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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS.

“ACUERDO INTERNACIONAL SOBRE

MADERAS TROPICALES”

DOCENTE : Dr. BEGAZO DE BEDOYA

CURSO : DERECHO AMBIENTAL

ALUMNO : JORGE JERI JUSCAMAITA

FECHA : 05 DE OCTUBRE DEL 2015

LIMA.PERÚ

Page 2: acuerdo INTERNACIONAL DE ARBOLES TROPICALES..docx

INTRODUCCION

El CIMT fue adoptado el 18 de noviembre de 1983 y entró en vigencia el 1 de

abril de 1985. Permaneció en vigencia por un período inicial de cinco años y

fue extendido dos veces por períodos de tres años. El Convenio fue

renegociado durante 1993 –1994. El convenio que lo sucede, CIMT, 1994, fue

adoptado el 26 de enero de 1994, y entró en vigencia el 1 de enero de 1997.

Contiene provisiones más amplias para el intercambio de información,

incluyendo el comercio de datos sobre madera no tropical, permisos para

considerar las cuestiones de las maderas no tropicales en su relación con la

madera tropical, e incluye el Objetivo 2000 de la OIMT para mejorar la

capacidad de los miembros para implementar una estrategia para alcanzar las

exportaciones de productos de maderas tropicales y productos de madera de

fuentes de manejo sostenible para el año 2000.

El CIMT estableció la Organización Internacional de las maderas tropicales

(OIMT), con sede en Yokohama, Japón, que provee un marco de discusión

para los países productores y consumidores de maderas tropicales,

intercambio de información al respecto y desarrollo de políticas sobre

cuestiones relacionadas con el comercio internacional, y la utilización de

maderas tropicales y el manejo sostenible de su base de recursos. La OIMT

también administra asistencia a proyectos relacionados. La OIMT tiene 59

miembros divididos en dos grupos: países productores (33 miembros) y países

consumidores (26 miembros).

Page 3: acuerdo INTERNACIONAL DE ARBOLES TROPICALES..docx

CAPITULO I

CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES

1.1. Concepto

El nuevo Convenio Internacional de las Maderas Tropicales fue

adoptado por consenso de los 59 países que participaron en la

negociación, enmarcada en la Conferencia de Naciones Unidas para el

Comercio y el Desarrollo. (Andaluz, 2010)

Este acuerdo, alcanzado tras dos semanas de intensas negociaciones

en las que participaron 33 países productores y 26 consumidores de

madera tropical, renueva un tratado similar que se encontraba vigente

desde 1994, pero que expiraba en diciembre próximo. De esta manera,

los países garantizaron la vigencia de un instrumento jurídico destinado

a evitar la sobreexplotación de los bosques tropicales, después de que el

año pasado fracasaran en sus intentos por conciliar sus posiciones.

(Andaluz, 2010)

El primer Convenio Internacional de Maderas Tropicales se firmó en

1983. La República de Colombia, por medio de la Ley 47 de 1989,

aprobó dicho convenio. Este convenio fue reemplazado por otro, hecho

en Ginebra el 26 de enero de 1994, adoptado por 48 Estados, entre

ellos la República de Colombia, que lo aprobó por medio de la Ley 464

de 1998. Este convenio tuvo una vigencia inicial de cuatro años, que

podía prorrogarse por dos períodos máximos de tres años.(Andaluz,

2010)

El convenio sub examine, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006,

conserva dos características del convenio de 1994: balancear las

necesidades del comercio y la necesidad de conservar los recursos

Page 4: acuerdo INTERNACIONAL DE ARBOLES TROPICALES..docx

forestales; y no involucrar mecanismos de regulación de precios o

dispositivos para intervenir en el mercado de la madera.

El convenio sub examine, al mantener las características y los propósitos

de los convenios de 1983 y de 1994 sobre esta misma materia, el último

de los cuales fue declarado exequible por la Corte, no presenta vicio

alguno en su constitucionalidad. Lo mismo puede decirse de la Ley 1458

de 2011, que lo aprueba. Por el contrario, lo previsto en el convenio en

comento, armoniza con lo dicho por la Corte sobre política ambiental.

