acuerdo del quinto punto del orden del día de la cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. acuerdo...

69
1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, 2019-2021, en el cual se aprueba el acuerdo en el que se establecen los montos, términos y condiciones para otorgar a favor de pensionados, jubilados, huérfanos menores de 18 años, personas con discapacidad, adultos mayores, viudas o viudos, madres solteras sin ingresos fijos y aquellas personas físicas cuya percepción diaria no rebase tres salarios mínimos generales vigentes, una bonificación de hasta el 34% en el pago del Impuesto Predial, adicional a los ya establecidos en el artículo 7 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2020 consistentes en el pago anual anticipado del Impuesto Predial, cuando deba hacerse en montos fijos mensuales, bimestrales o semestrales, que da lugar a una bonificación equivalente al 8%, 6% y 4% sobre su importe total, cuando se realice en una sola exhibición durante los meses de enero, febrero y marzo respectivamente, del ejercicio fiscal del año 2020 y el estímulo por cumplimiento para los contribuyentes, que en los últimos dos años hayan cubierto sus obligaciones fiscales dentro de los plazos establecidos, consistente en una bonificación del 8% adicional en el mes de enero, 6% en el mes de febrero y 2% en el mes de marzo. 3-5

Upload: others

Post on 07-Apr-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, 2019-2021, en el cual se aprueba el acuerdo en el

que se establecen los montos, términos y condiciones para otorgar a favor de pensionados,

jubilados, huérfanos menores de 18 años, personas con discapacidad, adultos mayores, viudas

o viudos, madres solteras sin ingresos fijos y aquellas personas físicas cuya percepción diaria

no rebase tres salarios mínimos generales vigentes, una bonificación de hasta el 34% en el pago

del Impuesto Predial, adicional a los ya establecidos en el artículo 7 de la Ley de Ingresos de

los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2020 consistentes en el

pago anual anticipado del Impuesto Predial, cuando deba hacerse en montos fijos mensuales,

bimestrales o semestrales, que da lugar a una bonificación equivalente al 8%, 6% y 4% sobre

su importe total, cuando se realice en una sola exhibición durante los meses de enero, febrero

y marzo respectivamente, del ejercicio fiscal del año 2020 y el estímulo por cumplimiento para

los contribuyentes, que en los últimos dos años hayan cubierto sus obligaciones fiscales dentro

de los plazos establecidos, consistente en una bonificación del 8% adicional en el mes de enero,

6% en el mes de febrero y 2% en el mes de marzo.

3-5

Page 2: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

2. Acuerdo del Sexto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, 2019-2021, en el cual se aprueba el acuerdo en el

que se establecen los montos, términos y condiciones para otorgar a favor de pensionados,

jubilados, huérfanos menores de 18 años, personas con discapacidad, adultos mayores, viudas

o viudos, madres solteras sin ingresos fijos y aquellas personas físicas cuya percepción diaria

no rebase tres salarios mínimos generales vigentes, una bonificación de hasta el 38% en el pago

de los derechos por el suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado y recepción de los

caudales de aguas residuales para su tratamiento; adicional a los ya establecidos en el artículo

8 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año

2020, consistentes en el pago anual anticipado de los derechos de agua potable, drenaje,

alcantarillado y recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento, cuando

deba hacerse en forma mensual o bimestral, que dan lugar a una bonificación equivalente al

8%, 6% y 4%, sobre su importe total, cuando se realice en una sola exhibición durante los meses

de enero, febrero y marzo respectivamente, del ejercicio fiscal del año 2020 y el estímulo

adicional por cumplimiento para los contribuyentes de estos derechos, que en los últimos dos

años hayan cubierto sus obligaciones fiscales dentro de los plazos establecidos para ese efecto,

consistente en una bonificación del 4% en el mes de enero y del 2% en el mes de febrero.

6-8

3. Acuerdo del Cuarto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, 2019-2021, en el cual se aprueba el Calendario

oficial que regirá durante el año dos mil veinte para el Municipio de Coacalco de Berriozábal. 9-10

4. Acuerdo del Séptimo Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, 2019-2021, en el cual se aprueba el sentido del voto

del Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, con relación a la reforma Constitucional, relativa

a la adición de un último párrafo al artículo 5 de la Constitución del Estado Libre y Soberano

de México.

11-12

5. Acuerdo del Octavo Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, 2019-2021, en el cual se aprueba el sentido del voto

del Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, con relación a la reforma Constitucional relativa

a la adición de los párrafos séptimo, octavo, noveno y décimo al artículo 18 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de México.

13-14

6. Acuerdo del Noveno Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, 2019-2021, en el cual se aprueba el Plan Anual de

Mejora Regulatoria del Municipio de Coacalco de Berriozábal para el 2020. 15

7. Plan Anual de Mejora Regulatoria del Municipio de Coacalco de Berriozábal para el 2020. 16-28

8. Acuerdo del Noveno Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, 2019-2021, en el cual se aprueba el Reglamento de

la Oficialía Mediadora-Conciliadora y Oficialía Calificadora del Municipio de Coacalco de

Berriozábal.

29-64

Page 3: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del
Page 4: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del
Page 5: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del
Page 6: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

El C. Darwin Renán Eslava Gamiño, Presidente Municipal Constitucional de Coacalco de

Berriozábal a su población hace saber: ---------------------------------------------------------

Que el Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, 2019-2021, en la Cuadragésima Quinta

Sesión Ordinaria, celebrada el día nueve de enero del año dos mil veinte, aprobó lo

siguiente: ----------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------

En el desahogo del QUINTO punto en el orden del día, el Mtro. Anselmo Hilario Zaragoza

Esquinca refirió que fue el relativo a la Presentación, discusión y en su caso aprobación del

acuerdo en el que se establecen los montos, términos y condiciones para otorgar a favor de

pensionados, jubilados, huérfanos menores de 18 años, personas con discapacidad, adultos

mayores, viudas o viudos, madres solteras sin ingresos fijos y aquellas personas físicas cuya

percepción diaria no rebase tres salarios mínimos generales vigentes, una bonificación de

hasta el 34% en el pago del Impuesto Predial, adicional a los ya establecidos en el artículo

7 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del

Año 2020 consistentes en el pago anual anticipado del Impuesto Predial, cuando deba

hacerse en montos fijos mensuales, bimestrales o semestrales, que da lugar a una

bonificación equivalente al 8%, 6% y 4% sobre su importe total, cuando se realice en una

sola exhibición durante los meses de enero, febrero y marzo respectivamente, del ejercicio

fiscal del año 2020 y el estímulo por cumplimiento para los contribuyentes, que en los

últimos dos años hayan cubierto sus obligaciones fiscales dentro de los plazos establecidos,

consistente en una bonificación del 8% adicional en el mes de enero, 6% en el mes de

febrero y 2% en el mes de marzo. Una vez agotada la discusión, el C. Darwin Renán Eslava

Gamiño, Presidente Municipal, Solicitó al Secretario del Ayuntamiento consultar a los ediles

si es de aprobarse el referido punto. Por UNANIMIDAD de votos del Ayuntamiento, resultó

el siguiente: --------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------ACUERDO: ---------------------------------------

Con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 113, 123, 124, 125 y 128 en sus fracciones II, XII y XIV de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracciones XVIII y XXXIX y 95 fracción I

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 7 y 9 de la Ley de Ingresos de los

Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2020 y 31 fracción I del

Código Financiero del Estado de México, el Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal

aprueba y expide lo siguiente: ------------------------------------------------------------------

PRIMERO: Se aprueban los términos y condiciones para otorgar a favor de pensionados,

jubilados, huérfanos menores de 18 años, personas con discapacidad, adultos mayores,

viudas o viudos, madres solteras sin ingresos fijos y aquellas personas físicas cuya

percepción diaria no rebase tres salarios mínimos generales vigentes, una bonificación de

hasta el 34% en el pago del Impuesto Predial. -------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------

Page 7: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

Condiciones: ------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------

La bonificación indicada se aplicará al propietario o poseedor que acredita que habita el

inmueble.-----------------------------------------------------------------------------------------

Términos: ---------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------

Presentar la siguiente documentación: ---------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------

1. Constancia que acredite habitar en el inmueble referido (pago de servicios no mayor a

dos meses, constancia de vecindad, etc). -------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------

2. Original y copia simple para cotejo del documento que avale encontrarse dentro de

alguno de los sectores de población mencionados en el acuerdo: ----------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------

a) Para los pensionados y jubilados, credencial que avale dicha calidad; ------------------

----------------------------------------------------------------------------------------------

b) Para las personas con capacidades especiales, credencial que avale dicha calidad o

certificado médico expedido por Institución Pública de Salud; --------------------------

----------------------------------------------------------------------------------------------

c) Son considerados adultos mayores las personas de sesenta años o más, de

conformidad con los dispuesto en el artículo 2° fracción II de la Ley del Adulto Mayor

del Estado de México, por lo que deberán presentar Identificación oficial que avale su

edad; ---------------------------------------------------------------------------------------

d) En caso de tener la calidad de viudez sin ingresos fijos, presentar acta de matrimonio

y acta de defunción del Cónyuge y constancia que acredite no contar con ingresos

fijos; ----------------------------------------------------------------------------------------

e) Para las personas físicas cuya percepción diaria no rebase los tres salarios mínimos

vigentes, deberán acreditar dicha circunstancia presentando sus últimos tres recibos

de nómina o mediante hoja membretada y sellada por la persona moral para quien

labore haciendo mención de su percepción diaria; --------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------------------------

f) Para los huérfanos menores de 18 años, acta de nacimiento del menor y acta de

defunción de los padres. ------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------------------------

g) Para las madres solteras sin ingresos fijos, presentar constancia que acredite no contar

con ingresos fijos expedido por el sistema municipal DIF. -------------------------------

----------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Se faculta al Tesorero municipal para aplicar las bonificaciones y descuentos de

hasta el 34% a los grupos de población señalados en el presente acuerdo así como el pago

Page 8: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

anual anticipado del Impuesto Predial, cuando deba hacerse en montos fijos mensuales,

bimestrales o semestrales, que da lugar a una bonificación equivalente al 8%, 6% y 4% sobre

su importe total, cuando se realice en una sola exhibición durante los meses de enero,

febrero y marzo respectivamente, del ejercicio fiscal del año 2020 y del estímulo por

cumplimiento para los contribuyentes, que en los últimos dos años hayan cubierto sus

obligaciones fiscales dentro de los plazos establecidos, consistente en una bonificación del

8% adicional en el mes de enero, 6% en el mes de febrero y 2% en el mes de marzo, mismos

que se encuentran establecidos en el artículo 7 de la Ley de Ingresos de los Municipios del

Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2020; ----------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO: Publíquese el presente acuerdo en el periódico oficial, denominado “Gaceta

Municipal” al día siguiente de su aprobación. --------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dado en el Palacio Municipal del Municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México,

a los nueve días del mes de enero del año dos mil veinte.

