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CONCEJALÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA 1 Revisión 2.0 (09.01.2017) ANEXO ACUERDO CONDICIONES ESPECÍFICAS DE TRABAJO DE LA POLICIA LOCAL DE TORRE PACHECO. Preámbulo La especificidad de la regulación de la jornada y horarios en el ámbito de la Policía Local, reconocida por las distintas normas, viene motivada por el carácter ininterrumpido y permanente del servicio público que aquella presta todos los días del año y todas las horas del día, enmarcado dentro de las labores de Seguridad Ciudadana. Las características de ininterrupción y permanencia del servicio de Policía Local, necesariamente implica que las normas reguladoras de sus condiciones de trabajo deben adaptarse, para conjugar y armonizar los derechos de los funcionarios con el interés general vinculado a ineludibles necesidades del servicio, y la mejor prestación de los servicios a los vecinos de Torre Pacheco. Se establecen y recogen en este Acuerdo las especiales características que tiene la función de Policía Local, respecto del resto de empleados públicos de la Administración Local, como así se recoge en la legislación específica: Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ley 4/1998, de Coordinación de Policías Locales de la Región de Murcia. La jornada de trabajo es la cantidad de tiempo o número de horas que el trabajador está obligado a prestar sus servicios, de forma efectiva al día, a la semana, al mes o al año. La jornada y el horario son conceptos diferentes, estando supeditado el horario al cumplimiento de la jornada, pues es ésta la que establece el número de horas que debe prestarse un trabajo efectivo, mientras que el horario dispone, el momento en que el trabajador, debe entrar y salir de trabajar, por lo que en caso de conflicto regirá la primera. Sobre las fijaciones de los horarios, la jurisprudencia del Tribunal Supremo dispone que la fijación del horario concreto de trabajo del funcionario deba atender exclusivamente al interés general, que debe prevalecer siempre sobre el interés particular de los funcionarios afectados. No existe en esta materia ningún derecho adquirido por el funcionario a seguir realizando el mismo horario que tenía establecido hasta ese momento, ya que la situación jurídica del funcionario es estatutaria y no puede entenderse congelada en los términos que se hallara regida cuando ingresó, y sin que el cambio de los horarios afecte a derechos fundamentales del funcionario. La fijación o modificación de horarios es facultad que corresponde a la potestad de organización de cada Administración, previa negociación sindical. En cuanto a la configuración legal de la jornada de trabajo, hemos de remitirnos en primer lugar al artículo 40.2 de la Constitución española, el cual considera la limitación de la jornada como principio rector de la política social y económica desde la perspectiva de la protección de la salud del trabajador. La jornada general de trabajo ha quedado establecida en el artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, que fija a partir del 1 de enero de 2012 para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos. Además, con arreglo a reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, la jornada del personal funcionario al servicio de las Corporaciones locales era –y es, en la actualidad- materia sujeta a reserva de ley (art. 149.1.18 CE), y, en consecuencia, no puede verse alterada mediante pacto o acuerdo.

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  • CONCEJALÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA

    1 Revisión 2.0 (09.01.2017)

    ANEXO

    ACUERDO CONDICIONES ESPECÍFICAS DE TRABAJO DE LA POLICIA LOCAL DE TORRE PACHECO.

    Preámbulo

    La especificidad de la regulación de la jornada y horarios en el ámbito de la Policía Local, reconocida por las distintas normas, viene motivada por el carácter ininterrumpido y permanente del servicio público que aquella presta todos los días del año y todas las horas del día, enmarcado dentro de las labores de Seguridad Ciudadana.

    Las características de ininterrupción y permanencia del servicio de Policía Local, necesariamente implica que las normas reguladoras de sus condiciones de trabajo deben adaptarse, para conjugar y armonizar los derechos de los funcionarios con el interés general vinculado a ineludibles necesidades del servicio, y la mejor prestación de los servicios a los vecinos de Torre Pacheco.

    Se establecen y recogen en este Acuerdo las especiales características que tiene la función de Policía Local, respecto del resto de empleados públicos de la Administración Local, como así se recoge en la legislación específica: Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ley 4/1998, de Coordinación de Policías Locales de la Región de Murcia.

    La jornada de trabajo es la cantidad de tiempo o número de horas que el trabajador está obligado a prestar sus servicios, de forma efectiva al día, a la semana, al mes o al año. La jornada y el horario son conceptos diferentes, estando supeditado el horario al cumplimiento de la jornada, pues es ésta la que establece el número de horas que debe prestarse un trabajo efectivo, mientras que el horario dispone, el momento en que el trabajador, debe entrar y salir de trabajar, por lo que en caso de conflicto regirá la primera.

