acuerdo 029 - 032

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ELCY XIMENA DÍAZ TIMANÁ JORGE ANDRÉS BURGOS DÍAZ NIXON CAMILO BASTIDAS RODRÍGUEZ Acuerdo 029 de 2011 28 de diciembre de 2011

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Page 1: ACUERDO 029 - 032

ELCY XIMENA DÍAZ TIMANÁJORGE ANDRÉS BURGOS DÍAZ

NIXON CAMILO BASTIDAS RODRÍGUEZ

Acuerdo 029 de 2011

28 de diciembre de 2011

Page 2: ACUERDO 029 - 032

“Por el cual se sustituye el Acuerdo 028 de 2011 que define, aclara y

actualiza integralmente el POS”

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Una vez publicado y expedido el acuerdo

028 de 2011

www.cres.gov.co, abrió un espacio del 5 al 21 de diciembre de 2011 con el fin de que

se remitieran comentarios,

observaciones y aportes a este

acuerdo

Una ves analizadas se harian correcciones para lograr mayor

precisión en los objt del POS

Page 4: ACUERDO 029 - 032

Entendiendo que el POS tanto de los

regímenes subsidiados como contributivos

son dinámicos , continuo y

participativos para que así respondan a las necesidades de la población según

economía del país.

Con el fin de facilitar la labor del sector salud

se es pertinente la sustitución del acuerdo

028 de 2011

Contando con el pronunciamiento de la

Oficina Asesora Jurídica de la Unidad

Administrativa Especial – Comisión de Regulación en Salud

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ARTICULO 1 »Sustitúyase el Acuerdo 028 de 2011 y sus anexos 01, 02 y 03 en suintegridad, el cual quedará así:»

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TITULO 1 «DISPOSICIONES GRALES»

ART 1 : OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Objetivo = definición, aclaración y actualización del

POS de los regímenes Contributivo y Subsidiado, que será aplicado por las entidades promotoras de salud a sus afiliados en el

ámbito nacional

ARTÍCULO 2. POS. Conjunto de tecnologías en salud que tiene derecho, en

caso de necesitarlo, todo afiliado al SGSSS y cuya

prestación debe ser por las EPS

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ARTÍCULO 3. NOMENCLATURA. Para efectos de

facilitar, precisar la operación POS

1. procedimientos :

Tomadas de clasificación única de procedimiento en salud (CUPS)

2.Enfermedades o patologías:

tomadas de CIE 10 , OMS

Medicamentos: tomadas de ATC

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ART 4 : GLOSARIO : se toman como referencia

las siguientes definiciones :

1. Actividad de salud: acciones, operaciones

en las cuales se utilizan recursos

físicos, humanos y/o tecnológicos PARA LA

SALUD

2. Aparatos ortopédicos:

reemplazar, mejorar o complementar la

capacidad fisiológica o física del sistema u

órgano afectado (prótesis y ortesis)

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3. Atención ambulatoria: modalidad de prestación de

servicios de salud SIN INTERNAR

4. Atención con internación: ingreso a una

institución para recibir tecnologías en salud > a 24 horas. Si es < es atención ambulatoria salvo en los

casos de urgencia

5. Atención de urgencias: prestación oportuna de

servicios de salud, con el fin de conservar la vida y

prevenir consecuencias , es la atención de usuarios que presenten alteración de la

integridad física, funcional y/o mental. Estabilizando a-b-c-d

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6.Comorbilidad: dos o más enfermedades en una

misma persona

7. consulta medica : objtv fase de la atención:

promoción, prevención, curación, rehabilitación

y/o paliación. La consulta puede ser programada o de urgencia y general o

especializada

Page 11: ACUERDO 029 - 032

ART 5 . POS : ppios grales

.

1. INTEGRALIDAD. el POS enfocado

para la promoción de la salud, prevención,

diagnóstico, tratamiento,

rehabilitación y paliación de la Enfermedad

2. TERRITORIALIDAD.

el POS debe estar diseñado para ser

realizada dentro del territorio nacional.

3. COMPLEMENTARIEDAD. el POS deben

complementarse con las acciones individuales o

colectivas de otros planes de beneficios

del SGSS.

4. PERTINENCIA DEMOGRÁFICA Y EPIDEMIOLÓGICA.

El POS deben corresponder a la

solución de los problemas de mayor relevancia en cuanto a estructura etaria, morbimortalidad y

carga de enfermedad

Page 12: ACUERDO 029 - 032

5. COSTO-EFECTIVIDAD. El POS deben corresponder

a acciones más seguras y efectivas entre los resultados clínicos esperados y

los costos.

6. EFICIENCIA Y SOSTENIBILIDAD

FINANCIERA. el POS debe garantizar la

óptima relación entre los recursos

disponibles y los mejores resultados

alcanzables en salud y que sean social y económicamente

viables para el país.

7. PARTICIPACIÓN. comunidad médica,

los usuarios, los prestadores de

servicios de salud, los aseguradores y demás

agentes del POS

Page 13: ACUERDO 029 - 032

8. TRANSPARENCIA. Los agentes de POS

deben actuar de manera íntegra,

reportando con calidad y oportunidad la

información correspondiente,

dando a conocer a los usuarios el POS.

