acuerdo ministerial no. señor arquitecto julio fernando

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P á g i n a 1 | 13 Acuerdo Ministerial No. Señor Arquitecto Julio Fernando Recalde Ubidia MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 30, dispone: “(…) las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica (…).”; Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que dentro de las atribuciones de los ministros de Estado está: “(…) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera (…).”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ec uador, dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.”; Que, el artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, (…) ejercerá la rectoría para la planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración de políticas de hábitat y vivienda.”; Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo - COA señala: “Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 101 del 3 de agosto de 2017, se reemplaza el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, y se dispone que se encargará de la ejecución del “Programa Casa para Todos”, a la Empresa por “Empr esa Pública Casa Para Todos EP”. Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 3 publicado en el Registro Oficial Nro.1 del 11 de agosto de 1992, se crea el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; Dirección: Plataforma Gubernamental de Desarrollo Social Av. Quitumbe Ñan. Código postal: 170702 / Quito Ecuador Teléfono: 593-2-298-3600 - www.habitatyvivienda.gob.ec

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Acuerdo Ministerial No.

Señor Arquitecto Julio Fernando Recalde Ubidia

MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 30, dispone: “(…) las

personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada

y digna, con independencia de su situación social y económica (…).”;

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que

dentro de las atribuciones de los ministros de Estado está: “(…) Ejercer la rectoría

de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones

administrativas que requiera (…).”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las

instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores

públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán

solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución

y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y

hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en

la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y

complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.”;

Que, el artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado,

en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda

digna, (…) ejercerá la rectoría para la planificación, regulación, control,

financiamiento y elaboración de políticas de hábitat y vivienda.”;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo - COA señala: “Representación

legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la

correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos

los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad

no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo

en los casos expresamente previstos en la ley.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 101 del 3 de agosto de 2017, se reemplaza el artículo 8 del

Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, y se dispone que se encargará de la

ejecución del “Programa Casa para Todos”, a la Empresa por “Empresa Pública Casa Para

Todos EP”.

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 3 publicado en el Registro Oficial Nro.1 del 11 de agosto

de 1992, se crea el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Dirección: Plataforma Gubernamental de Desarrollo Social Av. Quitumbe Ñan.

Código postal: 170702 / Quito Ecuador Teléfono: 593-2-298-3600 - www.habitatyvivienda.gob.ec

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Que, el artículo 147 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y

Descentralización, determina: “Ejercicio de la competencia de hábitat y vivienda. -

El Estado en todos los niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro

y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación

social y económica de las familias y las personas.”;

El gobierno central a través del ministerio responsable dictará las políticas

nacionales para garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrá, en

coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, un

catastro nacional integrado georreferenciado de hábitat y vivienda, como

información necesaria para que todos los niveles de gobierno diseñen estrategias y

programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte

públicos, equipamiento, gestión del suelo y de riegos, a partir de los principios de

universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad;

Los planes y programas desarrollarán además proyectos de financiamiento para

vivienda de interés social y mejoramiento de la vivienda precaria, a través de la

banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las

personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar.”;

Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo

indica: “La vivienda de interés social es la vivienda adecuada y digna destinada a

los grupos de atención prioritaria y a la población en situación de pobreza o

vulnerabilidad, en especial la que pertenece a los pueblos indígenas,

afroecuatorianos y montubios. La definición de la población beneficiaría de vivienda

de interés social, así como los parámetros y procedimientos que regulen su acceso,

financiamiento y construcción serán determinados en base a lo establecido por el

órgano rector nacional en materia de hábitat y vivienda en coordinación con el ente

rector de inclusión económica y social (…).”;

Que, el artículo 90 de Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo,

dispone: “Rectoría. - La facultad para la definición y emisión de las políticas

nacionales de hábitat, vivienda, asentamientos humanos y el desarrollo urbano, le

corresponde al Gobierno Central, que la ejercerá a través del ente rector de hábitat

y vivienda, en calidad de autoridad nacional. Las políticas de hábitat comprenden

lo relativo a los lineamientos nacionales para el desarrollo urbano que incluye el

uso y la gestión del suelo. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales

y metropolitanos, en sus respectivas jurisdicciones, definirán y emitirán las políticas

locales en lo relativo al ordenamiento territorial, y al uso y gestión del suelo, de

conformidad con los lineamientos nacionales.”;

