransporte por va frreaTerminal ferroviario de cargaTerminal ferroviario de pasajerosTransporte de pasajeros por va terrestreTerminal de transporte urbano y suburbano de pasajerosTerminal de transporte intermunicipal de pasajeros14

Transporte por va areaTerminal areo de CargaTerminal areo de PasajerosCorreo y telecomunicacionesActividades postales y de correoTelecomunicacionesOficina de servicios telefnicosOficina de servicios de transmisin de datos a travs de redesServicios de transmisin de programas de radio y televisin Estaciones retransmisoras de radio y Tv. Televisin por cable y suscripcinServicios relacionados con las telecomunicacionesCentros de investigacin y desarrolloAdministracin publica, defensa y seguridad social de afiliacin obligatoria Administracin del estado y aplicacin de la poltica econmica y social Prestacin de servicios a la comunidad en generalRelaciones exteriores Actividades de defensa Actividades de la justicia Actividades de proteccin civilEducacinEducacin preescolar y primariaEducacin secundariaServicio de educacin laboral especialEstablecimientos que combinan niveles preescolar, primario y secundario de educacinEducacin superiorEducacin no formalServicios sociales y de saludActividades relacionadas con la salud humanaInstituciones prestadoras de servicios de saludActividades de la practica medica Actividades de la practica odontolgica Actividades de apoyo diagnosticoConsultorios radiolgicosLaboratorios clnicosBancos de sangreActividades de apoyo teraputicoOtras actividades relacionadas con la salud humanaActividades de servicios socialesServicios sociales con alojamiento como orfanatos, asilos y similaresServicios sociales sin alojamiento: Cruz Roja, organizaciones de asistencia social y similaresEliminacin de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y actividades similaresActividades de asociacionesActividades de organizaciones empresariales, profesionales y de empleadoresOrganizaciones sindicarialesOrganizaciones religiosasIglesias, mezquitas, sinagogas, templos. Comunidades religiosas.Las dems actividades de organizaciones religiosasOrganizaciones polticasOtras asociacionesActividades de esparcimiento y actividades culturales y deportivasActividades de bibliotecas, archivos y museos y otras actividades culturales15

Actividades de bibliotecas y archivosActividades de museos, galeras de arte y preservacin de lugares y edificios histricosActividades de jardines botnicos y zoolgicos y de parques nacionalesActividades deportivas y otras actividades de esparcimientoColiseos Estadios PolideportivosOtros Campos deportivosOrganizaciones y rganos extraterritorialesOrganismos internacionales especializados como O.N.U., O.E.A., Cepal, Etc. Cuerpo diplomtico y consularINDUSTRIAAgricultura, ganadera, caza y actividades de servicios conexasOperaciones Industriales complementarios a las actividades agrcolas y pecuariasFabricacin de productos alimenticios y de bebidasTransformacin y conservacin de carne y pescadoFabricacin de productos a base de frutas, legumbres, hortalizas, aceites y grasasFabricacin de alimentos compuestos principalmente de frutas, legumbres y hortalizasFabricacin de aceites y grasas de origen vegetal y animalFabricacin de productos lcteosFabricacin de productos de molinera, de almidones y productos derivados del almidnFabricacin de productos de la molineraFabricacin de almidones y de productos derivados del almidnFabricacin de alimentos preparados para animalesFabricacin de insumos de panadera, macarrones, fideos, pastas alimenticiasFabricacin de insumos para panaderaFabricacin de macarrones, fideos y productos farinceos similaresFabricacin de productos de cafIngenios, refineras de azcar y trapiches Fabricacin y refinacin de azcar Fabricacin de panelaFabricacin de chocolate y productos de confitera Fabricacin de otros productos alimenticios Fabricacin de bebidasDestilacin, rectificacin y mezcla de bebidas alcohlicas; fabricacin de alcohol Destilacin y envase de alcohol etlico, para todos los usos Fabricacin, destilacin, rectificacin y mezcla de bebidas alcohlicas Fabricacin de alcoholes neutrosFabricacin de bebidas fermentadas no destiladasFabricacin de malta, fabricacin de cervezas y otras bebidas malteadasFabricacin de bebidas no alcohlicas; fabricacin de aguas mineralesFabricacin de productos de tabacoFabricacin de productos textilesPreparacin e hilatura de fibras textilesTejedura de productos textilesAcabado de productos textiles no producidos en la misma unidad de fabricacinFabricacin de otros productos textilesFabricacin de tejidos y artculos de punto y ganchilloFabricacin de prendas de vestir; preparado y tejido de pieles Fabricacin de prendas de vestir, excepto prendas de piel Adobo, curtido y acabado de pieles16

