acuerdo ministerial 141 sobre reglamentos y comités de seguridad

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Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Año III - Nº 540 Quito, viernes 10 de julio de 2015 SUMARIO: Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS: SECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Autorícense los viajes al exterior y concédense licencias con cargo a vacaciones a los siguientes funcionarios: 1135 Señora Cecilia Vaca Jones, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social ……………………………….. 3 1136 Economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana .......... 3 1137 Econ. Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana .............................. 4 1138 Econ. Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana .............................. 5 1139 Econ. Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, ............................. 6 1140 Econ. Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana .............................. 7 1141 Econ. Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana .............................. 8 1142 Econ. Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana .............................. 9 SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN: 089 Apruébese el estatuto y concédese personalidad jurídica a la Fundación “Juntos - Patricia Pilar” con domicilio en la provincia de Los Ríos .............................................. 10 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA: 101 Créese el Comité de Datos Abiertos ....................... 12 109 Deléguense atribuciones a los coordinadores zonales …………………………………….. 13 122 Establécese el Consejo Consultivo de la Cadena de la Quinua……………………………………. 15

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Reglamentos y comités de seguridad

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    Ao III - N 540

    Quito, viernes 10 de julio de 2015

    SUMARIO: Pgs.

    FUNCIN EJECUTIVA ACUERDOS:

    SECRETARA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIN PBLICA:

    Autorcense los viajes al exterior y concdense licencias con cargo a vacaciones a los siguientes funcionarios:

    1135 Seora Cecilia Vaca Jones, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social .. 3

    1136 Economista Ricardo Patio Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana .......... 3

    1137 Econ. Ricardo Patio Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana .............................. 4

    1138 Econ. Ricardo Patio Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana .............................. 5

    1139 Econ. Ricardo Patio Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, ............................. 6

    1140 Econ. Ricardo Patio Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana .............................. 7

    1141 Econ. Ricardo Patio Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana .............................. 8

    1142 Econ. Ricardo Patio Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana .............................. 9

    SECRETARA NACIONAL DE COMUNICACIN:

    089 Aprubese el estatuto y concdese personalidad jurdica a la Fundacin Juntos - Patricia Pilar con domicilio en la provincia de Los Ros .............................................. 10

    MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERA, ACUACULTURA Y PESCA:

    101 Crese el Comit de Datos Abiertos ....................... 12

    109 Delguense atribuciones a los coordinadores zonales .. 13

    122 Establcese el Consejo Consultivo de la Cadena de la Quinua. 15

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    2 - Viernes 10 de julio de 2015 Registro Oficial N 540

    Pgs.

    127 Mantinese el precio mnimo de sustentacin de la saca de arroz cscara de 200 libras (90,72 kilogramos), con 20% de humedad y 5% de impurezas, para la campaa agrcola 2015, en USD 34,50 . .. ............................................... 17

    MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

    DM-2015-061 Delguense atribuciones a varios servidores/as pblicos/as .......................... 18

    DM-2015-062 Declrese en comisin de servicios con remuneracin en el exterior al magster Jorge Miguel Saade Scaff, Director Cultural de Guayaquil .................................................... 27

    DM-2015-063 Declrese en comisin de servicios con remuneracin en el exterior a la magster Mara Augusta Vargas Alzamora, Directora de Museos y Sitios Arqueolgicos ................ 28

    DM-2015-064 Derguese el Acuerdo Ministerial No. 068, de 19 de agosto de 2008 .............. 29

    MINISTERIO DEL TRABAJO:

    MDT-2015-0141 Expdese el instructivo para el registro de reglamentos y comits de higiene y seguridad en el trabajo .............................. 30

    MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PBLICAS:

    040 Aprubese el Proyecto para la conversin en va de alta capacidad a la carretera Ro Siete-Huaquillas, ubicado en la provincia de El Oro 33

    ACUERDO INTERMINISTERIAL:

    MINISTERIOS DE AGRICULTURA, GANADERA, ACUACULTURA Y PESCA Y DE EDUCACIN:

    143 El Ministerio de Educacin transfiere a ttulo gratuito y a perpetuidad a favor del MAGAP, un terrero de 683 m2, ubicado en el cantn Mocha, provincia de Tungurahua ........................... 34

    RESOLUCIONES:

    MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERA,

    ACUACULTURA Y PESCA:

    110 Acptese la transferencia del dominio, posesin, uso y goce, del predio APUELA de 1.500 m2, ubicado en el cantn Cotacachi, provincia de Imbabura ...................................................... 36

    Pgs.

    146 Acptese la transferencia del dominio, a ttulo gratuito y como cuerpo cierto, de un predio de 296,50 m2, ubicado en el cantn y provincia de Loja ............................................................ 37

    MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PBLICAS:

    SUBSECRETARA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARTIMO

    Y FLUVIAL:

    MTOP-SPTM-2015-0023-R Delguense atribu ciones a la ingeniera Aminta Katerine Vlez Zambrano, Analista de Trfico Martimo y Fluvial 2 ... 39

    MTOP-SPTM-2015-0025-R Refrmese la Resolucin No. SPTMF 249/12 del 30 de agosto de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 813 del 19 de octubre de 2012 ..................................... 40

    MTOP-SPTM-2015-0026-R Refrmese la Resolucin No. SPTMF 250/12 del 30 de agosto de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 813 del 19 de octubre de 2012 ..................................... 41

    MTOP-SPTM-2015-0031-R Establcese la tarifa del flete para el servicio pblico de transporte fluvial de pasaje, en la localidad de Puente Luca, cantn Daule, provincia del Guayas, .................... 42

    AGENCIA DE REGULACIN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD:

    DE-2015-049 Otrguese la licencia ambiental categora IV, No. 035/15 a la Empresa Elctrica Pblica Estratgica Corporacin Nacional de Electricidad CNEL EP, ubicado en el cantn Esmeraldas, provincia de Esmeraldas 43

    GOBIERNOS AUTNOMOS DESCENTRALIZADOS:

    ORDENANZA MUNICIPAL:

    - Cantn Penipe: Para la extincin; transferencia a ttulo gratuito de los bienes y traslado del personal del Patronato Municipal San Francisco de Ass ....................................................... 46

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    Registro Oficial N 540 Viernes 10 de julio de 2015 - 3

    No. 1135

    Sr. Dr. Vinicio Alvarado Espinel SECRETARIO NACIONAL

    DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

    Considerando:

    Que, de conformidad con el artculo 15, literal n), del Estatuto del Rgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva, es atribucin de la Secretara Nacional de la Administracin Pblica: Expedir acuerdos, resoluciones, rdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Rgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva, dentro del mbito de su competencia;

    Que, conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el Exterior; de los Servidores Pblicos de las Instituciones de la Administracin Pblica Central, Institucional y que dependen de la Funcin Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015, cuando el ingreso de la solicitud no es posible con la anticipacin requerida, la entidad deber generar una solicitud a travs del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, solicitando el ingreso extemporneo del viaje con la debida justificacin de la emergencia o fuerza mayor.

    Que, mediante solicitud de viaje al exterior No.42310, de 08 de abril de 2015, la Sra. Cecilia Vaca Jones, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social, solicita a la Secretara Nacional de la Administracin Pblica que, a travs del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, se regularice el ingreso extemporneo de su desplazamiento a la ciudad de Nueva York - Estados Unidos, desde el 08 hasta el 09 de marzo de 2015, viaje en el que particip en el Quincuagsimo Noveno Perodo de Sesiones de la Comisin de la Condicin Jurdico y Social de la Mujer;

    Que, la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentacin de respaldo, fue recibida en la Secretara Nacional de la Administracin Pblica el 08 de abril de 2015, a travs del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, luego de lo que se ha procedido a su anlisis en el marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP-2013-00055l-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su autorizacin; y,

    En ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias,

    Acuerda:

    ARTCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior de la Sra. Cecilia Vaca Jones, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social, ingresado a esta Secretara de Estado a travs del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con nmero 42310, viaje en el que particip en el Quincuagsimo Noveno Perodo de Sesiones de la Comisin de la Condicin Jurdico y Social de la Mujer, en la ciudad de Nueva York - Estados Unidos, desde el 08 hasta el 09 de marzo de 2015.

    ARTCULO SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento fueron cubiertos por parte de la Organizacin Anfitriona, mientras que los de permanencia relacionados con el viaje autorizado en el artculo que precede fueron cubiertos con Recursos del Ministerio de Coordinacin de Desarrollo Social, de conformidad con la documentacin ingresada a travs del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

    DISPOSICIONES GENERALES

    PRIMERA.- Notificar el contenido del presente Acuerdo a la Sra. Cecilia Vaca Jones, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social.

    SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicacin.

    DISPOSICIN FINAL

    El presente Acuerdo entrar en vigencia a partir de su expedicin, sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial.

    Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretara Nacional de la Administracin Pblica, a los diecisis (16) das del mes de abril de 2015.

    f.) Sr. Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administracin Pblica.

    Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

    Quito, 27 de mayo del 2015.

    f.) Abg. Andrea Dvalos O., Coordinadora General de Asesora Jurdica (S), Secretara Nacional de la Administracin Pblica.

    No. 1136

    Sr. Dr. Vinicio Alvarado Espinel SECRETARIO NACIONAL

    DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

    Considerando:

    Que, de conformidad con el artculo 15, literal n), del Estatuto del Rgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva, es atribucin de la Secretara Nacional de la Administracin Pblica: Expedir acuerdos, resoluciones, rdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Rgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva, dentro del mbito de su competencia;

    Que, conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el Exterior; de los Servidores Pblicos de las Instituciones de la Administracin Pblica

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    4 - Viernes 10 de julio de 2015 Registro Oficial N 540

    Central, Institucional y que dependen de la Funcin Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015, cuando el ingreso de la solicitud no es posible con la anticipacin requerida, la entidad deber generar una solicitud a travs del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, solicitando el ingreso extemporneo del viaje con la debida justificacin de la emergencia o fuerza mayor.

    Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 42234, de 06 de abril de 2015, el Econ. Ricardo Patio Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, solicita a la Secretara Nacional de la Administracin Pblica que, a travs del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, se regularice el ingreso extemporneo de su desplazamiento a la ciudad de Panam, desde el 10 hasta el 11 de abril de 2015, viaje en el que asisti como parte de la delegacin que acompa al Seor Presidente Constitucional de la Repblica del Ecuador, a la VII Cumbre de las Amricas Prosperidad con Equidad: El Desafo de la Cooperacin en las Amricas;

    Que, el 10 de abril de 2015, el Ing. Csar Antonio Navas Vera, Ministro de Coordinacin de Seguridad, avala el desplazamiento del Econ. Ricardo Patio Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

    Que, la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentacin de respaldo, fue recibida en la Secretara Nacional de la Administracin Pblica el 10 de abril de 2015, a travs del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, luego de lo que se ha procedido a su anlisis en el marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su autorizacin; y,

    En ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias,

    Acuerda

    ARTCULO PRIMERO.-Autorizar el viaje al exterior del Econ. Ricardo Patio Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, ingresado a esta Secretara de Estado a travs del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con nmero 42234, viaje en el que asisti como parte de la delegacin que acompa al Presidente Constitucional de la Repblica del Ecuador a la VII Cumbre de las Amricas Prosperidad con Equidad: El Desafo de la Cooperacin en las Amricas, en la ciudad de Panam, desde el 10 hasta el 11 de abril de 2015.

    ARTCULO SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el artculo que precede, fueron cubiertos con Recursos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, de conformidad con la documentacin ingresada a travs del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

    DISPOSICIONES GENERALES

    PRIMERA.- Notificar el contenido del presente Acuerdo al Econ. Ricardo Patio Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

    SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicacin.

    DISPOSICIN FINAL

    El presente Acuerdo entrar en vigencia a partir de su expedicin, sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial.

    Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretara Nacional de la Administracin Pblica, a los diecisiete (17) das del mes de abril de 2015.

    f.) Sr. Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administracin Pblica.

    Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

    Quito, 28 de mayo del 2015.

    Abg. Andrea Dvalos O., Coordinadora General de Asesora Jurdica (S), Secretara Nacional de la Administracin Pblica

    No. 1137

    Sr. Dr. Vinicio Alvarado Espinel SECRETARIO NACIONAL

    DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

    Considerando:

    Que, de conformidad con el artculo 15, literal n), del Estatuto del Rgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva, es atribucin de la Secretara Nacional de la Administracin Pblica: Expedir acuerdos, resoluciones, rdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Rgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva, dentro del mbito de su competencia;

    Que, conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el Exterior; de los Servidores Pblicos de las Instituciones de la Administracin Pblica Central, Institucional y que dependen de la Funcin Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015, cuando el ingreso de la solicitud no es posible con la anticipacin requerida, la entidad deber generar una solicitud a travs del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, solicitando el ingreso extemporneo del viaje con la debida justificacin de la emergencia o fuerza mayor.

    Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 42185, de 02 de abril de 2015, el Econ. Ricardo Patio Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, solicita a la Secretara Nacional de la Administracin

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    Registro Oficial N 540 Viernes 10 de julio de 2015 - 5

    Pblica que, a travs del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, se regularice el ingreso extemporneo de su desplazamiento a las ciudades de Washington D.C., Nueva Jersey y Nueva York - Estados Unidos, desde el 18 hasta el 21 de marzo de 2015, viaje en el que asisti a la eleccin del nuevo secretario adjunto de la Organizacin de Estados Americanos, al Taller de Cnsules Ecuatorianos en Estados Unidos y a visitas oficiales inherentes a su cargo;

    Que, el 10 de abril de 2015, el Ing. Csar Antonio Navas Vera, Ministro de Coordinacin de Seguridad, avala el desplazamiento del Econ. Ricardo Patio Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

    Que, la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentacin de respaldo, fue recibida en la Secretara Nacional de la Administracin Pblica el 10 de abril de 2015, a travs del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, luego de lo que se ha procedido a su anlisis en el marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP-2013-00055l-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su autorizacin; y,

    En ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias,

    Acuerda:

    ARTCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior del Econ. Ricardo Patio Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, ingresado a esta Secretara de Estado a travs del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con nmero 42185, viaje en el que asisti a la eleccin del nuevo secretario adjunto de la Organizacin de Estados Americanos, al Taller de Cnsules Ecuatorianos en Estados Unidos y a visitas oficiales inherentes a su cargo, en las ciudades de Washington D.C., Nueva Jersey y Nueva York- Estados Unidos, desde el 18 hasta el 21 de marzo de 2015.

    ARTCULO SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el artculo que precede fueron cubiertos con Recursos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, de conformidad con la documentacin ingresada a travs del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

    DISPOSICIONES GENERALES

    PRIMERA.- Notificar el contenido del presente Acuerdo al Econ. Ricardo Patio Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

    SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicacin.

    DISPOSICIN FINAL

    El presente Acuerdo entrar en vigencia a partir de su expedicin, sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial.

    Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretara Nacional de la Administracin Pblica, a los diecisis (17) das del mes de abril de 2015.

    f.) Sr. Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administracin Pblica.

    Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

    Quito, 27 de mayo del 2015.

    f.) Abg. Andrea Dvalos O., Coordinadora General de Asesora Jurdica (S), Secretara Nacional de la Administracin Pblica.

    No. 1138

    Sr. Dr. Vinicio Alvarado Espinel SECRETARIO NACIONAL

    DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

    Considerando:

    Que, de conformidad con el artculo 15, literal n), del Estatuto del Rgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva, es atribucin de la Secretara Nacional de la Administracin Pblica: Expedir acuerdos, resoluciones, rdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Rgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva, dentro del mbito de su competencia;

    Que, conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el Exterior; de los Servidores Pblicos de las Instituciones de la Administracin Pblica Central, Institucional y que dependen de la Funcin Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015, cuando el ingreso de la solicitud no es posible con la anticipacin requerida, la entidad deber generar una solicitud a travs del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, solicitando el ingreso extemporneo del viaje con la debida justificacin de la emergencia o fuerza mayor;

    Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 42182, de 01 de abril de 2015, el Econ. Ricardo Patio Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, solicita a la Secretara Nacional de la Administracin Pblica que, a travs del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, se regularice el ingreso extemporneo de su desplazamiento a la ciudad de Caracas - Venezuela, el 17 de marzo de 2015, viaje en el que asisti a la reunin de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra Amrica;

    Que, el 10 de abril de 2015, el Ing. Csar Antonio Navas Vera, Ministro de Coordinacin de Seguridad, avala el desplazamiento del Econ. Ricardo Patio Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

    Que, la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentacin de respaldo, fue recibida en la Secretara Nacional de la Administracin Pblica el

  • Documento con posibles errores digitalizado de la publicacin original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

    6 - Viernes 10 de julio de 2015 Registro Oficial N 540

    10 de abril de 2015, a travs del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, luego de lo que se ha procedido a su anlisis en el marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su autorizacin; y,

    En ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias,

    Acuerda:

    ARTCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior del Econ. Ricardo Patio Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, ingresado a esta Secretara de Estado a travs del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con nmero 42182, viaje en el que asisti a la reunin de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra Amrica, en la ciudad de Caracas -Venezuela, el 17 de marzo de 2015.

    ARTCULO SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el artculo que precede, fueron cubiertos con Recursos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, de conformidad con la documentacin a travs del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

    DISPOSICIONES GENERALES

    PRIMERA.- Notificar el contenido del presente Acuerdo al Econ. Ricardo Patio Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

    SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicacin.

    DISPOSICIN FINAL

    El presente Acuerdo entrar en vigencia a partir de su expedicin, sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial.

    Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretara Nacional de la Administracin Pblica, a los diecisiete (17) das del mes de abril de 2015.

    f.) Sr. Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administracin Pblica.

    Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

    Quito, 28 de mayo del 2015.

