acuerdo s actualiza do sal c xv

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  • 7/25/2019 Acuerdo s Actualiza Do Sal c Xv

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    Tribunal Registral

    Acuerdos Plenarios

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    Superintendencia Nacional de losRegistros Pblicos

    ACUERDOS PLENARIOS

    Gloria Amparo Salvatierra ValdiviaPresidenta del Tribunal Registral

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    Tribunal Registral

    Acuerdos Plenarios

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    ACUERDOS PLENARIOS O DE SALA PLENALos acuerdos de Sala Plena del Tribunal Registral obligan a sus miembros como

    pacto vinculante

    I PLENO

    Sesin ordinaria realizada los das 13 y 14 de setiembre de 2002.No se aprob ningn acuerdo plenario.

    II PLENO

    Sesin ordinaria realizada los das 29 y 30 de noviembre de 2002.No se aprob ningn acuerdo plenario.

    III PLENO

    Sesin ordinaria realizada los das 21 y 22 de febrero de 2003.

    1. IMPROCEDENCIA DE RECURSO DE APELACINEl Tribunal Registral deber declarar improcedente los recursos de apelacin formuladoscontra tachas procesales en los procedimientos de inscripcin seguidos ante el registroPredial Urbano.

    2. DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOSAdmitir como ttulo formal los documentos administrativos expedidos por las entidadesestatales en el caso del Registro de Propiedad Vehicular.

    3. EFECTIVIDAD DE APORTE DE DERECHO MINEROLa efectividad de un derecho minero, para la constitucin de una sociedad, se acreditacon su inscripcin en el registro respectivo, conforme al criterio plasmado en laResolucin N 154-2002-SUNARP-TR-L del 28 de noviembre de 2002.

    IV PLENO

    Sesin ordinaria realizada los das 6 y 7 de junio de 2003.

    1. ACUERDOS DE SALA PLENALos acuerdos de Sala Plena del Tribunal Registral obligan a sus miembros como pactovinculante.

    2. ACREDITACIN DEL PAGO DE IMPUESTOS EN TRANSFERENCIA DEPROPIEDAD POR EJECUCIN FORZADA

    En los casos de rogatorias judiciales sobre transmisiones de la propiedad dispuestas conmotivo de la ejecucin forzada de bienes gravados con los impuestos predial, alcabala y

    automotriz, el registrador pblico se encuentra obligado a requerir se acredite elcumplimiento del pago de los referidos impuestos.

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    Tribunal Registral

    Acuerdos Plenarios

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    3. PERIODOS DE PAGO DE IMPUESTOS QUE DEBEN ACREDITARSEBasta la presentacin del comprobante de pago del ltimo trimestre anterior a la

    presentacin del ttulo para acreditar el pago del impuesto predial conforme a lapresuncin de pago de las cuotas anteriores establecidas en el artculo 1231 del CdigoCivil.

    Qued sin efecto por disposiciones posteriores.

    4. NATURALEZA DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTCULO 3 DE LA LEY N 26639El plazo de extincin contemplado en el artculo 3 de la Ley N 26639 es uno decaducidad. Sin embargo, la caducidad no opera si del ttulo presentado o de la partidaregistral se desprende que dentro de dichoplazo se ha iniciado la ejecucin el gravamen.

    5. FORMALIDAD PARA SOLICITAR LA CADUCIDAD DE LOS GRAVMENES A QUESE REFIERE EL ARTCULO 3 DE LA LEY N 26639Es exigible la presentacin de la declaracin jurada en todos los supuestos del artculo 3

    de la Ley N 26639.

    6. IMPROCEDENCIA DE CANCELACIN POR CADUCIDADSi el ttulo presentado o de la partida registral fluye que la sentencia se est ejecutando,no resulta aplicable el plazo de caducidad contemplado en el primer prrafo del artculo625 del Cdigo Procesal Civil.

    7. CADUCIDAD DE SENTENCIAS U OTRAS RESOLUCIONES JUDICIALESSe extinguen a los diez aos de las inscripciones, si no fueran renovadas, las sentenciasu otras resoluciones judiciales no consentidas o ejecutoriadas, as como las que no

    contienen actos inscribibles, considerndose en este ltimo supuesto las sentencias queconstituyen un trnsito a algn acto inscribible.

    8. POSIBILIDAD DE MODIFICAR LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PLAZO DELCRDITO GARANTIZADOEl computo del plazo para la extincin de la inscripcin del gravamen, al amparo delartculo 3 de la Ley N 26639, debe realizarse objetivamente sobre la base de lainformacin que obra en el Registro, no pudiendo presumirse que el plazo fue ampliadopor haberse establecido la posibilidad de modificarlo.

    9. CADUCIDAD DE GARANTAS REALES OTORGADAS A FAVOR DE ENTIDADES

    PERTENECIENTES AL SISTEMA FINANCIEROEn los supuestos de garantas reales otorgadas en favor de entidades pertenecientes alsistema financiero, resulta aplicable lo dispuesto en el artculo 3 de la Ley 26639, si esque se ha inscrito la extincin de la entidad financiera y no se desprende de las partidasregistrales del bien y de la persona jurdica que el crdito haya sido transferido.Lo dispuesto precedentemente no se aplica en los casos de reorganizacin desociedades.

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    Tribunal Registral

    Acuerdos Plenarios

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    V PLENO

    Sesin ordinaria realizada los das 5 y 6 de setiembre de 2003.

    1. NUMERACIN DE LOS LIBROS DE PERSONAS JURDICAS

    Resulta exigible para efectos de la calificacin registral que el notario, al momento delegalizar la apertura de un nuevo libro, indique cul es el nmero que le corresponde a finde verificar la continuidad de los libros.Criterio aprobado en la Resolucin N 437-2002-ORLC/TR del 29 de agosto de 2002.

    2. NULIDAD DE RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL REGISTRALDe conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General, no es procedenteque el mismo Tribunal pueda declarar la nulidad de sus resoluciones, pudindose en todocaso solicitar su anulacin ante el Poder Judicial, sin perjuicio de las responsabilidadesciviles y penales del apelante que indujo a error al Tribunal.

    VI PLENO

    Sesin ordinaria realizada los das 7 y 8 de noviembre de 2003.

    1. DEFINICIN DE OBLIGACIN DETERMINABLEDebe considerarse obligacin determinable aquella que en algn momento, puedaconcederse, por el deudor y los terceros, cul es la obligacin garantizada, y cual es sucuanta; lo cual puede lograrse haciendo referencia a una relacin jurdica ya existente, auno o ms tipos materiales de los cuales puedan surgir las obligaciones, o a actividadeshabituales del acreedor, cuando estas vengan determinadas por Ley.

    2. PRIORIDAD OTORGADA POR LA INSCRIPCIN DE LA HIPOTECAEl derecho adquirido como consecuencia de la ejecucin de la garanta, prevalecerfrente a los actos o derechos inscritos con posterioridad a la fecha del asiento depresentacin de la hipoteca.Criterio sustentado en la Resolucin N 153-2003-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de2003.

    3. RATIFICACIN DE ACUERDO (5) ADOPTADO EN EL IV PLENO DEL TRIBUNALREGISTRAL

    Si del ttulo presentado o de la partida registral fluye que la sentencia se est ejecutando,no resulta aplicable el plazo de caducidad contemplado en el primer prrafo del artculo625 del Cdigo Procesal Civil.Criterio sustentado en las siguientes Resoluciones N 057-2003-SUNARP-TR-A del 3 deabril de 2003, N 074-2003-SUNARP-TR-A del 14 de mayo de 2003 y 169-2003-SUNARP-TR-A del 20 de octubre de 2003.El mismo fue aprobado como acuerdo en el IV Pleno Registral y fue ratificado en el VIPleno Registral.

    4. CANCELACIN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE ADMINISTRACIN JUDICIAL DEUNA PERSONA JURDICA

    La cancelacin de la anotacin preventiva de la medida cautelar de administracinjudicial de una persona jurdica no significa que el registrador no tome en cuenta el

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    Tribunal Registral

    Acuerdos Plenarios

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    periodo o lapso de funciones en el que la referida administracin judicial estuvo vigente,en la calificacin de los ttulos a la inscripcin de representantes o administradores de lapersona jurdica.Lo expuesto en el prrafo anterior no se aplica cuando la cancelacin se debe a mandatojudicial que dispuso la nulidad de la resolucin que concedi la medida cautelar.

    Criterio sustentado en las siguientes Resoluciones N 159-2002-ORLC/TR del 25 demarzo de 2002, N 227-2002-ORLC/TR del 30 de abril de 2002 y N 644-2003-SUNARP-TR-L del 10 de octubre de 2003.

    VII PLENO

    Sesin ordinaria realizada los das 2 y 3 de abril de 2004.

    1. DISOLUCIN Y LIQUIDACIN DE SOCIEDADCuando se opta por la disolucin y liquidacin de la sociedad y en funcin a laalternatividad prevista en el artculo 426 de la Ley N 26887, no es necesaria laadecuacin de la sociedad a la Ley General de Sociedades como acto previo para lainscripcin de la disolucin y liquidacin.Criterio adoptado en la Resolucin N 020-2004-SUNARP-TR-A del 30 de enero de 2004.

    2. DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVALa demanda contencioso administrativa interpuesta contra lo resuelto por el TribunalRegistral debe ingresar al Registro mediante ttulo presentado por el Diario dentro delplazo de tres meses de notificada la resolucin al interesado, a efectos de que, deampararse la demanda, la sentencia que ordene la inscripcin del acto de ste, y no a la

    fecha de presentacin del ttulo que contiene la demanda.La calificacin de la demanda contencioso administrativa presentada por el Diario, deberealizarse acorde con su naturaleza y efectos, es decir, como acto vinculado al ttuloapelado en cuanto a la prioridad que le corresponda, as como a la condicin de quienesaparezcan como demandados.

    En tal sentido, no procede suspender o denegar la anotacin de la demanda contenciosoadministrativa por la presunta existencia de ttulos pendientes presentados conposterioridad al ttulo materia de apelacin.

    De igual manera, no procede denegar la anotacin de la referida demanda por presuntainadecuacin con los antecedentes registrales, por encontrarse la demanda dirigidacontra el rgano de la segunda instancia registral o la Procuradura Pblica encargada delos asuntos del Ministerio de Justicia, en tanto se trata de la impugnacin de la resolucinadministrativa emitida por dicha instancia.

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    Tribunal Registral

    Acuerdos Plenarios

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    VIII PLENO

    Sesin ordinaria realizada los das 13 y 14 de agosto de 2004.

    1. CANCELACIN DE HIPOTECAS QUE GARANTIZAN OBLIGACIONES

    INDETERMINADASSi una hipoteca se ha inscrito en garanta de obligaciones indeterminadas, procede sucancelacin en virtud del primer prrafo del artculo 3 de la Ley 26639.

    2. INADMISIBILIDAD / IMPROCEDENCIA DE RECURSO DE APELACINEs facultad exclusiva del Tribunal Registral declarar la improcedencia y/o inadmisibilidaddel recurso de apelacin

    3. NATURALEZA DEL PLAZO PARA SOLICITAR INFORME ORALEl plazo establecido en el artculo 155 del RGRP es perentorio y no admite excepciones

    IX PLENO

    Sesin ordinaria realizada el da 3 de diciembre de 2004.