9. COMPETENCIA. El profesional de la salud es el competente para

determinar lo que necesita una persona

en las fases de atención, promoción

de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento,

rehabilitación de la enfermedad .

10. CORRESPONSABILID

AD. El usuario es responsable de seguir

las instrucciones y recomendaciones del profesional tratante

11. CALIDAD. El POS debe realizar

cumpliendo los estándares de calidad

de conformidad.

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ARTÍCULO 6. CRITERIOS PARA LAS EXCLUSIONES.

tecnología en salud considerada como cosmética, estética, santuaria o de embellecimiento, así como la atención de sus complicaciones

La tecnología en salud de carácter experimental o sobre la cual no exista evidencia científica, de seguridad

La tecnología en salud que se utiliza con fines educativos, instruccionales

Page 15: ACUERDO 029 - 032

que tengan alertas de seguridad o falta de efectividad que recomienden su retiro del mercado

cuya finalidad no sea la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad.

Bienes y servicios que no correspondan al ámbito de la salud

ARTÍCULO 7. GARANTÍA DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD.

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TITULO IICOBERTURA DEL POS

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ARTÍCULO 10. BENEFICIOS : TANTO PARA EL REGIMEN

SUBSIDIADO COMO CONTRIBUTIVO

ARTÍCULO 12. PROMOCIÓN DE LA SALUD Y

PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD : EL POS

CUBRE TODAS LAS ATENCIONES

ARTÍCULO 14. ATENCIÓN AMBULATORIA. EL POS

AYUDA EN EL ACCESO EN ESTA ATENCION

ARTÍCULO 15. ACCESO A SERVICIOS

ESPECIALIZADOS DE SALUD : ES INDISPENSABLE LA REMISION DE MD GRAL O

ODONTOLOGIA GRAL EXCEPTO OBSTETRICIA , SI REQUIERE SERVICIOS ESPECIALISADOS CRONICOS NO SE AMERITA

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ARTÍCULO 17. ATENCIÓN EN SALUD

MENTAL. :POS INCLUYE

PSICOTERAPIA INDIVIDUAL O GRUPAL ( 30 X

PSIQUIATRA INDIVIDUAL O 30

GRUPALES )

ARTÍCULO 18. ATENCIÓN

PSICOLÓGICA Y/O PSIQUIÁTRICA DE

MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA ( SEGÚN MD TRATANTE )

ARTÍCULO 20. ATENCIÓN DE

URGENCIAS(A,B,C,D –REMISION)

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ARTÍCULO 22. ATENCIÓN DE URGENCIAS EN SALUD

MENTAL.( 1RAS 24 H )

ARTÍCULO 23. ATENCIÓN CON INTERNACIÓN. ( SOLA

O COMPARTIDA )( NO EXISTE LIMITACIONES O RESTRICCIONES DE LAS

TECNOLOGIAS , DEPENDE DEL MD) ( CUBRE C.

INTENSIVOS , INTERMEDIOS Y QUEMADOS )

ARTÍCULO 25. ATENCIÓN DOMICILIARIA ( DEPENDE

MD )

Page 20: ACUERDO 029 - 032

ARTÍCULO 26. ATENCIÓN INTEGRAL

DEL PROCESO DE GESTACIÓN, PARTO Y

PUERPERIO. ( ESPECIALIDAD CUANDO SEA NECESARIA )

ARTÍCULO 27. REINTERVENCIONES ( LAS CUBRE SIEMPRE QUE SEAN X CAUSA

1RIA POS )

ARTÍCULO 28. ATENCIÓN DE

PACIENTES CON ENFERMEDADES

TERMINALES. ( DOLOR ,MANTENIMI

ENTO SOPORT PSICOLOGICO )

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ARTÍCULO 29. PRINCIPIOS ACTIVOS Y MEDICAMENTOS

(Medicamentos anticonvulsivantes ,anticoagulantes orales NO DEBERAN

SER CAMBIADO NI EL PRODUCTO NI EL

FABRICANTE HASTA EL FIN TTO)

ARTÍCULO 32. MEDIOS DIAGNÓSTICOS

medicamentos y soluciones o sustancias diferentes a

medios de contraste, que se encuentren descritos en el

Anexo 01 están cubiertos en el POS

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ARTÍCULO 34. INJERTOS. Toma del tejido de un donante humano

(autoinjertos o aloinjertos) Injertos heterólogos: solo los necesarios.

ARTÍCULO 35. SUMINISTRO DE SANGRE TOTAL O DE PRODUCTOS HEMODERIVADOS.

Cubre los productos de banco de sangre listados en el presente Acuerdo.

PARÁGRAFO. NO exigir contraprestación.

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ARTÍCULO 36. DISPOSITIVOS. Sin excepción, los necesarios e insustituibles para la realización y/o utilización de las tecnologías en salud cubiertas en el POS.Urgencias, atención ambulatoria o atención con internación: Salvo que exista excepción expresa.

