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RESTRICTED ACUERDO GENERAL SOBRE «n/r-r/,/. < m ^ . •• DIC/INV/5/Rev.5 ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO . 24 «• - * • d * im Acuerdo de la Carne dg Bovino Original: Inglis COHSBJO iHTERItACIOHAL DE LA CARME Catálogo dg la» politic— nacional»» y la» medida» comercial»» » información »obr» lo» compromiso» bllat»ral»», plurllat»ral»» o •ultUat»ral»» R»»pu»»ta « lag 1 part»» G y H d»l cn»«tlonarlo AÜSTEM.IA Revisión Los participant»» convinieron »n facilitar la información relativa a la» política» nacional»» y la» medidas comerciales Inclusive los compro- misos bilaterales y plurllaterales sobre la base de las partes 6 y H dei cuestionario (regla 16 del reglaaento). Los documentos qu» contienen la respuest» a estas partes dei cuestionario se distribuyen con la signatura IMC/INV/... y serin objeto de revisiones a medida que se reciban las notificaciones. El conjunto de estos documentos constituye el catálogo de todas las •adidas que influyan en el comercio de la carne de bovino, con Inclusión de los compromisos resultantes de negociaciones bilaterales, plurilataralea y multilateral»», catalogo qu», en virtud d» lo dispuesto en «1 articulo III dei Acuerdo, la Secretarla ha de confeccionar y tener al dia conforme al mandato recibido dei Consejo. J (Nota al articulo III dei Acuerdo y regla 18 dei reglamento.) 84-0992

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RESTRICTED ACUERDO GENERAL SOBRE «n/r-r/,/. < m^ . • •• DIC/ INV/5 /Rev .5
ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO . 24 «• - * • d* i m
Acuerdo de la Carne dg Bovino Original: Inglis
COHSBJO iHTERItACIOHAL DE LA CARME
Catálogo dg la» politic— nacional»» y la» medida» comercial»» » información »obr» lo» compromiso» bllat»ral»»,
plurllat»ral»» o •ultUat»ral»»
R»»pu»»ta « lag1 part»» G y H d»l cn»«tlonarlo
AÜSTEM.IA
Revisión
Los participant»» convinieron »n facilitar la información relativa a la» política» nacional»» y la» medidas comerciales Inclusive los compro­ misos bilaterales y plurllaterales sobre la base de las partes 6 y H dei cuestionario (regla 16 del reglaaento). Los documentos qu» contienen la respuest» a estas partes dei cuestionario se distribuyen con la signatura IMC/INV/... y serin objeto de revisiones a medida que se reciban las notificaciones.
El conjunto de estos documentos constituye el catálogo de todas las •adidas que influyan en el comercio de la carne de bovino, con Inclusión de los compromisos resultantes de negociaciones bilaterales, plurilataralea y multilateral»», catalogo qu», en virtud d» lo dispuesto en «1 articulo III dei Acuerdo, la Secretarla ha de confeccionar y tener al dia conforme al mandato recibido dei Consejo. J (Nota al articulo III dei Acuerdo y regla 18 dei reglamento.)
84-0992
Parte G.l\ Información relativa a.las políticas nacionales y la» «adidas comerciales
I. PRODUCCIÓN
A) DESCRIPCIÓN DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE BOVINO
Australia, que es uno de los principales productores de carne de vaca y«de ternera, es el mayor exportador mundial de este producto. Dentro de la economía rural y de la economía generel de Australia, el sector ganadero ocupa un lugar de primerisima importancia.
En fecha 31 de marzo de 1983 el número de res»s bovinas en Australia era de unos 22,5 millones y se calcula que el 31 de marzo de 1984 había bajado a 22,2 millones. En 1983 la producción de carne de vaca y de ternera fue de 1.389 millares de toneladas y se prevé que la cifra será de unos 1.307 millares de toneladas en 1984.
En 1982/83 el vslor bruto d«¡Il producción, con inclusión de los bovinos de rezas lecheras sacrificados para la producción de carne, fue de 1.985 millones de dólares australianos, es decir, casi el 18 por ciento dei valor bruto de la producción agropecuaria -11.300 millones de dólares australianos- obtenida el mismo año.