Que, la producción social de hábitat es el proceso de gestión y construcción de hábitat y vivienda, y establece: “que contará con el apoyo del sector público privado”

conforme lo dispone el artículo 88 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial,

Uso y Gestión de Suelo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 002-19 de fecha 22 de enero de 2019, publicado en

el Registro Oficial Nro. 431 de 19 de febrero de 2019, el Ministro de Desarrollo

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Urbano y Vivienda, identificó y declaró al “PROYECTO DE VIVIENDA CASA PARA TODOS”, como proyecto Emblemático de Intervención Nacional;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 681 de fecha 25 de febrero de 2019, publicado en el

Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 460 de 3 de abril de 2019, el señor

Presidente Constitucional de la República del Ecuador, expidió el Reglamento para

el acceso a subsidios e incentivos del programa de vivienda de interés social y público

en el marco de la Intervención Emblemática “Casa para Todos”, el mismo que regula:

“(…) Artículo 5.- Tipos de Subsidios e Incentivos en proyectos de vivienda de

interés social. - Para la aplicación de este Reglamento aplican los siguientes tipos de subsidios e incentivos:

“(…) 4. Incentivos en proyectos de vivienda de interés social.

4.1. Ampliaciones y adecuaciones de vivienda (…)”.

“(…) Artículo 12.- Incentivos Vivienda. - Adicional a lo anterior, y de forma

complementaria, el Estado ecuatoriano a través de los parámetros y procedimientos

establecidos el ente de desarrollo urbano y vivienda, puede conceder siguientes

incentivos en proyectos de vivienda de interés social:

a) Incentivos para ampliaciones y adecuaciones de vivienda. - Destinado para ampliar y/o adecuar viviendas que requieren crecimiento de superficie,

reforzamiento estructural o similares; bajo selección y análisis socio económico

de cada caso por el ente rector de desarrollo urbano y vivienda. Se considera un

valor de hasta USD $ 6.000 (seis mil dólares de los Estados Unidos de América)

(…)”.

“(…) SEGUNDA DISPOSICIÓN GENERAL. - Los subsidios e incentivos previstos

para los proyectos de vivienda de interés social incluyen el Impuesto al Valor

Agregado (IVA) (…)”.

Que, mediante oficio Nro. SENPLADES-SGPD-2019-0109-OF, de 1 de julio de 2019, la ex

Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, actual Secretaría Técnica Planifica

Ecuador, emitió dictamen de prioridad del Proyecto: “Incremento de cobertura y

calidad de los servicios de la Misión Mis Mejores Años”, de acuerdo al siguiente

detalle: CUP: 102800000.0000.383743, Período: 2019-2021 Monto Total: USD.

$.315.065.216.86 de los cuales USD. $.51.338.867,46 corresponden a crédito externo

(provenientes del Banco Mundial por USD. $.11.070.000.00 y del Banco de

Desarrollo de China USD. $.40.268.867.46) y la diferencia de USD.

$.263.726.349,40 restantes con recursos fiscales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 918 de 29 de octubre de 2019, publicado en el

Suplemento del Registro Oficial Nro. 90 de 28 de noviembre de 2019, el señor

Presidente Constitucional de la República del Ecuador, expidió la Reforma al Decreto

Ejecutivo Nro. 681 de 25 de febrero de 2019, publicado en el Registro Oficial No.

460 de 3 de abril 2019, Reglamento para el Acceso a Subsidios e Incentivos del

Programa de Vivienda de Interés Social y Público en el Marco de la Intervención

Emblemática “Casa para Todos”;

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Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 030-19 de 05 de diciembre de 2019 y su Reforma

publicada el Acuerdo Ministerial Nro. 019-20 de 18 mayo 2020, publicado en el

Registro Oficial Nro. 111 de 31 de diciembre de 2019, se expidió el Reglamento para

el Proceso de Calificación de Proyectos de Vivienda de Interés Social;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 031-19 de 05 de diciembre de 2019 y su Reforma

publicada el Acuerdo Ministerial Nro. 018-20 de 18 mayo 2020, publicado en el

Registro Oficial Nro. 111 de 31 de diciembre de 2019, se expidió el Reglamento para

Aplicación de Anteproyectos como Vivienda de Interés Social;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 1091 de 9 de julio del 2020, se designó al señor arquitecto