    1. DUPLICIDAD DE INSCRIPCIN DE PREDIOS RURALESSi un predio ya inscrito se inmatricula nuevamente en todo o en parte, a favor de distinto

    propietario, en mrito al procedimiento de prescripcin adquisitiva regulada por el DecretoLegislativo N 667, se produce un supuesto de duplicidad de partidas, lo que debercorregirse por el Registrador, en aplicacin del segundo prrafo del artculo 63 del

    Reglamento General de los Registros Pblicos, quien proceder a correlacionar ambaspartidas, trasladndose los asientos del folio ms reciente al ms antiguo, o deduciendode la hoja matriz el rea usucapida, siempre que no se perjudique derechos de terceros.Criterio sustentado en la Resolucin N 089-2004-SUNARP-TR-T del 19 de mayo de2004.

    X PLENO

    Sesin ordinaria realizada los das 8 y 9 de abril de 2005.No se adopt ningn acuerdo plenario.

    XI PLENO

    Sesin extraordinaria modalidad no presencial realizada el da 27 de julio de 2005.No se adopt ningn acuerdo plenario.

    XII PLENO

    Sesin ordinaria realizada los das 4 y 5 de agosto de 2005.

    No se aprob ningn acuerdo plenario.

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    Tribunal Registral

    Acuerdos Plenarios

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    XIII PLENO

    Sesin ordinaria realizada el da 5 de setiembre de 2005.No se adopt ningn acuerdo plenario.

    XIV PLENO

    Sesin extraordinaria no presencial realizada el da 4 de noviembre de 2005 con lafinalidad de elegir al Vocal que integrar la Comisin Permanente encargada de evaluar

    los informes de control de calidad.

    XV PLENO

    Sesin ordinaria realizada los das 1 y 2 de diciembre de 2005.

    1. PRECISIN DEL QUINTO PRECEDENTE APROBADO EN EL XII PLENOREGISTRAL, CON RELACIN A LOS TTULOS EMITIDOS POR EL PETT1No se encuentran dentro de los alcances del 5 Precedente de Observancia Obligatoriaaprobado en el 12 Pleno Registral, los ttulos de adjudicacin y contratos decompraventa, as como los dems documentos que emita el Ministerio de Agriculturamediante el Proyecto Especial de Titulacin de Tierras y Catastro Rural PETT, encumplimiento de los objetivos previstos en el artculo 4 del Decreto Supremo N 064-2000AG, por contener actos administrativos expedidos por funcionarios pblicos en ejercicio de

    sus atribuciones.2. APLICACIN INMEDIATA DE LOS PRECEDENTES DE OBSERVANCIAOBLIGATORIALos precedentes de observancia obligatoria, siendo criterios de interpretacin, seaplicarn de manera inmediata al efectuar la calificacin de los ttulos en trmite, siempreque propicien su inscripcin.

    3. ACUERDOS PLENARIOSEl Pleno Registral emitir Acuerdos Plenarios que sern publicados en el diario oficial ElPeruano para modificar o dejar sin efecto un precedente. No se necesitar de

    resoluciones que lo sustenten, sin embargo deber exponerse sus fundamentos.

    XVI PLENO

    Sesin extraordinaria no presencial realizada el da 13 de enero de 2006 con la finalidadde elegir Vicepresidente del Tribunal Registral.

    1 Acuerdo publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de enero de 2006.

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    Tribunal Registral

    Acuerdos Plenarios

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    XVII PLENO

    Sesin ordinaria realizada los das 20 y 21 de abril de 2006.

    1. DENEGATORIA DE INSCRIPCINLas denegatorias de inscripcin que infrinjan las disposiciones de los artculos 33 y 39 delReglamento General de los Registros Pblicos, sern objeto de fondo por parte delTribunal Registral.

    2. PLAZO PARA INTERPONER EL SEGUNDO RECURSO DE APELACINEn el supuesto establecido en el artculo 162 del TUO del Reglamento General de losRegistros Pblicos, el plazo para interponer un segundo recurso de apelacin ser dentrode los veinte das de notificada la resolucin que resuelve el primer recurso de apelacin.Vencido dicho plazo, el asiento de presentacin del ttulo apelado se mantendr vigenteslo para efectos de la anotacin de la demanda contencioso administrativa.

    3. APLICACIN DEL ARTCULO 115 INC. 5 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADESNo es materia de calificacin la atribucin de la junta general de acordar la enajenacinde activos de valor contable superior al 50% del capital de la sociedad.

    4. NULIDAD DE RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL REGISTRALEl Tribunal Registral no se encuentra facultado para declarar la nulidad de sus propiasresoluciones, ni a peticin de parte ni de oficio.

    5. EVALUACIN INTEGRAL AL REVOCARSE UNA TACHA SUSTANTIVAEn el supuesto que el Tribunal Registral revoque una tacha sustantiva, simultneamente

    deber evaluar el ttulo de manera integral pronuncindose respecto a los defectos uobstculos subsanables que advirtiese.

    6. LUGAR DE REUNIN DE LA JUNTA DE PROPIETARIOSResulta vlida la sesin de junta de propietarios realizada en lugar diferente al predio,siempre y cuando de la confrontacin del ttulo con los asientos de inscripcin de lapartida registral en la que se habr de practicar la inscripcin y complementariamente delos antecedentes registrales, fluya inequvocamente y con un criterio de razonabilidad,que resulte materialmente imposible su realizacin en el lugar del predio por motivos deespacio fsico. En tal sentido se debe interpretar el texto del artculo 146 in fine del D.S008-2000-MTC, estableciendo que lo que el legislador quiso decir es que las sesiones de

    la Junta de Propietarios, se celebrarn necesariamente en el predio, siempre y cuandosea posible materialmente efectuarla all, pues la ley no puede contener mandatos yobligaciones imposibles de cumplir.

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    Tribunal Registral

    Acuerdos Plenarios

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    XVIII PLENO

    Sesin extraordinaria no presencial realizada el da 4 de julio de 2006.

    1. CONTROL DE LEGALIDAD Y CONSTITUCIONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO

    REGISTRALEl Tribunal Registral no est facultado para efectuar control de legalidad. Por lo tanto,est obligado a acatar las normas reglamentarias y directivas conforme lo establece elEstatuto de la SUNARP.Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta la Sentencia del Tribunal Constitucional en la quese indica que los rganos de la Administracin tienen el deber-derecho de inaplicar lasnormas inconstitucionales, resulta necesario formular la consulta respectiva a la SUNARP,a fin de que, en coordinacin con el MINJUS determine la forma o el procedimiento aseguir en la ejecucin del referido control de constitucionalidad a cargo de los rganos deAdministracin.

    2. DERECHOS REGISTRALES EN INSCRIPCIN DE DEMOLICIN DEEDIFICACIONESConforme a lo establecido por el Decreto supremo N 017-2003-JUS a travs del cual seaprueban las tasas registrales para el Registro de Predios, la inscripcin de unaedificacin debe liquidarse como un acto valorado.

    XIX PLENO

    Sesin ordinaria realizada los das 3 y 4 de agosto de 2006.

    1. INSCRIPCIN EN UNA MISMA PARTIDA REGISTRAL DE DOS O MS SECCIONESDE PROPIEDAD EXCLUSIVAProcede la inscripcin en una misma partida registral de dos o ms porciones de unaedificacin sujeta al rgimen de propiedad exclusiva y propiedad comn, constituyan o noun solo todo sin solucin de continuidad, siempre que conformen una unidad funcional.

    2. ACREDITACIN DE CONVOCATORIA DE JUNTA DE PROPIETARIOSLa convocatoria a sesiones de junta de propietarios podr acreditarse mediante elempleo de la declaracin jurada regulada en el artculo 2 de la Resolucin N 331-2001-SUNARP-SN.

    3. CALIFICACIN EN LA SEGUNDA INSTANCIA CUANDO SE DISPONE LA TACHADEL TTULOCuando el Tribunal Registral dispone o confirma la tacha sustantiva debe realizarcalificacin integral, pronuncindose tambin respecto a los defectos subsanables delttulo, salvo supuestos excepcionales.

    XX PLENO

    Sesin extraordinaria no presencial realizada los das 19 y 25 de setiembre de 2006.

    No se adopt ningn acuerdo plenario.

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    Tribunal Registral

    Acuerdos Plenarios

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    XXI PLENO

    Sesin extraordinaria no presencial realizada los das 13 y 16 de octubre de 2006.

    1. LIQUIDACIN DE LA NUMERACINLa inscripcin de la numeracin de una edificacin deber liquidarse como un solo actoaunque el documento que sustentar la extensin del asiento se refiera a varios nmerosinternos.Criterio sustentado en la Resolucin N 133-2006-SUNARP-TR-T.

    XXII PLENO

    Sesin ordinaria realizada los das 18, 19 y 20 de diciembre de 2006.

    1. DERECHOS DE CALIFICACIN EN CANCELACIN DE GRAVMENESCuando se solicite la cancelacin de una carga o gravamen, se cobrar derechos decalificacin correspondientes a un solo acto, al margen que la carga o gravamen cuyacancelacin se solicite, conste extendido en ms de un asiento.

    2. INAPLICACIN DE NORMASPara inaplicar normas con rango inferior a la ley se requiere la aprobacin del Pleno delTribunal Registral.

    XXIII PLENO

    Sesin extraordinaria no presencial realizada el da 9 de enero de 2007 con la finalidad deelegir Vicepresidente del Tribunal Registral.

    XXIV PLENO

    Sesin extraordinaria no presencial realizada el da 14 y 19 de febrero de 2007.No se adopt ningn acuerdo plenario.

    XXV PLENO

    Sesin ordinaria realizada los das 12 y 13 de abril de 2007.

    1. SOLICITUD DE ANOTACIN PREVENTIVALa solicitud de anotacin preventiva de un ttulo cuyo documento, en mrito al cual sehar la inscripcin, no preexiste a la fecha de la presentacin del ttulo, no constituyecausal de tacha.

    2. CONTROL DE LEGALIDADEl Tribunal Registral es el rgano competente para efectuar control difuso de legalidad de

    normas contrarias a las leyes, por lo que resulta procedente que el pleno registral acuerdeinaplicarlos en cada caso concreto.

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    Tribunal Registral

    Acuerdos Plenarios

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    3. PODER IRREVOCABLELa interpretacin de las normas del Cdigo Civil sobre el plazo del poder irrevocableefectuada por la directiva N 012-2002-SUNARP-SN contraviene las disposiciones delCdigo Civil por lo que la citada directiva resulta inaplicable.

    XXVI PLENO

    Sesin extraordinaria no presencial realizada el da 26 de setiembre de 2007.No se adopt ningn acuerdo plenario.

    XXVII y XXVIII PLENOS

    Sesin ordinaria realizada los das 21, 22 y 23 de noviembre de 2007.

    1. INSCRIPCIN DE ACTOS DE SOCIEDADES DE GESTION COLECTIVASon inscribibles en el Registro de Personas Jurdicas los actos de las asociacionesconstituidas como sociedades de gestin colectiva, se encuentren o no inscritas en elRegistro de la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI.

    XVIX PLENO

    Sesin extraordinaria no presencial realizada el da 8 de enero de 2008 con la finalidad deelegir Vicepresidente del Tribunal Registral.

    XXX PLENO

    Sesin extraordinaria no presencial realizada los das 5 y 6 de marzo de 2008.No se adopt ningn acuerdo plenario.

    XXXI PLENO

    Sesin extraordinaria no presencial realizada el da 10 de marzo de 2008.

    No se adopt ningn acuerdo plenario.

    XXXII PLENO

    Sesin ordinaria realizada los das 3 y 4 de abril de 2008.No se adopt ningn acuerdo plenario.

