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Presupuesto de Egresos de la Universidad Autónoma de Tamaulipas Ejercicio 2019 ACUERDO MEDIANTE AL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE TAMAULIPAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 ING. JOSÉ ANDRÉS SUÁREZ FERNÁNDEZ, Rector de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, a la comunidad universitaria sabed: Que el H. Patronato Universitario y la Asamblea Universitaria, se han servido aprobar el siguiente: ACUERDO PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE TAMAULIPAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 ÚNICO.-Se expide el Acuerdo de Presupuesto de Egresos de la Universidad Autónoma de Tamaulipas para el Ejercicio Fiscal 2019, para quedar como sigue: TÍTULO PRIMERO DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El ejercicio y control de las erogaciones del Presupuesto de Egresos de la Universidad Autónoma de Tamaulipas para el año 2019, se sujetará a las disposiciones de este Acuerdo, y demás leyes y reglamentos aplicables en la materia. Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de este Acuerdo deberán observar que la administración de los recursos que integran el Patrimonio Universitario se realice con base en los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género. 1 de 18

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Presupuesto de Egresos de la Universidad Autónoma de Tamaulipas Ejercicio 2019

ACUERDO MEDIANTE AL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE

LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE TAMAULIPAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019

ING. JOSÉ ANDRÉS SUÁREZ FERNÁNDEZ, Rector de la Universidad Autónoma de

Tamaulipas, a la comunidad universitaria sabed:

Que el H. Patronato Universitario y la Asamblea Universitaria, se han servido aprobar el

siguiente:

ACUERDO

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE TAMAULIPAS

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019

ÚNICO.-Se expide el Acuerdo de Presupuesto de Egresos de la Universidad Autónoma de

Tamaulipas para el Ejercicio Fiscal 2019, para quedar como sigue:

TÍTULO PRIMERO

DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El ejercicio y control de las erogaciones del Presupuesto de Egresos de la

Universidad Autónoma de Tamaulipas para el año 2019, se sujetará a las disposiciones de

este Acuerdo, y demás leyes y reglamentos aplicables en la materia.

Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de este Acuerdo deberán observar que la

administración de los recursos que integran el Patrimonio Universitario se realice con base

en los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad,

austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.

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El Órgano Interno de Control fiscalizará el estricto cumplimiento de las disposiciones de

este Acuerdo y demás leyes y reglamentos aplicables, por parte de los sujetos obligados.

Artículo 2.- Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

Asamblea: La Asamblea Universitaria;

Órgano Interno de Control: El Órgano Interno de Control de la Universidad Autónoma de

Tamaulipas;

CONAC: Consejo Nacional de Armonización Contable;

Acuerdo: El Acuerdo de Presupuesto de Egresos de la Universidad Autónoma de

Tamaulipas para el Ejercicio Fiscal 2019;

Eficacia en la aplicación del gasto público: Lograr en el ejercicio fiscal los objetivos y las

metas programadas en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;

Eficiencia en el ejercicio del gasto público: El ejercicio del Presupuesto de Egresos en

tiempo y forma, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;

Presupuesto de Egresos: Acuerdo mediante el cual se emite el Presupuesto de Egresos

de la Universidad Autónoma de Tamaulipas para el Ejercicio Fiscal 2019;

Secretaría: La Secretaría de Finanzas de la Universidad Autónoma de Tamaulipas;

Sujetos Obligados: Las Escuelas, Facultades, Unidades Académicas, Institutos,

Divisiones, Centros y Direcciones Académicas y Administrativas.

Artículo 3.- La Secretaría y el Órgano Interno de Control en el ámbito de sus respectivas

competencias, están facultadas para interpretar las disposiciones de este Acuerdo, relativas

al proceso de planeación y ejercicio de los recursos. Las circulares que sean emitidas por

la Secretaria o el Órgano Interno de Control, serán de aplicación general para las escuelas,

facultades, unidades académicas, institutos, divisiones, centros y direcciones académicas

y administrativas, las cuales se regirán bajo los principios de legalidad, honestidad,

eficiencia, eficacia, racionalidad, austeridad, transparencia y disciplina presupuestal.