Fabricacin de artculos de pielFabricacin de calzado y similares - Curtido y preparado de cuerosCurtido, preparado y acabado de cuerosCurtido y preparado del cueroAcabado del cueroFabricacin de calzadoFabricacin de artculos similares.Fabricacin de productos de madera y de corcho -Transformacin de la madera.Aserrado y acepillado de la maderaConservacin y tratamiento de la maderaFabricacin de hojas de madera para enchapado y tableros contrachapadosFabricacin de otros productos de madera y artculos de corchoFabricacin de papel; cartn y productos de papel y cartn Fabricacin de pastas celulosicas; papel y cartn Fabricacin de envases, empaquesFabricacin de otros artculos de papel y cartnFabricacin de productos de la refinacin del petrleo y combustible - CoquizacinFabricacin de productos de hornos de coqueFabricacin de asfaltos y sus mezclas para pavimentacin, techado y construccinFabricacin de combustibles aglomerados de carbn o lignitoFabricacin de productos de la refinacin del petrleoFabricacin de productos de la refinacin del petrleo, elaborados en refinera Fabricacin de combustibles derivados del petrleo Fabricacin de lubricantes derivados del petrleoFabricacin de disolventes derivados del petrleoFabricacin de parafina Fabricacin de asfalto Fabricacin de vaselinaFabricacin de derivados del petrleo, fuera de refinera Fabricacin de bases lubricantes Fabricacin de combustibles Fabricacin de disolventesFabricacin de thinnerFabricacin de combustible nuclear y productos qumicos radioactivosFabricacin de sustancias y productos qumicosFabricacin de sustancias qumicas bsicasFabricacin de sustancias qumicas bsicas, excepto abonos y compuestos inorgnicosFabricacin de abonos y compuestos inorgnicos nitrogenadosFabricacin de plsticos en formas primariasFabricacin de caucho sinttico en formas primariasFabricacin de sustancias y productos qumicos bsicos y diversosFabricacin de otros productos qumicosFabricacin de plaguicidas y otros productos qumicos de uso agropecuario Fabricacin de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresoras Fabricacin de productos farmacuticos, sustancias qumicas medicinalesFabricacin de jabones, detergentes, desinfectantes, preparados para limpiar y pulir; y perfumesFabricacin de otros productos qumicosFabricacin de fibras sintticas y artificialesFabricacin de celulosa regenerada, sus derivados qumicos y fibra vulcanizadaFabricacin de fibras continuas o discontinuasFabricacin de productos de caucho y de plsticoFabricacin de productos de caucho17

Fabricacin de productos de plsticoFabricacin de formas bsicas de plsticoFabricacin de artculos de plsticoFabricacin de otros productos minerales no metlicos Fabricacin de vidrio y de productos de vidrio Fabricacin de productos minerales no metlicosFabricacin de productos de cermica no refractaria, para uso no estructuralFabricacin de productos de cermica refractariaFabricacin de productos de arcilla y cermica no refractarias, para uso estructuralFabricacin de cemento, cal y yesoFabricacin de artculos de hormign, cemento y yesoCorte, tallado y acabado de la piedraFabricacin de otros productos minerales no metlicosFabricacin de productos abrasivosFabricacin de productos de amianto, hilados, tejidos, fieltrosFabricacin de materiales de friccin sobre una base de asbesto, de otras sustanciasFabricacin de pasta para frenos, embragues, etc.Fabricacin de materiales aislantes de origen mineralFabricacin de artculos de asfalto como losas, losetas, ladrillos, etc. Fabricacin e artculos de lana de vidrio para aislamiento trmico Fabricacin de los dems productos minerales no metlicos Fabricacin de telas de asbestoFabricacin de productos metalrgicos bsicosIndustrias bsicas de hierro y de aceroIndustrias bsicas de metales preciosos y de metales no ferrososIndustrias bsicas de metales preciososRecuperacin, fundicin y fabricacin de artculos de metales no ferrososIndustrias bsicas de otros metales no ferrososFundicin de metalesFabricacin de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipoFabricacin de productos metlicos para construccinFabricacin de puertas y ventanas metlicas y sus partesFabricacin de productos de chapa metlicaFabricacin de elementos metlicos para arquitectura y ornamentacinFabricacin de casas de metal prefabricadas y sus partesFabricacin de puentes y secciones de puentes, torres elctricas, etc. Fabricacin de columnas, vigas, andamiajes tubulares, armaduras, arcos, etc. Fabricacin de los dems productos metlicos para uso estructuralFabricacin de tanques, depsitos y recipientes de metalFabricacin de generadores de vaporFabricacin de otros productos elaborados de metal y actividades de servicios relacionadasFabricacin de maquinaria y equipoFabricacin de maquinaria de uso general Fabricacin de maquinaria de uso especial Fabricacin de aparatos de uso domesticoFabricacin de maquinaria de oficina, contabilidad e informticaFabricacin de maquinaria y aparatos elctricosFabricacin de motores, generadores y transformadores elctricos Fabricacin de aparatos de distribucin y control de la energa elctrica Fabricacin de hilos, placas y cables aisladosFabricacin de acumuladores y de pilas elctricasFabricacin de lmparas elctricas y equipo de iluminacin18

Fabricacin de equipos de iluminacinFabricacin de avisos y carteles iluminados y otros anuncios similaresFabricacin de otros tipos de equipo elctricoFabricacin de equipo y aparatos de radio, televisin y comunicacionesFabricacin de tubos y vlvulas electrnicas y de otros componentes electrnicosFabricacin de aparatos y transmisores de radio, televisin y telefonaFabricacin de receptores de radio y televisin, de aparatos de grabacin y de refabricacinFabricacin de instrumentos mdicos, pticos y de precisinFabricacin de aparatos e instrumentos mdicos y de aparatos para medirFabricacin de equipo mdico y quirrgico y de aparatos ortesicos y protsicos Fabricacin de instrumentos y aparatos para medir, dibujar, ensayar, navegar Fabricacin de equipo de control de procesos industrialesFabricacin de instrumentos pticos y de equipo fotogrficoFabricacin y ensamblaje de relojesFabricacin de vehculos automotores, remolques y semirremolquesFabricacin de vehculos automotores y sus motores Fabricacin de vehculos automotores Fabricacin de motores para vehculosFabricacin de carroceras para vehculos automotores; fabricacin de remolquesFabricacin de partes, piezas y accesorios (auto partes) para vehculos automotoresFabricacin de otros tipos de equipo de transporteFabricacin, ensamblaje y reparacin de buques y de otras embarcacionesFabricacin y ensamblaje de buques y otras embarcacionesFabricacin, ensamblaje y reparacin de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvasFabricacin y ensamblaje de locomotoras y de material rodanteFabricacin de aeronaves y de naves espacialesFabricacin y ensamblaje de aeronaves y naves espacialesFabricacin de otros tipos de equipo de transporteFabricacin de motocicletasFabricacin de motocicletas, motonetas y velocpedos con motor auxiliarFabricacin de partes y accesorios para motocicletas Fabricacin de bicicletas y de sillones de ruedas para discapacitados Fabricacin de otros tipos de equipo de transporteFabricacin de muebles; industrias manufacturerasFabricacin de mueblesFabricacin y reparacin de mueblesFabricacin de colchones y somieresIndustrias manufacturerasFabricacin de joyas y de artculos conexosFabricacin de instrumentos musicalesFabricacin de instrumentos electrnicosFabricacin no industrializada de instrumentos musicalesFabricacin industrializada de instrumentos musicalesFabricacin de artculos deportivosFabricacin de juegos y juguetesOtras industrias manufactureras y artesanalesIndustria de ReciclajeReciclaje de desperdicios y de desechos metlicosReciclaje de desperdicios y de desechos no metlicosAclaracin a la Norma efectuada mediante Circular No. 011 del 22 de Diciembre de 2003:Pargrafo 1: La actividad correspondiente a funerarias o similares, se considera como uso institucional de cobertura urbana, sin importar el rea del establecimiento.19