    XXXIII PLENO

    Sesin extraordinaria no presencial realizada el da 13 de mayo de 2008.No se adopt ningn acuerdo plenario.

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    Tribunal Registral

    Acuerdos Plenarios

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    XXXIV PLENO

    Sesin extraordinaria no presencial realizada el da 27 de junio de 2008.No se adopt ningn acuerdo plenario.

    XXXV PLENO

    Sesin extraordinaria no presencial realizada el da 18 de agosto de 2008.No se adopt ningn acuerdo plenario.

    XXXVI PLENO

    Sesin extraordinaria no presencial realizada el da 21 de agosto de 2008.No se adopt ningn acuerdo plenario.

    XXXVII PLENO

    Sesin ordinaria realizada el da 3 de setiembre de 2008.No se adopt ningn acuerdo plenario.

    XXXVIII PLENO

    Sesin extraordinaria no presencial realizada el da 17 de setiembre de 2008.No se adopt ningn acuerdo plenario.

    XXXIX PLENO

    Sesin extraordinaria no presencial realizada el da 19 de noviembre de 2008.No se adopt ningn acuerdo plenario.

    XL y XLI PLENO

    Sesin ordinaria realizada los das 18 y 19 de diciembre de 2008.

    1. APL ICACIN DE LA TEORA DEL RGANOEl artculo 1 de la Resolucin N 202-2001-SUNARP-SN debe interpretarse en el sentidoque los miembros del consejo directivo cesan automticamente al vencer el periodoestatuario de sus funciones, manteniendo nicamente la facultad de convocatoria aasamblea eleccionaria.

    Dejado sin efecto por acuerdo adoptado en el LXXVII Pleno Registral, realizado el 26 deagosto del 2011, de conformidad con la Tercera Disposicin Complementaria y Final del

    Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurdicas No Societarias(disposicin derogatoria).

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    Tribunal Registral

    Acuerdos Plenarios

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    XLII PLENO

    Sesin extraordinaria modalidad no presencial realizada el da 12 de enero de 2009.No se aprob ningn acuerdo plenario.

    XLIII PLENO

    Sesin extraordinaria modalidad no presencial realizada el da 14 de enero de 2009.No se aprob ningn acuerdo plenario.

    XLIV PLENO

    Sesin extraordinaria modalidad no presencial realizada el da 09 de marzo de 2009.No se aprob ningn acuerdo plenario.

    XLV PLENO

    Sesin extraordinaria modalidad no presencial realizada el da 11 de marzo de 2009.

    1. INSCRIPCIN DE NULIDAD DE EMBARGO Y SU RENOVACIN EN PARTIDASINDEPENDIZADAS.S es posible acceder a inscribir la nulidad de embargo y su ren ovacin en las partidasindependizadas aunque el Juez en el parte judicial (ttulo archivado) slo haya ordenado

    inscribir en la partida matriz.

    XLVI PLENO

    Sesin ordinaria realizada el da 02 de abril de 2009

    1. INTERPRETACIN RESTRINGIDA SOBRE LA CONTINUIDAD DE FUNCIONES DELAS PERSONAS JURDICAS NO SOCIETARIAS.La Resolucin N 202-2001-SUNARP/SN, se interpretar en sentido restringido, esto es,que solo permite al presidente con mandato vencido convocar a asamblea eleccionaria.

    Dejado sin efecto por acuerdo adoptado en el LXXVII Pleno Registral, realizado el 26 deagosto del 2011, conforme a la Tercera Disposicin Complementaria y Final delReglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurdicas No Societarias(disposicin derogatoria).

    2. RESERVA DE REA PARA VASLa condicin de rea reservada para vas respecto de un bien no es un acto inscribibleen el Registro.

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    Tribunal Registral

    Acuerdos Plenarios

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    3. LIQUIDACIN DE DERECHOS EN ADJUDICACIN DE BIENES COMOCONSECUENCIA DEL FENECIMIENTO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES O DELA PARTICIN ENTRE COPROPIETARIOSLa adjudicacin de bienes como consecuencia del fenecimiento de la sociedad degananciales o de la particin entre copropietarios se liquida como acto invalorado, aunque

    en el ttulo se haya consignado el valor de los bienes

    4.DERECHOS DE INSCRIPCIN EN APERTURA DE PARTIDA DE LOTESPor la apertura de partida de lotes provenientes de una habilitacin urbana, trazado ylotizacin o parcelacin slo se cobra los derechos de inscripcin que ascienden a 0.32 %de la UIT por cada partida, sea que se independice conjunta o posteriormente.

    XLVII PLENO

    Sesin extraordinaria modalidad no presencial realizada el da 19 de mayo de 2009

    1.OBJETO DE PATRIMONIO FAMILIARSlo puede ser objeto de patrimonio familiar la casa habitacin o el predio destinado alsustento de los beneficiarios.

    XLVIII PLENO

    Sesin extraordinaria modalidad no presencial realizada el da 21 de mayo de 2009No se aprob ningn acuerdo plenario.

    XLIX PLENO

    Sesin extraordinaria modalidad no presencial realizada el da 18 de junio de 2009No se aprob ningn acuerdo plenario.

    L PLENO

    Sesin ordinaria realizada los das 3, 4 y 5 de agosto de 2009.

    1. REGULARIZACIN DE SOCIEDADEs procedente la inscripcin de la regularizacin de la sociedad que ha incurrido encausal de disolucin de pleno derecho.Criterio sustentado en la Resolucin N 705-2007-SUNARP-TR-L del 21 de setiembre de2007.

    2. RESOLUCIN DE RECURSO DE APELACIN DE TTULO IDNTICO PENDIENTENo constituye causal de tacha, por sustraccin de la materia, el hecho que conanterioridad el Tribunal Registral haya resuelto otro ttulo con la misma rogatoria, siendoms bien ste un supuesto de suspensin del ttulo por existencia de ttulo pendiente.

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    Tribunal Registral

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    3. PLURALIDAD DE REGLAMENTOS INTERNOSLa inscripcin del reglamento interno general de una edificacin, constituye acto previopara la inscripcin de los reglamentos internos particulares de cada bloque o sector.

    4. TTULO INSCRIBIBLELa prescripcin adquisitiva de dominio tramitada en sede notarial se inscribe en mrito aescritura pblica, acta protocolar o formulario registral.

    5. INSCRIPCIN DE TESTAMENTO-IMPROCEDENCIANo puede inscribirse un testamento cuando existe previamente inscrita la sucesin deltestador en el registro de Sucesiones IntestadasCriterio sustentado en la Resolucin N 138-2008-SUNARP-TR-A del 23 de mayo de2008.

    6. CADUCIDAD DE EMBARGOS PENALESLos embargos penales se encuentran excluidos de los alcances del artculo 625 del

    Cdigo Procesal Civil, incluso cuando hubieran sido dictados al amparo del Cdigo deProcedimientos Civiles de 1912

    LI PLENO

    Sesin extraordinaria modalidad no presencial realizada el da 7 de octubre de 2009

    1. CADUCIDAD DE OBLIGACIONES TRIBUTARIASLas medidas cautelares administrativas que no respaldan obligaciones tributarias

    caducan a los cinco aos de su inscripcin en el registro, salvo que fueran renovadas.

    LII PLENO

    Sesin extraordinaria modalidad no presencial realizada el da 29 de octubre de 2009

    1. PRECISIN DE PRECEDENTE APROBADO EN EL 38 PLENO DEL TRIBUNALREGISTRALCuando se solicite la inscripcin de un acto al amparo del D.S. N 24-94-PCM, ladeterminacin de la existencia de ttulos pendientes de inscripcin, provoca que se

    suspenda el plazo de vigencia del asiento de presentacin del ttulo hasta que se evalesi los ttulos pendientes son o no incompatibles, con el objeto de cautelar la prioridadregistral.

    LIII PLENO

    Sesin extraordinaria modalidad no presencial realizada el da 2 de noviembre de 2009

    1. INSCRIPCIN DE PREDIO RSTICO EN REA URBANANo es inscribible la naturaleza de predio rstico ubicado en rea urbana.

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    2. INSCRIPCIN DE UN ACTO DISTINTO AL SOLICITADONo procede ordenar la inscripcin de un acto distinto al solicitado, sin que previamente elinteresado modifique su rogatoria.

    LIV PLENO

    Sesin ordinaria realizada los das 17 y 18 de diciembre de 2009

    1. APLICACIN DEL CRITERIO EN LOS PRECEDENTES DE OBSERVANCIAOBLIGATORIA REFERIDOS A OBLIGACIONES FUTURAS, EVENTUALES OINDETERMINADASNo procede aplicar el criterio contenido en los Precedentes de Observancia Obligatoriareferidos a obligaciones futuras, eventuales o indeterminadas, que han quedado sin efectoen virtud al segundo prrafo del artculo 87 del RIRP, aun cuando el plazo de 10 aoscontados desde la inscripcin del gravamen hubiera transcurrido antes de la vigencia dedicho dispositivo.

    2. CESIN DE GRAVMENES CONSTITUIDO EN FAVOR DE UNA EMPRESA DELSISTEMA FINANCIERO.Cuando un gravamen originariamente constituido a favor de una empresa del sistemafinanciero es cedido a favor de un particular, procede la cancelacin por caducidad dedicho gravamen si ha transcurrido el plazo de 10 aos contados a partir del vencimientode la obligacin.

    3. RGIMEN DE CADUCIDAD DE GRAVMENES

    El rgimen de caducidad de gravmenes previsto en el artculo 87 del Reglamento deInscripciones del Registro de Predios, aprobado mediante Resolucin N 248-2008-SUNARP-SN, del 28 de agosto de 2008, es de aplicacin a todos los registros de bienes.

    4. PRESCRIPCIN ADQUISITIVA NOTARIALSi bien no corresponde a las instancias registrales calificar la validez de los actosprocedimentales ni el fondo o motivacin de la declaracin notarial en los ttulos referidosa la declaracin de prescripcin adquisitiva de dominio tramitados como asuntos nocontenciosos de competencia notarial, s corresponde a las instancias registrales calificarla competencia del notario en dicha materia.En consecuencia, no resulta procedente admitir una prescripcin adquisitiva de dominio

    va notarial al amparo de lo dispuesto por las Leyes 27157 y 27333 respecto de prediosen proceso de formalizacin de la propiedad informal.Criterio asumido en la Resolucin N 160-2009-SUNARP-TR-L del 30 de octubre de 2009,Resolucin N 656-2008-SUNARP-TR-L del 24 de junio de 2008, Resolucin N 770-2006-SUNARP-TR-L del 11 de diciembre de 2006, Resolucin N 278-2007-SUNARP-TR-L.

    5. INSCRIPCIN DE LA REVOCATORIA DE PODERESProcede la inscripcin de la revocatoria de poderes aunque no se encuentre inscrito elacto de otorgamiento de poder, siempre que se acompae copia certificada del poder quese revoca, el cual quedar en el ttulo archivado.

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    6. IMPROCEDENCIA DE INSCRIPCIN DE MODIFICACIN DE ESTATUTONo es inscribible la titularidad de acciones ni la modificacin del cuadro de accionistas,aun cuando se consigne en el estatuto.

    LV PLENO

    Sesin extraordinaria modalidad no presencial realizada el da 3 de febrero de 2010

    1. INSCRIPCIN PROVISIONAL A FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACINPara la inscripcin provisional del dominio a favor del Ministerio de Educacin en mrito ala Ley N 26512 y su reglamento, es suficiente que conste en la resolucin de habilitacinurbana el aporte reglamentario en favor de dicho Ministerio.