C. Darwin Renán Eslava Gamiño

Presidente Municipal

(rúbrica)

Mtro. Anselmo Hilario Zaragoza Esquinca

Secretario del Ayuntamiento

(rúbrica)

Page 9: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

El C. Darwin Renán Eslava Gamiño, Presidente Municipal Constitucional de Coacalco de

Berriozábal a su población hace saber: ---------------------------------------------------------

Que el Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, 2019-2021, en la Cuadragésima Quinta

Sesión Ordinaria, celebrada el día nueve de enero del año dos mil veinte, aprobó lo

siguiente: ----------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------

Continuando con el desarrollo de la sesión, el Mtro. Anselmo Hilario Zaragoza Esquinca,

informó que el SEXTO punto en el orden del día, refirió que fue el relativo a la Presentación,

discusión y en su caso aprobación del acuerdo en el que se establecen los montos, términos

y condiciones para otorgar a favor de pensionados, jubilados, huérfanos menores de 18

años, personas con discapacidad, adultos mayores, viudas o viudos, madres solteras sin

ingresos fijos y aquellas personas físicas cuya percepción diaria no rebase tres salarios

mínimos generales vigentes, una bonificación de hasta el 38% en el pago de los derechos

por el suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado y recepción de los caudales de

aguas residuales para su tratamiento; adicional a los ya establecidos en el artículo 8 de la

Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2020,

consistentes en el pago anual anticipado de los derechos de agua potable, drenaje,

alcantarillado y recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento, cuando

deba hacerse en forma mensual o bimestral, que dan lugar a una bonificación equivalente

al 8%, 6% y 4%, sobre su importe total, cuando se realice en una sola exhibición durante los

meses de enero, febrero y marzo respectivamente, del ejercicio fiscal del año 2020 y el

estímulo adicional por cumplimiento para los contribuyentes de estos derechos, que en los

últimos dos años hayan cubierto sus obligaciones fiscales dentro de los plazos establecidos

para ese efecto, consistente en una bonificación del 4% en el mes de enero y del 2% en el

mes de febrero. Una vez agotada la discusión, el C. Darwin Renán Eslava Gamiño, Presidente

Municipal, Solicitó al Secretario del Ayuntamiento consultar a los ediles si es de aprobarse

el referido punto. Sometido a votación, por UNANIMIDAD de votos del Ayuntamiento,

resultó el siguiente: -------------------------------

----------------------------------------------ACUERDO: ---------------------------------------

Con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 113, 123, 124, 125 y 128 en sus fracciones II, XII y XIV de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracciones XVIII y XXXIX y 95 fracción I de

la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 8 y 9 de la Ley de Ingresos de los

Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2020; 60 y 61 de la Ley del

Agua Para el Estado de México y Municipios y 31 fracción I del Código Financiero del Estado

de México, el Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal aprueba y expide lo siguiente: -----

----------------------------------------------------------------------------------------------------

Page 10: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

PRIMERO. Se aprueban los términos y condiciones para otorgar a favor de pensionados,

jubilados, huérfanos menores de 18 años, personas con discapacidad, adultos mayores,

viudas o viudos, madres solteras sin ingresos fijos y aquellas personas físicas cuya percepción

diaria no rebase tres salarios mínimos generales vigentes, una bonificación de hasta el 38%

en el pago de los derechos por el suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado y

recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento , de conformidad con lo

siguiente:-----------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------------------------------

Condiciones:-------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------------------------------

La bonificación indicada se aplicará al propietario o poseedor que acredita que habita el

inmueble.-----------------------------------------------------------------------------------------

Términos:----------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------------------------------

Presentar la siguiente documentación:

1. Constancia que acredite habitar en el inmueble referido (pago de servicios no mayor a

dos meses, constancia de vecindad).

2. Original y copia simple para cotejo del documento que avale encontrarse dentro de

alguno de los sectores de población mencionados en el acuerdo:

a) Para los pensionados y jubilados, credencial que avale dicha calidad;

b) Para las personas con capacidades especiales, credencial que avale dicha calidad o

certificado médico expedido por Institución Pública de Salud;

c) Son considerados adultos mayores las personas de sesenta años o más, de

conformidad con los dispuesto en el artículo 2° fracción II de la Ley del Adulto

Mayor del Estado de México, por lo que deberán presentar Identificación oficial que

avale su edad;

d) En caso de tener la calidad de viudez sin ingresos fijos, presentar acta de

matrimonio y acta de defunción del Cónyuge y constancia que acredite no contar

con ingresos fijos;

e) Para las personas físicas cuya percepción diaria no rebase los tres salarios mínimos

vigentes, deberán acreditar dicha circunstancia presentando sus últimos tres

recibos de nómina o mediante hoja membretada y sellada por la persona moral

para quien labore haciendo mención de su percepción diaria;

Page 11: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

f) Para los huérfanos menores de 18 años, acta de nacimiento del menor y acta de

defunción de los padres; y

g) Para las madres solteras sin ingresos fijos, presentar constancia que acredite no

contar con ingresos fijos expedido por el sistema municipal DIF.--------------------

------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Se faculta al Director General del Organismo Público Descentralizado para la

Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Coacalco

(S.A.P.A.S.A.C.) o a quien este delegue esa facultad, para aplicar las bonificaciones y

descuentos de hasta el 38% a los grupos de población señalados en el presente acuerdo, así

mismo los establecidos en el artículo 8 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado

de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2020, consistentes en el pago anual anticipado de

los derechos de agua potable, drenaje, alcantarillado y recepción de los caudales de aguas

residuales para su tratamiento, cuando deba hacerse en forma mensual o bimestral, que dan

lugar a una bonificación equivalente al 8%, 6% y 4%, sobre su importe total, cuando se realice

en una sola exhibición durante los meses de enero, febrero y marzo respectivamente, del

ejercicio fiscal del año 2020 y el estímulo adicional por cumplimiento para los contribuyentes

de estos derechos, que en los últimos dos años hayan cubierto sus obligaciones fiscales

dentro de los plazos establecidos para ese efecto, consistente en una bonificación del 4%

en el mes de enero y del 2% en el mes de febrero. ---------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO: Publíquese el presente acuerdo en el periódico oficial, denominado “Gaceta

Municipal” para su entrada en vigor, desde el día 2 de enero de la presente anualidad. ----

---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dado en el Palacio Municipal del Municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México,

a los nueve días del mes de enero del año dos mil veinte.

C. Darwin Renán Eslava Gamiño

Presidente Municipal

(rúbrica)

Mtro. Anselmo Hilario Zaragoza Esquinca

Secretario del Ayuntamiento

(rúbrica)

Page 12: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

El C. Darwin Renán Eslava Gamiño, Presidente Municipal Constitucional de Coacalco de

Berriozábal a su población hace saber: ---------------------------------------------------------

Que el Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, 2019-2021, en la Cuadragésima Quinta

Sesión Ordinaria, celebrada el día nueve de enero del año dos mil veinte, aprobó lo

siguiente: ----------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------

Continuando con el desarrollo de la sesión, el Mtro. Anselmo Hilario Zaragoza Esquinca,

informó que el CUARTO punto en el orden del día, refirió que fue el relativo a la

Presentación, discusión y en su caso aprobación del Calendario oficial que regirá durante el

año dos mil veinte para el Municipio de Coacalco de Berriozábal. Una vez agotada la

discusión, el C. Darwin Renán Eslava Gamiño, Presidente Municipal, solicitó al Secretario del

Ayuntamiento consultar a los ediles si es de aprobarse el referido punto. Sometido a

votación, con catorce votos a favor y una abstención por parte del Mtro. Héctor Virgilio

Esaú Jaramillo Rojas, Décimo Primer Regidor, se aprobó por MAYORÍA de votos del

Ayuntamiento, de lo cual resultó el siguiente: -------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------ACUERDO: ---------------------------------------

Con fundamento en el artículo 31 fracción trigésima novena de la Ley Orgánica Municipal

del Estado de México y artículo 70 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos y

Municipios, el Ayuntamiento aprueba y expide lo siguiente: ----------------------------------

PRIMERO: Se aprueba el calendario oficial para el año dos mil veinte, en los siguientes

términos:

Page 13: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

“Calendario oficial que regirá durante el año dos mil veinte”

Serán días no laborables los siguientes:

Fecha Descripción

1 de enero Inicio de año nuevo

3 de febrero En conmemoración del 5 de febrero (Aniversario de la Promulgación de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

12 de febrero En conmemoración del 12 de febrero (Aniversario de la Erección del

Municipio de Coacalco de Berriozábal).

2 de marzo En conmemoración del 2 de marzo (Aniversario de la Fundación del Estado

de México).

16 de marzo En conmemoración del 21 de marzo (Natalicio del Licenciado Benito

Juárez)

1º de mayo Día del Trabajo

5 de mayo En conmemoración del 5 de mayo (Aniversario de la Batalla de Puebla)

16 de septiembre Conmemoración de la Independencia de México

2 de Noviembre Día de Muertos

16 de Noviembre En conmemoración del 20 de noviembre (Aniversario del Inicio de la

Revolución Mexicana)

25 de diciembre Navidad

Se establecen los siguientes periodos vacacionales:

06 al 10 de Abril Primera Etapa del primer periodo vacacional.

06 al 10 de julio Segunda Etapa del primer periodo vacacional

22 de diciembre de 2020 al 06 de enero de 2021 Segundo periodo vacacional

SEGUNDO: Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” el día

siguiente de su aprobación. ---------------------------------------------------------------------

Dado en el Palacio Municipal del Municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México,

a los nueve días del mes de enero del año dos mil veinte.

Page 14: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

C. Darwin Renán Eslava Gamiño

Presidente Municipal

(rúbrica)

Mtro. Anselmo Hilario Zaragoza Esquinca

Secretario del Ayuntamiento

(rúbrica)

El C. Darwin Renán Eslava Gamiño, Presidente Municipal Constitucional de Coacalco de

Berriozábal a su población hace saber: ---------------------------------------------------------

Que el Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, 2019-2021, en la Cuadragésima Quinta

Sesión Ordinaria, celebrada el día nueve de enero del año dos mil veinte, aprobó lo

siguiente: ----------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------

En el desahogo del SÉPTIMO punto en el orden del día, el Mtro. Anselmo Hilario Zaragoza

Esquinca, refirió que fue el relativo a la Presentación, discusión y en su caso aprobación del

sentido del voto del Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, con relación a la reforma

Constitucional, relativa a la adición de un último párrafo al artículo 5 de la Constitución del

Estado Libre y Soberano de México. Una vez agotada la discusión, el C. Darwin Renán Eslava

Gamiño, Presidente Municipal, Solicitó al Secretario del Ayuntamiento consultar a los ediles

si es de aprobarse el referido punto. Por UNANIMIDAD de votos del Ayuntamiento, resultó

el siguiente: --------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------ACUERDO: ---------------------------------------

Con fundamento en el artículo 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de México y el Artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y

Soberano de México, el Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal aprueba y expide lo

siguiente: ----------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO: El Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, emite su voto a favor con relación

a la reforma constitucional relativa a la adición de un último párrafo al artículo 5 de la

Constitución del Estado Libre y Soberano de México, para quedar como sigue:--------------

Articulo 5.-…

Page 15: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

I.a IX..

...

...

...

Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado de México y los Municipios

impartirán educación inicial, prescolar, primaria, secundaria, media superior y superior de

forma obligatoria para todos los mexiquenses. -------------------------------------------------

SEGUNDO: Remítase la certificación del presente punto de acuerdo a la Legislatura del

Estado de México, por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento. --------------------------

TERCERO: Publíquese el presente acuerdo en el periódico oficial denominado Gaceta

Municipal-----------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dado en el Palacio Municipal del Municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México,

a los nueve días del mes de enero del año dos mil veinte.

C. Darwin Renán Eslava Gamiño

Presidente Municipal

(rúbrica)

Mtro. Anselmo Hilario Zaragoza Esquinca

Secretario del Ayuntamiento

(rúbrica)

Page 16: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

El C. Darwin Renán Eslava Gamiño, Presidente Municipal Constitucional de Coacalco de

Berriozábal a su población hace saber: ---------------------------------------------------------

Que el Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, 2019-2021, en la Cuadragésima Quinta

Sesión Ordinaria, celebrada el día nueve de enero del año dos mil veinte, aprobó lo

siguiente: ----------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------

Continuando con el desarrollo de la sesión, el Mtro. Anselmo Hilario Zaragoza Esquinca,

informó que el OCTAVO punto en el orden del día, refirió que fue el relativo a la

Presentación, discusión y en su caso aprobación del sentido del voto del Ayuntamiento de

Coacalco de Berriozábal, con relación a la reforma Constitucional relativa a la adición de los

párrafos séptimo, octavo, noveno y décimo al artículo 18 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de México. Una vez agotada la discusión, el C. Darwin Renán Eslava

Gamiño, Presidente Municipal, solicitó al Secretario del Ayuntamiento consultar a los ediles

si es de aprobarse el referido punto. Sometido a votación, se aprobó por UNANIMIDAD de

votos del Ayuntamiento, de lo cual resultó el siguiente: ---------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------ACUERDO: ---------------------------------------

Con fundamento en el artículo 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de México y el Artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y

Soberano de México, el Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal aprueba y expide lo

siguiente: ----------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO: El Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, emite su voto a favor con relación

a la reforma constitucional relativa a la adición de los párrafos séptimo, octavo, noveno y

décimo al artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. para

quedar como sigue: -----------------------------------------------------------------------------

Articulo 18.-…

Esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, deben recibir

trato digno.

