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Acuerdo de Sevilla.
El 26 de noviembre de 1997, en la ciudad española de Sevilla, el
Movimiento de la Cruz Roja realiza un convenio interno denominado Acuerdo de
Sevilla, en este se establecían los criterios que permiten determinar cual
organización dentro del movimiento atendería algunas situaciones específicas,
tales como catástrofes naturales o tecnológicas. Este acuerdo se aplica a las
actividades de carácter internacional en las que se necesita ayuda procedente del
mismo país, o de países cercanos al lugar del evento.
El Acuerdo de Sevilla tiene múltiples objetivos, entre ellos se cuentan la
promoción y utilización apropiada de los múltiples recursos que el movimiento
posee, tanto económicos como humanos, además promueve la cooperación entre
las sociedades nacionales entre sí, con su federación nacional, con el Consejo
Internacional de la Cruz Roja, y con la Federación internacional. Los principios por
los que se rige este acuerdo son los mismo por los que se rige el movimiento, a
saber humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, voluntariado, unidad,
y universalidad.
Este acuerdo también se aplicara después que haya culminado la situación
hostil, y aun así las victimas sigan necesitando de socorro, o en situaciones de
catástrofes tanto naturales como tecnológicos o alguna otra situación de urgencia
o desastre que pueda ocurrir en tiempos de paz que sobrepasen la capacidad de
atención de las sociedades nacionales, en estos casos también se podrá aplicar
este acuerdo, a fin de “aliviar los sufrimientos de la humanidad”.
Los conflictos armados, y los disturbios internos también suponen la
aplicación del acuerdo, recordando que un disturbio interno no incluye únicamente
un conflicto armado, también abarca actos graves de violencia por un periodo de
tiempo prolongado, o cuando entra en vigencia la ley marcial, en la que
habitualmente se aplican penas mayores por crímenes menores, por ejemplo en el
caso del hurto habitualmente no se aplicaría pena de muerte, sin embargo cuando
el gobierno de un país declara ley marcial el poder pasa a manos de las fuerzas
bien sean militares o policiales y ellos podrían aplicar pena de muerte a crímenes
que en condiciones normales no le aplicarían, asumiendo un escenario como el
mencionado es muy probable que hayan múltiples heridos por lo que es necesaria
la participación del movimiento de la cruz roja así como la aplicación del acuerdo
de Sevilla.
En caso de catástrofes naturales o tecnológicas el organismo encargado de
manejar la situación será la federación, sin embargo cuando se desarrolla un
conflicto armado posterior a este se solicita la integración del comité internacional
de la cruz roja, y lo mismo ocurre en caso contrario, siendo el coordinador aquel
cuya situación haya ocurrido en segundo lugar. Cuando el Comité internacional de
la Cruz Roja actúa como director alguno de sus objetivos serán establecer y
mantener contacto con ambas partes implicadas en el conflicto, para así tomar las
medidas necesarias que le permitan actuar a fin de brindar la ayuda a las víctimas,
también debe tomar las medidas necesarias que le permita mantener la seguridad
de los socorristas y brindar información sobre la labor realizada.
Cuando la Federación actúa como director, se encarga de informar a las
sociedades nacionales de la situación a fin de recibir apoyo de las mismas,
cuando la catástrofe ha pasado, establece y desarrolla programas de
rehabilitación y reconstrucción, y por ultimo con los fondos restantes posterior a la
catástrofe, se decide en conjunto con las sociedades nacionales, así como con las
sociedades donantes el destino de los mismos.
El CICR junto con la Federación se encargaran de promover en las
sociedades nacionales asistencia de tipo jurídica a fin de que puedan existir más
sociedades nacionales en cada país, además difunden conocimiento acerca del
derecho internacional humanitario así como de sus principios fundamentales, y
prepara a las sociedades nacionales en caso de conflictos.