    LVI PLENO

    Sesin ordinaria realizada los das 4 y 5 de marzo de 2010.

    1. INMATRICULACIN DE VEHCULOS EN MRITO DE TTULO JUDICIAL2De conformidad con el segundo prrafo del Art. 2011 del Cdigo Civil, para inmatricularun vehculo en mrito de ttulo judicial, las instancias registrales deben solicitar laacreditacin del pago de los tributos aplicables a la importacin del bien (DUA).

    2. DERECHOS REGISTRALES POR CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER.La publicidad formal de tipo compendiosa en el Registro de Mandatos y Poderes implica

    verificar la vigencia del acto de apoderamiento de cada apoderado, razn por la que losderechos registrales deben liquidarse en funcin a la vigencia de poder de cada persona.

    3. EFECTOS DE SENTENCIA FIRME SOBRE NULIDAD DE ELECCIN DE CONSEJODIRECTIVOLa sentencia firme que declare la nulidad de la eleccin de un consejo directivo de unaasociacin, retrotrae sus efectos a la fecha del asiento de presentacin de la demandarespectiva, enervando los asientos registrales derivados que hubieran sido extendidosluego de la referida anotacin, tales como eleccin de consejos directivos, otorgamientode facultades, modificacin de estatutos, etc.

    4.ALCANCES DE LA MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVARCuando una medida cautelar de no innovar mediante la cual se ordena mantener lasituacin de hecho de una partida registral es anotada en mrito a ttulo posterior, noprocede la inscripcin de los ttulos presentados con anterioridad siempre que el mandatojudicial se pronuncie respecto de los ttulos pendientes en la partida registral.

    5. DECLARACIN DE NULIDAD DE RESOLUCIN DEL TRIBUNAL REGISTRALCuando el Tribunal Registral determina que la Resolucin emitida por el Tribunal es nula,lo declarar as en la misma Resolucin en la que resuelve la improcedencia del pedidode nulidad.

    2Acuerdo publicado en el diario oficial El Peruano el 28 de mayo de 2010.

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    6. INTERVENCIN DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO DE NULIDADCuando el Tribunal Registral decide declarar la nulidad de su propia resolucin debeponerse en conocimiento de los interesados el inicio de procedimiento y concederseinforme oral de haberse solicitado ste.

    LVII PLENO

    Sesin extraordinaria modalidad no presencial realizada el da 15 de abril de 2010No se aprob ningn acuerdo plenario.

    LVIII PLENO

    Sesin extraordinaria modalidad no presencial realizada el da 13 de mayo de 2010No se aprob ningn acuerdo plenario.

    LIX PLENO

    Sesin extraordinaria modalidad no presencial realizada el da 27 de mayo de 2010.

    1.- DOCUMENTACIN SUBSANATORIA

    "No procede presentar documentacin subsanatoria - sea mediante nuevos documentos olos mismos documentos rectificados - ante el Tribunal Registral cuando ste resuelve unsegundo recurso de apelacin".

    2.- APLICACIN DEL CONTENIDO EN EL ACUERDO DEL PLENO"Cuando exista acuerdo del pleno contradictorio con una resolucin de una sala de fechaanterior al acuerdo, corresponde aplicar el criterio contenido en el acuerdo".

    3.-APLICACIN DEL ARTCULO 15 DEL RIRPNo debe inaplicarse el primer prrafo del artculo 15 del RIRP.

    4.-TRANSFORMACIN DE LA COMUNIDAD INDUSTRIALLa transformacin de la comunidad industrial constituye un supuesto de agenda derivadacuando en la convocatoria se ha sealado, la modificacin y saneamiento de lapersonalidad jurdica de la comunidad, disolucin y liquidacin, problemas y soluciones.

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    LX PLENO

    Sesin extraordinaria modalidad no presencial realizada el da 17 de junio de 2010.

    1.-DEFECTO SUBSANABLE DEL ACTO JURDICO.Procede observar por defecto subsanable el acto jurdico que el representante concluyaconsigo mismo, en nombre propio o como representante de otro, cuando el representadono lo hubiese autorizado especficamente.

    2.-CADUCIDAD DE HIPOTECAS QUE GARANTIZAN OBLIGACIONES MIXTAS.Tratndose de hipotecas que garantizan obligaciones mixtas, una nacida con la hipotecay otras futuras y/o eventuales, caducarn si se hace constar el nacimiento de la obligaciny el vencimiento del plazo, conforme lo seala el segundo prrafo del artculo 87 delR.I.R.P.

    LXI PLENO

    Sesin extraordinaria modalidad no presencial realizada el da 30 de junio de 2010.

    1.- ADOPCIN O MODIFICACIN DE REGLAMENTO INTERNOEl qurum y mayora para asignar porcentajes de participacin en los bienes comunesdeben ser los propios de ADOPCIN O MODIFICACIN DE REGLAMENTO INTERNO:voto a favor de ms de la mitad de los propietarios, computando que cada propietariotiene derecho a un voto.

    2.- PUBLICACIN DE ADOPCIN O MODIFICACIN DE REGLAMENTO INTERNONo requiere publicarse el acuerdo de asignacin de porcentajes, pues el art. 24 de la ley27157 regula el acuerdo de regularizacin y no la adopcin o modificacin de reglamentointerno.

    LXII PLENO

    Sesin ordinaria realizada los das 5 y 6 de agosto de 2010.

    1. FUNCIN REGISTRALEl artculo 9 de la Ley 29566 que establece que no constituye parte ni responsabilidad dela funcin registral la fiscalizacin del pago de tributos, ni los insertos correspondientesque efecte el notario, es aplicable inmediatamente incluso para los ttulos en trmite.

    2. DISCREPANCIA DE ACUERDO O PRECEDENTECuando el Pleno del Tribunal Registral adopta un acuerdo o precedente, el o los vocalesque discrepen de dicho acuerdo o precedente dejarn constancia de su posicin en elacta del Pleno y no en la resolucin que se emita, la que deber recoger el acuerdo o

    precedente del Pleno y no las posiciones minoritarias.

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    LXIII PLENO

    Sesin extraordinaria modalidad no presencial realizada el da 17 de agosto de 2010.

    1.- INTERPRETACIN DEL PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIASOBRE LA CANCELACIN DE DERECHOS DE TERCEROS POR REVERSINLa aplicacin del precedente de observancia obligatoria aprobado en el LXII Pleno delTribunal Registral, referido a la cancelacin de derechos de terceros por reversin, implicaque las instancias registrales no requerirn que se acredite el emplazamiento de lostitulares registrales en el procedimiento administrativo seguido por la autoridadcompetente.

    LXIV PLENO

    Sesin extraordinaria modalidad no presencial realizada el da 2 de setiembre de 2010.

    1.- COMPRAVENTA POR REPRESENTACINProcede incorporar al Registro una compraventa celebrada por gerente con facultadesvigentes al momento de la transferencia, aun cuando a la fecha de la solicitud deinscripcin dichas facultades se encuentren suspendidas por una resolucin judicial quenombra a un administrador.

    LXV PLENO

    Sesin extraordinaria modalidad no presencial realizada el 3 de setiembre de 2010.

    1.ACTOS MATERIALES QUE DEBEN PREEXISTIR AL ASIENTO DE PRESENTACINPARA QUE PROCEDA LA ANOTACIN DE DEMANDAPara la anotacin de demanda, deben preexistir al asiento de presentacin: la demanda,el auto admisorio de la demanda y la resolucin que concede la medida cautelar.

    2. PREEXISTENCIA DEL TTULO MATERIAL

    El ttulo material en virtud del cual se solicita la inscripcin debe preexistir a la fecha depresentacin.

    LXVI PLENO

    Sesin extraordinaria modalidad no presencial realizada el 25 de octubre de 2010.No se aprob ningn acuerdo plenario

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    LXVII PLENO

    Sesin extraordinaria modalidad no presencial realizada el 27 de octubre de 2010.No se aprob ningn acuerdo plenario

    LXVIII PLENO

    Sesin extraordinaria modalidad no presencial realizada el 12 de noviembre de 2010.

    1. OPOSICIN JUDICIAL EN SANEAMIENTONo cabe admitir que en un procedimiento registral se apersonen los terceros quepretendan acreditar que han formulado oposicin judicial al saneamiento de bienesestatales. La acreditacin de dicha oposicin en sede registral se realiza slo por expreso

    mandato judicial, en cuyo caso no procede convertir la correspondiente anotacinpreventiva en inscripcin definitiva.

    LXIX PLENO

    Sesin ordinaria y presencial realizada el 17 de diciembre de 2010.

    1. ALCANCES DEL SEGUNDO PRRAFO DEL ARTCULO 50L DEL RIRPEn la regularizacin de fbrica al amparo de la Ley 27157, el verificador responsable

    reemplaza a la municipalidad en la verificacin de la adecuacin de la edificacin a lanormativa urbanstica y edificatoria, razn por la que no puede ser objeto de observacinlas discrepancias entre el informe y el certificado de parmetros urbansticos yedificatorios o la omisin de consignar alguna transgresin y dems aspectos tcnicos,por cuanto estos aspectos son de exclusiva responsabilidad del verificador.

    2. REVOCATORIA DE PODER OTORGADO POR VARIOS REPRESENTADOSEs inscribible la revocacin del poder efectuada por uno de los varios poderdantes,cuando del asiento de inscripcin del apoderamiento o del correspondiente archivado noconsta expresamente que el poder haya sido conferido para un objeto de inters comn.

    3. ANOTACIN PREVENTIVA DE SUPLANTACINNo procede la anotacin preventiva si en la partida registral constan inscritos derechos afavor de terceros ajenos al ttulo de la presunta suplantacin.

    LXX PLENO

    Sesin extraordinaria modalidad no presencial realizada el 11 de enero de 2011.No se aprob ningn acuerdo plenario

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    LXXI PLENO

    Sesin extraordinaria modalidad no presencial realizada el 01 de marzo de 2011.

    1. CAMBIO DE CARACTERISTICAS DE UN VEHCULOProcede el cambio de caractersticas referido al incremento del nmero de asientos de unvehculo destinado al servicio de transporte pblico o privado de personas, si para dichoefecto, no se altera o modifica su carrocera y se respeta los parmetros del fabricante,situaciones que debern acreditarse mediante el Certificado de Conformidad deModificacin, emitido por alguna entidad certificadora de conformidad autorizada por elMinisterio de Transportes y Comunicaciones, siendo suficiente que se indique que secumple con la normatividad vigente.

    Modificado por Acuerdo del LXXVII Pleno del 26 de agosto de 2011, en los siguientestrminos:Procede el cambio de caractersticas referido al incremento del nmero de asientos de unvehculo destinado al servicio de transporte pblico o privado de personas, si para dichoefecto, no se altera o modifica su carrocera, se respeta los parmetros del fabricante y secumple con la normativa vigente, situaciones que debern constar expresamente en elCertificado de Conformidad de Modificacin, emitido por alguna entidad certificadora deconformidad autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    LXXII PLENO

    Sesin extraordinaria modalidad presencial realizada los das 22 y 23 de marzo de 2011.

    1. CALIDAD DEL BIENLa afirmacin por parte de los cnyuges en el sentido de no haber adquirido durante lavigencia del matrimonio ningn bien susceptible de particin constituye una declaracinen contra de la presuncin de bien social que poda tener el bien por la fecha de laescritura pblica de adquisicin del inmueble.

