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La información contenida en este documento es de carácter meramente informativo y referencial y no se constituye en una opinión legal, por lo que sugerimos en caso de requerir alguna acción o decisión respecto de temas aquí tratados consulte previamente con el especialista. Estimados Clientes y Amigos: El Ministerio del Trabajo publicó, en el Registro Oficial No. 265 del 19 de junio del 2018, el Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0135,que regula los contratos de Trabajo a Jornada Parcial Permanente. A continuación un breve resumen: o Están obligados al cumplimiento de la presente Norma todos los empleadores del sector privado y público que tengan trabajadores bajo el régimen del Código del Trabajo. o Un contrato de trabajo a jornada parcial permanente, se podrá celebrar para atender actividades especiales, en las cuales el trabajador no cumpla con una jornada ordinaria completa de 8 horas diarias y 40 a la semana y se acuerda la prestación de servicios por un número menor de horas, que no pueden ser más de 36 horas semanales y tampoco superar las 160 horas mensuales. o El número de jornadas de trabajo pueden ser inferiores a 5 días a la semana y a su vez una duración inferior a 8 horas diarias o se podrá solicitar al Ministerio del Trabajo la aprobación de horarios especiales de trabajo. o El trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de 15 días de descanso, incluidos los días no laborables. Cuando se hubieren prestado servicios por más de 5 años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrá derecho a gozar adicionalmente de 1 día de vacaciones por cada año excedente o recibirá en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes. o La afiliación y pago de aportaciones bajo esta modalidad contractual se realizará conforme a los mecanismos definidos por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. o Todo lo que no estuviere previsto en la presente Norma, se estará a lo dispuesto por el Código del Trabajo y los Convenios de la OIT. o La relación laboral podrá terminar de conformidad con las causales señaladas en el Código del Trabajo. o De producirse despido intempestivo, el empleador deberá pagar las indemnizaciones establecidas en el Código del Trabajo. www.moorestephens.ec MOORE STEPHENS Conectados Express Ecuador Quito, 26junio 2018PRECISE. PROVEN. PERFORMANCE.

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Page 1: ACUERDO MINISTERIAL No. MDT-2018-0135ecuador.moorestephens.com/MediaLibsAndFiles/media/ec...Microsoft Word - ACUERDO MINISTERIAL No. MDT-2018-0135 Author user Created Date 8/14/2018

La información contenida en este documento es de carácter meramente informativo y referencial y no se constituye en una opinión legal, por lo que sugerimos en caso de requerir alguna acción o decisión respecto de temas aquí tratados consulte previamente con el especialista.

Estimados Clientes y Amigos: El Ministerio del Trabajo publicó, en el Registro Oficial No. 265 del 19 de junio del 2018, el Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0135,que regula los contratos de Trabajo a Jornada Parcial Permanente. A continuación un breve resumen: o Están obligados al cumplimiento de la presente Norma todos los empleadores del sector privado y

público que tengan trabajadores bajo el régimen del Código del Trabajo.

o Un contrato de trabajo a jornada parcial permanente, se podrá celebrar para atender actividades especiales, en las cuales el trabajador no cumpla con una jornada ordinaria completa de 8 horas diarias y 40 a la semana y se acuerda la prestación de servicios por un número menor de horas, que no pueden ser más de 36 horas semanales y tampoco superar las 160 horas mensuales.

o El número de jornadas de trabajo pueden ser inferiores a 5 días a la semana y a su vez una duración

inferior a 8 horas diarias o se podrá solicitar al Ministerio del Trabajo la aprobación de horarios especiales de trabajo.

o El trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de 15 días de descanso, incluidos los días no laborables. Cuando se hubieren prestado servicios por más de 5 años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrá derecho a gozar adicionalmente de 1 día de vacaciones por cada año excedente o recibirá en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes.

o La afiliación y pago de aportaciones bajo esta modalidad contractual se realizará conforme a los mecanismos definidos por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

o Todo lo que no estuviere previsto en la presente Norma, se estará a lo dispuesto por el Código del

Trabajo y los Convenios de la OIT. o La relación laboral podrá terminar de conformidad con las causales señaladas en el Código del Trabajo. o De producirse despido intempestivo, el empleador deberá pagar las indemnizaciones establecidas en el

Código del Trabajo.

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Quito, 26junio 2018PRECISE. PROVEN. PERFORMANCE.