ARTÍCULO 37. PRÓTESIS DENTALES: Prótesis dentales mucosoportadas totales(Contributivo y Subsidiado). El odontólogo tratante debe determinar la indicación clínica de la prótesis.

PARÁGRAFO: Tener un ingreso base de cotización inferior o igual a dos (2) smlmv. Se extiende a los beneficiarios.

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ARTÍCULO 38. LENTES EXTERNOS. Lentes correctores externos en las siguientes condiciones:

1. RC: 1 vez / 5 años en > 12 años y 1 vez / cada año en < doce años. Incluye la adaptación del lente formulado a la montura cuyo valor corre a cargo del usuario.

2. RS: 1 vez/año < 18 años y para los > de 60 años Incluye el suministro de la montura hasta por un valor equivalente al 10% del salario mínimo legal mensual vigente.

ARTÍCULO 39. KIT DE GLUCOMETRÍA. Según la indicación del médico tratante

Condiciones:

Pacientes DM I en manejo con insulina: Se entregarán cada año 1 glucómetro, hasta 100 tirillas y 100 lancetas mensuales.

Pacientes DM II en manejo con insulina: se entregarán cada año 1 glucómetro, hasta 50 tirillas y 50 lancetas mensuales.

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ARTÍCULO 40. KIT DE OSTOMÍA. Cubre hasta 104 kits de ostomía anuales para los pacientes con cáncer de colon y recto, según la indicación del médico tratante.

ARTÍCULO 41. APARATOS ORTOPÉDICOS. Prótesis y ortesis ortopédicas y otras estructuras de soporte para caminar.

Aparatos ortopédicos: Muletas, caminadores y bastonesExcluidas todas las demás.

PARÁGRAFO: En calidad de préstamo en los casos en que aplique, con el compromiso de devolverlas en buen estado, salvo el deterioro normal. En caso contrario deberán ser restituidas en dinero por su valor comercial.

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ARTÍCULO 42. TRANSPORTE O TRASLADO DE PACIENTES. Transporte en ambulancia para el traslado entre instituciones prestadoras de servicios de salud dentro del territorio nacional

PARÁGRAFO: Si a criterio del médico tratante el paciente

puede ser atendido por otro prestador o en atención domiciliaria, el traslado en ambulancia también hace parte del POS

ARTÍCULO 43. TRANSPORTE DEL PACIENTE AMBULATORIO: Transporte en un medio diferente a la ambulancia, será cubierto con cargo a la prima adicional de las Unidades de Pago por Capitación respectivas, en las zonas geográficas en las que se reconozca por dispersión.

ARTÍCULO 44. OTROS PLANES DE BENEFICIOS: La tecnología en salud deberá ser asumida por éstos antes del cubrimiento del POS.

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ARTÍCULO 45. ALTO COSTO

Para efectos de las cuotas moderadoras y copagos:

1. Trasplante renal, de corazón, de hígado, de médula ósea y de córnea. 2. Diálisis peritoneal y hemodiálisis. 3. Manejo quirúrgico para enfermedades del corazón. 4. Manejo quirúrgico para enfermedades del sistema nervioso central. 5. Reemplazos articulares. 6. Manejo médico-quirúrgico del Gran Quemado. 7. Manejo del trauma mayor. 8. Diagnóstico y manejo del paciente infectado por VIH. 9. Quimioterapia y radioterapia para el cáncer. 10. Manejo de pacientes en Unidad de Cuidados Intensivos. 11. Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas.

PARÁGRAFO. Los afiliados al Régimen Subsidiado para quienes se haya unificado o se unifique el POS contarán con los beneficios establecidos en el presente artículo y en el artículo 66 del presente Acuerdo.

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ARTÍCULO 46. GRAN QUEMADO.

Para efecto del cubrimiento, se entiende como gran quemado:

1. Quemaduras de 2º y 3° grado en más de 20% de superficie corporal.

2. Quemaduras del grosor total o profundo, en cualquier extensión, que afectan a manos,cara, ojos, oídos, pies y perineo o zona ano genital.

3. Quemaduras complicadas por lesión por aspiración.

4. Quemaduras profundas y de mucosas, eléctricas y/o químicas.

5. Quemaduras complicadas con fracturas y otros traumatismos importantes.

6. Quemaduras en pacientes de alto riesgo por ser menores de 5 años y mayores de 60 años o complicadas por enfermedades intercurrentes moderadas, severas o estado crítico previo.

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ARTÍCULO 47. COMUNIDADES INDÍGENAS. En concordancia con lo ordenado en el Plan Nacional de

Desarrollo 2010 – 2014, Ley 1450 de 2011, todos los indígenas afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud tendrán cobertura con los contenidos previstos en el presente Acuerdo en relación con lo definido para cada régimen, incluyendo los hogares de paso y las guías bilingües. Una vez se defina el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural - SISPI, éste será utilizado como uno de los insumos de referencia para determinar los beneficios que les serán proporcionados.

ARTÍCULO 48. GARANTIA DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE RESIDENCIA:

Las EPS deben garantizar las tecnologías en salud nivel 1, en forma ambulatoria u hospitalaria, en el municipio de residencia de los afiliados o en su defecto con la mayor accesibilidad geográfica posible.