En marzo de 1981 unas 63.000 explotaciones (con un mínimo de 50 reses) estaban dedicadas a la producción de carne de bovino. De la cifra mencio­ nada, aproximadamente un 63 por ciento (39.900) tenía menos de 200 reses; un 5 por ciento tenía un millar de, reses o más. La extensión media de una finca ganadera australiana es de unas 6.500 hectáreas. La extensión de las fincas es muy distinta en las tres grandes zonas de actividad agropecuaria. En la zona de pastoreo (la reglón interior) el promedio es de 83.000 hec­ táreas; en las zonas de pluviosidad más elevada, dedicadas al trigo y al ganado ovino, de 2.600 hectáreas, y en la zona de intensa pluviosidad (el reborde marítimo oriental y la región sudoccidental), de 980 hectáreas. Alrededor dei 31 por ciento dei ganado bovino (7,7 millones de reses) se halla en la zona de pastorso; un 27 por ciento (6,7 millones de reses) en la zona dei trigo y el ganado ovino, y un 42 por ciento (10,4 millones de reses) en la zona de intensa pluviosidad.
En 1983 se exportó alrededor dei 55 por ciento (767 millares de toneladas equivalente de peso en canal) de la producción total de carne de vaca y de ternera. Estos últimos años se ha exportado siempre más dei 50 por ciento de la producción, lo que indica que el sector ganadero tra­ baja en buena part» para la exportación. El principal factor determinante de los precios de la carne de bovino en Australia es la demanda exterior, particularmente la de los Estados Unidos. Existe una relación muy estrecha entre los precios de venta de los bovinos en pie en Australia y los coti­ zados en los Estados Unidos por la carne de vaca de calidad para conserva.
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En Austrslia el ganado se alimenta prlncipelmente de pasto, a campo abierto desde que nace hasts que se le sacrifica. Únicamente una propor­ ción muy pequeña de ganado bovino pasa por zona» de engorde.
La.industrl» ganadera opera fundamentalmente en el marco de un mercado libre y la producción, el consumo, las exportaciones y los precios responden s la interacción de la oferta de ganado vacuno y la demanda por parte de las industrias de trsnsformación que abastscen el mercado interno y de los exportadores, ssí como, a veces, de los productores que reconsti­ tuyen sus existencias.
B) POLÍTICAS OFICIALES QUE INFLUYEN EN LA PRODUCCIÓN
La» disposiciones reguladoras de la actividad de la ganadería austra­ liana forman part» integrante de la política global para el sector' agropecuario.
La intervención oficial directa en el sector ganadero es limitada. Su objetivo es crear condlcionea económicas en las que los ganaderos obtengan una producción ajustada a la demanda dei mercado interno/6"de los mercados de exportsción, a precios remunerádora» determinados por\el mercado.
Por ejemplo, le adminlstrsción australiana -tanto xa central como la de los Estados» fscilita a los ganaderos .informaciones sobre le situación y las perspectivas dei meresdo, dentro y fuera dei país, con el fin de ayudarles s tomar las decisiones relativas a la producción con conocimiento de causa.
El ejercicio de las facultades constitucionales relativas s Is produc­ ción agropecuaria incumbe primordialmente s los Estados de la Federación, cuyos gobiernos se ocupan de la enseñanza y le InvestigsciÓn sgropecuarlas, de los servidos de asesoramiento y de perfeccionamiento, de las medida» de control de 1» producción, llegado el caao, y de la política en materia de propiedad rural y colonización, así como dei comercio lntraestatal.
El Gobierno Federsl tient» s su c*rgo una función general de regulación dei comercio con el extrsnjero.. Se encarga'de 1» importante tarea de negociar, en forma bilateral o multilateral, condiciones favorables de acceso para la carne australiana de bovino, al objeto de conseguir estsbi- lidad de los meresdos para la industria ganadera de Australia. Presta asistencia al sector ganadero para facilitar las operaciones de reajust» estructursl y sport» temblón recursos para los progrsmss ssnitsrios, ls - Inspección de las exportaciones y la»* actividades de investigación cientl- fles y económica sobrs lo» factores determinantes ds ls producción, la elaboración y la comercialización en el sector ganadero. Exiate también un numero limitado de medida» de asistencia indirecta. A continuación se proporciona información más detallada..
I. Política de precios y medidas afine»
Lo»,ganaderos sustrsllanos no tienen garantías en materia de precios o de ingresos. Lis ventas se realizan en su mayor parte en régimen de
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subasta, aunque son también corrientes las transscclones directes entre productor y comprador en forma de ventas realizadas en la explotación o mediante la expedición de ganado a los mataderos; en este caso el precio percibido por el productor corresponde al peso y la calidad de la canal. Los precios percibidos por los ganaderos dependen de la demanda en el mercado interior y en los mercados extranjeros y dei volumen de la oferta en Australia.