    Abg. Andrea Dvalos O., Coordinadora General de Asesora Jurdica (S), Secretara Nacional de la Administracin Pblica.

    No. 1139

    Sr. Dr. Vinicio Alvarado Espinel SECRETARIO NACIONAL

    DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

    Considerando:

    Que, de conformidad con el artculo 15, literal n), del Estatuto del Rgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva, es atribucin de la Secretara Nacional de la Administracin Pblica: Expedir acuerdos, resoluciones, rdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Rgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva, dentro del mbito de su competencia;

    Que, conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el Exterior; de los Servidores Pblicos de las Instituciones de la Administracin Pblica Central, Institucional y que dependen de la Funcin Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015, cuando el ingreso de la solicitud no es posible con la anticipacin requerida, la entidad deber generar una solicitud a travs del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, solicitando el ingreso extemporneo del viaje con la debida justificacin de la emergencia o fuerza mayor.

    Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 42181, de 01 de abril de 2015, el Econ. Ricardo Patio Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, solicita a la Secretara Nacional de la Administracin Pblica que, a travs del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, se regularice el ingreso extemporneo de su desplazamiento a la ciudad de Cochabamba - Bolivia, desde el 26 hasta el 27 de marzo de 2015, viaje en el que asisti a la audiencia con el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia;

    Que, el 10 de abril de 2015, el Ing. Csar Antonio Navas Vera, Ministro de Coordinacin de Seguridad, avala el desplazamiento del Econ. Ricardo Patino Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

    Que, la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentacin de respaldo, fue recibida en la Secretara Nacional de la Administracin Pblica el 10 de abril de 2015, a travs del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, luego de lo que se ha procedido a su anlisis en el marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP-2013-00055l-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su autorizacin; y,

    En ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias,

    Acuerda:

    ARTICULO PRIMERO.-Autorizar el viaje al exterior del Econ. Ricardo Patio Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, ingresado a esta Secretara de Estado a travs del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con nmero 42181, viaje en el que asisti a la audiencia con el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en la ciudad de Cochabamba - Bolivia, desde el 26 hasta el 27 de marzo de 2015.

  • Documento con posibles errores digitalizado de la publicacin original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

    Registro Oficial N 540 Viernes 10 de julio de 2015 - 7

    ARTCULO SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el artculo que precede, fueron cubiertos con Recursos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, de conformidad con la documentacin ingresada a travs del Sistema de Viajes al Exterior.

    DISPOSICIONES GENERALES

    PRIMERA.- Notificar el contenido del presente Acuerdo al Econ. Ricardo Patio Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

    SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicacin.

    DISPOSICIN FINAL

    El presente Acuerdo entrar en vigencia a partir de su expedicin, sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial.

    Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretara Nacional de la Administracin Pblica, a los diecisiete (17) das del mes de abril de 2015.

    f.) Sr. Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administracin Pblica.

    Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

    Quito, 27 de mayo del 2015.

    f.) Abg. Andrea Dvalos O., Coordinadora General de Asesora Jurdica (S), Secretara Nacional de la Administracin Pblica.

    No. 1140

    Sr. Dr. Vinicio Alvarado Espinel SECRETARIO NACIONAL

    DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

    Considerando:

    Que, de conformidad con el artculo 15, literal n), del Estatuto del Rgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva, es atribucin de la Secretara Nacional de la Administracin Pblica: Expedir acuerdos, resoluciones, rdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Rgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva, dentro del mbito de su competencia;

    Que, conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el Exterior; de los Servidores Pblicos de las Instituciones de la Administracin Pblica Central, Institucional y que dependen de la Funcin

    Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015, cuando el ingreso de la solicitud no es posible con la anticipacin requerida, la entidad deber generar una solicitud a travs del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, solicitando el ingreso extemporneo del viaje con la debida justificacin de la emergencia o fuerza mayor.

    Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 42180, de 01 de abril de 2015, el Econ. Ricardo Patio Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, solicita a la Secretara Nacional de la Administracin Pblica que, a travs del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, se regularice el ingreso extemporneo de su desplazamiento a la ciudad de Lima - Per, el 13 de marzo de 2015, viaje en el que asisti a la Reunin Extraordinaria del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de forma ampliada con los Representantes Titulares ante la Comisin de la Comunidad Andina;

    Que, el 10 de abril de 2015, el Ing. Csar Antonio Navas Vera, Ministro de Coordinacin de Seguridad, avala el desplazamiento del Econ. Ricardo Patio Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

    Que, la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentacin de respaldo, fue recibida en la Secretara Nacional de la Administracin Pblica el 10 de abril de 2015, a travs del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, luego de lo que se ha procedido a su anlisis en el marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP-2013-00055l-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su autorizacin; y,

    En ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias,

    Acuerda:

    ARTCULO PRIMERO.-Autorizar el viaje al exterior del Econ. Ricardo Patio Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, ingresado a esta Secretara de Estado a travs del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con nmero 42180, viaje en el que asisti a la Reunin Extraordinaria del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de forma ampliada con los Representantes Titulares ante la Comisin de la Comunidad Andina, en la ciudad de Lima - Per, el 13 de marzo de 2015.

    ARTCULO SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el artculo que precede, fueron cubiertos con Recursos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, de conformidad con la documentacin ingresada a travs del Sistema de Viajes al Exterior.

    DISPOSICIONES GENERALES

    PRIMERA.- Notificar el contenido del presente Acuerdo al Econ. Ricardo Patino Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

    SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicacin.

  • Documento con posibles errores digitalizado de la publicacin original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

    8 - Viernes 10 de julio de 2015 Registro Oficial N 540

    DISPOSICIN FINAL

    El presente Acuerdo entrar en vigencia a partir de su expedicin, sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial.

    Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretara Nacional de la Administracin Pblica, a los diecisiete (17) das del mes de abril de 2015.

    f.) Sr. Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administracin Pblica.

    Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

    Quito, 27 de mayo del 2015.

    f.) Abg. Andrea Dvalos O., Coordinadora General de Asesora Jurdica (S), Secretara Nacional de la Administracin Pblica.

    No. 1141

    Sr. Dr. Vinicio Alvarado Espinel SECRETARIO NACIONAL

    DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

    Considerando:

    Que, de conformidad con el artculo 15, literal n), del Estatuto del Rgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva, es atribucin de la Secretara Nacional de la Administracin Pblica: Expedir acuerdos, resoluciones, rdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Rgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva, dentro del mbito de su competencia;

    Que, conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el Exterior; de los Servidores Pblicos de las Instituciones de la Administracin Pblica Central, Institucional y que dependen de la Funcin Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015, cuando el ingreso de la solicitud no es posible con la anticipacin requerida, la entidad deber generar una solicitud a travs del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, solicitando el ingreso extemporneo del viaje con la debida justificacin de la emergencia o fuerza mayor.

    Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 42160, de 31 de marzo de 2015, el Econ. Ricardo Patio Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, solicita a la Secretara Nacional de la Administracin Pblica que, a travs del Sistema de Viajes al Exterior y

    en el Exterior, se regularice el ingreso extemporneo de su desplazamiento a la ciudad de Caracas - Venezuela, desde el 05 hasta el 06 de marzo de 2015, viaje en el que asisti a la reunin de la Comisin Especial de la Unin de Naciones Suramericanas;

    Que, el 10 de abril de 2015, el Ing. Csar Antonio Navas Vera, Ministro de Coordinacin de Seguridad, avala el desplazamiento del Econ. Ricardo Patio Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

    Que, la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentacin de respaldo, fue recibida en la Secretara Nacional de la Administracin Pblica el 10 de abril de 2015, a travs del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, luego de lo que se ha procedido a su anlisis en el marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su autorizacin; y,

    En ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias,

    Acuerda:

    ARTCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior del Econ. Ricardo Patio Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, ingresado a esta Secretara de Estado a travs del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con nmero 42160, viaje en el que asisti a la reunin de la Comisin Especial de la Unin de Naciones Suramericanas, en la ciudad de Caracas - Venezuela, desde el 05 hasta el 06 de marzo de 2015.

    ARTCULO SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el artculo que precede, fueron cubiertos con Recursos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, de conformidad con la documentacin ingresada a travs del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

    DISPOSICIONES GENERALES

    PRIMERA.- Notificar el contenido del presente Acuerdo al Econ. Ricardo Patio Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

    SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicacin.

    DISPOSICIN FINAL

    El presente Acuerdo entrar en vigencia a partir de su expedicin, sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial.

    Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretara Nacional de la Administracin Pblica, a los diecisiete (17) das del mes de abril de 2015.

    f.) Sr. Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administracin Pblica.

  • Documento con posibles errores digitalizado de la publicacin original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

    Registro Oficial N 540 Viernes 10 de julio de 2015 - 9

    Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

    Quito, 27 de mayo del 2015.

    f.) Abg. Andrea Dvalos O., Coordinadora General de Asesora Jurdica (S), Secretara Nacional de la Administracin Pblica.