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ARTÍCULO 49. EXCLUSIONES EN EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD.

1. Cirugía estética con fines de embellecimiento y procedimientos de cirugía plástica cosmética.

2. Tratamientos nutricionales con fines estéticos.

3. Diagnóstico y tratamientos para la infertilidad.

4. Tratamientos o curas de reposo o del sueño.

5. Medias elásticas de soporte, corsés o fajas, sillas de ruedas, plantillas y zapatos ortopédicos, vendajes acrílicos, lentes de contacto, lentes para anteojos con materiales diferentes a vidrio o plástico, filtros o colores y películas especiales y aquellos otros dispositivos, implantes, o prótesis, necesarios para procedimientos no incluidos expresamente en el presente Acuerdo.

6. Medicamentos y dispositivos médicos cuyas indicaciones y usos respectivamente no se encuentren autorizados por la autoridad competente.

7. Tratamientos con medicamentos o sustancias experimentales para cualquier tipo de enfermedad.

8. Trasplante de órganos e injertos biológicos diferentes a los descritos en el presente Acuerdo.

9. Tratamiento con psicoanálisis.

10. Tratamientos de periodoncia, ortodoncia, implantología, dispositivos protésicos en cavidad oral y blanqueamiento dental en la atención odontológica, diferentes a los descritos en el presente Acuerdo.

11. Tratamiento con fines estéticos de afecciones vasculares o cutáneas.

12. Actividades, procedimientos e intervenciones para las enfermedades crónicas, degenerativas, carcinomatosis, traumáticas o de cualquier índole en su fase terminal, o cuando para ellas no existan posibilidades de recuperación.

13. Tecnologías en salud de carácter educativo, instruccional o de capacitación, que se lleven a cabo durante el proceso de rehabilitación, distintas a los necesarias de acuerdo a la evidencia clínica debidamente demostrada para el manejo médico de las enfermedades y sus secuelas.

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14. Pañales para niños y adultos. 15. Toallas higiénicas. 16. Artículos cosméticos. 17. Suplementos o complementos vitamínicos, nutricionales o nutracéuticos, salvo excepciones

expresas en la norma. 18. Líquidos para lentes de contacto. 19. Tratamientos capilares. 20. Champús de cualquier tipo. 21. Jabones. 22. Cremas hidratantes. 23. Cremas antisolares o para las manchas en la piel. 24. Medicamentos o drogas para la memoria. 25. Medicamentos para la disfunción eréctil. 26. Medicamentos anorexígenos. 27. Edulcorantes o sustitutos de la sal. 28. Enjuagues bucales y cremas dentales. 29. Cepillo y seda dental. 30. La internación en instituciones educativas, entidades de asistencia o protección social tipo

hogar geriátrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardería o granja protegida, entre otros. 31. El tratamiento de las complicaciones que surjan de las actividades, procedimientos e

intervenciones y medicamentos no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud. 32. Insumos o dispositivos que no sean necesarios para las tecnologías en salud descritas en el

presente Acuerdo. 33. La atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados intensivos,

intermedios o quemados de pacientes en estado terminal de cualquier etiología, según criterio del profesional de la salud tratante.

34. La atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios o quemados de pacientes con diagnóstico de muerte cerebral, salvo proceso en curso de donación de sus órganos, que estará a cargo de la Entidad Promotora de Salud del receptor.

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ARTÍCULO 50. RECONOCIMIENTO DE TECNOLOGÍAS SUSTITUTAS EN SALUD.

En el evento en que se formulen medicamentos o servicios homólogos a los incluidos en el listado descrito en el Anexo 01 del presente Acuerdo, o se prescriban actividades, procedimientos e intervenciones no incluidos en el Anexo 02, cuyo precio sea menor o igual al precio del medicamento o servicio incluido, éstos serán suministrados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación.

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TITULO IIICOBERTURA DE TRANSICIÓN PARA LA POBLACIÓN AFILIADA AL RÉGIMENSUBSIDIADO SIN UNIFICACIÓN

ARTÍCULO 51. BENEFICIOS PARA LA POBLACIÓN AFILIADA AL RÉGIMEN SUBSIDIADO SIN UNIFICACIÓN: La población será atendida según las condiciones establecidas en el Título II en lo relacionado con:

1. Las tecnologías en salud de promoción y prevención.

2. Las tecnologías en salud de nivel 1.

3. Las coberturas de las mujeres en estado de gestación, parto y puerperio.

4. Las coberturas de salud mental.

5. Las coberturas de pacientes con cataratas, VIH, cáncer, insuficiencia renal aguda y crónica y los que requieran amputaciones.

Las coberturas para los niveles 2 y 3 son las establecidas en el presente Título.

ARTÍCULO 52. DETECCIÓN TEMPRANA DE CÁNCER DE MAMA: Mamografía y biopsia de mama para efectos de tamizaje

ARTÍCULO 53. OFTALMOLOGÍA Y OPTOMETRÍA: Consulta de oftalmología y optometría, lentes externos para el grupo entre 18 y 20 años. Cambio. El suministro de la montura será hasta un valor equivalente al 10% de un smmlv.