Los ganaderos australianos pueden mitigar hasta cierto punto la inestabilidad de sus Ingresos acogiéndose a las disposiciones destinadas a promediarlos s efectos fiscales, que están al alcance de todos los produc­ tores de productos primarios. Por otrs parte, a través dei Plan de Depósitos para la Equiparación de los Ingresos (Income Equalisation Deposits Scheme) se anima a los productores a que depositen fondos dursnte los años de elevados ingresos para utilizarlos durante los años de ingresos bajos. En virtud de ese Plan, no se pagan impuestos sobre los ingresos durante el año en que están depositados; la obligación de satisfacerlos surge cuando se efectúa el reembolso de los fondos al productor.
Los Estados administran ls asistencia en casos de catástrofes naturales (Natural Disaster Relief Arrangement), financiada en parte con fondos federalea, que se concede a los productores primarios que reúnen las condiciones prescritas. ,
2. Medidas no relacionadas con los precios
a) Medidas generales de asistencia
En virtud del Rursl Adjustment Scheme (Plan de ordenación rural) se puede prestar asistencia a la industria ganadera, principalmente en forma de préstamos a tipos de interés privilegiados, para facilitar el reajuste estructural dentro dei propio sector. El Plan tiene como objetivo primor­ dial ayudar a recobrar la viabilidad económica a las explotaciones agrope- -cusria8 capacea de mantener ess viabilidad una vez conseguida. En él se prevén ayudas psrs la reestructuración de la deuda, la ampliación y mejora de explotaciones agrícolas y ls financiación de laa operaciones corrientes, así como asistencia psrs allanar las dificultades que el productor y su familia puedan encontrer cuando la coyuntura económica les obliga a aban­ donar el sector y reclclarse en otra actividad.
b) Facilidades de crédito
Los ganaderos pueden beneficiarse de les facilidades crediticias especiales que se ofrecen a todo el sector agrícola a través dei Bsnco de Desarrollo del Commonwealthi y dei Banco Australiano para el Sector Primario.
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razonables. Se recurre al Banco en última instancia y el principal criterio que éste sigue para la concesión de asistencia crediticia es la perspectiva de éxito dei proyecto y no el grado de garantía existente. El Banco financia también el arrendamiento con opción de compre de vehículos, equipo y maquinaria. \
En julio de 1978 se estableció el Banco Australiano para el Sector Primario con objeto de ofrecer préstamos a largo plazo a los productores de productos primarios y aumentar así el número de modalidades de crédito existentes en los bancos y demás instituciones financieras. el Banco Australiano para el Sector Primarlo actúa como un bsnco de refinanciación, tomando préstamos y concediéndolos a su vez a las entidades financieras existentes reconocidas como fuentes primarias de crédito, las cusías prestan a su vez eaos recursos a los productores dei sector primario. Los. préstamos de refinanciación se negocian entre el productor y la entidad primaria da crédito con arreglo a los criterios comerciales normales, es decir, la viabilidad económica continúa siendo el fsctor más importante. El Gobierno Federal puede poner a disposición dei Banco recursos que permitan a éste facilitar fondos en condiciones más favorables que las que podrían otorgarse en otro caao.
c) Subvenciones s los insumos
Todo el sector egropecuario australiano, con Inclusión de la industria ganadera, puede beneficiarse dentro de ciertos límites de unas bonifica­ ciones para la adquisición de insumos, en forma de subvenciones al empleo de abonos. Las tarifas actuales son para los abonos nitrogenados de 20 dólares por tonelada de contenido d*. nitrógeno, y para los superfosfatos de 12 dólares por tonelada.
d) Sanidad animal
En 1983 el Gobierno australiano aumentó considerablemente los fondos federales destinados a importantes programas de control y sacrificio de animales a fin de erradicar la tuberculosis y ls brucelosis de la cabana bovina nacional. Así se podrá acelerar el programa en les .regiones remo­ tas. Se ha conseguido ya una completa erradicación en extensas zonas dei país. -
C) PROGRAMAS DE ESTABILIZACIÓN/SUBVENCIONES
En Australia ninguna entidad oficial- o de otra clase ha establecido programas de estabilización o de subvención directs en beneficio de los ganaderos o de los productores de otros sectores relacionados con la ganadería.
II. PRECIOS Y CONSUMO INTERNOS
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: ." V (Australian Meat and Live-stock Corporation) ?S que está financiada con recursos privados del sector .
