acuerdo del gobier 00 un seguat - 1859

6

Click here to load reader

Upload: marcelo-andrez-cabrera-montalvo

Post on 17-Sep-2015

216 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

Acuerdo del Gobierno año 1859 Guatemala

TRANSCRIPT

  • PROHIBIENDO LA CIRCULACIN DE LOSESCUDOS QUE EN EL SE ESPRESAN.

    Palacio del Gobierno. Guatemala, Abril 30 de 1859.

    H ESULTANDO del reconocimiento practicado por el Ensayadorde la Casa de Moneda, que son falsos y que no tienen el peso y elvalor que corresponde, los escudos de cuatro pesos con que el Ad-ministrador general de rentas da cuenta, y que ha rehusado admitir enlos enteros de alcabalas: apareciendo tan manifiesto y evidente el con-trahacimiento de las armas de la Repblica; y notndose desde luegoque han sido recientemente acuados introducidos; sin embargo deque en la leyenda se les ha puesto el ao de 846: siendo un deberdel Gobierno evitar la circulacin de cualquiera moneda, con que porfalta de ley se cometen estafas y se burla la f pblica, con menguadel crdito de la que legalmente se acuna y est autorizada con elsello de la nacin; cediendo la imperiosa necesidad de reprimir conmano fuerte esta clase de trfico con el correspondiente castigo, nosolo de los que en l se emplean, sino tambin de todos aquellos quede cualquier modo auxilian y encubren los falsificadores y omitenhacer el descubrimiento y la denuncia que los pondra en poder de lasautoridades; el Presidente en Consejo de Ministros resuelve:

    1 ? Se prohibe la circulacin de los escudos de cuatro pesos, re< -i n-temente introducidos y cuyo contrahacimiento y falsedad efl manifiesto.

    2? En ninguna de las oficinas pblicas sern admitidos.3 ? Se autoriza la Administracin general para inutilizar dichos

    escudos, cruzndolos con una raya.4 ? En el caso de que el portador sostenga que el escudo no es

    falso, y resista Ja marca con que debe devolverse, el Administrador lremitir la Casa de moneda para que sea reconocido, y resultandocierto el contrahacimiento, sea alli mismo inutilizado, y devuelto, si nofuere falso.

    5? Se renuevan las prevenciones establecidas en el decreto do18 de Enero de 1852, que traern ala vista los Corregidor s, loa Juecesy dems funcionarios pblicos; fin de perseguir con el mayor celoy actividad los fabricadores de moneda falsa, procediendo contraellos con el rigor y en los trminos que dicho decreto ordena.

    6? Siendo muy probable (pie rudos contrahechos v ensa-yados en la actualidad, se hayan introducido del I Mraugcro, los Co-mandantes y Administradores de los puertos cuidarn de evitarabuso, adoptando todas las precauciones y pr la que para con-seguirlo estimen oportunas, decomisando [amoneda falsa \ pr< ido desde luego la captura de los introductores, sentido la clase quefueren, segn se manda en el citado decreto.

    7? Con la misma actividad y energa se proceder contra losencubridores y receptadores) teniendo por cmplices los que tomanparte en el espendio y circulacin da la alonada falsa, y a los queno denunciaren los que la fabrican o introducen.

    El Secretario de Estado y del despacho do Hacienda y Guerraqueda encargado de la ejecucin y puntual cumplimiento de este acuer-do, que comunicado quienes corresponde, se insertar enla-publicndose antes por Dando pata que llegue notn

    (Rubricado por S. E.)

    JVajera.