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CAPÍTULO II

DE LAS EROGACIONES

Artículo 4.- Las erogaciones previstas en el presente Acuerdo, importan la cantidad de

$ 3, 904, 951, 958.00 y se distribuyen de la siguiente manera:

1000 Servicios Personales 2, 839, 161,786.00 2000 Materiales y Suministros 135, 049,018.00 3000 Servicios Generales 708, 271,434.00

4000 Subsidios y Transferencias 194, 598,357.00 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles 16, 529,313.00

6000 Inversión Pública 5, 137,050.00

8000 Participaciones y Aportaciones 6, 205,000.00

TÍTULO SEGUNDO

DE LA EJECUCIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO DEL GASTO PÚBLICO

CAPÍTULO I

DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 5.- Los sujetos obligados que administren recursos, serán los responsables de:

1. Efectuar las requisiciones de bienes y servicios conforme a los lineamientos

establecidos en el reglamento de adquisiciones arrendamientos y servicios de la

Universidad Autónoma de Tamaulipas.

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2. Efectuar los contratos de obra y mantenimiento conforme a los lineamientos

establecidos en el reglamento de obras y servicios relacionados con las mismas de la

Universidad Autónoma de Tamaulipas y al anexo del Reglamento de Obras y Servicios

relacionados con las mismas de la Universidad Autónoma de Tamaulipas.

3. Destinar la aplicación de los recursos administrados exclusivamente al cumplimiento de

los objetivos y metas contenidas en el plan de desarrollo institucional 2018- 2021;

4. Cumplir con los lineamientos y circulares que para los efectos emita la Secretaria y el

Órgano Interno de Control.

5. Abstenerse de efectuar adquisiciones de bienes o servicios que no estén contemplados

en el presupuesto de egresos de la Universidad Autónoma de Tamaulipas.

6. Efectuar las solicitudes de recursos a través del Sistema de Información Financiera

7. Proporcionar la Información requerida por la Unidad de Transparencia y Acceso a la

Información Pública.

8. Proporcionar información para el sistema de evaluación de los programas así como para

el seguimiento de evaluación al desempeño.

Artículo 6.- Los Viáticos se solicitarán a través del módulo del SIF, las cantidades

entregadas por este concepto, se deberán comprobar en su totalidad con los comprobantes

fiscales correspondientes, excepto en el caso de taxis y transporte colectivo en el que se

podrán utilizar los comprobantes simplificados que para los efectos emitan los

transportistas.

La normatividad aplicable será emitida por el Órgano Interno de Control de la Universidad.

Todos los viáticos se deberán calcular de manera individualizada y deberán ser

comprobados por la persona que los reciba.

No se liberarán recursos por concepto de viáticos, si existiera una comisión anterior

pendiente de comprobar.

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Artículo 7.- Los mantenimientos preventivos y correctivos del equipo de transporte,

maquinaria, y mobiliario y equipo, se efectuarán a través de la solicitud de orden de servicio

en el SIF.

Artículo 8.- Se faculta a los sujetos obligados a realizar adquisiciones de bienes y servicios

hasta por el monto de $ 2,000.00 con los recursos del fondo fijo, en todas las demás

situaciones, los requerimientos de materiales y bienes deberán efectuarse a través de la

Dirección de Adquisiciones.

Artículo 9.- Las Escuelas, Facultades y Unidades Académicas que administren recursos

los cuales les sean transferidos por concepto de Inscripciones de los alumnos, quedan

facultadas para realizar las siguientes acciones:

1. Efectuar adquisiciones de bienes y servicios bajo la modalidad de adjudicación

directa con una cotización y hasta el monto de $ 30,000.00 sin incluir el impuesto al

valor agregado.

2. Destinar la aplicación de los recursos administrados exclusivamente al cumplimiento

de los objetivos y metas contenidas en el plan de desarrollo institucional 2018- 2021;

3. Cumplir con los lineamientos y circulares que para los efectos emita la Secretaria y

el Órgano Interno de Control.