Pargrafo 2: La actividad correspondiente a estaciones de servicio se considera como uso comercial de cobertura sectorial, sin importar el rea del establecimiento.Pargrafo 3: La actividad correspondiente a telecomunicaciones en general, lo mismo que la instalacin de antenas, concentradores telefnicos o similares, se considera como un uso institucional de cobertura local, sin importar el readel establecimiento.Aclaracin a la Norma efectuada mediante Circular No. 018 del 16 de Noviembre de 2004:Se adiciona el artculo 27 de la Normativa General de Usos del Suelo, Construcciones y urbanizaciones el siguiente pargrafo:Pargrafo 1: La actividad correspondiente a hoteles, moteles, apartahoteles, residencias, hostales, amoblados, posadas y similares, se considera como un uso comercial, servicio personales de cobertura urbana, sin importar el readel establecimiento.Artculo 28. Condiciones bsicas de los Usos. Teniendo en cuenta que el Acuerdo 116 de 2000 adopt laclasificacin de usos establecida por el CIIU, la presente Normativa establece los Parmetros Generales para el Funcionamientode los Usos del suelo conforme a las siguientes condiciones bsicas:1.Los usos permitidos son los sealados en la Matriz de Usos del Suelo Urbano a saber: uso principal, uso compatible yuso condicionado.El uso condicionado deber cumplir con los requerimientos ambientales y las polticas generales definidas en el P.O.T para usos del suelo, en virtud de lo cual el Departamento Administrativo de Planeacin Municipal establecer las condiciones generales para la implantacin de todos los usos condicionados, previo concepto favorable del ConsejoConsultivo de Ordenamiento Territorial.Los usos permitidos, debern cumplir con todas las normas sobre seguridad y habitabilidad procurando la accesibilidad de los discapacitados eliminando las barreras arquitectnicas.2.3.Subttulo 1Reglamentacin para el Sistema Municipal de Suelos de ProteccinArtculo 29. Planes de manejo ambiental para los Suelos de Proteccin. Cada una de las reas definidas comoSuelo de Proteccin deber contar con un Plan de Manejo Ambiental. Estos planes de manejo contendrn como mnimo:1.2.3.Alinderamiento y amojonamiento definitivo, a partir de las reas propuestas por el Plan de Ordenamiento TerritorialIdentificacin y diagnstico de las diferentes reas que lo conforman.Definicin de las acciones de preservacin, restauracin y aprovechamiento sostenible.Artculo 30. Reglamentacin transitoria para las reas pertenecientes al sistema orogrfico y reas de especial inters, ambiental, cientfico y paisajstico en el permetro urbano. La Administracin Municipalespacializar en las fichas normativas especficas, las reas pertenecientes al Sistema Orogrfico y reas de Especial Inter s,Ambiental, Cientfico y Paisajstico en el permetro urbano.Pargrafo: Establecer un plazo mximo hasta el 31 de diciembre de 2002, para que se elaboren las respectivas fichas normativasespecficas, en aquellas reas (de las inmediatamente precitadas) donde se encuentren desarrollos urbansticos debidamente autorizados y solo se permitirn actuaciones urbansticas con las mismas caractersticas fsicas y morfolgicas en dichas zonas, si cumple con la legislacin ambiental y urbanstica vigente.Artculo 31. Normativa general para las zonas de conservacin y restauracin ambiental de las rondas hdricas.20(Ver Art. 120 del Plan de Ordenamiento Territorial de Ibagu).