En relación a las “maderas tropicales”, Japón, Nueva Zelanda y Papua

Guinea señalaron que este término debe incluir tanto a las maderas

coníferas como no coníferas. Camerún, con el apoyo de Estados Unidos

e Indonesia, dijo que la definición del CIMT, 1994 debe ser utilizada si la

continúa el debate sobre la nueva definición. Surinam alertó que la

madera tropical para uso industrial excluiría artesanías. La CE y Estados

Unidos propusieron, y los delegados aceptaron, remover la

especificación de “no coníferas” en la definición de 1994 del CIMT. India,

Malasia, Nueva Zelanda y Papua Nueva Guinea señalaron que no había

necesidad de definir una “transformación posterior” y los delegados

acordaron borrarla.(Andaluz, 2010)

Con respecto al “manejo forestal sostenible” (MFS), Estados Unidos e

India señalaron que las definiciones deben concentrarse en términos

cruciales para la operativización del nuevo Convenio, y sugirieron que el

Consejo debe decidir sobre el significado del MFS. Venezuela y Papua

Nueva Guinea destacaron la importancia de conservar en el nuevo

Convenio el concepto del MFS.(Andaluz, 2013)

Sobre “productos forestales no madereros”, la CE sugirió, y los

delegados aceptaron, borrar la definición entera porque era redundante.

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Con respecto a “miembro”, la CE acordó anular la referencia a las

organizaciones de “integración económica regional”.

En cuanto a los “miembros consumidores”, la CE propuso, y los

delegados aceptaron, referirse a “miembro” antes que a “país”.

Con respecto a los “miembros productores”, los delegados aceptaron

mantener la referencia a “recursos de bosques tropicales” y borrar

“bosques tropicales” a lo largo del texto. Al señalar que una definición

posible de “miembro productor” es cualquier país ubicado entre los

Trópicos de Cáncer y Capricornio con recursos de bosques tropicales

“y/o” “exportador neto de maderas tropicales”, la Secretaría de OIMT

explicó las implicancias de la eliminación y el mantenimiento de “y/o” y

“neto”. Dijo que si los delegados eliminan “neto” y mantienen “y/o”,

muchos miembros consumidores se convertirán en miembros

productores. Luego señaló que si los delegados mantienen “o” y “neto” el

sistema actual continuará. También destacó que si los delegados

eliminan “o” y “neto”, cambiará el estatus de algunos miembros

productores a miembros consumidores. Surinam y Suiza, con la

oposición de Venezuela e India, se mostraron a favor de eliminar “o” y

mantener “neto”. Al destacar que los miembros consumidores son un

pequeño grupo, Estados Unidos se refirió a la obligación de contribuir

con mayores recursos a la Cuenta Administrativa, como el único lado

negativo del pasaje de algunos miembros productores a miembros

consumidores. India, Filipinas e Indonesia señalaron que las definiciones

no deben cambiar el estatus de los miembros, y sugirió mantener

“miembro productor” como se establece en el CIMT, 1994. Con respecto

a la definición de exportadores de maderas tropicales en términos de

“volumen” o “valor” Venezuela, Guatemala, Côted’Ivoire y Panamá se

mostraron a favor de “volumen”.(Andaluz, 2013)

Page 6: acuerdo INTERNACIONAL DE ARBOLES TROPICALES..docx

En relación a los “miembros consumidores en vías de desarrollo”, los

delegados aceptaron borrar la definición.

Sobre “Organización” y “Consejo”, Venezuela, Malasia, Brasil, México,

Filipinas y Congo se mostraron a favor de mantener el nombre original

“OIMT” y “COIMT”. Estados Unidos pidió a los delegados que cambien

los nombres de la Organización y el Consejo para reflejar el cambio de

sus mandatos, y señaló que el interés de su gobierno es financiar los

bosques, no la madera.