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ARTÍCULO 54. ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA. Atención de los casos de cualquier etiología y todo grupo de edad, ambulatoria, con hospitalización, quirúrgica, no quirúrgica, diagnóstica y terapéutica con las tecnologías de salud descritas en el presente Acuerdo que sean pertinentes, excepciones:1. La cirugía de mano.2. La resonancia magnética para las atenciones ambulatorias.

ARTÍCULO 55. REHABILITACIÓN. Se cubren las atenciones del ámbito de la fisiatría y terapias establecidas en el Listado 2 del Anexo 03 del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 56. DIABETES TIPO 2. Atención ambulatoria por especialista y otros profesionales de la salud de los pacientes diabéticos tipo 2 de 45 años o más, con y sin complicaciones o condiciones clínicas asociadas, según lo establecido en el Listado 3 del Anexo 03 del presente Acuerdo.

Los medicamentos cubiertos para el manejo ambulatorio de la Diabetes Mellitus Tipo 2, son los descritos en el Anexo 01 del presente Acuerdo.

No se incluye la atención hospitalaria por médico especialista y los medicamentos usados durante esta hospitalización, con

excepción de los eventos de atención de urgencias.

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ARTÍCULO 57. HIPERTENSIÓN ARTERIAL.

Atención ambulatoria por especialista y otros profesionales de la salud de los pacientes hipertensos desde los 45 años a los 60 años, con y sin complicaciones o condiciones clínicas asociadas, según lo establecido en el Listado 04 del Anexo 03 del presente Acuerdo.

Los medicamentos cubiertos para el manejo ambulatorio de la Hipertensión Arterial son los descritos en el Anexo 01 del presente Acuerdo.

No incluye atención hospitalaria por médico especialista y los medicamentos usados durante esta hospitalización, con excepción de los eventos de atención de urgencias.

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ARTÍCULO 58. ENFERMEDAD CARDIOVASCULAR. Atención de los casos: Enfermedades cardiacas, de aorta torácica y abdominal,

vena cava, vasos pulmonares y renales, de cualquier etiología y en cualquier grupo de edad que requieran atención quirúrgica, incluyendo las tecnologías en salud de cardiología y hemodinamia para diagnóstico, control y tratamiento en los casos que se requieran, así como la atención hospitalaria de los casos de infarto agudo de miocardio.

PARÁGRAFO 1. Adicionalmente se incluyen las siguientes tecnologías en salud:

1. Revisión [reprogramación] de aparato marcapaso SOD, identificada con el código 378500 durante los primeros treinta (30) días posteriores al egreso.

2. Dispositivo médico de uso humano stent coronario convencional no recubierto.

3. Trasplante de corazón.

PARÁGRAFO 2. No se incluye el estudio electrofisiológico cardiaco percutáneo identificado con el código 372502, ni las tecnologías en salud prestadas para tratar las comorbilidades no

incluidas el presente Título antes o después de la prescripción del procedimiento quirúrgico.

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ARTÍCULO 59. AFECCIONES DEL SISTEMA NERVIOSO.

Se cubre la atención de los casos de pacientes que requieran atención quirúrgica para afecciones del sistema nervioso central de cualquier etiología y en cualquier grupo de edad, incluyendo las afecciones vasculares y neurológicas, intracraneales y las operaciones plásticas en cráneo necesarias para estos casos, descritas en el presente Acuerdo.

Se incluye atención de los casos de trauma que afectan la columna vertebral y/o el canal raquídeo siempre que involucren daño o probable daño de médula y que requiera atención quirúrgica, bien sea por neurocirugía o por ortopedia y traumatología.

Así mismo incluye la corrección de la hernia de núcleo pulposo, independientemente de la especialidad que la realice. Igualmente, están cubiertas las tecnologías en salud de medicina física y rehabilitación para los casos quirúrgicos contemplados.

No están incluidas las complicaciones inherentes a las patologías de base que causan la cirugía como Meningitis, Abscesos, Cisticercosis, entre otras, que no estén descritas en el presente Título.

No se incluye la atención del Trauma Cráneo Encefálico leve, moderado o severo de manejomédico no quirúrgico posterior a la atención inicial de urgencias.

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ARTÍCULO 60. GRAN QUEMADO. Se cubre la atención integral, que incluye las intervenciones de cirugía plástica reconstructiva o funcional para el tratamiento de las secuelas y los derechos de internación y las tecnologías en salud en fisiatría y terapia física, de los pacientes con alguno de los siguientes tipos de lesión:

1. Quemaduras profundas mayores al 20% de extensión de superficie corporal.

2. Quemaduras profundas en cara, manos, periné o pies independientemente de su extensión.

3. Quemaduras adicionales a los casos anteriores, que afecten menos del 20% de extensión de superficie corporal.

ARTÍCULO 61. REEMPLAZO ARTICULAR. Se cubre la atención de pacientes que requieran reemplazos articulares descritos en el Anexo 02 del presente Acuerdo.