la cota mxima de inundacin.mxima de inundacin.Pargrafo 1: Las reas resultantes de la aplicacin de la reglamentacin sobre aislamientos ambientales y rondas hdricaspodrn ser cedidas al Municipio o hacer parte de la copropiedad.Artculo 32. Normativa para aislamientos de canales de riego. La zona de aislamiento de canales abiertosdestinados a la conduccin de aguas de riego ser determinada por la servidumbre o ttulos de propiedad de cada uno de ellos,pero en ningn caso, esta zona de aislamiento ser inferior a una franja de tres (3.00) metros a lado y lado del canal, medid a desde el borde externo del mismo. Previo permiso escrito del propietario y/o propietarios del canal, su trazado podr sermodificado, replanteado, revestido y cubierto, pero esto ltimo se efectuar con elementos prefabricados que permitan su limpiezay mantenimiento; por ningn motivo se permitir que sean entubados, salvo en el caso del cruce transversal con vas o de construccin de espacios pblicos de naturaleza superficial.El cincuenta (50%) por ciento exterior de la seccin de la zona de aislamiento del canal, podr ser utilizado como parte de unaseccin de va vehicular o peatonal. Estas zonas no podrn ser ocupadas con ningn tipo de amoblamiento que impida u obstaculice el mantenimiento y/o limpieza del canal, pero se permitir el paso de vas, redes de servicios de infraestructura como ductos telefnicos, colectores, redes elctricas y redes elctricas subterrneas, sin afectar la estabilidad del canalArtculo 33. Normativa para Aislamientos de colectores. Para todos los desarrollos urbansticos propuestos apartir de la presente normativa, se aplicarn las siguientes zonas de aislamiento, medidas a lado y lado del eje del colector:Estas zonas no podrn ser arborizadas ni ocupadas con ningn tipo de amoblamiento, de tal manera que permita el mantenimiento y/o reparacin del colectorPargrafo.- Para el caso de colectores construidos o que se vayan a construir bajo calzadas del sistema vial municipal o vas peatonales, no se aplicar la anterior tabla de aislamientos sino el retroceso establecido en el paramento correspondiente.Aclaracin a la Norma efectuada mediante Circular No. 005 de 14 de Febrero de 2003:Pargrafo segundo: En el caso de quebradas que se encuentran canalizadas, se aplicar el aislamiento correspondiente al dimetro del colector de la canalizacin, a no ser que se especifique lo contrario en cualquier estudio que adopte la Administracin Municipal.Artculo 34. Normativa para aislamientos de drenajes naturales de aguas lluvias. Los drenajes naturales deaguas lluvias previo estudio tcnico que determine su seccin y que sea aprobado por la entidad responsable del Sistema deAcueducto y Alcantarillado en la Ciudad, podrn ser revestidos y tratados como canales abiertos, sin cubrimiento; tendrn una21Dimetro del colector (en mm.)Aislamientos (en m)Hasta 600 (24) inclusive3.00Entre 600 y 1000 (24 y 40)5.00Entre 1000 y 14006.00Entre 1400 y 20008.00Mayor a 200010.00Pargrafo 2: Entindase por afluentes, los cuerpos de agua que se encuentran nominados como ros o quebradas, en lasplanchas cartogrficas escala 1:2000 de 1995 generadas por el Instituto Geogrfico Agustn Codazzi, las cuales hacen parteintegral del presente Acuerdo y en general toda corriente de agua.

Rondas HdricasTipo: ros, quebradas y afluentesAislamientoMnimo

ObservacionesRos Combeima, Chipalo, Toche, Coello y Alvarado.

30.00 mA ambos lados del cauce, medidos por la horizontal y contados a partir de

Afluentes.

30.00 mA cada lado del cauce, contados sobre la horizontal a partir de la cotaNacimientos100.00 mRadio mnimo medido a partir del centro del nacimiento.Lagunas50.00 mAlrededor del la laguna a partir de la cota mxima del espejo de aguaRepresas50.00 mAlrededor del la laguna a partir de la cota mxima del espejo de agua

ES POR ENCIMA DE DE EDIFICIOS

zona de aislamiento mnima de tres (3.00) metros a lado y lado, medidos a partir del borde del cauce, que podr ser usada eintegrada en el Sistema de Espacio Pblico. Si la entidad encargada de aprobar el estudio hidrulico correspondiente lo rechaza, y exige una seccin mayor del cauce o canal, los planos urbansticos aprobados debern ser ajustados y presentado nuevamente ante la entidad que expidi la licencia, para la nueva aprobacin.Artculo 35. Normativa para Aislamientos de las redes elctricas. Para las redes elctricas se establecen lossiguientes aislamientos, medidos a lado y lado del eje de la red:Para lneas entre 13.2 y 34.5 Kv se adopta los siguientes aislamientos, horizontales y verticales segn los esquemas siguientes:Pargrafo: Las zonas de aislamiento bajo las lneas elctricas, no podrn ser arborizadas ni ocupadas con ningn tipo deamoblamiento que impida u obstaculice el mantenimiento de las mismas.C = 13.20 KV = 1.50C = 34.5 KV = 1.80C1.4.00DISTANCIAS A CONDUCTOR BALCONES O VENTANASDISTANCIAS A CONDUCTORES POR DE BALCONES O VENTANAS DE22

1.

80

1.50

13,2 Kv34,5 KvHORIZONTALDistancia conductores (m)A paredes y voladizos1,51,5A ventanas1,51,8A balcones y sitios accesibles a personas1,51,8A chimeneas, avisos, antenas de radio y TV, tanques1,51,8VERTICALDistancia conductores (m)Encima o debajo de techos o voladizos no accesibles3,03,0Encima o debajo de balcones y techos accesibles a personas4,64,6Encima o debajo de chimeneas, avisos, antenas de radio y TV, tanques6,06,0Tensin de la redAislamiento en m.Lnea de 500 Kv32.00Lnea de 230 Kv16.00Lnea de 115 Kv8.00Lnea entre 44 a 115 Kv5.00