    2. INDEPENDIZACIN DE PREDIO RURAL UBICADO EN ZONA CATASTRADAPara la independizacin de un predio rural ubicado en zona catastrada se debe presentar

    el Certificado de Informacin Catastral tanto del rea que se independiza como de laporcin remanente, salvo que COFOPRI seale que no es factible emitir el Certificado deInformacin Catastral del rea remanente.

    3. ACTO JURDICO SUJETO A CONDICIN SUSPENSIVAEs inscribible el acto modal sujeto a condicin, siempre que el cumplimiento de staimplique una modificacin en la situacin jurdico real del inmueble

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    LXXIII PLENO

    Sesin extraordinaria modalidad no presencial realizada el da 03 de mayo de 2011.

    1. LIQUIDACIN DE DERECHOS REGISTRALES DE LA PRIMERA CANCELACINDE HIPOTECA EN UNA DE LAS PARTIDAS INDEPENDIZADAS""Para efectos de la liquidacin de derechos registrales por cancelacin de hipoteca enuna de las partidas independizadas, trasladada de la partida matriz, cuando se trata de laprimera cancelacin de dicha hipoteca, los derechos de inscripcin deben calcularse enbase al monto ntegro de la hipoteca. En las sucesivas cancelaciones de dicho gravamenen las otras partidas independizadas, slo deben cobrarse los derechos de calificacin".

    LXXIV PLENO

    Sesin extraordinaria modalidad no presencial realizada el da 07 de junio de 2011.

    1. INSCRIPCIN DE SERVIDUMBRE CONVENCIONAL A FAVOR DE EMPRESASCONCESIONARIAS DE ELECTRICIDADCuando se solicita la inscripcin enel Registro de Predios, de servidumbre convencionala favor de empresas concesionarias que desarrollan actividades elctricas, la inscripcinse regula por el Cdigo Civil y el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. Lainscripcin se extiende en la partida del predio gravado, pudiendo presentarsealternativamente, escritura pblica o resolucin ministerial de reconocimiento de laservidumbre convencional.

    En caso que la servidumbre afectara slo parte del predio, los planos que se presentenno requerirn coordenadas UTM. Bastar que el rea de Catastro pueda informar si elrea afectada se encuentra dentro del predio a que se refiere la solicitud.

    LXXV PLENO

    Sesin extraordinaria modalidad no presencial realizada el 14 de junio de 2011.No se aprob ningn acuerdo plenario

    LXXVI PLENO

    Sesin extraordinaria modalidad no presencial realizada el da 15 de junio de 2011.

    1. SUSCRIPCIN DE REAPERTURA DE ACTALa reapertura de acta podr ser suscrita, en representacin de los asistentes a la sesin,por uno de los asistentes a la misma a quien, en el acta primigenia, se le haya otorgadopoder para ello.

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    LXXVII PLENO

    Sesin ordinaria y presencial realizada el da 26 de agosto del 2011.

    Los 5 primeros acuerdos fueron publicados en el Diario Oficial El Peruano el 28 de

    octubre del 2011

    1.- Dejar sin efecto el precedente ratificado en el I Pleno del Tribunal Registral,sesin ordinaria realizada en los das 13 y 14 de septiembre de 2002, publicado enel diario oficial El Peruano el 22 de enero de 2003:Todo cambio o rectificacin declase implica asignacin de nueva placa de rodaje, salvo cuando se trate de cambio declase de remolque a semirremolque o viceversa, en cuyo caso se conservar la mismaplaca. Criterio sustentado en la Resolucin N 015-2002-ORLC/TR del 5 de julio de 2002,publicada el 18 de julio de 2002.

    2.- Dejar sin efecto el precedente aprobado en el X Pleno del Tribunal Registral,sesin ordinaria realizada los das 8 y 9 de abril de 2005, publicado en el dia rio ElPeruano el 9 de junio de 2005:Para la inmatriculacin de un vehculo de fabricacin oensamblaje nacional, debe acreditarse ante el Registro su nmero de identificacinvehicular (VIN), en aquellos supuestos que sea exigible, toda vez que constituye unrequisito para extenderla, aun cuando el ttulo haya sido otorgado con anterioridad a laentrada en vigencia de la norma que as lo dispone. Criterio sustentado en las

    Resoluciones N 029-2005-SUNARP-TR-A del 16 de febrero de 2005, N 028-2005-SUNARP-TR-A del 16 de febrero de 2005, N 030-2005-SUNARP-TR-A del 18 de febrero

    de 2005 y N 053-2004-SUNARP-TR-A del 18 de marzo de 2004.

    3.-Dejar sin efecto el precedente aprobado en elLXVI Pleno, sesin extraordinariarealizada el da 25 de octubre de 2010, publicado en el diario El Peruano el 22 denoviembre de 2010: El tipo y el uso del vehculo, por disposicin de la ley, debenprecisarse mediante declaracin jurada formulada por el interesado. Si la declaracinjurada del interesado cumple con las instrucciones sealadas por la Resolucin 436-2009-SUNARP/SN y se formula conforme asus designios, releva a la administracin registralde efectuar las verificaciones correspondientes y la placa deber ser asignada de acuerdo

    con el tipo y uso del vehculo declarados. Ser de exclusiva y absoluta responsabilidaddel declarante, los efectos administrativos, civiles y penales que su manifestacin genere.

    Criterio que se sustenta en la Resolucin N 290-2010-SUNARP-TR-T del 4/08/2010.

    4.- Dejar sin efecto el precedente aprobado en el IX Pleno, sesin ordinariarealizada el da 3 de diciembre de 2004, publicado en el diario El Peruano el 5 de

    enero de 2005: Las declaraciones juradas respecto a la convocatoria y al qurumreguladas en la Resolucin N 331-2001-SUNARP/SN podrn ser formuladas por elpresidente del consejo directivo que convoc o presidi la asamblea, segn sea el caso, opor el nuevo presidente del consejo directivo elegido que se encuentre en funciones a la

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    fecha en que se formula la declaracin. Criterio sustentado en la Resolucin N 705-2004-SUNARP-TR-L del 29 de noviembre de 2004.

    5.- Dejar sin efecto el precedente aprobado en el XXI Pleno, sesin ordinaria

    realizada los das 13 y 16 de octubre de 2006, publicado en el diario El Peruano el04 de diciembre de 2006: A efectos de determinar si la denominacin completa oabreviada o razn social de una sociedad que se constituye o que modifica su estatutopuede acceder al Registro, debe revisarse slo el ndice de sociedades existentes en larespectiva Zona Registral y no los ndices de otras personas jurdicas, en tanto no seimplemente de manera oficial el ndice Nacional de Sociedades y en ltima instancia, elndice Nacional de Personas Jurdicas, que garantizarn el pleno acceso a toda lainformacin existente. Criterio sustentado en la Resolucin N 666 -2006-SUNARP-TR-Ldel 25 de octubre de 2006.

    6.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIASQUE DECLARAN NULA UNA RESOLUCIN DEL TRIBUNAL REGISTRAL.Ingresada a la Secretaria del Tribunal Registral la solicitud de cumplimiento de laresolucin judicial final emitida en el proceso contencioso administrativo contra unaresolucin del Tribunal Registral, esta se derivar a la Presidencia del Tribunal Registral oal Presidente de la cuarta o quinta sala, segn corresponda. En caso de no haberseremitido los documentos judiciales necesarios para la ejecucin de la resolucin judicial, laPresidencia har las gestiones para obtenerlo, alternativamente, en el orden siguiente:

    a. Solicitar a la Procuradura las copias que tenga en su poder con ocasin de

    las notificaciones del proceso.b. Solicitar las copias certificadas respectivas al Poder Judicial.

    7.- EFECTOS SOBRE LA INSCRIPCIN LUEGO DE LA DECLARACIN DE NULIDADDE UNA RESOLUCIN DEL TRIBUNAL REGISTRALDeclarada la nulidad de la Resolucin del Tribunal Registral en mrito a la cual seextendi una inscripcin y no exista mandato expreso de cancelacin de dicha inscripcinni obstculos que lo impidan en la partida registral, va ejecucin debe dejarse sin efectola inscripcin.

    8.- SOLICITUD DEL TTULO AL PODER JUDICIALEn los casos en que se haya declarado fundada la demanda contencioso administrativa,y declarada nula la resolucin del Tribunal Registral que confirma la denegatoria deinscripcin, disponiendo el rgano jurisdiccional (expresa o tcitamente) la inscripcin delttulo, si entre los anexos no se encontrara el ttulo que fue calificado en sede registral,deber solicitarse al Poder Judicial el ttulo respectivo.

    9.- RESOLUCIN QUE CUMPLE EL MANDATO JUDICIALUna vez expedida la resolucin en cumplimiento del mandato judicial, el Presidente de laSala, dar cuenta a la Presidencia del Tribunal Registral, el que a su vez lo remitir alProcurador para que comunique a la Sala o Juzgado respectivo.

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    10.- ASIGNACIN DE EXPEDIENTES EN LAS SALAS DE LIMALos expedientes ingresados a la Secretara del Tribunal Registral, correspondiente a lasSalas de Lima, sern asignados automticamente por el sistema.

    11.- SE ACORD MODIFICAR EL ACUERDO APROBADO EN EL PLENO LXXI

    (SESIN NO PRESENCIAL DESARROLLADA EL DA 01 DE MARZO DE 2011) ENLOS SIGUIENTES TRMINOS:Procede el cambio de caractersticas referido al incremento del nmero de asientos de unvehculo destinado al servicio de transporte pblico o privado de personas, si para dichoefecto, no se altera o modifica su carrocera, se respeta los parmetros del fabricante y secumple con la normativa vigente, situaciones que debern constar expresamente en elCertificado de Conformidad de Modificacin, emitido por alguna entidad certificadora deconformidad autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    LXXVIII PLENOSesin extraordinaria y presencial realizada el da 14 de octubre del 2011.

    1.- CONTROL DE CONSTITUCIONALIDADSe declara inaplicable por contravenir la Constitucin Poltica del Per el inciso d) delartculo 2 del Reglamento General de los Registros Pblicos, incorporado medianteResolucin N 141-2011-SUNARP-SN, en el que se seala que la tacha especial reguladaen el artculo 43A ser irrecurrible y determina la finalizacin del procedimiento en sederegistral.

    2.- CONTROL DE LEGALIDADSe declara inaplicable por contravenir el artculo 2011 del Cdigo Civil, el artcu lo tercerode la Resolucin N 141-2011-SUNARP-SN, que incorpora el artculo 43A del ReglamentoGeneral de los Registros Pblicos, en el extremo que establece que, en caso proceder latacha especial, el Registrador no efectuar la calificacin integral del ttulo.

    3.- Se acuerda oficiar a la Alta Direccin de la SUNARP para que disponga lamodificacin de la Resolucin 141-2011-SUNARP, en lo referente al contenido de losartculos segundo y tercero, en los trminos del Acuerdo.

    LXXIX PLENO

    Sesin extraordinaria no presencial realizada el da 17 de noviembre del 2011.

    1. CADUCIDAD DE HIPOTECAS A FAVOR DEL BCCCPNo procede la caducidad de las hipotecas constituidas a favor del Banco Central deCrdito Cooperativo del Per en liquidacin, al amparo de la Ley 26639, por cuanto le esaplicable la legislacin bancaria para todos los efectos.

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    LXXX PLENO

    Sesin ordinaria y presencial realizada los da 15 y 16 de diciembre de 2011.