    No. 1142

    Sr. Dr. Vinicio Alvarado Espinel SECRETARIO NACIONAL

    DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

    Considerando:

    Que, de conformidad con el artculo 15, literal n), del Estatuto del Rgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva, es atribucin de la Secretara Nacional de la Administracin Pblica: Expedir acuerdos, resoluciones, rdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Rgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva, dentro del mbito de su competencia;

    Que, conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el Exterior; de los Servidores Pblicos de las Instituciones de la Administracin Pblica Central, Institucional y que dependen de la Funcin Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015, cuando el ingreso de la solicitud no es posible con la anticipacin requerida, la entidad deber generar una solicitud a travs del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, solicitando el ingreso extemporneo del viaje con la debida justificacin de la emergencia o fuerza mayor.

    Que, mediante solicitud de viaje al exterior No.42157, de 31 de marzo de 2015, el Econ. Ricardo Patio Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, solicita a la Secretara Nacional de la Administracin Pblica que, a travs del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, se regularice el ingreso extemporneo de su desplazamiento a la ciudad de Mosc - Federacin Rusia, desde el 11 hasta el 14 de febrero de 2015, viaje en el que participo de varias reuniones con el Ministro de Energa de la Federacin de Rusia a fin de tratar los problemas de afectacin del precio del petrleo a los pases productores;

    Que, el 10 de abril de 2015, el Ing. Csar Antonio Navas Vera, Ministro de Coordinacin de Seguridad, avala el desplazamiento del Econ. Ricardo Patio Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

    Que, la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentacin de respaldo, fue recibida en la Secretara Nacional de la Administracin Pblica el 10 de abril de 2015, a travs del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, luego de lo que se ha procedido a su anlisis en el marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP-2013-00055l-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su autorizacin; y,

    En ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias,

    Acuerda:

    ARTCULO PRIMERO.-Autorizar el viaje al exterior del Econ. Ricardo Patio Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, ingresado a esta Secretaria de Estado a travs del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con nmero 42157, viaje en el que participo de varias reuniones con el Ministro de Energa de la Federacin de Rusia a fin de tratar los problemas de afectacin del precio del petrleo a los pases productores, en la ciudad de Mosc Federacin Rusa, desde el 11 hasta el 14 de febrero de 2015.

    ARTCULO SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el artculo que precede, fueron cubiertos con Recursos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, de conformidad con la documentacin ingresada a travs del Sistema de Viajes al Exterior.

    DISPOSICIONES GENERALES

    PRIMERA.- Notificar el contenido del presente Acuerdo al Econ. Ricardo Patio Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

    SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicacin.

    DISPOSICIN FINAL

    El presente Acuerdo entrar en vigencia a partir de su expedicin, sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial.

    Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretara Nacional de la Administracin Pblica, a los diecisiete (17) das del mes de abril de 2015.

    f.) Sr. Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administracin Pblica.

    Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

    Quito, 27 de mayo del 2015.

    f.) Abg. Andrea Dvalos O., Coordinadora General de Asesora Jurdica (S), Secretara Nacional de la Administracin Pblica.

  • Documento con posibles errores digitalizado de la publicacin original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

    10 - Viernes 10 de julio de 2015 Registro Oficial N 540

    No. 089

    Fernando Alvarado Espinel SECRETARIO NACIONAL

    DE COMUNICACIN

    Considerando:

    Que conforme al artculo 226 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pblicos y las personas que acten en virtud de una potestad estatal ejercern solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitucin y la ley;

    Que el artculo 66 nmero 13 de la Carta Magna reconoce y garantiza a las persona el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

    Que de acuerdo al artculo 96 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, se reconocen todas las formas de organizacin de la sociedad, como expresin de la soberana popular para desarrollar procesos de autodeterminacin e incidir en las decisiones y polticas pblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, as como de las entidades pblicas y de las privadas que presten servicios pblicos.- Las organizaciones podrn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresin; debern garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendicin de cuentas;

    Que el artculo 141 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador determina que el Presidente de la Repblica ejerce la Funcin Ejecutiva, la misma que est integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la Repblica, los Ministerios de Estado y los dems organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el mbito de su competencia, las atribuciones de rectora, planificacin, ejecucin y evaluacin de las polticas pblicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;

    Que los artculos 564 y 565 del Cdigo Civil definen a una persona jurdica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente, sealando que estas pueden ser de dos especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pblica, las mismas que deben establecerse en virtud de una ley y previa aprobacin del Presidente de la Repblica;

    Que el Cdigo Civil del Ecuador concede a las personas naturales y jurdicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, as como reconoce la facultad de la autoridad que otorg personera jurdica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;

    Que el artculo 3 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Informacin de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 20 de junio de 2013, define a las organizaciones sociales como el conjunto de formas organizativas de la sociedad, a travs de las cuales las

    personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en una agrupacin humana organizada, coordinada y estable, con el propsito de interactuar entre s y emprender metas y objetivos lcitos para satisfacer necesidades humanas, para el bien comn de sus miembros y/o de la sociedad en general, con responsabilidad social y en armona con la naturaleza, cuya voluntad, se expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propsitos;

    Que la parte final de la Disposicin Transitoria Quinta del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Informacin de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas que dispone que Las organizaciones sociales que no puedan realizar sus trmites va electrnica, podrn concurrir directamente ante las instituciones competentes del Estado

    Que la Ley Orgnica de Participacin Ciudadana publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 175 de 20 de abril de 2010, establece lo siguiente:

    Art. 36.- Legalizacin y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurdica, debern tramitarla en las diferentes instancias pblicas que correspondan a su mbito de accin, y actualizarn sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se har bajo el respeto a los principios de libre asociacin y autodeterminacin.

    Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, se cre la Secretaria Nacional de Comunicacin como entidad de derecho pblico, con personalidad jurdica y patrimonio propio, dotada de economa presupuestaria, financiera, econmica y administrativa;

    Que mediante DECRETO EJECUTIVO No. 339 publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la Repblica deleg a los seores Ministros de Estado, para que de acuerdo con la materia de que se trate, aprueben los estatutos y las reformas de los mismos, de las fundaciones o corporaciones, y les otorguen la personalidad jurdica, segn lo previsto en el Art. 584 del Cdigo Civil;

    Que el artculo 3 del Decreto Ejecutivo No. 386 publicado en el Registro Oficial 83 de 23 de mayo del 2000, establece como funciones de la Secretara Nacional de Comunicacin, entre otras, las siguientes:

    1. Velar que la comunicacin social aporte efectiva y eficientemente al desarrollo de la gestin productiva, cultural, educativa, social y poltica del pas;

    2. Fomentar procesos de intercambio de informacin, opiniones, criterios y puntos de vista entre los diversos sectores de la sociedad, para estimular el dilogo necesario y consolidar procesos de concertacin nacional en procura de los objetivos nacionales permanentes;

  • Documento con posibles errores digitalizado de la publicacin original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

    Registro Oficial N 540 Viernes 10 de julio de 2015 - 11

    3. Bajo las orientaciones e instrucciones del Presidente de la Repblica establecer y dirigir la poltica nacional de comunicacin social e informacin pblica del Gobierno Nacional, encaminada a estimular la participacin de todos los sectores de la poblacin en el proceso de desarrollo nacional;

    ()

    5. Fomentar la vigencia del derecho a la libertad de opinin, a la libre expresin del pensamiento y el libre acceso a la informacin que sea trascendente a las necesidades de todos los ecuatorianos, sin discrimen alguno;

    6. Fomentar el desarrollo, aplicacin y promocin de los diversos mtodos y procedimientos de comunicacin social e informacin, para atender a los requerimientos que el desarrollo nacional determine, de modo que se facilite la participacin democrtica de la ciudadana en la discusin de los problemas nacionales y la bsqueda de las soluciones apropiadas a su circunstancia social, poltica, cultural, econmica y cientfica;

    Que entre las atribuciones y responsabilidades de la Secretara Nacional de Comunicacin determinadas en el ESTATUTO ORGNICO DE GESTIN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA SECRETARA NACIONAL DE COMUNICACIN SECOM se encuentran:

    Velar que la comunicacin social aporte efectiva y eficientemente al desarrollo de la gestin productiva, cultural, educativa, social, poltica y de desarrollo del pas;

    Fomentar el desarrollo, aplicacin y promocin de mtodos y procedimientos de comunicacin social e informacin, para atender a los requerimientos del desarrollo nacional, de modo que se facilite la participacin democrtica de la ciudadana en la discusin de los problemas nacionales y la bsqueda de soluciones apropiadas a sus circunstancia social, poltica, cultural, econmica y cientfica;

    Expedir conforme el marco normativo, acuerdos, resoluciones, rdenes y disposiciones relacionadas con la gestin de la Secretara en su mbito de gestin;

    Que mediante comunicacin ingresada en la Secretara Nacional de Comunicacin con fecha 05 de mayo de 2015, la seora Johanna Gissela Garca Lalangui, en calidad de Presidente provisional de la Fundacin JUNTOS - PATRICIA PILAR y su abogado patrocinador, solicita el reconocimiento de la personalidad jurdica y aprobacin del Estatuto de la mencionada organizacin al amparo de lo dispuesto en el REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA UNIFICADO INFORMACION DE ORGANIZACIONES SOCIALES Y CIUDADANAS;

    Que mediante informe jurdico contenido en el Memorando Nro. SNC-DAL-2015-0025-M de 16 de junio de 2015, la Direccin de Asesora Jurdica de la Secretara Nacional

    de Comunicacin concluye lo siguiente: Conforme al artculo 18 nmero 3 y Disposicin Transitoria Quinta del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Informacin de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, y habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el artculo 17 ibdem, es procedente aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurdica a la FUNDACIN JUNTOS - PATRICIA PILAR, como una fundacin para el cumplimiento de los fines y de acuerdo a las normas establecidas en el mismo..; y,

    En uso de las atribuciones que le confiere el artculo 17-2 del ERJAFE y dems normas jurdicas aplicables,

    Acuerda:

    Art. 1.- Acoger el informe jurdico contenido en el Memorando Nro. SNC-DAL-2015-0025-M de 16 de junio de 2015 suscrito por el Direccin de Asesora Jurdica de la Secretara Nacional de Comunicacin.