3.00DISTANCIAS VERTICAL DE CONDUCTORES SOBRE EDIFICACIONESDISTANCIA HORIZONTAL ENTRE CONDUCTORES Y Y VENTANAS O BALCONES DE EDIFICACIONESTITULO 2Usos del Suelo UrbanoArtculo 36. Clasificacin de Zonas Urbanas segn su Actividad. Esta determinada por seis zonas de acuerdo alas actividades orientadas en la estructura urbana propuesta as:1.2.3.4.5.6.Zona de actividad residencial.Zona de actividad comercial y de servicios. Zona de actividad institucional.Zona de actividad central. Zona de actividad integral.Zona de ProteccinAclaraciones a la Norma efectuadas mediante Circular No. 008 de Mayo 16 de 2003:Pargrafo 1: Cuando dos zonas de diferente actividad afecten a un mismo predio, el uso de ste estar determinado por el uso de la zona en la cual se encuentre el 75% o ms del rea del predio. En el caso de que la relacin de las reas localizadas en las diferentes zonas, calculada como rea mayor versus rea menor, sea inferior a 3, el propietario del predio podr escoger entre las dos actividades, aquella que ms le convenga.Pargrafo 2: Cuando se produzca la integracin inmobiliaria de dos o ms predios, se aplicar lo establecido en el prrafo anterior, excepto en el caso de que se trate de un establecimiento cuya reubicacin haya sido ordenada expresamente por el Plan de Ordenamiento Territorial o que sea incompatible con el sector.Pargrafo: Cuando el 75% o ms del rea de un predio se encuentre ubicado dentro del permetro urbano, se considerar que la totalidad del predio pertenece al territorio urbano, siempre y cuando al solicitar licencia para sudesarrollo, sta cobije la totalidad del predio.Artculo 37. Definicin y Subdivisin de la Zona de Actividad Residencial. Aquel suelo en el cual lasedificaciones se destinan a habitacin de una o ms unidades para alojamiento permanente de personas, identificndose lassiguientes reas:y servicios localizados en espacios arquitectnicamente diseados para tal fin y de acuerdo a23reasDefinicin

rea residencial primariarea cuyo uso principal es la residencia permitiendo el emplazamiento de sectores de comercio

b = 13.20 KV = 1.50 b = 34.5 KV = 1.80b

arquitectnicamente diseados para tal fin y de acuerdo a los ndices mximos que establece latodo el sector de acuerdo a los ndices mximos que establece la presente Normativa.Artculo 38. Definicin y Subdivisin de la Zona de Actividad de Comercio y Servicios. Suelo en el cual lasedificaciones se destinan al intercambio de bienes o servicios de diferente tipo identificndose las siguientes reas:Artculo 39. Definicin y Subdivisin de la Zona de Actividad Institucional. Son aquellos suelos destinados alos usos cuyo objetivo es servir de soporte a las actividades de la poblacin satisfaciendo las necesidades bsicas de la vidaurbana.4. De culto.Artculo 40. Definicin y Subdivisin de la Zona de Actividad Central. Suelo correspondiente al centrotradicional de la ciudad y subcentros anexos en el cual las edificaciones se pueden destinar a diferentes usos de acuerdo almodelo de ocupacin propuesto y enunciados a continuacin:comercio y servicios, localizados sobre centros, ejes o corredores y preferiblemente en24reasDefinicin

rea residencial secundaria.rea cuyo uso principal es la residencia y donde se presentan adems de las reas residenciales exclusivas, reas residenciales con el emplazamiento de sectores deespacios arquitectnicamente diseados para tal fin y de acuerdo con el ndice dereasDefinicin

rea de equipamiento esencial.Comprende las reas destinadas para el desarrollo de servicios tales como:1. Administracin.2. Seguridad.3. Justicia.4. Servicios Pblicos.5. Cementerios existentes6. Servicios funerarios.

rea de equipamiento colectivo.reas destinadas para el desarrollo de instalaciones:1. De salud.2. Educativas.3. Culturales.5. De bienestar social.6. De abastecimiento de alimentos.7. Feriales.rea de equipamiento recreativo y deportivo.reas designadas para el emplazamiento de instalaciones recreativas, deportivas y espacio pblico.reasDefinicinrea de servicio empresarial e industrial.reas para oficinas, locales y centros de negocios.rea de servicio personal.reas para establecimientos de servicios de carcter personal.rea de servicio de mantenimiento.reas referidas a servicios de mantenimiento y/o reparacin de artculos diversosrea de comercio especial.reas de comercio dirigido a elementos e insumos de carcter personal, repuestos, objetos de insumo industrial a pequea y/o mediana escala.rea de comercio pesado.reas destinadas al comercio de insumos industriales, repuestos y/o materiales de construccin a gran escala.reasDefinicin

los ndices mximos que establece la presente Normativa.

rea residencial secundariarea cuyo uso principal es la residencia y donde se presenta el emplazamiento de sectores de comercio y servicios, localizados sobre centros, ejes o corredores, preferiblemente en espaciospresente Normativa.

rea residencial terciariarea cuyo uso principal es la residencia y donde se permite establecer comercio y servicio en

objetos de insumo industrial a mediana escalaAclaracin a la Norma efectuada mediante Circular No. 017 del 18 de Agosto de 2004:Circular 17 Agosto 18 2004.- Se aclara que el artculo 172 del Acuerdo 0116 de 2000, y el artculo 40 delAcuerdo 009 de 2002, donde se establecen los usos en la Zona de Actividad Central, que para el rea mltiple de esta zona se d aplicabilidad a lo establecido en los artculos precitados, para albergar de manera armnica losusos mencionados, sin tener en cuenta la matriz de usos para el rea mltiple de la Zona Central.Artculo 41. Definicin y Subdivisin de la Zona de Actividad Integral. Es aquella que designa sectores paradesarrollos especficos articulando armnicamente los usos que all coexisten y para lo cual se hace necesario del desarrollo deun Plan Parcial.alojamiento permanente de personas.actividades de la poblacin satisfaciendo las necesidades bsicas de la vida urbana.productos. Este uso esta condicionado al cumplimiento de las normas ambientales vigentes.Pargrafo 1: Las industrias que se ubiquen dentro de la zona integral debern ser de bajo impacto ambientalPargrafo 2: Impacto Ambiental: Consumo de servicios pblicos (agua, energa y aseo), produccin de contaminantes (slidos,lquidos, gaseosos, energticos, trmicos, acsticos y radiactivos).Pargrafo 3: Mientras se aprueban los Planes Parciales para las Zonas de Actividad Integral, se adoptan como usos lossealados en el plano de usos de la zona de Actividad Integral que forma parte de la presente Normativa.Artculo 42. Definicin y Subdivisin de la Zona de Proteccin. Son aquellos sectores del suelo urbano en dondese designan reas, a las que por sus caractersticas especiales se les asigna usos especficos y restricciones con el fin deconservarlas y protegerlas.1. De especial significancia ambientala. De reservas naturales del Estado2. De conservacin ambiental a. De bosque urbanob. De parques, plazas y plazoletasc. Cedidas al Municipio por actuaciones urbansticas3. De conservacin y restauracin ambiental a. De recuperacin integralb. Para la proteccin de caucesc. Para la proteccin de cauces artificiales4. De proteccin por amenaza natural a. De amenaza ssmicab. De amenaza volcnicac. De amenaza por flujos hdricosd. De amenazas por fenmenos de remocin en masa25reasDefinicin