I I I . MEDIDAS EN FRONTERA
a) Arancel de aduanas
Los derechos de importación son los que se especifican en el anexo A:
Desde el 1.. de julio de 1979 se aplica un derecho temporal de carácter fiscal dei 2 por ciento a todas las partidas arancelarias que normalmente se admiten libres de derechos y no están sujetas s tipos arancelarios consolidados o acuerdos comerciales bilaterales a ese nivel.
b) Medidas aplicadas a la importación a nivel de línea arancelaria
Australia, en su calidad de parte contratante dei Acuerdo General desde los comienzos de éste, ha procurado con firmeza considerable evitar las"medidas contrarias al espíritu dei Acuerdo General. Aparte dei derecho dei 2 por ciento a que antes se ha hecho alusión, Australia no ha impuesto restricciones cuantitativas ni ningún tipo de gravámenes a las importa­ ciones de carne y de ganado bovinos.
Austrslia se he adherido al Convenio de la NCCA, por lo que está obligada a observar en su arancel las prescripciones de éste.
No existen obligsciones bilaterales o consolidaciones de derechos aplicables a las Importaciones de carne y de ganado bovinos en Australia.
Las disposiciones vigentes de la Ley de Comercio (Designaciones Comerciales) (Commerce (Trade Descriptions) Act) estipulan que los productos alimenticios importados deben ostentar una designación comercial. Esta designación debe figurar en Inglés y ha de contener indicación dei país en el que se ha producido el producto, una descripción auténtica dé dicho ..producto y uns declaración de su peso o medida con arreglo al sistema métrico. Como •• indica en el anexo A, lo» producto» Importado» pertene­ cientes a Isa partida» arancelarias, 02.01, 02.06 y 16.02 deben ir marcados de esta-manera.' (j
c) Medidas reguladoras dei volumen de las exportaciones 4
En Australia no se abonan subvenciones o reembolso» por la» exporta­ ciones de productos de carne dé vaca o de ternera o de ganado en pie.
Sólo pueden realizar exportaciones de cerne destinada al consumo humano y de ganado en pie personas o empresas sutorizsdas por la * Corporación Australiana de la Carne y dei Ganado, organismo oficial finan­ ciado mediante loa gravamen»» impuestos a ls industria ganadera en función de lo» animal es'«aerificado» y d» laa exportaciones de animales vivos.
La Corporación tien» como función»» principales estimular, ayudar, promover y controlar las exportaciones auatrallanas de carne pere consumo
*• r)
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humano y de ganado en pie. Puede dar instrucciones a los exportadores autorizados sobre una amplia gama de temas, como clases y calidades, destinos, cantidades y precios mínimos de venta de las exportaciones.
La Corporación está facultada asimismo para realizar los controles de calidad necesarios para proteger la imagen comercial de Australia en el mundo y para negociar los flete» dei transporte marítimo y dar su visto bueno a los buques de csrgs, a reserva de la aprobación dei Ministerio.
Además, la Corporación está facultada para participar por su propia cuenta en el comercio de exportación de carne y" de ganado en pie. Hasta la fecha no ha hecho uso de estas atribuciones, pero cabe recordar que la antigua Junta Australiana de la Carne realizó ventas directas a la URSS en 1970, 1971, 1975 y 1976, y a las Fuerzas de Defensa de los Estados Unidos en 1967 y 1968. En octubre de 1983 entró en vigor una ley que permite a la Corporación, previa aprobación ministerial, actuar como interlocutor exclusivo de ciertos mercados en loa que existen monopolios de importación, o limitar el número de exportadores que venden a un mercado, cuando se considere que hacerlo asi promueve los intereses de la industria austra­ liana de la carne. Las "disposiciones antes en vigor no daban a la Corporación la posibilidad de impedir que .exportadores privados compitieran con ella cuando la Corporación operaba en calidad de comefciante.