Sobre el “voto de mayoría de simple distribución”, Malasia se mostró a

favor de un sistema de tres niveles, aunque Estados Unidos expresó su

apoyo a un sistema de dos niveles y excluyó un voto de mayoría de

simple distribución.(Andaluz, 2013)

En cuanto a los cálculos de distribución de votos, el Presidente Attah

propuso, y los delegados aceptaron, anular los corchetes de “recursos

de bosques tropicales”. Señalando que las plantaciones se

transformarán en más importantes en el futuro, la CE —apoyada por

Venezuela— propuso que “recursos tropicales forestales” significa

“bosques cerrados naturales y plantaciones forestales”. Suiza y México

alertaron que las plantaciones forestales podrían incluir plantaciones

destinadas a leña. La Secretaría de la OIMT explicó que incluir las

plantaciones forestales en la definición de “recursos tropicales

forestales” no afectará los votos de la mayoría de los miembros. Suiza

subrayó que la definición debe ser simple y clara para permitir que la

Secretaría de la OIMT calcule la distribución de los votos. Con respecto

a los datos disponibles sobre bosques, la Secretaría de la OIMT señaló

que sólo hay estadísticas disponibles sobre bosques cerrados naturales

y plantaciones forestales. Y aceptó la armonización del cálculo de votos

con los datos comerciales.(Andaluz, 2013)

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Con respecto a la relación con las “monedas de libre utilización”, el

Presidente Attah propuso, y los delegados acordaron, reemplazar la

expresión monedas de “utilización” libre por la de monedas de

“conversión” libre.

Los delegados no pudieron alcanzar un acuerdo sobre las definiciones

finales de este artículo, con la excepción de las cuestiones de “monedas

de libre utilización” y “miembro” y la anulación de las expresiones

“productos forestales no madereros” y “miembros consumidores en vías

de desarrollo”.(Andaluz, 2013)

1.2. Objetivos del Convenio Internacional de as Maderas tropicales

Con miras a lograr los objetivos pertinentes aprobados por la

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo en sus

resoluciones 93 (IV) y 124 (V), relativas al Programa Integrado para los

Productos Básicos, en beneficio tanto de los miembros productores

como de los miembros consumidores y teniendo presente la soberanía

de los miembros productores sobre sus recursos naturales, los objetivos

del Convenio internacional de las Maderas Tropicales, 1933 (al que en

adelante se denominara, en este instrumento, «el presente Convenio»,

son los siguientes: (Brañez, 2014)

a) proporcionar un marco eficaz para la cooperación y las consultas

entre los miembros productores y los miembros consumidores de

maderas tropicales en relación con todos los aspectos pertinentes de

la economía de las maderas tropicales;

b) fomentar la expansión y diversificación del comercio internacional de

maderas tropicales y el mejoramiento de las condiciones

estructurales del mercado de las maderas tropicales, teniendo en

cuenta, por una parte, el aumento a largo plazo del consumo y la

continuidad de los suministros, y por otra, unos precios

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remuneradores para los productores y equitativos para los

consumidores, así como el mejoramiento del acceso al mercado;

c) fomentar y apoyar la investigación y el desarrollo con miras a mejorar

la ordenación forestal y la utilización de la madera;

d) mejorar la información sobre el mercado con miras a lograr Una

mayor transparencia del mercado internacional de las maderas

tropicales;

e) estimular una elaboración mayor y más avanzada de las maderas

tropicales en los países miembros productores con miras a promover

su industrialización y aumentar así sus ingresos de exportación;

f) alentar a los miembros a apoyar y desarrollar las actividades de

repoblación y ordenación forestales de las maderas tropicales

industriales;

g) mejorar la comercialización y distribución de las exportaciones de

maderas tropicales de los miembros productores;

h) fomentar el desarrollo de políticas nacionales encaminadas a la

utilización sostenible y la conservación de los bosques tropicales y de

sus recursos genéticos y al mantenimiento del equilibrio ecológico de

las regiones interesadas.

Así pues, me he reunido con los directores y con el personal del

Departamento de Montes para examinar lo que están haciendo y lo que

proyectan hacer, pues estamos intentando determinar cuáles son, desde

nuestro punto de vista, las lagunas de los programas existentes, lo que

debe hacerse y el apoyo que nosotros podemos prestar. Luego

podremos examinar estas actividades y nuestra propia contribución.