    Art. 2.- Aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurdica a la Fundacin JUNTOS - PATRICIA PILAR con domicilio en calle Demetrio Encalada, Sector N 2, casa 612 de la localidad de Patricia Pilar, provincia de Los Ros, como una organizacin social sin fines de lucro para el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento Sistema Unificado Informacin de Organizaciones Sociales, as como los fines y reglas determinadas en su Estatuto y dems normativa vigente.

    Art. 3.- Disponer a la Fundacin JUNTOS - PATRICIA PILAR, dentro de un plazo mximo de treinta das posteriores a la fecha de otorgamiento de la personalidad jurdica, proceda a la eleccin de su directiva y comunique a esta entidad, mediante oficio dirigido a la autoridad correspondiente.

    Art. 4.- La veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios; de comprobarse su falsedad u oposicin legalmente fundamentada, esta Secretara Nacional de Comunicacin se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente Acuerdo, y de ser el caso, llevar a conocimiento del Ministerio Pblico.

    Art. 5.- Disponer la publicacin del presente Acuerdo en el Registro Oficial y notificar a la Fundacin JUNTOS -PATRICIA PILAR en su domicilio ubicado en la localidad de Patricia Pilar, provincia de Los Ros.

    Art. 6.- El presente Acuerdo entrar en vigencia a partir de su publicacin en el Registro Oficial.

    Dado y firmado en Quito, D.M. a los 17 das del mes de junio de 2015.

    f.) Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de Comunicacin.

    SECRETARA NACIONAL DE COMUNICACIN COORDINACIN GENERAL DE ASESORA JURDICA.- Fiel copia del original.- 24 de junio de 2015.-f.) Ilegible.

  • Documento con posibles errores digitalizado de la publicacin original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

    12 - Viernes 10 de julio de 2015 Registro Oficial N 540

    No. 101

    EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

    Considerando:

    Que, el artculo 227 de la Constitucin de la Repblica establece que la administracin pblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarqua, desconcentracin, descentralizacin, coordinacin, participacin, planificacin, transparencia y evaluacin;

    Que, la Constitucin de la Repblica en su artculo 154 numeral 1, determina que corresponde a las ministras y ministros de Estado, adems de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer rectora de las polticas pblicas del rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestin;

    Que, la Ley Orgnica de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, en el artculo 1, establece que el acceso a la informacin pblica es un derecho de las personas que garantiza el Estado;

    Que, el artculo 17 del Estatuto de Rgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva establece que: () los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizacin alguna del Presidente de la Repblica, salvo los casos expresamente sealados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerrquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausente en comisin de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial ();

    Que, de acuerdo a la literal n) artculo 15 del Estatuto de Rgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva es atribucin del Secretario Nacional de la Administracin Pblica: Expedir acuerdos, resoluciones, rdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Rgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva, dentro del mbito de su competencia;

    Que, mediante Decretos Ejecutivos Nos.1384 y 149 de 13 de Diciembre de 2012 y 20 de noviembre de 2013, en su orden, publicados en los Registros Oficiales Suplemento No. 860 de 2 de enero de 2013 y Suplemento No. 146 de 18 de Diciembre de 2013, respectivamente, se establece como poltica pblica el desarrollo de la interoperabilidad gubernamental, que permite compartir e intercambiar entre instituciones pblicas, por medio de tecnologas de la informacin y comunicacin, datos e informacin electrnica necesaria para el desarrollo de los trmites y prestacin de servicios ciudadanos, as como la implementacin del gobierno electrnico entre la administracin pblica central e institucional que depende de la funcin ejecutiva, a fin de que permita la transformacin de las relaciones con los ciudadanos, entidades de gobierno y empresas privadas;

    Que, el compromiso presidencial Nro. 305 del 4 de Enero de 2014 exige la elaboracin de una norma que permita regular y estandarizar la generacin y publicacin de informacin pblica o de Datos Abiertos a las entidades de la Administracin Pblica Central, Institucional y Dependiente de la Funcin Ejecutiva (APCID);

    Que, el compromiso presidencial tiene como objeto incrementar la transparencia de la gestin de las entidades pblicas y promover la participacin ciudadana en el que hacer del gobierno;

    Que, de conformidad a lo establecido en la Gua De Poltica Pblica de Datos Abiertos, en el tem 4, referente a las Buenas Prcticas; numeral 1.2, relacionado con el Marco Regulatorio, determina que cada entidad debe contar con un Comit de Datos Abiertos; y,

    En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artculo 154 de la Constitucin de la Repblica y 17 del Estatuto del Rgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva,

    Acuerda:

    Artculo 1.- Crear el Comit de Datos Abiertos del Ministerio de Agricultura, Ganadera, Acuacultura y Pesca.

    Artculo 2.- Atribuciones y responsabilidades del Comit de Datos Abiertos

    a) Aplicar la Gua de Poltica Pblica de Datos Abiertos.

    b) Identificar, recolectar, catalogar, publicar y actualizar los datos abiertos en el portal web, cumpliendo con lo que establece la Constitucin de la Repblica y la Ley Orgnica de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica (LOTAIP).

    c) Crear y ejecutar una Hoja de Ruta donde se especifique la estrategia de exposicin de los conjuntos de datos y sus prioridades.

    d) Monitorear, evaluar el uso y el servicio de la iniciativa de datos abiertos, con los indicadores descritos en la Gua de Poltica Pblica de Datos Abiertos.

    e) Elaborar un catlogo estructurado de datos del MAGAP.

    f) Estandarizar los datos en formatos abiertos y licencias de libre uso

    g) Crear e implementar de ser necesarios, los instrumentos de procedimiento, con el fin de cumplir a cabalidad con lo dispuesto por la Secretaria Nacional de la Administracin Pblica SNAP.

    Artculo 3.- El Comit de Datos Abiertos del Ministerio de Agricultura, Ganadera, Acuacultura y Pesca se reunir cada treinta das (30) y estar conformado por:

    a) El / la Coordinador/a General de Planificacin o su delegado/a, quien lo presidir;

  • Documento con posibles errores digitalizado de la publicacin original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

    Registro Oficial N 540 Viernes 10 de julio de 2015 - 13

    b) El / la Coordinador/a General de Asesora Jurdica o su delegado/a; y,

    c) El / la Coordinador/a General del Sistema de Informacin Nacional o su delegado/a, que actuar como secretario.

    Artculo 4.- Las Disposiciones establecidas en el presente Acuerdo Ministerial, tienen el carcter de obligatorio para las Unidades Administrativas, funcionarios y/o servidores del Ministerio de Agricultura, Ganadera, Acuacultura y Pesca.

    Artculo 5.- De la ejecucin del presente Acuerdo, que entrar en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial, encrguese a la Coordinacin General de Planificacin del MAGAP.

    Comunquese y publquese.

    Dado en Quito D.M, 28 de abril de 2015.

    f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadera, Acuacultura y Pesca.

    MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.-25 de junio de 2015.- f.) Ilegible, Secretario General MAGAP.

    N 109

    EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERA, ACUACULTURA Y PESCA

    Considerando:

    Que, el artculo 226 de la Constitucin de la Repblica determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pblicos y las personas que acten en virtud de una potestad estatal tendrn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitucin;

    Que, el artculo 227 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, establece que la administracin pblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarqua, desconcentracin, descentralizacin, coordinacin, participacin, transparencia y evaluacin.

    Que, el inciso segundo del Art. 238 de la Constitucin de la Repblica establece que: constituyen los gobiernos autnomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales;

    Que, el numeral 4 del artculo 281 de la Constitucin de la Repblica establece las responsabilidades del Estado para alcanzar la soberana alimentaria, entre las que se incluye el Promover polticas redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros recursos productivos;

    Que, el artculo 77 de la Ley Orgnica de la Contralora General del Estado, determina que: Los Ministros de Estado y las mximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad ().