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ARTÍCULO 62. CUIDADOS INTENSIVOS.

Se cubren las tecnologías en salud inherentes a la internación en la Unidad de Cuidados Intensivos conforme las definiciones y normas de habilitación vigentes, desde el primer día de internación para pacientes críticamente enfermos de todas las edades, así como las tecnologías y servicios de salud simultáneos que se realizan en otros servicios, siempre y cuando correspondan a los grupos poblacionales, enfermedades, casos y eventos incluidos en el presente Título, según criterio del médico tratante.

Durante el tiempo de permanencia en Cuidados Intensivos, los principios activos y medicamentos cubiertos son los establecidos en el presente Acuerdo.

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ARTÍCULO 63. OTROS PROCEDIMIENTOS. Se cubre la atención de los procedimientos establecidos en el Listado 1 del Anexo 03 del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 64. ATENCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS. En los procedimientos quirúrgicos se cubren las tecnologías en salud descritas en el presente Título, en las siguientes condiciones:

1. La atención correspondiente a partir de la prescripción del procedimiento quirúrgico por parte del profesional de la salud tratante.2. En la fase preoperatoria, las tecnologías en salud de complementación diagnóstica necesarias para la determinación de riesgos quirúrgicos y/o anestésicos.3. En la fase postoperatoria, el manejo ambulatorio y hospitalario por parte del profesional de la salud tratante del procedimiento y las complicaciones del mismo, hasta tanto el paciente sea dado de alta.

ARTÍCULO 65. LIMITACIÓN EN LA ESTANCIA. Se cubre la internación en las Unidades de Cuidados Intensivos, Intermedios y Quemados de conformidad con el criterio del médico responsable de la unidad o del médico tratante y según las siguientes condiciones:

1. Unidad de Cuidados Intensivos: aquello que compete a las tecnologías inherentes a la internación en la unidad.2. Unidad de Cuidados Intermedios: para los eventos de alto costo y atención del proceso de gestación, parto y puerperio.3. Unidad de Quemados: para los casos de pacientes clasificados como Gran Quemado en los términos del presente Título.

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ARTÍCULO 66. ALTO COSTO.

Para efectos de los copagos, los eventos y servicios de alto costo incluidos corresponden a:

1. Casos de pacientes con enfermedad cardiovascular según lo descrito en el artículo 58.2. Casos de pacientes con afecciones del sistema nervioso según lo definido en el artículo 59.3. Casos de pacientes en cualquier edad con diagnóstico de insuficiencia renal aguda o crónica, con tecnologías en salud para su atención y/o las complicaciones inherentes a la misma en el ámbito ambulatorio y hospitalario.4. Casos de pacientes clasificados como Gran Quemado según lo definido en el artículo 60.5. Casos de pacientes infectados por VIH.6. Casos de pacientes con cáncer.7. Atención de pacientes que requieran reemplazo articular parcial o total de cadera o rodilla.8. Internación en la Unidad de Cuidados Intensivos.

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TITULO IVCOBERTURAS ESPECIALES PARA LOS MENORES DE 18 AÑOS

ARTÍCULO 67. ATENCIÓN EN SALUD. El Plan Obligatorio de Salud para los menores de 18 años cubre todas las tecnologías en salud descritas en los anexos 01 y 02 del presente Acuerdo, según las condiciones establecidas en el Titulo II y las coberturas especiales del presente Título.

ARTÍCULO 68. ACCESO A SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE SALUD. Los menores de 18 tendrán acceso a servicios de pediatría de forma directa, sin previa remisión del médico general, sin que ello se constituya en limitación de acceso a la atención por médico general cuando el recurso especializado no sea accesible por condiciones geográficas o de ausencia de oferta en el municipio de residencia.

ARTÍCULO 69. IMPLANTE COCLEAR. El Plan Obligatorio de Salud cubre la implantación o sustitución de prótesis coclear y garantiza la rehabilitación postimplante para los menores hasta con dos (2) años de edad con sordera prelocutoria y postlocutoria profunda bilateral.

ARTÍCULO 70. COMPLEMENTOS NUTRICIONALES. El Plan Obligatorio de Salud para los menores de edad cubre:

1. Fórmula láctea para niños lactantes menores de seis (6) meses, hijos de mujeres VIH positivas, según el criterio del médico o nutricionista tratante.

2. Alimento en polvo con vitaminas, hierro y zinc, según guía OMS para menores entre (6) y veinticuatro (24) meses, según el criterio del médico o nutricionista tratante.

ARTÍCULO 71. CARIOTIPO. El Plan Obligatorio de Salud cubre el cariotipo con fragilidad cromosómica para los menores de 18 años con diagnóstico de anemia aplásica congénita pediátrica.

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ARTÍCULO 72. PREVENCIÓN DE CARIES INFANTIL. El Plan Obligatorio de Salud cubre la topicación con barniz de flúor para los menores entre uno (1) y diecisiete (17) años.