rea residencialAquel suelo en el cual las edificaciones se destinan a habitacin de uno o ms unidades pararea comercial y de servicios.Suelo en el cual las edificaciones se destinan al intercambio de bienes o servicios de diferente tipo.

rea institucional.Son aquellos suelos destinados a los usos cuyo objetivo es servir de soporte a las

rea industrial.Es aquella destinada a la transformacin, elaboracin, ensamble y manufactura dereasDefinicin

saturacin establecido.rea de servicio empresarial e industrial.reas para oficinas, locales y centros de negocios

rea de comercio especial.reas de comercio dirigido a elementos e insumos de carcter personal y repuestos y

rea mltiplerea destinada para albergar de manera armnica los usos anteriormente mencionados adems del uso institucional (Uso cuyo objetivo es servir de soporte a las actividades de la poblacin satisfaciendo las necesidades bsicas de la vida urbana)

5. De proteccin por amenaza inducidaa. De influencia de lneas de alta tensin y subestaciones elctricas (115 kw)b. De influencia de las lneas frreasc. De influencia de las vas nacionales y estructurantesd. De influencia de las redes principales de conduccin de combustible e. De influencia del cono de aproximacin del aeropuerto6. De proteccin para servicios pblicosa. De planta de abastecimiento de acueductosArtculo 43. Definicin de las Coberturas por UsoCon base en la categorizacin establecida por el Acuerdo 116 de 2000, se definen las siguientes coberturas de uso de acuerdo con sus reas de influencia:1.2.Cobertura Bsica o Local: Se define para aquellos usos cuyo cubrimiento no supera el rea de una urbanizacin o barrio.Cobertura Sectorial o Zonal: Se define para aquellos usos cuyo cubrimiento no supera el rea de una Unidad dePlaneamiento Zonal (UPZ).Cobertura Urbana o de Ciudad: Se define para aquellos usos cuyo cubrimiento alcanza todo el permetro urbano Cobertura Regional: Se define para aquellos usos cuyo cubrimiento supera el permetro urbano y tiene alcance municipal, regional o nacional.3.4.Artculo 44. Descripcin del Uso o Actividad Comercial y de Servicios segn su impacto y normativa urbanstica mnima.1. Comercio y Servicios de Cobertura Local o Bsica: Venta al por menor de bienes y servicios para el consumo cotidiano, relacionado directamente con el uso residencial y complementario a ste. Los establecimientos dedicados al expendio de bebidas alcohlicas para el consumo dentro del establecimiento en Cafs, Fuentes de Soda, Tabernas, Bares, Discotecas, Grilles o Centros Musicales no se consideran establecimientos de comercio y servicios de cobertura local.De acuerdo con las caractersticas de su instalacin, el comercio y servicios de cobertura local, presentan dos variables:a.El que se desarrolla en espacios compartidos con el uso residencial, adecuados mediante intervencionesarquitectnicas.El que se desarrolla en locales independientes construidos como complemento a edificaciones de vivienda unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar y multifamiliar.b.Pargrafo 1. El funcionamiento de esta tipologa tiene las siguientes caractersticas:No requiere espacio pblico complementario especializado. No requiere zonas de bodegaje de gran capacidad.Se abastece con vehculos pequeos o medianos que no requieren zonas especializadas de cargue y descargue ni vas de acceso importantes.No generan gran volumen de empleo.No generan usos complementarios.No requieren mayor capacidad instalada de servicios pblicos que el sector aledao. Es compatible con todos los usos.c.Tabla resumenFrente Mnimo 3 M..26NORMAS BSICASComercio y Servicios de Cobertura Local o Bsica