    Sobre las fijaciones de los horarios, la jurisprudencia del Tribunal Supremo dispone que la fijación del horario concreto de trabajo del funcionario deba atender exclusivamente al interés general, que debe prevalecer siempre sobre el interés particular de los funcionarios afectados. No existe en esta materia ningún derecho adquirido por el funcionario a seguir realizando el mismo horario que tenía establecido hasta ese momento, ya que la situación jurídica del funcionario es estatutaria y no puede entenderse congelada en los términos que se hallara regida cuando ingresó, y sin que el cambio de los horarios afecte a derechos fundamentales del funcionario. La fijación o modificación de horarios es facultad que corresponde a la potestad de organización de cada Administración, previa negociación sindical.

    En cuanto a la configuración legal de la jornada de trabajo, hemos de remitirnos en primer lugar al artículo 40.2 de la Constitución española, el cual considera la limitación de la jornada como principio rector de la política social y económica desde la perspectiva de la protección de la salud del trabajador.

    La jornada general de trabajo ha quedado establecida en el artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, que fija a partir del 1 de enero de 2012 para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos.

    Además, con arreglo a reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, la jornada del personal funcionario al servicio de las Corporaciones locales era –y es, en la actualidad- materia sujeta a reserva de ley (art. 149.1.18 CE), y, en consecuencia, no puede verse alterada mediante pacto o acuerdo.

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    2 Revisión 2.0 (09.01.2017)

    En cuanto a la normativa aplicable al personal funcionario de la Policía Local de Torre Pacheco, hay que decir que los Cuerpos de Policía Local se rigen por el TRLEBEP y por la legislación de las Comunidades Autónomas, en el caso de Murcia por la Ley 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de Policías Locales, excepto en lo establecido para este colectivo en lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    Sobre la jornada anual efectiva de trabajo de dichos funcionarios locales es unánime la jurisprudencia al establecer que a estos Cuerpos policiales se les aplica el artículo 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, precepto de carácter básico, que establece que la jornada de trabajo será, en cómputo anual, la misma que se fije para los funcionarios de la Administración General del Estado, aplicándose las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada. Así, cada Corporación fijará su horario y jornada de trabajo de su personal en ejercicio de su potestad de auto organización y reglamentaria otorgada por la legislación básica de carácter local [art. 4.1.a) LBRL], previa negociación con las organizaciones sindicales con mayor representatividad en la administración, y con audiencia de la Junta de personal (art. 40.1.d, del TRLEBEP), siempre que se cumpla el cómputo anual de la jornada de la Administración General del Estado, que no es otro que el establecido en la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

    Las partes, Ayuntamiento, Jefatura y Sindicatos, son conscientes de que las demandas sociales en materia de seguridad son cada día más exigentes y que la Policía Local ha de jugar un papel especialmente relevante en esta materia.

    Estos nuevos requerimientos sociales, junto a las especifidades de las funciones que desarrolla la Policía Local de Torre Pacheco, exigen una adecuación de estructura, jornadas, horarios y resto de condiciones de trabajo, que las partes firmantes acuerdan.

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    3 Revisión 2.0 (09.01.2017)

    Capítulo 1

    Disposiciones Generales

    Art. 1.- Ámbito Funcional.

    El presente Acuerdo tiene por objeto la determinación de las condiciones específicas de trabajo del personal funcionario del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Torre Pacheco.

    Art. 2.- Ámbito Personal.

    El presente Acuerdo será de aplicación a los funcionarios del Cuerpo de Policía Local de Torre Pacheco.

    Art. 3.- Ámbito Territorial.

    El presente Acuerdo está referido a todos y cada uno de los centros, dependencias o servicios del Ayuntamiento de Torre Pacheco, en los que prestan servicios los funcionarios del Cuerpo de Policía Local de Torre Pacheco, incluidos los desplazamientos por todo el territorio nacional e internacional cuando las actividades profesionales lo precisen.

    Art. 4.- Ámbito Temporal.

    La duración del presente Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Torre Pacheco entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

    Art. 5.- Unidad de pacto.

    En el supuesto de que la autoridad administrativa, o los órganos jurisdiccionales competentes declarasen no ajustada a derecho alguna de las cláusulas pactadas se renegociará dichas cláusulas, incorporándose al presente acuerdo el texto que sobre la materia declarada no ajustada a derecho se acordase.

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    4 Revisión 2.0 (09.01.2017)

    Capítulo 2

    Organización del trabajo

    Art.6.- Jornada de trabajo.

    La jornada de trabajo ordinaria del personal del Cuerpo de la Policía Local de Torre Pacheco será en cómputo anual, la misma que se fije con carácter general para el personal empleado público del Ayuntamiento de Torre Pacheco conforme a lo establecido en el artículo 4 del R.D.-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

    Las horas del cómputo anual son de carácter general, y a estas horas habría que descontarle los días que le correspondieran a cada funcionario por lo expuesto en los artículos 48 (a excepción del punto 1º apartado K) y 49 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), así como las correcciones de estos u otros artículos.

    Si fuesen aprobados o reconocidos otros permisos y/o días de vacaciones, durante el ejercicio en curso, esas horas habría que descontarlas del cómputo general.