Page 17: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

En el Estado de México, toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar

la vida y la integridad de los animales; éstos, por su naturaleza son sujetos de consideración

moral.

Su tutela es de responsabilidad común.

Las autoridades del Estado de México garantizaran la protección, el bienestar, así como el

trato digno y respetuoso a los animales y fomentaran una cultura de cuidado y tutela

responsable. Asimismo, diseñaran estrategias para la atención de animales en abandono.

SEGUNDO: Remítase la certificación del presente punto de acuerdo a la Legislatura del

Estado de México, por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento. --------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO: Publíquese el presente acuerdo en el periódico oficial denominado Gaceta

Municipal-----------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dado en el Palacio Municipal del Municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México,

a los nueve días del mes de enero del año dos mil veinte.

C. Darwin Renán Eslava Gamiño

Presidente Municipal

(rúbrica)

Mtro. Anselmo Hilario Zaragoza Esquinca

Secretario del Ayuntamiento

(rúbrica)

Page 18: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

El C. Darwin Renán Eslava Gamiño, Presidente Municipal Constitucional de Coacalco de

Berriozábal a su población hace saber: ---------------------------------------------------------

Que el Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, 2019-2021, en la Cuadragésima Quinta

Sesión Ordinaria, celebrada el día nueve de enero del año dos mil veinte, aprobó lo

siguiente: ----------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------

Continuando con el desarrollo de la sesión, el Mtro. Anselmo Hilario Zaragoza Esquinca,

informó que el NOVENO punto en el orden del día, refirió que fue el relativo a la

Presentación, discusión y en su caso aprobación del Plan Anual de Mejora Regulatoria del

Municipio de Coacalco de Berriozábal para el 2020. Una vez agotada la discusión, el C.

Darwin Renán Eslava Gamiño, Presidente Municipal, solicitó al Secretario del Ayuntamiento

consultar a los ediles si es de aprobarse el referido punto. Sometido a votación, se aprobó

por UNANIMIDAD de votos del Ayuntamiento, de lo cual resultó el siguiente: -------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------ACUERDO: ---------------------------------------

Con fundamento en los artículos 37, 38 y 39 de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado

de México y sus Municipios, el Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal aprueba y expide

lo siguiente:--------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO: Se aprueba el Programa Anual Municipal de Mejora Regulatoria 2020, el cual

forma parte integral de la presente acta.--------------------------------------------------------

SEGUNDO: Se instruye al Coordinador Municipal de Mejora Regulatoria, envíe certificación

del punto de acuerdo, a las instancias correspondientes.--------------------------------------

Dado en el Palacio Municipal del Municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México,

a los nueve días del mes de enero del año dos mil veinte.

C. Darwin Renán Eslava Gamiño

Presidente Municipal

(rúbrica)

Mtro. Anselmo Hilario Zaragoza Esquinca

Secretario del Ayuntamiento

(rúbrica)

Page 19: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del
Page 20: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del
Page 21: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del
Page 22: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del
Page 23: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del
Page 24: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del
Page 25: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del
Page 26: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del
Page 27: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del
Page 28: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del
Page 29: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del
Page 30: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del
Page 31: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del
Page 32: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

Dado en el Palacio Municipal del Municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México,

a los nueve días del mes de enero del año dos mil veinte.

C. Darwin Renán Eslava Gamiño

Presidente Municipal

(rúbrica)

Mtro. Anselmo Hilario Zaragoza Esquinca

Secretario del Ayuntamiento

(rúbrica)

El C. Darwin Renán Eslava Gamiño, Presidente Municipal Constitucional de Coacalco de

Berriozábal a su población hace saber: ---------------------------------------------------------

Que el Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, 2019-2021, en la Cuadragésima Quinta

Sesión Ordinaria, celebrada el día nueve de enero del año dos mil veinte, aprobó lo

siguiente: ----------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------

En el desahogo del DÉCIMO punto en el orden del día, el Mtro. Anselmo Hilario Zaragoza

Esquinca, refirió que fue el relativo a la presentación, discusión y en su caso aprobación del

dictamen de la Comisión Permanente de Revisión y Actualización de la Reglamentación

Municipal, en el que se aprueba el Reglamento de la Oficialía Mediadora-Conciliadora y

Oficialía Calificadora del Municipio de Coacalco de Berriozábal. Sometido a votación, con

trece votos a favor y dos abstenciones de los ciudadanos Lic. Enrique Jhovany Morelos

Rosas, Séptimo Regidor y C. Yadira Mayali Cruz Ramírez, Décima Tercera Regidora,

por lo que se aprobó por MAYORÍA de votos del Ayuntamiento, de lo cual resultó el

siguiente: ----------------------------------------------------------------------------------------

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción segunda de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 fracción primera, 163 y 164 de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de México.----------------------------------------------------------------

---------------------------------------------ACUERDO: ----------------------------------------

Page 33: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

PRIMERO: Se aprueba el reglamento de la Oficialía Mediadora-Conciliadora y Oficialía

Calificadora del Municipio de Coacalco de Berriozábal, en los siguientes términos:----------

“REGLAMENTO DE LA OFICIALÍA MEDIADORA-CONCILIADORA Y OFICIALÍA CALIFICADORA DEL MUNICIPIO DE

COACALCO DE BERRIOZÁBAL”

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público, observancia general y obligatoria en todo el territorio municipal. Tiene por objeto regular la organización y procedimientos a cargo de la Oficialía Mediadora-Conciliadora y la Oficialía Calificadora, con estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, la Ley de Mediación, Conciliación y promoción de la Paz Social para el Estado de México, y el Bando Municipal vigente, así como las demás disposiciones legales aplicables. Artículo 2. La Oficialía Mediadora-Conciliadora y Oficialía Calificadora tendrán sede en la cabecera municipal y se podrán crear las que el Ayuntamiento determine, tomando en cuenta las necesidades de las distintas comunidades, así como los recursos disponibles. Artículo 3. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

I. Ayuntamiento: Es el órgano de gobierno del Municipio de Coacalco de Berriozábal, compuesto por el Presidente Municipal, un síndico, y trece Regidores;

II. Bando Municipal: El Bando Municipal Vigente del Municipio de Coacalco de Berriozábal;

III. Conciliación: El Proceso en el que el Oficial Mediador-Conciliador asiste a los interesados facilitándoles el diálogo y proponiendo soluciones legales, equitativas y justas al conflicto;

IV. Invitación: Documento por medio del cual se exhorta a una de las partes para someterse a acudir a la sesión inicial del trámite de mediación-conciliación, por los medios fehacientes a su alcance;

Page 34: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

V. Ley Orgánica: Ley Orgánica Municipal del Estado de México;

VI. Coordinador: Al Coordinador de Oficialías Mediadoras-Conciliadoras y Calificadoras del Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, Estado de México;

VII. Mediación: Proceso en el que el Oficial Mediador-Conciliador interviene facilitando a los interesados la comunicación, con objeto de que ellos construyan un convenio que dé solución plena, legal y satisfactoria al conflicto;

VIII. Municipio: Es el ente con personalidad jurídica, patrimonio propio, y autonomía para administrar sus recursos denominado Coacalco de Berriozábal, Estado de Mexico;

IX. Oficialía Mediadora - Conciliadora: Es el órgano del Ayuntamiento de

Coacalco de Berriozábal que tiene a cargo la función de mediación y conciliación entre los vecinos del Municipio, invitando a los participantes al diálogo y proponiendo una solución, a efecto de conciliar mediante un convenio, con la finalidad de prevenir o solucionar los conflictos.

X. Oficialía Calificadora: Es el órgano del Ayuntamiento que tiene a cargo la función de conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan por faltas o infracciones al Bando Municipal, Reglamentos y demás disposiciones de carácter general contenidas en los ordenamientos expedidos por el Ayuntamiento;

XI. Oficialías: La oficialía Calificadora y la Oficialía Mediadora-Conciliadora;

XII. Oficial Mediador-Conciliador: Al profesional que interviene en los

conflictos de manera asistencial; para facilitar la comunicación y en su caso, proponer soluciones a las partes que intervienen en una controversia ante la Oficialía Mediadora-Conciliadora;

XIII. Oficial Calificador: Al profesional que interviene para Conocer, calificar e

imponer las sanciones administrativas municipales que procedan por faltas o infracciones al bando municipal, reglamentos y demás disposiciones de carácter general contenidas en los ordenamientos expedidos por el ayuntamiento.

XIV. Secretario Adscrito a la Oficialía Mediadora - Conciliadora: Al (a) Secretario (a) en turno adscrito a cualquiera de las Oficialías Mediadoras - Conciliadoras;

Page 35: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

XV. Secretario Adscrito a la Oficialía Calificadora : Al (a) Secretario (a) en turno adscrito a cualquiera de las Oficialías Calificadoras;

XVI. Probable Infractor: A la persona a quien se le imputa la comisión de una

infracción;

XVII. Notificador: Servidor público habilitado para realizar notificaciones no personales;

XVIII. Reglamento: Reglamento de la Oficialía Mediadora-conciliadora y Oficialía

Calificadora de Coacalco de Berriozábal, XIX. Reglamento Interno: Reglamento Interno de la Administración Pública

Municipal

XX. Partes en la Mediación y/o Conciliación: Toda persona interesada en la solución pacifica de sus conflictos que manifiestan expresamente su voluntad de someter ante la Oficialía Mediadora-Conciliadora la controversia existente entre ellas, cuya denominación es solicitante y parte complementaria;

XXI. U.M.A.- Unidad de Medida y Actualización vigente;

CAPITULO II DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICIALÍA MEDIADORA-CONCILIADORA Y OFICIALÍA CALIFICADORA.

Artículo 4. Para el debido cumplimiento de las atribuciones y funciones de las

Oficialías, existirá una Coordinación de Oficialía Mediadora-Conciliadora y

Calificadora, cuyas atribuciones estarán determinadas en el Reglamento Interno.

Artículo 5. Son funciones y atribuciones del Coordinador:

I. Coordinar y dirigir las actividades encomendadas a las Oficialías Mediadoras

Conciliadoras y de las Oficialías Calificadoras

II. Implementar las actividades de supervisión administrativa y operativa de las

Oficialías Mediadoras -Conciliadoras y de las Oficialías Calificadoras;

III. Formular mecanismos y procedimientos de trabajo para las áreas a su cargo;

IV. Coordinar, mecanismos de trabajo que permitan realizar los trámites de

manera eficaz y eficiente;

Page 36: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

V. Dar seguimiento a los requerimientos de informes detallados de autoridades

municipales, estatales y federales;

VI. Coadyuvar en la atención de las solicitudes del área Jurídica del Municipio;

VII. Coordinar y supervisar las actividades de las Unidades Administrativas a su

cargo;

VIII. Verificar que el personal de las áreas a su cargo realice de manera adecuada

y transparente sus actividades diarias;

IX. Supervisar que en los libros de control que se llevan en la oficialía Mediadora

Conciliadora y de las Oficialía Calificadora, no existan omisiones o

discrepancias en su contenido;

X. Recibir y analizar los informes de incidencias que entreguen al término de

cada turno los Oficiales;

XI. Atender y resolver en forma inmediata, cualquier asunto derivado de las

actividades de las Oficialía Mediadora Conciliadora y de la Oficialía

Calificadora, cuando los particulares manifiesten queja o inconformidad con

la atención recibida;

XII. Informar mensualmente al secretario, sobre el funcionamiento y los trámites

de las áreas a su cargo; y

XIII. Las demás que le confiera su superior jerárquico inmediato con apego a las

Leyes, Reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 6. Las Oficialías Mediadoras-Conciliadoras tendrán las atribuciones, facultades y obligaciones que le señalen la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México, el Bando Municipal, el presente Reglamento, Circulares, así como las demás que les atribuyan otros ordenamientos de la materia.

