acuerdo gubernativo no. 149-2009 procedimiento de integracion y desempeño de las funciones de los...

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-| Jfunbabo en 1880 \- BiarioteCentro América ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. C A. MIÉRCOLES:17dejuniode2009ND.9TQrno:CCLXXXVII : Directora Ccncral:AwMPt<a«oaas www.dca.gob.gt Sumario ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Acuérdase emitir el Reglamento poro establecer el Procedimiento paro 10 integración y el Desempeño de las Funciones del Consejo Nocional de Normol»7or.íSn, d^l Oonsrjo Nnrionn' de Acreditación, del Cornejo Nocional de Metrología y de la Comisión Nocional de Reglamentación Técnica. MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS Acuérdase aprobar lo Corta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsare No. ATN/OC-11 191 -GU suscrita el lo do diciembre de 2008, entre lo República de Guatemalu y el Banco Inieramencono de Desarrollo -BID para la realización del "Programa de Apoyo o la Gestión Ambiento! y Social pora el Fomento o lo Participación Privado en el Desarrollo de los Fuentes Renovables de Energía en Guatemala' Acuérdase aprobar >o Subvención (Donación) que la Agencia Fspoñolo de Cooperación Internacional poro el Desarrollo (AfCID) concedió el 22 de agosto de 2008 a la Secretarla Ejecutiva de la Instancia Coordinadora de Modernización del Sector Justicia de Guatemala. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase reconocer lo personalidad |undico y aprobar los boses constitutivos de lo Iglesia Evangélica denominada IGLESIAMISIÓN CRISTIANA PALABRA EN ACCIÓN DE NEBAJ El QUICHE. Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de lo Iglesia denominado IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS FUENTE DE SALVACIÓN. n . r »copocer !s ptrrricrcüdcd r-'íd:cc y aprobcr !c; estatutos que r.gen lo FUNDACIÓN METROPOLITANA Acuérdase autorizar a la Entidad Extranjero de carácter no lucrativo y organización no gubernamental denominado "MUGARIK GABE". constituida de conformidad con los leyei. de Bilboo, Espono, paro que pueda establecer uno sucursal operativa en el poís, quedando iuieta a los leyes y tribunales de lo Repúblico Guatemala Acuérdase autorizar o lo Entidad Extronieta de carácter no lucrativo denominada KOOPERATION UTAN GRÁNSER, nombr. secundario SWEDISH COOPERATIVA CENTRE y poro lai regiones de hablo hispano CENTRO COOPERATIVO SUECO. PUBLICACIONES VARIAS TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Acuerdos» ordenar la inscripción de la modificación de los artículos nOmeros 1, 2, 3, 4, 5. 6, 7,8.9. 10. 11. 12, 13. 14. 15, 16. 17, 18, 19,20,21,22,23,24.26.27.28.29.30. 31.32,33. 34. 35. 36, 37. 38. 39. 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58. 59. 60. 61, 62. 63. 64. 65 y lo adición del articulo 66 los estatutos del partido "UNIÓN DEL CAMBIO NACIONALISTA* (UCN). ANUNCIOS VARIOS Motnnnonios lineas de Transporte Constituciones de Sociedad •Modif cartones de Sociedad Disolución do Sociedad Patentes de Invención Registro de Morcos litólos Supletorios Edictos Remates ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Acuérdase emitir el Reglamento para establecer el Procedimiento para la Integración y el Desempeño de las Funciones del Consejo Nacional de Normalización, del Consejo Nacional de Acreditación, del Consejo Nacional de Metrología y de la Comisión Nacional de Reglamentación Técnica. ACUERDO GUBERNATIVO No. 149-2009 Guotewoiu, 8 de junio de 2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es obligación fundamental del Estado, la defensa de los consumidores y usuarios en cuanto a la preservación de la calidad de los productos de consumo interno y de exportación para garantizarles su salud, seguridad y legítimos intereses económicos; asi como promover el desarrollo ordenado y eficiente del comercio interior y exterior del país, fomentando mercados para los producios nacionales. CONSIDERANDO: Que la Ley del Sistema Nacional de la Calidad, Decreto número 78-2005 del Congreso de la República de Guatemala, en los artículos 7, 26, 54 y 66 establece ¡a oonfoimAOión u«áí Consejo NC*C;¡OIIÍJÍ NofWMiUzvción, Consejo Nacional de Acreditación, Consejo Nacional de Metrología y Comisión Nacional de Reglamentación Técnica, respectivamente; por lo que es necesario, conforme lo preceptuado en el articulo 91 de la ley citada, la emisión de la presente disposición legal para regular los procedimientos que normen la integración y las funciones de los Consejos y de la Comisión POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le asigna el articulo 183 inciso e) de la Constitución Política do la República de Guatemala, ACUERDA: Emitir &\ p**riis»nr>^ofr> paro establecer e! Procedimiento p^rc \c. ír.ícjraciir. y c! Desempeño de las Funciones de) Consejo Nacional de Normalización, del Consejo Nacional de Acreditación, del Consejo Nacional de Metrología y de la Comisión Nacional de Reglamentación Técnica. TITULO I OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO Articulo 1. Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene como objeto establecer el Procedimiento para la Integración y el Desempeño de las Funciones del Consejo Nacional de Normalización, en adelante denominado Consejo de COGUANOR; del Consejo Nacional de Acreditación, en adelante denominado Consejo de la OGA; del Consejo Nacional de Metrología, en adelante denominado Consejo del CÉNAME y de la Comisión Nacional de Reglamentación Técnica, en adelante denominada CRETEC; de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de la Calidad, en adelante denominada únicamente La Ley.