4. Otorgar becas bajo los lineamientos que para tal efecto, autorice el Consejo Técnico.

5. Efectuar el registro contable y presupuestal de sus operaciones a través del Sistema

de Información Financiera

6. Proporcionar la Información requerida por la Unidad de Transparencia y Acceso a

la Información Pública.

7. Proporcionar la información para el sistema de evaluación de los programas así

como también para el seguimiento de evaluación al desempeño.

Artículo 10.- La Secretaría efectuará la actualización del Sistema de Información

Financiera, a fin de que los registros contables y presupuestales de todos los trámites que

se efectúen, se rijan de acuerdo a lo establecido por el Consejo Nacional de Armonización

Contable.

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Artículo 11.- La Secretaría efectuará todos los pagos que se deriven por las adquisiciones

de bienes y servicios a través del sistema de Transferencia Electrónica, excepto en las

poblaciones donde no se cuente con sucursales bancarias.

Artículo 12.- Queda prohibido a las escuelas, facultades, unidades académicas, institutos,

divisiones, centros y direcciones académicas y administrativas, contraer compromisos que

rebasen el monto de sus presupuestos autorizados.

La Secretaría, queda facultada para no reconocer adeudos ni pagos por cantidades

reclamadas o erogaciones efectuadas que no se encuentren sustentadas en la

disponibilidad presupuestal conforme al presente Acuerdo.

Artículo 13.- El Órgano Interno de Control, en el ámbito de su competencia, vigilará,

examinará, evaluará y dará seguimiento al ejercicio del gasto y su congruencia con el

presente Acuerdo.

Estas actividades tendrán por objeto, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones

legales aplicables, promover la eficiencia y eficacia en las operaciones presupuestales que

realicen las escuelas, facultades, unidades académicas, institutos, divisiones, centros y

direcciones académicas y administrativas comprobando la correcta aplicación de los

recursos.

Las escuelas, facultades, unidades académicas, institutos, divisiones, centros y direcciones

académicas y administrativas, estarán obligados a proporcionar la información que les sea

solicitada por el Órgano Interno de Control, a fin de que ésta pueda realizar las funciones

de fiscalización, inspección, verificación y evaluación del ejercicio del gasto público.

El Órgano Interno de Control deberá establecer los mecanismos de control y vigilancia que

permitan el manejo transparente de los recursos públicos y coordinar las acciones de

fiscalización que realice la Auditoria Superior de la Federación y el Congreso del Estado.

Conforme al Convenio de Apoyo Financiero, el Órgano Interno de Control será la encargada

de realizar la función de fiscalización, control y evaluación de los recursos económicos que

la Universidad obtenga por las vías diferentes al financiamiento público, y emitirá un

dictamen que remitirá al Patronato y a la Asamblea Universitaria para su aprobación, con

periodicidad trimestral.

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Artículo 14.- Los titulares de las escuelas, facultades, unidades académicas, institutos,

divisiones, centros y direcciones académicas y administrativas deberán introducir la

perspectiva de género en la ejecución de sus programas, a efecto de impulsar la igualdad

de oportunidades entre mujeres y hombres.

CAPÍTULO II

DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO AUTORIZADO Y DE LAS EROGACIONES

ADICIONALES

Artículo 15.- Los techos y calendarios presupuestales aprobados, deberán ser

comunicados por la Secretaría a las escuelas, facultades, unidades académicas, institutos,

divisiones, centros y direcciones académicas y administrativas, a más tardar el 10 de enero

de 2019.

Las escuelas, facultades, unidades académicas, institutos, divisiones, centros y direcciones

académicas y administrativas, se sujetarán estrictamente a los calendarios presupuestales.

Artículo 16.- Las escuelas, facultades, unidades académicas, institutos, divisiones, centros

y direcciones académicas y administrativas podrán solicitar adecuaciones presupuestales

a la Secretaría. Esta, en un plazo no mayor de 5 días hábiles resolverá las solicitudes y en

consecuencia, deberá llevar a cabo el registro y control de las modificaciones autorizadas.