(Brañez, 2014)

He tenido también el placer y el privilegio de reunirme con el Director

General Adjunto y estoy sumamente complacido por su apoyo y

estimulo. Deseo dejar constancia de mi gratitud por la cooperación y la

acogida que he recibido de la oficina del Director General y del

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Departamento de Montes. Mis esperanzas se han visto colmadas y mi

visita a Roma se ha desarrollado muy satisfactoriamente.(Brañez, 2014)

La ITTO ha tenido un periodo de gestación muy largo, y durante ese

periodo se ha desarrollado una gran cooperación y un espirito de buena

voluntad, lo que a mi juicio es un elemento sumamente positivo que

augura un futuro muy favorable para las actividades relacionadas con las

maderas tropicales. ¿Por qué ha sido tan largo ese periodo de

gestación? La madera tropical es Un producto muy complicado. En

primer lugar, hay tres regiones productoras con problemas y prioridades

diferentes. Los productos del sector son muchos y es preciso contar

también con los grupos conservacionistas y ecologistas, por lo cual es

difícil combinar todos los elementos en un acuerdo armonioso. Dice

mucho en favor de todos los países miembros y de todos los que

participaron en las negociaciones preparatorias el que se haya llegado

finalmente a establecer la ITTO. Eran muchos los países, las personas y

las organizaciones interesadas, y se necesitó tiempo. Pero creo que, en

definitiva, ello redundó en beneficio de la ITTO porque estableció unos

cimientos muy sólidos para basar nuestra futura actuación (Brañez,

2014)

1.3. Breve historia de la conferencia de las NU y CIMT

El Convenio Internacional de Maderas Tropicales (CIMT) fue negociado

bajo el auspicio de la CNUCD para: proveer un marco efectivo para la

cooperación y las consultas entre los países productores y los

consumidores de maderas tropicales; promover la expansión y la

diversificación del comercio internacional de maderas tropicales y el

mejoramiento de las condiciones estructurales en el mercado de las

maderas tropicales; promover y apoyar la investigación y desarrollo para

mejorar el manejo forestal y la utilización de la madera; y alentar el

desarrollo de políticas nacionales para la utilización sostenible y la

conservación de los bosques tropicales y sus recursos genéticos y para

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mantener el balance ecológico en la regiones involucradas.(Foy y Novak,

2013)

El CIMT fue adoptado el 18 de noviembre de 1983 y entró en vigencia el

1 de abril de 1985. Permaneció en vigencia por un período inicial de

cinco años y fue extendido dos veces por períodos de tres años. El

Convenio fue renegociado durante 1993 –1994. El convenio que lo

sucede, CIMT, 1994, fue adoptado el 26 de enero de 1994, y entró en

vigencia el 1 de enero de 1997. Contiene provisiones más amplias para

el intercambio de información, incluyendo el comercio de datos sobre

madera no tropical, permisos para considerar las cuestiones de las

maderas no tropicales en su relación con la madera tropical, e incluye el

Objetivo 2000 de la OIMT para mejorar la capacidad de los miembros

para implementar una estrategia para alcanzar las exportaciones de

productos de maderas tropicales y productos de madera de fuentes de

manejo sostenible para el año 2000. El CIMT, 1994 también estableció el

Fondo de la Alianza de Bali para asistir a los miembros productores en

alcanzar el Objetivo del año 2000. Inicialmente concluido por tres años,

el CIMT, 1994 fue extendido dos veces por períodos de tres años y está

programado para expirar el 31 de diciembre de 2006. (Foy y Novak,

2013)

El CIMT estableció la Organización Internacional de las maderas

tropicales (OIMT), con sede en Yokohama, Japón, que provee un marco

de discusión para los países productores y consumidores de maderas

tropicales, intercambio de información al respecto y desarrollo de

políticas sobre cuestiones relacionadas con el comercio internacional, y

la utilización de maderas tropicales y el manejo sostenible de su base de

recursos. La OIMT también administra asistencia a proyectos

relacionados. La OIMT tiene 59 miembros divididos en dos grupos:

países productores (33 miembros) y países consumidores (26

miembros). Los miembros de la OIMT representan el 90 por ciento del

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comercio mundial de maderas tropicales y el 80 por ciento de los

bosques tropicales del mundo. La autoridad más alta de la OIMT es el

Consejo Internacional de Madera, que consiste en todos los miembros

de la OIMT y se reúne dos veces al año. El COIMT realiza, o coordina la

realización de, todas las funciones necesarias para llevar a cabo las

provisiones del CIMT, 1994.(Foy y Novak, 2013)