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En este acuerdo se encuentran las directrices para integrar los Consejos de las unidades que conforman el Sistema Nacional de la Calidad de Guatemala. También se describe las funciones de estos consejos

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  • -| Jfunbabo en 1880 \-

    Biario te Centro AmricaRGANO OFICIAL DE LA REPBLICA DE GUATEMALA. C A.

    MIRCOLES:17dejuniode2009ND.9TQrno:CCLXXXVII : Directora Ccncral:AwMPto Subvencin (Donacin) que la AgenciaFspoolo de Cooperacin Internacional poro el Desarrollo (AfCID)concedi el 22 de agosto de 2008 a la Secretarla Ejecutiva de laInstancia Coordinadora de Modernizacin del Sector Justicia deGuatemala.

    MINISTERIO DE GOBERNACIN

    Acurdase reconocer lo personalidad |undico y aprobar los bosesconstitutivos de lo Iglesia Evanglica denominada IGLESIA MISINCRISTIANA PALABRA EN ACCIN DE NEBAJ El QUICHE.

    Acurdase reconocer la personalidad jurdica y aprobar las basesconstitutivas de lo Iglesia denominado IGLESIA EVANGLICAPENTECOSTS FUENTE DE SALVACIN.

    n

    .

    rcopocer !s ptrrricrcdcd r-'d:cc y aprobcr !c;

    estatutos que r.gen lo FUNDACIN METROPOLITANA

    Acurdase autorizar a la Entidad Extranjero de carcter no lucrativoy organizacin no gubernamental denominado "MUGARIK GABE".constituida de conformidad con los leyei. de Bilboo, Espono, paroque pueda establecer uno sucursal operativa en el pos, quedandoiuieta a los leyes y tribunales de lo Repblico d Guatemala

    Acurdase autorizar o lo Entidad Extronieta de carcter no lucrativodenominada KOOPERATION UTAN GRNSER, d nombr.secundario SWEDISH COOPERATIVA CENTRE y poro lai regionesde hablo hispano CENTRO COOPERATIVO SUECO.

    PUBLICACIONES VARIAS

    TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

    Acuerdos ordenar la inscripcin de la modificacin de los artculosnOmeros 1, 2, 3, 4, 5. 6, 7,8.9. 10. 11. 12, 13. 14. 15, 16. 17,18, 19,20,21,22,23,24.26.27.28.29.30. 31.32,33. 34.35. 36, 37. 38. 39. 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50,51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58. 59. 60. 61, 62. 63. 64. 65 y loadicin del articulo 66 d los estatutos del partido "UNIN DELCAMBIO NACIONALISTA* (UCN).