Julio Recalde Ubidia, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que, el “Plan Toda Una Vida” constituye un conjunto de programas específicos para

garantizar, entre otros, el derecho a la vivienda para las personas más pobres y

vulnerables, como medida fundamental de justicia social y para la erradicación de la

pobreza extrema, garantizando mejores condiciones de vida e integración social de

las personas adultas mayores;

Que, la Misión “Mis Mejores Años” es una propuesta operativa del Estado Ecuatoriano que,

con base en el enfoque del envejecimiento activo y saludable, busca mejorar la

calidad de vida de las personas mayores de 65 años, particularmente de aquellas que

se encuentran en mayores condiciones de vulnerabilidad. Esta misión parte del

reconocimiento de las inequidades históricas a las cuales pueden estar expuestos este

grupo poblacional, con énfasis en aquellas personas adultas mayores que

experimentan pobreza extrema y que, de no ser por la acción estatal, carecerían de

un mínimo piso de protección social. Entre sus prioridades se incluye acciones

específicas orientadas a eliminar aquellos mitos que obstruyen el pleno desarrollo de

las personas en esta etapa de la vida y a interiorizar en la sociedad la necesidad de

convivir entre distintas generaciones comprendiendo que la diversidad es una

riqueza, y que cada grupo poblacional tiene necesidades específicas que deben ser

atendidas en un marco de corresponsabilidad social;

Que, el objetivo general de la Misión “Mis Mejores Años” es fortalecer un sistema de

inclusión y equidad social, mediante un sistema de cuidados que garantice la

protección y atención integral y especial para la población adulta mayor de 65 años

que se encuentran en condición de pobreza, extrema pobreza y vulnerabilidad. Para

dar operatividad al objetivo de la Misión Mis Mejores Años, desde la Subsecretaría

de Atención Intergeneracional se presentó el Proyecto de inversión "Incremento de

cobertura y calidad de los servicios de la Misión Mis Mejores Años";

La implementación de los servicios sociales (salud y vivienda) en articulación

interinstitucional a favor de las personas adultas mayores en situación de extrema

pobreza, establece la adecuación de 1.544 viviendas en condición de precariedad de

personas adultas mayores en situación de extrema pobreza en articulación con el

MIDUVI en calidad de entidad rector en materia de hábitat y vivienda; y, la

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Empresa Pública Casa Para Todos EP, en calidad de organismo ejecutor, en el marco de la Misión "Casa para Todos".

El presupuesto total programado para la adecuación de las 1.544 viviendas, es de

USD. $10.375.680,00 por el período establecido 2019-2021. El costo unitario por

intervención en cada vivienda es de hasta USD. $6.000 incluido IVA;

Que, el 17 de octubre de 2019, se suscribió el Convenio Específico de Cooperación

Interinstitucional entre el Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES, el

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda – MIDUVI y la Empresa Pública Casa

para Todos – CPT EP. Con el objeto de ejecutar el Proyecto Emblemático de

cobertura y calidad de servicios de la Misión “Mis Mejores Años”, con la adecuación

y reparación de 300 viviendas que se encuentran en estado de precariedad, de

personas adultas mayores que se encuentran en situación de pobreza y que reciben

servicios de inclusión social del MIES;

Que, el 11 de diciembre de 2019, se suscribió el Convenio Modificatorio al Convenio

Específico de Cooperación Interinstitucional Nro. 050-19, entre el Ministerio de

Inclusión Económica y Social – MIES, el Ministerio de Desarrollo Urbano y

Vivienda – MIDUVI y la Empresa Pública Casa para Todos – CPT EP, que en su

cláusula modificatoria establece modificar el objeto del Convenio, para que en el caso

de existir saldos remanentes en la ejecución de la adecuación y reparación de las 300

viviendas, los recursos sean utilizados en la ampliación de la cobertura del número

de viviendas a ser intervenidas;

Que, el 23 de abril de 2020, se suscribió el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES, el

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda – MIDUVI y la Empresa Pública Casa

para Todos – CPT EP, para la adecuación de 92 viviendas que se encuentran en estado

de precariedad, de personas adultas mayores que se encuentran en situación de

pobreza y que reciben servicios de inclusión social del MIES. En el caso de existir

saldos remanentes en la ejecución de la adecuación y reparación de las 92 viviendas,

los recursos sean utilizados en la ampliación de la cobertura del número de viviendas

a ser intervenidas, para lo cual el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda emitirá

los lineamientos y directrices para la correcta ejecución objeto del presente

instrumento;