. Se prevé que próximamente se'someterá al-Parlamento una ley cuyo objeto es dar a la Corporación todavía más posibilidades de operar eficaz­ mente en un entorno comercial; esa medida forma parte de la reestructura­ ción y reforma dei sector ganadero y cárnico, anunciada por el Gobierno en octubre de 1983. \
En los CS8O8 en que existen restricciones cuantitativas en un determi­ nado mercado, la Corporación puede establecer disposiciones para controlar las exportaciones austrsllanaa a ese mercado. Se ban aplicado con anterio­ ridad programas de control de las exportaciones a los Estados Unidos, Canadá, CEE y Japón. Esos programas estaban destinados a facilitar una' comercialización ordenada de les exportaciones y a asegurarse de que los
- exportadores no rebasasen las limitaciones o los contingentes establecidoa en esos mercados. En la actualidad se aplica un programa descontrol a las exportaciones de carne de vaca y de búfalo de calidad superior enviadas a la CEE. '
Toda la carne de vacuno destinada a la exportación debe ser elaborada en un eitablecimiento autorizado para la exportación por el Departamento dei Sector Primarlo (Department of Primary Industry), que es el encargado de establecer y velar por el cumplimiento de las normas australianas de higiene del ganado y de la carne, de inspeccionar toda la carne producida . en los establecimientos de la exportación; y de expedir certificados para la carne exportada' con arreglo a las prescripciones de los países extran- jeros. El Departamento asume asimismo ls responsabilidad por el estado sanitario de la ganadería australiana tanto a nivel nacional como internacional.
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d) Reglamentación sanitaria /
Dado su aislamiento geográfico, Australia disfruta de una situación de relativa inexistencia de epizootias, comparada con otros muchos países productores y consumidores de carne de vacuno. Para evitar que sa propa­ guen a Australia enfermedades foráneas, la importación de animales vivos y de productos de origen animal sólo se permite con sujeción a las disposi­ ciones vigentes en materia de cuarentena.
El Departamento Australiano de Sanidad (Australian Department of Health) tiene a su cargo aplicar la Ley de cuarentena de 1908 (Quarantine Act 19Q8)• La importación de animales, partes de animales, productos animales" y ciertas mercancías sólo se permite con sujeción a lo dispuesto en las medidas sobre cuarentena y se ha de efectuar en todos los casos con acompañamiento de los documentos especificados en las disposiciones legales. A su llegada, las importaciones son objeto de inspección y tratamiento según lo prescrito. Esta disposición se aplica también a las materias biológicas.
Las importaciones procedentes de determinados países están sujetas a restricciones o a ciertos requisitos en función de la situación sanitaria dei país exportador y según el grado de riesgo que sobre la base de las medidas de cuarentena se atribuya al animal o producto de que se trate.
En el caso concreto de la carne vacuna y de los bovinos en pie (véase el anexo B), la carne de vacuno sin cocer sólo se puede importar dei Canadá, Nueva Zelandia y los Estados Unidos. La carne de vacuno cocida puede importarse de cualquier país siempre que esté contenida en un reci­ piente herméticamente cerrado de un tipo autorizado por el Director de los Servicios de Cuarentena y que haya sido objeto de las pruebas de tempera­ tura apropiadas.
En la actualidad sólo se permite la entrada directa en Australia de bovinos vivos procedentes de Nueva Zelandia. La importación de bovinos procedentes de la República de Irlanda y dei Reino Unido, así como de bovinos procedentes de Ntfeva Zelandia pero nacidos fuera de este país, puede efectuarse previa estadía en el Centrq/de Cuarentena Animal situado en la Isla Torrens de Australia Meridional. El Centro de Cuarentena Animal situado en la isla Cocos, en el Océano Indico, tiene por objeto facilitar la importación de ganado vivo procedente de otros países, que requiere precauciones más rigurosas en materia de cuarentena. Figuran en esta categoría los países de América dei Norte y de Europa Occidental. «
e) Restricciones cuantitativas de aplicación a las importaciones o a las exportaciones" ~ ~
Australia no aplica generalmente restricciones cuantitativas a sus importaciones o exportaciones de carne de vaca y de ternera, salvo en las circunstancias descritas en el párrafo 6 dei punto c) de la presente .sección. '
s
animales de la eapecie bovina
Partida dei arancel
Derechos Generales Preferenciales
Restricciones : prohlbición^de lss importaciones *——--~- cuarentena (animales)
Carnes y despojos comestibles de los animales comprendidos en la partida 01.02, destinados al consumo humano, frescos, refrigerados o congelados
Exclusiones: carne cruda, congelada, rebozada con albardilla a base de harina;; tripas psra embutidos; cordeles de cierre de embutido,; grasa
Restricciones: marcado comercial cuarentena (animales)
Carnes y despojos comestibles salados o en salmuera, secos o ahumados, desti­ nados al consumo humano
Exclusiones: grasa; tripas para embu­ tidos; cordeles de cierre de embutido; glándulas órganoterapéuticas (desecadas)
Restricciones; marcado comercial cuarentena (animales)
Tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos
Restricciones): marcado comercial cuarentena (animales)
Embutidos de cernes, de despojos comes­ tibles o de sangre
Restricciones: marcado comercial cuarentena (animales)
Libre y 2X PVD: libre!