Artículo 17.- La Secretaría atenderá las solicitudes de pago con cargo a los presupuestos

autorizados que efectúen las escuelas, facultades, unidades académicas, institutos,

divisiones, centros y direcciones académicas y administrativas, previa validación del

Órgano Interno de Control. Esta podrá reservarse la autorización de las solicitudes cuando:

I.- No envíen la información que les sea requerida, en relación con el ejercicio de

sus programas y presupuestos para efectos de integrar la Cuenta Pública del H.

Congreso del Estado de Tamaulipas.

II.- En el manejo de sus disponibilidades financieras, no cumplan con los

lineamientos que emita la Secretaría;

III.- No remitan los informes programático-presupuestales en los términos y plazos

establecidos, lo que motivará la inmediata suspensión de las subsecuentes

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ministraciones de fondos que por los mismos conceptos se hubiesen autorizado, así

como el reintegro de lo que se haya suministrado.

Artículo 18.- La Secretaría es la única autorizada para expedir autorizaciones multianuales

presupuestales a las escuelas, facultades, unidades académicas, institutos, divisiones,

centros y direcciones académicas y administrativas, previa justificación y análisis de la

misma.

Artículo 19.- De presentarse una disminución en los ingresos previstos en el Presupuesto

de Ingresos, el Rector por conducto de la Secretaría, efectuará los ajustes que

correspondan a los presupuestos autorizados.

Tratándose de disminución en ingresos por concepto de recursos federales específicos, el

Rector por conducto de la Secretaría, podrá ordenar las reducciones que procedan en los

programas y conceptos de gasto a los cuales estaba dirigida la aplicación de dichos

recursos.

Cuando los movimientos se efectúen en los términos de este artículo, el Rector informará

al H. Patronato y a la Asamblea por medio de los Informes Trimestrales.

Artículo 20.- El Rector por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones

adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, cuando existieran excedentes

de ingresos que en su caso resulten contra el Presupuesto de Ingresos aprobado, o bien

ante la expectativa de la captación de mayores ingresos resultados de ingresos

extraordinarios.

Los excedentes que resulten de los ingresos de las escuelas, facultades, unidades

académicas se destinarán a aquellas que los generen.

Las ampliaciones presupuestales que autorice la Secretaría serán para fines específicos y

no podrán reorientarse a proyectos distintos; en su caso, deberán efectuar la reducción

líquida presupuestal correspondiente, justificando las causas que impidieron la ejecución

de los programas y proyectos.

Artículo 21.- Las escuelas, facultades, unidades académicas que celebren convenios y/o

contratos, que impliquen ingresos, deberán remitir copia de éstos a la Secretaría para

efectos de conocer los montos de ingresos que serán depositados en la Secretaría para su

registro, así como con el propósito de darlos de alta en sus presupuestos.

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Artículo 22.- .- Las escuelas, facultades, unidades académicas, institutos, divisiones,

centros y direcciones académicas y administrativas que ejerzan recursos aprobados en este

Acuerdo, no podrán realizar erogaciones que no se encuentren devengadas al 31 de

diciembre, con excepción de los anticipos que procedan por disposición legal, mismos que

al término del ejercicio hubieren sido devengados o erogados.

La Secretaria, deberá de efectuar el registro correspondiente, a fin de llevar el seguimiento

de los mismos.

Artículo 23.- La Secretaría, a solicitud de las escuelas, facultades, unidades académicas,

institutos, divisiones, centros y direcciones académicas y administrativas, podrá autorizar

las adecuaciones programático-presupuestales necesarias, registrando los resultados de la

aplicación del gasto y las metas alcanzadas al 31 de diciembre, procurando el

aprovechamiento total de los recursos autorizados en el presupuesto.

Los Sujetos Obligados tendrán como fecha límite para establecer compromisos con cargo

a sus presupuestos autorizados el día 15 de noviembre del año 2019.

Quedan exceptuados del plazo anterior los compromisos que se financien con recursos

adicionales al presupuesto originalmente autorizado, provenientes de transferencias

federales y convenios no considerados de origen en el Presupuesto de Ingresos, así como

los derivados de obligaciones laborales.

