acuerdo-02-2012

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7/23/2019 acuerdo-02-2012 http://slidepdf.com/reader/full/acuerdo-02-2012 1/4  Acuerdo Plenario Nº 2-2012/CJ-116:  Acuerdo Plenario en materia penal sobr e audiencia de tutela e imputación suiciente I. ANTECEDENTE l presente acuerdo plenaio! publicado el 26 de  "ulio de 2012! tiene como antecedente principal el desarrollo  "ur#dico contenido en el  Acuerdo Plenaio Nº $- 2010/CJ-116 ! el cual e%pone los ras&os &eneales o caacte#sticas esenciales de la acción de tutela  "urisdiccional penal! normada en el at#culo '1 del Nue(o Códi&o Procesal Penal )NCPP*+ ,a citada acción tiene sustento en la tutela de deec-os! &aant#a de espec#ica ele(ancia procesal penal! .ue puede usar el imputado cuando (e afectado / (ulneado uno o (arios derecos establecidos espec#icamente en el at#culo '1 del NCPP+ As#! puede acudir al Jue0 de 1n(esti&ación Pepaator ia para .ue controle  "udicialmente la le&itimidad / le&ali dad de los actos de in(esti&ación pr acticados por el 2inisteio P3blico / repare! de ser el caso! las acciones u omisiones .ue &eneraron el .uebr antamiento del dereco de las partes procesales! siempr e / cuando esta (#a de tutela se a&a eecti(a durante las dili&encias pr eliminaes / en la in(esti&ación pr epaator ia propiamente dic-a+ II. PRECISIONES A LA AUDIENCIA DE TUTELA E IMPUTACIÓN SUFICIENTE l acuerdo &ira en torno a uno de los derecos del imputado! eco&ido en el at#culo '1+2+a*: 4el conocimiento de los car&os or mulados en contra del imputado5: 4  At#culo '1: erecos del imputado+-

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7/23/2019 acuerdo-02-2012

http://slidepdf.com/reader/full/acuerdo-02-2012 1/4

 Acuerdo Plenario Nº 2-2012/CJ-116:  Acuerdo Plenario en materia

penal sobr e audiencia de tutela e imputación suf iciente

I. ANTECEDENTE

l presente acuerdo plenar io! publicado el 26 de  "ulio de 2012!

tiene como antecedente principal el  desarrollo   "ur#dico contenido  en el

 Acuer do  Plenar io  Nº  $- 2010/CJ-116! el cual e%pone los ras&os &ener ales

o car acter #sticas esenciales de la acción de tutela  "urisdiccional penal!

normada en el ar t#culo '1 del Nue(o Códi&o Procesal Penal )NCPP*+ ,a

citada acción tiene sustento en la tutela de der ec-os! &ar ant#a  de

espec#f ica  r ele(ancia  pr ocesal  penal!  .ue puede usar el  imputado  cuando

(e afectado / (ulner ado uno o (arios derecos establecidos

espec#f icamente en el ar t#culo '1 del NCPP+ As#! puede acudir al Jue0 de

1n(esti&ación Pr epar ator ia para .ue controle  "udicialmente la le&itimidad /

le&alidad de los actos de in(esti&ación pr acticados por el 2inister io P3blico /

repare! de ser el  caso! las acciones u omisiones .ue &eneraron el

.uebr antamiento del dereco de las partes procesales! siempr e / cuando

esta (#a de tutela  se a&a ef ecti(a durante las dili&encias pr eliminar es / en

la in(esti&ación pr epar ator ia propiamente dic-a+

II. PRECISIONES A LA AUDIENCIA DE TUTELA E IMPUTACIÓNSUFICIENTE

l acuerdo &ira en torno a uno de los derecos del  imputado! r eco&ido en elar t#culo

'1+2+a*: 4el conocimiento  de los car&os f or mulados en contra delimputado5:

4 Ar t#culo '1: erecos del imputado+-

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2+ ,os  Jueces!  los 7iscales o la  Polic#a Nacional deben acer saber al

imputado de manera inmediata / compr ensible! .ue tiene dereco a:

a* Co n o c e r l o s c a r&o s  for  m u l a d o s e n  s u  c on t r a /! en caso de detención! a .ue

se le e%prese la  causa o moti(o  de dic-a  medida!  entr e&8ndole  la orden

de detención &ir ada en su contra! cuando corr esponda+

e esta manera! se establece .ue por car&os penales debe

entenderse 4a.uella r elación o cuadro de ecos  9acontecimiento -istór ico-

de r ele(ancia penal .ue se atr ibu/e al imputado / .ue! pr ima f acie!  "ustifican

la inculpación  f or mal  del  2inister io P3blico5+ n r elación  a lo esboado en

l#neas anter ior es! el ar t#culo 6+2+

b* del NCPP! deter mina como contenido de la 6isposición de 7ormali0ación /

Continuación  de la 1n(esti&ación Pr epar ator ia  )67C1P* los ecos / la

tipificación espec#f ica  corr espondiente+ s decir !  el 7iscal podr8! si fuera el

caso! consi&nar tipificaciones alternati(as al eco ob"eto de in(esti&ación!