    La regularización de este cómputo anual se realizará el 31 de enero del año siguiente a la anualidad para la que se haya fijado, siendo por tanto extensivo que las vacaciones y/o días de libre disposición se podrán disfrutar hasta esa fecha.

    Art. 7- Comienzo y fin de la Jornada de trabajo.

    Todo el personal de la Policía Local tiene la obligación de estar perfectamente uniformado para el inicio y fin del servicio, en el horario establecido en la orden diaria del servicio, y de acuerdo con las órdenes internas que se dicten por la Jefatura del Cuerpo.

    Art. 8.- Cuadrante anual y cuadrantes mensuales de servicios.

    1.- Los cuadrantes de servicio serán confeccionados de forma anual por la Jefatura de la Policía Local antes del día 22 de diciembre del año anterior al que entren en vigor. En dicho cuadrante anual figurará la cadencia de trabajo negociada y los días libres asignados durante el año. Es decir, el cuadrante anual recogerá los libres de servicio y los días de trabajo, pero no figurará el turno asignado (mañana, tarde o noche). Los turnos definitivos de las cadencias de trabajo se irán asignando mes a mes en el cuadrante mensual de servicios.

    2.- Los cuadrantes mensuales de servicios serán confeccionados por la Jefatura de la Policía Local antes del día 20 del mes anterior. En dichos cuadrantes mensuales se establecerán las cadencias de trabajo y los días libres que le correspondan a cada funcionario policía, de acuerdo con las condiciones específicas de trabajo negociadas. Los cuadrantes mensuales se colocarán en formato papel en la sala de breafing, y todos aquellos funcionarios policiales que quieran tener los cuadrantes en formato digital deberán comunicar a la Jefatura del Cuerpo el medio telemático por el que desean que se les envíe.

    3.- En el cuadrante la Jefatura de la Policía Local determinará el personal adscrito a la composición de los Grupos y Subgrupos de trabajo de los equipos de Seguridad Ciudadana, resto de especialidades del Cuerpo y servicios administrativos, pudiendo ésta realizar el cambio de grupo por motivos de funcionalidad, organización, operatividad y por otras causas, como ausencia reiterada de varios componentes de un subgrupo que causen una disminución en la eficacia del Servicio policial.

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    5 Revisión 2.0 (09.01.2017)

    Art. 9.- Adscripción de otro personal a funciones administrativas.

    1.- El Cuerpo de Policía Local podrá tener adscrito personal administrativo, funcionario o laboral, del Ayuntamiento de Torre Pacheco que se considere necesario y que realizará aquellas funciones propias de sus categorías respectivas.

    2.- Este personal adscrito al Cuerpo de Policía Local, dependerá de la Jefatura, y prestará los servicios que la misma determine.

    3.- Las disposiciones del presente Acuerdo no son de aplicación a este personal, sino que estará sometido al régimen administrativo o laboral, establecido para el resto del personal del Ayuntamiento.

    Art. 10.- Jornada máxima y descansos entre jornadas.

    Con el fin de garantizar un servicio de calidad y la integridad psicofísica del personal policial, la jornada máxima diaria será de 12 horas, incluyendo los servicios extraordinarios. De modo excepcional y debidamente autorizado por el Jefe del Cuerpo se podrá exceder del máximo de 12 horas.

    Entre el final de un turno de servicio ordinario y el comienzo del siguiente servicio ordinario deben mediar al menos 12 horas de descanso. En el caso excepcional por motivo de cambios de turno el descanso mínimo será de al menos 8 horas.

    Entre el final de un turno ordinario o extraordinario, y el comienzo de cualquier otro turno de servicio extraordinario deben mediar al menos 12 horas de descanso. Como excepción se podrá realizar, voluntariamente, el servicio extraordinario sin el descanso mínimo establecido en el apartado primero si la suma de las horas realizadas entre el servicio ordinario y el extraordinario no supera las 12 horas de servicio.

    Art. 11.- Prolongación de jornada, y su justificación.

    1.- Teniendo en cuenta las necesidades del servicio de seguridad, en muchas ocasiones imprevistas no pueden finalizar los servicios en los turnos ordinarios previamente establecidos, en cuyo caso se estará obligado a la prolongación del servicio imprevisto surgido en el transcurso de una jornada ordinaria, hasta la finalización del mismo. Se compensará por cada hora (las fracciones de treinta minutos o más se compensarán como horas completas), con las siguientes cuantías:

    Agente: 30,00 € Cabo: 35,00 € Sargento: 40,00 € Oficial: 45,00 €

    2.- Para la justificación de la prolongación habrá de constar la comunicación de la patrulla de la incidencia concreta al Jefe de Servicio y la autorización del mismo, reflejado en el parte de novedades del cambio de servicio, y la anotación del Jefe de Servicio entrante de la hora de finalización del servicio. La referida anotación de la incidencia en el parte de novedades por parte de las Coordinaciones de turno se trasladará a la Jefatura del Cuerpo para la tramitación de la compensación correspondiente, sin necesidad de solicitud alguna.