Que, la Subsecretaría de Vivienda mediante memorando Nro. MIDUVI-SV-2020-1152- M

de 19 de julio de 2020, con base a los Convenios Específicos de Cooperación

Interinstitucional entre el Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES, el

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda – MIDUVI; y la Empresa Pública Casa

para Todos – CPT EP, remitió los “LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN DE

BENEFICIARIOS DE LOS INCENTIVOS PARA ADECUACIÓN Y COOPERACIÓN

INTERINSTITUCIONAL REPARACIÓN DE VIVIENDA, EN EL MARCO DE LOS

CONVENIOS DE ENTRE EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y

SOCIAL – MIES, EL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA –

MIDUVI, Y LA EMPRESA PÚBLICA CASA PARA TODOS – CPT EP” y los

“LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES TÉCNICAS PARA LA ADECUACIÓN Y

REPARACIÓN DE VIVIENDA EN EL MARCO DEL

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CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL – MIES, EL

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA –MIDUVI; Y LA

EMPRESA PÚBLICA CASA PARA TODOS – CPT EP” , mencionando que los

lineamientos se han desarrollado conforme a la Cláusula Tercera de los referidos

Convenios, los cuales estipulan que es obligación del MIDUVI, emitir lineamientos

y directrices a la Empresa Pública Casa para Todos EP., para la correcta ejecución

del objeto del Convenio Específico;

Que, la Coordinación General Jurídica, con memorando Nro. MIDUVI-CGJ-2020-1119- M

de 3 de septiembre de 2020, remitió a la Subsecretaría de Vivienda el proyecto de

Acuerdo Ministerial mediante el cual se expedirían los “Lineamientos del Programa

de Vivienda a ejecutarse entre el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y el

Ministerio de Inclusión Económica y Social”.

Que la Subsecretaría de Vivienda, mediante memorando Nro. MIDUVI-SV-2020-1427- M

de 24 de septiembre de 2020, informó a la Coordinación General Jurídica, que ha

procedido a la revisión y aprobación del Acuerdo Ministerial antes referido y solicitó

se efectúe el informe jurídico de procedencia y se remita para la suscripción del señor

Ministro, para la legalización del referido instrumento.

Que, la Subsecretaría de Vivienda en documento anexo al memorando Nro. MIDUVI- SV-

2020-1427-M de 24 de septiembre de 2020, remitió el “INFORME TÉCNICO DE

MOTIVACIÓN”, para la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, elaborado

por el arquitecto Pablo Martínez, revisado por la arquitecta Natalia Vásconez y

aprobado por la arquitecta Elsa Vivanco en su calidad de Subsecretaria de Vivienda,

suscrito el 25 de agosto de 2020.

En uso de las facultades previstas en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 47 del Código Orgánico Administrativo COA; y, artículo 17

del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE;

ACUERDA:

Expedir los “LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS DE

LOS INCENTIVOS DE VIVIENDA Y DIRECTRICES PARA LA ADECUACIÓN Y

REPARACIÓN DE VIVIENDA, EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS DE

COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE

INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL – MIES, EL MINISTERIO DE

DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA – MIDUVI, Y LA EMPRESA PÚBLICA

CASA PARA TODOS – CPT EP”.

Artículo 1.- Objeto.- Los presentes lineamientos tienen por objeto regular la selección de

beneficiarios para entrega de los incentivos para la adecuación y reparación de vivienda, así

como también determinar las directrices para la ejecución de los mismos en aplicación de

los Convenios Interinstitucionales celebrados entre el MIES, MIDUVI y la Empresa Pública

“Casa para Todos”, dentro la Misión “Mis Mejores Años”.

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Artículo 2.- Ámbito de aplicación. - El ámbito de aplicación de los presentes Lineamientos, es a nivel nacional y está dirigido a los ciudadanos ecuatorianos propietarios de su única

vivienda, beneficiarios del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el MIES,

MIDUVI y la Empresa Pública “Casa para Todos”, dentro la Misión “Mis Mejores Años”.

CAPITULO I

“DE LOS BENEFICIARIOS”

Artículo 3.- Selección de beneficiarios. - El MIES remitirá la base de datos de personas

adultas mayores postulantes a los incentivos de adecuación y reparación de viviendas, que

se encuentran en extrema pobreza y vulnerabilidad que son usuarios de los servicios de

inclusión social y transferencias monetarias del MIES; para que MIDUVI realice la

calificación técnica con base en el cumplimiento de requisitos técnicos para la adecuación y

reparación de las viviendas.

