acuerdo 91 de 2003

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  • Rgimen Legal de Bogot D.C. Propiedad de la Secretara General de la Alcalda Mayor de Bogot D.C.

    Acuerdo 91 de 2003 Concejo de Bogot D.C.

    Fecha de Expedicin: 06/06/2003

    Fecha de Entrada en Vigencia: 26/06/2003

    Medio de Publicacin: Registro Distrital 2898 de junio 26 de 2003

    Ver temas del documento Contenido del Documento

    ACUERDO 091 DE 2003

    (Junio 26)

    "Por el cual se establece el plan de igualdad de oportunidades para la equidad de gnero en el Distrito Capital"

    EL CONCEJO DE BOGOT, D.C.,

    en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artculo 12 numerales 1 y 10 delDecreto Ley 1421 de 1993.

    Ver la Ley 823 de 2003, Ver la Ley 1257 de 2008, Ver el Decreto Distrital 166 de 2010

    A C U E R D A:

    ARTCULO 1. En el presente Acuerdo se establece y se ordena la formulacin y ejecucin del Plan de Igualdad de Oportunidades, a fin defomentar una cultura de equidad de gnero en todas las relaciones y acciones que se presentan entre los ciudadanos y ciudadanas, ascomo en los mbitos econmico, poltico, social, educativo y cultural.

    ARTCULO 2. Definicin. El Plan de Igualdad de Oportunidades, es un instrumento que facilita el diseo de las polticas pblicas deldistrito capital dentro del marco de la equidad de gnero, as mismo; es un conjunto de acciones de igualdad interrelacionadas, orientadas a

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  • reducir y combatir la desigualdad existente entre hombres y mujeres en los mbitos mencionados en el articulo anterior.

    ARTCULO 3. Objetivos. El Plan de Igualdad de Oportunidades, tiene los siguientes objetivos, que sern los lineamientos bsicos para laejecucin de cada una de las disposiciones de este Acuerdo, as como de cada una de las acciones que se emprendan en todos los mbitosdel Distrito Capital:

    Propiciar el sentido de responsabilidad en igualdad de condiciones entre las mujeres y los hombres, a fin de fortalecer la presencia enmayor y mejor proporcin de mujeres en los campos laboral, educativo y poltico.

    1.

    Propender por combatir toda forma de violencia intrafamiliar y sexual fortaleciendo los vnculos familiares a travs del respeto, latolerancia, la comprensin, el dialogo y dems acciones que contribuyan a la unin familiar.

    2.

    Fomentar, estimular y apoyar toda investigacin que se realice en el Distrito Capital, acerca de la importancia de establecer polticas yacciones que tengan como fundamento la igualdad de oportunidades, de forma tal que la sociedad en general se sensibilice alrespecto.

    3.

    Fomentar y promover la inclusin y existencia del plan de igualdad de oportunidades, en forma masiva, en todas las actividades,normas y disposiciones que se desarrollen en el Distrito Capital, en especial como prioridad de los planes de desarrollo local y distrital.

    4.

    Fomentar la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres del Distrito Capital, en el interior de cada una de las entidadesdistritales, promoviendo as mismo que las empresas, instituciones y organizaciones de carcter pblico y privado que presten servicios

    a la comunidad, desarrollen acciones en este sentido.

    5.

    Generar procesos de capacitacin y formacin de los funcionarios pblicos sobre la importancia de las acciones en torno a la igualdadde oportunidades.

    6.

    Promover y hacer efectivos los derechos fundamentales (econmicos, sociales, civiles, polticos y culturales) de las mujeres,garantizando el desarrollo de una cultura de equidad de gnero.

    7.

    Incrementar y fortalecer la presencia de la mujer en todos los mbitos de participacin poltica, de forma tal que pueda intervenir en latoma de decisiones de alto nivel en el Distrito Capital.

    8.

    Promover y fortalecer la participacin de la mujer en igualdad de oportunidades con el hombre en el campo econmico del distrito.9.