indicando los moti(os de la calif icación+

n esta l#nea!  es elemental  .ue el  ni(el de pr ecisión  de los ecos sea

compatible con el &rado de sospeca inicial simple! propia de la necesidad de

abr ir una instancia de per secución penal! es decir ! .ue impulse el

pr ocedimiento de in(esti&ación+ 6ic-a consider ación a de estar ale "ada de

las meras pr esunciones / fundada en puntos de par tida ob "eti(os / asentada

en la e%per iencia criminal#stica de .ue e%iste un eco de apar iencia delicti(a

per se&uible atr ibuible a una o m8s personas con un ni(el de

indi(iduali0ación r a0onable / r i&ur osa+

 A continuación se pr ecisa como una de las car acter #sticas del eco

in(esti&ado! la (ariabilidad o delimitación  pr o&r esi(a  del  posible  ob"eto

procesal!  durante el  curso de la etapa de in(esti&ación  pr epar ator ia+

 Asimismo! se se;ala  .ue el  ni(el de pr ecisión del eco -istór ico / del

aporte presuntamente delicti(o por la 7iscal#a tiene un car8cter m8s o

menos amplio o r elati(amente dif uso+

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<i&uiendo con el  tema! se procede a anali0ar  los alcances / procedencia de la

audiencia de tutela "udicial+ n principio! se menciona .ue en nuestro sistema

procesal penal no corresponde al ór&ano  "urisdiccional un amplio control de

los presupuestos  "ur #dicos- mater iales en sede de in(esti&ación pr epar ator ia!

/a .ue a.u=l lo e"erce el 2inister io P3blico+ n este sentido! debemos

r esaltar la r ef er encia .ue se ace en el acuerdo al statuto de la Cor te

Penal 1nternacional! al se;alar como e "emplo de las f unciones del fiscal en

otras etapas o fases procesales poster ior es a la in(esti&ación!  lo

establecido en el ar t#culo 1>+! el cual (ersa lo si&uiente:

4 Ar t#culo 1>+-

+ l 7iscal! si lle&ar e  a la  conclusión de .ue e%iste  fundamento

suf iciente para abr ir una in(esti&ación! presentar8 a la

<ala de Cuestiones Pr eliminar es una petición de autor i0ación

para ello!  "unto con la documentación  "ustificati(a .ue a/a

r eunido+ ,as (#ctimas podr 8n presentar obser (aciones a la <ala de

Cuestiones Pr eliminar es! de conf ormidad  con las  ?e&las de

Procedimiento / Prueba5+

n se&uida! se establece .ue el ór&ano  "urisdiccional 3nicamente podr8

inter (enir en def inidos momentos / pr ecisos actos procesales para enmendar 

presuntos desaf ueros del fiscal a propósito de la 67C1P! siempr e .ue no est=

pr e(ista otra (#a espec#f ica par a su contr ol  "ur isdiccional+

 As#! se menciona  .ue en (#a de tutela   "urisdiccional penal  no puede

cuestionar se el ni(el de los elementos de con(icción o su fuera indiciaria para

anular   la 67C1P! debido a .ue se trata de un presupuesto procesal cu/o

control se encuentra reser(ado al r e.uer imiento fiscal .ue da por concluida

la fase de in(esti&ación  pr epar ator ia  e inicia la etapa inter media+ n esta

etapa! /a no se r e.uier e sospeca inicial simple! sino 4sospeca suf iciente5!

es decir ! una sospeca .ue alcan0a a un con(encimiento por el ór&ano

 "urisdiccional de la e%istencia  de los presupuestos procesales / de

punibilidad de la conducta imputada! la cual es plenamente contr olable+

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 As# tambi=n! se ace mención de la &ar ant#a de defensa procesal! la cual

tiene una r elación dir ecta con los llamados 4derecos instrumentales5 como

son: el  dereco a la asistencia de un abo&ado! utili0ación de medios de

prueba! a no declar ar contra s# mismo / a no confesarse culpable! para cu/a

ef ecti(idad se r e.uier e  de .ue los -ec-os ob"eto de imputación  en sede de

in(esti&ación pr epar ator ia ten&an un m#nimo ni(el de detalle lo cual per mita al

imputado conocer el suceso -istór ico .ue se le atr ibu/e as# como la forma /

las cir cunstancias en .ue este pudo tener lu&ar + ,o anter ior es

indispensable para el e"ercicio ef ecti(o de la defensa del imputado! la

cual debe e"ercerse desde el pr imer momento de la imputación! sin .ue

a&a f alta un acto procesal f or mal .ue le reconoca (iabilidad+

Por 3ltimo! en (ir tud del r econocido car8cter r esidual de la acción de tutela! se

indica .ue si el imputado se encuentra en la necesidad de solicitar 

subsanaciones! en pr imer t=r mino deber8 acudir al 7iscal / r e.uer ir las

mismas en orden a la pr ecisión de los ecos atr ibuidos a =l+ <ólo en su

defecto! es decir ! ante la desestimación del 7iscal o ante la r eiter ada f alta de

respuesta por a.u=l / siempr e frente a una omisión f 8ctica patente o ante

un detalle  de ecos con entidad  para ser calificados de inaceptables por 

&en=r icos! (a&os o &aseosos o por.ue no se pr ecisó el aporte

pr esuntamente delicti(o del imputado! cabr #a acudir  a la acción  "urisdiccional de

tutela penal+

n consecuencia!  es en este caso .ue el  Jue0 de la 1n(esti&ación

Pr epar ator ia e "er cer 8 la f unción correctora: disponer la subsanación de la

imputación plasmada en la 6isposición de 7ormali0ación / Continuación de la

1n(esti&ación  Pr epar ator ia!  la misma .ue ser8 incor por ada en la decisión

 "udicial con el fin de e(itar la dilatación del proceso+ No obstante! en

nin&3n caso el auto  "udicial podr8 ser anulator io o de sobr eseimiento

anticipado de la in(esti&ación+