rea:rea mxima: 25 m2

Nota: El rea mxima establecida corresponde al rea destinada exclusivamente a exhibicin y ventas y/o a la atencin del pblico, sin incluir el rea de oficinas, bateras sanitarias, almacenamiento y bodegaje, pero sin exceder de cien (100) m en total.Pargrafo: Para el desarrollo de una actividad afn al uso principal, ubicada en zonas no residenciales, sta deber contar con un rea no inferior a ocho metros cuadrados (8 m), debidamente adecuada mediante intervencin arquitectnica y la actividad nopodr obstaculizar el acceso al interior del predio o la circulacin en el mismo.2. Comercio y Servicios de Cobertura Sectorial o Zonal: Venta al por menor de bienes y servicios para el consumoespecializado de la poblacin de sectores urbanos, constituyndose en uso principal aledaos a las zonas de uso residencial.De acuerdo con las caractersticas de su instalacin, el comercio y servicios de cobertura sectorial, presentan tres variantes:a.Los que se desarrollan en espacios originalmente destinados al uso residencial, adecuados total o parcialmentemediante intervenciones arquitectnicas.El que se desarrolla en locales independientes construidos como complemento a edificaciones aisladas.El que se desarrolla en locales independientes especialmente construidos para el funcionamiento del uso.b. c.Pargrafo 2. El funcionamiento de esta tipologa tiene las siguientes caractersticas: Generan impacto sobre el entorno, requiriendo, por lo tanto espacio pblico complementario especializado. Requiere de estructuras capaces de asumir los volmenes internos generados por la actividad. Requiere estacionamientos para visitantes. Requiere zonas de bodegaje y zonas de exhibicin. Requieren de zonas especializadas de cargue y descargue y vas de acceso importantes. Generan un mediano volumen de empleo. Genera usos complementarios, que propician la conformacin de corredores o sectores de actividad comercial. Requieren mayor capacidad de servicios pblicos que el sector aledao.d.Tabla resumennormativo y la Matriz de Usos del SueloNota: El rea mxima establecida corresponde al rea destinada exclusivamente a exhibicin y ventas y/o a la atencin del pblico, sin incluir el rea de oficinas, bateras sanitarias, almacenamiento y bodegaje, zonas de cargue y descargue y parqueaderos, sin exceder de doscientos (200) m en total.3. Comercio y Servicios de Cobertura Urbana: Venta al por menor de bienes y servicios para el consumo de toda la poblacin urbana constituyndose en uso principal de los sectores en los que se localiza.De acuerdo con las caractersticas de las construcciones en las que se desarrolla, se presenta en dos modalidades:a.En Centros Comerciales y/o Empresariales, Pasajes Comerciales o Supermercados y Almacenes por Departamentos.27NORMAS BSICASComercio y Servicios de Cobertura Sectorial o Zonalrea Mxima: 50 m2

Localizacin PermitidaDe acuerdo con lo estipulado en la estructura general de usos del suelo, el sector

CondicionesLos usos permitidos, debern cumplir con los requerimientos sobre calidad de aire, niveles de contaminacin, emisiones contaminantes y de ruido contenidas en las normas ambientales vigentes.ndice de saturacin.El ndice mximo de Saturacin se establece en 40 % del rea construida en vivienda

Localizacin Permitida

De acuerdo con lo estipulado en la estructura general de usos del suelo, el sector normativo y la Matriz de Usos del SueloEn las urbanizaciones que se aprueben a partir de la vigencia del presente acuerdo, no se permitir el comercio de cobertura local anexo a la vivienda.Solamente se podr ubicar comercio de cobertura local en los locales especialmente diseados o adecuados para tal fin o locales construidos para equipamientos complementarios sin sobrepasar la saturacin permitida.ndice de SaturacinEl ndice mximo de saturacin se establece en 5 % del rea construida en vivienda

b.En locales independientes especialmente construidos o adaptados para el funcionamiento del uso.Pargrafo 3. El funcionamiento de esta tipologa tiene las siguientes caractersticas:Se establecen en construcciones de gran magnitud, especialmente diseadas y construidas para tal fin.Prestan servicios en horarios laborales especiales con afluencia concentrada en horas, das y temporadas especializadas.Constituyen centros de empleo con afluencia y permanencia alta de trabajadores y usuarios. Requieren zonas de parqueo especializadas.Generan alto impacto sobre el espacio pblico.Requieren grandes zonas de bodegaje y zonas de exhibicin.Requieren grandes zonas especializadas de cargue y descargue y vas de acceso importantes.Genera usos complementarios, que propician la conformacin de corredores o sectores de actividad comercial. Requieren mayor capacidad de servicios pblicos que el sector aledao.Se considera un uso de alto impacto urbanstico que requiere soluciones especficas para cada tipo de actividad.c.Tabla resumennormativo y la Matriz de Usos del Suelo..4. Comercio y Servicios de Cobertura Regional: Venta al por mayor de bienes y servicios para el consumo de toda lapoblacin urbana y aquella localizada en la zona regional que rodea al Municipio de Ibagu.De acuerdo con las caractersticas de las construcciones en las que se desarrolla, se presenta en dos modalidades:a. b.En Centros Comerciales y/o Empresariales, Pasajes Comerciales, Supermercados y Almacenes por Departamentos. En locales independientes especialmente construidos para el funcionamiento del uso.Pargrafo 4. El funcionamiento de esta tipologa tiene las siguientes caractersticas:Se establecen en construcciones de gran magnitud, especialmente diseadas y construidas para al fin.Prestan servicios en horarios laborales especiales con afluencia concentrada en horas, das y temporadas especializadas.Constituyen centros de empleo con afluencia y permanencia alta de trabajadores y usuarios. Requieren zonas de parqueo especializadas.Generan alto impacto sobre el espacio pblico.Requieren grandes zonas de bodegaje y zonas de exhibicin.Requieren grandes zonas especializadas de cargue y descargue y vas de acceso importantes.Genera usos complementarios, que propician la conformacin de corredores o sectores de actividad comercial. Requieren mayor capacidad de servicios pblicos que el sector aledao.Se considera un uso de alto impacto urbanstico que requiere soluciones especficas para cada tipo de actividad.c.Tabla resumen28NORMAS BSICASComercio y Servicios de Cobertura RegionalUrbanizaciones ComercialesCentros comerciales y/o empresariales, pasajes comerciales o supermercados y almacenes por departamentos: se regirn por las normas establecidas en la presente normativa.Locales independientesNORMAS BSICASComercio y Servicios de Cobertura UrbanaUrbanizaciones comercialesLos centros comerciales y/o empresariales, pasajes comerciales o supermercados y almacenes por departamentos: se regirn por las normas establecidas en el presente Acuerdo.Locales independientesrea:rea mnima 50 m2

Localizacin permitidaDe acuerdo con lo estipulado en la estructura general de usos del suelo, el sectorndice de saturacin.De acuerdo a los patrones normativos del sector.