    1.- EMPLAZAMIENTO EN PRESCRIPCIN ADQUISITIVA DE DOMINIO

    A efectosde confrontar la adecuacin del ttulo de prescripcin adquisitiva de dominiocon la partida registral en la que se ha de inscribir, no se requiere verificar elemplazamiento a los sucesores del titular registral que obren registrados en otras partidasregistrales.

    2.-FUNCIONES DE INTEGRANTES DE RGANOS COLEGIADOSNo ser objeto de observacin que no se haya consignado en el estatuto las funcionesde cada uno de los cargos conformantes de los rganos colegiados de las personasjurdicas.

    3.- RECTIFICACIN DE ESTADO CIVIL DE LOS TITULARESLa rectificacin del estado civil en mrito al segundo prrafo del artculo 15 del RIRP,conlleva a que en una posterior transferencia del bien deban intervenir ambos cnyuges,salvo que se acredite que el bien fue adquirido con la calidad de propio.

    4.- PERSONAS JURDICAS INSCRITAS EN REGISTROS QUE NO INTEGRAN ELSISTEMA NACIONAL DE LOS REGISTROS PBLICOS.

    - Procede registrar los actos de personas jurdicas inscritas en registros administrativos,salvo prohibicin legal expresa.- Constituye requisito para inscribir actos de personas jurdicas en registros que nointegran el Sistema Nacional de los Registros Pblicos, la aprobacin previa por el otroente, salvo norma expresa en contrario o que se trate de actos no registrables en aquellosregistros.- La calificacin de actos de personas jurdicas que, segn ley, se realiza por el solomrito de la resolucin administrativa que los tiene por aprobados o reconocidos, recaeslo en dicha resolucin.

    Rectificado por Acuerdo del XCIV Pleno del 10 de agosto de 2012, en los siguientestrminos:PERSONAS JURDICAS INSCRITAS EN REGISTROS QUE NO INTEGRAN ELSISTEMA NACIONAL DE LOS REGISTROS PBLICOS.

    Procede registrar los actos de personas jurdicas inscritas en registros administrativos,salvo prohibicin legal expresa.A efectos de inscribir, en el Registro de Personas Jurdicas, actos de personas jurdicasque tambin se inscriben en registros ajenos al Sistema Nacional de los RegistrosPblicos, constituye requisito la inscripcin previa del acto en dicho registro, salvo normaexpresa en contrario o que se trate de actos no registrables en aquellos registros.La calificacin de actos de personas jurdicas que, segn ley, se realiza por el solomrito de la resolucin administrativa que los tiene por aprobados o reconocidos, recaeslo en dicha resolucin.

    5. AMPLIACIN DE FBRICA CON APROBACIN MUNICIPALPara la inscripcin de la ampliacin de declaratoria de fbrica sobre secciones depropiedad exclusiva, aun cuando altere la volumetra, estilo arquitectnico o el aspecto

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    exterior de la edificacin, no se requiere acreditar ante el Registro la autorizacin de lajunta de propietarios si se cuenta con licencia de edificacin, salvo que afecte zonascomunes.

    6.CONVOCATORIA A JUNTA DE PROPIETARIOSLa convocatoria a sesin de junta de propietarios solamente puede ser efectuada por elPresidente o por el designado por el Reglamento Interno. Excepcionalmente puedenconvocar los propietarios que representen al menos 25% de participaciones cuando seacredite ante el Registro la acefala o ausencia definitiva del designado para ello.

    7.PROPUESTA QUE SE DIRIGIR A LA ALTA DIRECCIN DE LA SUNARPCon el fin de brindar seguridad, se propone un sistema de empadronamiento de losrbitros en la SUNARP, teniendo como antecedente el artculo 62 del Reglamento deInscripciones del Registro Vehicular.

    8. CONSTITUCIN DE HIPOTECA DURANTE LA VIGENCIA DE LA ANOTACINPREVENTIVA DE APROBACIN DE HABILITACIN URBANA.Mientras se encuentre vigente la anotacin preventiva de aprobacin de habilitacinurbana, no procede la inscripcin de constitucin de hipotecas sobre lotes individuales enlas partidas pre independizadas.

    Sin perjuicio de lo indicado y estando vigentes las partidas pre independizadas, esprocedente la inscripcin de la hipoteca sobre la totalidad del predio matriz, la misma queser trasladada simultneamente a las partidas pre independizadas, siempre que se tratedel mismo propietario.

    LXXXI PLENOSesin extraordinaria no presencial realizada el da 26 de diciembre del 2011.

    1. INHIBITORIA ADMINISTRATIVA REGISTRALSi durante la calificacin el Registrador Pblico o el Tribunal Registral advierten queconsta anotada una demanda contencioso administrativa contra una Resolucin delTribunal Registral respecto al acto materia de rogacin, solicitarn al rgano jurisdiccionalcomunicacin sobre las actuaciones realizadas, salvo que el ttulo archivado de laanotacin de demanda contenga la informacin necesaria para que se evale laexistencia de un conflicto con la funcin jurisdiccional.

    LXXXII PLENO

    Sesin extraordinaria modalidad no presencial realizada el 03 de enero de 2012.No se aprob ningn acuerdo plenario

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    LXXXIII PLENO

    Sesin extraordinaria modalidad no presencial realizada el 02 de febrero de 2012.

    1. OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PBLICAEn los ttulos relativos a escrituras pblicas otorgadas por Juez en rebelda del obligadono ser necesario insertar el contrato privado que motiv el respectivo proceso judicial deotorgamiento de escritura pblica, cuando la minuta firmada por el Juez contenga loselementos esenciales del acto jurdico. Ello en tanto que, en este tipo de procesos elcitado funcionario pblico se encuentra especialmente facultado para sustituirse aldemandado rebelde y crear con ello el ttulo formal que sustente la inscripcin.

    LXXXIV PLENO

    Sesin extraordinaria y presencial realizada los das 9 y 10 de febrero de 2012.

    1. READMISIN DE VEHCULO QUE FUE RETIRADO DEFINITIVAMENTE ASOLICITUD DEL PROPIETARIOEs inscribible la readmisin de un vehculo retirado definitivamente por voluntad delpropietario, cuando steo el adquirente que acredite su derecho con instrumento idneolo solicita.

    LXXXV PLENO

    Sesin extraordinaria modalidad no presencial realizada el da 02 de marzo de 2012.No se aprob ningn acuerdo plenario

    LXXXVI PLENO

    Sesin extraordinaria modalidad no presencial realizada el da 23 de marzo de 2012.

    1. GARANTAS A FAVOR DEL BANCO MINEROEl artculo 12 del Decreto de Urgencia 34-94 impide la caducidad - por las causales

    contempladas en la Ley General de Minera -, de las concesiones y denuncios minerosdados en garanta o sujetos a medidas cautelares en amparo de crditos concedidos porel Banco Minero del Per. Dicho Decreto de Urgencia no impide la caducidad de lasgarantas regulada en el artculo 3 de la Ley 26639.

    2. CESIN DE HIPOTECALa inscripcin de la cesin de hipoteca no constituye renovacin de la misma ni modificael cmputo del plazo de caducidad.

    3. RENOVACIN DE HIPOTECALa renovacin de hipoteca requiere la declaracin expresa del acreedor en el sentido que

    la obligacin garantizada no se ha extinguido. Por lo tanto, no constituye renovacin de la

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    hipoteca la declaracin del acreedor en el sentido que se pretende proteger la vigencia dela garanta.

    4. TRANSFERENCIA DE GARANTAS DEL BANCO MINERO A FONAFELa R.S. 077-2008-EF, que da por concluido el proceso de liquidacin del Banco Minero y

    dispone la transferencia del remanente a FONAFE, al establecer que con el fin deproteger la vigencia de las garantas, los alcances del artculo 12 del D.U. 34-94 son deaplicacin al FONAFE, est disponiendo que no procede la caducidad - por las causalescontempladas en la Ley General de Minera -, de las concesiones y denuncios minerosdados en garanta.

    LXXXVII PLENO

    Sesin ordinaria modalidad presencial realizada el da 13 de abril de 2012.

    1.- PRINCIPIO DE LEGITIMACINCuando se realiza el traslado de un asiento de dominio de una partida a otra, a pesar queen esta ltima partida corre inscrito un asiento de dominio incompatible, se deje o noconstancia de su prioridad frente a este asiento incompatible, prima el asiento trasladado.

    2.-CONSTANCIAS SOBRE CONVOCATORIA Y QURUMNo es admisible que por el solo acuerdo de la asamblea general las constancias sobreconvocatoria y qurum sean suscritas por personas distintas a las que contemplan losartculos 52 y 58 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurdicas NoSocietarias, respectivamente.

    LXXXVIII PLENO

    Sesin extraordinaria modalidad no presencial realizada el da 03 de mayo de 2012.

    1. PRECISIN DEL PRIMER ACUERDO APROBADO EN EL PLENO REGISTRALLXXXVII REALIZADO EL 13 DE ABRIL DE 20123.La anotacin de demanda sobre la nulidad del asiento de dominio trasladado contra laSUNARP y terceros no impide la aplicacin del acuerdo sobre legitimacin del asiento dedominio trasladado a la partida correcta aprobado en el LXXXVII Pleno Registral.

    2. PRECISIN DEL SEGUNDO ACUERDO APROBADO EN EL PLENO REGISTRALLXII REALIZADO EL 5 Y 6 DE AGOSTO DE 20104.

    31.- PRINCIPIO DE LEGITIMACIN

    Cuando se realiza el traslado de un asiento de dominio de una partida a otra, a pesar que en esta ltimapartida corre inscrito un asiento de dominio incompatible, se deje o no constancia de su prioridad frente aeste asiento incompatible, prima el asiento trasladado.

    42.- DISCREPANCIA DE ACUERDO O PRECEDENTE

    Cuando el Pleno del Tribunal Registral adopta un acuerdo o precedente, el o los vocales que discrepen dedicho acuerdo o precedente dejarn constancia de su posicin en el acta del Pleno y no en la resolucinque se emita, la que deber recoger el acuerdo o precedente del Pleno y no las posiciones minoritarias.

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    Ningn vocal puede apartarse de un acuerdo aprobado por mayora al expedir resoluciny, conforme al acuerdo aprobado en el LXII Pleno Registral, el Vocal que discrepe dedicho acuerdo debe dejar constancia de su disconformidad en el acta del pleno en el quese aprob el acuerdo y no en la resolucin.

    LXXXIX PLENO

    Sesin extraordinaria modalidad no presencial realizada el da 12 de junio de 2012.

    1. IMPROCEDENCIA DE TERCER RECURSO DE APELACINNo debe admitirse un tercer recurso de apelacin, y por ende su desistimiento; la nicaexcepcin sera cuando una de las apelaciones anteriores fue presentada por un tercerono legitimado para apelar.Al aceptar el desistimiento del segundo recurso de apelacin, debe sealarse en la misma

    resolucin el plazo de vigencia del asiento.

    XC PLENO

    Sesin extraordinaria presencial realizada los das 27 y 28 de junio de 2012.

    1. CUMPLIMIENTO DE PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA YACUERDOS PLENARIOSTodos los Vocales se reafirman en que deben cumplirse los Precedentes deObservancia Obligatoria y Acuerdos Plenarios.

    2.INDEPENDIZACIN DE PREDIOS RURALES DE COMUNIDADES CAMPESINASPara la inscripcin de la independizacin por transferencia de dominio de predios ruralesde comunidades campesinas se requiere presentar certificado de informacin catastral ocertificado negativo de catastro, segn corresponda, expedidos por COFOPRI.