    Art. 12.- Pausas durante la jornada de trabajo y forma de realizarlo.

    1.- Durante la jornada laboral ordinaria se tendrá derecho a una pausa efectiva de la jornada de trabajo de treinta minutos efectivos.

    2.- Los Jefes de Servicio, establecerán los turnos de paradas efectivas adecuados entre el personal a su cargo, teniendo siempre en cuenta que la ausencia de este personal no podrá representar un obstáculo para el desarrollo normal de las tareas encomendadas.

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    6 Revisión 2.0 (09.01.2017)

    3.- La pausa o parada efectiva de la jornada de trabajo se realizará en la zona o demarcación asignada para el servicio.

    4.- Cada patrulla comunicará al Jefe de Servicio el inicio y la finalización de la parada, al objeto de saber en cada momento el estado de operatividad de la patrulla durante el servicio.

    5.-Las pausas o paradas efectivas de la jornada de trabajo se realizarán en las siguientes franjas horarias:

    • Turno de mañana: de 10:00 a 11:30 horas. • Turno de tarde: de 19:00 a 20:30 horas. • Turno de noche: de 03:00 a 04:30 horas.

    Estos horarios de parada podrán verse alterados en caso de que, por cualquier necesidad del servicio, o evento programado no permitiese realizarlos en estas franjas horarias, en cuyo caso se asignará otro horario para la parada.

    6.- Salvo que la parada se haga en las dependencias policiales, se evitará la acumulación de más de un vehículo estacionado, o de más de dos funcionarios policiales y, por razones de seguridad, habrán de estar pendientes, en todo momento, de los vehículos policiales y del sistema de comunicaciones.

    7.- Si los medios humanos y móviles disponibles durante un turno de servicio no permitiesen una respuesta eficaz, los Jefes de Servicio o Superior Jerárquico podrán reordenar, anular o recortar los tiempos de parada.

    8.- Las horas de especial disponibilidad (RED), o extraordinarias en su caso, darán lugar al tiempo proporcional de parada cuando se supere el número de 6 horas como mínimo.

    Art. 13.- Condiciones específicas de prestación del servicio.

    Los servicios por regla general, se realizarán siempre, y como mínimo, en pareja (dos componentes). No obstante, se podrán realizar servicios individuales en las siguientes situaciones:

    - Vigilancia estática dentro de instalaciones municipales.

    - Servicios internos en Jefatura Municipal.

    - Servicios extraordinarios que supongan cubrir eventos, excepto entre las 21:00 y 08:00h.

    - Determinadas tareas de regulación y ordenación del tráfico.

    - Unidades de Policía de Proximidad-Barrio, Agentes Tutores, Servicios Administrativos.

    - y cualquier otro que, por ser de naturaleza análoga a los anteriores, pudiera merecer el calificativo de servicios individuales.

    Los servicios se llevarán a cabo a pie o en vehículo (turismo o moto) dependiendo de la Unidad, o funciones encomendadas en cada caso.

    Los servicios a pie no serán por un tiempo superior a cuatro horas de manera continuada.

    Art. 14.- Establecimiento de servicios mínimos policiales:

    Como norma general los servicios se establecen atendiendo en cada momento las necesidades y circunstancias concretas del mismo, en base a las diferentes características y especialidad que tiene cada turno de trabajo, (control del tráfico en horarios escolares, presencia policial en determinadas zonas del municipio, seguridad ciudadana, controles de tráfico, etc…).

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    7 Revisión 2.0 (09.01.2017)

    Los servicios mínimos para cada uno de los turnos de trabajo son:

    TURNOS DE CARÁCTER GENERAL MAÑANA TARDE NOCHE

    2 PATRULLAS 2 PATRULLAS 2 PATRULLAS

    1 OPERADOR 1 OPERADOR 1 OPERADOR

    Art. 15.- La Jefatura del servicio.

    La Jefatura de Turno será ejercida por el funcionario de mayor categoría profesional que se encuentre de servicio.

    En el Orden del Día, deberá constar quién es el Jefe de Turno, así como todos los funcionarios que estén de servicio, con excepción del Jefe Inmediato del Cuerpo (Oficial).

    En el caso de mandos de igual categoría, la Jefatura de Turno será ejercida por el mando que designe el Jefe del Cuerpo.

    Cuando no haya ningún mando de servicio, la Jefatura del turno será ejercida por el policía designado por el Jefe del Cuerpo, de entre los voluntarios que se hubiesen presentado para ejercer dichas funciones. En estos casos la Jefatura de servicio se retribuirá de la siguiente manera:

    -. Precio: 40,00 € por cada Jefatura de Servicio

    Art. 16.- Conducto reglamentario.

    1.- Siendo la disciplina la base fundamental de toda institución jerarquizada, los miembros del Cuerpo de Policía Local, obedecerán y ejecutarán las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos y jefes de servicio, siempre que tales órdenes no contradigan manifiestamente la Constitución o la legalidad vigente, pudiendo consultar las dudas que se ofrezcan al respecto. En el supuesto de tal contradicción deberán dar cuenta inmediatamente al superior jerárquico del que dio la orden.