1.4. Análisis material.

El primer Convenio Internacional de Maderas Tropicales se firmó en

1983. La República de Colombia, por medio de la Ley 47 de 1989,

aprobó dicho convenio. Este convenio fue reemplazado por otro, hecho

en Ginebra el 26 de enero de 1994, adoptado por 48 Estados, entre

ellos la República de Colombia, que lo aprobó por medio de la Ley 464

de 1998. Este convenio tuvo una vigencia inicial de cuatro años, que

podía prorrogarse por dos períodos máximos de tres años. (Martin,

2010)

El convenio sub examine, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006,

conserva dos características del convenio de 1994: balancear las

necesidades del comercio y la necesidad de conservar los recursos

forestales; y no involucrar mecanismos de regulación de precios o

dispositivos para intervenir en el mercado de la madera.

En su contenido, el convenio en comento, alude a varias declaraciones y

foros relevantes en el derecho internacional del ambiente, como la

Declaración del Espíritu de Sao Paulo de 2004, en el marco de la

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo; la

Declaración de Johannesburgo y el Plan de Acción adoptados por la

Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible en septiembre de 2002;

el Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques, establecido en

octubre del año 2000 y la creación conexa de la Alianza de Cooperación

sobre Bosques, de la que es miembro la Organización Internacional de

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las Maderas Tropicales; la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente

y el Desarrollo; la Declaración de Principios para un Consenso Mundial

respecto de la Ordenación, la Conservación y el Desarrollo Sostenible de

los Bosques; el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad

Biológica; y la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la

Desertificación.(Martin, 2010)

El Convenio reconoce la importancia de los bosques tropicales en

materia ambiental, económica y social, y propende por un manejo

forestal sostenible en todos los ámbitos. Reconoce también la necesidad

de mejorar el nivel de vida y las condiciones de trabajo de las personas

que hacen parte del sector forestal, conforme a los principios y a las

recomendaciones de la OIT.

A partir de la Declaración de Principios para un Consenso Mundial

respecto de la Ordenación, la Conservación y el Desarrollo Sostenible de

los Bosques de todo tipo, que no tiene fuerza obligatoria, y de los

principios de derecho internacional, conforme a los cuales cada Estado

tiene tanto el derecho a explotar sus recursos naturales de acuerdo con

su política ambiental como la responsabilidad de garantizar que esta

explotación no perjudicará a otros estados, el Convenio contempla los

siguientes objetivos: promover, expandir y diversificar el comercio

internacional de maderas tropicales, de bosques ordenados de forma

sostenible; aprovechar y promover la ordenación sostenible de los

bosques productores de maderas tropicales; apoyar la investigación y el

desarrollo de este campo; desarrollar mecanismos para proporcionar

recursos financieros; promover el mercado y el intercambio de

información; adoptar procesos de transformación mejores y más

avanzados; apoyar y desarrollar la repoblación de los bosques, la

rehabilitación y regeneración de tierras forestales degradadas; organizar

la comercialización y distribución de exportaciones de maderas; facilitar

el acceso a la tecnologías para cumplir con los anteriores objetivos;

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reconocer el papel de las comunidades indígenas y locales, que

dependan de los recursos forestales, en la consecución de la ordenación

sostenible de los bosques.(Martin, 2010)