Artículo 7. La Mediación-Conciliación es un medio alternativo, auxiliar y complementario para la rápida, pacífica y eficaz solución de los conflictos vecinales, comunitarios, familiares, escolares, sociales o políticos del municipio, en los casos en que sean requeridos por la ciudadanía; así como en los casos previstos por otros ordenamientos de la materia.

Page 37: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

Artículo 8. Se entiende por Mediación-Conciliación, el procedimiento mediante el cual un Mediador-Conciliador interviene en una controversia entre partes determinadas, sirviendo como factor de equidad y justicia para lograr un acuerdo entre los participantes, a través del diálogo y proponiendo alternativas de solución para conciliar mediante un convenio.

Artículo 9. Los participantes en la Mediación-Conciliación, son las personas que han manifestado expresamente su voluntad para someter a consideración del Oficial Mediador-Conciliador el conflicto existente entre ellas.

Artículo 10. La Oficialía Mediadora – Conciliadora estará a cargo del servidor público denominado como Oficial Mediador-Conciliador. El Ayuntamiento nombrara, a propuesta del Presidente Municipal, a los Oficiales Mediadores - Conciliadores; y determinará el número de Oficialías que sean necesarias dentro del territorio municipal.

Artículo 11. La Oficialía Mediadora-Conciliadora estará integrada por:

I. Un Oficial Mediador-Conciliador o los que se determinen en su caso;

II. Un secretario Adscrito a la Oficialía Mediadora - Conciliadora;

III. Un Notificador, y

IV. El personal administrativo requerido y autorizado; Artículo 12. Para ser Oficial Mediador-Conciliador, se requiere: I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos; II. No haber sido condenado por delito intencional; III. Ser de reconocida buena conducta y solvencia moral; IV. Tener cuando menos treinta años al día de su designación; V. Ser licenciado en derecho, en psicología, en sociología, en antropología, en trabajo social, o en comunicaciones y tener acreditados los estudios en materia de mediación; y VI. Estar certificado por el Centro de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado de México. Artículo 13. Los Oficiales Mediadores-Conciliadores podrán desempeñarse durante el periodo que corresponda al gobierno municipal por el que hayan sido designados, con posibilidad a ser ratificados para otros periodos.

Page 38: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

Artículo 14. El Oficial Mediador-Conciliador es la autoridad facultada para intervenir en las controversias que sean sometidas a su conocimiento por los vecinos o por las autoridades municipales, invitando a los participantes al diálogo y proponiendo una solución, a efecto de conciliar mediante un Convenio. Artículo 15. La Oficialía Mediadora-Conciliadora tendrán un horario de servicio al público de lunes a viernes de las 09:00 a 18 horas. Artículo 16. Son funciones, atribuciones y obligaciones de la oficialía Mediadora - Conciliadora: I. Implementar y substanciar procedimientos de mediación o conciliación vecinal, comunitaria, familiar, escolar, social o política del municipio, en todos los casos en que sean requeridos por la ciudadanía o por las autoridades municipales; II. Evaluar las solicitudes de los interesados con el fin de determinar el me dio alternativo idóneo que ponga fin a las diferencias en el asunto que se someta a su consideración III. Conciliar en su caso, cuando se presenten conflictos por la comisión de una falta administrativa, con el objetivo de inducir a conductas relativas a la sana convivencia entre los habitantes del Municipio; IV. Implementar y substanciar procedimientos de mediación o conciliación vecinal, comunitaria, familiar, escolar, social o política en el municipio, en todos los casos en que sean requeridos por la ciudadanía o por las autoridades municipales; V. Cambiar el medio alterno de solución de controversias, cuando de acuerdo con los participantes resulte conveniente emplear uno distinto al inicialmente elegido; VI. Llevar por lo menos un libro de registro de expedientes de mediación o- conciliación; VII. Redactar, revisar y en su caso aprobar, los acuerdos o convenios a que lleguen los participantes a través de la mediación o de la conciliación, los cuales deberán ser firmados por ellos y autorizados por el Oficial Mediador Conciliador- Calificador; VIII. Negar el servicio cuando se pueda perjudicar a la hacienda pública, a las autoridades municipales o a terceros; IX. Dar por concluido el procedimiento de mediación o conciliación en caso de advertir alguna simulación en su trámite; X. Atender a los vecinos de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de la competencia de los órganos judiciales o de otras autoridades; XI. Asistir a los cursos anuales de actualización y aprobar los exámenes anuales en materia de mediación y conciliación;

Page 39: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

XII. Recibir asesoría del Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial del Estado de México; XIII. Remitir ante la autoridad competente cuando tenga conocimiento, a quien genere hechos de violencia en el que se afecte o ponga en peligro la integridad física o moral de las niñas, niños, adolescentes y mujeres. Asimismo, dará conocimiento por oficio al Instituto Municipal de la defensa de los derechos de la mujer y/o alSistema Municipal para el Desarrollo Inte gral de la Familia, según sea elcaso, con el fin de atender, apoyar, asesorar dar atención médica o psicológica a la víctima en la medida de sus recua sos y posibilidades operativas. XIV. Expedir actas informativas a petición de la ciudadanía, previo pago de derechos, las cuales serán declaraciones unilaterales realizadas de buena fe y no generarán ningún derecho frente a terceros; debiendo presentar el interesado, en original y copia, documentación fidedigna que soporte fehacientemente lo manifestado; XV. Supervisar al personal a su cargo y cumplir con las instrucciones determinadas por el Coordinador; XVI. Rendir un informe al Coordinador, de los asuntos tratados durante el turno correspondiente, así como de los convenios dictados; XVII. Elaborar y autorizar con su firma, las actuaciones en el ejercicio de sus funciones; XVIII. Recibir el importe de las actas informativas elaboradas, expidiendo el recibo correspondiente, entregando al finalizar el turno a la Tesorería Municipal la cantidad que reciba por estos conceptos; XIX. Cerciorarse de que los interesados tengan correcto entendimiento del proceso y alcances de la mediación y conciliación desde su inicio hasta su conclusión; XX. Mantener la confidencialidad de las actuaciones; XXI. Cumplir con el horario establecido de manera responsable y puntual, así como con el horario extraordinario para el cual puedan ser requeridos; XXII. Acudir a los programas de capacitación y actualización que organice la Coordinación; y XXIII. Las demás que le confieren las leyes, reglamentos, manuales, circulares, oficios y acuerdos relativos al servicio de la mediación o conciliación. Artículo 17. Todas las declaraciones se rendirán bajo protesta de decir verdad y bajo el apercibimiento de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante alguna autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Page 40: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

Artículo 18. La Oficialía contará con un Secretario, función que podrá recaer en algún servidor público adscrito a la Oficialía. Así mismo contara con un notificador que realizará las notificaciones no personales; a falta de notificador adscrito, los secretarios realizaran dicha función. Artículo 19. Son atribuciones de quien desempeñe el papel de Secretario en la Oficialía Mediadora-Conciliadora: I. Validar con su firma y sello de la Oficialía, las actuaciones en que intervenga el Oficial en ejercicio de sus funciones; II. Llevar el control de las mediaciones, conciliaciones, convenios, correspondencia, archivos, citatorios y registros de la Oficialía; y auxiliar al Oficial en el ejercicio de sus funciones; III. Las demás que le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 20. El Oficial y personal a su cargo, deberán portar un gafete de identificación gubernamental. El Oficial deberá contar en el interior de la Oficialía a su cargo, con un ejemplar de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México, del Bando Municipal y los reglamentos de carácter municipal que conciernan, así como el presente Reglamento, a fin de que puedan ser aplicados y consultados por el Público. Artículo 21. Las Oficialías Mediadoras-Conciliadoras y el personal adscrito, serán constantemente supervisadas por el Coordinador de las Oficialías Mediadoras – Conciliadoras y Calificadoras para verificar el correcto funcionamiento de las mismas, en lo administrativo y en lo operativo Artículo 22. Los Oficiales Mediadores-Conciliadores están impedidos para intervenir en procedimientos de mediaciones, conciliaciones u otro trámite realizado por este, cuando: I. Tenga interés personal directo o indirecto en el conflicto; II. Tengan parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o por afinidad de segundo grado, con cualquiera de las partes; III. Tengan el mismo parentesco dentro del segundo grado, con el representante legal o abogado de cualquiera de las partes; IV. Sea socio, arrendatario, trabajador, patrón o dependiente económico de alguna de las partes o de sus representantes; V. Sea o haya sido tutor curador o estar o haber estado bajo tutela o curatela de las partes o sus representantes; VI. Sea deudor, acreedor, heredero, o legatario de cualquiera de las partes o de sus representantes; VII. Exista alguna circunstancia que afecte su imparcialidad; y VIII. Las demás que establezca la Ley de la materia.

Page 41: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

Artículo 23. Los Oficiales deberán excusarse de inmediato por escrito de intervenir en el procedimiento mediatorio o conciliatorio cuando se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo anterior. Además deberán de abstenerse de representar, patrocinar o constituirse en gestores de alguna de las partes en conflicto; y por ningún motivo podrán proporcionar sin autorización expresa de las partes, la información que éstas le hubieren confiado. De no hacerlo incurrirán en las responsabilidades penales o administrativas a que haya lugar. Artículo 24. En el trámite de los impedimentos se observarán las reglas siguientes: I. La instruirá y decidirá el Coordinador a quien determinen los reglamentos, acuerdos, manuales de procedimientos o cualquier otra norma de carácter general. II. El impedimento deberá promoverse por escrito o bajo protesta de decir verdad ante la autoridad señalada en la fracción anterior, acompañando las pruebas que la justifiquen. III. El Coordinador decidirá sobre el impedimento, resolverá de plano con los elementos que tenga para ello; IV. Si el impedimento resulta procedente, se podrá amonestar al servidor público por una sola vez, siempre y cuando no afecte derechos de los ciudadanos. En caso de reincidencia, deberá hacerlo de conocimiento de la Contraloría Interna Municipal para que en el ámbito de sus atribuciones determine lo que en derecho corresponda.

CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO DE LA MEDIACIÓN CONCILIACIÓN Artículo 25. El objeto de la Mediación-Conciliación será el de avenir, a petición de parte, a los habitantes de este Municipio, proponiendo una solución a su conflicto, evitando en lo posible que el mismo trascienda al ámbito Judicial l . Artículo 26. Pueden ser materia de Mediación-Conciliación los conflictos de carácter vecinal, comunitaria, familiar, escolar, social o política en su municipio, en todos los casos en que sean requeridos por la ciudadanía o por las autoridades municipales, dentro del territorio Municipal. Artículo 27. Son derechos de los participantes en los procedimientos de mediación y conciliación, los siguientes:

I. Que le sea asignado un Oficial Mediador - Conciliador;

Page 42: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

II. Que se le informe sobre la naturaleza, principios, fines y alcances de la mediación y/o conciliación;

III. Participar en todas las sesiones; IV. Allegarse por sus propios medios de la asistencia técnica o profesional

que requieran; V. Solicitar en cualquier tiempo la suspensión o conclusión del trámite de

mediación o del proceso de conciliación; VI. Obtener copia del convenio y/o acuerdo en que haya sido parte; VII. Someter su controversia al conocimiento de los Tribunales; y VIII. Los demás que les confieran las Leyes, Reglamentos y Acuerdos

correspondientes; Artículo 28. Son obligaciones de los participantes en la mediación o conciliación, las siguientes:

I. Mantener la confidencialidad de los asuntos tramitados ante la Oficialía Mediadora - Conciliadora;

II. Conducirse con respeto, tolerancia y cortesía durante el proceso de medición y/o conciliación;

III. Cumplir con los compromisos asumidos en el convenio y/o acuerdo que ponga fin a su controversia;

IV. Informar a la Oficialía Mediadora-Conciliadora antes o durante el proceso en caso de haber recurrido a la autoridad judicial a poner de conocimiento el asunto en conflicto, lo cual de manera automática concluirá la competencia de la autoridad municipal a darle seguimiento ; y

V. Las demás que se contengan en las Leyes, Reglamentos y Acuerdos correspondientes;

Artículo 29. Los procedimientos de mediación y/o conciliación, se desarrollarán en sesiones orales, conjuntas e individuales y se substanciarán de acuerdo al presente reglamento. Artículo 30. La apertura del trámite de la mediación y/o conciliación, será dispuesta por el Oficial Mediador-Conciliador a solicitud de parte interesada, la cual deberá usar el formulario que se le proporcionará para ese efecto, requisitándolo de manera escrita y con la firma correspondiente. Artículo 31. Abierto el trámite de la mediación y/o conciliación, un elemento de la Dirección de Seguridad Pública y Vial de Coacalco de Berriozábal, se constituirá en el domicilio de la parte complementaria del solicitante, en el lugar donde trabaje o pudiere localizarla, para invitarla a asistir a una sesión inicial, debiendo asentar la constancia relativa.

Page 43: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

Artículo 32. La invitación que se envíe deberá contener los siguientes elementos:

I. Nombre y domicilio del destinatario, mismos que deberán estar ubicados dentro del territorio Municipal;

II. Deberá estar debidamente fundado y motivado; III. Indicación del día, hora y lugar de celebración de la sesión inicial; IV. Deberá contener el Sello de la Oficialía Mediadora-Conciliadora, nombre

y firma del Oficial Mediador-Conciliador; y V. Fecha de la expedición de la invitación;

Artículo 33. La invitación deberá ser entregada por lo menos con 48 horas de anticipación a la fecha y hora señalada para la sesión de Mediación- Conciliación. Artículo 34. -Los participantes comparecerán a las sesiones de Mediación-Conciliación, personalmente. Artículo 35. El Oficial Mediador-Conciliador deberá preguntar a los interesados si es su voluntad someterse al procedimiento de Mediación y/o Conciliación; de ser afirmativa la respuesta los participantes firmaran el acuerdo de sumisión respectivo. Artículo 36. Todas las declaraciones en el proceso de Mediación y/o Conciliación que se hagan ante los Oficiales Mediadores-Conciliadores deberán rendirse bajo protesta de decir verdad. Artículo 37. En el desarrollo de la sesión de Mediación-Conciliación, el Oficial Mediador-Conciliador observará las siguientes disposiciones:

a) Un ambiente propicio para que las pláticas se lleven a cabo dentro de marco de libertad y respeto mutuo; y

b) Cuando no sea posible el diálogo directo entre los participantes, el Oficial Mediador-Conciliador servirá de interlocutor, procurando avenir a los Participantes, a efecto de conciliar mediante un acuerdo o convenio.

Artículo 38. En la sesión inicial, el Oficial Mediador-Conciliador informará y explicará a los interesados los principios, medios y fines de la Mediación-Conciliación, para efecto de que en la medida de lo posible, en una sola sesión logre avenir a los participantes y conciliar mediante el Convenio y/o acuerdo correspondiente.

Page 44: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

Artículo 39. Si a la primera sesión no asistiera alguno de los participantes, a petición verbal o por escrito del solicitante, el Oficial Mediador-Conciliador invitará a una posterior sesión, sin exceder un máximo de tres invitaciones en forma consecutiva. Artículo 40. Durante el procedimiento, el Oficial Mediador-Conciliador podrá convocar a los participantes a cuantas sesiones sean necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en el presente Reglamento. Artículo 41. Las sesiones de Mediación-Conciliación serán verbales; dejando constancia escrita de su realización, precisando hora, lugar, nombre de los participantes y fecha de la próxima sesión, en caso de que la hubiese, la que será firmada por quienes en ella intervinieron. Haciendo constar, además, si alguna de las partes se negara a firmar. Artículo 42. El procedimiento de Mediación-Conciliación se concluirá en los casos siguientes, por:

I. Convenio o acuerdo final; II. Acta de Mutuo Respeto, cuando la naturaleza del conflicto así lo amerite III. Decisión de los interesados o alguno de ellos; IV. Inasistencia de los interesados a dos o más sesiones sin motivo

justificado; o V. Al poner de conocimiento el asunto en conflicto ante a la autoridad judicial; VI. Desistimiento de la parte interesada.

Artículo 43. El Oficial Mediador-Conciliador deberá vigilar que el convenio reúna los requisitos siguientes:

I. Constar por escrito, indicando lugar y fecha de celebración; II. Nombre, edad, nacionalidad, estado civil profesión u ocupación y

domicilio de los participantes; III. En caso de nombramiento de apoderado o representante legal por parte

de los participantes, especificar el documento con el que acredite tal carácter, debiendo agregar copia certificada del mismo;

IV. Relatoría de hechos que contenga una breve relación de los antecedentes que motivaron el procedimiento;

V. Cláusulas que especifiquen los acuerdos tomados por los participantes; VI. Firma y huella digital de los participantes; en caso de que alguno de ellos

no supiese firmar, otra persona lo hará a su ruego, dejando constancia de ello; y

VII. Sello de la Oficialía Mediadora-Conciliadora, nombre y firma del Oficial Mediador-Conciliador ;

Page 45: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

Artículo 44. El Oficial Mediador-Conciliador validará los convenios y/o acuerdos que realicen los participantes, cuando no adolezca de vicios del consentimiento ni contravenga la moral o las disposiciones de orden público; por lo que no se validarán convenios y/o acuerdos que no fuesen resultado de procesos de Mediación y/o Conciliación, desarrolladas en la Oficialía Mediadora-Conciliadora. Artículo 45. En caso de incumplimiento del convenio, los participantes podrán hacer valer sus derechos ante la autoridad competente. Artículo 46. No pueden los oficiales conciliadores y calificadores:

I. Girar órdenes de aprehensión;

II. Imponer sanción alguna que no esté expresamente señalada en el bando municipal;

III. Juzgar asuntos de carácter civil e imponer sanciones de carácter penal;

IV. Ordenar la detención que sea competencia de otras autoridades.

CAPITULO IV DE LA EXPEDICIÓN DE ACTAS INFORMATIVAS

Artículo 47. El Oficial Mediador-Conciliador y Oficial Calificador, tendrán la facultad de expedir actas informativas a petición de parte interesada, en las que se refieran hechos de interés para el manifestante, que no sean constitutivos de delitos, ni de la competencia de otras autoridades. Artículo 48. La apertura del trámite de actas informativas, será dispuesta por el Oficial Mediador-Conciliador o el Oficial Calificador, a solicitud de parte interesada, la cual deberá usar el formulario que se le proporcionará para ese efecto, requisitándolo de manera escrita y con la firma correspondiente.

Artículo 49. Todas las declaraciones que se hagan ante el Oficial Mediador-Conciliador o el Oficial Calificador en el levantamiento de actas informativas deberán rendirse bajo protesta de decir verdad por parte de los comparecientes. Artículo 50. Solo podrán levantar actas informativas las personas que residan en el territorio Municipal o sean considerados, vecinos, residentes en términos del Bando Municipal vigente, siendo mayores de edad o emancipados, así como también cumplir con la presentación de los requisitos especificados para el caso correspondiente.

Page 46: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

Artículo 51. Podrán comparecer ante la Oficialía Mediadora-Conciliadora y Oficialía Calificadora, persona distinta a la interesada a solicitar la elaboración de acta informativa siempre y cuando se acredite con carta poder o poder notarial y cumpla con los requisitos correspondientes. Artículo 52. Para la expedición de actas informativas previstas en el Reglamento se requerirá al solicitante, la presentación de los siguientes documentos

I. Identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar, cédula profesional, licencia de conducir, pasaporte, cartilla del Servicio Militar Nacional; Constancia de identidad expedida por la Secretaría del Ayuntamiento o cualquier otro documento de identificación con fotografía expedido por autoridad competente).

II. Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a seis meses o Constancia de vecindad expedida por el Secretario del Ayuntamiento.

Artículo 53.- Además de los requisitos señalados en el artículo anterior el Oficial Mediador-Conciliador o Calificador expedirá las actas informativas relativas al extravío de documentos, considerando lo siguiente:

Documento Requisitos adicionales

Identificaciones varias

Licencia de conducir Comprobante de no infracción expedido por la Dirección

General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.

Documentos escolares Documentos escolares que acrediten grado actual de

estudios o copia simple del documento extraviado

Page 47: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

Facturas de Empresa Poder Notarial y carta poder del representante legal.

Cédula de identificación fiscal.

Recibo de Honorarios Cédula de identificación fiscal preferentemente con clave

única de Registro de Población.

Tarjeta de Circulación

Factura del vehículo original.

Comprobante de no infracción expedido por la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.

Última tenencia, última verificación o tarjetón de registro.

Placas de Circulación

Factura del vehículo.

Comprobante de no infracción expedido por la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.

Última tenencia, última verificación, tarjetón de registro o tarjeta de circulación.

Registro Federal de Vehículos

Factura del vehículo.

Última tenencia, última verificación, tarjetón de registro o tarjeta de circulación

Engomado permanente u otros (deterioro)

Factura del vehículo.

Última tenencia, última verificación, tarjetón de registro o tarjeta de circulación.

Artículo 54. Además del artículo anterior, las Oficialías podrán expedir las siguientes actas informativas:

Documento Requisitos adicionales

Acta de abandono de domicilio conyugal.

Acta de matrimonio tratándose de cónyuges.

Acta de nacimiento de los hijos si los hubiera.

Dependencia Económica Estudio socioeconómico del Sistema Municipal para el

Desarrollo Integral de la Familia.

Page 48: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

Constancia de Concubinato

Presentarse la pareja, con identificación.

2 testigos

Actas de nacimiento hijos

Acta de Ingresos

Acta informativa de hechos

Que no sean hechos que puedan presumir la constitución de un delito o sean competencia expresa de otra autoridad.

Artículo 55. Los documentos que el interesado presente ante el Oficial Mediador – Conciliador con el propósito de que se le elabore un acta informativa según sea su naturaleza, serán exhibidos en original y copia simple para efectos de cotejo, agregando las copias simples al archivo de la oficina, devolviéndose los originales al interesado. Artículo 56. Las actas informativas que se elaboren, deberán contener además de la declaración del compareciente, los siguientes datos: I. Lugar, fecha y hora donde se elabora; II. Folio consecutivo; III. Nombre del compareciente; IV. Nombre del Oficial Mediador – Conciliador y Secretario, en su caso; V. Datos generales del compareciente; VI. Declaración bajo protesta de decir verdad del compareciente; VII. Nombre y firma del compareciente, testigos si los hay, así como del Oficial Mediador-Conciliador y del respectivo Secretario; VIII. Cuando se trate de constancias por extravío de documentos, descripción de los mismos; y IX. Otros que resulten necesarios, según sea el caso. Artículo 57. Las actas informativas elaboradas en la Oficialía, se signarán por duplicado, extendiéndosele al usuario un ejemplar y el otro tanto se agregará al archivo de la Oficialía. Artículo 58. La elaboración de las actas generará el pago de los derechos establecidos en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, los cuales serán cubiertos por el solicitante, otorgándosele recibo oficial expedido por Tesorería Municipal.