Artículo 4.- Calificación Técnica. - La calificación técnica se realizará con base en el

análisis de la información remitida por el MIES, el análisis de la Subsecretaria de Vivienda

y el levantamiento de la ficha técnica por parte de las Oficinas Técnicas de Prestación de

Servicios / Coordinaciones Generales Regionales / Zonales, que servirá para determinar el

listado de personas adultas mayores calificadas técnicamente como beneficiarias, para

acceder a la adecuación de sus viviendas.

Artículo 5.- Listado de beneficiarios. - El listado de las personas adultas mayores

calificadas técnicamente como beneficiarias de la adecuación de sus viviendas deberá ser

remitido al MIES para que se gestione la suscripción del acta de consentimiento y demás

documentos habilitantes.

Artículo 6.- Documentos habilitantes. – El MIDUVI seleccionará a los beneficiarios, cuyas viviendas cumplan con los requisitos técnicos para la adecuación y/o reparación, en base al

listado de posibles beneficiarios y con la presentación de los siguientes documentos por parte

del MIES:

1. Ficha de levantamiento de información para ejecución del Convenio de Cooperación

Interinstitucional MIDUVI - MIES - CPT EP (Anexo único);

2. Acta de consentimiento suscrito por el posible beneficiario;

3. Memoria fotográfica de toda la vivienda y espacios exteriores;

4. Copia del título de propiedad a nombre del posible beneficiario o de su cónyuge o

conviviente en unión de hecho; debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad

del Cantón donde se adecuará y/o reparará la vivienda;

5. Certificado emitido por el Registro de la Propiedad del cantón en donde esté ubicado

el inmueble, en el que se indique que no posee gravamen alguno, el mismo que deberá

estar vigente a la fecha de la postulación;

6. Certificado de la entidad competente de que el inmueble no se encuentra en zona de riesgo no mitigable, ni zona de protección ambiental.

Artículo 7.- Acta de consentimiento. - El MIES gestionará la suscripción del acta de

consentimiento, de parte de cada uno de los beneficiarios, en la cual el propietario de la

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vivienda autoriza la ejecución de los trabajos de adecuación y/o reparación por parte de la Empresa Pública “Casa Para Todos”, esta acta formará parte del expediente del beneficiario.

En el caso de que la vivienda se encuentre a nombre de un hijo/a del beneficiario, el acta de

consentimiento será suscrita por el beneficiario y por el propietario, en la misma se harán

constar la aceptación de la intervención de la vivienda con las obras de reparación y/o

adecuación que la empresa ejecutora determine técnicamente.

El acta de consentimiento de los trabajos, en caso de que exista imposibilidad por parte del

beneficiario, podrá ser suscrita por uno de los miembros del núcleo legalmente capaz.

Artículo 8.- Del reemplazo de beneficiarios. - En los casos de exclusión de uno de los

beneficiarios, ya sea por desistimiento o incumplimiento del acta de consentimiento, se

podrá incluir a otro beneficiario que cumpla con los requisitos para serlo. Para esto, el MIES

informará al MIDUVI, a través del Administrador del Convenio, sobre contingencias

identificadas, tales como: cambio de condición socio económica, cambio de lugar de

residencia, etc.

En caso de no poder realizarse el reemplazo, el contrato, se ejecutará con los beneficiarios

considerados y aprobados en el proyecto (restantes); y, la empresa ejecutora realizará la

liquidación de las obras y contratos efectivamente realizados.

Artículo 9.- Conformación del expediente. - La Subsecretaria de Vivienda revisará la

documentación habilitante, conformará el expediente y remitirá el listado final de las

personas adultas mayores calificadas técnicamente como beneficiarios que cumplan con la

documentación habilitante a la Empresa Pública Casa para Todos EP.