ARTÍCULO 73. ATENCIÓN PSICOLÓGICA Y/O PSIQUIÁTRICA DE MENORES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. El Plan Obligatorio de Salud para los menores de dieciocho (18) años cubre la atención psicológica y psiquiátrica ambulatoria y con internación para todo menor de edad víctima de violencia intrafamiliar debidamente certificada esa condición por la autoridad competente, de acuerdo con los límites establecidos en los artículos 17 y 24 del presente Acuerdo.

PARÁGRAFO. Estas coberturas son adicionales a las establecidas en salud mental para la población.

ARTÍCULO 74. CASOS DE ABUSO SEXUAL. El Plan Obligatorio de Salud para los menores de dieciocho (18) años cubre la atención psicológica y psiquiátrica ambulatoria y con internación para todo menor de edad con diagnóstico confirmado o presuntivo de abuso sexual, de acuerdo con los límites establecidos, y adicionales a las coberturas establecidas en los artículos 17 y 24.

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ARTÍCULO 75. TRASTORNOS ALIMENTARIOS COMO ANOREXIA O BULIMIA. Todo paciente menor de dieciocho (18) años cuyo diagnóstico corresponda a un trastorno alimentario, tendrá derecho a recibir atención psicológica y psiquiátrica ambulatoria y con internación, y adicionales a las coberturas establecidas en los artículos 17 y 24.

ARTÍCULO 76. CASOS DE USO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN MENORES DE 18 AÑOS. Todo menor de dieciocho (18) años de edad que use sustancias psicoactivas tendrá derecho a atención psicológica y psiquiátrica ambulatoria y con internación, y adicionales a las coberturas establecidas en los artículos 17 y 24.

ARTÍCULO 77. ATENCIÓN PSICOLÓGICA Y/O PSIQUIÁTRICA DE MENORES CON DISCAPACIDAD. Atención psicológica y psiquiátrica ambulatoria e internación para todo menor de edad con discapacidad debidamente certificada esa condición por la autoridad competente, y adicionales a las coberturas establecidas en los artículos 17 y 24.

ARTÍCULO 78. ATENCIONES AL CUMPLIR LOS 18 AÑOS. Para garantizar la continuidad en la prestación del servicio a los pacientes afiliados al Régimen Subsidiado, la Entidad Promotora de Salud deberá gestionar ante la Entidad Territorial la continuidad de la prestación que se venía atendiendo con cargo a ésta, una vez el afiliado cumpla 18 años.

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TITULO VOTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 79. UNIFICACIÓN DE LOS BENEFICIOS PARA PERSONAS AFILIADAS MEDIANTE EL ESQUEMA DE SUBSIDIOS PARCIALES. A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo las personas afiliadas mediante el esquema de subsidios parciales tendrán derecho a recibir el conjunto de beneficios establecidos en el Título III del presente Acuerdo, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas para el Régimen Subsidiado.

En concordancia con lo establecido en el Parágrafo transitorio del Artículo 32 de la Ley 1438, la Entidad Promotora de Salud cubrirá la prestación de los servicios de salud de esta población con cargo a la Unidad de Pago por Capitación, garantizando la continuidad de los servicios que estén siendo atendidos, a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 80. ANEXOS. Los Listados de Principios Activos y Medicamentos, Procedimientos y Servicios, que están contenidos en los anexos 01, 02 y 03, respectivamente, hacen parte integral del presente Acuerdo y su aplicación tiene carácter obligatorio.

ARTÍCULO 81. OBSERVATORIO. La Comisión de Regulación en Salud establecerá un Observatorio permanente que realizará el seguimiento continuo al uso de las tecnologías en salud incluidas en el presente Acuerdo.”

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ARTÍCULO SEGUNDO. La Comisión de Regulación en Salud advierte a las Empresas Promotoras de Salud y a los Prestadores de Servicios de Salud que los niveles que se enuncian en el presente Acuerdo corresponden a instrumentos de agrupamiento de procedimientos de salud para efectos de describir coberturas del Plan Obligatorio de Salud, y no deben constituirse en barreras de acceso para la prestación de servicios a los afiliados, ni confundirse con niveles de atención o grados de complejidad de los prestadores de servicios de salud.

ARTÍCULO TERCERO. RECOMENDACIÓN. La Comisión de Regulación en Salud recomienda al Instituto Nacional de Cancerología ESE que realice los entrenamientos y capacitaciones necesarias a los profesionales, auxiliares o técnicos de la salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud que la norma establezca para la toma, procesamiento, lectura y reporte de la prueba de ADN Virus del Papiloma Humano y la técnica de inspección visual con ácido acético y lugol. En cualquier caso las Entidades Promotoras de Salud deben garantizar que dichos procedimientos se realicen en forma adecuada y oportuna.

ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Acuerdo rige a partir de enero 1° de 2012 y deroga en su integridad los Acuerdo s 008 de 2009, 014 y 017 de 2010, 021, 025 y 028 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud y demás disposiciones que le sean contrarias.

