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Acuerdo Plenario Nº 2-2012/CJ-116: Acuerdo Plenario en materia
penal sobr e audiencia de tutela e imputación suf iciente
I. ANTECEDENTE
l presente acuerdo plenar io! publicado el 26 de "ulio de 2012!
tiene como antecedente principal el desarrollo "ur#dico contenido en el
Acuer do Plenar io Nº $- 2010/CJ-116! el cual e%pone los ras&os &ener ales
o car acter #sticas esenciales de la acción de tutela "urisdiccional penal!
normada en el ar t#culo '1 del Nue(o Códi&o Procesal Penal )NCPP*+ ,a
citada acción tiene sustento en la tutela de der ec-os! &ar ant#a de
espec#f ica r ele(ancia pr ocesal penal! .ue puede usar el imputado cuando
(e afectado / (ulner ado uno o (arios derecos establecidos
espec#f icamente en el ar t#culo '1 del NCPP+ As#! puede acudir al Jue0 de
1n(esti&ación Pr epar ator ia para .ue controle "udicialmente la le&itimidad /
le&alidad de los actos de in(esti&ación pr acticados por el 2inister io P3blico /
repare! de ser el caso! las acciones u omisiones .ue &eneraron el
.uebr antamiento del dereco de las partes procesales! siempr e / cuando
esta (#a de tutela se a&a ef ecti(a durante las dili&encias pr eliminar es / en
la in(esti&ación pr epar ator ia propiamente dic-a+
II. PRECISIONES A LA AUDIENCIA DE TUTELA E IMPUTACIÓNSUFICIENTE
l acuerdo &ira en torno a uno de los derecos del imputado! r eco&ido en elar t#culo
'1+2+a*: 4el conocimiento de los car&os f or mulados en contra delimputado5:
4 Ar t#culo '1: erecos del imputado+-
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2+ ,os Jueces! los 7iscales o la Polic#a Nacional deben acer saber al
imputado de manera inmediata / compr ensible! .ue tiene dereco a:
a* Co n o c e r l o s c a r&o s for m u l a d o s e n s u c on t r a /! en caso de detención! a .ue
se le e%prese la causa o moti(o de dic-a medida! entr e&8ndole la orden
de detención &ir ada en su contra! cuando corr esponda+
e esta manera! se establece .ue por car&os penales debe
entenderse 4a.uella r elación o cuadro de ecos 9acontecimiento -istór ico-
de r ele(ancia penal .ue se atr ibu/e al imputado / .ue! pr ima f acie! "ustifican
la inculpación f or mal del 2inister io P3blico5+ n r elación a lo esboado en
l#neas anter ior es! el ar t#culo 6+2+
b* del NCPP! deter mina como contenido de la 6isposición de 7ormali0ación /
Continuación de la 1n(esti&ación Pr epar ator ia )67C1P* los ecos / la
tipificación espec#f ica corr espondiente+ s decir ! el 7iscal podr8! si fuera el
caso! consi&nar tipificaciones alternati(as al eco ob"eto de in(esti&ación!
indicando los moti(os de la calif icación+
n esta l#nea! es elemental .ue el ni(el de pr ecisión de los ecos sea
compatible con el &rado de sospeca inicial simple! propia de la necesidad de
abr ir una instancia de per secución penal! es decir ! .ue impulse el
pr ocedimiento de in(esti&ación+ 6ic-a consider ación a de estar ale "ada de
las meras pr esunciones / fundada en puntos de par tida ob "eti(os / asentada
en la e%per iencia criminal#stica de .ue e%iste un eco de apar iencia delicti(a
per se&uible atr ibuible a una o m8s personas con un ni(el de
indi(iduali0ación r a0onable / r i&ur osa+
A continuación se pr ecisa como una de las car acter #sticas del eco
in(esti&ado! la (ariabilidad o delimitación pr o&r esi(a del posible ob"eto
procesal! durante el curso de la etapa de in(esti&ación pr epar ator ia+
Asimismo! se se;ala .ue el ni(el de pr ecisión del eco -istór ico / del
aporte presuntamente delicti(o por la 7iscal#a tiene un car8cter m8s o
menos amplio o r elati(amente dif uso+
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<i&uiendo con el tema! se procede a anali0ar los alcances / procedencia de la
audiencia de tutela "udicial+ n principio! se menciona .ue en nuestro sistema
procesal penal no corresponde al ór&ano "urisdiccional un amplio control de
los presupuestos "ur #dicos- mater iales en sede de in(esti&ación pr epar ator ia!