    3.PARTICIN EFECTUADA POR TESTAMENTONo es inscribible la particin de bienes efectuada mediante testamento, cuando no secumplen los actos previos necesarios para la independizacin de los bienes transferidos.

    4. FORMALIDAD DE LOS PLANOS NECESARIOS PARA LA ANOTACINPREVENTIVA DE LA PRESCRIPCIN ADQUISITIVA DE DOMINIOEs de competencia y responsabilidad exclusiva del notario determinar si los planos quese presentan al Registro para inscribir los actos relacionados con los procedimientos nocontenciosos de prescripcin adquisitiva, ttulos supletorios o saneamiento decaractersticas fsicas tramitados por aqul, deben ser visados por autoridad municipal oautorizados por verificador tcnico.

    5. INSCRIPCIN DE CLUSULA RESOLUTORIASiendo la clusula resolutoria expresa un acto inscribible, corresponde aplicar el artculoIII primer prrafo in fine del Ttulo Preliminar del Texto nico Ordenado del Reglamento

    General de los Registros Pblicos.

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    6.IMPROCEDENCIA DE RECONOCIMIENTO DE REELECCIONNo procede registrar los rganos directivos reconocidos en asamblea general dereconocimiento en los que se ha producido reeleccin, cuando las normas legales oestatutarias que regulan la persona jurdica prohben la misma.

    XCI PLENO

    Sesin extraordinaria modalidad no presencial realizada el da 9 de julio de 2012.

    1. CALIFICACIN REGISTRAL DE TRANSFERENCIA DE CUOTAS IDEALESTratndose de la transferencia de cuotas ideales de un inmueble, es objeto decalificacin la adecuacin de la descripcin del predio matriz que consta en el ttulopresentado con la descripcin que consta en la partida registral.

    XCII PLENO

    Sesin extraordinaria modalidad no presencial realizada el da 23 de julio de 2012.No se aprob ningn acuerdo plenario.

    XCIII PLENO

    Sesin extraordinaria modalidad presencial realizada los das 02 y 03 de agosto de 2012.

    1. NOMBRAMIENTO DE GERENTE GENERALEl nombramiento de gerente general efectuado por rgano incompetente es susceptiblede ser ratificado por rgano competente.

    2.CERTIFICACIN DE FORMULARIO REGISTRAL POR JUEZ DE PAZ"Constituye objeto de observacin que el Formulario Registral a que se refiere la Ley27555, haya sido certificado por juez de paz con posterioridad a la vigencia de la Ley29824.

    3.FORMALIDAD DE LA ESCRITURA IMPERFECTA

    "Para efectos de la inscripcin de un acto contenido en una escritura pblica imperfectadeber presentarse copia certificada expedida por el Juez de Paz Letrado".

    4.EXCLUSIN DE SOCIO Y REGULARIZACIN DEL CAPITAL"Para la inscripcin de todo acto - posterior a la exclusin de un socio - que tengaincidencia en el capital de la sociedad, tales como aumento, transformacin,reorganizacin, excepto transferencia de participaciones, se requiere del previo acuerdode regularizacin del capital.

    5. ACUERDO DE EXCLUSIN DE SOCIONo es inscribible el acuerdo de junta general relativo a la exclusin de un socio en el que

    no se haya invocado causal prevista en la ley o el estatuto.

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    6. INSCRIPCIN DE TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE LOTES ENURBANIZACIONES POPULARESEs procedente la inscripcin de manera definitiva de la independizacin, adjudicacin yposteriores actos de disposicin de un lote que forma parte de una urbanizacin popularque cuenta con aprobacin de habilitacin urbana conforme a lo previsto por el literal b)del artculo 9 del derogado reglamento de la Ley 26878.Criterio adoptado en las Resoluciones N 337-2007-SUNARP-TR-L del 29.05.2007, N104-2009-SUNARP-TR-L del 23.01.2009 y N 851-2012-SUNARP-TR-L del 07.06.2012.

    7. CONSTITUCIN DE HIPOTECAEn caso no se consigne en la escritura pblica el nombre del cnyuge del acreedor, seobservar exigiendo la presentacin de declaracin jurada con firma certificada o lapartida de matrimonio.

    8. PRESENTACIN DE ESCRITURAS IMPERFECTAS"Las escrituras imperfectas deben ser presentadas en los Registros de Predios y deMandatos y Poderes directamente por el Juez de Paz Letrado, o por persona autorizadaen el propio traslado, siendo de aplicacin extensiva la Stima Disposicin Transitoria,Complementaria y Final del Decreto Legislativo del Notariado".

    XCIV PLENO

    Sesin ordinaria modalidad presencial realizada el da 10 de agosto de 2012.

    1. CALIFICACIN DE ACTOS PROCEDIMENTALES EN ARBITRAJELas instancias registrales no pueden calificar la validez ni la eficacia objetiva o subjetivadel laudo o de los actos procedimentales realizados por los rbitros. En ese sentido, elRegistro no puede cuestionar las decisiones motivadas del rbitro o tribunal arbitral deincorporar a un tercero al procedimiento arbitral, o de extender los efectos del laudo adicho tercero. El rbitro o tribunal arbitral asume exclusiva y excluyente responsabilidadpor dichas decisiones.

    2. PUBLICIDAD FORMAL DE UNA PARTIDA CERRADAProcede la expedicin de certificados literales y compendiosos de partidas cerradas, conexcepcin de los certificados de vigencia, dejndose constancia en los certificadoscompendiosos que la partida se encuentra cerrada.

    3. RECTIFICACIN DEL CUARTO ACUERDO APROBADO EN EL LXXX PLENOREGISTRAL REALIZADO LOS DAS 15 Y 16 DE DICIEMBRE DE 2011, QUEAPARECE EN EL COMPENDIO DE ACUERDOS PLENARIOS:PERSONAS JURDICAS INSCRITAS EN REGISTROS QUE NO INTEGRAN ELSISTEMA NACIONAL DE LOS REGISTROS PBLICOS.Procede registrar los actos de personas jurdicas inscritas en registros administrativos,salvo prohibicin legal expresa.A efectos de inscribir, en el Registro de Personas Jurdicas, actos de personas jurdicasque tambin se inscriben en registros ajenos al Sistema Nacional de los Registros

    Pblicos, constituye requisito la inscripcin previa del acto en dicho registro, salvo normaexpresa en contrario o que se trate de actos no registrables en aquellos registros.

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    Acuerdos Plenarios

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    La calificacin de actos de personas jurdicas que, segn ley, se realiza por el solomrito de la resolucin administrativa que los tiene por aprobados o reconocidos, recaeslo en dicha resolucin.

    4. REPRESENTACIN DE PERSONAS JURDICAS INSCRITAS EN REGISTROS

    JURDICOS AJENOS AL SISTEMA NACIONAL DE LOS REGISTROS PBLICOSA efectos de inscribir en los Registros de Bienes actos celebrados por representantes depersonas jurdicas inscritas en registros jurdicos ajenos al Sistema Nacional de losRegistros Pblicos, bastar con acreditar la inscripcin previa de la representacin endicho registro ajeno, salvo que norma expresa exija la previa inscripcin en el Registro dePersonas Jurdicas del Sistema Nacional de los Registros Pblicos.

    XCV PLENO

    Sesin extraordinaria modalidad no presencial realizada el da 20 de agosto de 2012.

    1. PERSONALIDAD JURDICA DE LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIALas Sociedades de Beneficenciaconservan su personalidad jurdica de derecho pblicointerno, aun cuando la ley que le atribuy dicha condicin haya sido derogada, siendoprocedente la inscripcin de la revocatoria y otorgamiento de poderes.

    XCVI PLENO

    Sesin extraordinaria modalidad no presencial realizada el da 24 de setiembre de 2012.

    No se aprob ningn acuerdo plenario.

    XCVII PLENO

    Sesin extraordinaria modalidad no presencial realizada los das 22 y 24 de octubre de2012.

    1. FACULTAD DE SUSCRIBIR CONTRATOS DE COMPRAVENTA ENREPRESENTACIN DE COMUNIDAD CAMPESINA

    El poder otorgado para suscribir contratos de compraventa implica el encargo indubitablepara la disposicin de los bienes de la representada, aunque se trate de una ComunidadCampesina.

    XCVIII PLENO

    Sesin extraordinaria modalidad no presencial realizada el da 23 de octubre de 2012.

    1. CMPUTO DEL PLAZO DE CADUCIDAD EN CASO DE HABERSE PACTADO ELPAGO DE INTERESES MORATORIOSEl cmputo del plazo de 10 aos para que opere la caducidad - en el caso del segundoprrafo del artculo 3 de la Ley 26639 -, se cuenta desde la fecha determinada de

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    vencimiento de la obligacin garantizada, aun cuando se haya pactado el pago deintereses en caso de mora.

    2. OBLIGACIONES RESPALDADAS POR LA HIPOTECACuando se pacta que la hipoteca garantiza las obligaciones directas o indirectas

    emanadas de un contrato, las obligaciones garantizadas son las expresadas en dichocontrato y las que puedan derivar de las normas legales aplicables al mismo, norequirindose acreditar el nacimiento de presuntas obligaciones futuras o eventuales noexpresadas.

    PLENO XCIX

    Sesin extraordinaria modalidad presencial realizada los das 15 y 16 de noviembre de2012

    1. PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA SESINLa asamblea podr ser dirigida por personas distintas a las designadas estatutariamente,bastando el acuerdo expreso, siendo innecesario consignar en el acta la mayora con laque se adopt dicho acuerdo.

    2. VIGENCIA DE ACUERDO PLENARIOQue se mantenga vigente el Acuerdo Plenario aprobado en el XC Pleno - Sesinextraordinaria, modalidad presencial, realizada los das 27 y 28 de junio de 2012- sobreImprocedencia de Reconocimiento de Reeleccin prohibida por norma legal o estatutaria,hasta que se apruebe la modificacin del Reglamento de Inscripciones del Registro dePersonas Jurdicas No Societarias.

    3. PRECISIN AL ACUERDO PLENARIO RELATIVO A PRINCIPIO DELEGITIMACIN, APROBADO EN EL LXXXVII PLENOPRINCIPIO DE LEGITIMACINCuando en la partida registral consta el traslado de un asiento de dominio, extendidooriginariamente en otra partida, a pesar que en la primera corra inscrito un asiento dedominio incompatible, prima el asiento trasladado, se haya dejado o no constancia de suprioridad frente a este asiento incompatible.

    4.ANOTACIONES PREVENTIVAS REALIZADAS EN MRITO A LA QUINTA Y SEXTADISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES DEL DECRETO LEGISLATIVO N1049.No resulta procedente la renovacin o ampliacin de las anotaciones preventivasextendidas en mrito de la Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias y Finales delDecreto Legislativo 1049, ni extender nueva anotacin respecto del mismo hecho luegode caducada una anotacin anterior.

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    PLENO C

    Sesin ordinaria modalidad presencial realizada los das 06 y 07 de diciembre de 2012.

    1. CADUCIDAD DE HIPOTECAS QUE GARANTIZAN OBLIGACIONES FUTURAS,EVENTUALES O INDETERMINADASDe no constar en la partida registral o en la declaracin jurada del interesado elnacimiento de alguna obligacin, el plazo de caducidad de las hipotecas que garantizanobligaciones futuras, eventuales o indeterminadas se computar desde la fecha deinscripcin del gravamen, pues el artculo 87 del Reglamento de Inscripciones delRegistro de Predios slo regula la caducidad de las hipotecas que garantizan obligacionesfuturas, eventuales o indeterminadas que llegaron a nacer.Tratndose de hipotecas que aseguren obligaciones mixtas (ciertas y futuras oeventuales cuyo nacimiento no conste de la partida o de la declaracin jurada delinteresado) slo caducarn transcurridos ntegramente cada uno de los plazos aplicables

    a ambos tipos de obligaciones.