Page 49: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

OFICIALÍAS CALIFICADORAS CAPITULO V

INTEGRACIÓN Artículo 59. Las Oficialías Calificadoras tendrán las atribuciones, facultades y obligaciones que le señalen la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el libro VIII del Código Administrativo del Estado de México, el Bando Municipal, el reglamento de la administración publica municipal de Coacalco de Berriozábal, el presente Reglamento, Circulares, así como las demás que les atribuyan otros ordenamientos Artículo 60. La Oficialía Calificadora estará a cargo del servidor público denominado Oficial Calificador. El Ayuntamiento designará, a propuesta del Presidente Municipal, a los Oficiales Calificadores; y determinará el número que sea necesarias dentro del territorio municipal. Artículo 61. Las Oficialías Calificadoras, estarán integradas por: I. Un Oficial Calificador; II. Un Secretario adscrito a la Oficialía Calificadora; III. Peritos en materia de conflictos vehiculares; IV.Un médico; y V. Un policía de barandilla. En caso de no contar con el personal referidos en las fracciones III y IV o no se encuentre disponible se podrá solicitar apoyo a las áreas conducentes que puedan brindarlo. Artículo 62. La Oficialía Calificadora, trabajará con tres turnos, cada uno de veinticuatro horas por cuarenta y ocho horas de descanso, inclusive en los días considerados inhábiles. Artículo 63. Para ser Oficial Calificador se requiere: a) Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos; b) No haber sido condenado por delito intencional; c) Ser de reconocida buena conducta y solvencia moral; d) Tener cuando menos treinta años al día de su designación; y e) Ser licenciado en Derecho.

Page 50: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

Artículo 64. Los Oficiales Calificadores podrán desempeñarse durante el periodo que corresponda al gobierno municipal por el que hayan sido designados, con posibilidad a ser ratificados para otros periodos. Artículo 65. Las Oficialías Calificadoras estarán a cargo de un Coordinador, que a su vez se adscribe a la Secretaría del Ayuntamiento

CAPITULO VI

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS OFICIALES CALIFICADORES

Artículo 66. Son funciones y atribuciones de los Oficiales Calificadores: I. Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan por faltas o infracciones al bando municipal, reglamentos y demás disposiciones de carácter general contenidas en los ordenamientos expedido por el ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, y aquellas que deriven con motivo de la aplicación del Libro Octavo del Código Administrativo del Estado de México, excepto las de carácter fiscal; II. Apoyar a la autoridad municipal que corresponda, en la conservación del orden público y en la verificación de daños que, en su caso, se causen a los bienes propiedad municipal, haciéndolo saber a quien corresponda; III. Expedir recibo oficial y enterar en la Tesorería Municipal los Ingresos derivados por concepto de las multas impuestas en términos de Ley; IV. Llevar un libro en donde se asiente todo lo actuado; V. Expedir a petición de parte, certificaciones de hechos de las actuaciones que realicen; VI. Coordinarse con la Fiscalía General de la República y la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, Agentes del Ministerio Público de una u otra y Policías Ministeriales para la debida consignación de las personas que, incurriendo en ilícitos penales, deban ser puestas a disposición de aquéllas; VII. Dar cuenta al Secretario de las personas detenidas por infracciones a ordenamientos municipales que hayan cumplido con la sanción impuesta, expidiendo oportunamente la boleta de libertad; y VIII. Conocer, mediar, conciliar y ser arbitro en los accidentes ocasionados con motivo del tránsito vehicular, cuando exista conflicto de intereses, siempre que se trate de daños materiales a propiedad privada y en su caso lesiones a las que se refiere la fracción I del artículo 237 del Código Penal del Estado de México;

Page 51: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

IX. Poner en libertad a los infractores que al momento de ser presentados cubran el monto de la multa fijada; o cumplan con su arresto. X. Dirigir administrativamente las labores de la Oficialía, incluyendo a los elementos de la policía, que estarán bajo sus órdenes y responsabilidad para los efectos inherentes a su función; XI. Cumplir y supervisar el estricto cumplimiento del personal a su cargo, de las instrucciones y criterios determinados por el Coordinador. XII. Rendir un informe al Coordinador, de los asuntos tratados durante el turno correspondiente, así como de las soluciones dictadas; XIII. Abstenerse de representar, patrocinar o constituirse en gestores de alguna de las partes en conflicto; XIV. Por ningún motivo proporcionar sin autorización expresa de las partes, la información que éstas le hubieren confiado; XV. Elaborar y autorizar con su firma, las actuaciones en el ejercicio de sus funciones; XVI. Mantener la confidencialidad de las actuaciones; XVII. Acudir a los programas de capacitación y actualización que organice la Coordinación; XVIII. Permitir y/o dar información al Defensor Municipal de Derechos Humanos o al personal que este designe, en la realización de supervisión y verificación del respeto a los Derechos Humanos de las personas detenidas o ingresadas a galeras;y XIX. Las demás que le confiera su superior jerárquico inmediato con apego a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables otros ordenamientos legales aplicables. Artículo 67. En cada turno habrá un médico adscrito a la Oficialía Calificadora, que tendrá la responsabilidad de emitir valoración y determinar el estado psico– físico de las personas detenidas y presentadas ante el Oficial; brindar atención medica primaria, certificar a las partes en conflictos de percances vehiculares; y en general realizar las tareas acordes con su profesión que requiera el Oficial Calificador en el ejercicio de sus funciones. El medico deberá contar con título y cédula profesional y no estar impedido para ejercer la profesión. Así mismo se deberá contar con un manual de procedimientos, en su caso. Cuando no hubiese un médico asignado en forma permanente a la Oficialía, el coordinador podrá solicitar el apoyo del Sistema Municipal DIF para la realización de los procedimientos dispuestos por este reglamento relativos a la intervención de un médico.

Page 52: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

Artículo 68. En cada turno habrá peritos en materia de tránsito terrestre, fotografía y valuación de daños, adscritos a la Oficialía Calificadora, que tendrán la responsabilidad de emitir los dictámenes necesarios para la solución del procedimiento arbitral, en materia de accidentes con motivo del tránsito vehicular especificados en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; así como realizar las tareas acordes con su profesión, que requiera el Oficial Calificador en ejercicio de sus funciones. Cuando no hubiese peritos asignados en forma permanente a la Oficialía Calificadora, los procedimientos relativos a la solución de conflictos, en materia de accidentes con motivo de tránsito vehicular, se auxiliarán por la Coordinación General de Servicios Periciales adscrita a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México. Artículo 69. Los Oficiales Calificadores para el mejor desempeño de sus funciones se auxiliaran de la Comisaría de Seguridad Publica y Transito Municipal, y podrán auxiliarse de los demás servidores públicos municipales que estén dentro del ámbito de su competencia. Artículo 70. Las Oficialías Calificadoras otorgarán un servicio al público de lunes a domingo las veinticuatro horas del día. Artículo 71. Será obligación en todas las Oficialías Calificadoras llevar los libros necesarios para el eficaz desempeño de sus funciones, mismos que mínimamente deberán organizarse en los siguientes apartados: I. De Gobierno; II. De oficios; III. De citatorios; IV. De entrega, cuando existan dos o más turnos, en el cual se especificarán los bienes muebles, documentos y papelería oficial que se dejan en resguardo al Oficial del turno entrante; y de recibos expedidos por la Tesorería municipal; V. Registro de usuarios; y VII. Percances Vehiculares. Artículo 72. El Oficial Calificador, dentro del ámbito de su competencia y bajo su estricta responsabilidad, cuidará y observara que se respete la dignidad y los derechos humanos, de las personas detenidas sin distinción alguna, por tanto impedirá cualquier tipo de maltrato, abuso físico o verbal, incomunicación, exacción, cobro indebido y/o coacción moral en agravio de las personas presentadas o que comparezcan a la Oficialía. Artículo 73. La Oficialía Calificadora contara con un Secretario, función que podrá recaer en algún servidor público adscrito a la Oficialía. No podrá el Oficial desempeñar o ejercer la función de Secretario de la Oficialía.

Page 53: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

Artículo 74. Son atribuciones del Secretario adscrito a la Oficialía Calificadora: I. Validar con su firma y sello de la Oficialía, las actuaciones en que intervenga el Oficial en ejercicio de sus funciones; II. Retener, custodiar y devolver los objetos y valores de las personas remitidas a la Oficialía, previo recibo que expida. No podrá devolver los objetos que sirvieron para la comisión de la infracción, en cuyo caso deberá tenerlos en resguardo para su posterior destrucción, en su caso. Tratandose de armas blancas o de fuego, las remitirá a la instancia competente; III. Llevar el control de la correspondencia, percances vehiculares, citatorios, órdenes de arresto girados por la autoridad competente, multas, y remisiones; así mismo deberá auxiliar al Oficial en el ejercicio de sus funciones; IV. Llevar el registro de personas infractoras, para la determinación de reincidencia, V. Remitir a los infractores arrestados, a los lugares destinados para tal efecto, debidamente relacionados y custodiados por elementos de la policía; VI. Dar la información a los familiares o interesados, quienes deberán acreditar del interés, acerca de los infractores detenidos; VII. Verificar que los expedientes de percances vehiculares sean debidamente foliados, sellados y rubricados; VIII. Llevar el control de los remitidos por el Programa de Control y Prevención de accidentes por ingestión de alcohol en conductores de vehículos de motor; y IX. Las demás que le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 75. El Oficial Calificador y personal a su cargo, deberán portar un gafete de identificación oficial. El Oficial Calificador, deberá contar en el interior de la Oficialía a su cargo, con un ejemplar del Bando y los reglamentos de carácter municipal, así como el presente Reglamento, a fin de que puedan ser aplicados y consultados por el Público. Deberá colocarse en un lugar visible de la Oficialía las infracciones municipales dispuestas en el Bando y este Reglamento y sus sanciones en forma actualizada, conforme a la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Artículo 76. El Oficial Calificador podrá solicitar a los servidores públicos los datos e informes o documentos sobre asuntos de su competencia, para mejor proveer en los asuntos sobre los cuales se encuentre dictaminando. Artículo 77. Las Oficialías y el personal adscrito, serán constantemente supervisadas por el Coordinador de las Oficialías para verificar el correcto funcionamiento de las mismas, en lo administrativo y en lo operativo. Así como la Defensoría Municipal de los Derechos Humanos designara personal para supervisar

Page 54: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

y verificar el respeto a los Derechos Humanos de las personas detenidas o ingresadas a galeras.

CAPITULO VII DE LAS PROHIBICIONES

DE LAS OFICIALÍAS MEDIADORAS-CONCILIADORAS Y LAS OFICIALIAS CALIFICADORAS

Artículo 78. A los Oficiales les está prohibido: I. Girar órdenes de aprehensión; II. Juzgar asuntos de carácter civil e imponer sanciones de carácter penal; III. Ordenar la detención que sea competencia de otras autoridades, y maltratar u ofender, ya sea de hecho o de palabra, a las personas que por cualquier causa acudan o se presenten ante las Oficialías; IV. Solicitar o aceptar dádivas por sus servicios, por sí o por interpósita persona, con motivo o a consecuencia de sus intervenciones; V. Representar, patrocinar o constituirse en gestores de alguna de las partes en conflicto; VI. Asentar informes o hechos falsos, así como omitir datos en las minutas de sus intervenciones, y VII. Proporcionar sin autorización expresa de las partes la información que éstas le hubieren confiado.

CAPITULO VIII DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES

PÚBLICOS

Artículo 79. La responsabilidad administrativa de los servidores públicos que laboran en la Oficialía Mediadora - Conciliadora y en la Oficialía Calificadora, derivada del incumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, Bando Municipal, Reglamentos Municipales, el presente Reglamento u otras leyes de la Materia, será sancionada conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 80. Las responsabilidades administrativas que se generen por incumplimiento a los ordenamientos descritos en el artículo anterior, son independientes de las del orden civil o penal que procedan.