    2.- La estructura del Cuerpo obliga a la utilización del conducto jerárquico como medio de transmisión de órdenes, informes y solicitudes relativas al servicio. No obstante, la jefatura podrá establecer otros cauces por razones de operatividad.

    3.- Aquellas órdenes que por su trascendencia o complejidad en su cumplimiento pudiera ofrecer dudas a los componentes que les corresponda ejecutarlas, se darán siempre por escrito, salvo que la urgencia de la misión requiera inmediata intervención.

    Art. 17.- Peticiones y quejas.

    1.- Se reconoce el derecho de petición y queja individual a través del conducto jerárquico reglamentario, cuando estas se realicen por escrito deberán ser contestadas por el mismo medio y de forma razonada.

    2.- Siempre que se realice por un miembro del cuerpo un parte, informe, petición o queja a un superior jerárquico, y el que lo suscriba lo requiera, se hará por duplicado quedando una copia sellada en poder del interesado.

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    8 Revisión 2.0 (09.01.2017)

    Capítulo 3.

    Turnos, vacaciones, permisos, asuntos propios y días especiales de trabajo.

    Art. 18.- Turnos.

    1.- El turno de rotaciones de trabajo será el denominado 6 x 4, siendo la cadencia de 2 mañanas, 2 tardes, 2 noches, y 4 libres. No obstante, por circunstancias excepcionales como bajas o permisos, y atendiendo a las necesidades del servicio, esta cadencia se podrá alterar en cualquiera de los turnos de mañana, tarde o noche.

    2.-En este sistema de trabajo denominado 6 x 4 (seis trabajados y cuatro libres) se distribuirá la jornada anual legalmente establecida. Con este sistema, si se produjese un exceso de horas anuales, podrán ser disfrutadas como días de libre disposición con las condiciones establecidas en este acuerdo para los asuntos propios.

    3.- El horario de trabajo estará dividido en turnos de mañana, tarde y noche, con los siguientes horarios:

    HORARIO GENERAL SERVICIO DE CALLE Y OPERADOR SALA CIS

    TURNOS DESDE HASTA

    MAÑANA 06:00 H 14:00 H

    TARDE 14:00 H 22:00 H

    NOCHE 22:00 H 06:00 H

    HORARIO CURSO ESCOLAR (DIAS LECTIVOS) SERVICIO DE CALLE

    TURNOS DESDE HASTA

    MAÑANA 06:00 H 14:30 H

    TARDE 14:00 H 22:00 H

    NOCHE 22:00 H 06:00 H

    HORARIO GENERAL SERVICIOS ADMINISTRATIVOS (Atención al público, Seguridad en Ayuntamiento, Notificador, Educación vial y Personal adscrito)

    TURNOS DESDE HASTA MAÑANA

    (Lunes a Viernes) 07:00 H 14:30 H

    4.- El Jefe del Cuerpo, en atención a las necesidades del servicio y debidamente motivadas, podrá establecer turnos con diferente horario, adelantando o retrasando la entrada al servicio. Dichos turnos nunca serán superiores a cuatro horas, respecto a la entrada o salida de los horarios establecidos en el apartado anterior.

    Art. 19.- Cambios de Turno.

    1. Los cambios de turno y/o servicio se autorizarán, por el Jefe del Cuerpo, bajo los criterios de operatividad y garantía mínima en la calidad del servicio. Se podrán realizar como máximo dos cambios mensuales de turno o servicio asignado ajustándose a la siguiente regulación:

    a) Se realizará, previa petición del interesado, en el formulario elaborado al efecto, y con la firma de los dos solicitantes.

    b) Se realizará como mínimo con 48 horas de antelación, entendiéndose como denegadas las presentadas fuera de ese plazo.

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    9 Revisión 2.0 (09.01.2017)

    c) En caso de perjuicio o evidente intención de resultado lesivo para el servicio público, este cambio será denegado, sin perjuicio de la responsabilidad en que se pudiera incurrir.

    e) Los cambios de turno deben respetar los tiempos de descanso establecidos en este acuerdo entre jornadas.

    f) Si autorizado un cambio de turno, se produjera una baja, necesidad del servicio, o cualquier otra situación que impidiera asistir a trabajar en el turno cambiado, y ello perjudicará la calidad y eficacia de los servicios de ese turno, el cambio se entenderá no autorizado.

    Art. 20.- Vacaciones

    Las vacaciones de los funcionarios del Cuerpo de Policía Local de Torre Pacheco se disfrutarán, preferentemente y de modo alternativo, los meses de julio y agosto. A tal efecto y para una mayor eficacia en la gestión de los servicios el día 30 de abril del año correspondiente, como fecha máxima, estará confeccionado el calendario de disfrute de vacaciones del Cuerpo de la Policía Local. Transcurrido el plazo máximo sin haber solicitado el disfrute de las vacaciones, la Jefatura del Cuerpo procederá a asignar el periodo de vacaciones en el mes de julio o agosto, teniendo en cuenta las rotaciones vacacionales (julio-agosto) del funcionario en años anteriores.