    ANUNCIOS VARIOS

    Motnnnonios lineas de Transporte Constituciones de SociedadModif cartones de Sociedad Disolucin do Sociedad Patentesde Invencin Registro de Morcos litlos Supletorios Edictos

    Remates

    ORGANISMO EJECUTIVO

    MINISTERIO DE ECONOMAAcurdase emitir el Reglamento para establecer el Procedimiento para la Integracin yel Desempeo de las Funciones del Consejo Nacional de Normalizacin, del ConsejoNacional de Acreditacin, del Consejo Nacional de Metrologa y de la Comisin Nacionalde Reglamentacin Tcnica.

    ACUERDO GUBERNATIVO No. 149-2009Guotewoiu, 8 de junio de 2009

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICACONSIDERANDO:

    Que la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala establece que esobligacin fundamental del Estado, la defensa de los consumidores y usuariosen cuanto a la preservacin de la calidad de los productos de consumo interno yde exportacin para garantizarles su salud, seguridad y legtimos intereseseconmicos; asi como promover el desarrollo ordenado y eficiente delcomercio interior y exterior del pas, fomentando mercados para los produciosnacionales.

    CONSIDERANDO:

    Que la Ley del Sistema Nacional de la Calidad, Decreto nmero 78-2005 delCongreso de la Repblica de Guatemala, en los artculos 7, 26, 54 y 66establece a oonfoimAOin u Consejo NC*C;OIIJ u NofWMiUzvcin, ConsejoNacional de Acreditacin, Consejo Nacional de Metrologa y Comisin Nacionalde Reglamentacin Tcnica, respectivamente; por lo que es necesario,conforme lo preceptuado en el articulo 91 de la ley citada, la emisin de lapresente disposicin legal para regular los procedimientos que normen laintegracin y las funciones de los Consejos y de la Comisin

    POR TANTO:

    En ejercicio de las funciones que le asigna el articulo 183 inciso e) de laConstitucin Poltica do la Repblica de Guatemala,

    ACUERDA:

    Emitir &\ p**riisnr>^ofr> paro establecer e! Procedimiento p^rc \c. r.cjraciir. y c!Desempeo de las Funciones de) Consejo Nacional de Normalizacin, delConsejo Nacional de Acreditacin, del Consejo Nacional de Metrologa y de laComisin Nacional de Reglamentacin Tcnica.

    TITULO I

    OBJETO Y RGIMEN JURDICOArticulo 1. Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene como objetoestablecer el Procedimiento para la Integracin y el Desempeo de lasFunciones del Consejo Nacional de Normalizacin, en adelante denominadoConsejo de COGUANOR; del Consejo Nacional de Acreditacin, en adelantedenominado Consejo de la OGA; del Consejo Nacional de Metrologa, enadelante denominado Consejo del CNAME y de la Comisin Nacional deReglamentacin Tcnica, en adelante denominada CRETEC; de conformidadcon la Ley del Sistema Nacional de la Calidad, en adelante denominadanicamente La Ley.