/a .ue a.u=l lo e"erce el 2inister io P3blico+ n este sentido! debemos
r esaltar la r ef er encia .ue se ace en el acuerdo al statuto de la Cor te
Penal 1nternacional! al se;alar como e "emplo de las f unciones del fiscal en
otras etapas o fases procesales poster ior es a la in(esti&ación! lo
establecido en el ar t#culo 1>+! el cual (ersa lo si&uiente:
4 Ar t#culo 1>+-
+ l 7iscal! si lle&ar e a la conclusión de .ue e%iste fundamento
suf iciente para abr ir una in(esti&ación! presentar8 a la
<ala de Cuestiones Pr eliminar es una petición de autor i0ación
para ello! "unto con la documentación "ustificati(a .ue a/a
r eunido+ ,as (#ctimas podr 8n presentar obser (aciones a la <ala de
Cuestiones Pr eliminar es! de conf ormidad con las ?e&las de
Procedimiento / Prueba5+
n se&uida! se establece .ue el ór&ano "urisdiccional 3nicamente podr8
inter (enir en def inidos momentos / pr ecisos actos procesales para enmendar
presuntos desaf ueros del fiscal a propósito de la 67C1P! siempr e .ue no est=
pr e(ista otra (#a espec#f ica par a su contr ol "ur isdiccional+
As#! se menciona .ue en (#a de tutela "urisdiccional penal no puede
cuestionar se el ni(el de los elementos de con(icción o su fuera indiciaria para
anular la 67C1P! debido a .ue se trata de un presupuesto procesal cu/o
control se encuentra reser(ado al r e.uer imiento fiscal .ue da por concluida
la fase de in(esti&ación pr epar ator ia e inicia la etapa inter media+ n esta
etapa! /a no se r e.uier e sospeca inicial simple! sino 4sospeca suf iciente5!
es decir ! una sospeca .ue alcan0a a un con(encimiento por el ór&ano
"urisdiccional de la e%istencia de los presupuestos procesales / de
punibilidad de la conducta imputada! la cual es plenamente contr olable+
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As# tambi=n! se ace mención de la &ar ant#a de defensa procesal! la cual
tiene una r elación dir ecta con los llamados 4derecos instrumentales5 como
son: el dereco a la asistencia de un abo&ado! utili0ación de medios de
prueba! a no declar ar contra s# mismo / a no confesarse culpable! para cu/a
ef ecti(idad se r e.uier e de .ue los -ec-os ob"eto de imputación en sede de
in(esti&ación pr epar ator ia ten&an un m#nimo ni(el de detalle lo cual per mita al
imputado conocer el suceso -istór ico .ue se le atr ibu/e as# como la forma /
las cir cunstancias en .ue este pudo tener lu&ar + ,o anter ior es
indispensable para el e"ercicio ef ecti(o de la defensa del imputado! la
cual debe e"ercerse desde el pr imer momento de la imputación! sin .ue
a&a f alta un acto procesal f or mal .ue le reconoca (iabilidad+
Por 3ltimo! en (ir tud del r econocido car8cter r esidual de la acción de tutela! se
indica .ue si el imputado se encuentra en la necesidad de solicitar
subsanaciones! en pr imer t=r mino deber8 acudir al 7iscal / r e.uer ir las
mismas en orden a la pr ecisión de los ecos atr ibuidos a =l+ <ólo en su
defecto! es decir ! ante la desestimación del 7iscal o ante la r eiter ada f alta de
respuesta por a.u=l / siempr e frente a una omisión f 8ctica patente o ante
un detalle de ecos con entidad para ser calificados de inaceptables por
&en=r icos! (a&os o &aseosos o por.ue no se pr ecisó el aporte
pr esuntamente delicti(o del imputado! cabr #a acudir a la acción "urisdiccional de
tutela penal+
n consecuencia! es en este caso .ue el Jue0 de la 1n(esti&ación
Pr epar ator ia e "er cer 8 la f unción correctora: disponer la subsanación de la
imputación plasmada en la 6isposición de 7ormali0ación / Continuación de la
1n(esti&ación Pr epar ator ia! la misma .ue ser8 incor por ada en la decisión
"udicial con el fin de e(itar la dilatación del proceso+ No obstante! en
nin&3n caso el auto "udicial podr8 ser anulator io o de sobr eseimiento
anticipado de la in(esti&ación+