acuerdo 200 y acuerdo 499

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Page 1: ACUERDO 200 Y ACUERDO 499

ACUERDO 200 Y ACUERDO 499

CUADRO COMPARATIVO

ACUERDO 200 ACUERDO 499

Artículo 1°: Es obligación de los establecimientos públicos y particulares evaluar el aprendizaje de los educandos: conocimientos, habilidades, actitudes, hábitos y valores.

Artículo 2°: La evaluación del aprendizaje se realiza a lo largo del proceso educativo

Artículo 3°:La evaluación permanente conducirá a tomar decisiones pedagógicas oportunas

Artículo 4°: Será congruente de acuerdo al aprovechamiento alcanzado

Artículo 5°: Escala oficial de calificaciones se asignara con números enteros

Artículo 6°: El educando aprobará una asignatura

Se reforma el artículo 7º y 8º del acuerdo número 200.

Artículo 7º: las calificaciones parciales se asignaran y comunicaran a los padres y madres de familia o tutores en 5 momentos del año lectivo:1. Mes octubre2. Diciembre3. Febrero4. Abril5. Últimos cinco días hábiles previos a la conclusión de cada ciclo escolar.La evaluación final deberá practicarse dentro de los últimos 8 días hábiles de cada ciclo escolar en primaria.

Artículo 8º: la calificación final de cada asignatura será el promedio de las calificaciones parciales, la cual se asignara y

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cuando tenga un promedio mínimo de 6.

Artículo 7°: Las calificaciones parciales se asignaran en 5 momentos el año lectivo

Artículo 8°: la calificación final de cada asignatura será el promedio de las calificaciones finales

Artículo 9°: Las actividades de desarrollo: educación física, educación artística y educación tecnológica se califican numéricamente

Artículo 10°: los directivos de las instituciones comunicaran las calificaciones parciales a los educandos y a los padres de familia o tutores

Artículo 11°: promoción de grado, acreditación de estudios y regularización de los educandos

comunicara dentro de los últimos 5 días hábiles del ciclo escolar correspondiente.