En sus artículos, el Convenio contiene una serie de definiciones

relevantes para su aplicación; dispone las normas relativas a la

Organización Internacional de las Maderas Tropicales, su

administración, instituciones y funciones, y su cooperación y

coordinación con otras organizaciones; prevé reglas para su gestión y

administración transparente; señala los privilegios e inmunidades de sus

representantes; establece dos cuentas, una administrativa, para gastos

sufragados entre miembros productores y consumidores, y una especial,

integrada por dos subcuentas, la de programas temáticos y la de

proyectos y fuentes de financiación; crea el Fondo de Cooperación de

Bali, para ayudar a los miembros productores en las inversiones

necesarias a fin de cumplir el Convenio, lo organiza y lo regula;

determina obligaciones tanto para los productores como para los

consumidores de maderas tropicales, medidas diferenciales y

correctivas; establece el proceso de depósito, de notificación, de entrada

en vigor, de enmienda, de retiro, de exclusión, de reserva y de

terminación del Convenio, y la correspondiente liquidación de cuentas.

(Martin, 2010)

De acuerdo con su artículo 44, el Convenio permanecerá vigente

durante un período de diez (10) años a partir de su entrada en vigor y se

podrá prorrogar por dos periodos, el primero de cinco (5) años y el

segundo de tres (3) años, con una vigencia posible de 18 años. Son 43

los miembros de países productores (Anexo A) y 38 los miembros de

países consumidores (Martin, 2010).

Al examinar tanto el Convenio en comento como la Ley 1458 de 2011,

que lo aprueba, no se observa que por su contenido surja el deber de

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realizar una consulta previa a los grupos indígenas y afrocolombianos. Y

no se lo observa, porque el convenio afecta a todos los habitantes de la

República, sin que esta afectación sea singular o especial para dichos

grupos; y porque, al referirse a una declaración internacional sin fuerza

jurídica obligatoria, como lo es la Declaración de Principios para un

Consenso Mundial respecto de la Ordenación, la Conservación y el

Desarrollo Sostenible de los bosques de todo tipo, y al preservarse la

competencia de cada Estado para fijar la política ambiental con arreglo a

la cual se explotarán sus recursos naturales, dicha afectación no es

significativa.

El convenio de 1994, al que se alude al comienzo del presente análisis, y

que es el antecedente más próximo en esta materia, entró en vigor el 1

de enero de 1997. La República de Colombia lo aprobó por medio de la

Ley 464 de 1998. En la Sentencia C-200 de 1999, al realizar el control

de constitucionalidad de este convenio y de su ley aprobatoria, la Corte

declaró la exequibilidad de ambos.

El convenio sub examine, al mantener las características y los propósitos

de los convenios de 1983 y de 1994 sobre esta misma materia, el último

de los cuales fue declarado exequible por la Corte, no presenta vicio

alguno en su constitucionalidad. Lo mismo puede decirse de la Ley 1458

de 2011, que lo aprueba. Por el contrario, lo previsto en el convenio en

comento, armoniza con lo dicho por la Corte sobre política ambiental,

entre otras, en la Sentencia C-495 de 1996, en la cual precisa:

La Carta Política le otorga al Estado la responsabilidad de

planificar y aprovechar los recursos naturales de forma tal que se

logre un desarrollo sostenible, garantizando así la conservación y

la preservación del entorno ecológico. Al respecto, cabe recordar

que el derecho a gozar de un ambiente sano les asiste a todas

las personas, de modo que su preservación, al repercutir dentro

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de todo el ámbito nacional – e incluso internacional – va más allá

de cualquier limitación territorial de orden municipal o

departamental.(Martin, 2010)

1.5. Explotación responsable

El nuevo convenio alienta a los países a adoptar medidas para promover

la explotación sostenible de los bosques tropicales y, entre otros

mecanismos, propone la creación de una certificación, que consistiría en

una etiqueta que asegure al consumidor que la madera que compra

proviene de un bosque explotado de manera responsable. (Pulgar, 2010)

Por otra parte, el texto aprobado incide en la importancia de la lucha

contra la pobreza para lograr una adecuada gestión de los bosques y

prevé un mecanismo de financiación para luchar contra la tala

clandestina.

Unas 500 millones de personas en Africa, Asia y América Latina

dependen de la explotación de la madera tropical, materia prima de una

industria que representa 10.000 millones de dólares al año.

