acuerdo cierre de instruccion rec-013-2012

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TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO SALA DE SEGUNDA INSTANCIA NÚMERO DE EXPEDIENTE : TEE/SSI/REC/013/2012 MEDIO DE IMPUGNACIÓN : RECURSO DE RECONSIDERACIÓN ACTOR : PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE : CUARTA SALA UNITARIA TERCERO INTERESADO : PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADA PONENTE : ALMA DELIA EUGENIO ACARAZ - - - - Chilpancingo, de los Bravo Guerrero; a catorce de agosto de dos mil doce.- - - - - - VISTO el estado que guarda el expediente al rubro citado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado; y 17 fracción XIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero Número 145, se - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ACUERDA: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Se tiene a la autoridad responsable Cuarta Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado por cumplida de las obligaciones que le impone el artículo 71 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado, respecto del trámite del Medio de Impugnación interpuesto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II. En términos del artículo 69 del ordenamiento legal en mención, se reconoce la personería de.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - a) ACTOR: Partido Revolucionario Institucional, por medio de su representante Carlos Brito Torres.

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Page 1: Acuerdo Cierre de Instruccion Rec-013-2012

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

SALA DE SEGUNDA INSTANCIA

NÚMERO DE EXPEDIENTE

:

TEE/SSI/REC/013/2012

MEDIO DE IMPUGNACIÓN

:

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

ACTOR

:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE

:

CUARTA SALA UNITARIA

TERCERO INTERESADO

:

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADA PONENTE

:

ALMA DELIA EUGENIO ACARAZ

- - - - Chilpancingo, de los Bravo Guerrero; a catorce de agosto de dos mil doce.- -

- - - - VISTO el estado que guarda el expediente al rubro citado, con fundamento

en lo dispuesto por los artículos 72 de la Ley del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral del Estado; y 17 fracción XIII, de la Ley

Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero Número 145, se - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ACUERDA: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - I. Se tiene a la autoridad responsable Cuarta Sala Unitaria del Tribunal

Electoral del Estado por cumplida de las obligaciones que le impone el artículo 71

de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado,

respecto del trámite del Medio de Impugnación interpuesto. - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - II. En términos del artículo 69 del ordenamiento legal en mención, se

reconoce la personería de.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

a) ACTOR: Partido Revolucionario Institucional, por medio de su representante

Carlos Brito Torres.

Page 2: Acuerdo Cierre de Instruccion Rec-013-2012

b) TERCERO INTERESADO: Partido de la Revolución Democrática, por medio de

su representante Octavio Sánchez Avellaneda.

- - - - III. Se le tiene al actor y tercero interesado por señalado el domicilio para oír

y recibir notificaciones y por autorizado a las personas que mencionan en sus

ocursos. - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - IV. Por reunir los requisitos exigidos por los artículos 12, 23, 65, 67, 68, 69,

70 y 71 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del

Estado, se admite el presente Recurso de Reconsideración.- - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - V. Atendiendo al artículo 67 párrafo segundo de la Ley del Sistema de

Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado número 144, no se

admiten la probanzas ofrecidas por la parte actora marcadas con los números 1, 2

y 3 de su escrito impugnativo, por no adecuarse en el supuesto de prueba

superveniente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - VI. Sustanciado el expediente, se declara cerrada la instrucción. - - - - -

- - - - VII. En consecuencia, con fundamento en el artículo 23 fracción VI de la Ley

del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de

Guerrero número 144, formúlese el proyecto de resolución y sométase a

consideración de la Sala de Segunda Instancia para su aprobación en su caso.- - -

- - - - Notifíquese a las partes el presente acuerdo, en términos de lo dispuesto por

los artículos 30 y 32 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral del Estado y 80 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

- - - Así lo acordó y firma, la Maestra Alma Delia Eugenio Alcaraz Magistrada

Ponente, ante el Maestro Manuel Alejandro Arroyo González, Secretario General

de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, quien autoriza y da fe.- - - - - - - - - -

MAGISTRADA PONENTE

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

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