    Que, Art. 35 de la Ley de Modernizacin del Estado, Privatizacin y Prestacin de Servicios Pblicos por parte de la iniciativa privada, prescribe que: Cuando la importancia econmica o geogrfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mximos personeros de las instituciones del Estado dictarn acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

    Que, los artculos 17, 55, 56,57 y 59, del Estatuto del Rgimen Jurdico Administrativo de la Funcin Ejecutiva, expedido por Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002 dispone, a los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, que podrn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerrquico de sus respectivos Ministerios;

    Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 373 de 28 de mayo del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 206 de 3 de junio del 2010, el Presidente de la Repblica, en ejercicio de sus facultades que le confiere el Art. 147, numerales 5 y 6 de la Constitucin de la Repblica suprimi el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, INDA y transfiri las competencias, atribuciones, funciones, administracin y ejecucin de polticas agrarias, patrimonio, derechos y obligaciones al Ministerio de Agricultura, Ganadera, Acuacultura y Pesca, creando para ello, la Subsecretara de Tierras y Reforma Agraria STRA;

    Que, el artculo 2 del Decreto ibdem, dispone que se transfieren al Ministerio de Agricultura, Ganadera, Acuacultura y Pesca, las competencias, atribuciones, funciones, administracin y ejecucin de polticas agrarias, patrimonio, derechos y obligaciones del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, determinado en el Art. 3 que para el ejercicio y ejecucin de las atribuciones de que trata el Art. 2, la creacin de la Subsecretara de Tierras y Reforma Agraria;

    Que, los gobiernos autnomos descentralizados provinciales, metropolitanos, municipales y parroquiales rurales, y el Ministerio de Agricultura, Ganadera, Acuacultura y Pesca, a travs del Proyecto Unificado de Acceso a Tierras de los Productores Familiares y Legalizacin Masiva en el Territorio Ecuatoriano de la Subsecretara de Tierras y Reforma Agraria, deben realizar actividades de coordinacin para beneficio institucional y social, a fin de agilizar los procesos de adjudicacin de tierras, en el mbito de las competencias de cada institucin;

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    14 - Viernes 10 de julio de 2015 Registro Oficial N 540

    Que, el proceso de titularizacin de tierras emprendido por este Ministerio requiere de la suscripcin de convenios de cooperacin entre los GAD provinciales, metropolitanos, municipales y parroquiales rurales y el MAGAP, a fin de generar resultados positivos, en la emisin de los actos administrativos denominados Providencias de Adjudicacin de terrenos de propiedad del Estado para la adjudicacin y titulacin de predios rurales a nivel nacional;

    Que, la Seora Jueza Sexta de Trabajo de Pichincha, con fecha 14 y 17 de agosto del 2012 y ratificado por la Sala de Laboral de la Corte Provincial de Pichincha de 6 de enero del 2014, en la accin constitucional de Medidas Cautelares solicitadas por los doctores Dora de las Mercedes Suasnavas Flores en su calidad de Subsecretara de Tierras y Santiago Medranda Jordn en calidad de Coordinador Jurdico Subrogante del MAGAP, resolvi mediante auto, lo siguiente: b)Que el Consejo Nacional de la Judicatura elabore una resolucin, dirigida a las Notarias y Notarios, a nivel nacional con la finalidad de que se determine la exoneracin de todo costo por concepto de servicios notariales que demande la inscripcin de las adjudicaciones realizadas a los agricultores y campesinos del Ecuador. Para lo cual concede el trmino de 15 das; c) Que los Gobiernos Autnomos Seccionales, los Municipios del Ecuador por medio de sus Consejos (SIC) procedan a elaborar una Resolucin para los Registradores de la Propiedad del Cantn al cual pertenecen, en la cual dispongan la inscripcin de las adjudicaciones mencionadas libre de costos por servicios as como el catastro de las providencias de adjudicacin. Para lo que se concede el trmino de 15 das ;

    Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 137 de 01 de abril del 2013, publicado en el Registro Oficial No. 45 de 26 de julio de 2013, se deleg a los Coordinaciones Zonales, del Ministerio de Agricultura, Ganadera, Acuacultura y Pesca: Ing. Abel Roberto Conejo Maldonado, COORDINADOR DE LA ZONA 1; Ing. Campo Elas Rosales Jimnez, COORDINADOR DE LA ZONA 2; Ing. Lucy del Carmen Montalvo Pazmio, COORDINADOR DE LA ZONA 3; Ing. Milton Manuel Vega Jtiva, COORDINADOR DE LA ZONA 4; Ing. GR. Carlos Emilio Vlez Crespo, COORDINADOR DE LA ZONA 5; Ing. Javier Serrano, COORDINADOR DE LA ZONA 6; Ing. Elsie Karina Crdova Santilln, COORDINADOR DE LA ZONA 7, para que suscriba convenios de cooperacin interinstitucional con los Gobiernos Autnomos Descentralizados: Provinciales, Municipales y Parroquiales, a fin de generar resultados positivos, en la emisin de actos administrativos denominados Providencias de Adjudicacin de terrenos de propiedad del Estado, para la titulacin de predios que forman parte del patrimonio del Estado, a nivel nacional;

    Que, con memorando No. MAGAP-CZ1-2015-0151-M de 18 de enero del 2015, la Directora de Asesora Jurdica Zonal 1, manifiesta que el Ing. ngel Roberto Conejo Maldonado, Coordinador Zonal 1, ha dejado de pertenecer a la institucin, solicita se realicen las modificaciones del caso al Acuerdo Ministerial No. 137 de 01 de abril del 2013, para lo cual recomienda se haga constar nicamente los cargos de los funcionarios a quienes se delegan las atribuciones antes indicadas; y,

    Que, la Subsecretaria de Tierras y Reforma Agraria encargada, mediante memorando No. MAGAP-STRA-2015-1503-M de 14 de abril del 2015, se pronuncia sobre el texto del nuevo Acuerdo Ministerial propuesto, formulando observaciones.

    En el ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1 del artculo 154 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador; y, los artculos 17, 55 y 59 del Estatuto del Rgimen Jurdico Administrativo de la Funcin Ejecutiva,

    Acuerda:

    Artculo 1.- Delegar a los Coordinadores Zonales del Ministerio de Agricultura, Ganadera, Acuacultura y Pesca, para que enmarcados dentro de las normas legales vigentes, principios de eficiencia y eficacia administrativa y dentro de su respectiva competencia administrativa y circunscripcin territorial realicen los siguientes actos:

    a) Suscribir convenios de cooperacin interinstitucional con los Gobiernos Autnomos Descentralizados Provinciales, Metropolitanos, Municipales y Parroquiales Rurales, para que, dentro del mbito de sus competencias, coordinen e implementen acciones que permitan al Ministerio de Agricultura, Ganadera, Acuacultura y Pesca, la emisin y el cumplimiento de los actos administrativos denominados Providencias de Adjudicacin de predios de propiedad del Estado.

    b) Coordinar, ejecutar las acciones necesarias y socializar a los gobiernos autnomos descentralizados metropolitanos y municipales el contenido de la medida cautelar constitucional dictada el 17 de agosto de 2012 por la Jueza Sexta de Trabajo de Pichincha, para que los GAD en uso de sus facultades den cumplimiento a la misma, emitiendo el acto administrativo respectivo para los Registradores de la Propiedad del Cantn al cual pertenecen, en el que se disponga la inscripcin de las adjudicaciones mencionadas, libres de costos por servicios as como el registro del catastro de la providencias de adjudicacin, en cumplimiento de la referida medida.

    Artculo 2.- Los Coordinadores Zonales debern ejecutar esta delegacin con estricta observancia de las normas constitucionales, legales, reglamentarias y administrativas vigentes, siendo de su entera responsabilidad cualquier desvo en el cumplimiento de la misma, de conformidad con el nmero 9 del artculo 11 y el artculo 233 de la Constitucin de la Repblica.

    Artculo 3.- Los convenios a celebrarse deben enmarcarse dentro de los lineamientos institucionales impartidos para tal efecto, debiendo contener una clusula de evaluacin y seguimiento en la que se establezca la creacin de una comisin con delegados de ambas partes que evale y monitoree el desarrollo del convenio.

    Los Coordinadores Zonales debern remitir a la Subsecretara de Tierras y Reforma Agraria copias certificadas de los convenios suscritos y reportar trimestralmente a la indicada Subsecretara sobre los resultados obtenidos con todos los convenios celebrados.

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    Registro Oficial N 540 Viernes 10 de julio de 2015 - 15

    Artculo 4.- Cualquiera de los actos y atribuciones materia de esta Delegacin podrn ser suscritos o ejercidos directamente por el Titular de este Ministerio, cuando as lo estime pertinente.