La fecha límite para establecer los compromisos con cargo a recursos federales transferidos

mediante convenios específicos, se sujetará a lo dispuesto en cada convenio, lineamiento

o reglas de operación.

TÍTULO TERCERO

DE LA DISCIPLINA PRESUPUESTARIA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES DE RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD

Artículo 24.- Los titulares de las escuelas, facultades, unidades académicas, institutos,

divisiones, centros y direcciones académicas y administrativas, serán conjuntamente

responsables con los servidores públicos encargados de la administración de los recursos

asignados, de las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican, los cuales

se sujetarán a los siguientes criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal:

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I.- Alimentación.- Los gastos que realicen por este concepto, se sujetarán única y

exclusivamente a cubrir necesidades del servicio, apegándose a la normatividad que

expida el Órgano Interno de Control;

II.- Energía eléctrica, agua potable, fotocopiado, materiales de impresión e

inventarios.- Se establecerán programas para fomentar el ahorro, mismos que

estarán a cargo de la Dirección de Innovación Tecnológica y Dirección de

Construcción y Mantenimiento;

III.- Combustibles.- Los gastos que se realicen por este concepto, se sujetarán a las

necesidades básicas del servicio;

IV.- Servicio telefónico.- Se establecerán programas para la contratación de líneas

con entrada y salida de llamadas locales, pero con límite de monto para las salidas,

de igual manera, con un monto límite se contrataran las líneas que serán asignadas

exclusivamente para Mandos Superiores con salida de llamadas nacionales e

internacionales para el ejercicio de sus funciones. Así mismo, la operación se

sujetará a los criterios que determine la Dirección de Innovación Tecnológica.

Se establecerán durante el mes de enero, cuotas homogéneas para el uso de

telefonía celular con base anual, quedando a cargo del responsable, los gastos

excedentes a las cuotas establecidas;

V.- Arrendamientos.- En bienes inmuebles, se deberá evaluar la necesidad de

optimizar la ocupación y utilización de bienes propiedad de la Universidad Autónoma

de Tamaulipas que se encuentren en desuso, considerando el costo beneficio de

cada operación. Para el caso de mobiliario y equipo, también se optimizará el uso

en concordancia con el ajuste de la estructura administrativa, lo cual se llevará a

cabo conforme a lo establecido en los reglamentos aplicables;

VI.- Honorarios.- Las contrataciones se llevarán a cabo en los términos de lo

dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Universidad

Autónoma de Tamaulipas y demás disposiciones aplicables en la materia;

VII.- Estudios e investigaciones.- Las contrataciones se llevarán a cabo en los

términos de lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios,

así como en los criterios que para tal efecto expida el Órgano Interno de Control y

demás disposiciones aplicables en la materia;

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VIII.- Publicidad, propaganda y erogaciones relacionadas con actividades de

Comunicación Social.- Se sujetarán a los criterios que determinen el Órgano Interno

de Control y la Dirección General de Comunicación Social;

IX.- Viáticos y pasajes.- Las erogaciones por este concepto se restringirán a las

mínimas indispensables y se ajustarán a la tarifa que determine la Secretaría,

requiriendo su comprobación mediante la forma que para el efecto se establezca.;

X.- Gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios,

espectáculos culturales, gastos derepresentación y para investigaciones oficiales.

Podrán efectuarse siempre que cuenten con la autorización de recursos financieros

por parte de la Secretaria y de los respectivos titulares de las escuelas, facultades,

unidades académicas, institutos, divisiones, centros y direcciones académicas, y

XI.- Los demás que resulten aplicables en la materia.

Artículo 25.- Los titulares de las escuelas, facultades, unidades académicas, institutos,

divisiones, centros y direcciones académicas, sólo con autorización de la Secretaría podrán

efectuar adquisiciones de los siguientes bienes restringidos:

I.- Equipo de comunicaciones y telecomunicaciones;

II.- Vehículos terrestres, únicamente en aquellos casos que resulten necesarios para

dar cumplimiento a convenios y/o contratos, que impliquen ingresos;

III.- Mobiliario, bienes informáticos y equipo para oficinas públicas, únicamente en

aquellos casos que resulten indispensables para dar cumplimiento a convenios y/o

contratos, que impliquen ingresos.