  • 2 Guatemala. MIRCOLES 17 de junio 2009 DIARIO de CENTRO AMRICA NMERO 9

    TITULO II

    DE LAS SESIONES

    Articulo 2. Perodo de las ion*. Cada uno de los Conteos deCOGUANOR. OGA, CNAME y la CRETEC que conforman el SistemaNacional de la Calidad, celebrar como mnimo una sesin ordinaria al mes ycomo mximo coatro. Asimismo, aa podr convocar a sesiones extraordinariascuando las circunstancia* asi lo requieran. Lo Constas de COGUANOR.OGA. CNAME y la CRETEC fijaren el da y la hora de las sesiones ordinariao. en su caso, de las extraordinariasEl Presidente a travs del Secretarlo de cada uno de loa Consejos y de laCRETEC o a solicitud de por lo menos la mitad de toa dems miembros,comunicar la convocatoria, con un mnimo de 24 horas de anticipacin, parasu realizacin. En el caso del Consejo Nacional de Metrologa fa convocatoriadeber hacerte el Presidenta del Conaejo, a travs del Jefe del CNAME, quiena su vez es el Secretario dsrf Conaejo.Artculo 3, Lugar y duracin de laa aeslonea. Las sesiones se realizarn enla sede de la Direccin del Sistema Nacional de la Calidad o en cualquier otrolugar de la Repblica, apropiado para las mismas, que previamente hubierenelegido los Consejo de COGUANOR. OGA. CNAME o la CRETEC.debindole Iniciar a la hora fijada en la convocatoria.Articulo 4. RequiaKoa de laa convocatorias. La convocatoria a las sesionesde los Consejos y de la CRETEC deber cumplir con los requisitos siguientesa. Realizante por lo menos con veinticuatro horas de anticipacin, indicando

    lugar, fecha y hora de la sesin;b Adjuntar a la convocatoria la agenda propuesta;c Adjuntar a la convocatoria todos los documentos relativos a loe asuntos que

    se discutirn. Si los asuntos a tratar revisten el carcter de urgentes, a juiciodel Presidente del Consejo correspondiente o de la CRETEC. podr omitirseel envo de tale documentos.;

    d. Enviar la convocatoria, cuando e considere conveniente, a los asesoretcnicos, a los representantes de otros ministerios y a los Invitadosespeciales, si los hubiere.

    TITULO III

    OE LOS MIEMBROS

    Artculo 6. Designacin de los miembro de loa Consejo y de la CRETEC.E< representante titular del Ministerio de Economa ante los Consejos dsCOGUANOR. OGA. CNAME y de la CRETEC ser* el VlceminJstro deInversin y Competencia o quien el Ministro designe El nombramiento delrepresentante titular cuando no sea el viceminlstro mencionado y el delrepresentante suplente del Ministerio de Economa ser a travs de acuerdoministerial.

    El representante suplente del Ministerio de Economa, de preferencia, deberser un profesional colegiado actrvo. de carrera tcnica afn a los temasrelacionados con el Sistema Nacional de la Calidad y experiencia demostrable.El representante suplente, asumir) la titularidad por ausencia temporal delrepresentante titular. El nombramiento de un nuevo representante titular, porausencia definitiva del antecesor, tendr vigencia nicamente por el tiempo quetarte para la terminacin oei penooo que corresponda.La convocatoria para la designacin de los representantes titulares y suplentes

    de las entidades, distintas del Ministerio de Economa. u realizar elPresidente de los Consejos de COGUANOR. OGA. CNAME y de la CRETECa travs del Secretario que correspondaLos miembros de lo Consejo de COGUANOR. OGA. CNAME y de laCRETEC que no sean los representantes del Ministerio de Economa, ademsde los requisitos establecidos en La Ley, de preferencia debern serprofesionales en reas afines y con conocimientos en loe temas relacionadoscon el Sistema Nacional de la Calidad.Articulo 6 Remocin de integrantes de los Conaejoa y de la CRETEC. Enel momento que uno o ms de los Integrantes de los Consejos de COGUANOR.OGA. CNAME y de

  • NMERO 9 DIARIO de CENTRO AMRICA Guatemala, MIRCOLES 17 de junio 2009 3

    Artculo 21. Comunicacin da rvsofuclonea. Las resoluciones de loaConsejos y de I* CRETEC aeran comunicadas a donde corresponda por laSecretaria respectiva, debidamente certificadas

    ACTAS

    Artculo 22. El libro de setas. De todas tas sesiones que se celebren se(accionar un acta que contendr: lugar, fecha y hora de inicio, asistentes a lasesin. Incluyendo personas invitada que hayan participado en la misma, larelacin sucinta de su desarrollo, asi como las decisiones tomadas o de lasresoluciones aprobadas, cierre, haciendo constar la lectura de la misma.nmero de hojas de que consta y la hora de cierre. En el caso particular delConnejo Nacional de Acreditacin deber hacerse relacin a loa votosrazonados cuando corresponda. Las actas e asentaran en I ib roa u hojeasueltas con la debida autorizacin y sern firmadas por el Presidente, elSecretario y dems asistentes, pudiendo adems llevarse en forma digital, cuyoresguardo ser responsabilidad de la Secretarla correspondiente.