    DISPOSICIONES FINALES

    PRIMERA: De la ejecucin de la presente delegacin, encrguese, al Viceministerio de Desarrollo Rural y a la Subsecretara de Tierras y Reforma Agraria de este Ministerio.

    SEGUNDA: Dergase expresamente el Acuerdo Ministerial No. 137 de 01 de abril del 2013, publicado en el Registro Oficial No. 45 de 26 de julio de 2013.

    El presente Acuerdo regir a partir de la fecha de su suscripcin, sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial.

    Dado en la ciudad San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 04 de mayo de 2015.

    f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadera, Acuacultura y Pesca.

    MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.-25 de junio de 2015.- f.) Ilegible, Secretario General MAGAP.

    No. 122

    El MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

    Considerando:

    Que, el artculo 95 de la Constitucin de la Repblica, establece que la () participacin de la ciudadana en todos los asuntos de inters pblico es un derecho que se ejercer a travs de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria ();

    Que, el artculo 281 de la Constitucin de la Repblica establece que la soberana alimentaria constituye un objetivo estratgico y una obligacin del Estado para garantizar a las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente;

    Que, el artculo 284 de la Carta Magna establece los objetivos de la poltica econmica, entre los que se incluye incentivar la produccin nacional, la productividad y competitividad sistmicas, la acumulacin del conocimiento cientfico y tecnolgico, la insercin estratgica en la economa mundial y las actividades productivas complementarias en la integracin regional;

    Que, el artculo 3 del Cdigo Orgnico de la Produccin tiene como objeto el: () regular el proceso productivo en las etapas de produccin, distribucin, intercambio, comercio, consumo, manejo de externalidades e inversiones productivas orientadas a la realizacin del Buen Vivir. Esta normativa busca tambin generar y consolidar las regulaciones que potencien, impulsen e incentiven la produccin de mayor valor agregado, que establezcan las condiciones para incrementar productividad y promuevan la transformacin de la matriz productiva, facilitando la aplicacin de instrumentos de desarrollo productivo, que permitan generar empleo de calidad y un desarrollo equilibrado, equitativo, eco-eficiente y sostenible con el cuidado de la naturaleza.;

    Que, el inciso final del artculo 7, del Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones, establece que: El Consejo Consultivo podr proponer o sugerir lineamientos tcnicos para la elaboracin de polticas a ser adoptadas por las entidades responsables de las polticas de desarrollo productivo, inversiones y comercio exterior ();

    Que, el Objetivo nmero 8 del Plan Nacional para el Buen Vivir, 2013-2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento 78 de 11 de septiembre de 2013, es: Consolidar el sistema econmico, social y solidario de forma sostenible

    Que, el artculo 10-1, literal e) del Estatuto del Rgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva, dispone que las entidades que integran la funcin ejecutiva podrn contar de manera general con los consejos consultivos, como: () instancia de estricto carcter consultivo y de obligatoria convocatoria institucional, en el momento de la definicin y la evaluacin de la poltica pblica de las carteras de Estado. Tendrn representacin amplia y plural de la sociedad civil, y no contarn con recursos pblicos para su funcionamiento;

    Que, en el Reglamento General de los Consejos Consultivos de este Ministerio, contenido en el Ttulo XXIV, Libro III del Texto Unificado de Legislacin Secundaria, del Ministerio de Agricultura y Ganadera, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3609, publicado en el Registro Oficial Edicin Especial No. 1 de 20 de marzo del 2003, determina el funcionamiento y competencia de los consejos consultivos, los mismos que se establecen como espacios de dilogo e instrumento de concertacin y de acuerdos entre el sector pblico y privado, para identificar y alcanzar los fines estratgicos de las diferentes cadenas agroproductivas;

    Que, entre las funciones de los consejos consultivos de este Ministerio, a que se refieren los artculos 2 y 3 del mencionado reglamento, estn las de asesorar al Ministerio de Agricultura y Ganadera en la formulacin de estrategias y polticas que fortalezcan la competitividad del sector agropecuario; analizar y generar alternativas para el desarrollo de las cadenas, en la produccin y productividad, sanidad agropecuaria y calidad, investigacin y transferencia de tecnologa, comercializacin, crdito, negociaciones comerciales internacionales, y dems factores de la competitividad;

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    16 - Viernes 10 de julio de 2015 Registro Oficial N 540

    Que, segn el artculo 8 del Reglamento General de los Consejos Consultivos del MAGAP, stos solo quedarn conformados mediante acuerdos ministeriales, que debern renovarse en el mes de febrero de cada ao ();

    Que, el artculo 9 y siguientes del Reglamento General de los Consejos Consultivos del MAGAP, establecen las: Funciones, responsabilidades de los miembros, de las sesiones y resoluciones de los Consejos Consultivos;

    Que, la Asamblea General de las Naciones Unidas declar al ao 2013 como el Ao Internacional de la Quinua, en reconocimiento a las prcticas ancestrales de los pueblos andinos, quienes han sabido preservar a la quinua en su estado natural como alimento para las generaciones presentes y futuras, a travs de prcticas ancestrales de vida en armona con la naturaleza. En ese sentido el Ministerio de Agricultura, Ganadera, Acuacultura y Pesca, propone impulsar la Estrategia: Fomento a la Produccin de Quinua en la Sierra Ecuatoriana, previendo un enfoque integral de apoyo que incluye la dotacin de grano seleccionado para la siembra y mejorar la productividad; as como de insumos agropecuarios, mecanizacin y asistencia tcnica para la produccin de este cultivo;

    Que, el 26 de noviembre del 2014, se suscribi el Acuerdo Estratgico de Voluntades de los Actores Privados y Pblicos para la Implementacin del Plan de Mejora Competitiva (PMC) de la Cadena de la Quinua, cuyos objetivos estratgicos son: incrementar la productividad y calidad de la quinua, proveer financiamiento para la produccin, comercializacin e inversiones en el procesamiento de la quinua, mejorar los servicios de cosecha y pos cosecha y disear e implementar un plan de marketing;

    Que, el 22 de abril del 2015, se celebr el convenio marco de cooperacin interinstitucional entre el Ministerio de Agricultura, Ganadera, Acuacultura y Pesca ( MAGAP), y el Ministerio de Comercio Exterior ( MEC), para la ejecucin del Plan de Mejora Competitiva de la Cadena de la Quinua, cuyo objeto general es: definir, articular y coordinar el rol del MAGAP y del MCE, con los actores del sector pblico y privado, especialmente con los productores y exportadores de quinua, para la implementacin del Plan de Mejora Competitiva de la Cadena de la Quinua (PMC). ;

    Que, con memorando No. MAGAP-SC-2015-0848-M de 28 de abril del 2015, la Subsecretaria de Comercializacin, de este Ministerio, remite el informe tcnico justificativo para la creacin del Consejo Consultivo de la Cadena de la Quinua, despus del anlisis, recomienda expresamente despus del anlisis realizado, la suscripcin del Acuerdo Ministerial para la conformacin del mismo e iniciar con la implementacin del Plan de Mejora Competitiva de la Cadena de la Quinua; y,

    Que, dicho Consejo es un espacio e instrumento de concertacin entre el sector pblico y privado, relacionado con la produccin, tecnologa, comercializacin, financiamiento, infraestructura, asociatividad de la cadena agroproductiva de la Qunua; y tiene como finalidad servir de rgano de consulta y asesorar al Ministerio

    de Agricultura, Ganadera, Acuicultura y Pesca, en la formulacin de las estrategias y polticas para el desarrollo de la competitividad incluyente en la citada cadena.

    En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artculos 154, numeral 1 de la Constitucin de la Repblica, 17 del Estatuto del Rgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva, y 8 del Reglamento General de los Consejos Consultivos del MAG,

    Acuerda:

    Artculo 1.- Establecer el Consejo Consultivo de la Cadena de la Quinua, como instrumento de dilogo y consulta entre los sectores pblico y privado relacionado con la produccin, tecnologa, comercializacin financiamiento, infraestructura, asociatividad en la mencionada cadena, as como para la definicin y seguimiento de los planes estratgicos y la ejecucin del Plan de Mejora Competitiva de la Cadena de la Quinua.

    Artculo 2.- El citado Consejo Consultivo tiene como finalidad asesorar al Ministerio de Agricultura, Ganadera, Acuacultura y Pesca, en la formulacin de las estrategias y polticas para el desarrollo de la competitividad incluyente en toda la cadena de la Quinua.

    Artculo 3.- El Consejo Consultivo de la Quinua, estar integrado por:

    1. El Ministro de Agricultura, Ganadera, Acuacultura y Pesca o su delegado, que ser la o el Subsecretario de Comercializacin, quien lo presidir.