Libre y 22 PVD: l i b r e
Libre y 2X PVD: libre
Libre
Libre
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Otros preparados y conservas de cernes ó de despojos comestibles:
- con exclusión de ls harina de carne,' las sopas y caldos y los alimentos para animales de compañía I
Extractoa y jugos de carne
Exclusiones: harina de carne, sopas y caldos
Restricciones : marcado comercial cuarentena (animales)
Derechos Genéreles Preferenciales
10X PVD: librel
Libre y 2X
PVD: l ibre l
tox PNG: libre CAN: 5X Islas dei Foro dei Peclfico Sur libre NZ: libre
Libre y 2X
PNG: libre Islas dei Foro dei Pscífico Sur: Libre NZ: libre
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Artículo 82
82.1) Là carne o las partes comestibles de animales (excepto la carne de bovino sin cocer procedente del Canadá o de los Estados Unidos, las carnes cocidas y las partes comestibles de animales, cocidas, contenidas en» envases autorizadoa y tripaa de animale») no podrán ser desembarcadas a menos que se presente al Jefe de los Servicios de Cuarentena:
a) un certificado de un veterinario dei servicio oficial en el que conste:
i) que los productos proceden de animales sacrificados para consumo humano en el país en que ha sido expedido el certificado;
il) que los animale» de los que provienen los productos fueron objeto de Inspección veterinaria ante mortem y post mortem en el momento de ser sacrificados y estaban exentos de enfermedades contagiosas e infecciosas;
111) que los productos no estuvieran expuestos a infección antes de ser exportados;
iv) cuando se trate de carne y 'de otras partes comestibles de animales, que no existe glosopeda, fiebre biliosa hematúrica ni fiebre porcina en el país en el que el certificado ha sido expedido;
v ) * * * * * *
vi) que antes de cargar los productos se ha limpiado a fondo el compartimiento de carga dei buque empleando una solución al 2 por ciento de hidróxido sódico o bien al 4 por ciento de carbonato sódico (ceniza de sosa); y
vil) que el compartimiento mencionado en el inciso anterior no contiene carne que no sea originarla de Australia o de Nueva Zelandia; y
b) una declaración dei Comandante dei buque que ha transportado las mercancías, en la que conste:
;
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il) que se cerró el compartimiento de carga dei buque inmediata­ mente después de cargar los productos, incluida en su caso carne originarla de Nueva Zelandia; y
iii) que únicamente se abrió el compartimiento de carga dei buque una vez que éste llegó a Australia.
l.AA) Los incisos vi) y vil) dei apartado a) y el apartado b) de las disposiciones precedentes no se aplican a-la carne y a las partes comesti­ bles de animales transportadas en buques que únicamente hacen la ruta entre Australia y Nueva Zelandia.
l.AAA) A reserva dei párrafo l.AAB), no podrá desembarcarse la carne sin cocer de animales de la especie bovina procedente dei Canadá o de los Estados Unidos a no ser que el Jefe de los Servicios de Cuarentena para animales dei Estado o el Territorio en el que se desembarcará la carne, certifique de su puño y letra que se cumplen las condiciones siguientes:
a) que la carne procede de un animal sacrificado para consumo humano en alguno de esos países;
b) que existe constancia de la fecha en que se llevó a cabo el sacrificio de los animales o el envasado de la carne;
c) que los animales de los que procede la carne fueron objeto de inspección veterinaria ante mortem y post mortem en el momento de ser sacrificados y estaban exentos de enfermedades contagiosas e infecciosas;
' " ' " • , . " ' ^ r ' , " . P " ' "
4) que se.trata de animales de la especie bovina; ' v • . . - -
e) que la carne procede exclusivamente de animales de la especie bovina;
f) que la carne no ha estado expuesta a contaminación con anterio­ ridad a su exportación;
g) que no existen en ese país glosopeda ni fiebre biliosa hematúrica;
h) que en el caso de que la carne haya sido fraccionada, el volumen de los trozos no es inferior a 125 centímetros cúbicos;
j) que, en el momento de realizarse la elaboración o el envasado de • la carne, en el matadero u otro establecimiento en el que dichas
operaciones se llevaron a cabo no había:
I i) rumiantes o cerdos importados de otro país distinto dei / Canadá o los Estados Unidos, psra sacrificio inmediato; o
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(