A pesar de los esfuerzos de ciertos sectores por proteger tan preciado

recurso natural, la deforestación aumenta a un ritmo de 15 millones de

hectáreas anuales, según datos de la ONU, lo que explica que el

comercio legal de madera tropical haya caído de 13.000 millones de

dólares en 1990 a unos 8.000 millones en 2004, mientras que la tala

ilegal no decrece.(Pulgar, 2010)

Los bosques tropicales juegan un papel fundamental en el equilibrio

climático, porque contribuyen al reciclaje del dióxido de carbono y a la

reducción el calentamiento global que sufre la atmósfera del planeta

1.6. Actividades operativas

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Política de Trabajo de la Organización (Artículo 24): La CE apoyó, y

Estados Unidos se opuso, a la propuesta de un subpárrafo sobre trabajo

político clave, que contribuye a alcanzar los Objetivos del Convenio.

Japón lo vinculó con la estructura financiera de la Organización. Malasia,

con Indonesia, advirtió que tal texto podría ser problemático para los

miembros productores a menos que se lo vincule con el financiamiento

apropiado, por su parte Japón y Estados Unidos preguntaron de qué

modo. Brasil, en nombre del Grupo Productor, acordó el financiamiento

de algunas actividades políticas con cuentas asignadas, pero cuestionó

qué incluye el concepto de “trabajo político clave”, señalando que los

miembros productores se oponen a incluir servicios de ecosistemas. Los

delegados debatieron una versión de un párrafo que enumeraba

ejemplos de actividades políticas como base para las negociaciones.

Brasil señaló inconsistencias entre las definiciones de trabajo político

clave de diferentes artículos y preguntó si todos los planes de acción

mencionados en el borrador del convenio se refieren al mismo concepto.

Suiza sugirió que se elimine una frase que sostiene que el trabajo

político clave está “explícitamente descripto en el presupuesto de la

Cuenta Administrativa adoptado por el Consejo”, señalando que no lo

está. Con respecto a la cuestión de si el trabajo político debe ser

“necesario para todos”, la CE pidió que se elimine esa frase, Indonesia

propuso “una mayoría de miembros” y la CE propuso reinsertar el

“todos” y este artículo fue dejado pendiente. Estados Unidos lo vinculó

con los artículos sobre el Fondo de la Alianza de Bali, la Cuenta Especial

y las actividades de proyecto de la Organización.(Pulgar, 2010)

Actividades de Proyecto de la Organización (Artículo 25): Con respecto a

este artículo, Estados Unidos, apoyado por la CE, propuso incluir al

Director Ejecutivo entre aquellos que pueden enviar ante proyectos y

propuestas de proyectos, y entre aquellos a quienes pueden aplicarse

límites respecto de la cantidad de propuestas permitidas. La CE destacó

las implicancias positivas de la disponibilidad de fondos para los

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proyectos. Este tema y el problema de la finalización del auspicio de

proyectos “por voto especial” se dejó pendiente para próximas consultas.

Suiza pidió que se establezcan criterios para la “definición de programas

temáticos” en un párrafo que enumera criterios para proyectos y

anteproyectos. Brasil, Malasia, Indonesia, el Congo y Colombia

cuestionaron el texto propuesto por Estados Unidos que permite al

Director Ejecutivo presentar propuestas. Côted’Ivoire, apoyado por la CE

y Japón, señaló los beneficios de permitir al Director Ejecutivo presentar

propuestas de proyectos de naturaleza transversal. Luego de una larga

discusión, el Presidente Blaser, del GTII, apoyado por Camerún propuso

especificar que las presentaciones del DE sean realizadas “en consulta

con el Consejo”. Suiza sugirió especificar propuestas “de naturaleza

horizontal o interés regional”. Indonesia, Brasil y Malasia se opusieron a

un texto que establece que el DE debe tener autoridad para enviar las

propuestas, e Indonesia sugirió que la responsabilidad del DE sea

garantizar los recursos financieros. La CE y Estados Unidos sugirieron

que tal provisión beneficiará a los miembros. El Presidente de esta

Conferencia de las NU, Carlos Antonio da Rocha Paranhos, propuso, y

Suiza lo apoyó, un texto de compromiso que permita al DE presentar

propuestas para que sean consideradas por el Consejo, “teniendo en

cuenta las áreas temáticas y/o prioridades establecidas por el Consejo”.