Page 55: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

CAPITULO IX DEL PROCEDIMIENTO EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO VEHICULAR

Artículo 81. El oficial Calificador será el encargado de conocer, mediar, conciliar y ser arbitro en los accidentes ocasionados con motivo del tránsito vehicular, cuando exista conflicto de intereses, siempre que se trate de daños materiales a propiedad privada y en su caso lesiones a las que se refiere la fracción I del artículo 237 del Código Penal del Estado de México; lo que se hará bajo los siguientes lineamientos: I. Facultad para ordenar el retiro de vehículos: En caso de que los conductores de los vehículos involucrados en los hechos de que se trate no lleguen a un arreglo en el mismo en lugar en que éstos hayan ocurrido, se presentarán ante el Oficial Calificador.

El traslado se realizará por los mismos conductores, en caso de que éstos se encuentren en condiciones de circular, o bien, mediante el uso del servicio de grúas de su elección.

Tratándose de vehículos con carga, se permitirá la realización de las maniobras necesarias para descargar el vehículo de que se trate.

II. Etapa conciliatoria: Una vez que el Oficial Calificador tenga conocimiento de los hechos, hará saber a los conductores las formalidades del procedimiento desde su inicio hasta la vía de apremio e instarlos a que concilien proponiendo alternativas equitativas de solución. En cualquier caso, el resultado de la etapa de conciliación se hará constar en el acta respectiva de manera circunstanciada. El acuerdo conciliatorio tendrá carácter de cosa juzgada y podrá hacerse efectivo en la vía de apremio prevista en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.

La etapa de conciliación no podrá exceder del plazo de tres horas. Una vez vencido el plazo sin que las partes lleguen a un acuerdo, el Oficial Calificador levantará el acta respectiva y procederá conforme al punto siguiente.

III. Reglas en el procedimiento arbitral: Cuando los involucrados no logren un acuerdo conciliatorio, el Oficial Calificador se constituirá en árbitro e iniciará el procedimiento respectivo actuando de la forma siguiente:

a) Tomará la declaración de los interesados, del oficial de tránsito o policía que conozca de los hechos y, en su caso, de los testigos y ajustadores.

Page 56: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

b) Procederá a dar fe de los vehículos involucrados y de los daños que presenten, detallando en lo posible éstos, además, les tomará fotografías que muestren los daños sufridos, para constancia.

c) Asegurará de oficio los vehículos involucrados y solamente se levantará el

aseguramiento si los propietarios o conductores otorgan garantía bastante a juicio del Oficial Calificador, para garantizar el pago de la reparación de los daños.

En este caso, los vehículos se devolverán a los propietarios o conductores en

depósito provisional, quienes deberán resguardarlos en el lugar que expresamente

señalen y tendrán la obligación de permitir el acceso para su revisión a los peritos y

al personal que señale el Oficial Calificador, y estará prohibido repararlos,

modificarlos, alterarlos o venderlos, teniendo las obligaciones de un depositario civil.

De no presentarse los interesados ante el Oficial Calificador, o de no recibir en

depósito los vehículos, estos se remitirán al depósito respectivo.

d) Dará intervención de inmediato a los peritos que el caso requiera en materia de:

Identificación vehicular;

Valuación de daños automotrices;

Tránsito terrestre;

Medicina legal; y

Fotografía.

e) Los peritos de los que se haya solicitado su intervención deberán rendir su dictamen a la brevedad posible, mismo que podrán emitir bajo cualquier medio.

f) El Oficial Calificador deberá realizar todas las diligencias necesarias y velar para que los peritos estén en condiciones de rendir sus dictámenes. Para estos efectos, podrá requerir la intervención de peritos del Instituto de Servicios Periciales de la Fiscalía General de Justicia o del personal académico o de investigación científica o tecnológica de las instituciones de educación superior del Estado, que designen éstas, que puedan desempeñar el cargo de perito.

g) El Oficial Calificador a través del medio que resulte más eficaz, realizará consulta a

la Fiscalía General de Justicia del Estado, para saber si el o los vehículos involucrados cuentan o no con reporte de robo y para tal efecto proporcionará los números de serie, motor y placas de circulación, asentando constancia de dicha consulta y agregando en su caso la documentación comprobatoria del resultado.

h) Si de la identificación vehicular se desprenden alteraciones o de la consulta a la base de datos existe reporte de robo de los vehículos afectados, se procederá al aseguramiento y puesta a disposición ante el Ministerio Público.

Page 57: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

IV. Conciliación en el procedimiento arbitral: Una vez rendidos los dictámenes periciales, el Oficial Calificador los hará del conocimiento de los involucrados y requerirá al probable responsable garantice o cubra la reparación del daño, la cual podrá realizarse por alguno de los medios legales establecidos.

En esta etapa, nuevamente el Oficial Calificador, instará a los interesados a que concilien y volverá a proponerles alternativas equitativas de solución.

V. Emisión del Laudo: Agotadas las diligencias, si los interesados no logran un acuerdo conciliatorio, el Oficial Calificador con carácter de árbitro, en el plazo de las setenta y dos horas siguientes emitirá el laudo respectivo debidamente fundado y motivado, mismo que además deberá contener:

a) Lugar, fecha y autoridad arbitral que lo emite; b) Nombres y domicilios de las partes; c) Un extracto de los hechos y los dictámenes emitidos; d) El responsable del accidente de tránsito; e) El monto de la reparación del daño; f) La determinación de que el vehículo, en su caso, queda depositado en garantía

del afectado, en los términos señalados en este artículo.

VI. Ejecución del Laudo: El laudo arbitral tendrá carácter de cosa juzgada y podrá hacerse efectivo en la vía de apremio prevista en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. El responsable de los daños tendrá un plazo de ocho días naturales para realizar el pago respectivo.

De no realizarse el pago, el interesado tendrá expedito su derecho para promover en la vía de apremio, ante las autoridades judiciales competentes.

El Oficial Calificador entregará a los interesados copia certificada del laudo respectivo.

CAPITULO X CALIFICACIÓN DE LAS SANCIONES

Artículo 82. Los oficiales calificadores impondrán las siguientes sanciones en términos del Bando Municipal:

I. Apercibimiento y/o amonestación

Page 58: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

II. Multa de 1 hasta 50 unidades de medida y actualización III. Arresto de hasta 36 horas IV. Actividades de apoyo a la comunidad

CAPITULO XI LOS RANGOS DE LAS MULTAS

Artículo 83. Cometida alguna infracción, se presentará ante el Oficial Calificador que se encuentre en turno, al presunto infractor, por conducto del servidor público competente a fin de interponer la o las sanciones que en su caso correspondan. Para el procedimiento de la calificación de sanciones, se estará a lo dispuesto en el Bando Municipal.

Artículo 84. Para el establecimiento de sanciones previstas en el artículo 127 del Bando Municipal, se observarán los siguientes rangos:

Infracción Sanción Equivalente

I. Realizar cualquier actividad comercial, industrial o de prestación de servicios, así como de espectáculos públicos, sin tener licencia de funcionamiento o permiso vigente, expedido por la autoridad municipal competente;

15 A 40 UMA

II. Vender productos o prestar servicios en días y horas no autorizados conforme a la licencia de funcionamiento o permiso correspondiente;

15 A 50 UMA

III. Invadir algún bien de dominio público, en ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios;

25 A 50 UMA

IV. Utilizar la vía pública para estacionar, arreglar o lavar bicicletas, motocicletas, autos y vehículos automotores en el desarrollo de actividades comerciales, industriales o de servicios, sin el permiso correspondiente;

15 A 35 UMA

V. Utilizar la vía pública para la venta de productos en lugares y fechas no autorizadas por la autoridad competente;

15 A 30 UMA

VI. Vender o suministrar bebidas alcohólicas en la vía pública sin autorización;

20 A 50 UMA

Page 59: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

Infracción Sanción Equivalente

VII. Vender bebidas alcohólicas en los días y horarios no autorizados;

15 A 25 UMA

VIII. Quien obstruya las banquetas y vialidades, no permitiendo el libre tránsito peatonal y vehicular. En caso de contar con la autorización correspondiente, deberá dejar por obligación un espacio mínimo de 100 centímetros sobre la banqueta;

15 A 35 UMA

IX. Omitir la obligación de tener a la vista el original de la licencia de funcionamiento o negarse a exhibirlo a la autoridad municipal que lo requiera;

30 UMA

X. Continuar ocupando un bien de dominio público cuando haya sido cancelado, anulado o extinguido el permiso o autorización, por el que se le haya concedido su uso o aprovechamiento;

30 A 50 UMA

XI. Ejercer el comercio, industria o servicio en lugar y forma diferentes a los establecidos en la licencia de funcionamiento;

30 A 50 UMA

XII. Proporcionar datos falsos a la autoridad municipal, con motivo de la apertura, funcionamiento o baja de un negocio;

20 A 50 UMA

XIII. Permitir la entrada de menores de edad, así como a miembros del Ejército o de cuerpos de Seguridad Pública, que porten el uniforme correspondiente o se encuentren armados, salvo en el cumplimiento de sus funciones a giros donde se venden bebidas alcohólicas;

40 A 50 UMA

XIV. Llevar a cabo cualquier manifestación discriminatoria en término de las disposiciones aplicables;

20 A 30 UMA

XV. Vender fármacos que causen dependencia o adicción, sin receta médica expedida por un profesional autorizado;

20 A 50 UMA

XVI. Publicitar eventos de índole comercial u otra actividad publicitaria, a través de lonas, posters,

35 UMA

Page 60: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

Infracción Sanción Equivalente

volantes u otro medio, sin la autorización correspondiente;

XVII. Alterar los sistemas de medición de los servicios públicos;

15 A 40 UMA

XVIII. Permitir el sobrecupo en las salas de cine, teatros, circos, arenas y otros escenarios donde se presenten espectáculos y diversiones públicas;

30 A 50 UMA

XIX. Tener cerrado el servicio de estacionamiento a sus usuarios en horas de funcionamiento, cuando los establecimientos comerciales, industriales o de servicios tengan obligación de brindar el mismo;

20 A 40 UMA

XX. Omitir realizar las acciones necesarias para mantener la tranquilidad y el orden público en bares, cantinas, pulquerías, establecimientos con pista de baile, salones de baile, restaurantes bar y similares;

40 A 50 UMA

XXI. Prestar el servicio de estacionamiento al público, sin contar con permiso de la autoridad municipal;

40 A 50 UMA

XXII. Tener mayor número de vehículos dentro del estacionamiento al público, de acuerdo con el cupo autorizado;

30 A 40 UMA

XXIII. Incumplir con la obligación de fijar en lugar visible la tarifa autorizada para el servicio de estacionamiento público;

20 A 40 UMA

XXIV. Utilizar más de la mitad del ancho de la banqueta o dejar un espacio menor de 100 centímetros, para la circulación de los peatones, así como utilizar el arroyo vehicular para la colocación de los puestos ambulantes fijos o semifijos que (no) cuenten con la autorización municipal, exceptuando los tianguis permitidos;

20 A 50 UMA

XXV. Utilizar las calles como estacionamiento, cobrando una cuota;

20 A 40 UMA

Page 61: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

Infracción Sanción Equivalente

XXVI. Pegar, colgar o pintar propaganda de cualquier tipo en edificios públicos, portales, postes de alumbrado, cabinas telefónicas, semáforos, pisos, banquetas, guarniciones, camellones, puentes peatonales, pasos a desnivel, parques, jardines y demás bienes del dominio público, sin la autorización de la autoridad municipal; y

25 A 50 UMA

XXVII. No atender los citatorios de las autoridades municipales.

10 A 20 UMA

Artículo 85. Para el establecimiento de sanciones previstas en el artículo 128 del Bando Municipal, se observarán los siguientes rangos:

I. Ofender y agredir de palabra o hecho a cualquier miembro de la comunidad;

10 A 35 UMA

II. Ejercer la prostitución en la vía pública; 50 UMA

III.Realizar, fomentar y tolerar la reventa de boletos en eventos públicos;

35 A 50 UMA

IV. Ocasionar molestias a la población con ruidos o sonidos fuera del permitido por la normatividad correspondiente;

20 A 40 UMA

V. Realizar necesidades fisiológicas en la vía pública, lugares de dominio público, de uso común o predios baldíos;

15 A 25 UMA

VI. Permanecer inconsciente en la vía pública por estado de ebriedad, psicotrópicos y otras que tengan efectos similares;

25 UMA

VII. Fumar en vehículos de transporte colectivo, en oficinas públicas, en lugares cerrados donde se presenten espectáculos públicos o diversiones públicas y demás áreas restringidas, conforme a las disposiciones legales;

20 A 30 UMA

Page 62: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

VIII. Colocar cables y postes en la vía pública que pongan en riesgo la integridad física de las personas, sin autorización de la autoridad municipal;

30 A 40 UMA

IX. Colocar publicidad de cualquier naturaleza en bardas, paredes y muros de propiedad particular, sin el consentimiento de su propietario o poseedor;

20 A 35 UMA

X. Realizar o fijar dibujos, pinturas, leyendas, logotipos, calcomanías, anuncios, emblemas o cualquier tipo de trazo, en las paredes, casas, edificios públicos o privados, bardas, puentes, pisos, banquetas, guarniciones, monumentos, señalamientos de tránsito y cualquier otra edificación que se encuentren dentro de la circunscripción del Municipio (práctica comúnmente conocida como grafitti) sin la autorización de los propietarios o de la autoridad municipal correspondiente.