Artículo 26.- Para el caso de las escuelas, facultades, unidades académicas, deberán

asegurar en todo momento la suficiencia presupuestal de los compromisos que se contraten

en forma consolidada.

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CAPÍTULO II

DE LOS SERVICIOS PERSONALES

Artículo 27.- El gasto en servicios personales aprobado en el presupuesto de egresos, en

concordancia con lo dispuesto en el Artículo 127 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, comprende la totalidad de recurso para cubrir:

I.-Las remuneraciones que legalmente corresponden al personal de percepciones

ordinarias y extraordinarias;

II.-Las aportaciones de seguridad social;

III.-Las primas de los seguros de retiro que se contraten en favor del personal de

mandos medios y superiores;

IV.-Las obligaciones fiscales que generen los pagos a que se refieren las fracciones

anteriores, conforme a las disposiciones aplicables.

Artículo 28.- El titular de la Unidad de Transparencia será el responsable de tener a

disposición del público interesado la información sobre las percepciones netas mensuales

y la descripción del cargo respectivamente, conforme al tabulador autorizado para el

ejercicio 2019.

Artículo 29.- Los movimientos que realicen las escuelas, facultades, unidades académicas,

institutos, divisiones, centros y direcciones académicas y administrativas, a sus estructuras

orgánicas ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de personal, deberán

realizarse mediante adecuaciones presupuestarias compensadas, las que en ningún caso

incrementarán el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal

inmediato siguiente.

Sólo se podrán hacer movimientos a las estructuras orgánicas, cuando cuenten con la

autorización del Rector y previa validación de disponibilidad presupuestal por parte de la

Secretaría.

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Artículo 30.- Los Directores de las escuelas, facultades, unidades académicas, institutos,

divisiones, centros y direcciones académicas y administrativas serán responsables de

verificar que el personal a su cargo, cumpla con sus horarios de trabajo correspondientes,

realizándose los registros de asistencia conforme a los lineamientos que emita la Secretaría

de Administración.

En las asignaciones de las remuneraciones a los trabajadores, deberán apegarse

estrictamente a los niveles establecidos en los tabuladores de sueldos, conforme a las

normas y lineamientos del presente Acuerdo.

Las remuneraciones adicionales por jornadas u horas extraordinarias, primas dominicales

y guardias, no excederán a los límites legales, debiéndose apegar a las estrictamente

indispensables, cubriéndose estas con cargo al presupuesto aprobado por la Asamblea,

para el ejercicio de tales percepciones extraordinarias, los sujetos obligados requerirán

autorización previa de la Secretaría.

Queda prohibido efectuar contrataciones de trabajadores eventuales, salvo los casos

extraordinarios que autoricen previamente los titulares de las escuelas, facultades,

unidades académicas, institutos, divisiones, centros y la Secretaría, y se cubran con

recursos adicionales con el carácter de autogenerados.

Artículo 31.- No se permitirán traspasos de recursos que en cualquier forma afecten las

asignaciones del capítulo de servicios personales, excepto los casos que autorice la

Secretaría de conformidad con la normatividad aplicable. Así mismo, cuando se trate de

readscripción de plazas de base, se deberá efectuar la transferencia de asignaciones

presupuestales del capítulo de servicios personales a la ejecutora a la que se re adscriban.

Artículo 32.- Los Sujetos Obligados, que con motivo de las prestaciones que se otorgan al

personal conforme a las Condiciones Generales de Trabajo, se adhieran a las compras

consolidadas efectuadas, y que derivado de las mismas, se generen ahorros, deberán

reducirlos de su presupuesto y en caso de no hacerlo, dichas reducciones serán

instrumentadas por la Secretaría, salvo los casos que ella determine. La Secretaría

determinará el destino de estos ahorros.