que el matadero u otro establecimiento en el que se haya elabo­ rado o envasado la carne:
i) está autorizado o registrado, o es de otra forma considerado aceptable por las autoridades australianas para la exporta­ ción de carne a Australia;
il) es titular de un número, normalmente conocido como número veterinario de control, asignado por las autoridades dei país que realiza la exportación; y
ill) hace marcar la carne con ese número o hace figurar ese número en una etiqueta adhesiva sobre la carne o sobre el envase de la misma;
que la carne ha sido transportada a Australia: i
i) en el compartimiento de carga de un buque o en un sistema de contenedores que: -
A) antes de cargar la carne, haya sido objeto de una limpieza a fondo empleando una solución al 2 por ciento dehidróxido sódico b bien al 4 por; ciento de carbonato
Í: . •' ' ' 'Sódico;' i £
B) después de haberse realizado la limpieza de ese modo, no haya contenido ninguna otra carne; y
^C) una vez cargada la carne, se haya precintado con el sello oficial dei departamento oficial competente dei país que realiza la exportación, siendo imposible abrirlo a menos que se rompa el precinto; o, >
il) por avión, utilizando otro procedimiento distinto dei sisteme de contenedores, y que el envase que contiene la carne ha sido precintado con el ello oficial dei departa- mentó competente del pels que ha realizado la exportación, y se treta de:
A) material de embalaje nuevo que, después de haber sido precintado, no puede abrirse a-menos que se rompa el precinto; y
B) está protegido con una envoltura exterior transparente de pollteno; y
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m) que no se ha roto el precinto del compartimiento de carga del buque, del sistema de contenedores o del envase que contiene la carne, a los que se ha hecho referencia en el inciso 1).
l.AAB) En los casos en que:
a) se haya roto el precinto dei compartimiento dei buque de carga o dei sistema de contenedores en los que se ha transportado a Australia la carne sin cocinar de animales de la especie bovina procedente dei Canadá o de los Estados Unidos o, se haya roto el precinto dei envase en el supuesto de que ese tipo de carne haya sido transpor­ tada a Australia por avión, utilizando otro medio distinto''dei sistema de contenedores; o
b) el compartimiento de carga dei buqué, el sistema de contenedores o el envase no hayan sido precintados con arreglo a lo descrito en el epígrafe l.AAA) 1),
las disposiciones dei párrafo l.AAA) se considerarán cumplidas -aún-en el supuesto de que el Jefe de los Servicios de Cuarentena, mencionado en el susodicho-párrafo, no haya certificado, con arreglo al mismo, que se cumplen las condiciones estipuladas sobre precinto, realizado por el departamento competente, dei compartimiento de carga dei buque, ) dei sistema de contenedores o dei envase, como establecen los epígrafes 1) y m) dei párrafo l.AAA- si se han cumplido a todos los demás efectos las demás disposiciones contenidas en ese párrafo, habiendo certificado e\ Director denlos SerjvtciQSi de $uarente¿a, d* su ptoño y?letra-, que á su JVyicio la c«t/nü transportada a-Australia en esas condiciones no se ha visto expuesta a contaminación.
l.AAC) La carne sin cocinar de animales de la especie bovina que sea desembarcada en Australia, procedente dei Canadá o de los Estados Unidos, no podrá ser eximida de la cuarentena hasta después de trans­ currido un plazo de 21 días contado a partir de:
a) la fecha en que el animal fue sacrificado; o
b) si esa fecha no se ha certificado respecto de la carne de que se trate de conformidad con el párrafo l.AAA), la fecha en que la carne fue envasada.
l.AB) Las tripas de animales no podrán ser desembarcadas a menos que se presente al Jefe de los Servicios de Cuarentena un certificado expedido por un veterinario dei servicio oficial, en el que conste:
a) que las mercancías proceden de animales sacrificados para el consumo humano en el país en el que se ha expedido el certificado:
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b) que los animales de los que proceden los productos han sido objeto de inspección veterinaria ante mortem y post mortem en el momento de ser sacrificados y estaban exentos de enfermedades contagiosas e infecciosas;
c) que los productos no estuvieron expuestos a infección antes de ser exportados.