El Congo expresó su preocupación respecto de quién debe financiar los

proyectos presentados por el DE. El Presidente Blaser propuso reunir un

pequeño grupo informal para alcanzar un compromiso sobre esta

cuestión, pero al final de la semana no se llegó a un ningún acuerdo.

(Pulgar, 2010)

Comités y órganos subsidiarios (Artículo 26): Suiza, junto a la CE y Perú

y con la oposición de Malasia, propuso borrar los textos que especifican

comités. Malasia estuvo a favor de mantener separados los comités de

información económica e inteligencia de mercado e industria forestal, y

se opuso a un subpárrafo propuesto en el documento de trabajo que

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establece un comité de información económica, inteligencia de mercado

e industria forestal.

Los delegados discutieron la fusión de dos de los cuatro comités

existentes en la OIMT, pero no pudieron llegar a un consenso sobre el

número y tipo de dichos comités. En respuesta a la pregunta del

Presidente Blaser, Brasil por el Grupo Productor, señaló que se necesita

más tiempo para considerar la estructura y el tipo de comités.

La CE, con el apoyo de Canadá y Malasia, y la oposición de Venezuela y

Estados Unidos, propuso que se elimine la referencia al establecimiento

de “tantos otros Comités como el Consejo considere apropiado y

necesario” e insertó un texto que permite al Consejo “establecer o

disolver comités y órganos subsidiarios”. Los delegados debatieron

cómo especificar qué Comités puede disolver el Consejo. La CE, con la

oposición de Venezuela y Brasil, propuso una enmienda que especifique

que el Consejo solo puede disolver “cualquier comité y órgano

subsidiario” que pueda establecer por sí mismo. El Presidente del GTII,

Blaser, recordó que el CIMT,1994 omitió mencionar la disolución de

comités.(Pulgar, 2010)

Page 19: acuerdo INTERNACIONAL DE ARBOLES TROPICALES..docx

CONCLUSIONES

Tal como sucedió en la última reunión de negociación, los delegados todavía

no estaba preparados para comprometerse en cuestiones que no eran muy

importantes para ellos. Todavía hay claras divisiones en las propuesta de

Estados Unidos, la CE y el Grupo Productor sobre financiamiento, donde fue

difícil alcanzar un acuerdo sobre la asignación de financiamiento para el trabajo

político y sobre cómo generar más financiación para los proyectos.

Además, el mercado de la madera y el comercio de la madera tienen

importantes implicancias, dada su conexión con el poder de votación y las

evaluaciones. Aunque este tema fue escasamente mencionado en la reunión,

los elementos de distribución y cálculo de votos fueron debatidos durante las

discusiones sobre las definiciones de miembros “productores” y “consumidores”

y “recursos forestales tropicales”, sin que se llegara a un acuerdo. Algunas de

las discusiones indicaron opiniones divergentes, y hasta posiblemente

confusiones, respecto de cómo combinar los recursos forestales y el comercio

en el nuevo Convenio. El hecho de poder alcanzar alguna claridad sobre este

importante tema podría estar íntimamente relacionado con el avance sobre la

decisión del cálculo de votos y las evaluaciones, así como también sobre el

alcance del nuevo Convenio durante la próxima reunión.

Para facilitar el avance en la próxima instancia de negociación, el

Vicepresidente de esta Conferencia de las NU propuso —al final de la semana

— un texto consolidado sobre los cuatro artículos del capítulo de finanzas. No

hubo tiempo para alcanzar un acuerdo sobre el reemplazo de las propuestas

con este texto, ya que hubo poco apoyo a cualquier intento para desechar

textos aún “muy queridos” de las propias propuestas de los distintos miembros.

Quedaron así, en el documento de trabajo y en la mesa de negociaciones de

Page 20: acuerdo INTERNACIONAL DE ARBOLES TROPICALES..docx

los nuevos arreglos financieros, todas las propuestas presentadas hasta ese

momento.

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