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ACUERDO NÚMERO 032 17 -MAYO - 2012

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Se unifican los Planes Obligatorios de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado a nivel nacional, para las personas de dieciocho a cincuenta y nueve años de edad y se define la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado

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CONSIDERARON

Le corresponde a la Comisión de Regulación en Salud, definir y modificar los POS, y el valor de la UPC del POS de los RC y RS del Sistema General de Seguridad Social en Salud

Ley 1122 de 2007 e) artículo 14 estableció que la CRES actualizará anualmente el

POS buscando el acercamiento progresivo de los contenidos de los planes de los dos regímenes, con tendencia hacia el RC

Sentencia T-760 de 2008 La Corte Constitucional ordenó a la CRES, adoptar un

programa y un cronograma para la unificación gradual y sostenible de los planes de beneficios del RC y del RS, teniendo en cuenta la prioridad de la población, según estudios epidemiológicos y la sostenibilidad financiera del Sistema.

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Artículo 34 de la Ley 1393 de 2010 La cobertura universal y la unificación de los POS de los RS y

RC, deberá lograrse a más tardar el 31 de diciembre de 2015

Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 Se dispuso que el Gobierno Nacional definirá las acciones,

metas e indicadores requeridos para el Plan de Unificación que permitan alcanzar la igualación de los planes de beneficios de manera progresiva y sostenible

Auto número 255 de 2011, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y la Comisión de Regulación en Salud presentaron un cronograma y plan de trabajo que establece como meta para alcanzar la unificación total del POS de Salud el año 2013

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Anticipándose a las metas establecidas para lograr la igualdad y equidad en los planes de beneficios, se adelantaron los estudios técnicos y económicos necesarios para su unificación frente a la población comprendida entre 18 y 59 años de edad

  Se alcanza la igualación total del POS para toda la población

colombiana, al otorgar beneficios en salud del RC a todos los afiliados al RS

Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, garantizó en el proceso de unificación del POS la participación directa y efectiva de las entidades que integran el SGSSS, la comunidad médica, las organizaciones de profesionales de la salud, los usuarios, los afiliados y las sociedades científicas

  De acuerdo con lo señalado por el Ministerio de Hacienda y

Crédito Público la unificación del POS en cuanto a la financiación, es compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo

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ACUERDA Artículo 1°.

A partir del 1º de julio de 2012 las prestaciones asistenciales en salud para la población de 18 y 59 años de edad afiliada al RS, serán las contenidas en el Plan de Beneficios del RC.

Artículo 2°. Fijar el valor único por afiliado de la Unidad de Pago por Capitación del RS

(UPC-S), en la suma de $433.666,80 pesos, que corresponde a un valor diario de $1.204,63 pesos, y que se aplicará a partir del 1° de julio de 2012.

Artículo 3°. Reconocer una prima adicional del 11,47% a UPC-S, en los departamentos

de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y de la región de Urabá. Se exceptúan de este valor las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la UPC-S del esquema de subsidios fijada en el artículo 2°

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El valor de UPC-S, más la prima adicional que se reconoce por dispersión geográfica, por cada afiliado a las Entidades Promotoras de Salud del RS tendrá un valor anual, aplicable a partir del 1° de julio de 2012, $483.408,00 pesos, que corresponde a un valor diario de $1.342,80 pesos.

 

Artículo 4°. Fijar una prima diferencial del 7,5% del valor de la UPC-S para las ciudades de Barranquilla,

Bogotá, Cali y Medellín y los municipios conurbados de Soledad, Soacha, Bello, Itagüí, Envigado y Sabaneta, lo que corresponde a un valor anual de la UPC–S, aplicable a partir del 1° de julio de 2012 para estas ciudades de $466.192,80 pesos, que corresponde a un valor diario de $1.294,98 pesos

Artículo 5°. A partir del 1° de julio de 2012 se dan por terminadas las pruebas piloto de los distritos de

Barranquilla y Cartagena ordenadas mediante los Acuerdos números 12 y 13 de 2010 y, en consecuencia, la UPC aplicable a estas entidades territoriales será la definida en el presente acuerdo.

 

Artículo 6°. La CRES conformará un observatorio permanente que hará monitoreo y seguimiento

continuo al comportamiento de la demanda de los servicios de salud de los afiliados al RS.

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Artículo 7°. Para la consolidación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la CRES recomienda:

1. A las EPS, que el valor del incremento de la UPC-S se refleje en las modificaciones e incrementos a los contratos que celebren con las IPS para atender las nuevas prestaciones en salud  

2. A las EPS, IPS, y Entidades Territoriales, reportar oportunamente la información necesaria para el desarrollo del observatorio

3. A las EPS y a su red de servicios, informar a todos sus afiliados los nuevos beneficios a que tiene derecho la población

4. Al Ministerio de Salud y Protección Social y a las entidades territoriales, disponer lo necesario para que las EPS, garanticen a partir del 1º de julio de 2012 la prestación efectiva de los servicios de salud a la población afiliada al RS.

  Artículo 8°.

El presente Acuerdo sustituye a partir del 1° de julio de 2012 las disposiciones relativas a la UPC-S y a las pruebas piloto desarrolladas en los Distritos de Barranquilla y Cartagena, contenidas en el Acuerdo número 30 de 2011 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

  Artículo 9°.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos a partir del 1º de julio de 2012.

 

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GRACIAS…