Artículo 33.- El programa de Estímulo a la Carrera Docente quedara sujeto a las reglas de

operación que para los efectos emita la Secretaria de Educación Pública.

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CAPÍTULO III

DE LA INVERSIÓN PÚBLICA

Artículo 34.- La inversión pública comprende toda erogación prevista en el Presupuesto de

Egresos para el cumplimiento de los programas autorizados en el mismo, destinada a la

construcción, ampliación, rehabilitación, reestructuración y/o conservación de la obra

pública y a la adquisición de bienes muebles e inmuebles, incluidos los proyectos de

infraestructura productiva a largo plazo, así como los programas financiados total o

parcialmente con créditos o con transferencias federales.

Artículo 35.- En el ejercicio del gasto de inversión pública para el ejercicio fiscal 2019:

I.-Se otorgará prioridad a las erogaciones por concepto de gastos de mantenimiento

de los proyectos y obras concluidos, al avance de los proyectos que se encuentren

en proceso, así como las que cuenten con autorización multianual por parte de la

Secretaría;

II.- Se aprovechará al máximo la mano de obra e insumos locales y la capacidad

instalada para abatir costos en igualdad de condiciones en cuanto a precio, calidad,

financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes para lo cual el

Comité de Obra emitirá un catálogo de estandarización de precio y calidad a más

tardar en el mes de enero de 2019, se deberá dar prioridad a los contratistas y

proveedores locales en la adjudicación de contratos de obra pública y de

adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza;

III.- Se dará preferencia a la adquisición de productos y a la utilización de tecnologías

nacionales.

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CAPÍTULO IV

DE LOS SUBSIDIOS, AYUDAS, TRANSFERENCIAS, APORTACIONES Y

DONATIVOS

Artículo 36.- Se faculta al Rector para otorgar subsidios y apoyos en numerario o especie

a las personas físicas, instituciones privadas, entidades públicas, organizaciones sociales,

de beneficencia y organizaciones no gubernamentales para efectos de realizar actividades

educativas, culturales, deportivas, de beneficencia, sanitarias y demás que estén acordes

a las prioridades del Plan de Desarrollo Institucional.

Artículo 37.-Se autoriza el programa de becas para los alumnos de excelencia, el cual tiene

como objetivo otorgar un apoyo en numerario por la cantidad de $ 2,500.00 (Dos mil

quinientos pesos) a los alumnos que durante el semestre anterior obtuvieron el primer lugar

en su grupo. La Subsecretaria Académica será la encargada de emitir las reglas generales

de la Operación del Programa.

Artículo 38.- Se autoriza el programa de becas para los profesores, el cual tiene como

objetivo otorgar un apoyo en numerario a los Profesores de Tiempo Completo y Cuerpos

Académicos con el objetivo de mejorar la calidad en la Educación. La Subsecretaria

Académica y la Dirección de Promep será el encargado de emitir las reglas generales de la

Operación del Programa.

Artículo 39.- Las escuelas, facultades, unidades académicas, institutos, divisiones, centros

y direcciones académicas y administrativas, que reciban donativos en dinero, previamente

a su ejercicio, deberán enterarlos a la Secretaria y destinarlos a los fines específicos para

los que fueron otorgados, mediante ampliación líquida a sus presupuestos autorizados.

Tratándose de donaciones en especie, la Secretaría determinará su forma de registro

contable.

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Presupuesto de Egresos de la Universidad Autónoma de Tamaulipas Ejercicio 2019

CAPÍTULO V

DE LAS ADQUISICIONES Y LA OBRA PÚBLICA

Artículo 40.- Las escuelas, facultades, unidades académicas, institutos, divisiones, centros

y direcciones académicas y administrativas para la contratación de adquisiciones,

arrendamientos, servicios y obras, observarán las disposiciones que establezcan los

reglamentos aplicables.

Artículo 41.- Para los efectos del Reglamento de adquisiciones, arrendamientos y

servicios, los montos máximos de adjudicación directa, de adjudicación mediante invitación

a cuando menos tres concursantes y licitación pública serán normados mediante los

acuerdos que emita el comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.