    Atender y apoyar en trminos de equidad de gnero a la poblacin vulnerable del Distrito Capital, en especial la poblacin desplazadaque llega a la ciudad, as como aquella que vive en la zonas perifricas y rurales del distrito capital.

    10.

    Promover el acceso de mujeres y hombres, en igualdad de condiciones, a la educacin tcnica, tecnolgica y profesional, sin distincin11.

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  • alguna, de forma tal que tengan las herramientas necesarias para generar empresa y empleo, as como ingresos para el sustentofamiliar.

    Brindar las herramientas necesarias para que las personas jefas de hogar y en especial los hogares con jefatura femenina, tenganacceso fcil, rpido y oportuno a la formacin y capacitacin educativa y laboral, buscando darles prioridad en las diferentes accionesque se emprendan en el Distrito Capital, con el fin de mejorar su estabilidad econmica y beneficiar a su grupo familiar.

    12.

    Ampliar y fortalecer la capacidad institucional, as como, la coordinacin y concertacin interinstitucional que desarrolle las polticas deigualdad de oportunidades en el distrito capital.

    13.

    Crear los mecanismos necesarios para que las entidades, instituciones, empresas y organizaciones de carcter pblico y privado deldistrito capital, organizaciones no gubernamentales y la ciudadana en general puedan ejercer el seguimiento, control y veedura decada uno de los compromisos que a nivel distrital se asuman con respecto a la promocin de la igualdad de oportunidades.

    14.

    Establecer los mecanismos necesarios para mejorar el acceso, participacin y atencin en los servicios de salud integral y seguridadsocial del distrito capital en igualdad de condiciones y oportunidades entre mujeres y hombres.

    15.

    ARTCULO 4. Lneas de accin. El plan de igualdad de oportunidades, define a ttulo enunciativo las siguientes lneas de accin:

    1. Cooperacin, desarrollo y fortalecimiento institucional e interinstitucional.

    A travs de la capacitacin de los funcionarios/as del distrito y empleados/as del sector privado, en torno a la igualdad de oportunidades; elfomento al intercambio interinstitucional de iniciativas, programas y proyectos y el apoyo e impulso a los convenios de cooperacin en losmbitos local, distrital, nacional e internacional.

    2. Promocin y fomento del desarrollo integral a travs de la formacin, participacin, inclusin e integracin de las mujeres, en igualdad deoportunidades, en el desarrollo econmico, social, educativo y cultural del Distrito Capital.

    Mediante acciones dirigidas a buscar la eliminacin de la discriminacin laboral de las mujeres, el cuestionamiento y cambio de los modelossexistas predominantes en el sistema educativo y el cumplimiento de la normatividad nacional e internacional en favor de los derechos ydesarrollo integral de las mujeres.

    3. Promocin de la participacin poltica y ciudadana de las mujeres en la toma de decisiones, cargos de direccin y de representacin en elmarco de la equidad de gnero.

    Fomentando la participacin igualitaria de la mujer en el mbito poltico y fortaleciendo su acceso a los espacios de participacin y direccinempresarial.

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  • 4. Fortalecimiento de los derechos relacionados con la vida e integridad de las mujeres y los hombres, en particular su derecho al acceso ala atencin en salud y a los sistemas de seguridad social en igualdad de oportunidades.

    Promoviendo e impulsando la atencin en salud de forma permanente y el desarrollo de talleres de prevencin.

    5. Afianzamiento y fomento de los valores familiares y la no violencia de gnero.

    A travs del fortalecimiento de la unidad e integridad familiar; generacin de programas y estrategias que brinden atencin a lasnecesidades de las personas con incapacidad fsica, mental o sensorial y la adecuada divulgacin de los derechos constitucionales y legalesde la mujer.

    6. Proteccin especial en situaciones de mayor vulnerabilidad, riesgo o peligro.

    Se brindar proteccin especial a las mujeres jefas de hogar, a las mujeres desplazadas, a las nias y mujeres vctimas de la violenciaintrafamiliar y sexual y de cualquier forma de explotacin.