    2. El Ministro de Comercio Exterior o su delegado.

    3. El Ministro de Industrias y Productividad o su delegado

    4. El Subsecretario/a de Agricultura del MAGAP o su delegado.

    5. El Director General del Instituto Nacional Autnomo de Investigaciones Agropecuaria INIAP o su delegado.

    6. El Gerente de la Unidad Nacional de Almacenamiento UNA EP o su delegado.

    7. El Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD o su delegado.

    8. El Gerente del Banco Nacional de Fomento o su delegado.

    9. El Gerente de la Corporacin Financiera Nacional o su delegado.

    10. Un representante de las Asociaciones y/o Organizaciones de Productores de Quinua del Carchi.

    11. Un representante de las Asociaciones y/o Organizaciones de Productores de Quinua de Imbabura.

    12. Un representante por las Asociaciones y/o Organizaciones de Productores de Quinua de Pichincha.

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    Registro Oficial N 540 Viernes 10 de julio de 2015 - 17

    13. Un representante por las Asociaciones y/o Organizaciones de Productores de Quinua de Chimborazo.

    14. El Presidente del Consorcio de la Quinua o su delegado.

    15. Dos representantes de los Gremios de Industriales Procesadores de Quinua.

    16. Un representante de las Universidades a nivel nacional.

    Los delegados de las asociaciones y/o organizaciones de productores agrcolas, cuyo principal cultivo sea la Quinua, de las provincias antes referidas debern ser miembros activos y las organizaciones legalmente reconocidas por la entidad correspondiente.

    Artculo 4.- Exceptundose al Presidente del Consejo Consultivo de la Quinua, cada representante contar con un alterno permanente; durar un ao en sus funciones y su designacin ser responsabilidad del sector, institucin u organismo al que representa.

    Artculo 5.- El Presidente del Consejo o su delegado podrn invitar por iniciativa propia o a sugerencia de miembros del Consejo, a representantes de industrias de semillas, insumos y transferencia de tecnologa o a expertos en las temticas de acceso a financiamiento, asociatividad, innovacin tecnolgica, riego y otras temticas en funcin de la agenda que se aborde.

    Artculo 6.- El Consejo Consultivo de conformidad al Reglamento General de los Consejos Consultivos de este Ministerio, se reunir por convocatoria de su Presidente o delegado por iniciativa propia, o por solicitud de cualquiera de sus miembros, previa la aprobacin del Presidente.

    Artculo 7.- El titular de la Secretara Tcnica del Consejo Consultivo, ser un servidor/a del MAGAP designado por el Ministro o la Subsecretaria de Comercializacin, y tendr a su cargo la elaboracin de las convocatorias a las reuniones, agendas de trabajo, preparacin de estudios, redaccin de actas e informes de seguimiento de las resoluciones tomadas.

    Artculo 8.- Por convocatoria del Presidente del Consejo o su delegado, de acuerdo al Reglamento General de los Consejos Consultivos de este Ministerio, la Secretara Tcnica podr convocar a sesiones de trabajo con temas especficos, a un Comit Tcnico del Consejo Consultivo de la Quinua, con la misma composicin del Consejo para elaborar anlisis y propuestas que luego sern sometidas a consideracin del Consejo Consultivo.

    Artculo 9.- Todo lo no contemplado en el presente Acuerdo Ministerial, supletoriamente aplicarn lo establecido en el Reglamento General de los Consejos Consultivos de este Ministerio, contenido en el Ttulo XXIV, Libro III del Texto Unificado de Legislacin Secundaria, del Ministerio de Agricultura y Ganadera, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3609, publicado en el Registro Oficial Edicin Especial No. 1 de 20 de marzo del 2003.

    Artculo 10.- De la ejecucin del presente Acuerdo, que entrar en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial, encrguese a la Subsecretara de Comercializacin de esta Cartera de Estado.

    Comunquese y publquese.

    Dado en Quito D.M, 13 de mayo de 2015.

    f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadera, Acuacultura y Pesca.

    MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.-25 de junio de 2015.- f.) Ilegible, Secretario General MAGAP.

    No. 127

    MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERA, ACUACULTURA Y PESCA

    Considerando:

    Que, el numeral 11 del artculo 281 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador establece las responsabilidades del Estado para alcanzar la soberana alimentaria, entre las que se incluye la de: Generar sistemas justos y solidarios de distribucin y comercializacin de alimentos. Impedir prcticas monoplicas y cualquier tipo de especulacin con productos alimenticios;

    Que, el numeral 2 del artculo 284 de la norma suprema, seala que es responsabilidad del Estado incentivar la produccin nacional, la productividad y competitividad sistmica, la acumulacin del conocimiento cientfico y tecnolgico, la insercin estratgica en la economa mundial y las actividades productivas complementarias en la integracin regional;

    Que, el segundo inciso del artculo 335, de la Carta Magna, en concordancia con el artculo 304, numeral 6, ibdem determina: el Estado definir una poltica de precios orientada a proteger la produccin nacional, establecer los mecanismos de sancin para evitar cualquier prctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posicin de dominio en el mercado y otras prcticas de competencia desleal;

    Que, el artculo 1, inciso segundo de la Ley Orgnica del Rgimen de la Soberana Alimentaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento No.583 de 05 de mayo de 2009, modificado el 27 de diciembre de 2010, indica que: El rgimen de la soberana alimentaria se constituye por el conjunto de normas conexas, destinadas a establecer en forma soberana las polticas pblicas agroalimentarias para fomentar la produccin suficiente

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    18 - Viernes 10 de julio de 2015 Registro Oficial N 540

    y la adecuada conservacin, intercambio, transformacin, comercializacin y consumo de alimentos sanos, nutritivos, preferentemente provenientes de la pequea, la micro, pequea y mediana produccin campesina, de las organizaciones econmicas populares;

    Que, el literal a) del artculo 19 del Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio, e Inversiones, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, reconoce como uno de los derechos de los inversionistas:. La libertad de produccin y comercializacin de bienes y servicios lcitos, socialmente deseables y ambientalmente sustentables, as como la libre fijacin de precios, a excepcin de aquellos bienes y servicios cuya produccin y comercializacin estn regulados por la Ley;

    Que, el objetivo nmero 8 del Plan Nacional para el Buen Vivir, 2013-2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 78 de 11 de septiembre de 2013, es: consolidar el sistema econmico, social y solidario de forma sostenible;

    Que mediante Acuerdo Ministerial N 064 de 14 de marzo del 2014, se reestructur el Consejo Consultivo de la Cadena Agroindustrial del Arroz, como un espacio e instrumento de dilogo y consulta entre el sector pblico y privado relacionado con la produccin, tecnologa, comercializacin, financiamiento, infraestructura, asociatividad de la mencionada cadena; y tiene como finalidad asesorar al Ministerio de Agricultura, Ganadera, Acuicultura y Pesca, en la formulacin de las estrategias y polticas para el desarrollo de la competitividad incluyente en toda la cadena del arroz;

    Que, conforme consta del Acta de Reunin No. 001-2015, de 06 de mayo de 2015, en el saln auditorio del MAGAP- Guayaquil, el Consejo Consultivo de la Cadena Agroalimentaria del Arroz, no llega a un consenso para establecer el precio mnimo de sustentacin de la saca de 200 libras (90,72 kilogramos) de arroz cscara, para la campaa agrcola 2015, por lo que corresponde al MAGAP adoptar la decisin definitiva y obligatoria para las partes;

    Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-SC-2015-0931-M, de 08 de mayo de 2015, la Subsecretara de Comercializacin, remite a la Coordinacin General de Asesora Jurdica el borrador del Acuerdo Ministerial, el Acta de Reunin No. 001-2015 del Consejo Consultivo de la Cadena Agroalimentaria del Arroz, de 06 de mayo de 2015, conjuntamente con la nmina de asistentes; y, el Informe Tcnico de 06 de mayo del 2015, para la Determinacin del Precio Mnimo de Sustentacin de la saca de 200 libras de arroz cscara, para la campaa agrcola 2015. Luego del anlisis: recomienda: se mantenga el Precio Mnimo de Sustentacin para la saca de 200 libras (90.72 kilogramos), de arroz cscara para la campaa agrcola 2015, con 20 % de humedad y 5 % de impureza en 34,50 dlares (treinta y cuatro dlares con cincuenta centavos); y,

    En uso de las atribuciones legales que le concede el artculo 154 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador y Art. 17 del Estatuto del Rgimen Jurdico Administrativo de la Funcin Ejecutiva; y el literal b) del artculo 14 del Reglamento General de los Consejos Consultivos del MAG,

    Acuerda:

    Artculo 1.- Acoger la recomendacin de la Subsecretara de Comercializacin, para mantener el precio mnimo de sustentacin de la saca de arroz cscara de 200 libras (90,72 kilogramos), con 20% de humedad y 5% de impurezas, para la campaa agrcola 2015, en USD 34,50 (Treinta y cuatro dlares con cincuenta centavos).

    Artculo 2.- De la ejecucin del presente Acuerdo Ministerial, encrguese a la Subsecretara de Comercializacin del MAGAP, quien emitir informes semestrales ante el titular de esta Cartera de Estado sobre el control e intervencin para proteger la produccin nacional del arroz cscara.

    Artculo 3.- El presenta acuerdo entrar en vigenci