Tratándose de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios que se contraten de

manera consolidada, se aplicarán los montos máximos antes referidos, considerando como

presupuesto total autorizado la suma de las asignaciones que tengan destinadas para los

capítulos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios a afectar de cada una

de las escuelas, facultades, unidades académicas, institutos, divisiones, centros y

direcciones académicas y administrativas que intervengan en las adquisiciones,

arrendamientos y prestación de servicios consolidados.

Las escuelas, facultades, unidades académicas, institutos, divisiones, centros y direcciones

académicas y administrativas se abstendrán de convocar, formalizar o modificar contratos

de adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuando no cuenten con saldo disponible

dentro de su presupuesto aprobado para hacer frente adichos compromisos.

Artículo 42.- Para los efectos del Reglamento de Obra Pública, los montos máximos para

el procedimiento de contratación mediante licitación pública y de sus excepciones, de la

prestación de servicios, obra de cualquier naturaleza, que podrán realizar las escuelas,

facultades, unidades académicas, institutos, divisiones, centros y direcciones académicas

y administrativas durante el año 2019, serán los que determine el comité de obra, mediante

los acuerdos correspondientes.

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Presupuesto de Egresos de la Universidad Autónoma de Tamaulipas Ejercicio 2019

Tratándose de los servicios de obra que se contraten de manera consolidada, se aplicarán

los montos máximos antes referidos, considerando como presupuesto total autorizado la

suma de las asignaciones que tengan destinadas para los capítulos de servicios de obra a

afectar de cada una de las escuelas, facultades, unidades académicas, institutos,

divisiones, centros y direcciones académicas y administrativas que intervengan en las

adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios consolidados.

Las escuelas, facultades, unidades académicas, institutos, divisiones, centros y direcciones

académicas y administrativas se abstendrán de convocar, formalizar o modificar contratos

de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, cuando no cuenten con saldo

disponible dentro de su presupuesto aprobado para hacer frente a dichos compromisos.

TÍTULO CUARTO

DE LA INFORMAClÓN Y VERIFlCACIÓN

Artículo 43.- La Dirección de Planeación y Desarrollo Institucional y el Órgano Interno de

Control, podrán requerir a las escuelas, facultades, unidades académicas, institutos,

divisiones, centros y direcciones académicas y administrativas, la información

programática-financiera que resulte necesaria para la elaboración e integración de los

Informes Trimestrales de los indicadores de los programas sujetos a revisión así como los

resultados del sistema de evaluación al desempeño para la rendición e integración de la

Cuenta Pública

Artículo 44.- El Órgano Interno de Control realizará verificaciones, revisiones,

inspecciones, visitas y auditorías para comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos,

por parte de las escuelas, facultades, unidades académicas, institutos, divisiones, centros

y direcciones académicas y administrativas. Para tal fin, dispondrá lo conducente para que

se lleven a cabo las inspecciones, verificaciones, revisiones, visitas y auditorías que se

requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones

que procedan, conforme a los reglamentos aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades

penales o resarcitorias que procedan de conformidad con las disposiciones aplicables.

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Artículo 45.- La Secretaria Administrativa y la Dirección de Planeación y Desarrollo

Institucional serán los responsables del seguimiento y evaluación del sistema de

indicadores institucionales. El sistema de indicadores institucionales es obligatorio para las

escuelas, facultades, unidades académicas, institutos, divisiones, centros y direcciones

académicas y administrativas y tiene como objetivo identificar el cumplimiento de las metas

programáticas establecidas en el plan de desarrollo institucional 2018- 2021.

Dado en Ciudad Victoria Tamaulipas, a los treinta y un días del mes de Diciembre del

año dos mil dieciocho, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 30 fracción

VIII, del Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Tamaulipas.

“VERDAD, BELLEZA, PROBIDAD”

ING. JOSÉ ANDRÉS SUÁREZ FERNÁNDEZ

EL RECTOR

C.P. GUILLERMO MENDOZA CAVAZOS

EL SECRETARIO DE FINANZAS

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