CAPÍTULO II

“DE LA CONTRATACIÓN”

Artículo 10.- Acciones previas a la contratación. –

a) La Subsecretaria de Vivienda, a través de las Oficinas Técnicas de Prestación de

Servicios / Coordinaciones Generales Regionales / Zonales, levantará la Ficha

Técnica y presupuesto referencial de las intervenciones conforme el listado remitido

por el MIES.

b) Las Oficinas Técnicas de Prestación de Servicios / Coordinaciones Generales

Regionales / Zonales remitirán la información a la Subsecretaria de Vivienda, para

la consolidación de la información.

c) La Subsecretaria de Vivienda remitirá el expediente que incluye el presupuesto

referencial de las intervenciones a la Empresa Pública Casa Para Todos EP, con

copia a los Administradores de los Convenios de cada contraparte.

d) Los recursos que el MIES transferirá a la Empresa Pública Casa Para Todos EP, para

la ejecución de las adecuaciones y/o reparaciones de las viviendas, los gastos de

fiscalización, gastos administrativos y gastos de estudios técnicos, conforme el

Dirección: Plataforma Gubernamental de Desarrollo Social Av. Quitumbe Ñan.

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número de beneficiarios que se establezca en cada convenio específico se utilizará exclusivamente para el objeto estipulado en cada convenio.

e) En calidad de entidad contratante, la Empresa Pública Casa Para Todos EP, asumirá

y ejecutará las etapas preparatoria, precontractual y contractual de los

procedimientos de estudios (de ser el caso), construcción, fiscalización y

administración de contratos de conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica de

Empresas Públicas y Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Artículo 11.- De la conformación de proyectos. - La Empresa Pública Casa Para Todos

EP, conformará grupos de beneficiarios para la ejecución de las obras de acuerdo a las

mejores opciones para facilitar la contratación, a estos grupos se les denominará

“proyectos”, cada uno de los cuales tendrá su propia identificación, para los cual reunirá los

siguientes documentos:

1) El acta de consentimiento suscrita por cada beneficiario, para la intervención de la

vivienda seleccionada, misma que deberá ser entregada por el MIES;

2) Emitir el presupuesto real en base al Informe Técnico y presupuesto referencial

levantado por el MIDUVI;

3) Emitir el Informe Técnico y presupuestario de las viviendas a ser adecuadas o

reparadas, con base a la ficha única de levantamiento de información y la visita

técnica, que reflejen el reporte del estado actual de las viviendas;

4) El detalle de las obras por grupo, con la siguiente información (como mínimo):

VIVIENDAS PARA ADECUACIÓN Y REPARACIÓN

Nro.

PROVINCIA

CANTÓN

BENEFICIARIO

CÉDULA DE

IDENTIDAD

COORDENADAS

Tipo de intervención MONTO

DE

INTERVE

NCIÓN

USD X Y

Adecuació

n Reparación

1

2

Artículo 12.- Contratación de obra.- Conforme a las atribuciones establecidas en los

Convenios de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Inclusión Económica y

Social – MIES, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda – MIDUVI, y la Empresa

Pública Casa Para Todos EP – CPT EP, le corresponde a la Empresa Pública Casa Para

Todos EP, el proceso de contratación y fiscalización de la ejecución de las adecuaciones y/o

reparaciones de las viviendas; entidad que actuará conforme a la Ley Orgánica de Empresas

Públicas y Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y ordenamiento

jurídico vigente.

Artículo 13.- De la reparación y adecuación de vivienda. – Está destinado para efectuar

reparaciones y adecuaciones de las viviendas en estado de precariedad pertenecientes a

personas adultas mayores en situación de extrema pobreza y que reciben servicios de

inclusión social del MIES; con el objetivo de que mejoren las condiciones de habitabilidad.

Para el efecto el cumplimiento de los convenios citados, las obras estarán referidas

específicamente a:

Dirección: Plataforma Gubernamental de Desarrollo Social Av. Quitumbe Ñan.

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13.1.- Reparaciones. – Se intervendrá con obras de reparación en la vivienda de propiedad del beneficiario calificado, su cónyuge o conviviente, y/o un hijo/a, cuando el

beneficiario se encuentre viviendo en la misma en calidad de usufructuario, y comprende:

a) Solución estructural. – Entendido por: reforzamiento estructural, estructura de

cubierta y muros de protección;

b) Cambio de cubierta. - Comprendido por el cambio y/o reparación del material

de cubierta de la vivienda; el mismo que deberá tener como mínimo aislamiento

térmico y acústico;

c) Instalaciones hidrosanitarias. – Comprendido por el cambio, instalación y/o

reparación de: griferías, cajas de revisión, puntos de desagüe, puntos de agua,

accesorios, tuberías hidrosanitarias, piezas sanitarias, lavaplatos y otros;

d) Instalaciones eléctricas. - Comprendido por el cambio, instalación y/o

reparación de: tuberías, cableado, puntos de tomacorrientes, puntos de

iluminación, puntos de telecomunicaciones y sus accesorios;

e) Puertas / ventanas existentes. – Se refiere al cambio y/o reparación de los

materiales y accesorios que comprenden las puertas y/o ventanas de la vivienda;

f) Pisos / paredes / mesón de cocina. – Se refiere al cambio y/o reparación de:

mampostería, fisuras, enlucidos, revestimientos, acabados y de ser el caso efectuar

tratamientos en materiales vistos.