    En ningún caso, la distribución anual de la jornada puede alterar el número de días de vacaciones o de fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable.

    A los efectos de disfrute de las vacaciones y por ser periodos singulares, se establecen restricciones en los siguientes periodos en los que no se podrán solicitar el disfrute de vacaciones:

    - Fiestas de Patronales de Torre Pacheco (desde su inicio hasta su finalización), Semana Santa (jueves, viernes y domingo).

    - Navidad, del 20 diciembre al 06 de enero.

    Art. 21. Permisos.

    Los funcionarios de Policía Local tendrán derecho al disfrute de permisos establecidos en la legislación vigente.

    Dadas las peculiaridades del trabajo del Cuerpo de la Policía Local, y que su jornada anual de trabajo se distribuye en cuadrantes mensuales, durante todo el año (no de lunes a viernes como el resto de funcionarios locales) se entiende que el disfrute de los días que correspondieran se llevará a cabo, de modo ininterrumpido, a partir del momento en que se produjera el hecho causante.

    Art. 22. Asuntos Propios.

    1. Criterios generales.

    A lo largo del año, los funcionarios de la Policía Local, tendrán derecho a disfrutar de hasta seis días por asuntos particulares. Tales días no podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales.

    Los asuntos propios si estuviesen descontados en el cómputo de la jornada anual podrán disfrutarse, pero deberán ser recuperados para completar la jornada anual efectiva, en la misma forma en que fueron disfrutados, es decir si se disfrutó un festivo o laboral se devolverá en un mismo día equivalente, salvo que las necesidades del servicio aconsejasen otro día. Los días de asuntos propios disfrutados se recuperarán en un plazo máximo de 60 días desde que fueron disfrutados. A estos efectos la Jefatura del cuerpo comunicará al interesado, con una antelación de 72 horas el día y turno en el que se ha asignado la recuperación del día o días.

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    10 Revisión 2.0 (09.01.2017)

    Los funcionarios de la Policía Local podrán distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización del Jefe de la Policía Local y respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse hasta el 31 de enero del año siguiente.

    2. Solicitud.

    Los asuntos propios se solicitarán con una antelación mínima de 10 días y una máxima de 1 mes al día o días que se pretendan disfrutar. Recibidas las solicitudes en la Jefatura de la Policía local, ésta deberá contestar en un plazo máximo de tres días antes del día o días solicitados, motivando, en su caso, la no concesión de los días solicitados.

    Las solicitudes presentadas fuera de los plazos establecidos anteriormente se tendrán por no presentadas y no existirá obligación de contestarlas.

    El orden de preferencia en la concesión del disfrute de días por asuntos propios, se llevará a cabo atendiendo al número de registro general de entrada.

    Si concedido un disfrute de asuntos propios se produjeran situaciones que mermaran gravemente el servicio, tales como acumulación de bajas, permisos por enfermedad, etc., la Jefatura de la Policía Local procederá a la cancelación de los asuntos propios concedidos, intentando restablecer el servicio mermado a las necesidades adecuadas del turno afectado.

    Art. 23.- Días singulares de trabajo.

    1.- Por la singularidad y especiales características de los días que a continuación se relacionan, los funcionarios de Policía Local que trabajen en dichos turnos, tendrán derecho a las gratificaciones económicas siguientes:

    -. 24 de diciembre, turnos de tarde y noche: 120 €

    -. 25 de diciembre, turno de mañana y tarde: 120 €

    -. 31 de diciembre, turno de tarde y noche: 120 €

    -. 01 de enero, turno de mañana: 120 €

    2.- Para garantizar un reparto proporcional y equitativo en el disfrute de estos días, se establecerá un calendario de disfrute rotatorio de estas fechas.

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    11 Revisión 2.0 (09.01.2017)

    Capítulo 4

    Formación y asistencia a juicios.

    Art. 24.- Tiempo para la formación.

    1.- Será de 40 horas anuales el límite máximo destinado a la realización de cursos de formación dirigidos a la capacitación profesional o a la adaptación a las exigencias de los puestos de trabajo, programados por la Jefatura del Cuerpo, así como los organizados por la Consejería de Presidencia de la Región de Murcia, se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando los cursos se celebren dentro del horario de trabajo y así lo permitan las necesidades del servicio.

    La Jefatura del Cuerpo podrá determinar la asistencia obligatoria a aquellas actividades formativas necesarias para el buen desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo, en cuyo caso su duración se considerará como tiempo de trabajo a todos los efectos.

    2.- Para facilitar la formación y el desarrollo profesional se concederán permisos en los siguientes supuestos:

    • a) Permiso retribuido para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud para la obtención de un título académico o profesional reconocido durante los días de su celebración.