l.A) A reserva dei párrafo l.C) dei presente artículo, no podrán descar­ garse las carnes cocinadas ni las psrtes comestibles cocinadas de animales que no sean de aves (incluidas laa' aves de corral), transportadas en contenedores sutorizados, a no ser que se presente al Jefe de los Servicios de Cuarentena:
a) un certificado expedido por un veterinario dei servicio oficial, en el que conste:
i) que las mercancías proceden de animales sacrificados para consumo humano en el país en que ha sido expedido el certificado;
que los animales de los que proceden los productos fueron objeto de inspección veterinaria ante mortem y post mortem en el momento de ser sacrificados y estaban exentos de enfermedades contagiosas e infecciosas; y
qu* los productos no estuvieron expuestos a infección con anterioridad a la exportación; y
b) una declaración dei fabricante en la que se haga constar:
i) que, en el proceso de elaboración, cada una de las partes que integran el contenido de los envases autorizados ha sido calentada a una temperatura no inferior a 100 celsiua ; y
il) la temperatura utilizada para realizar esa operación y la duración dei período de aplicación,
avalada por un certificado expedido por un veterinario dei servicio oficial o por otro funcionario oficial competente dei país en el que se ha realizado la elaboración de los productos, donde conste que el certificante está informado dei proceso de elsborsción de los productos, y que, a juicio de él, no existe motivo para dudar de la verecidad de dicha declaración.
l.B) A reserve dei párrsfo Inmediatamente siguiente, la carne cocinada y las psrtes comestibles cocinadas de aves (incluidas las aves de corral) coatenidas en enveses sutorizadoa no podrán ser descargadas a no ser que se entregue al Jefe de los Servicios de Cuarentena:
ü)
iii)
IMC/INV/5/Rev.5 Página 16
a) una declaración del fabricante en la que se haga constar:
i) que, en el proceso de elaboración, cada una de las partes que integran el contenido de los envases autorizados ha sido calentada a una temperatura no inferior a 100 celsius; y
il) la temperatura utilizada para realizar esa operación y la duración dei período de aplicación; y
b) un certificado, al dorso de la declaración, expedido por un veterinario dei servicio oficial o por otro funcionario oficial competente dei país en el que se ha realizado la elaboración de los productos, donde conste que el certificante está Informado dei proceso de elaboración de los productos, y que, a juicio de él, no existe razón para dudar de la veracidad de dicha . declaración.
••»
a) *
b) el pescado; o
1 c) muestras de carne, partes comestibles de animales y tripas de animales importadas con la autorización dei Jefe de los Servicios de Cuarentena y bajo condiciones por él establecidas.
3) los efectos dei presente articulo, se entiende por "envases ítorizados": autorizados'
a) un bote o lata herméticamente cerrado; o
b) un envase herméticamente cerrado, que haya sido aprobado por el Director de los Servicios de Cuarentena.
82.A) No se podrá descargar sangre seca ni albúmina de sangre seca proce­ dentes dei Canadá, de Nueva Zelandia o de los Estados Unidos de América a no ser que se presenten al Jefe de los Servicios de Cuarentena los siguientes documentos:
IMC/INV/5/RSV.5 Página 17
una declaración del fabricant», formulada anta un juez, haciendo constar que la sangra saca o la albúmina de aangre seca procede de sangre de animales, distintos dé los porcinos, sacrificados para consumo humano bajo la inspección de un veterinario dei servicio oficial; y
run certificado dei Inspector de los servicios veterinarios oficiales en el que se haga constar que conoce el"proceso de elaboración de la sangre seca o de la albúmina de sangre seca y que, a su juicio, no existen ratones par» dudar de la veracidad de le declaración mencionada en el apartado a) dei presante artículo. »
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Parte H. Información sobre los acuerdos bilaterales o plurllatarales concertados en el sector de los
animales, la carne y los despojos bovinos
En las Negociaciones Comerciales Multilaterales de la Ronda de Tokio, celebradas en el marco dei GATT, Australia concertó acuerdos sobre la carne de vacuno con los Estados Unidos, el Japón, el Canadá y la CEE. Estos compromisos tienen un carácter general y están abiertos a las partes contratantes sobre una base NMF. Los detalles sobre esos compromisos figuran en las'notificaciones hechas por los países interesados.
Las concesiones concretas negociadas con Australia son las siguientes:
Acceso libre de gravámenes a la CEE para 5.000 toneladas (peso neto) de carne de vaca de alta calidad, fresca, refrigerada o congelada.
Acceso libre de gravámenes a la CEE para 2.250 toneladas 'de carne de búfalo congelada (deshuesada).
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