13.2.- Adecuaciones. – La adecuación se realizará en la vivienda de propiedad del

beneficiario calificado, su cónyuge o conviviente y/o un hijo/a, cuando el beneficiario

se encuentre viviendo en la misma en calidad de usufructuario y comprende:

a) Cuarto de baño / adaptado. - Comprendido por el cambio o inclusión de piezas

sanitarias, de ser el caso, barras de apoyo en ducha e inodoro y modificaciones

necesarias a nivel de piso para adecuaciones de acceso universal en baño

adaptado;

b) Implementación de accesibilidad universal. - Se refiere a obras que permitan el

acceso y el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de las personas con

discapacidad y/o movilidad reducida. Estas obras comprenden: rampas de acceso,

barras de apoyo o pasamanos, de ser el caso, adecuación de vanos y tipos de

puertas con sus accesorios; y demás accesorios necesarios para garantizar el uso y

que permitan la accesibilidad universal;

c) Obras para adecuación de la vivienda. - Comprendido por la instalación de puertas, ventanas y mesón de cocina, en caso de no existir. Instalación de

revestimientos en: pisos, mesón de cocina, y paredes. En caso de requerir,

instalación de aislamiento térmico y/o acústico en paredes y/o cubierta.

d) Ampliaciones y/o división de ambientes. - Para dar solución de no existir baño

o cocina, de existir hacinamiento o de requerir aislamiento para los miembros del

núcleo familiar.

Cabe indicar que se deberá cumplir con la Norma Ecuatoriana de la

Construcción – NEC y NTE – INEN correspondientes.

Artículo 14.- Del orden de prioridad. - Cuando el presupuesto de las obras para la

reparación y/o adecuación integral de la vivienda, presentado por la Empresa Pública Casa

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Para Todos EP, sea mayor al valor máximo establecido, se efectuará una priorización de la intervención a ejecutar. El orden de prioridad propuesto para reparaciones y/o adecuaciones,

es el siguiente:

1. Solución estructural (reparación);

2. Cambio de cubierta (reparación);

3. Cuarto de baño / adaptado (adecuación);

4. Instalaciones hidrosanitarias (reparación);

5. Implementación de accesibilidad universal (adecuación);

6. Instalaciones eléctricas (reparación);

7. Pisos / paredes (reparación).

8. Obras para adecuación de la vivienda (adecuación);

9. Puertas / ventanas existentes (reparación);

Se puede cambiar el orden de prioridad, siempre y cuando, exista un informe que esté

técnicamente justificado en virtud de la “Ficha de levantamiento de la información para

Reparación y Adecuación de la vivienda” (Anexo único).

Los trabajos que se efectúen, deben quedar totalmente terminados, y se debe comprobar su

adecuado funcionamiento. La Ficha técnica serán de responsabilidad del personal técnico

del MIDUVI o MIES que la levante y la información será confirmada con la visita de campo

realizada por los técnicos de la Empresa Pública Casa Para Todos EP.

En caso de que llegara a existir un remanente de valores del presupuesto asignado para cada

vivienda del Convenio Específico, dado por la liquidación de las planillas de obra efectuadas,

podrán dichos valores ser asignados a uno o más nuevos beneficiarios para la reparación y/o

adecuación de vivienda, en el marco de esta Cooperación Interinstitucional.

Para el efecto, la empresa pública ejecutora efectuará un informe Técnico justificativo, el

cual oficiará y pondrá a consideración del MIDUVI y MIES para que se efectúe la respectiva

aprobación.