    • b) Permiso, percibiendo sólo retribuciones básicas, con un límite máximo de cuarenta horas al año, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional distintos a los contemplados en el número 1 de este apartado y cuyo contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional-administrativa, previo informe favorable del Jefe del Cuerpo.

    • c) Permiso no retribuido, de una duración máxima de tres meses, para la asistencia a otros cursos de perfeccionamiento profesional, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.

    Los períodos de disfrute de los permisos a que se refieren las letras b) y c) anteriores no podrán acumularse a otros tipos de permisos y licencias.

    3.-Prácticas de Tiro: Dentro del plan anual de formación, la Jefatura del Cuerpo organizará, como mínimo, 3 ejercicios anuales de tiro para todos los Policías Locales, siendo la asistencia obligatoria y preferentemente dentro de la jornada de trabajo. Cada ejercicio de tiro contará como cuatro horas de jornada efectiva de trabajo.

    Artículo 25.- Compensaciones por asistencia a juicios.

    1.- En los supuestos de asistencia a juicios en días libres de servicio extraordinarias, por actuaciones realizadas como miembro de la Policía Local, se compensará con cuatro horas cuando la asistencia sea a los juzgados de San Javier o Cartagena y de seis horas extraordinaria cuando la asistencia sea a los juzgados de Murcia.

    2.- Siempre que sea posible y las necesidades del servicio lo permitirá, la Jefatura adecuará el turno con la asistencia a juicio, de forma que esta se produzca dentro de la jornada laboral. La asistencia a juicios y presencia física en los juzgados deberá acreditarse mediante certificación del secretario judicial.

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    12 Revisión 2.0 (09.01.2017)

    Capítulo 5

    Régimen de especial disponibilidad (RED)

    Art. 26. Régimen de especial disponibilidad (RED).

    El RED de la Policía Local se regulará en base a los siguientes criterios:

    A).- Criterios generales:

    1.- Este servicio esta creado para cubrir aquellos servicios extraordinarios que determine la Jefatura del Cuerpo a lo largo del año, tales como las Cabalgatas de Reyes, Carnavales, Semana Santa, Fiestas Patronales, Navidad, eventos deportivos y culturales, así como cualquier otro evento extraordinario que pudiera tener lugar o celebrarse en el municipio. Por lo tanto, la realización de estas horas de especial disponibilidad se realizará en servicios de calle.

    2.- Para el año 2017 se dispondrá de una bolsa máxima de 75 horas anuales por funcionario policial. Estas horas se realizarán por los mandos y agentes que voluntariamente se adscriban al mismo, mediante escrito normalizado antes del 31 de diciembre de 2016. La totalidad de las horas serán distribuidas equitativamente entre los funcionarios policiales que voluntariamente se hayan adscrito al régimen de especial disponibilidad. La cantidad total de horas RED será la resultante de multiplicar 75 horas por cada uno de los funcionarios en activo del Cuerpo.

    3.- Las horas totales que deba realizar cada policía adscrito al sistema RED serán abonadas al precio de:

    - Agente 30,00 €/hora - Cabo 35,00 €/hora - Sargento 40,00 €/hora - Oficial 45,00 €/hora.

    Las horas realizadas cada mes serán abonadas en la nómina del mes siguiente a su realización, y así sucesivamente.

    4.- La Jefatura del Cuerpo elaborará mensualmente un informe en el que se especifique los agentes adscritos y los servicios prestados por cada uno con cargo al sistema de especial disponibilidad. Dicho informe será firmado, para su visto bueno y conformidad, por el concejal delegado de seguridad ciudadana, y remitido al departamento de personal y de intervención, para su control, fiscalización y abono en la correspondiente nómina de los funcionarios policiales.

    5.- La adscripción al régimen de especial disponibilidad es voluntaria para los miembros del cuerpo de la Policía Local, pero una vez suscrito dicho compromiso, será irrenunciable salvo las causas indicadas en los apartados del acuerdo. Todos aquellos funcionarios de Policía comprometidos con el sistema de especial disponibilidad tienen la obligación de estar disponibles mediante teléfono móvil, datos que facilitaran a la Jefatura.

    Si durante el desarrollo de los servicios de especial disponibilidad un funcionario policial presentara su renuncia a seguir prestando estos servicios, automáticamente será apartado del sistema RED y no podrá adscribirse a él durante el plazo de 12 meses.

    6.- Las horas de servicios de especial disponibilidad deben llevarse a cabo con la mayor, eficiencia, eficacia y rendimiento por parte de los funcionarios afectados, debiendo cumplirse con la mejor profesionalidad, abnegación e iniciativa las órdenes dadas para el cumplimiento de estos servicios.

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    13 Revisión 2.0 (09.01.2017)

    B).- Condiciones de prestación del servicio de especial disponibilidad:

    1.- Con todas las solicitudes admitidas dentro del plazo establecido, se confeccionará un listado por orden alfabético, determinando por sorteo el primero en comenzar a prestar servicio, asignándose a partir de este un número de orden por el que comenzará y continuará la prestación de estos servicios de especial disponibilidad.