    ARTCULO 5. Formulacin, ejecucin y seguimiento del Plan de Igualdad de Oportunidades. Ser responsabilidad del ConsejoDistrital de Poltica Social y de los Consejos Locales garantizar la formulacin, ejecucin, seguimiento, cumplimiento y continuidad de las

    polticas y disposiciones que se establecen en este Acuerdo, para lo cual asumir las siguientes funciones:

    1. Asignar responsabilidades a cada una de las entidades distritales y a las instituciones, empresas, organizaciones y sectores de carcterpblico y privado que desempeen funciones pblicas, y a las personas naturales o jurdicas que se vinculen para la formulacin yejecucin de las polticas de igualdad de oportunidades en el Distrito Capital.

    2. Disear las estrategias necesarias para impulsar las disposiciones y polticas sobre la igualdad de oportunidades establecidas en elpresente Acuerdo, en todos los mbitos y para beneficio de todo el Distrito Capital.

    3. Apoyar, asesorar y brindar las condiciones necesarias para que las entidades distritales, las instituciones, empresas, organizaciones, ysectores de carcter pblico y privado, as como las personas naturales o jurdicas que se comprometan con el Plan de Igualdad deOportunidades, puedan desarrollar sus obligaciones de forma efectiva, eficiente y con criterio de participacin, integracin, respeto,tolerancia y convivencia entre las mujeres y los hombres del Distrito Capital.

    4. Ejercer el seguimiento y control para el cumplimiento de cada una de las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, de forma talque la igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres sea uno de los principales ejes de accin en el Distrito.

    5. Disear indicadores de gestin, avance y evaluacin de cada una de las lneas de accin y dems disposiciones contempladas en elpresente Acuerdo, los cuales sern publicados en el Sistema Distrital de Informacin SDI- y en las pginas web de las entidades distritalese instituciones, empresas, Organizaciones y sectores de carcter pblico, que tienen responsabilidad en la presente iniciativa.

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  • PARGRAFO 1 : La Secretara Tcnica del Consejo Distrital de Poltica Social ser la encargada de liderar, dirigir y coordinar las polticas,programas y proyectos establecidos por la Administracin Distrital para la mujer, en el marco de la equidad de gnero y del Plan de Igualdadde Oportunidades.

    PARGRAFO 2 : Tambin har parte en la formulacin, ejecucin y seguimiento de las polticas adoptadas en el presente Acuerdo, larepresentante de las mujeres en el Consejo Territorial de Planeacin y una representante del movimiento social de mujeres.

    ARTCULO 6. Informe. El Consejo Distrital de Poltica Social rendir informes semestrales al Concejo de Bogot D.C., a partir de la fechade sancin del presente Acuerdo, los que contendrn los indicadores de gestin, avance y evaluacin de las lneas de accin y dems

    disposiciones contenidas en el Plan de Igualdad de Oportunidades.

    ARTCULO 7. Divulgacin. El presente Acuerdo ser divulgado, de forma tal que los ciudadanos y ciudadanas conozcan sus disposicionesy polticas.

    ARTCULO 8. Concertacin. El desarrollo y ejecucin de las lneas de accin y dems estrategias descritas en el presente Acuerdo sernconcertadas con las organizaciones de la sociedad civil y en particular, con los grupos de mujeres organizados y al momento de suejecucin contarn con la participacin de las mismas organizaciones.

    ARTCULO 9. La Veedura Distrital ser la instancia garante del desarrollo y ejecucin del presente Acuerdo.

    ARTCULO 10. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicacin.

    PUBLQUESE Y CMPLASE

    Dado en Bogot D.C., a los seis das del mes de junio de dos mil tres (2003).

    FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ

    Presidente.

    ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

    Alcalde Mayor de Bogot D.C

    NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2898 de Junio 26 de 2003.

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    EscucharNorma

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