    TITULO Vil

    DISPOSICIONES FINALES

    Articulo 23. Confidencialidad. Queda prohibido a los Miembros de losConsejos y de la CRETEC. funcionario* y empleados del Sistema Nacional dela Calidad y dems personas que asistan a laa sesiones, divulgar lasdiscusiones y deliberactonee de loe ternas tratado y de las grabaciones si lashubiera, a excepcin del acta respectiva, que es documento pblico.

    Articulo 24. Solicitudes de Informacin. Cualquier miembro de uno de losConsejos de COGUANOR. OGA. CNAME y de la CRETEC que no hubiereasistido a una sesin y desee obtener informacin que no est contenida en elacta rospecLvt. deber solicitarlo al Presidente o al Secretario quecorresponda. En el caso de las personas que no pertenezcan a loe Consejos oa la CRETEC. debern solicitarlo por escrito IOH funcionarios anteriormentemencionados y para el efecto, la solicitud deber ser sometida a la aprobacinde( Consejo correspondiente o de la CRETEC.Articulo 25. Responsabilidad. Todos los miembro de los Consejos deCOGUANOR. OGA, CNAME y de la CRETEC ejercern sus funciones conabsoluta independencia de criterio y bajo su responsabilidad, siendosolidariamente responsables, de los dafVos y perjuicios que causen en alejercicio de sus funciones, salvo que hayan razonado su voto en el acta de lasesin respectiva para el caso particular del Consejo Nacional de Acreditacin.Articulo 26. Inasistencia. En caso de que ocurra una reiterada inasistencia deun miembro titular o de su suplente a ms de cuatro sesiones consecutivas, elConsejo o la CRETEC. podr solicitar a la entidad que representa, elnombramiento de otra persona que lo sustituya

    Articulo 27. Oletee. Todos aquellos miembros del Consejo correspondiente o (aCRETEC que participen de las sesiones como titulares por lo menos en trescuartas partes del tiempo que dure la sesin, devengarn dietas a razn de cienquetzales (Q1OO.OO) por cada sesin. Por ningn concepto se devengarndietas por ms de cuatro sesiones al mes Las dietas se cancelarn en formamensual.

    Articulo 28. Solicitud de Inclusin de temae. Todo documento, peticin oasunto de nteres que sea manifestado directamente por algn representantetitular, deber ser remitido a la Secretarla de su Consejo o la CRETEC para supresentarse directamente en la sesin para ser tratado en la sesinsubsiguiente, lo cual se har constar en el acta respectiva

    Articulo 29. Casos no previstos. Los casos no contemplados en el presenteReglamento, asi como su interpretacin, sern resueltos por los respectivosConsejos o la CRETEC que integran El Sistema Nacional de la Calidad, lo cualdebe quedar documentado en el acta correspondiente.

    Articulo 30. Tramttee administrativos. Para toda resolucin aprobada por losConsejos o la CRETEC y que para su cumplimiento implique gestionesadminJsIratrvas. lgale o financieras ante cualquier dependencia del Estado.instituciones privadas, organismos nacionales o internacionales, el Secretariorespectivo, certificar dicha resolucin y los trmites correspondientes sernrealizados por la Direccin del Sistema Nacional de la Calidad.

    Articulo 31. Derogatoria. Se derogan tos Acuerdos Gubernativos Nmeros 156de fecha 23 de junio de 1066 y 145-2O02 de 3 de mayo de 2006.Articulo 32. Vigencia. El presente Acuerdo empezar a regir ocho dfasdespus de su publicacin en el Diario de Centro America.

    COMUNIQUE

    RUBN UORALES UON