    Los cabos de la Policía local podrán ir en un cuadrante distinto del de los agentes, para racionalizar mejor los servicios y evitar, en la medida de lo posible, que haya turnos sin cabos o con dos cabos.

    El Jefe del Cuerpo y el Sargento, irán en cuadrante distinto al del resto de funcionarios policiales, y deberá ser autorizado por el concejal delegado de seguridad ciudadana, destinando sus servicios RED a los objetivos que, preferentemente, les marque el concejal delegado.

    2.- Todo miembro de la plantilla, inscrito en el RED, se compromete a estar disponible para la prestación de cualquier servicio contemplado en este sistema.

    3.- La prestación de cualquier servicio programado deberá ser notificado al afectado con una antelación mínima de 48 horas, mediante llamada o mensaje, a través del sistema de mensajería elegido por el funcionario, a fin de que quede constancia de la gestión realizada. En el supuesto de no realizarse en este periodo de tiempo, la prestación de servicio será voluntaria por parte del trabajador, salvo casos de emergencia (inundaciones, atentados, catástrofes públicas, cuestiones de orden público o similar). Cumplidos estos trámites los servicios de RED se publicarán en la orden de servicio ordinario.

    4.- A efectos de agilizar la confección, asignación de estos servicios y la elaboración de las órdenes de servicio diaria, si realizadas dos llamadas al teléfono indicado y comunicado el servicio por el cauce de mensajería que indique cada funcionario policial, no se contestase al mismo, en un plazo máximo de dos horas, perderá el derecho a prestar dicho servicio. Se tendrá en cuenta la especial situación de los funcionarios salientes del turno de noche.

    Si esta falta de respuesta se repitiera dos veces, y no hubiesen sido justificadas de forma escrita y motivada a la Jefatura del Cuerpo, dicho funcionario será propuesto para su expulsión del sistema de especial disponibilidad, acumulándose, de forma proporcional, sus horas al resto de funcionarios adscritos a este sistema.

    5.- Si el funcionario hubiese justificado motivadamente la no realización del servicio RED asignado, este se recuperará en el primer servicio que se programe en aplicación del RED, siempre teniendo en cuenta la peculiaridad del servicio asignado, es decir si es un festivo el no realizado se le asignará el siguiente festivo planificado, si es un no festivo el no realizado se le asignará otro no festivo.

    6.- No se podrá realizar servicio de RED alguno, encontrándose en situación de permisos, asuntos propios, o vacaciones.

    7.- Los servicios programados que deban ser realizados en aplicación del RED, deberán planificarse para la prestación de un mínimo de 4 horas.

    8.- No se realizarán horas extraordinarias mientras exista la posibilidad de prestarse los servicios con horas de RED. Si por motivo de la prestación de servicios se agotaran las horas de RED, el concejal delegado de seguridad ciudadana, previo informe motivado del Jefe del Cuerpo, decidirá si los servicios restantes se cubren con horas extraordinarias, o si se amplía la bolsa de RED en número suficiente. En todo caso si fuese necesario por alguna circunstancia el realizar horas extraordinarias, tendrán preferencia para su realización los policías que hubiesen estado inscritos en el RED.

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    14 Revisión 2.0 (09.01.2017)

    9.- La jefatura, mediante informe razonado, podrá proponer a la Concejalía de seguridad ciudadana, la expulsión del RED para aquellas personas que incumplan aspectos de este acuerdo, especialmente en los casos de bajo rendimiento, o manifiesto desinterés en la prestación de los servicios ordenados. El concejal delegado dará audiencia al interesado. Si, finalmente, el funcionario afectado fuera expulsado del RED, dejará de prestar dichos servicios, y los que le quedarán por realizar hasta la finalización del año se repartirán, de modo proporcional, entre el resto de funcionarios adscritos, que voluntariamente, quieran realizar más servicios.

    10.- Se admiten los cambios entre miembros de la Policía para efectuar el RED. La jefatura nombrará RED al que le corresponda y será éste quien deberá buscar sustituto, descontándose las horas efectuadas al funcionario que ha solicitado el cambio (las cobra el que las realiza), siendo los cambios solicitados recíprocos, es decir, cuando un policía que realice un cambio con otro para que le sustituya en un servicio RED, posteriormente se deberá realizar otro con el mismo policía para compensar las horas, y siempre con notificación y autorización de la Jefatura del Cuerpo. En los cambios de servicios RED se tendrán en cuenta las horas de descanso obligatorias entre jornadas de trabajo.

    11.- Entre nombramientos de servicio deberá existir un periodo de descanso de 12 horas, pudiendo reducirse a 8 horas si el policía acepta voluntariamente.

    12.- El reparto de los servicios se hará lo más equitativo posible en su distribución anual, especialmente en lo referente a los servicios prestados en festivos, en días no festivos y en turnos de noche.