    2. PRECISIN AL PRECEDENTE DEL XC PLENOINMATRICULACIN EN MRITO A COPIA LEGALIZADA NOTARIALMENTE DELCOMPROBANTE DE PAGO EMITIDO POR LA EMPRESA COMERCIALIZADORAEMPADRONADANo se requiere acreditar mediante denuncia policial o mediante cualquier otro medio, queno se cuenta con el comprobante de pago en original o en copia emitida conforme alReglamento de comprobantes de pago.

    3. VIGENCIA DEL ASIENTO DE PRESENTACIN DESPUS DEL DESISTIMIENTO

    DEL SEGUNDO RECURSO DE APELACINAceptado el desistimiento del segundo recurso de apelacin interpuesto en elprocedimiento registral, se aplica el artculo 151 del Reglamento General de los RegistrosPblicos prorrogndose el asiento de presentacin por 20 das adicionales contadosdesde la notificacin de la resolucin que acepta el desistimiento.

    4. PLAZO PARA RESOLVER EL SEGUNDO RECURSO DE APELACINEl Tribunal Registral contar con el plazo de 15 das (prorrogables hasta por 15 das)para resolver el segundo recurso de apelacin previsto en el artculo 162 del RGRP slosi en el primer recurso se pronunci sobre el fondo. En los dems casos, el TribunalRegistral contar con el plazo regular de 30 das prorrogable hasta 60 das.

    CI PLENO

    Sesin extraordinaria modalidad no presencial realizada el da 02 de enero de 2013.Eleccin del Vicepresidente del Tribunal Registral para el periodo 2013.

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    CII PLENO

    Sesin extraordinaria modalidad no presencial realizada el da 04 de enero de 2013.No se aprob ningn acuerdo plenario.

    CIII PLENO

    Sesin extraordinaria modalidad no presencial realizada el da 30 de enero de 2013.

    1. DISPENSA DE COLACIN"No es inscribible la dispensa de colacin, pues no modifica o limita el derecho real depropiedad del favorecido con la liberalidad".Criterio contenido en la Resolucin N 028-2005-SUNARP-TR-T del 17/2/2005.

    CIV PLENO

    Sesin extraordinaria modalidad no presencial realizada el da 05 de febrero de 2013.

    1. INHIBITORIASi durante la calificacin registral de un ttulo, el Registrador Pblico o el TribunalRegistral toman conocimiento de la existencia de un proceso judicial relativo a la validez oexistencia del acto o derecho materia de inscripcin, procedern conforme a loestablecido en el art. 64 de la Ley N 27444, cursndose oficio al rgano jurisdiccionalcompetente a fin de que comunique las actuaciones judiciales realizadas.

    Si no se recibe respuesta del rgano jurisdiccional dentro del plazo de vigencia del asientode presentacin, se proceder a la tacha procesal del ttulo.

    Si se cumplen los requisitos establecidos en la normativa antes citada, formularn lainhibitoria del procedimiento registral. Asimismo, formularn la inhibitoria sin necesidad decursar oficio cuando verifiquen las circunstancias del art. 64.2 de la Ley N 27444 de losttulos archivados por el Registro o de la documentacin obrante en el ttulo respectivo.Para tal efecto deber solicitarse informacin a la Procuradura Ad Hoc de la Sunarp,cuando la Sunarp es parte en el proceso judicial.

    Formulada la inhibitoria por el Registrador Pblico el asiento de presentacin del ttulocaducar una vez vencido su plazo de vigencia.

    Formulada la inhibitoria por el Tribunal Registral el asiento de presentacin quedarvigente durante el plazo establecido en el artculo 164 del Reglamento General de losRegistros Pblicos".Criterio adoptado en las Resoluciones N 080-2012-SUNARP-TR-L del 13/1/2012 y N1942-2012-SUNARP-TR-L del 28/12/20125.

    5Mediante Resolucin N 360-2013-SUNARP-TR-L del 01 de marzo de 2013, se declar la nulidad de oficio de la

    Resolucin N 1942-2012-SUNARP-TR-L del 28/12/2012.

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    Tribunal Registral

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    CV PLENO

    Sesin ordinaria modalidad presencial realizada los das 04 y 05 de abril de 2013.

    1. CADUCIDAD DE ANOTACIN PREVENTIVA DE SUCESIN INTESTADANOTARIALEl criterio contenido en el precedente de observancia obligatoria aprobado en el XIXPleno del Tribunal Registral relativo a la cancelacin por caducidad de la anotacinpreventiva judicial de sucesin intestada, resulta aplicable por extensin a las anotacionespreventivas de sucesin intestada de origen notarial.

    2. PRINCIPIO DE INFORMALISMOTachado un ttulo por haberse presentado ante oficina incompetente (literal c del artculo42 de RGRP), el Registrador debe encauzar el trmite de acuerdo al procedimientosealado para las oficinas receptoras y de destino.

    En este caso, las tasas de envo y de retorno sern cobradas al momento de liquidar elttulo.Los derechos registrales pagados se aplicarn al nuevo asiento de presentacin que seextienda en el diario de la oficina competente.

    3.INSCRIPCIN DE NULIDAD DECLARADA EN SEDE ADMINISTRATIVALa resolucin administrativa que declara la nulidad o deja sin efecto un actoadministrativo inscrito es ttulo suficiente para extender el correspondiente asientocancelatorio.

    4. PERSONAS JURDICAS INSCRITAS EN REGISTROS QUE NO INTEGRAN EL

    SINARPLa calificacin recae exclusivamente en la resolucin administrativa, cuando la ley haestablecido que por su solo mrito se tiene por aprobado o reconocido el acto inscribible.Si en la resolucin no consta el contenido del acto aprobado o reconocido, se deberacompaar copia certificada emitida por la autoridad administrativa de los documentosdonde obre este detalle.

    5.CONSTANCIA DE INEXISTENCIA DE POSESIONES INFORMALESSe considerar cumplido el requisito de la presentacin de constancia de inexistencia deposesiones informales, cuando se obtuvo dicha constancia en virtud a silencioadministrativo positivo con anterioridad a la vigencia del TUPA de COFOPRI, aprobado

    mediante D.S. 022-2012-VIVIENDA.

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    Acuerdos Plenarios

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    CVI PLENO

    Sesin extraordinaria modalidad presencial realizada el da 24 de mayo de 2013.

    1. INDIVIDUALIZACIN DEL PREDIO PARA EFECTOS DE SU INMATRICULACINLa individualizacin del predio en el ttulo de adquisicin para su inmatriculacin implicaque pueda ser diferenciado de otros predios, en base a distintos elementos. No esindispensable que en el ttulo de adquisicin conste su rea, linderos o medidasperimtricas, siempre que la documentacin tcnica que se adjunta provenga de entegenerador de Catastro.

    2.LIQUIDACIN DE DERECHOS REGISTRALES DEVENGADOS POR CALIFICACINDE INDEPENDIZACIN.La calificacin sin inscripcin de un ttulo que contiene la independizacin de un prediodevenga derechos registrales equivalentes slo al 1.55% de la UIT. No es procedente

    realizar la liquidacin de tales derechos atendiendo al nmero de partidas que debanabrirse a consecuencia de la independizacin.

    3.Dejar sin efecto el precedente aprobado en el XXII Pleno del Tribunal Registral,sesin ordinaria realizada en los das 18, 19 y 20 de diciembre de 2006, publicado enel diario oficial El Peruano el 24 de enero de 2007:Para independizar secciones depropiedad exclusiva que no tengan acceso directo a la va pblica o a zonas comunes, serequiere constituir servidumbre de paso. Criterio adoptado en la Resolucin N 190-2001-SUNARP-ORLC/TR del 30 de abril de 20016.

    4.INEXIGIBILIDAD DE CONSTITUCIN DE SERVIDUMBRE DE PASONo es exigible la previa constitucin de servidumbre de paso cuando el predio cuyainscripcin se solicita no puede acceder a la va pblica.

    5.RECTIFICACIN DE REA EN MRITO A ESCRITURA PBLICAPuede rectificarse el rea, medidas perimtricas y linderos de un predio urbano medianteescritura pblica segn el literal a) del art. 13.1 de la Ley N 27333, aunque existasuperposicin con rea de predio inscrito, debiendo indicarse en la escritura tanto lanueva rea, medidas perimtricas y linderos del predio rectificado, como del predio que haresultado afectado con la rectificacin. En tal sentido, deber rectificarse tambin el rea ymedidas perimtricas de los predios colindantes materia de la superposicin.

    6Acuerdo Plenario publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de junio de 2013.

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    Acuerdos Plenarios

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    CVII PLENO

    Sesin extraordinaria modalidad no presencial realizada el da 26 de junio de 2013.

    1. RECTIFICACIN DE ESTADO CIVIL DE CASADO A SOLTEROPara proceder a rectificar el estado civil (de casado a soltero) de uno de los titularesregistrales y excluir al supuesto cnyuge que no particip en el acto adquisitivo, debepresentarse, adems de los certificados emitidos por el RENIEC, documento odocumentos rectificatorios mediante el cual ambos titulares o sus sucesores, manifiestensu voluntad en el sentido que se excluya de la titularidad al supuesto cnyuge.El referido documento rectificatorio podr estar constituido por escritura pblica odocumento privado con firmas legalizadas.

    CVIII PLENO

    Sesin extraordinaria modalidad no presencial realizada el da 16 de agosto de 2013.

    1. CONSTITUCIN DE SINDICATO DE VOTONo constituye acto inscribible en el Registro Pblico la constitucin de sindicato de votode accionistas de una sociedad, por cuanto la Ley General de Sociedades establece quetodo lo concerniente a las acciones, se anote en la matrcula de acciones de cadasociedad.

    CIX PLENO

    Sesin ordinaria modalidad presencial realizada los das 28 y 29 de agosto de 2013.

    1. OMISIN EN LA SUSCRIPCIN DE ACTACuando falte una firma en el acta, ya sea de quien presidi la sesin, de quien actucomo secretario, o en su caso de las dems firmas que deban constar en el actaconforme a las disposiciones legales, estatutarias o a lo que acuerde el propio rgano quesesiona, dicha omisin podr subsanarse con la firma del acta primigenia o mediante lareapertura de acta.En caso se regularice la firma en el acta primigenia, no se requiere consignar la fecha enque se firma.

    2.CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO (CRI)Por aplicacin de la ley N 26639 el certificado registral inmobiliario (CRI) debecomprender, entre otros, todas las cargas y los gravmenes vigentes y aquellas que pesea haber caducado requieran rogatoria expresa para su cancelacin, independientementede su antigedad.

    3.PRECISIN DE PRECEDENTE APROBADO EN PLENO LXXXVIITRANSFERENCIA COMO CONSECUENCIA DEL FENECIMIENTO DEL RGIMEN DESOCIEDAD DE GANANCIALES"Procede inscribir la transferencia del cincuenta por ciento de cuotas ideales que lecorresponde a uno de los cnyuges o ex- cnyuges, respecto a un bien inscrito a nombrede la sociedad conyugal, sin que previamente se acredite haber procedido a la liquidacin,

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