20 A 30 UMA

XI. Alterar o restringir el tránsito vehicular y peatonal, sin autorización;

25 A 40 UMA

XII Realizar prácticas vandálicas que alteren el orden público y la paz social, así como las instalaciones y/o el funcionamiento de los servicios públicos municipales;

30 A 50 UMA

XIII. Realizar juegos o eventos clandestinos; 40 A 50 UMA

XIV. Obstruir áreas destinadas a banquetas o corredores reservados para uso de personas con discapacidad, cruce de peatones, entradas principales a viviendas y edificios públicos y privados con cualquier tipo de vehículo u objeto.

40 A 50 UMA

XV. Al dueño, poseedor, o qué de cualquier forma tenga bajo su cuidado una o más mascotas y que por su descuido, negligencia o por inducirlos, ocasionen daños a personas y bienes de terceros;

30 A 40 UMA

XVI. Causar escándalo en lugares públicos, alterar el orden y/o provocar riñas;

40 UMA

Page 63: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

XVII. Estacionarse obstruyendo las entradas-salidas de vehículos, así como en las vías primarias donde existan señalamientos de restricción. Se usará grúa para remover el vehículo y depositarlo en un lugar apropiado donde no estorbe, el infractor, independientemente de la sanción, deberá hacerse cargo de los gastos administrativos que generen el uso de la grúa.

20 A 40 UMA

Artículo 86. Para el establecimiento de sanciones previstas en el artículo 130 del Bando Municipal, se observarán los siguientes rangos:

I. Omitir la reparación de fugas de agua potable que se presenten dentro de los inmuebles propiedad de los particulares, así como no reparar con oportunidad las descargas de aguas residuales que ocasionen molestias a terceros y/o al medio ambiente;

20 A 30 UMA

II Omitir el uso de agua tratada para el desarrollo de su actividad, siendo propietario, administrador o encargado de un establecimiento de lavado de vehículos automotores;

30 A 50 UMA

III. Dañar o destruir las señales de tránsito o cualquier otra señal oficial en la vía pública; y,

30 A 50 UMA

IV. Destruir, retirar, cambiar o alterar las señales públicas del sitio en que se hubieren colocado originalmente.

30 A 50 UMA

Artículo 87. Para el establecimiento de sanciones previstas en el artículo 130 de Bando Municipal, se observarán los siguientes rangos:

Page 64: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

I. Tirar o depositar desechos sólidos en la vía pública, coladeras o alcantarillas, parques, jardines, barrancas, bienes del dominio público o de uso común, predios baldíos o en lugares no autorizados; abandonar o tirar desechos sólidos en dichos lugares con motivo del ejercicio de la actividad comercial en mercados, tianguis, establecimientos comerciales u otros lugares autorizados; así como depositar o abandonar desechos sólidos en la vía pública, los días en que no esté programado el servicio de recolección;

30 A 50 UMA

II. Permitir que animales domésticos o los utilizados en servicios de seguridad defequen en la vía pública sin recoger los desechos, por parte de su propietario o poseedores;

15 a 35 UMA

III. Almacenar residuos o materiales peligrosos dentro de domicilios particulares que generen malos olores, contaminación, fauna nociva o pongan en riesgo la salud e integridad de las personas;

30 A 50 UMA

IV. Extraer y dispersar los residuos sólidos depositados en botes y contenedores;

20 A 40 UMA

V. Permitir que en los lotes baldíos de su propiedad o posesión se acumulen desechos sólidos o prolifere fauna nociva;

20 A 30 UMA

VI. Realizar en forma no adecuada el manejo y control de sustancias venenosas para combatir plagas o fauna nociva;

30 A 50 UMA

VII. Dejar de cumplir con la obligación de colocar contenedores para el depósito de desechos sólidos y letrinas en caso de no tener sanitarios, cuando se realicen en áreas públicas actividades comerciales en tianguis, exposiciones, espectáculos públicos y otros eventos similares;

20 A 35 UMA

VIII. Rebasar con motivo de su actividad industrial, comercial y de servicios, los límites máximos de emisiones sonoras que fijan las disposiciones jurídicas aplicables;

20 A 50 UMA

Page 65: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

IX. Tener zahúrdas (lugar donde se crían los cerdos), granjas o corrales destinados a la cría, engorda o guarda de animales, que sean molestos, nocivos o insalubres;

20 A 30 UMA

X. Destruir el césped, flores o demás objetos de ornamento en plazas o lugares de uso común;

15 A 25 UMA

XI. Los comercios fijos o semifijos que cuenten con la autorización municipal y utilicen carbón, gas butano o L.P. en depósitos mayores de 10 kilogramos, rebasen la normatividad ambiental y no cuenten con regulador o manguera de alta presión y tengan una distancia mínima de cinco metros entre la fuente de ignición y el recipiente de combustible, además de contar con un extintor de al menos 4.5 kilogramos;

20 A 50 UMA

XII. Abandonar animales domésticos de su propiedad o posesión y permitir que deambulen solos en la vía pública con el fin de que no sean sancionados sus dueños y/o poseedores; y,

25 A 40 UMA

XIII. Organizar, realizar o acudir a peleas de animales. 40 A 50 UMA

XIV. Utilizar animales como bestias de carga para labores de recolección o transporte de desechos.

20 A 50 UMA

Infracciones a las Disposiciones de Desarrollo Urbano.

Artículo 88. Para el establecimiento de sanciones previstas en el artículo 131 del Bando Municipal, se observarán los siguientes rangos: .

I. Realizar alguna edificación, cualquiera que sea su régimen jurídico o condición urbana o rural, sin la licencia de construcción expedida por la autoridad competente;

25 A 50 UMA

II. Realizar roturas o cortes de pavimento de concreto hidráulico, asfáltico o similares en calles, guarniciones o banquetas para llevar a cabo obras o instalaciones subterráneas sin la licencia de construcción correspondiente;

50 UMA

Page 66: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

III. Invadir la vía pública o no respetar el alineamiento asignado en la constancia respectiva;

15 A 30 UMA

IV. Descargar los escurrimientos pluviales de las azoteas en zonas peatonales;

15 A 25 UMA

V. Arrojar escombro y/o material de excavación o cualquier otro tipo de bien mueble en la vía pública, teniendo además la obligación el infractor de limpiar y retirar los escombros y/o materiales de excavación del área donde se le sorprendió cometiendo la infracción; si es por acciones realizadas por las dependencias del Ayuntamiento, deberán traer un documento expedido por la dependencia donde se justifique la acción realizada;

30 A 50 UMA

VI. Colaborar o participar en la obstrucción, cierre de banquetas, calles, avenidas y vías públicas en general, instalando jardineras, plumas, cadenas, postes, rejas u otros semejantes sin la autorización expresa de la autoridad municipal, facultándose a ésta para proceder a su inmediato retiro; y,

30 A 50 UMA

VII. Valerse de cualquier medio para intentar adueñarse de los espacios públicos o bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento;

40 A 50 UMA

Artículo 89. Para el establecimiento de sanciones previstas en el artículo 132 del Bando Municipal, se observarán los siguientes rangos:

I. Ejercer actividades sin haber obtenido las autorizaciones, registros o dictámenes a que se está obligado en términos de la legislación de la materia;

20 A 40 UMA

II. Omitir, evadir o incumplir total o parcialmente las medidas de Protección Civil;

30 A 50 UMA

III. Obstruir o entorpecer las funciones del personal de Bomberos o de Protección Civil;

30 A 50 UMA

IV. Poner en riesgo a la población, al utilizar u operar maquinaria o vehículos en la vía pública o en

30 A 40 UMA

Page 67: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

inmuebles, sin contar con medidas de Protección Civil;

V. Aquellos particulares que fabriquen y/o almacenen artículos pirotécnicos dentro del Municipio, que tengan autorización expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional y por el Gobierno del Estado de México, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y reglamentación estatal y ordenamientos aplicables, se sujetarán a las siguientes restricciones:

a. Queda estrictamente prohibida la fabricación y almacenamiento de toda clase de artículos pirotécnicos en casa-habitación; b. Queda estrictamente prohibida la venta de artículos pirotécnicos cerca de centros escolares, religiosos, cines y mercados, así como en lugares donde se ponga en riesgo a la población; c. Sólo podrán transportarse artículos pirotécnicos dentro del territorio municipal, en vehículos autorizados por la Secretaría de la Defensa Nacional; y d. Sólo podrán almacenarse artículos pirotécnicos dentro del territorio municipal, en instalaciones debidamente autorizadas por la Secretaría de la Defensa Nacional y el Gobierno del Estado de México.

40 A 50 UMA

Articulo 90. Para la imposición de multas y horas de arresto, el oficial deberá considerar la concurrencia de conductas sancionables para imponer rangos altos de sanción y las circunstancias que al ser conductas individuales y no generen afectación social deberán resultar en las sanciones mínimas de los rangos establecidos en el presente reglamento. Si el infractor fuese estudiante, obrero o trabajador, no podráá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso tras comprobarlo con testigo o documento idóneo. Las multas o las horas de arresto no podrán ser acumulables y en el caso de concurrencia de conductas que obligara a establecer los rangos altos de sanciones se considerará solamente la conducta que tenga el monto más alto de sanción.

Page 68: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

CAPITULO XII DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Del recurso administrativo de inconformidad Artículo 91. Contra los actos y resoluciones administrativas que dicten o ejecuten las autoridades municipales, los particulares afectados tendrán la opción de interponer el recurso administrativo de inconformidad, ante el Síndico Municipal, o promover el juicio ante el tribunal de lo contencioso administrativo, de acuerdo a lo que dispone el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.”

--------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Publíquese el presente acuerdo en el periódico oficial denominado gaceta

Municipal, para su entrada en vigor al día siguiente de su aprobación.-----------------------

Dado en el Palacio Municipal del Municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México,

a los nueve días del mes de enero del año dos mil veinte.

C. Darwin Renán Eslava Gamiño

Presidente Municipal

(rúbrica)

Mtro. Anselmo Hilario Zaragoza Esquinca

Secretario del Ayuntamiento

(rúbrica)

Page 69: Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima … · 2020-01-13 · 1. Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del

El Mtro. Anselmo Hilario Zaragoza Esquinca, Secretario del Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, en uso de las facultades que le confieren las fracciones VIII y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, certificó los puntos de acuerdo contenidos en la presente Gaceta y ordenó su publicación.