Matriz de Usos del Suelo.contaminacin, emisiones contaminantes y de ruido contenidas en las normas ambientales vigentesNota: Los centros comerciales y/o empresariales, pasajes comerciales o supermercados y almacenes por departamentos, de cobertura urbana o regional, debern contar con servicios sanitarios de uso pblico e independientes para hombres y mujeres, los cuales se considerarn como zonas de uso esencial en el caso de edificaciones sometidas al rgimen de propiedad horizontal, servicios que se establecern, como mnimo en una proporcin de un sanitario por cada 250 m y un lavamanos por cada 500 m de rea privada, sin incluir el rea de parqueaderos.Artculo 45. Comercio en zonas de influencia de plazas de mercado y centros de abasto. Se considera comouso prohibido el mercado mayorista y de productos agrcolas en las manzanas aferentes a las plazas de mercado y centros deabasto, no obstante esta prohibicin se establecer una vez la Administracin d estricto cumplimiento a las acciones contempladas en el artculo 246 del Plan de Ordenamiento Territorial, en especial la construccin de una central de abastos para la ciudad.Pargrafo 1: El uso para mercado minorista de productos agrcolas en las zonas de influencia de las plazas de mercado y centrosde abasto se deber realizar en locales comerciales cuya rea total no sea superior a 40 m2 y con acceso directo desde la va publica.Pargrafo 2: La Administracin Municipal elaborar en un plazo no superior a 12 meses a partir de la vigencia de la presentenormativa las polticas y normativa especfica para los usos diferentes al mercado mayorista y minorista de productos agrcolas en plazas de mercado, centros de abastos y zonas de influencia de las mismas.Artculo 46. Comercio en casetas ubicadas en predios privados. Se permitir la ubicacin en predios privados denicamente una caseta destinada a uso comercial, ajustndose a las siguientes condiciones particulares, sin perjuicio de loestablecido en el Decreto 1052 de 1998:1.Debern adecuar o restaurar los andenes, antejardines y zonas verdes localizadas en los frentes del predio de acuerdo con las especificaciones de la presente Normativa.Se dotar de sistemas de acueducto, alcantarillado y energa elctrica de acuerdo con las especificaciones establecidas por las empresas prestadoras de servicios.Se realizar su cerramiento en mampostera debidamente enlucida y terminada y/o en malla eslabonada a una altura de dos metros treinta centmetros (2.30 m).Se dotar de servicios sanitarios para uso pblico.2.3.4.Pargrafo: Para las construcciones aqu autorizadas no se considerarn como tal para efectos de fijar la tarifa del impuesto predial unificado, salvo que las normas pertinentes as lo determinen.Artculo 47. Ubicacin de establecimientos destinados al expendio y consumo de licor. Los establecimientosdestinados al expendio y consumo de licor no podrn ubicarse a una distancia inferior a 200 metros medidos entre los puntos msprximos del posible establecimiento y Centros Asistenciales de Salud, Educativos y/o de Culto, cuando por sus caractersticas particulares sean contrarios a la moralidad o las buenas costumbres.Aclaracin a la Norma efectuada mediante Circular No. 015 del 5 de Abril de 2004:El Artculo 47 del Acuerdo 009, queda como sigue: Articulo 47 Los establecimientos destinados al expendio y/o consumo del licor no podrn ubicarse a una distancia inferior a 200 mts medidos entre los puntos ms prximos del posible establecimiento y Centros Asistenciales de Salud, Educativos y/o Culto.Pargrafo 1.- Aquellos establecimientos destinados al expendio y/o consumo del licor ubicados en menos de 200 mts de Centros Asistenciales de Salud, Educativos y/o culto, que venan funcionando con anterioridad a los acuerdos 0116de 2000 y 009 de 2002, a los que su actividad se considera incompatible o prohibida, y se encontraban reconocidos por la Administracin Municipal al haber tramitado y obtenido el correspondiente Certificado de Compatibilidad de Usocon la normativa vigente en su momento, se considera USO ESTABLECIDO.29rea:rea mnima: 150 m2

Localizacin permitidaDe acuerdo con lo estipulado en la estructura general de usos del suelo, el sector normativo y la

CondicinLos usos permitidos, debern cumplir con los requerimientos sobre calidad de aire, niveles de

Pargrafo 2.- Estos establecimientos deben contar con la respectiva licencia de adecuacin, certificado de insonorizacin otorgado por la autoridad competente, concepto sanitario y dar cumplimiento a lo establecido en el acuerdo 009 de 2002, Circular No. 007 de 2003 y dems normas que regulan la materia.Artculo 48. Descripcin del Uso o Actividad Institucional segn su impacto y normativa urbanstica especifica.1. Institucional de Cobertura Local o Bsica: Son aquellos usos cuya funcin es la de prestar los diferentes serviciosasistenciales, educativos, administrativos, culturales, de seguridad, de culto y recreacin como soporte de las actividades de la poblacin en un rea inmediata a la vivienda.De acuerdo con sus caractersticas de cobertura, estos equipamientos funcionan en espacios construidos especialmente o enreformas o adecuaciones de construcciones existentes.Pargrafo 1. El funcionamiento de esta tipologa tiene las siguientes caractersticas:a.b. c. d. e. f.Tienen bajo impacto urbanstico social y ambiental.No generan trfico, ruidos ni contaminacin.No requiere espacio pblico complementario especializado. No generan usos complementarios.No requieren mayor capacidad instalada de servicios pblicos que el sector aledao. Es compatible con tod