Artículo 15.- De la presentación de documentos técnicos habilitantes y criterios

generales, a efectuar por la empresa pública ejecutora.- Le corresponde a la Empresa

Pública Casa Para Todos EP: el levantamiento de información técnica para las intervenciones

a realizar, los estudios completos, la implementación, gestión de riesgos correspondiente, el

proceso precontractual y contractual para la construcción de la adecuación y reparación de

las viviendas; así como, de la fiscalización y administración de los respectivos contratos;

siendo de su absoluta y exclusiva responsabilidad todo lo generado en la ejecución de las

obras de adecuación y/o reparación, en cumplimiento del Convenio del cual forma parte.

En base al listado de beneficiarios calificados por el MIDUVI, la empresa pública ejecutora, mantendrá un expediente con los siguientes documentos, (físico y digital):

1. Informe Técnico;

2. Ficha de levantamiento de información para adecuación y reparación de la

Vivienda (Anexo único);

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3. Documento que contenga la disponibilidad de servicios básicos, emitido por la entidad competente;

4. Planos con el levantamiento arquitectónico de la/s área/s a intervenir;

5. Memoria fotográfica de la/s área/s a intervenir;

6. Planos y detalles de la intervención;

7. Especificaciones técnicas;

8. Presupuesto de la intervención, que no supere el valor del incentivo;

9. Cronograma valorado de obra.

Artículo 16.- De la ejecución de las adecuaciones y reparaciones. - Se debe tomar en

cuenta que, para ejecutar las obras, se tendrá que contar con el permiso municipal y/o

metropolitano respectivo, siempre que el GAD lo requiera.

La empresa pública ejecutora, deberá:

a) Remitir al MIDUVI trimestralmente, conforme lo indicado en el Convenio, el

informe técnico – económico de cada uno de los procesos y etapas que se encuentren

ejecutando, el cual deberá contar en su parte final con las firmas de responsabilidad

correspondientes.

b) Una vez finalizada la obra, la Empresa Pública, deberá comunicar al MIDUVI

mediante oficio, adjuntando toda la documentación que certifique que el trabajo fue

ejecutado a satisfacción de las partes.

El MIDUVI a través de sus Oficinas Técnicas de Prestación de Servicios /

Coordinaciones Generales Regionales o Zonales, realizarán el seguimiento durante la

ejecución de las obras, así como también del buen uso de los recursos asignados por

parte del Estado.

Artículo 17.- Del acta de Uso y Ocupación. - El acta de Uso y Ocupación será suscrita por: el beneficiario, el representante o su delegado de la Empresa Pública Casa Para Todos EP.,

y el representante o su delegado del MIES, con el visto bueno del técnico del MIDUVI previa

la verificación en sitio. Además, cuando la vivienda sea de propiedad de un hijo /a, del

beneficiario, esta acta también será suscrita por el mismo.

Artículo 18.- Actas de entrega Recepción. - Cuando la contratación de la obra haya estado

en sujeción a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se realizarán

dos recepciones: provisional y definitiva, la definitiva será realizada en un plazo no menor a

seis meses a contarse desde la suscripción del acta de recepción provisional. Las actas de

recepción provisional y definitiva serán suscritas conforme lo indicado en el artículo

anterior.

Tanto el acta de uso y ocupación, como de entrega recepción contendrán los antecedentes,

condiciones generales de ejecución y operativas, liquidación económica y de plazos,

constancia de la recepción, cumplimiento de las obligaciones contractuales y cualquier otra

circunstancia que se estime necesaria.

En el acta de Uso y Ocupación, en el caso de que la vivienda intervenida sea de propiedad

de un hijo del beneficiario, constará una cláusula en la que éste se compromete a mantener

el derecho de usufructo a favor de su padre /madre.

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Artículo 19.- Fallecimiento del beneficiario. - En caso de fallecimiento del beneficiario

antes de la suscripción del acta de entrega recepción, se continuará con la obra hasta su

terminación y el acta será suscrita por un miembro del núcleo familiar legalmente capaz.

Artículo 20.- Del seguimiento y control del uso de las viviendas. – El MIES realizará el

seguimiento y control del uso de las viviendas, por estar dentro de sus competencias.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA. - Los casos no descritos o no previstos en el presente Reglamento, relacionados

con la transferencia del incentivo, requerirán motivación técnica y objetiva para su análisis

específico, cuya aplicación será regulada conforme a los Convenios suscritos.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de

Quito, a los

Firmado electrónicamente por:

JULIO FERNANDO PATRICIO RECALDE UBIDIA

Señor Arq. Julio Fernando Recalde Ubidia

MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

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